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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN Y SUS BASES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO Y NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR. 1. Ubicación del Desarrollo Habitacional en 1. Nombramiento del primer administrador. Régimen de Propiedad en Condominio y de 2. Formas de designación del comité de los condominios. administración subsecuente o administrador. 2. De las personas sujetas al presente reglamento. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO CARACTERISTICAS DEL CONDOMINIO 1. 2. 3.

2. 3. 4.

1. 2.

1.

Prohibiciones para los propietarios y residentes del condominio. De la realización de obras de mantenimiento. Para las mudanzas o trasportes de muebles en el condominio. Límites de velocidad.

2.

Aportaciones de las cuotas para gastos y obligaciones comunes. A. Administración y mantenimiento. B. Fondo de reserva. C. Constitución del fondo de reserva de mantenimiento y administración en inicio de operaciones. D. Gastos extraordinarios. Manejo de los fondos del condominio administración, mantenimiento y reserva.

Nombramiento. Obligaciones.

TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA ASAMBLEA DEL CONDOMINIO.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS CUOTAS PARA GASTOS COMUNES. 1.

Corresponderá al administrador o comité de administración llevar las disposiciones de la asamblea mediante sus obligaciones y facultades.

CAPÍTULO TERCERO DEL NOMBRAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL CONDOMINIO.

Derechos. Obligaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS COMUNES. 1.

1.

Condominios sujetos a este reglamento. Bienes de Propiedad Común. Bienes de Propiedad Privada.

TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS 1. 2.

CAPÍTULO SEGUNDO FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO.

Formas de organización y funcionamiento en la Escritura Constitutiva del Condominio. Tipos de asambleas. Cómo se regirán las asambleas. Convocatorias. Cómo se declararan válidas las asambleas. Primer asamblea del condominio Facultades de la asamblea general. Suspensión de algún derecho a los propietarios.

TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO 1. 2.

1

Servicios de mantenimiento. Disposiciones.

REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES TÍTULO SEXTO condominio que este infringiendo las leyes u CAPÍTULO ÚNICO ordenamientos aplicables. DE LA COLOCACIÓN DE HERRERÍA EN EL CONDOMINIO. 1.

Derechos y obligaciones que tendrá el propietario y su proveedor en la colocación de la herrería.

TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO DE LA CULTURA CONDOMINAL. 1.

De los tiempos que tendrán que transcurrir para que conjuntamente con el H. Ayuntamiento se realicen ferias condominales para conocimiento de sus derechos y obligaciones que tienen por vivir en un Desarrollo Habitacional en Régimen de Propiedad en Condominio que se encuentra en Régimen Condominal.

TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO DE LA DESTRUCCIÓN, RUINA Y RECONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO. 1. 2.

De la reconstrucción de las partes comunes o su venta. La extinción del régimen condominal.

TÍTULO NOVENO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS CONDOMINALES. 1.

Autoridad administrativa facultada para resolver las controversias condominales.

TÍTULO DÉCIMO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS NOTIFICACIONES. 1.

Del domicilio legal del propietario.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES. 1.

Forma de proceder y autoridades que determinarán en vía administrativa o jurisdiccional las sanciones del condómino o

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES I.

REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONSTITUCIÓN Y SUS BASES Artículo 1. Los condominios de uso habitacional que se localizan dentro del Conjunto Habitacional en Régimen de Propiedad en Condominio de tipo Habitacional denominado “Bosque de los Sauces” el cual se ubica en: Boulevard Huejotzingo - Aeropuerto No. 3100, Colonia Cuarto Barrio de Santiago Mextla, C.P. 74160, en el municipio de Huejotzngo, Puebla, se constituyó bajo en régimen de propiedad en condominio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 1116, del Código Civil para el Estado de Puebla, 2° fracción VI, 34 fracciones I y IX, de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, con la superficie, medidas y colindancias que se detallan en la Escritura Constitutiva. Todos los propietarios, copropietarios, poseedores por cualquier título o acuerdo, arrendadores, sus familiares y dependientes, así como todo residente permanente, temporal o transitorio quedan obligados en los términos del presente reglamento, haciéndose responsables de los daños y perjuicios que ocasionen por su incumplimiento, no pudiendo destinar su propiedad exclusiva a otro uso diferente al determinado en el acta constitutiva (Uso habitacional).

II. III.

IV. V.

VI.

VII.

VIII.

Artículo 2. Este reglamento forma parte integral del acta constitutiva del condominio por lo que es de observancia general para todos y cada uno de los propietarios del condominio y del Desarrollo Habitacional en Régimen de Propiedad en Condominio.

IX.

Artículo 3. Todos los Propietarios, Copropietarios, poseedores por cualquier título o acuerdo, arrendadores, sus familiares y dependientes, así como todo residente permanente, temporal o transitorio queda sometido y obligado en los términos de este reglamento, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione por su incumplimiento, aún en el caso de no ocupar de manera personal o indirectamente su unidad exclusiva.

X.

XI.

Artículo 4. Para efectos de este reglamento, los siguientes términos tendrán la connotación que se indica:

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H. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Huejotzingo, Estado de Puebla. Municipio: Al territorio que comprende el Municipio de Huejotzngo, Estado de Puebla. Oficialía: La oficialía conciliatoria y calificadora, dependiente del H. Ayuntamiento del Municipio de Huejotzngo, Estado de Puebla. Código Civil: El Código Civil para el Estado de Puebla. Ley: La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla. Escritura constitutiva: Documento otorgado ante Notario Público, mediante el cual se constituye un inmueble bajo el Régimen de Propiedad en Condominio. Reglamento General Municipal de Condominios: Es el ordenamiento Municipal de las edificaciones sujetas al régimen del condominio, expedido por el H. Ayuntamiento del Municipio de Huejotzngo en el Bando de Policía y Gobierno Municipal. Reglamento General del condominio: Es el ordenamiento emitido por el constructor y contiene las normas generales para la constitución del condominio, así como; los derechos, obligaciones del condómino y las reglas de convivencia. Reglamento interno: Es el reglamento que se integra por el conjunto de acuerdos de observancia general, en los que se establecen las normas internas de convivencia del condominio que se deberán constatar en el libro de actas. Unidad de propiedad exclusiva o privativa: Se denomina al inmueble o vivienda sobre la cual se tiene el derecho de propiedad y uso exclusivo. Condómino o Propietario: Persona física o moral, que en calidad de propietario aproveche una unidad privativa, así como; aquella que celebre contrato en el cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser sujeto al régimen de propiedad en condominio. Se

REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES vialidades, para este último caso se optará por efectuar considerará únicamente al propietario como unificación de lotes conforme a la manzana y calle representante de su unidad privativa o en su correspondiente, asentando en el libro de actas de caso al que este faculte en su representación. asamblea los lotes que integran el condominio. XII. Residente: Persona arrendataria, usufructuaria, comodatario o en general que UBICACIONES TÉCNICAS tenga el uso y goce de la unidad de propiedad exclusiva de un condominio. Artículo 7. La ubicación del inmueble, superficie, XIII. Condominio: Inmueble cuya propiedad linderos, destino, descripción general y especial de las pertenece pro-indiviso a varias personas. viviendas, el valor del inmueble y porcentaje de indiviso XIV. Sector condominal: Agrupación de dos o más correspondiente a cada unidad privativa se determinan condominios que forman parte del Desarrollo en la escritura constitutiva del condominio. Habitacional en Régimen de Propiedad en Condominio denominado “Bosque de los Artículo 8. El inmueble en su totalidad se divide en Sauces“. bienes de propiedad común y exclusiva: El propietario tendrá derecho sobre su unidad privativa así mismo XV. Bienes y áreas de uso común: Son aquellas sobre la copropiedad de los elementos comunes del cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento condominio, mismos que se determinan en la escritura es responsabilidad del condómino, inquilino, constitutiva. residente o usuario. XVI. Asamblea General: Órgano máximo de Artículo 9. Son bienes de propiedad de uso exclusivo del decisión de un condominio; integrado por los condominio aquellos que pertenecen por entero al lote propietarios, en la que se resolverán los o manzana según la concepción que conste en la escritura pública o en la forma de organización vecinal, asuntos de interés común del condominio, de Se considera parte integral del derecho de propiedad acuerdo a las normas que el presente común del condómino o propietario los elementos reglamento señala. anexos que le correspondan en indiviso, como los cajones de estacionamiento de uso común, áreas TÍTULO PRIMERO verdes de uso común, elementos comunes como rejas CAPÍTULO ÚNICO de acceso, vialidades internas del condominio, CARACTERÍSTICAS DEL CONDOMINIO banquetas y andadores, muebles o equipamiento condominal o cualquier otro que elemento común, por tal motivo sólo los propietarios y/o dependientes Artículo 5. Los condominios horizontales, verticales y/o podrán gozar de las áreas e instalaciones comunes de mixto de uso habitacional, que se encuentran dentro forma exclusiva que se encuentren dentro del indiviso del Desarrollo Habitacional en Régimen de Propiedad correspondiente a la lotificación, por derecho todo en Condominio denominado “BOSQUE DE LOS propietario manifiesta el pro indiviso así como el SAUCES”, ocupa un área de terreno con superficie de mantenimiento de las áreas y elementos comunes con 72,991.8041 M2 (setenta y dos mil novecientos noventa cargo a las cuotas de mantenimiento. y uno punto ochenta metros cuadrados), para que todas las medidas y colindancias que en dicho Artículo 10. Los habitantes del condominio podrán usar documento que se precisaron sean reproducidas como los bienes comunes, gozar de los servicios e si se insertasen a la letra. instalaciones conforme a la naturaleza y destino precisados, sin restringir ni ser más oneroso el derecho Artículo 6. El Conjunto Habitacional en Régimen de de los demás, de lo contrario será acreedor a las Propiedad en Condominio que nos ocupa, consta de un sanciones previstas en la Ley que Regula el Régimen de total de 462 (cuatrocientas sesenta y dos) viviendas, Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla; sin constituidas en Régimen Condominal mismas que se perjuicio de las responsabilidades del orden civil o penal reproducen para que todas y cada una quede obligada en que puedan incurrir. en términos de este Reglamento General del Condominio, y conforme al artículo anterior mediante reglamento maestro para todos y cada uno de los lotes, unifamiliares, condominales y viviendas ubicadas el

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES Artículo 11. Son Áreas Comunes aquellas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad Artículo 15. El derecho del tanto de los copropietarios de los propietarios o residentes tales como: no tendrán prioridad sobre el derecho de preferencia de los arrendatarios y en caso de venta de una unidad 1. De circulación vehicular. de propiedad exclusiva dada en arrendamiento se procederá conforme a lo establecido en la Ley que 2. Cajones de estacionamiento de uso exclusivo Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el asignado o de visitas. Estado de Puebla . 3. Contenedores de basura. 4. Las instalaciones de servicios comunes. Artículo 16. Son bienes de propiedad común los que se 5. Los andadores y banquetas. mencionan en el artículo 11 del presente reglamento, 6. Las áreas verdes de uso común. no se podrá en ningún momento ser objeto de división, ni modificación en su forma, construcción y destino. 7. Los muros que comparten con viviendas aledañas. 8. En general todas las partes del condominio TÍTULO SEGUNDO que estén destinadas a uso colectivo o que por CAPÍTULO PRIMERO ley estén consideradas para este fin y dentro DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS de la tabla de indivisos. CONDÓMINOS

Artículo 12. Los propietarios usarán su unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y tranquila. No podrán, en consecuencia, destinarla a usos contrarios a su finalidad contenida expresamente en la escritura constitutiva, ya que en la misma manifiesta que el uso es exclusivo habitacional. Artículo 13. Cuando un condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinados bienes y servicios comunes, seguirá sujeto a las obligaciones que le impone la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla, la Escritura Constitutiva, el Reglamento General del Condominio y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 14. El condómino puede usar, gozar y disponer de su unidad de propiedad exclusiva, en los términos y limitaciones de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla, la Escritura Constitutiva, el presente reglamento y las demás Leyes que resulten aplicables. En caso de arrendamiento de la unidad de propiedad exclusiva, el propietario, arrendatario o cualquier otro usuario de la misma convendrán entre sí quién debe cumplir determinadas obligaciones ante los demás condóminos en las asambleas que se celebren, esto no exime al usuario del cumplimiento de las obligaciones como residente del condominio. Ambos harán oportunamente las notificaciones correspondientes por escrito al administrador o comité de administración dentro de los primeros cinco días hábiles, a partir de que esté facultado.

Artículo 17. Cada condómino disfrutará de sus derechos en calidad de propietario, en los términos previstos en el Código Civil y la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla. Por tal razón la unidad de propiedad exclusiva libre de gravamen, podrá venderla, hipotecarla, gravarla y celebrar, respecto de la unidad de propiedad exclusiva, todos los convenios y contratos a los que se refiere el derecho común con las limitaciones que establece el acta constitutiva, la ley, el presente reglamento y disposiciones legales aplicables. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derecho de propiedad privada sobre la unidad de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser enajenable, gravable o embargable separadamente de la misma unidad. Artículo 18. Los propietarios y residentes tendrán de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos: I.

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III.

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La copropiedad sobre los elementos comunes del condominio y sus accesorios, por lo que no podrá ser enajenable, gravable o embargable separadamente de la unidad de propiedad exclusiva. Usar los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino originales. Integrarse al comité de administración, al comité de vigilancia o mesa directiva cuando reúna los requisitos que enuncie el presente reglamento.

REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES IV. Asistir a las asambleas con los derechos que le aplicación de las leyes y reglamentos aplicables confiere la Ley que Regula el Régimen de ante las autoridades competentes. Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla y el presente reglamento. 2. Durante los procedimientos de organización V. Solicitar al administrador, comité de vecinal tales como asambleas, la empresa administración o en su defecto a la mesa administradora, podrá tomar evidencia directiva información respecto el estado fotográfica y/o VIDEOGRABACIÓN para uso financiero que guarda el condominio, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago estrictamente profesional, esto es, de sus cuotas de mantenimiento, pagos documentar el trabajo realizado; en caso de extraordinarios, y no haber incumplido en el existir algún inconveniente por la asamblea lo reglamento del condominio. podrá manifestar y esta acción se suspenderá. VI. Usar las instalaciones comunes y todos los anexos que estas tengan tal como lo dispone el 3. Los propietarios que asistan a las asambleas no presente ordenamiento. podrán tomar fotografías ni grabar video de los Artículo 19. El propietario podrá enajenar, gravar o vecinos ni del personal de la administración arrendar y en general ejercer todos los actos de salvaguardando con esta acción la privacidad dominio sobre su unidad privativa cuando la misma se de las personas que en estas participen. encuentre libre de cualquier limitación jurídica, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios o residentes; en toda enajenación, Artículo 22. El propietario se obliga en este acto a embargo o gravamen, no podrán ser separados los respetar lo establecido en la escritura constitutiva en lo derechos y obligaciones respecto de los bienes de referente a la normatividad técnica y arquitectónica de propiedad común. En caso de que se trasmita por las viviendas, por tanto queda prohibido ampliar, cualquier situación jurídica los derechos de la unidad de modificar o alterar la estructura original de la vivienda propiedad exclusiva, el nuevo propietario asumirá con cualquier tipo de material como block, tabique, en todas las obligaciones adquiridas en su momento por el general cualquier tipo de mampostería, concreto, etc. vendedor. Por lo que en todo momento la vivienda mantendrá su Artículo 20. Los propietarios que pretendan dar en arrendamiento, comodato o enajenar la unidad de propiedad exclusiva de que se trate, deberán hacerlo del conocimiento de los demás condóminos a través del administrador o mesa directiva, a quien deberán darle un simple aviso del acto realizado, sin que ello represente el otorgamiento del derecho de preferencia o del tanto para uno u otros, con esto se pretende mantener actualizado el padrón de residentes. Artículo 21.- Cláusula de Confidencialidad. 1.

La empresa administradora, quien funga como primera Administración designada por quien otorgó la escritura constitutiva, se compromete a utilizar los datos proporcionados por los clientes para uso estrictamente concerniente a la administración del condominio, así como para los procedimientos legales que conlleven a la

arquitectura original. Además de lo anterior deberá respetar las restricciones de construcción que existen en EL INMUEBLE que adquirió, particularmente: NO excavar, perforar, atravesar, taladrar, traspasar, o de forma alguna realizar trabajos similares a los ya mencionados, lo anterior con la finalidad de mantener la calidad, durabilidad de la construcción de EL INMUEBLE, así como las garantías del mismo. Artículo 23.- En relación al artículo que antecede, no se podrán modificar los cajones de estacionamiento en ningún elemento como árboles, plantas, arbustos y cualquier otro tipo de ornato, que no sea el que se entregó con la vivienda, lo cual implica que en caso de que alguno de los mencionados llegara a dañarse o secarse, deberá sustituirse por uno de la misma especie. Artículo 24. Los propietarios tendrán de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes obligaciones:

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES Aportar puntualmente en los primeros cinco ingreso de un vehículo de carga pick up o días de cada mes las cuotas de mantenimiento furgón, de esta manera evitar en lo posible ordinarias y de administración, así como las saqueos, robos parciales o totales de las que se acuerden como cuotas extraordinarias unidades de propiedad privativa, así mismo en para la realización de obras específicas que se caso de que algún vecino observe alguna dispongan en asamblea. anormalidad de este tipo informar de ser Respetar en todo momento el destino original posible a la autoridad. de la unidad privativa y exclusiva por lo que no X. Queda prohibido colocar cualquier publicidad, se permite ningún tipo de comercio como propaganda en su unidad privativa externa o abarrotes, farmacias, estéticas, consultorios, interna así como en el condominio que haga despachos o cualquier otro uso que no sea el referencia al arrendamiento o venta del de casa habitación tal como se dispone en el inmueble, así mismo cualquier tipo de oferta, artículo 12 del presente reglamento. producto o servicio. Así mismo queda Respetar a los demás propietarios y residentes prohibido la publicidad mediante, mantas, del condominio, tanto física como anuncios, rótulos a avisos que impliquen o verbalmente, su área de uso exclusivo y su denuesten a terceras personas, caso en el cual unidad privativa, así mismo al comité de se procederá a retirarlas de inmediato mismas administración, administrador, comité de que quedaran a resguardo de la vigilancia, mesa directiva o al personal que Administración o mesa directiva. Esto sin que efectué trabajos de manera directa o indirecta implique restricción o limitación a la libre como prestadores de servicios o contratistas. expresión, dado de que el mismo tiene sus Cualquier desperfecto en su unidad de propios límites de ahí que si existe propiedad exclusiva y privativa ocasionado por inconformidad se deberá manifestar por la vía descuido, negligencia o accidente por parte del legal conducente. propietario, familiares o sus visitantes que XI. No colocar en el muro de la (las) fachada (s) afecte los derechos de los demás condóminos principal (es) de su propiedad privada ningún correrán a su cargo, las reparaciones que se tipo de artefactos tales como: cables, generen así como los gastos extraordinarios no lámparas, antenas satelitales, adornos de serán objeto de discusión o negociación y ningún tipo y tamaño, o cualquier objeto que aceptará el costo que de primera instancia el se observe ajeno a la fachada arquitectónica administrador le manifieste. original, por lo que la administración podrá Participar en las asambleas que se convoquen retirar lo anteriormente descrito en caso de y avisar al administrador o comité de incumplimiento. administración del condominio en caso de XII. Respetar la fachada original de la unidad cambio de domicilio a efecto de tener privativa tanto en materiales, colores, actualizado el padrón. acabados, herrería autorizada, molduras, etc., Mantener el interior de su unidad privativa en garantizando la imagen del Condominio y del óptimas condiciones de limpieza aun cuando Conjunto. no habiten regularmente, evitando la XIII. No efectuar ningún tipo de ampliación de la proliferación de flora y fauna nociva que afecte parte exterior y posterior de sus unidades la tranquilidad de los condóminos. privativas, así como ampliarse hacia un tercer Respetar los acuerdos tomados en la nivel y/ y/o modificar el proyecto original de la asamblea aun cuando no esté de acuerdo en la constructora. decisión mayoritaria de la misma tal como lo XIV. Cuidar la integridad física de los Condóminos dispone el artículo 33 de la Ley que Regula el en general cuando se realicen modificaciones Régimen de Propiedad en Condominio en el que hagan en el interior de su unidad de Estado de Puebla. propiedad exclusiva, mismas que deberán ser Notificar al administrador o al comité de llevadas a cabo sin ocasionar desperfectos en administración el ingreso de proveedores o las propiedades de terceros y/o en las áreas prestadores de servicios al condominio. comunes internas del condominio como Informar al administrador o al comité de externas del Desarrollo Habitacional en administración si va a efectuar algún tipo de Régimen de Propiedad en Condominio. De mudanza, que por su naturaleza implique el causar algún daño a dichas propiedades o

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES áreas, el propietario será responsable de cubrir naturaleza, la administración solicitará el a su cuenta y costo la reparación de los apoyo de seguridad pública a efecto de que se desperfectos ocasionados, de igual manera se retire a la persona que incumpla esta apegará a lo dispuesto en el Título Sexto disposición y de esta manera se garantice el Capítulo Único Edificación y Crecimiento de la sano desarrollo de la Asamblea dando con ello Unidad Privativa y el Condominio. seguridad tanto física como jurídica a los Respetar la gama de colores y diseños de la presentes. cancelería y protecciones de acuerdo al proyecto que designó Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de C.V., tal como lo prevé el Título Sexto Capítulo Único De la Colocación de la CAPÍTULO SEGUNDO Herrería en el Condominio de este FUNCIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE LAS ordenamiento. ÁREAS COMUNES. Tomar medidas de seguridad suficientes (sin alterar la arquitectura original) para evitar la Artículo 25. Los propietarios y en general los habitantes proliferación de actos delictivos en su unidad del condominio, no podrán: de propiedad exclusiva; esto aun cuando se cuente con estrategias comunes de seguridad a) Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad en el condominio, sin embargo, de presentarse de los demás propietarios y residentes, o que eventualidades de este tipo el administrador, comprometa la estabilidad, igualdad, comité de administración o la constructora no seguridad, salubridad, comunidad del correrán con responsabilidad, salvo que se condominio, ni incurrir en omisiones que estipule por escrito penalidad alguna. produzcan los mismos resultados como los Cuando llegara e existir personal de vigilancia siguientes actos; deberá respetar las funciones y consignas del cuerpo de seguridad no interfiriendo con solicitudes individuales que distraigan la 1. Tener ropa, cobijas, toallas, zapatos y atención de todos los elementos asignados por cualquier tipo de prendas en las la corporación de seguridad. ventanas de su unidad privativa, en la Respetar y cuidar todos los equipos de fachada principal, balcones, herrería, automatización, que sean propiedad común, pretiles, y en general en lugares señalizaciones, letreros que indiquen su visibles a terceras personas, así como funcionamiento etc. en lugares de uso común. Procurar en todo momento el buen 2. Usar cualquier clase de aparato o funcionamiento de las instalaciones e equipo que produzca ruido o sonido infraestructura del condominio, aportar excesivo e inmoderado que perturbe puntualmente la cuota de mantenimiento para la tranquilidad o cause molestias a los solventar desperfectos o imprevistos, demás condóminos. garantizando así su operación. 3. Realizar fiestas, reuniones o cualquier Tomar fotografías ni grabar video de los acto que altere la tranquilidad de los vecinos ni del personal de la administración vecinos en las áreas de los cajones de salvaguardando con esta acción la privacidad estacionamiento o cualquier espacio de las personas que en estas participen. de área común sin previa notificación Queda prohibido que los condóminos que a la administración, comité de administración o según acuerde la asistan a asamblea manifiesten sus puntos de asamblea o esta designe reglas vista de manera grosera o con palabras específicas, sin menoscabo de lo que altisonantes, ya sea a quienes presiden la ordene el bando de Policía y Gobierno Asamblea o al quórum presente, de igual municipal. forma no podrán en ningún momento tener 4. Tener en sus viviendas sustancias acercamiento o contacto físico con los mismos. peligrosas, inflamables, explosivas, corrosivas, deletéreas, que despidan En caso de presentarse un acto de esta

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES malos olores o cualquier cosa que servicios comunes e instalaciones generales, pudiera comprometer la seguridad y impida o dificulte el uso de las áreas comunes bienestar de quienes habitan el a los demás propietarios o residentes del condominio. condominio. 5. Provocar o intervenir en escándalos c) Realizar obras, edificaciones, o modificaciones y/o riñas en el condominio, aplicando en el interior de su unidad de propiedad las sanciones dispuestas en el Bando exclusiva, como abrir claros, puertas y de Policía y Gobierno del Municipio ventanas, entre otras que afecten la estructura de Huejotzngo, Estado de Puebla. original, muros de carga u otros elementos 6. Estacionar vehículos en áreas de esenciales de la vivienda o el condominio o que propiedad común por más de 7 días puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, naturales, sin previo aviso a la salubridad o comunidad, administración o comité de d) Cambiar las ventanas y puertas originales. administración de lo contrario será Cuando por razones de seguridad fuere retirado con grúa cargando el costo necesario deberá someter su solicitud a la de la misma al infractor; así mismo administración para que sea analizado el estacionarse en cajón (es) no nuevo proyecto y evitar el cambio de imagen correspondientes a su unidad de respecto al proyecto arquitectónico original. propiedad exclusiva, salvo acuerdo e) Realizar obras o reparaciones en horarios personal entre propietarios. nocturnos, salvo en casos de fuerza mayor y 7. En los cajones de estacionamiento siempre que se resuelvan en asamblea general instalar juegos infantiles, casas de de condóminos. juegos, tener juguetes y en general f) Decorar, pintar o realizar obras que cualquier otro artefacto que demerite modifiquen la fachada o las paredes exteriores la imagen del condominio, por más de modificando los tonos originales de pintura, 7 días. acabados y arquitectura conforme al proyecto 8. Tener algún vehículo en desuso en de vivienda original. ninguna área del condominio g) Colocar en frente de su fachada frontal o incluyendo el cajón de lateral de su unidad de propiedad exclusiva estacionamiento de uso exclusivo ningún tipo de elementos como adornos de además que éste no permita realizar cerámica, madera, barro, plástico, metal, los servicios de mantenimiento, aleaciones, así como cables, lámparas, cuando fuere necesario deberá avisar antenas de ningún tipo etc. Por lo que el a la administración o al comité de titular, y sus dependientes deberán mantener administración para evitar que sea en todo momento la visual arquitectónica retirado con grúa, cargando el costo original realizada por Consorcio de Ingeniería del servicio al propietario. Integral S.A. de C.V. siendo sólo las 9. Ingresar al condominio ni al conjunto protecciones de herrería autorizadas lo único condominal con vehículos articulados que el propietario deberá instalar por su de carga, furgones, furgonetas, cuenta en la(s) fachada(s) de su vivienda. camiones, autobuses, microbuses o h) Delimitar el cajón de estacionamiento y/o cualquier tipo o vehículos que áreas comunes con cualquier tipo de material rebasen las dimensiones de su cajón como árboles, plantas, cercas, mallas, de estacionamiento, será mampostería, jaulas o pintar cualquier responsabilidad única del propietario señalamiento que indique exclusividad; techar prever la solución, no siendo o realizar construcciones en el área del competencia de la administración o estacionamiento de uso común o el de uso comité de administración dar asignado, o en cualquier otra área de destino solución a esta contingencia. común del condominio, excepto las áreas verdes comunes de recreación las cuales si b) Efectuar todo acto, en el exterior o interior de podrán delimitarse para su protección, según su unidad de propiedad exclusiva, que acuerde la asamblea o esta lo designe. interfiera o haga ineficaz la operación de los

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES i) En los cajones de estacionamiento en general Puebla , que se cometan en las áreas comunes tales cambiar los acabados como huellas de como terrenos, corredores, patios, jardines, techos, concreto, adopasto, adoquín, pasto y todos los senderos, calles interiores, así como los espacios que elementos del proyecto original; hacer hayan sido señalados en la licencia de construcción, así cisternas o almacenamiento de agua, clavar como los estacionamientos comunes y exclusivos o los algún tipo de material, aun cuando el cajón de que determine la escritura constitutiva y los referidos estacionamiento (cochera) se encuentre en el artículo 18 de la Ley que Regula el Régimen de dentro de su unidad exclusiva. Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla, serán j) Colocar toldos fijos o semifijos, lonas, carpas, sancionadas por la autoridad competente, en los sombrillas, etc. en los cajones de términos de los citados ordenamientos. estacionamiento por más de 3 días. k) Modificar por ningún motivo los espacios Artículo 26. La realización de las obras de destinados en el proyecto original a área mantenimiento y mejoras al interior del condominio se verde, incluidos los del frente de las viviendas llevarán a cabo en los términos fijados por la asamblea l) Plantar árboles de ornato, y plantas en general general del condominio, siendo obligación de los en las áreas verdes sin acuerdo de asamblea, propietarios y residentes, realizar la aportación que se aun cuando sea en los espacios frente a su acuerde, excepto las mejoras que sean efectuadas unidad de propiedad de uso exclusivo , por lo durante el periodo de la primera administración mismas que todo propietario, residente, inquilino, que por proyecto de organización vecinal de inicio de arrendatario, y en general quien haga uso de la operación del condominio, deben realizarse, por lo que unidad tendrá la obligación de acatar el no será necesario someter a asamblea para acordar principio de igualdad dentro del condominio y dichas mejoras. en todo momento deberá abstenerse de hacer todo acto que altere la visual arquitectónica Artículo 27. El transporte o mudanza de muebles o original concebida por Consorcio de Ingeniería artículos que pudieran ensuciar las áreas comunes del Integral S.A de C.V. por lo tanto , deberá estar condominio deberán hacerse durante un horario en pro de someter a asamblea un proyecto de adecuado, siendo responsabilidad del propietario ornato para las áreas comunes con el fin de efectuar la limpieza de las mismas. que sea aplicado a las áreas verdes del condominio, así mantener la igualdad Artículo 28. Para la salida de muebles será requisito ornamental del condominio en cuanto a las indispensable la autorización por escrito del propietario áreas verdes. y dar aviso a la administración o comité de m) Poseer animales que por su especie, número, administración cuando menos con tres días naturales tamaño y naturaleza afecten las condiciones de anticipación. de seguridad, salubridad o comunidad del condominio o de los propietarios y residentes, Artículo 29. La velocidad máxima permitida a los salvo los que estén expresamente acordados vehículos que circulen dentro del área correspondiente en la asamblea general del condominio o por al condominio será de 5 (cinco) kilómetros por hora; con prescripción médica. la excepción de los condominios que se encuentren en n) Evitar las disposiciones de la normatividad vialidad pública, mismos que se regularán por el vigente. Reglamento de Tránsito y señalización de la zona. El infractor de estas disposiciones, independientemente de las sanciones que establece la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla , será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones de que se trate, así como de los daños y perjuicios que resulten.

Artículo 30. Las aportaciones de las cuotas para gastos y obligaciones comunes que deberán cubrir los propietarios se establecerán para:

Las faltas previstas en los ordenamientos gubernamentales de justicia cívica (Bando de Policía y Gobierno) para el Municipio de Huejotzngo, Estado de

a).- Administración y mantenimiento. Estas deberán cubrir el gasto corriente que se genere en la administración, operación y servicios no

CAPÍTULO TERCERO DE LAS CUOTAS PARA GASTOS COMUNES

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES individualizados de las áreas comunes del condominio, cuotas antes mencionadas de las unidades privativas el importe de las cuotas a cargo de cada propietario se que aún le pertenezcan. establecerá por cada unidad de propiedad exclusiva b).- Fondo de reserva.- Estos procederán cuando el conforme a la escritura constitutiva del condominio. fondo de administración y mantenimiento no sea suficiente para cubrir un gasto corriente que se genere En el Capítulo Cuarto de la Administración de los en la administración, operación y servicios de las áreas Condominios en su Artículo 34 Fracción I de la Ley que comunes del condominio, debido a incrementos en el Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el costo de algún rubro. Se realizará una asamblea Estado de Puebla, faculta al primer propietario extraordinaria para determinar el monto faltante que (Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de C.V.) a nombrar se dividirá entre los propietarios, mismo que se cubrirá al primer administrador, mismo que fungirá como plazo en la fecha acordada en asamblea. máximo de 60 meses, así mismo son facultades y c).- Constitución del fondo de reserva de obligaciones de quien otorga la escritura constitutiva mantenimiento y administración en inicio de organizar el condominio y al conjunto de condominios operaciones. Se integrará con las primeras estipulando todo lo referente a los gastos de aportaciones que realicen los propietarios, las cuales mantenimiento y su aplicación de acuerdo a los rubros deberán ser suficientes para contar anticipadamente dispuestos en este reglamento, sin exceder lo dispuesto con la cantidad que cubra los gastos corrientes de tres en el Artículo 38 de La Ley antes mencionada. meses, mismo que se cubrirá al momento de la firma de escrituración, en la cuenta designada por la empresa administradora, en el entendido que estas aportaciones Para determinar el monto de la cuota mensual de no constituyen pagos de meses adelantados, por tal administración y mantenimiento, Consorcio de razón los propietarios deben cubrir puntualmente su Ingeniería Integral S.A. de C.V. en su calidad de primer aportación de cuota de mantenimiento en los primeros propietario realizó un registro de gastos corrientes 5 días del mes inmediato siguiente a la firma de mensuales y se dividieron entre todas los inmuebles escritura y así en lo subsecuente conforme a lo que integran el condominio y la cuota mensual dispuesto en el artículo anterior. resultante para vivienda fue de $354.67 (TRESCIENTOS d).- Gastos extraordinarios. Se aplicará cuando el fondo CINCUENTA Y CUATRO 67/100 M.N.) y para de reserva no sea suficiente para cubrir la compra de departamentos fue de $329.20 (TRESCIENTOS algún implemento, aparato, equipo, herramienta, VEINTINUEVE PESOS 20/100 M.N); esta cantidad material consumible y en general lo que sea necesario cubrirá los gastos que se generan en el condominio, la para el buen funcionamiento del condominio o cuota establecida por Consorcio de Ingeniería Integral comodidad de los propietarios respecto a usos S.A. de C.V. en su carácter de primer propietario no comunes, también para la realización de obras, excede el 1% (uno por ciento) del valor comercial del servicios de mantenimiento y reparaciones mayores, o inmueble. debido a algún incremento al costo de productos, devaluaciones o alza excesiva en del índice inflacionario Las cuotas se pagarán de manera mensual y habrán de por lo que se procederá a realizar una asamblea cubrirse por adelantado dentro de los primeros cinco extraordinaria para determinar el monto faltante, que días de cada periodo, a la empresa administradora que se dividirá entre los propietarios, obteniéndose así la haya designado Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de cuota extraordinaria. C.V. y esta se entregará al momento de la firma de su Escritura Pública. La penalización por el incumplimiento Artículo 31. Las cuotas de administración y de esta obligación será del 5% (Cinco por ciento) de mantenimiento no estarán sujetas a compensación, interés mensual, lo anterior de conformidad con lo excepciones personales ni ningún otro supuesto que dispuesto en el artículo 40 de la Ley que Regula el puede excusar su pago. Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla . Dicha cuota de mantenimiento se empezará a Artículo 32. El fondo de reserva de mantenimiento y de contabilizar a partir de la firma de escrituración, y administración en tanto no se use deberá invertirse en obliga a todos y cada uno de los propietarios a cubrirla. valores de renta fija redimibles a la vista, conservando Cuando Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de C.V. no la liquidez necesaria para solventar las obligaciones de haya vendido el cien por ciento de las unidades corto plazo. El tipo de inversión deberá ser autorizado privativas que integran el condominio, éste pagará las por el comité de vigilancia. La asamblea general del condominio determinará anualmente el porcentaje de

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES los frutos o utilidades obtenidas por las inversiones, que CAPÍTULO PRIMERO deberán aplicarse a cada uno de los fondos del DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO condominio.

Y NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR

Artículo 33. Las cuotas para gastos comunes que se generan y no se cumplan por los propietarios oportunamente en las fechas y formalidades establecidas en el presente reglamento o por acuerdo de la asamblea general, independiente a las sanciones a que se hagan acreedores por motivo de su incumplimiento, traerán aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional autorizada en asamblea general, irá suscrita por el administrador, comité de administración y el presidente del comité de vigilancia, acompañada de los recibos de pago o estado de cuenta correspondiente, así como copia del acta de asamblea general relativa pasada ante fedatario público o autoridad correspondiente, esta acción podrá ejercerse cuando existan como mínimo 2 (dos) cuotas ordinarias o 2 (dos) cuotas extraordinarias pendientes de pago. Artículo 34. Cuando se venda una unidad de propiedad exclusiva, el vendedor entregará al comprador una constancia de no adeudo, del pago de cuotas de administración y mantenimiento, de fondo de reserva y de cuotas extraordinarias, expedida por el administrador, comité de administración o en su defecto por el presidente del comité de vigilancia. El comprador se obligará a cubrir los adeudos existentes de la unidad de propiedad exclusiva que adquirió, excepto si el administrador del condominio hubiere expedido y entregado la constancia de no adeudos señalados anteriormente. Artículo 35. Los condóminos pagarán las contribuciones locales y federales que les corresponda, por su propiedad exclusiva y de la copropiedad del condominio. Artículo 36. Los gravámenes del condominio son divisibles entre las diferentes unidades de propiedad exclusiva que lo conforman. Cada uno de los propietarios responderá solo por el gravamen que corresponda a su unidad de propiedad exclusiva y proporcionalmente respecto a su copropiedad. Toda cláusula que establezca obligación solidaria o mancomunada sobre bienes comunes, para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta.

TÍTULO TERCERO

Artículo 37. En virtud de que Consorcio de Ingeniería Integral S.A de C.V. otorgó la escritura constitutiva del condominio, le corresponde hacer el nombramiento del primer comité de administración o administrador, en términos del artículo 34 fracción I de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla , por lo que los propietarios de cada unidad privativa del condominio, se sujetarán a la Administración nominada por Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de C.V. por un término de 60 meses a partir de que el administrador o comité de administración empezó a brindar sus servicios al condominio, así como a las disposiciones contenidas en el acta constitutiva, al reglamento general del condominio y a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla ; y solo podrá ser removido por faltas graves legalmente comprobadas en el desempeño de sus funciones. Artículo 38. El condominio será administrado por un Comité de Administración o por un Administrador que designe la asamblea general del condominio en los términos del artículo 35 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla y el presente reglamento. Cuando el condominio esté constituido por sesenta o más unidades de propiedad exclusiva, se podrá elegir por lote o manzana un comité de administración o administrador. El Comité de Administración o Administrador designado por Asamblea podrá durar en su cargo de uno a tres años, excepto el primer administrador quien es designado por Consorcio de ingeniería Integral S.A de C.V. dicho administrador tendrá a su cargo la organización total del proyecto general de condominios integrados por 462 viviendas por lo que no podrá ser removido y se encargará de la organización del Conjunto Habitacional en Régimen de Propiedad en Condominio como ADMINISTRADOR GENERAL DEL CONJUNTO CONDOMINAL BOSQUE DE LOS SAUCES quien al final de la organización de cada uno de los condominios que lo integran se encargará de organizar a las mesas directivas respectivas con el fin de mantener y aumentar la plusvalía de los inmuebles, con ello la armonía de sus habitantes, por lo tanto el primer administrador podrá estar en funciones hasta el término de la venta de la última vivienda correspondiente al presente reglamento sin importar el

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES tiempo que CONSORCIO DE Ingeniería Integral S.A. de C. Representar al condominio en las decisiones C.V. requiera para comercializar la última vivienda. tomadas en la asamblea general ante las instituciones o terceros a que tuviera lugar. Artículo 39. La designación del administrador deberá D. Recabar, resguardar los libros de actas y la recaer en persona física o moral, con experiencia en documentación relacionada con el administración condominal, conocimientos en materia condominio, mismos que podrán ser fiscal y legal. En caso de ser externo, tendrá un plazo no consultados por los propietarios en todo mayor a treinta días hábiles a partir de su designación, para resolver la clase y monto de la garantía respecto al momento. desempeño de su función y al manejo de los fondos E. Atender la operación adecuada y eficiente de bajo su cuidado, para el mantenimiento, administración las instalaciones y servicios generales del y reserva. Para el caso del primer administrador condominio. designado por Consorcio de Ingeniería Integral S.A de F. Realizar todos los actos de administración y C.V.; éste último determinará la clase y monto de la conservación que el condominio requiera en garantía que deba otorgar el administrador respecto al sus áreas comunes. Así como contratar el desempeño de su función y al manejo de los fondos a su cuidado. suministro de la energía eléctrica y otros servicios necesarios, con cargo al fondo de Artículo 40. Terminando la gestión del primer administración y mantenimiento. administrador, las subsecuentes se acatarán a lo G. Realizar las obras necesarias en los términos dispuesto en el del artículo 35 de la Ley que Regula el del artículo 27 de la Ley que Regula el Régimen Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla. Puebla. H. Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo CAPÍTULO SEGUNDO que esta designe a otra persona para tal FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL efecto. ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO I. Recaudar las aportaciones de los propietarios para la constitución de los fondos de Artículo 41. Corresponderá al presidente del comité de administración o al administrador: administración y mantenimiento y fondo de reserva, así como las cuotas extraordinarias de I. Ser el representante legal de los propietarios acuerdo a los procedimientos y periodos en todos los asuntos comunes relacionados establecidos por la asamblea general y el con el condominio. Contará con poder general presente reglamento. para pleitos, cobranzas y actos de J. Efectuar los gastos de administración y administración de bienes, para contar con cláusula especial se requerirá acuerdo de la mantenimiento del condominio, con el cargo a Asamblea, en términos de lo estipulado en el las cuotas realizadas por los propietarios. artículo 36 de la Ley que Regula el Régimen de K. En el caso de falta de pago oportuno de las Propiedad en Condominio en el Estado de cuotas de mantenimiento y extraordinarias de Puebla. un propietario el administrador tendrá las más II. Contar con las facultades y obligaciones amplias facultades para: siguientes: • Suspender el servicio de recolección A. Llevar un libro de actas de asamblea. de basura, clausurando por los B. Cuidar, vigilar y mantener los bienes del medios necesarios el acceso a los condominio y los servicios comunes se contenedores de basura. mantengan en buen estado, promover la • Suspender el servicio de integración, organización y desarrollo de la automatización de la puerta vehicular comunidad. de acceso al condominio.

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES Condominio en el Estado de Puebla , la • Exhibir el requerimiento de pago de escritura constitutiva del condominio, el cuotas de mantenimiento y reglamento interior del condominio y el extraordinarias en el condominio y en presente reglamento. su unidad exclusiva. R. En caso de fallecimiento del administrador o • Realizar los cobros por los medios por su ausencia por más de un mes sin previo legales necesarios. aviso, el comité de vigilancia podrá asumir estas facultades hasta en tanto se designe L. Otorgar el recibo correspondiente mensual nuevo administrador. mismo que amparará los fondos recibidos. S. Cumplir con las disposiciones dictadas por la M. Entregar a cada condómino, un estado de Ley de Protección Civil del Estado de Puebla y cuenta del condominio que muestre: su reglamento. 1. Relación pormenorizada de ingresos y T. Iniciar los procedimientos administrativos o egresos del mes anterior. judiciales que procedan contra los condóminos 2. Relación detallada de las cuotas por que incumplan con sus obligaciones e incurran pagar de manera individual. en violaciones a la Ley que Regula el Régimen El condominio tendrá un plazo máximo de 8 días de Propiedad en Condominio en el Estado de contados a partir de la entrega del estado de cuenta Puebla, la escritura constitutiva, acuerdos de para formular las observaciones que considere asamblea y el presente reglamento. pertinentes, transcurrido el plazo será válido el estado U. Realizar las demás funciones y cumplir con las de cuenta. obligaciones que establezca a su cargo la escritura constitutiva, el presente reglamento, N. Concluido el periodo del primer administrador la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en que fue designado por Consorcio de Ingeniería Condominio en el Estado de Puebla y demás Integral S.A. de C.V. éste entregará toda la disposiciones legales relativas y aplicables, información necesaria al siguiente solicitando en su caso, el apoyo de las administrador general del Desarrollo autoridades competentes del Gobierno del Habitacional en Régimen de Propiedad en Estado y del Municipio de Huejotzngo que Condominio y mesa directiva o administrador hayan autorizado el condominio, tal como lo del condominio. determina el Capítulo Séptimo De las O. Convocar a asambleas en los términos Autoridades artículo 45 de la Ley que Regula el establecidos en el artículo 33 de la Ley que Régimen de Propiedad en Condominio en el Regula el Régimen de Propiedad en Estado de Puebla, así como el apoyo del Condominio en el Estado de Puebla, la Síndico Municipal para desahogar los escritura constitutiva y el reglamento general procedimientos arbitrales y resolver las del condominio. controversias en materia de propiedad en P. Representar a los condóminos para la condominio tal como lo determina el artículo contratación a terceros de los locales, espacios 48 de la Ley antes mencionada. o instalaciones de propiedad común que sean V. Impulsar y promover por lo menos una vez objeto de arrendamiento, comodato o que se cada seis meses, en coordinación con el H. destinen al comercio ajustándose a lo Ayuntamiento, una jornada de difusión e establecido por las leyes correspondientes y el instrumentación de los principios básicos que presente reglamento, con previa autorización componen la cultura condominal, con de la asamblea general del condominio. fundamento en el artículo 47 de la Ley que Q. Cuidar con la debida observancia el Regula el régimen de Propiedad en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Condominio en el Estado de Puebla . que Regula el Régimen de Propiedad en

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES W. Poner a disposición de la asamblea el libro de V. Solicitar la presencia de un representante del actas sin eximir lo dispuesto por este H. Ayuntamiento o de un Fedatario Público en reglamento. los casos en los que se considere necesario. VI. Cubrir las funciones del administrador en los Artículo 42. Cuando la asamblea del condominio casos previstos en la fracción II. Inciso q), r), s) designe una nueva administración, la saliente deberá y t) del artículo 41 del presente instrumento. entregar, en un término que no exceda de 30 (treinta) VII. Las demás que se deriven de la Ley que Regula días hábiles al día de la designación, todos los el Régimen de Propiedad en Condominio en el documentos, incluyendo los estados de cuenta del Estado de Puebla, de la aplicación de otras que condominio, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su impongan deberes a su cargo, así como de la resguardo y responsabilidad, la cual solo podrá escritura constitutiva y el presente posponerse por resolución judicial, debiéndose reglamento. levantar un acta circunstanciada de la misma. VIII. Si el comité de vigilancia no cumple con las funciones mencionadas en la escritura constitutiva, el presente reglamento, el CAPÍTULO TERCERO reglamento interior del condominio, o va en DEL NOMBRAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL contra de las disposiciones de la Ley que COMITÉ DE VIGILANCIA DEL CONDOMINIO Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla , será Artículo 43.- El condominio deberá contar con un motivo de remoción para que otros comité de vigilancia integrado por tres a cinco propietarios ocupen su cargo; realizando la condóminos, dependiendo del número de unidades de asamblea general correspondiente para tal propiedad exclusiva o necesidad del condominio y en su defecto si el quórum es menor con los que se efecto, El comité de vigilancia será encuentren en la asamblea general. indispensable para el correcto funcionamiento de la primera administración así como de las Artículo 44. El nombramiento de los miembros del subsecuentes. comité de vigilancia será por un año y se desempeñaran en forma honorífica y no onerosa.

TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA ASAMBLEA DEL CONDOMINIO

Artículo 45. El comité de vigilancia del condominio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I.

II.

III.

IV.

Cerciorarse de que el administrador o comité de administración cumpla con los acuerdos de la asamblea general. Supervisar que el administrador o comité de administración lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones. Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador y/o el Comité de Administración ante la asamblea general. Convocar en su caso a asamblea general de condóminos, cuando ésta no haya sido convocada por el administrador y/o el Comité de Administración dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la solicitud que se tenga presentada por escrito y con acuse de recibo.

Artículo 46. La escritura constitutiva es la que establece las características y condiciones para la organización y funcionamiento social del condominio. El órgano supremo del condominio es la asamblea general. Las asambleas por su tipo podrán ser generales y extraordinarias: I.

II.

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Generales: Se celebrarán cada seis meses y tienen como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio, así como tratar asuntos generales del mismo. Extraordinarias: Se celebrarán cuando haya asuntos de carácter urgente que atender o cuando se trate de los siguientes asuntos

REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES el plazo entre una asamblea y otra, conforme a los establecidos en la Ley que solventando dudas o llevando acuerdos Regula el Régimen de Propiedad en solicitados, mediante juntas convocadas por el Condominio en el Estado de Puebla. representante de la administración en el Desarrollo Habitacional en Régimen de Artículo 47. Las asambleas generales y extraordinarias Propiedad en Condominio, por tal motivo lo se regirán por las siguientes disposiciones: establecido en el artículo 46 del presente reglamento queda sujeto a las necesidades 1. Serán presididas por el administrador o el que la operación requiera. Comité de Administración, o a falta de este 7. El administrador o el presidente del Comité de según sea el caso, por el comité de vigilancia. Administración, tendrá siempre a la vista a los 2. Las resoluciones de la asamblea se tomarán propietarios el libro de actas, debiendo por mayoría simple de los votos presentes, informar por escrito a cada uno las excepto en los casos en que la Ley que Regula resoluciones que adopte la asamblea. el Régimen de Propiedad en Condominio en el

3.

4.

5.

6.

Estado de Puebla , la escritura constitutiva o el reglamento General del condominio establezcan una mayoría especial, las determinaciones y acuerdos en asamblea general serán tomados por los que tengan derecho a voto tal como lo determine este capítulo, obligando a todos los propietarios y residentes incluyendo a los ausentes y disidentes. Cada condómino gozará de un solo voto no importando cuantas unidades de propiedad exclusiva posea, salvo lo dispuesto por la fracción II del artículo 33 de Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla la votación será nominal y directa. En ningún caso una sola persona podrá representar a más de dos condóminos. En ningún caso el administrador o los miembros del Comité de Administración podrán representar a un condómino en las asambleas. Cuando un propietario o residente sea designado administrador, miembro del Comité de Administración o del Comité de Vigilancia, deberá acreditar a la asamblea el cumplimiento de sus obligaciones respecto del condominio, desde su inicio y durante la totalidad de su gestión. El secretario de la asamblea deberá asentar los acuerdos en el libro de actas que para tal efecto haya autorizado el secretario del Ayuntamiento; las actas, por su parte, serán firmadas por el presidente del comité de administración, el administrador o los miembros del comité de vigilancia y los que en ella intervengan. En el ejercicio de las funciones del primer administrador designado por Consorcio de Ingeniería Integral S.A de. C.V. podrá extender

Artículo 48. Las convocatorias para celebrar las asambleas generales se harán de acuerdo con las siguientes disposiciones: I.

II.

III.

IV.

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La convocatoria deberá realizarse con 10 (diez) días de anticipación para asambleas generales y hasta con 24 horas para las extraordinarias, debiendo incluirse en ella el lugar, fecha, hora en que se celebrará, orden del día, quien convoca así mismo el tipo de asamblea, para el caso de haberse convocado a extraordinaria podrá inclusive efectuarse con los que se encuentren en el momento. Las convocatorias se publicarán en lugares visibles del condominio, así como en los domicilios del mismo. Podrán convocar a asamblea: el administrador, el comité de administración y/o el comité de vigilancia. Los condóminos que incumplan en cuotas de mantenimiento, así como en lo dispuesto en este reglamento no tendrán derecho de convocar además que no podrán ejercer voto ni voz en ninguna asamblea. Cuando la asamblea se celebre en primera convocatoria se requerirá la asistencia de la MAYORIA SIMPLE (50% más uno) de los propietarios, para la segunda se declarará legalmente válida con los que asistan; las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes con derecho a voto. Las determinaciones adoptadas por la asamblea en los términos de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla, del presente reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables,

REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES obligan a todos los condóminos, incluyendo a II. Nombrar y remover al administrador o Comité los ausentes y disidentes. de Administración, en los términos de la Ley V. Respecto al tiempo para convocar las que Regula el Régimen de Propiedad en asambleas generales o extraordinarias se Condominio en el Estado de Puebla , de la establecerá lo siguiente: escritura constitutiva, del reglamento general del Desarrollo Habitacional en Régimen de A. Para la primera convocatoria de Propiedad en Condominio y del reglamento asambleas generales se notificarán con 10 (diez) días de anticipación. general del condominio, excepto al que funja B. Para segunda convocatoria se tendrá como primer administrador, mismo que es un plazo de 15 (quince minutos) designado por quien otorga la escritura respecto a la primera. constitutiva y para efectos de este C. Para las extraordinarias podrán Reglamento. convocarse hasta con 24 horas de III. Fijar en caso de autorizarse una administración anticipación. externa la remuneración relativa. Estas asambleas son válidas con los ordenamientos de IV. Precisar las obligaciones y facultades del los incisos B Y C anteriores. administrador frente a terceros y las necesarias respecto de los propietarios, de Artículo 49. Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de C.V. acuerdo con la escritura constitutiva, el convocará a la primera Asamblea general de presente reglamento y el reglamento interior propietarios para nombrar y ratificar al primer administrador conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 del condominio. Fracción I, y se llevará a cabo cuando el 50% más 1 de V. Establecer las cuotas a cargo de los las unidades privativas del condominio se encuentren condóminos determinando para ello el sistema vendidas, bajo el siguiente orden del día: o esquema de cobro que considere más adecuado y eficiente de acuerdo con las 1. Lista de asistencia. características del condominio, así como fijar 2. Nombramiento del comité de vigilancia. las tasas moratorias, penas convencionales o 3. Asentamiento en el libro de actas de asamblea el primer administrador sanciones que deban cubrir los propietarios en 4. Asentamiento y desglose del presupuesto para caso de incumplimiento del pago de cuotas y el pago de gastos comunes de administración establecer la forma de garantía, fianza o y mantenimiento y reserva; así como su forma cualquier otro medio legal el pago de las de pago. mismas, lo anterior sin perjuicio de lo 5. Asentamiento en el libro de actas de asamblea dispuesto por la Ley que Regula el Régimen de la cuantía del fondo de reserva de Propiedad en Condominio en el Estado de mantenimiento y administración. 6. Rendición de cuentas del primer Puebla . administrador. VI. Nombrar y remover al comité de vigilancia. 7. Asuntos generales. VII. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar en su caso el administrador Artículo 50. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables o el Comité de Administración, respecto al fiel a las asambleas, se podrán acordar otros mecanismos desempeño y al manejo de los fondos a su para tomar acuerdos y eficientar la administración del condominio. cuidado, excepto del primer administrador que garantiza este precepto a Consorcio de La asamblea general tendrá las siguientes facultades: Ingeniería Integral S.A. de C.V. ya que éste fue quien lo asignó. I. Modificar la escritura constitutiva del VIII. Revisar y en su caso aprobar los estados de condominio y aprobar o reformar el cuenta que someta la administración, así como reglamento del mismo.

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES 34 de Ley que Regula el Régimen de Propiedad en el informe anual de actividades que rinda el Condominio en el Estado de Puebla . comité de vigilancia. IX.

X.

XI.

XII.

Discutir y aprobar el presupuesto de gastos del año siguiente, excepto el presupuesto designado por Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de C.V. presupuesto que será inamovible hasta el final del proyecto inicial del primer administrador. Instruir al comité de vigilancia o quien se designe para proceder ante las autoridades competentes cuando el administrador o el Comité de Administración infrinjan la ley, la escritura constitutiva, el presente reglamento, el reglamento interior del condominio y cualquier otra disposición legal aplicable. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al administrador o al Comité de Administración. Las demás que confiere la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla , la escritura constitutiva, y el reglamento interior del condominio, así como las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 51. Se suspenderá a los condóminos su derecho a voto, previa notificación al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga en los siguientes casos: I.

II. III.

IV.

Por falta de pago de dos o más cuotas de administración y mantenimiento, y/o cuota para constituir el fondo de administración y mantenimiento y el fondo de reserva. La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo con los plazos establecidos. Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutado, se haya condenado el pago de daños a favor del condominio y este no haya sido cubierto. Los que emanen del Derecho Civil.

Artículo 52. Para modificar la escritura constitutiva del condominio o el reglamento interior del condominio, se acordará en asamblea general extraordinaria y se requerirá la voluntad de todos los condóminos, en términos de lo dispuesto por la fracción X del artículo

TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL CONDOMINIO Artículo 53. Los servicios de mantenimiento y demás rubros referentes a la cuota de mantenimiento están estipulados primeramente por Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de C.V. y no podrán ser modificados por los propietarios mientras el primer administrador esté en funciones, una vez concluido en proyecto general de organización vecinal el primer administrador, mediante asamblea general organizará la nueva mesa directiva o administrador del condominio.

Artículo 54.- En caso de existir observaciones por algún propietario o comité de vigilancia en cuanto a los servicios de mantenimiento correspondientes al mes corriente efectuados tendrá la facultad para hacer del conocimiento del administrador su inconformidad el mismo día, en su caso se corregirá el servicio a satisfacción del cliente, cuando no se tenga reporte alguno durante el plazo establecido o tres días posteriores, se dará por válido el servicio y tendrá efectos ante terceros incluyendo garantías. La renuncia a los servicios de mantenimiento, a uno o varios rubros que integran la cuota de mantenimiento no exime al propietario al pago de la cuota de la misma de acuerdo a lo que la ley que regula el régimen de propiedad en condominio establece.

TÍTULO SEXTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA COLOCACIÓN DE HERRERÍA EN EL CONDOMINIO, REMODELACIONES Y AMPLIACION DE LA VIVIENDA Artículo 55. Previo a la realización e instalación de la herrería de la unidad privativa el propietario debe avisar al administrador del condominio para que éste se cerciore que se apegará al modelo que determinó Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de C.V. como imagen, diseños, formas únicas, modo de colocación, gama de colores, etc. Quedando prohibido conectar plantas de soldar y otros aparatos para este fin a las

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES tomas de corriente domésticas teniendo por obligación que todo propietario que contrate servicios de herrería Artículo 62.- Las unidades de propiedad exclusiva que y trabajos afines verifique que su contratado o personal se encuentran en condominio sobre vialidades y que no en general para estos trabajos use planta generadora de están en privadas deberán mantener en todo momento energía eléctrica. la fachada original quedando prohibida la delimitación entre casa y casa con cualquier elemento conforme a lo Artículo 56.- Es responsabilidad de cada propietario dispuesto el artículo 25 inciso h). mantener, cuidar y preservar la imagen en beneficio de la plusvalía de su condominio como del Desarrollo Habitacional en Régimen de Propiedad en Condominio TÍTULO SÉPTIMO “Bosque de los Sauces”, por lo que se obliga a informar CAPÍTULO ÚNICO al administrador o comité de administración del DE LA CULTURA CONDOMINAL condominio la entrada de su proveedor de herrería a su domicilio. Artículo 63.- Se entiende por cultura condominal todo Artículo 57.- Por ningún motivo podrá el proveedor aquello que contribuya a generar las acciones y conectar equipos de uso industrial como planta de actitudes que permitan en sana convivencia, el soldar, esmeriles o cualquier otro, a la acometida cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en eléctrica, caja de fusibles ni en el interior de la unidad condominio; entendiéndose como elementos de propiedad exclusiva, por lo que el proveedor está necesarios el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, obligado a utilizar una planta generadora de el cumplimiento, la corresponsabilidad, la participación, electricidad, en caso de faltar a esta disposición el la aceptación y la solidaridad mutua. Todo propietario y administrador o comité de administración le podrá residente del condominio colaborará para llevar a cabo fincar los daños y perjuicios que cause a el condominio; los principios mencionados, procurando participar a ese proveedor en particular se le boletinará en el activamente para convivir de manera respetuosa y condominio así como en el Desarrollo Habitacional en responsable. Régimen de Propiedad en Condominio “Bosque de los Sauces” para que el administrador prohíba su acceso al Artículo 64.- El H. Ayuntamiento podrá brindar a los Desarrollo Habitacional en Régimen de Propiedad en propietarios, residentes y administradores de Condominio. inmuebles, orientación, capacitación a través de diversos cursos y talleres en materia condominal, en Artículo 58.- Al término de la colocación de la herrería coordinación con los órganos de vivienda y otras efectuará las reparaciones necesarias a muros de la dependencias e instituciones públicas y privadas. unidad de propiedad exclusiva por ejemplo limpiar o pintar los lugares afectados motivo de soldar, barrenos, Artículo 65.- Todo propietario y residente cumplirá golpes etc. puntualmente con sus aportaciones para los fondos condominales, logrando con ello la mayor conservación Artículo 59.- Para la remodelación interna de la unidad de su inmueble. de uso exclusivo, el propietario deberá tener presente que por ningún motivo podrá alterar estructuralmente Artículo 66.- Todo propietario se apegará a las los muros internos y externos, abrir claros, puertas, y disposiciones que establece la Ley que Regula el ventanas. Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla , la escritura constitutiva, el presente Artículo 60.- Queda prohibido abrir ventanas, tragaluz, reglamento y el reglamento interior del condominio, balcones etc. En los muros que limitan con propiedad acudiendo al administrador, al comité de privada afectando la privacidad de los vecinos administración o al comité de vigilancia, en caso de colindantes, incluyendo a las áreas comunes de otros cualquier duda relacionada al condominio. condominios.

TÍTULO OCTAVO CAPÍTULO ÚNICO DE LA DESTRUCCIÓN, RUINA Y RECONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO.

Artículo 61.-El propietario que efectúe trabajos dentro de su unidad exclusiva deberá acompañar a sus trabajadores, y evitará entregar llaves del condominio a terceros, así como deberá estar al tanto de sus trabajos.

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO CONJUNTO HABITACIONAL EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO BOSQUE DE LOS SAUCES susciten con motivo del incumplimiento de las Artículo 67.- Si el condominio estuviera en estado obligaciones por parte de los propietarios, residentes, ruinoso, se destruyera en su totalidad o en una de los administradores, del comité de administración y proporción que represente por lo menos el 75% comité de vigilancia y/o mesa directiva, las violaciones (setenta y cinco por ciento) de su valor, sin considerar al reglamento general del condominio, al reglamento el valor del terreno según peritaje practicando por las interior o al acta constitutiva, esto será resuelto a través autoridades competentes o por institución financiera del procedimiento de arbitraje en los términos de la Ley autorizada, se podrá acordar en asamblea general que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en extraordinaria con la asistencia mínima de la mayoría el Estado de Puebla . simple del total de los propietarios, lo siguiente: Artículo 71.- El procedimiento alternativo para dirimir controversias condominales podrá ser en su caso en I. La reconstrucción de las partes comunes o su términos conciliatorios en la Oficialía Mediadora y venta, de conformidad con lo establecido en Conciliadora del Municipio de Huejotzngo, Estado de este artículo, las disposiciones legales sobre Puebla, o en el Poder Judicial de la Federación en el desarrollo urbano y otras que fueren Centro de Mediación y Conciliación y Arbitraje. aplicables. II. La extinción del régimen condominal. Artículo 68.- En caso de que la decisión sea por la reconstrucción del inmueble, cada condómino estará obligado a costear la reparación de su unidad de propiedad exclusiva y todos los propietarios se obligarán a pagar la reparación de las partes comunes, en la proporción que les corresponda de acuerdo con el valor establecido en la escritura constitutiva. Los propietarios que decidan no llevar a cabo la reconstrucción deberán de enajenar sus derechos de propiedad en un plazo de 6 meses, al valor del avalúo practicado por las autoridades competentes o institución bancaria autorizada. Pero si la unidad de propiedad exclusiva se hubiere destruido totalmente, la mayoría de los propietarios podrán decidir sobre la extinción parcial del régimen, si la naturaleza del condominio y la normatividad aplicable lo permiten, en cuyo caso se deberá indemnizar al propietario para la extinción de sus derechos de copropiedad. Artículo 69.- Si se optara por la extinción total del régimen condominal de conformidad con las disposiciones de este título, se deberá así mismo decidir sobre la división de los bienes comunes o su venta.

TÍTULO DÉCIMO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 72.- Para efectos de notificación a todo lo relacionado con los contratos de enajenación, notificación de convocatorias, avisos y toda clase de comunicaciones sobre la aplicación de la Ley, del Reglamento General del Condominio, los acuerdos de asamblea y de la Escritura Constitutiva, el domicilio legalmente válido será el que consta en la Escritura Pública del inmueble tal como se acredita en el artículo 6 del presente reglamento.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES Artículo 73.- Las violaciones a lo establecido en el acta constitutiva, el reglamento general del condominio, acuerdos de asamblea, la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables, serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley antes mencionada.

TÍTULO NOVENO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS CONDOMINALES Artículo 70.- El Síndico Municipal, será la autoridad competente para desahogar los procedimientos arbitrales, para resolver controversias en materia de propiedad en condominio, las controversias que se

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