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Solucionario general Comprueba tu aprendizaje 1. Una empresa La Buena Leche, SA, que compra a ganaderos del norte de España, ha formalizado un contrato con la empresa mayorista Disesport SA, para que distribuya sus los productos a grandes superficies y agrupaciones de minoristas de España y Portugal. Responde a las siguientes cuestiones referidas a los contratos que se puedan realizar: a) Los contratos entre los ganaderos y la empresa láctea, ¿son civiles o mercantiles? Civiles. b) El contrato formalizado entre la empresa láctea y el distribuidor, ¿es mercantil o civil? Mercantil. c) ¿Y los contratos celebrados entre la empresa mayorista y las cadenas de minoristas? Mercantil d) ¿Será válido un contrato que se celebre de forma verbal entre el mayorista y un minorista? Sí. e) Las ventas que realicen los minoristas a particulares, ¿serán civiles o mercantiles? Civiles. 2. De la relación de obligaciones que aparecen seguidamente, indica cuáles corresponden al vendedor y cuales al comprador, en los contratos mercantiles de compraventa: a) Pagar el transporte. Comprador. b) Pagar los gastos que surjan desde la puesta a disposición de la mercancía. Vendedor. c) Entregar la cosa en tiempo y lugar. Vendedor. d) Pagar el precio en el tiempo y lugar pactados. Comprador. e) Pagar los intereses del precio si se demora el pago. Comprador.

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Solucionario general f) Conservar y custodiar el bien comprado. Vendedor. 3. En una cláusula de un contrato de suministro de mercancías se estipula que el precio variará en función de los incrementos o disminuciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) a 30 de enero de cada año. En el año siguiente el incremento del IPC es del 3%, lo que al comprador le parece un incremento excesivo en el precio y quiere seguir pagando el precio anterior. Responde a las siguientes preguntas: a) ¿Pactaron en el contrato de compraventa un precio cierto? Si, el precio es cierto, puesto que se pactó un mecanismo para determinar el precio más tarde sin necesidad de un nuevo contrato. b) ¿Se puede negar el comprador a pagar el nuevo importe alegando que a ese precio no le interesa la operación? No se pueden negar al pago puesto que se ha pactado claramente el mecanismo para establecer el precio 4. Utiliza el modelo de contrato de venta de bienes muebles que aparece en el libro de documentos, para cumplimentarlo con los datos que se facilitan seguidamente: 

Parte compradora: Comercial Distribuidora SA de Madrid, con NIF A28293031, domiciliada en la calle Larga, 600, CP 28060, representada por Javier Páramo Alto, con NIF 12.333.444 Q, domiciliado en la calle Mayor 90, de Madrid, CP 28001.



Parte vendedora: Fabricantes Reunidos SA, con NIF A39100100, situada en el polígono industrial de Laredo, parcela 7, CP 39770 Cantabria, representada por Arturo Rodríguez Heredia, con NIF 14.444.555 A, domiciliado en la calle Salve 10 de Laredo, 39777, Cantabria.

El objeto es la compraventa de 2.000 contenedores de plástico, para ser revendidos a diferentes minoristas. El precio unitario de cada contenedor es de 3 €. La mitad de la mercancía ha de ser entregada en el domicilio del comprador, en un plazo máximo de 7 días desde la firma del contrato. El resto de la mercancía se entregará en el plazo máximo de 30 días, desde la firma del contrato. El pago se realizará a la entrega de la mercancía y el retraso en el pago generará un interés del 7% anual de cada importe debido. El contrato se firma en Laredo, el día 1 de septiembre de 20___. Responde seguidamente a las cuestiones siguientes: a) ¿Qué características hacen que esta compraventa sea mercantil? Se trata de cosas muebles para revender, existe ánimo de lucro y las partes son comerciantes.

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Solucionario general b) Como lugar de entrega figura el domicilio del comprador. ¿Qué establece la ley? Es correcto, si no se hubiera fijado un lugar para la entrega, se entenderá que se realiza en el establecimiento del vendedor c) ¿Qué sucederá si la segunda entrega de la mercancía es diferente de la que se pactó? Según establece el contrato, en caso de entrega no conforme con lo solicitado, el comprador debe conservar la mercancía y ponerse en contacto con el vendedor formulando una reclamación en los cuatro días siguientes a la fecha de la entrega. Pasado este plazo, ninguna reclamación será tomada en consideración salvo en caso de vicio oculto. No se admitirá ningún cambio de mercancía, salvo en los casos que ésta no sea conforme al pedido realizado. Artículo 329 del Código de Comercio: si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan producido por la tardanza. d) ¿Qué sucederá si el comprador quiere anular el pedido? El comprador no puede anular su pedido salvo aprobación formal del vendedor. Todos los gastos de la anulación serán por cuenta del comprador, incluyendo los daños y perjuicios ocasionados. Véase la Figura S.1.

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Solucionario general CONTRATO DE VENTA DE BIENES MUEBLES Datos del vendedor: Don, Arturo Rodríguez Heredia, con NIF 14.444.555 A, domiciliado en la calle Salve 10 de Laredo, 39777 Cantabria, representante legal de Fabricantes Reunidos SA, con NIF A39100100, situada en el polígono industrial de Laredo, parcela 7, CP 39770 Cantabria. Datos del comprador: Don Javier Páramo Alto, con NIF 12.333.444 Q, domiciliado en la calle Mayor 90, de Madrid, CP 28001, representante legal de Comercial Distribuidora SA de Madrid, con NIF A28293031, domiciliada en la calle Larga 600, de Madrid, CP 28060. Objeto Venta al contado de la siguiente mercancía: 2.000 contenedores de plástico. Precio El precio individual de cada objeto es de 3 € (tres euros). El importe total de venta es de seis mil euros (6.000 euros). CONDICIONES GENERALES DE LA VENTA 1. Entrega El vendedor deberá entregar la mitad de la mercancía en el domicilio del comprador, en un plazo máximo de 7 días desde la firma del contrato. El resto de la mercancía se entregará en el plazo máximo de 30 días, desde la firma del contrato. En ningún caso el vendedor indemnizará al comprador por causa de demora en la entrega. 2. Reclamaciones En caso de entrega defectuosa o no conforme con lo solicitado, el comprador debe conservar la mercancía y ponerse en contacto con el vendedor formulando la pertinente reclamación en los cuatro días siguientes a la fecha de la entrega. Pasado este plazo, ninguna reclamación será tomada en consideración salvo en caso de vicio oculto. En caso de vicio oculto la responsabilidad del vendedor se limita a la reparación de la mercancía o a su sustitución. No se admitirá ningún cambio de mercancía, salvo en los casos que ésta no sea conforme al pedido realizado. 3. Pago Salvo que se disponga otra cosa de forma expresa en la factura, los pagos se realizarán al contado en el momento de la entrega de la mercancía. Si la entrega se efectúa en varias veces, cada entrega se paga por separado. Toda demora en el pago crea automáticamente y sin necesidad de previo aviso la obligación para el comprador del pago de un interés del 7,00 % anual, de cada importe debido. 4. Anulación El comprador no puede anular su pedido salvo aprobación formal del vendedor. Todos los gastos de la anulación serán por cuenta del comprador, incluyendo los daños y perjuicios ocasionados. 5. Jurisdicción Para cuantas cuestiones se susciten con relación a la interpretación y cumplimiento de este contrato, que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del lugar donde se firma este contrato. Y en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de este contrato a un solo efecto. En Madrid, a 1 de septiembre de 20_ _. El comprador

El vendedor

Fdo.: Javier Páramo Alto.

Fdo.: Arturo Rodríguez Heredia.

Figura S.1. Solución de la actividad 4.

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Solucionario general 5. Utiliza el modelo de contrato de venta a plazos del libro de documentos y cumpliméntalo con los datos que se facilitan seguidamente: Don José Rodríguez Cardona, con NIF 21.456.987 V, domiciliado en la calle Herrerías, 34 de Valencia, CP 46006, representante legal de la empresa Maquinaria industrial, SA, situada en la calle Proyecto 8, de Valencia, CP 46090, vendió una máquina trefiladora de alambre, a Industrias del Alambre, SL de de Zaragoza, con NIF A50505050, domiciliada en el Paseo Arqueros 49, CP 50022. 

El objeto del contrato fue una maquina marca Hilo, modelo ZXL a un precio de 140.000 euros.



La máquina ha de ser entregada cinco días después de la firma del contrato.



El pago se realizará a la entrega de la máquina, el 40% al contado y el resto en seis plazos, formalizados en letras de cambio de importes iguales. Las letras se emitieron y aceptaron el día de la firma del contrato, con vencimientos “a fecha fija” los días 3 de cada mes.



Se estipuló un recargo por aplazamiento del 2%, sobre el importe aplazado.



El retraso en el pago generará un interés del 5 % mensual de cada importe debido.



El contrato se firma en Madrid, el día 10 de octubre. Véase la Figura S.2

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Solucionario general CONTRATO DE VENTA A PLAZOS Datos del vendedor Don José Rodríguez Cardona, mayor de edad, con NIF 21.456.987 V, domiciliado en la calle Herrerías 34 de Valencia CP 46006, representante legal de Maquinaria Industrial, SA, situada en la calle Proyecto 8, de Valencia, CP 46090. Datos del comprador Don Sergio Cobo Redondo, mayor de edad, con NIF 12.345.678 L, domiciliado en Pérez Galgos 120, de Santander, CP 39098, representante legal de Industrias del Alambre, SL de de Zaragoza, con NIF A50505050, domiciliada el Paseo Arqueros 49, CP 50022. Objeto Venta al contado de la siguiente mercancía: Maquina Hilo, modelo ZXL. La mercancía se entregará…………... días después de la firma del contrato. Precio  Importe total: 140.000 euros (Ciento cuarenta mil euros).  Desembolso inicial: 56.000 € (Cincuenta y seis mil).  Recargo por aplazamiento: 2,00 %;  Cantidad aplazada: 84.000 € (Ochenta y cuatro mil).  Recargo: 84.000 x 0,02 = 1.680,00 €.  Importe aplazado apagar: 84.000 + 1.680 = 85.680 € (ochenta y cinco mil seiscientos ochenta euros). Reconocimiento de la deuda El comprador reconoce que debe al vendedor la cantidad líquida de ochenta y cinco mil seiscientos ochenta (85.680,00 €), correspondientes a la parte aplazada más los intereses (84.000 + 1.680) El pago se realizará en seis plazos de catorce mil doscientos ochenta euros (14.280,00 €), con vencimientos en las fechas siguientes: 3 de noviembre, 3 de diciembre, 3 de enero, 3 de febrero, 3 de marzo, 3 de abril, representadas, respectivamente, por letras de cambio con los mismos importes pactados por el comprador. Recargo de mora A partir de cada cuota no satisfecha el vendedor podrá exigir al comprador el interés de mora del 5% mensual sobre el importe debido. Anticipo de pago El comprador podrá satisfacer, al vencimiento de cualquiera de los plazos, el importe de la deuda pendiente de pago. Prohibición de enajenar El comprador se compromete a conservar en buen estado el bien adquirido, no pudiendo disponer del objeto comprado hasta el completo pago del precio, y con la reserva de dominio a favor del vendedor. Escritura pública El presente contrato podrá ser elevado a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes, obligándose a la otra a firmar el instrumento público cuando para ello fuese requerido. Jurisdicción Para cuantas cuestiones se susciten con relación a la interpretación y cumplimiento de este contrato, que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del lugar donde se firma este contrato. Y en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de este contrato a un solo efecto. En Valencia, a 10 de octubre de 20_ _

El comprador

El vendedor

Fdo.: Sergio Cobo Redondo.

Fdo.: José Rodríguez Cardona

Figura S.2. Solución de la actividad 5.

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Solucionario general 6. Responde a las siguientes preguntas referidas al contrato de venta a plazos de la actividad anterior. a) ¿Cuál es el plazo mínimo para poder celebrar un contrato de venta a plazos? Tres meses. b) ¿Qué significa la prohibición de enajenar? ¿Y la reserva de dominio? Reserva de dominio: La propiedad no pasa al comprador (pero sí el uso) hasta que no finalice el pago de todos los plazos. Prohibición de disponer: El comprador no puede transmitir, disponer o embargar la cosa objeto del contrato hasta que no haya pagado totalmente el precio. c) ¿Se puede celebrar un contrato de venta a plazos verbalmente? No, se tiene que celebrar por escrito. d) Si el comprador se retrasa en el pago de los plazos, ¿qué obligación tiene si el comprador lo exigiese? El pago de intereses por aplazamiento, en cuyo caso el tipo de interés aplicado habrá de figurar en el contrato (en este caso 3 meses). 7. Responde a las cuestiones siguientes referidas al contrato de transporte: a) ¿Cómo se denomina el documento en el que se formaliza este contrato? Carta de porte. b) ¿Quién pagará el porte si es a porte pagado? Paga el cargador, previa justificación de la entrega. c) ¿Quién pagará el porte si es a porte debido? Paga el destinatario y es exigible en el momento de hacer la entrega. d) Indica qué modalidad de transporte es aquella en la que, para un único envío, se utiliza primero un camión y después una furgoneta. ¿Cuántas cartas de porte se habrán de realizar? Transporte sucesivo: Intervienen varios transportistas para ejecutar trayectos parciales sucesivos utilizando un solo modo de transporte. Se realiza un único contrato documentado en una sola carta de porte. Todos los porteadores responden de la ejecución íntegra del contrato. e) ¿Cómo se denomina la modalidad de transporte en la que se utiliza primero una furgoneta, después el tren y, finalmente, el barco? Transporte multimodal: Intervienen varios transportistas utilizando más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre. Los porteadores responden en proporción a su cuota de participación en el transporte.

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Solucionario general 8. Comercial Telde, empresa ubicada en Las Palmas de Gran Canaria, ha realizado una compra de mercancías a Industrias de Castilla, de Aranda de Duero, y ha contratado los servicios de la agencia Incargo para que preparen, gestionen y realicen el envío de la mercancía, embalada en 40 bultos. El transporte se realizará de la siguiente forma: en un camión de Transportes Veloz, desde Aranda de Duero hasta la terminal de mercancías de Renfe en Madrid, desde donde saldrán hasta Algeciras (Cádiz). Desde Algeciras a Las Palmas serán transportadas por la empresa Naval Atlántica. Responde a las siguientes cuestiones: a) ¿Quiénes son en esta operación el cargador, el porteador, el expedidor y el consignatario? 

Cargador: Industrias de Castilla.



Porteador: Transportes Veloz, Renfe y Naval Atlántica.



Expedidor: Incargo.



Consignatario: Comercial Telde.

b) ¿Quién ha de pagar el porte y los gastos? Comercial Telde, el comprador, es quien ha contratado los servicios de la agencia Incargo, por lo que es quien deberá pagar los gastos y el transporte. c) ¿Qué modalidad de transporte se está utilizando? Transporte multimodal, puesto que intervienen varios transportistas utilizando más de un modo de transporte y al menos uno de ellos terrestre. d) ¿Qué responsabilidad tienen los porteadores? Los porteadores responden en proporción a su cuota de participación en el transporte. 9. La empresa Aguirre SL, de Zaragoza, ha vendido mercancías a un distribuidor mayorista de Posadas, Argentina. En la celebración del contrato de venta intervino un intermediario que actuaba por cuenta del vendedor. El transporte se realizó en tren desde Zaragoza a Barcelona, donde se embarcaron hacia Buenos Aires y, desde esta ciudad, salieron en camión hasta Posadas. Los costes de la operación fueron: 

Precio de la mercancía: 300.000 €.



Transponte en España: 1.200 €.



Gastos de manipulación y carga en el barco: 500 €.



Transporte en barco 9.000 €.



Seguro del transporte: 3.000 €.



Descarga: 1.500 €.



Aduana de llegada: 7.000 €.



Transponte y gastos de manipulación en Argentina: 900 €.

Responde a las preguntas siguientes respecto a esta operación:

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Solucionario general a) ¿Qué modalidad de transporte se ha realizado, sucesivo o multimodal? Transporte multimodal. b) Accede a alguna web, como, por ejemplo, Wikipedia, en la que se explique el significado de los incoterms y elabora una relación de los incoterms versión 2010. Calcula el coste total de la operación con dos tipos de incoterms diferentes: FOB y DAT. Se puede encontrar la información múltiples páginas de internet, como por ejemplo: https://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm https://www.areadepymes.com/?tit=guia-de-incoterms2010&name=Manuales&fid=eh00022  FOB (Franco a bordo… puerto de carga convenido. “Franco a Bordo” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora en el puerto de embarque designado. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y la empresa compradora corre con todos los costes desde ese momento en adelante. Formulaciones FOB

Gastos

Transporte en España

Vendedor: 1.200

Carga y manipulación

Vendedor: 500

Transporte principal

Comprador: 9.000

Seguro transporte

Comprador: 3.000

Descarga

Comprador: 1.500

Aduana importación

Comprador: 7.000

Al finalizar la ruta

Comprador: 900



El vendedor ha de pagar: 1.200 + 500 = 1.700 €.



El comprador ha de pagar: 9.000 + 3.000 + 1.500 + 7.000 + 900 = 21.400 €.

 DAT: Delivered At Terminal (entrega en Terminal, lugar de destino convenido) El vendedor asume todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio). Hasta que la mercancía se coloca en la Terminal definida, asumiendo los riesgos hasta ese momento. Formulaciones DAT

Cargas y riesgos

Transporte en España

Vendedor: 1.200

Carga y manipulación

Vendedor: 500

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Solucionario general Formulaciones DAT

Cargas y riesgos

Transporte principal

Vendedor: 9.000

Seguro transporte.

Vendedor: 3.000

Descarga.

Vendedor: 1.500

Aduana importación

Comprador: 7.000

Al finalizar la ruta

Comprador: 900



El comprador ha de pagar: 7.000 + 900 = 7.900 €.



El vendedor ha de pagar: 1.200 + 500 + 9.000 + 3.000 + 1.500 = 15.200 €.

10. Calcula el importe de las comisiones que pagará una empresa a un comisionista que ha vendido por importe de 60.000 € en las situaciones siguientes: a) El comisionista percibe una comisión lineal del 5%: 60.000 x 0,05 = 3.000 €. b) El comisionista percibe comisiones de acuerdo con la siguiente escala: 

Por facturar hasta 25.000 €, el 5%. 25.000 x 0,05 = 1.250 €.



Por facturar entre 25.001 y 50.000 €, el 7%. 25.000 x 0,07 = 1.750 €.



Por facturar más de 50.000 €, el 10%. 10.000 x 0,10 = 1.000 €. Total comisiones: 1.250 + 1.750 + 1.000 = 4.000 €.

11. Una empresa española ha entrado en contacto con una agencia mediadora para que contacte con empresas de Francia con objeto de que distribuyan sus productos en eses país. La comisión que percibirá la agencia si las empresas llegan a un acuerdo de distribución es del 7%. a) ¿A quién corresponde pagar la comisión? El pago del corredor le corresponde a las partes en igual proporción, a menos que se haya establecido otra cosa. b) ¿Qué sucederá con la comisión si una vez acordados los términos del contrato una de las partes decidiera no firmar? Solamente se percibe la comisión si el contrato llega a celebrarse. c) ¿Quién paga los gastos que ha tenido el comisionista por la intermediación?

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Solucionario general El corredor tiene derecho a que se reembolsen los gastos en que haya incurrido como consecuencia de la labor encomendada, pagando a partes iguales. Si no se llega a un acuerdo entre las partes que no contrataron también pagarán los gastos a partes iguales.

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