Compras Corporativas y Convenio Marco

CAPITULO I COMPRAS CORPORATIVAS La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, propone la modalidad de las Compr

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CAPITULO I

COMPRAS CORPORATIVAS

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, propone la modalidad de las Compras Corporativas como una Alternativa para el Ahorro y uso Eficiente de los Recursos del Estado, se define las Compras Corporativas como una modalidad de contratación por la cual, mediante convenios marcos interinstitucionales o por mandato normativo, las entidades del Estado adquieren bienes y contratan servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. En buena cuenta, las Compras Corporativas no son otra cosa que las contrataciones que realizan varias entidades en conjunto, con el fin de lograr mejores precios y mejores condiciones que las que se obtendrían si cada entidad comprara de manera individual. De esta manera, las entidades que participarán en la compra corporativa encargan a una de ellas el desarrollo, ejecución y conducción del proceso de selección que les permita seleccionar al proveedor o proveedores que se encargarán de la atención de sus requerimientos.

Dentro de la búsqueda del ahorro y eficiencia en el uso de los recursos públicos, las Compras Corporativas contribuyen en tanto nos permiten obtener menores precios en los bienes o servicios que se desean adquirir o contratar, porque directa o indirectamente la demanda agregada permite tener una mejor posición de negociación frente a los proveedores; en la medida que se adquiere por grandes volúmenes, se puede exigir mejores condiciones para los productos que se requieren y obtener mejores precios para todas las entidades. 1. FUNCIONES • Proceso de selección único, mediante la cual las Entidades del Estado podrán contratar en forma conjunta, con la finalidad de obtener mejores y ventajosas condiciones, aprovechando los

beneficios de las

economías de escala, siendo el proceso ejecutado por una sola Entidad (la Encargada) • Los bienes y servicios a adquirirse deben ser susceptibles de ser homogenizados. • La agregación de la demanda se realizará utilizando criterios geográficos, sectoriales, temporales o la combinación de éstos, entre otros. • El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley y el presente Reglamento. • La Entidad Encargada, será responsable de la conducción del proceso de selección solo hasta el momento en que se determine al proveedor seleccionado y la Buena Pro quede consentida. • Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá comunicar en un plazo no mayor de 03 días, los resultados a las Entidades participantes.

• La ejecución contractual será responsabilidad de las Entidades participantes (suscripción del contrato, supervisión de la ejecución de las prestaciones, pagos, liquidación del contrato, etc.)

2. COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS Con DS 137-2008-EF, se desactiva el Plan Piloto de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias, que venía funcionando en mérito al DS 046-2005-PCM y sus normas modificatorias. • Se crea la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, quienes se encargarán de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a sus normas de organización y funciones. • PERU COMPRAS, designará las Entidades participantes que tendrán la obligación de contratar determinados bienes y servicios mediante esta modalidad de adquisición. • Las Entidades participantes, tendrán la obligación de remitir a la Central de Compras – PERU COMPRAS, sus requerimientos con la respectiva disponibilidad presupuestal. En el eventual caso, que el requerimiento se vaya a atender con el presupuesto del siguiente año fiscal, se deberá prever la disponibilidad del crédito presupuestario correspondiente. • PERU COMPRAS consolidará los requerimientos de las Entidades participantes, determinando el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que deberán proporcionar las mismas. • La Entidad Técnica de la Compra Corporativa determinará las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar.

1.

PROCEDIMIENTO

DE

LAS

COMPRAS

CORPORATIVAS

OBLIGATORIAS. • Estudio de los bienes y servicios que podrían ser parte de la compra y de las entidades participantes. • Mediante Norma legal se establecen los bienes y/o servicios, así como las entidades que participaran en la Compra Corporativa. • Entidades Participantes obligatorias • Bien obligatorio • Servicio obligatorio • Se determinan las “Entidades Técnicas

3. COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS Convenio Interinstitucional suscrito entre los interesados para establecer el objeto y alcances del mismo; las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa.

 PROCEDIMIENTO

DE

LAS

COMPRAS

CORPORATIVAS

FACULTATIVAS



Determinación de la Entidad encargada del proceso.



Determinación de los bienes y/o servicios



Suscripción del “Convenio Interinstitucional”



La entidad encargada debe consolidar y estandarizar los

requerimientos.



Efectuar los actos previos para

la conformación del

expediente de contratación 

Designar al Comité Especial (Elabora las Bases, las eleva

para su aprobación, Conduce el proceso, Otorga la buena pro) 

Suscripción del contrato: Lo suscribe el proveedor con cada

una de las entidades participantes 

Ejecución contractual: Seguimiento de la ejecución de las

prestaciones y el pago al proveedor quedan a cargo de cada Entidad

4. VENTAJAS DE LAS COMPRAS CORPORATIVAS • Obtener mejores precios por economía de escala y mejoras técnicas. • Reducir y centralizar los procedimientos adquisitivos y sus costos administrativos. • Racionalizar recursos generados por burocracia por los múltiples procesos adquisitivos ejecutados por cada entidad (por ejemplo, destinar personal a la supervisión de los contratos); • Estandarizar los tipos de bienes y servicios generales que se adquieren en función del promedio del mercado, para contar con especificaciones comunes para todas las entidades evitando sesgos hacia determinados proveedores sin justificación alguna.

5. Y PARA LOS PROVEEDORES ¿EXISTEN BENEFICIOS? • Posibilitarles planificar su producción de bienes y servicios, en la medida que con un gran volumen de venta asegurada, puede programar,

organizar y ejecutar con más tranquilidad su proceso productivo y distribución de bienes y/o servicios, conforme al cronograma de entrega de los suministros. • Disminuir costos de acceso a las compras públicas, favoreciendo la competitividad. (Antes debían financiar permanentemente postulaciones en innumerables convocatorias)

6. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD ENCARGADA:  Recepcionar, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios a contratar.  Efectuar los actos previos para conformar el Expediente de Contratación.  Designar al Comité Especial quienes conducirán el proceso de acuerdo a las funciones de acuerdo a lo previsto en la Ley. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Expediente de Contratación, se eleva al Titular de la Entidad encargada, para su remisión a las Entidades participantes. Todo lo correspondiente a la ejecución contractual, queda a cargo de cada una de las Entidades participantes. Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información referida a su ejecución deberán ser ingresados al SEACE, por cada una de las Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda.

CAPITULO II

CONVENIO MARCO

DEFINICION Convenio Marco es la modalidad de selección mediante la cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades Públicas deberán contratar, de manera inmediata y sin mediar un procesos de selección, los bienes y servicios que requirieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE.

RECOMENDACIONES PARA EL CONVENIO MARCO  Examinar las variables relevantes para la compra.  Definir claramente su requerimiento.  Verificar el presupuesto disponible.  Buscar las condiciones más ventajosas.  Comparar ofertas entre los bienes o servicios de los proveedores.

VENTAJAS Y BENEFICIOS.‐  No existe la necesidad de ejecutar un proceso de selección.  Los costos del almacenamiento son asumidos por el proveedor.  No existe el fraccionamiento.  Atiende necesidades exactas evitando el desabastecimiento o sobre abastecimiento. INCLUSIÓN DE LAS COMPRAS POR CONVENIO MARCO EN EL PAC La elaboración, aprobación y modificación del PAC se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias, sin perjuicio de lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:  Las contrataciones realizadas por Convenio Marco deben encontrarse contempladas en el PAC de la Entidad y se asociarán a éste a través del Catálogo, con excepción de aquellas sobrevinientes a la aprobación del PAC que correspondan a los montos de una Adjudicación de Menor Cuantía o aquellas cuyos montos sean inferiores a tres (3) UIT.  Cuando en el PAC se haya programado la contratación de bienes y/o servicios que posteriormente sean incluidos en el Catálogo, no resultará obligatorio realizar la modificación del PAC para precisar que ésta se realizará por Convenio Marco. En estos casos, cada contratación se irá asociando al proceso programado a través del Catálogo.  Cuando parte de una contratación programada en el PAC deba realizarse por Convenio Marco, ésta no generará la obligación de modificar el PAC. Para la contratación de los bienes que no estén incluidos en el Catálogo, sólo

será necesario modificar el PAC cuando se verifique la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la Ley y el Reglamento. Atendiendo a la naturaleza y a las particularidades del proceso de selección para generar Convenios Marco, la Entidad responsable no lo incluirá en su PAC. ENTIDAD RESPONSABLE La Entidad responsable tiene a su cargo la determinación de los bienes y/o servicios a contratar, la realización de los procesos de selección, la catalogación, así como la administración de los Convenios Marco, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y la Directiva. Atendiendo a la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad responsable podrá solicitar a las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local su participación en cualquier etapa de los Actos Preparatorios y/o del proceso de selección, incluso a fin de que se designe un representante para que participe de la elaboración de Bases y la evaluación y calificación de propuestas. Efectuada la solicitud, la Entidad requerida está obligada a atenderla. BIENES Y SERVICIOS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CONVENIOS MARCO De oficio, o a sugerencia de una o más Entidades o de los gremios legalmente

constituidos,

y

previa

evaluación,

la

Entidad

responsable

determinará los bienes y/o servicios que serán objeto de Convenio Marco, para lo cual se empleará, entre otros, los siguientes criterios:  Aquellos que sean contratados de manera frecuente y evidencien una demanda significativa.  Aquellos que por su naturaleza requieran ser entregados o prestados periódicamente.

 Aquellos que sean necesarios para atender los requerimientos de más de una Entidad.

FASES Y ETAPAS QUE COMPONEN UN CONVENIO MARCO Todo Convenio Marco se desarrollará a través de las siguientes fases: 1. Actos Preparatorios, que comprende las siguientes etapas:  Análisis de la demanda respecto de los bienes y/o servicios sobre los que se  verifiquen los criterios señalados en el artículo 6 de la presente Directiva.  Análisis de la oferta.  Determinación de la viabilidad de generar el Convenio Marco.  Determinación del Valor Referencial.  Aprobación del Expediente de Contratación.  Elaboración y aprobación de las Bases. 2. Selección, que comprende las siguientes etapas:  Convocatoria.  Registro de participantes.  Formulación y absolución de consultas.  Formulación y absolución de observaciones.  Integración de las bases.  Presentación de propuestas.  Evaluación y calificación de propuestas.  Otorgamiento de la Buena Pro.  Suscripción del Acuerdo de Convenio Marco.

3. Catalogación y Administración del Convenio Marco 4. Ejecución contractual.

PUBLICACIÓN EN EL SEACE El desarrollo de las fases de selección y ejecución contractual de los Convenios Marco será notificado y difundido a través del SEACE. Adicionalmente, podrá comunicarse a los proveedores a través de las cuentas de correo electrónico asignadas por el RNP. En el supuesto que un mismo acto o documento sea notificado a través de su publicación en el SEACE y en la cuenta de correo electrónico asignada por el RNP, prevalecerá la notificación efectuada a través del SEACE. ACUERDO DE CONVENIO MARCO El Acuerdo de Convenio Marco es el documento suscrito entre la Entidad responsable y los proveedores adjudicatarios, el cual consta de cláusulas generales y específicas. La suscripción del Acuerdo de Convenio Marco otorga a los proveedores adjudicatarios el derecho a que los bienes y/o servicios en los que han resultado adjudicados sean incluidos en el Catálogo mediante las Fichas correspondientes, e implica la obligación de cumplir con las órdenes de compra y órdenes de servicio emitidos conforme a las condiciones indicadas en la Ficha. La Entidad responsable no asumirá responsabilidad si, una vez incluidas las Fichas en el Catálogo, éstas no fueran objeto de contrataciones por parte de las Entidades. Las controversias que surjan entre la Entidad responsable y el proveedor durante la administración del Convenio, serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.

REAJUSTE DE PRECIOS EN UN CONVENIO MARCO Las Bases podrán considerar el reajuste de precios, conforme al análisis que se hubiese efectuado en la fase de Actos Preparatorios, para lo cual establecerá las disposiciones correspondientes. Por reajuste de precios se entiende a la posibilidad de indicar en las Fichas del Catálogo precios mayores a los adjudicados en el proceso de selección e incorporados en los Acuerdos de Convenio Marco. La aplicación del reajuste deberá ser requerida por el proveedor a la Entidad responsable, de acuerdo con los plazos y procedimientos que se establezcan en las Bases y el Acuerdo respectivo. Las modificaciones resultantes de la aplicación del reajuste serán incluidas en las Fichas correspondientes, con lo que se entenderá notificada tal aprobación. REVISIÓN DEL CONVENIO La Entidad responsable, luego de efectuar los estudios y análisis que considere pertinentes respecto de cada Convenio Marco, se encuentra facultada para:  Solicitar al o a los proveedores adjudicatarios rebajar su precio o mejorar sus condiciones, en aquellos supuestos en los que se haya verificado la existencia

de precios

y/o condiciones

más

ventajosas

en

las

transacciones realizadas por Entidades Públicas al margen del Catálogo o, incluso, las efectuadas en virtud del Catálogo. En caso el proveedor o proveedores adjudicatarios acepten rebajar sus precios y/o mejorar sus condiciones, se modificará las Fichas correspondientes. En caso un proveedor adjudicatario no acepte rebajar sus precios y/o mejorar sus condiciones ofertadas, la entidad responsable evaluará la pertinencia de excluir del Acuerdo de Convenio Marco respectivo el bien o servicio cuyo precio o condiciones no hubieran sido mejorados; en este último supuesto se excluirá la Ficha correspondiente del Catálogo, sin responsabilidad de las partes.

 Dar por finalizado el Convenio Marco cuando considere que ya no ofrece precios y/o condiciones favorables o devenga en innecesario. VIGENCIA DE LOS CONVENIOS MARCO El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especificado en las Bases del proceso, no pudiendo ser mayor a un (1) año y podrá ser renovado, total o parcialmente, de manera sucesiva por periodos menores o iguales, siempre que dichos periodos en conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan los tres (3) años. La decisión de renovar la vigencia del Convenio Marco recaerá en el Titular de la Entidad responsable, previo informe del órgano técnico competente de dicha Entidad, en el que se sustente la conveniencia técnica y económica de dicha medida. La renovación del Acuerdo de Convenio Marco se realizará sin necesidad de suscribir un Acuerdo o Cláusula adicional. Dicha decisión será comunicada a través del SEACE al proveedor o proveedores adjudicatarios antes del vencimiento del plazo de vigencia. En aquellos casos en los que se renueve la vigencia del Convenio, los proveedores adjudicatarios estarán obligados a mantener las condiciones y precios del Acuerdo de Convenio Marco original, sin perjuicio de las mejoras que se puedan registrar o solicitar durante la vigencia del mismo. Los proveedores adjudicatarios pueden decidir su permanencia en el Catálogo en caso se decida prorrogar la vigencia del Convenio Marco. Para tal efecto, deben comunicar la decisión de no continuar en el Catálogo a la Entidad responsable en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles anteriores a la culminación del plazo del Convenio Marco respectivo. De no recibir comunicación alguna en dicho plazo, la Entidad responsable deberá considerar a dichos proveedores como parte del Convenio Marco prorrogado.

En un plazo no menor de sesenta (60) días calendario, anteriores a la entrada en vigencia de la renovación del Convenio Marco, la Entidad responsable publicará en el SEACE un llamado a recibir solicitudes de incorporación al Catálogo, para lo cual pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes. Los bienes y servicios propuestos deben coincidir con las características técnicas y condiciones de una de las Fichas del Catálogo vigente. Asimismo, en el caso de bienes el precio propuesto debe ser igual o menor al menor precio del bien, de la misma marca y modelo que figure en el Catálogo. En el caso de servicios, el precio propuesto debe ser igual o menor al menor precio del ítem comprometido. La Entidad responsable debe dar respuesta, a través del SEACE, a las solicitudes de incorporación en el plazo máximo de diez (10) días calendario de presentadas, aceptándolas o rechazándolas de acuerdo a los criterios señalados en el párrafo anterior. Finalizada la vigencia del Convenio se cierra el expediente correspondiente.

¿QUÉ ES EL OSCE? El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. El personal del OSCE está sujeto al régimen laboral de actividad privada.

FUNCIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE 1) Promover la realización de compras agiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano. 2) Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública. 3) Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado. 4) Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias. 5) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento. 6) Resolver

los

asuntos

de

su

competencia

en

última

instancia

administrativa. 7) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento. 8) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.

9) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE). 10) Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras. 11) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto. 12) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento.

13) Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades serán gratuitas. 14)) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias. 15) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos

en

que

se

observe

trasgresiones

a

la

normativa

de

contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito. 16) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo.

17) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados. 18) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento. 19) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos.

¿QUÉ ES EL SEACE? Sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. Es un sistema integral, compuesto por políticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del Internet, con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las contrataciones públicas del Perú. FUNCIONES DEL SEACE a) PARA LOS PROVEEDORES Informarse de los procesos de selección convocados por las entidades y Participar electrónicamente en los procesos de selección. b) PARA LAS ENTIDADES DEL ESTADO Registrar información sobre el Plan Anual, Procesos de Selección y sus contratos.

Recibir con toda seguridad documentos enviados por los postores en forma electrónica. c) PARA LAS ENTIDADES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN Realizar control y seguimiento oportuno de los procesos de selección. d) PARA LA CIUDADANÍA EN GENERAL Tener acceso a la información relacionada con la contratación pública

¿QUÉ ES RNP? Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP, y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.  El Registro Nacional de Proveedores - RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguiente registros:  Registro de Proveedores de Bienes, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades,

habilitándolos

para

ser

participantes,

postores

y/o

contratistas en los procesos de contratación de bienes.  Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades,

habilitándolos

para

ser

participantes,

postores

y/o

contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras.  Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría de obras.  Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras.  Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado. Es un Registro creado por Ley donde se inscriben los proveedores del Estado.  Por tanto, para ser postor / proveedor del Estado se requiere estar inscrito en dicho Registro.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP PERSONA NATURAL 1) Pago de una Tasa en el Banco de la Nación 2) Llenar la del Formulario Electrónico 3) Remitir dentro de las 2 semanas siguientes:

 La impresión del formulario electrónico “Solicitud de inscripción / renovación para proveedor de bienes y/o servicios” (generado al concluir debidamente el llenado del módulo de Trámites en Línea, el cual debe estar firmado).  Copia legible de la constancia de pago de la tasa (Boucher) emitida por el banco (según escala de tasas fijada en el TUPA de CONSUCODE).

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RNP PERSONA JURÍDICA 1. Pago de la tasa en el Banco de la Nación 2. Llenar el Formulario Electrónico 3. Remitir dentro de las 2 semanas siguientes: La impresión del formulario electrónico “Solicitud de inscripción / renovación para proveedor de bienes y/o Requisitos de inscripción en el RNP Persona Jurídica servicios” (generado en el módulo de Trámites en Línea, debidamente llenado y firmado).  Copia legible de la constancia de pago de la tasa (Boucher) emitida por el banco (según escala de tasas fijada en el TUPA de CONSUCODE)  Copia simple de la licencia de funcionamiento vigente.

Tasas para la Inscripción / Renovación

de Ventas

Anuales

Proveedores de Bienes y/o Brutas de Servicios Hasta Mayores de

Mayores de Mayores de Mayores de

S/. 46,150 S/. 46,150 hasta S/. 266,250 S/. 266,250 hasta S/. 532,500 S/. 532,500 hasta S/. 3'017,500 S/. 3'017,500

Tasa

En

Monto en S/.

35.50 284.00

568.00 1,313.50 2,130.00

Soles