Compra- Venta de Vehiculo

Señor Notario. En el registro de escrituras en su digno cargo, dígnese insertar una minuta de compra venta de un vehícul

Views 174 Downloads 1 File size 89KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Señor Notario. En el registro de escrituras en su digno cargo, dígnese insertar una minuta de compra venta de un vehículo, al tenor de las siguientes cláusula PRIMERA: INTERVINIENTES.-Intervienen a la celebración del presente contrato por una parte los cónyuges señores LUIS ALFREDO MOROCHO MASACO y TALÍA GERMANIA VERA BARBA, a quienes más adelante se los llamara “LOS VENDEROS”; y, por otra parte el señor KLEVER LEONICIO MIJAS RAMÓN, a quien mas adelante se lo llamara simplemente “EL COMPRADOR”, los comparecientes declaran ser ecuatorianos mayores de edad Casados los vendedores y Divorciado el Comprador, actos y capaces cual el derecho se requiere para obligarse y contratar, y lo hacen bajo el tenor de las siguiente cláusulas: SEGUNDA: ANTECEDENTE.- Los vendedores esposos LUIS ALFREDO MOROCHO MASACO y TALÍA GERMANIA VERA BARBA, son propietarios de un vehículo Marca HYUNDAY CLASE CAMIONETA, TIPO FURGONETA, AÑO DE FABRICACIÓN 2004, MODELO H-100 15P, MOTOR D4BB3875680, COLOR AMARILLO, CHASIS KMJRD 37B P4 K570113, PLACA LAG0918, vehículo que perteneció a la Cooperativa de Transporte Escolar Podocarpus asignado con el numero 57. TERCERA: VENTA.- Por medio del presente contrato de compra venta los esposos LUIS ALFREDO MOROCHO MASACO y la señora: TALÍA GERMANIA VERA BARBA, tiene a bien vender el mencionado vehículo a favor del señor KLEVER LEONICIO MIJAS RAMÓN, el vehículo descrito en la cláusula anterior en el estado y funcionamiento que se encuentra bien conocido por el comprado. CUARTA: PRECIO.- El precio por el cual se celebra la presente compraventa el de DIECINUEVE MIS DÓLARES AMERICANOS ($19.000,00). QUINTA: FORMA DE PAGO.- El comprador entrega la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES al momento de celebrarse el presente contrato del compra y venta y por la diferencia firma una letra de cambio del nueve mil dólares cantidad que será pagada en veintidós meses esto es hasta el 07 de Agosto del 2007. SEXTA: ACLARATORIO.- El señor KLEVER LEONICIO MIJAS RAMÓN, se compromete a no vender el carro hasta la cancelación total de la deuda. Hasta aquí la minuta usted señor notario se digne insertar las demás cláusulas de estilo para su plena validez. Atentamente.

FONO DE MARITZA 097645495

TU ERES MI FLOR DE PRIMERA, Y NO SE MARCHITA EN INVIERNO, OTOÑO O VERANO

Contrato de compra venta de unas cabinas, al tenor de las siguientes cláusulas.

PRIMERA: INTERVINIENTES.-Intervienen a la celebración del presente contrato por una parte los cónyuges señores GONZALO EFRÉN MARTINEZ LALANGUI y YONY CARMEN CORREA MEDINA, a quienes más adelante se los llamara “LOS VENDEROS”; y, por otra parte el señor ANGEL SEBASTIAN CHALACO, a quien mas adelante se lo llamara simplemente “EL COMPRADOR”, los comparecientes declaran ser ecuatorianos mayores de edad Casados los vendedores y Casado el Comprador, actos y capaces cual el derecho se requiere para obligarse y contratar, y lo hacen bajo el tenor de las siguiente cláusulas: SEGUNDA:

ANTECEDENTE.-

Los vendedores esposos

GONZALO EFRÉN

MARTINEZ LALANGUI y YONY CARMEN CORREA MEDINA, son propietarios de unas cabinas ubicadas en las calles Cabina :1 Calle Domingo Celi y Manuel Celi ubicadas en la ciudad Catacocha, del cantón Paltas, provincia de Loja, con las siguientes características: 4 Cabinas de aluminio-madera y vidrio, 4 Bases de teléfono celular, 4 Visoses, 1 Software, 4 asientos internos para cada cabina, 4 Teléfonos Panasonic, 2 Juegos de asientos de espera, 1 dispensador de agua, 1 Counter – muebles de atención, 1 UPS, 1 Computadora (monitor, CPU, Teclado, Mouse, parlantes), 1 Impresora epson de punto de venta, 1 Archivador de madera, 1 letrero luminoso, 1 Escalera, 4 Tarifarores, 3 Reloj de pared, 1 Supresor de picos y accesorios de oficina; y, la Cabina 2 Calle Domingo Celi y Manuel Vivanco, ubicadas en la ciudad Catacocha, del cantón Paltas, provincia de Loja, con las siguientes características: 5 Cabinas de aluminio-madera y vidrio, 5 Bases de teléfono celular, 5 Visoses, 1 Software, 4 asientos internos para cada cabina, 5 Teléfono Panasonic, 1 Juegos de asientos de espera, 1 estación de trabajo en L, 1 Computadora (monitor, CPU, Teclado, Mouse, parlantes), 1 Impresora epson de punto de venta, 1 letrero luminoso, 1 Escalera, 4 espejos de vidrios grandes, 3 Reloj de pared, 1 Supresor de picos y accesorios de oficina. TERCERA: VENTA.- Por medio del presente contrato de compra venta los esposos GONZALO EFRÉN MARTINEZ LALANGUI y YONY CARMEN CORREA MEDINA, tiene a bien vender las cabinas descritas en la cláusula anterior al señor ANGEL SEBASTIAN CHALACO, descritas en la cláusula anterior en el estado y funcionamiento que se encuentra bien conocido por el comprado. CUARTA: PRECIO.- El precio por el cual se celebra la presente compraventa es de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00). QUINTA: FORMA DE PAGO.- El comprador entrega la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00), valor total de las cabinas, antes descritas.

Los comparecientes enterados del contenido del presente Contrato de Compra Venta se dan por conformes y se ratifican en todas sus partes. Firmando para constancia en una original y dos copias, el día de hoy dieciocho de mayo del dos mil siete.

Gonzalo Efrén Martínez Lalangui

Yony Carmen Correa Medina

CI. 170494921-1

CI. 110351683-5

VENDEDOR

VENDEDOR

Angel Sebastián Chalaco C.I. 170314430-1 COMPRADOR

Contrato de compra venta de unas cabinas, al tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA: INTERVINIENTES.-Intervienen a la celebración del presente contrato por una parte los cónyuges señores GONZALO EFRÉN MARTINEZ LALANGUI y YONY CARMEN CORREA MEDINA, a quienes más adelante se los llamara “LOS VENDEROS”; y, por otra parte el señor ANGEL SEBASTIAN CHALACO, a quien mas adelante se lo llamara simplemente “EL COMPRADOR”, los comparecientes declaran ser ecuatorianos mayores de edad Casados los vendedores y Casado el Comprador, actos y capaces cual el derecho se requiere para obligarse y contratar, y lo hacen bajo el tenor de las siguiente cláusulas: SEGUNDA:

ANTECEDENTE.-

Los vendedores esposos

GONZALO EFRÉN

MARTINEZ LALANGUI y YONY CARMEN CORREA MEDINA, son propietarios de unas cabinas ubicadas en las calles Cabina :1 Calle Domingo Celi y Manuel Celi ubicadas en la ciudad Catacocha, del cantón Paltas, provincia de Loja, con las siguientes características: 4 Cabinas de aluminio-madera y vidrio, 4 Bases de teléfono celular, 4 Visoses, 1 Software, 4 asientos internos para cada cabina, 4 Teléfonos Panasonic, 2 Juegos de asientos de espera, 1 dispensador de agua, 1 Counter – muebles de atención, 1 UPS, 1 Computadora (monitor, CPU, Teclado, Mouse, parlantes), 1 Impresora epson de punto de venta, 1 Archivador de madera, 1 letrero luminoso, 1 Escalera, 4 Tarifarores, 3 Reloj de pared, 1 Supresor de picos y accesorios de oficina; y, la Cabina 2 Calle Domingo Celi y Manuel Vivanco, ubicadas en la ciudad Catacocha, del cantón Paltas, provincia de Loja, con las siguientes características: 5 Cabinas de aluminio-madera y vidrio, 5 Bases de teléfono celular, 5 Visoses, 1 Software, 4 asientos internos para cada cabina, 5 Teléfono Panasonic, 1 Juegos de asientos de espera, 1 estación de trabajo en L, 1 Computadora (monitor, CPU, Teclado, Mouse, parlantes), 1 Impresora epson de punto de venta, 1 letrero luminoso, 1 Escalera, 4 espejos de vidrios grandes, 3 Reloj de pared, 1 Supresor de picos y accesorios de oficina. TERCERA: VENTA.- Por medio del presente contrato de compra venta los esposos GONZALO EFRÉN MARTINEZ LALANGUI y YONY CARMEN CORREA MEDINA, tiene a bien vender las cabinas descritas en la cláusula anterior al señor ANGEL SEBASTIAN CHALACO, descritas en la cláusula anterior en el estado y funcionamiento que se encuentra bien conocido por el comprado. CUARTA: PRECIO.- El precio por el cual se celebra la presente compraventa es de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00). QUINTA: FORMA DE PAGO.- El comprador entrega la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00), valor total de las cabinas, antes descritas.

Los comparecientes enterados del contenido del presente Contrato de Compra Venta se dan por conformes y se ratifican en todas sus partes. Firmando para constancia en una original y dos copias, el día de hoy dieciocho de mayo del dos mil siete.

Gonzalo Efrén Martínez Lalangui

Yony Carmen Correa Medina

CI. 170494921-1

CI. 110351683-5

VENDEDOR

VENDEDOR

Angel Sebastián Chalaco C.I. 170314430-1 COMPRADOR

FONO DE MARITZA 097645495 TU ERES MI FLOR DE PRIMERA, Y NO SE MARCHITA EN INVIERNO, OTOÑO O VERANO

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UNAS CABINAS PRIMERA: COMPARECIENTES. -Intervienen a la celebración del presente contrato de compra y venta de cabinas, por una parte la señorita ESTHER MATILDE JARAMILLO LOYOLA, soltera, mayor de edad, a quien y para efectos del presente contrato se lo denominará “LA VENDERA”; y, por otra parte la señorita LUZ RAMONA LOZANO LEON, soltera, mayor de edad, a quien en lo posterior se denominará “LA COMPRADORA” las comparecientes declaran ser ecuatorianas mayores de edad y capaces cual el derecho se requiere para obligarse y contratar y lo hacen bajo el tenor de las siguiente cláusulas: SEGUNDA:

ANTECEDENTE.-

La

señorita

ESTHER

MATILDE

JARAMILLO

LOYOLA, es propietaria de un local comercial en el que mantiene cabinas de servicio telefónico PORTA, además comercializa accesorios de teléfonos. TERCERA: OBJETO.- La vendedora señorita ESTHER MATILDE JARAMILLO LOYOLA, por sus propios y personales derechos, en forma libre y voluntaria procede a vender en forma real y efectiva el negocio de su propiedad en el que mantiene los siguientes bienes: 3 Cabinas telefónicas metálicas, 3 fases bonos, 3 visores, 1 computador, 1 CPU, 3 vitrinas, la mesa del computador, 20 carcasas para celular, 2 tableros de mostrador de celulares. CUARTA: VENTA.- Por medio del presente contrato de compra venta la señorita ESTHER MATILDE JARAMILLO LOYOLA, tiene a bien vender las cabinas descritas en la cláusula anterior a la señorita LUZ RAMONA LOZANO LEON, en el estado y funcionamiento que se encuentra bien conocido por la compradora. QUINTA: PRECIO.- El precio que la compradora paga por las cabinas telefónicas en la presente compraventa es de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1.000,oo). SEXTA: La presente transferencia se realiza libre de gravámenes que afecten su tenencia, obligándose en caso contrario el vendedor al saneamiento de ley respectivo: los otorgantes se facultan en forma recíproca para la inscripción en el Registro Mercantil. Firmando para constancia en una original y dos copias, el día de hoy catorce de Enero del dos mil ocho.

Esther Matilde Jaramillo Loyola

Luz Ramona Lozano León

C.I. 110368909-5

C.I. 110360892-1

VENDEDORA

COMPRADORA

Señor Notario. En el registro de escrituras en su digno cargo, dígnese insertar una minuta de compra venta de un vehículo, al tenor de las siguientes cláusula PRIMERA: INTERVINIENTES.-Intervienen a la celebración del presente contrato por una parte los cónyuges señores LUIS ALFREDO MOROCHO MASACO y TALÍA GERMANIA VERA BARBA, a quienes más adelante se los llamara “LOS VENDEROS”; y, por otra parte el señor KLEVER LEONICIO MIJAS RAMÓN, a quien mas adelante se lo llamara simplemente “EL COMPRADOR”, los comparecientes declaran ser ecuatorianos mayores de edad Casados los vendedores y Divorciado el Comprador, actos y capaces cual el derecho se requiere para obligarse y contratar, y lo hacen bajo el tenor de las siguiente cláusulas: SEGUNDA: ANTECEDENTE.- Los vendedores esposos LUIS ALFREDO MOROCHO MASACO y TALÍA GERMANIA VERA BARBA, son propietarios de un vehículo Marca HYUNDAY CLASE CAMIONETA, TIPO FURGONETA, AÑO DE FABRICACIÓN 2004, MODELO H-100 15P, MOTOR D4BB3875680, COLOR AMARILLO, CHASIS KMJRD 37B P4 K570113, PLACA LAG0918, vehículo que perteneció a la Cooperativa de Transporte Escolar Podocarpus asignado con el numero 57. TERCERA: VENTA.- Por medio del presente contrato de compra venta los esposos LUIS ALFREDO MOROCHO MASACO y la señora: TALÍA GERMANIA VERA BARBA, tiene a bien vender el mencionado vehículo a favor del señor KLEVER LEONICIO MIJAS RAMÓN, el vehículo descrito en la cláusula anterior en el estado y funcionamiento que se encuentra bien conocido por el comprado. CUARTA: PRECIO.- El precio por el cual se celebra la presente compraventa el de DIECINUEVE MIS DÓLARES AMERICANOS ($19.000,00). QUINTA: FORMA DE PAGO.- El comprador entrega la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES al momento de celebrarse el presente contrato del compra y venta y por la diferencia firma una letra de cambio del nueve mil dólares cantidad que será pagada en veintidós meses esto es hasta el 07 de Agosto del 2007. SEXTA: ACLARATORIO.- El señor KLEVER LEONICIO MIJAS RAMÓN, se compromete a no vender el carro hasta la cancelación total de la deuda. Hasta aquí la minuta usted señor notario se digne insertar las demás cláusulas de estilo para su plena validez. Atentamente.

FONO DE MARITZA 097645495

TU ERES MI FLOR DE PRIMERA, Y NO SE MARCHITA EN INVIERNO, OTOÑO O VERANO