Como Montar Un Taller de Orfebreria

CÓMO ABRIR UN TALLER DE ORFEBRERÍA DEFINICIÓN Se llama orfebrería al trabajo artístico realizado sobre utensilios o ado

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CÓMO ABRIR UN TALLER DE ORFEBRERÍA DEFINICIÓN

Se llama orfebrería al trabajo artístico realizado sobre utensilios o adornos de metales preciosos. Los metales que constituyen los objetos de orfebrería propiamente dichos son eminentemente la plata y el oro o una mezcla de ambos que en la antigüedad se llamaba electrón o eléctrum. Con dichos metales se fabrican ya desde edades muy remotas utensilios muy variados como vasijas, piezas de adorno, joyas, monedas, estatuas siguiendo el estilo, la ornamentación y el gusto propios de la época y de la nación que los elabora, como puede observarse recorriendo las principales civilizaciones.

REQUISITOS DEL PROMOTOR En materia de formación existen ciclos formativos con la titulación de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Orfebrería y Platería Artísticas, aunque en la normativa vigente no consta como requisito.

REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD

Según el Decreto 42/1989, de 30 de marzo, sobre ordenación de la artesanía, se considera artesanía, a los efectos de esta disposición, la actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso cuyas fases sustantivas se ejecutan manualmente, lo que no excluye la utilización de maquinaria auxiliar, obteniéndose un resultado final que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series.

Según el art. 3, se considera taller artesano, toda unidad económica que, realizando una actividad definida anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:

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a) Que la actividad desarrollada sea de carácter profesional y permanente. b) Que el número de trabajadores no familiares, empleados con carácter fijo, no exceda de diez excepto los aprendices alumnos.

La Consejería de Economía y Hacienda, oída la Comisión de Artesanía, podrá modificar el número de trabajadores requerido para la consideración de taller artesano.

No obstante, podrán gozar de la consideración de taller artesano las empresas que, superando el número de trabajadores establecido en el apartado anterior, cumplan con los demás requisitos previstos, previa solicitud a la Consejería de Economía y Hacienda, que resolverá en cada caso concreto, atendiendo fundamentalmente a la naturaleza de las actividades que desarrolle la empresa.

Podrán disfrutar de la consideración de taller artesano cualquier fórmula asociativa de artesanos que se dedique a la producción y comercialización de sus productos, así como los centros de exposición y venta de artesanía organizados y dirigidos por dichas asociaciones de artesanos.

Reconocimiento oficial por la Administración de la condición de artesano:

1. El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de artesano y de taller artesano se acredita mediante la inscripción en el Registro Artesano que se habilitará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria. 3. Dicha inscripción pierde validez por las siguientes causas: a) Por renuncia o muerte del titular que figure inscrito en el Registro. b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente

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disposición. c) Por disolución de la entidad, asociación o agrupación de que se trate.

No obstante el carácter voluntario de la inscripción en el Registro Artesano, será requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la Administración tenga establecidos para la protección y fomento de la artesanía, así como para poder hacer uso de los distintivos que acrediten la calidad artesanal de sus productos y su identidad de procedencia geográfica.

Si el artesano de orfebrería no tiene taller, y no realiza actividades que sean insalubres, nocivas y peligrosas, no será necesaria la solicitud de licencia medioambiental. Si tiene taller, será considerado como una actividad clasificada por lo que debe solicitar licencia ambiental y respetar y cumplir los requisitos exigidos en las ordenanzas municipales en materia de emisión de ruidos y de residuos. (Ver: trámites). Requisitos de actividad a tener en cuenta en un taller de joyería: Hay que implantar unas medidas de seguridad específicas para joyerías, de manera que los artículos de metales preciosos que se tengan para su comercialización estén "punzonados" o contrastados. Cada pieza, salvo que su tamaño lo impida, incorpora dos marcas: la de garantía y la de fabricante o importador. La marca de garantía acredita que la pieza ha sido marcada por un Laboratorio del Estado o Autorizado por el Estado Español y acredita también la aleación de metal precioso de la pieza. La de fabricante o importador identifica al fabricante que la fabricó o al importador o empresa que ha puesto esa pieza en el mercado español. Esta normativa es de obligado cumplimiento y es inexcusable ante una inspección administrativa.

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Están exceptuados de la obligación de contrastar los objetos que por su diseño quedarían seriamente alterados por la marca de punzón o por razones de tamaño conforme esta relación: Oro.‐ peso inferior a 3 gr. Plata.‐ peso inferior a 7 gr. Platino.‐ peso inferior a 2 gr. Respecto a la facturación se puede emitir ticket de caja siempre que el importe no supere los 3.005 €. A partir de esa cantidad, debe emitir factura.

REQUISITOS DE LOS LOCALES Según la Ordenanza Municipal de Actividades Inocuas (articulo 9): Todos los establecimientos deberán constar con una altura mínima libre en la totalidad de su zona de uso público de 2,70 metros, medidos de suelo a techo, sin que puedan existir elementos escalonados o decorativos ni instalaciones de ningún tipo por debajo de esa altura mínima en dicha superficie. En la zona de acceso a los establecimientos se permitirá una meseta de superficie (2,00 x 2,00 metros) y 2,20 metros de altura, para la ubicación de las instalaciones de aire acondicionado y cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad. En el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Recinto Universitario y Zona Histórico‐Artística, donde el uso principal se permita en la planta primera y/o en la planta de sótano la altura mínima libre en la totalidad de la superficie de uso público podrá admitirse hasta un mínimo de 2,50 metros, únicamente respecto de aquellos edificios catalogados o protegidos por dicho Plan Especial. En la zona de servicios e instalaciones del establecimiento la altura libre permitida será de un mínimo de 2,30 metros.

MEDIDAS

DE

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PROTECCIÓN AMBIENTAL

La Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones, exige que cualquier establecimiento que pueda ser emisor de ruidos cuente con los correspondientes aislamientos, tanto en materia acústica como de vibraciones. Todos los establecimientos deberán cumplir las condiciones acústicas de la edificación que se determinan en la Norma Básica de Edificación NBE‐ CA88. No podrán instalarse maquinas o motores sobre paredes sin estar dotadas de los correspondientes elementos de amortiguación y corrección de ruidos y vibraciones. Todas las máquinas o motores se situarán de forma que su envolvente exterior queda a una distancia mínima de 1 metro de los muros. Los aparatos que emitan sonidos deben ser también aislados de manera que el ruido transmitido no exceda el valor máximo autorizado por el Anexo II de esta ordenanza. Las vibraciones se medirán con el parámetro “aceleración” en metros por segundo al cuadrado como unidad de medida (m/seg2). No se podrán transmitir vibraciones cuyo coeficiente “K” supere los límites señalados en la tabla y gráfico del Anexo III. Entre dos talleres de Alfarería, deberá mediar necesariamente una distancia mínima de diez metros entre los ejes d e las puertas de acceso al establecimiento. Deberá mediar una distancia de cinco metros entre cualquier punto de la fachada y fondo con el establecimiento público más próximo.

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NIVELES DE RUIDO MÁXIMOS EN EL AMBIENTE EXTERIOR TIPO DE ZONA URBANA Niveles Máximos en dB (A) Día Noche a) Zona con equipamiento 45 35 sanitario b) Zona de viviendas y 55 45 oficinas, servicios terciarios no comerciales o equipamientos no sanitarios c) Zona con actividades 65 55 comerciales d) Zonas industriales y de 70 55 almacenes NIVELES DE RUIDO MÁXIMOS EN EL AMBIENTE INTERIOR TIPO DE ZONA URBANA Niveles Máximos en dB (A) Día Noche Equipamiento: Sanitario y bienestar social 30 25 Cultural y religioso 30 30 Educativo 40 30 Para el ocio 40 40 Servicios terciarios: Hospedaje 40 30 Oficinas 45 35 Comercio 55 40 Residencial: Dormitorios 32 27 Piezas habituales, excepto 35 30 cocinas Pasillos, aseos y cocinas 40 35 Zonas de acceso común 50 40

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NIVELES DE VIBRACIONES (COEFICIENTES “K” TABLA Y GRÁFICO) Situación horario Coeficiente K Vibraciones Impulsos continuas máximos 3/día Hospitales, Día 1 1 quirófanos y Noche 1 1 áreas críticas Vivienda y Día 2 16 residencias Noche 1,41 1,41 Oficinas Día 4 128 Noche 4 12 Almacenes y Día 8 128 comercios Noche 8 128

IDONEIDAD DE UBICACIÓN En la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Salamanca (Plaza Mayor s/n, tfno 923279100) mediante información previa indicando tipo de industria y plano de emplazamiento, se puede comprobar si el local donde se quiere instalar el Taller de Orfebrería es o no adecuado para tal uso.

PREVENCIÓN DE RIESGOS

En el desarrollo de esta profesión pueden surgir accidentes laborales causados por la utilización de determinados esmaltes o pinturas, que pueden producir quemaduras y alergias, cortes producidos por el uso de utensilios punzantes o problemas lumbares debidos a la adopción de posturas inadecuadas. Es importante que estos profesionales utilicen adecuadamente los equipos de protección individual (guantes, gafas de protección, etc.) y respeten la normativa vigente de prevención de riesgos laborales y cuidado del medio ambiente.

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De la relación de procesos de fabricación de la joyería, orfebrería y bisutería, se señalan los posibles riesgos higiénicos presentes en el ambiente de trabajo. Agentes químicos presentes en el ambiente de trabajo 1. Metales en forma de polvos, humos y aerosoles Los elementos metálicos presentes en el ambiente de trabajo de un taller de joyería en forma de polvo, humo o aerosoles son los siguientes: o

Aluminio, bajo la forma de dióxido de aluminio (Al2O3). Forma parte de las pastas de pulido.

o

Berilio (Be). Presente en las aleaciones de cobre en bisutería, ya que facilita la mezcla y dureza de la aleación.

o

Cromo (Cr), Níquel (Ni), Paladio (Pd), Cinc (Zn) y Cobre (Cu). Forman parte de las aleaciones de piezas de bisutería o de joyería.

o

Cadmio (Cd). Forma parte de los hilos de soldadura de oro, en la soldadura de plata se emplean hilos de Cobre y Latón.

o

Oro (Au), Platino (Pt) y Plata (Ag). Son los metales base de las aleaciones en alta joyería.

o

Rodio (Rd). Empleado frecuentemente, en forma de Sulfato, en recubrimientos con aspecto de Oro blanco sobre Oro amarillo.

o

Plomo (Pb) y Antimonio (Sb). Se utilizan en aleaciones de piezas de bisutería.

o

Mercurio (Hg). Se usa en la amalgamación con Oro para su recuperación de los residuos.

Todos ellos cuentan con valores límite para controlar su presencia en los ambientes de trabajo. Debe destacarse que entre estos metales contamos con sustancias cancerígenas de categoría 1 y 2, según la clasificación que aparece en los reglamentos desarrollados en el R.D. 363/1995, Reglamento sobre

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notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y en la Orden de 15 de diciembre de 1998. A todos ellos les es de aplicación el R.D. 665/1997, sobre la protección a los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, que señala como prioridad la sustitución de estos productos, siempre que sea técnicamente posible, la limitación de su uso, o en su defecto aplicar todas las medidas de protección necesarias para minimizar su presencia en los ambientes de trabajo y el riesgo al que se encuentran sometidos los trabajadores. La Orden de 11 de febrero del 2000, prohíbe el uso del Níquel y sus compuestos en piezas de joyería que entren en contacto directo y prolongado con la piel y en aquellas que lo empleen en recubrimientos 2. Sales, ácidos y bases Además de los metales también contamos con la presencia de otros agentes químicos como son los ácidos, bases y sales presentes en los baños de decapado y electrólisis, sílice cristalina proveniente de las ceras de pulido y Amianto como placa aislante del calor para los trabajos con soldadura. 3. Daños a la salud que pueden presentar los agentes químicos presentes en los talleres de joyería: pueden presentarse intoxicaciones de diversa índole, unas a corto plazo y otras a largo plazo.

4. Medidas de control para agentes químicos La presencia de contaminantes químicos en el ambiente de trabajo en los talleres de joyería han de minimizarse mediante las técnicas clásicas de control en Higiene del Trabajo, aunque con aplicaciones específicas.

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Valores límite para otros agentes químicos presentes en las talleres de joyería AGENTE

RAMINP

VLA‐ED(*)

VLA‐EC(*)

TLV‐TWA(**)

TLV‐C(**)

QUÍMICO

mg/m3

mg/m3

mg/m3

mg/m3

mg/m3

5 ppm

5 ppm

10 ppm

‐‐

5 ppm

3 ppm

‐‐

3 ppm

‐‐

3 ppm

‐‐

2 ppm

4 ppm

2 ppm



1

1

3

1

‐‐

‐‐

‐‐

2

‐‐

2

‐‐

‐‐

2

‐‐

2

‐‐

‐‐

5 vía dérmica

‐‐

5 vía dérmica

10 ppm

‐‐

4.5 ppm vía dérmica

‐‐

4.7 ppm vía dérmica

ÁCIDO CLORHÍDRICO o Cloruro de Hidrógeno ÁCIDO FLUORHÍDRICO o Fluoruro de Hidrógeno ÁCIDO NÍTRICO ÁCIDO SULFÚRICO HIDRÓXIDO POTÁSICO HIDRÓXIDO SÓDICO SALES DE CIANURO CIANURO DE HIDRÓGENO

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SÍLICE CRISTALINA Polvo silíceo (polvo total) fracción respirable Cristobalita Cuarzo Tridimita

16.65 (