Comentario Constitucion 1812

COMENTARIO DE TEXTO: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812 1. Clasificación y tipología Fuente Estamos ante una fuente histórica

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COMENTARIO DE TEXTO: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812 1. Clasificación y tipología Fuente Estamos ante una fuente histórica, primaria y directa. Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1812, promulgada el 19 de marzo de 1812. Naturaleza Es un texto jurídico (jurídico-político), compuesto por 384 artículos, de gran trascendencia histórica, al tratarse del primer texto constitucional, elaborado por unas Cortes Extraordinarias y en un país en guerra (1808-1814). Autor. Los diputados reunidos en las Cortes Extraordinarias de Cádiz, en representación de la Nación Española (como toda Constitución, el autor es un colectivo de juristas y políticos que constituidos en comisión redactan el texto constitucional, que debe ser aprobado por la Asamblea Constituyente). Destinatario. Presenta un carácter público, el destinatario del documento es el pueblo español, está dirigido a todos los habitantes de la nación española, compuesta por los ciudadanos de ambos hemisferios (peninsulares y colonos americanos), pues se trata de la Constitución que debería regir a partir de su promulgación el marco legal y político del país. Con una proyección nacional e internacional, debido al enorme prestigio que alcanza la Constitución, no sólo en nuestro país sino en otros, tanto de Europa como de América, en donde una vez lograda su independencia la toman de modelo para elaborar sus respectivas constituciones. Contexto histórico. Se enmarca históricamente durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) con una España dividida: la ocupada y bajo la autoridad de José I, y la España de la insurrección y la resistencia ante el invasor agrupada en Juntas y con la labor legisladora liberal de las Cortes de Cádiz como obra esencial. 2. Análisis Idea principal. Las Cortes Generales y Extraordinarias de España, reunidas en Cádiz, aprobaron la primera Constitución española, reconociendo gran cantidad de derechos y libertades contrarios al régimen absolutista. Dichos derechos hacen referencia a: soberanía nacional, división de poderes, igualdad ante la ley, catolicismo… Como toda Constitución, expresa la correlación de fuerzas políticas e ideológicas mayoritarias en la Asamblea constituyente. Se trata de un texto muy extenso en el que se regulan con detalle, todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos. Ideas secundarias. En la selección de artículos que a continuación analizaremos se recogen principios fundamentales de liberalismo. Los artículos seleccionados abordan las siguientes ideas clave del sistema constitucional: - La idea de “Nación” queda plasmada en el diseño de Estado unitario, que afirma los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino y que ampara a todos sus componentes del territorio europeo y ultramarino (Arts.1 y 2). Los diputados representan a la nación, lo que supone la eliminación de toda otra representación. Con su afirmación de los derechos individuales y colectivos de los españoles, ponía los fundamentos para acabar con un modelo de sociedad basado en las exenciones y privilegios, con el fin de conseguir la igualdad de los ciudadanos. - En el artículo 3º, la Constitución proclamaba la “Soberanía Nacional” en detrimento del Rey, al que se le quitaba la exclusividad de la función legisladora, atribuida ahora a las Cortes, con el Rey

(Art.15), que tendrían una sola cámara, elegida por sufragio universal masculino mediante un complicado sistema de compromisarios. Para ser diputado, se requería, sin embargo, la condición de propietario, lo que excluía a asalariados y campesinos sin tierra. Al atribuir la soberanía a la nación se estaba produciendo un cambio fundamental. Los ciudadanos, de acuerdo con el texto, reconocían a Fernando VII como rey de España, pero no como rey absoluto, sino constitucional. Desaparece el concepto de absolutismo: la monarquía pasa a ser un órgano regulado por el Parlamento (Monarquía Parlamentaria), que para ejercer sus derechos al trono debe jurar la Constitución de 1812 (Constitucional). - El artículo 4º, enuncia dos de los principios básicos de la revolución liberal burguesa: “la libertad civil”, es decir, la capacidad de los ciudadanos de pensar y actuar libremente en la vida pública, y por otra parte, y “la propiedad”, como fundamento de esa capacidad y garante de los intereses de la burguesía. Estos derechos fundamentales tienen su origen en las ideas procedentes de la Ilustración (vida, libertad, felicidad…) y se extendieron a raíz de la Revolución francesa. - No se limitaron a proclamar derechos, sino también a imponer deberes, un ejemplo de ello, lo encontramos en el artículo 6 “el amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos”. Tenemos que recordar la situación de guerra contra el invasor francés y la existencia de españoles que apoyan a José I y que son calificados de traidores, son los llamados afrancesados. - El art. 12 proclama la catolicidad del estado y no establece la libertad religiosa. Se pretendía así contentar a los sectores más tradicionales (y por tanto más favorables a la defensa del catolicismo), aunque esta idea sea contraria a los principios del liberalismo. La Constitución establece la división de poderes: Cortes junto con el Rey (legislativo), rey (ejecutivo) y tribunales (judicial). Aunque el rey (Fernando VII), mantiene todavía amplias prerrogativas (iniciativa, sanción y veto de las leyes). - En el art. 27 se establece la organización de las Cortes (que junto con el rey comparte el poder legislativo como ya se comentó anteriormente, art. 15). Las Cortes estarán formadas por los representantes de los ciudadanos, elegidos por éstos, y se reunirán en una sola cámara (unicameralismo). - El poder ejecutivo pertenece al Rey (Art. 16) quien nombra a su gobierno formado por siete secretarios de despacho (más tarde llamados ministros). La figura del Rey cambia por completo respecto al sistema de monarquía absoluta, pues ahora está sometido a la Constitución y sólo tiene los poderes que ésta le otorga (monarquía constitucional). - El poder judicial corresponde a los tribunales de justicia con lo cual la nobleza y el clero pierden definitivamente sus competencias tradicionales al respecto. (Art. 17) - Por último la Constitución incluye un largo artículo, el 172, en el que se recogen hasta doce limitaciones expresas (“No puede el Rey…”) a la autoridad real. Entre ellas, la de no poder suspender o disolver Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, etc.

3. Contextualización Tras el inicio de la conocida como guerra de la Independencia en mayo de 1808, empezaron a organizarse Juntas locales y provinciales. Aunque nacidas para organizar la resistencia frente a la invasión francesa, pronto fueron auténticos núcleos de poder y gestores de los asuntos públicos. Las Juntas provinciales enviaron representantes para constituir la Junta Central Suprema, que coordinara las acciones defensivas de las diversas juntas y gobernara el país. Sin embargo, incapaz de dirigir la guerra, la Junta Central decidió disolverse convocando antes Cortes extraordinarias en las que los representantes de la nación decidieran sobre su organización y destino. El difícil proceso de elección de los diputados, y la complicada llegada a Cádiz de los mismos, hizo que en muchos casos se optara por elegir sustitutos o diputados a personas de cada una de las provincias que en esos momentos se encontraban en Cádiz, muchos de ellos liberales. Las Cortes se abrieron el 23 de septiembre de 1810. Compuestas por 271 diputados de todos los ámbitos (absolutistas, jovellanistas y liberales), iniciaron la difícil labor de dotar al país de un marco constituyente y legislativo que desmontara el Antiguo Régimen. Comenzaba a sí la etapa que se conoce como crisis del Antiguo Régimen, pues aunque en dos ocasiones Fernando VII intentó frenar la revolución iniciada en Cádiz, no impidió que tras su muerte en 1833, se consolidara el programa de reformas que se había anunciado en la ciudad andaluza. Pese a las dificultades de la convocatoria en tiempos de guerra, la solemne apertura de las Cortes tuvo lugar en septiembre de 1810, en la Isla de León (San Fernando, Cádiz). El mismo día de su formación las Cortes proclamaron la soberanía nacional y reclamaron el poder legislativo como legítimas representantes del conjunto de los ciudadanos. Además, juraron defender la integridad territorial contra el invasor, la religión católica y el trono de Fernando VII. Un conjunto de decretos y, sobre todo, la Constitución de 1812 manifiestan su deseo de transformación del país mediante la aplicación de importantes reformas que debían convertir España en una monarquía liberal y parlamentaria. 4. Conclusión La Constitución de Cádiz es la primera Constitución elaborada por unas Cortes representativas de la nación. Las Cortes de Cádiz, convocadas y reunidas a partir de 1810, elaboraron esta Constitución, muy extensa y prolija, en la que se reconocen los derechos y libertades ciudadanas con mucha amplitud. Establece la soberanía nacional, la división de poderes, la libertad de expresión, el sufragio indirecto universal masculino y la administración centralista; sólo presenta un talante conservador en cuanto a la confesionalidad del Estado. No tuvo apenas vigencia, ya que Fernando VII la derogó en 1814 y sólo fue repuesta durante el Trienio Liberal y por unos meses. No obstante, años después otros textos inspirados en ella, se encargarían de hacer avanzar a la sociedad española en la conquista de sus derechos individuales y colectivos. Como símbolo del deseo de libertad de los españoles, la Constitución de 1812 permanecería viva en el recuerdo a lo largo del siglo, prolongándose también, en el ideario de los liberales de América del Sur y de Europa. 5. Bibliografía - Historia de España. Ediciones Akal, 2009. Hernández J. A., Ayuso, F. y Requero M.