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COLOMBIA MEDIOS DE PRUEBA En el caso de colombia, ningún juez puede valerse de sus conocimientos personales para resolver un asunto jurídico sometido a su decisión, la prueba debe servir para demostrar lo debatido en un proceso, sin importar la parte que la pidió o la aporta al proceso, la parte contra quien se aduce una prueba debe tener la posibilidad de controvertirla, debe cumplir con las formalidades exigidas por la ley en cuanto a su oportunidad de pedirlas, su decreto, su práctica y el cumplimiento de las formalidades propias de cada una de ellas, debe ser pertinente, idónea y útil al proceso. Las pruebas no deben ser prohibidas, ineficaces ni superfluas, toda decisión judicial debe sustentarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Es un objeto o cosa material, que relata experiencias pasadas, pensamientos, manifestaciones de voluntad, actos comunicativos que sirven para confirmar o desmentir, hechos o actos de relevancia jurídica. LA CONFESIÓN Deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Que sea hecha ante funcionario judicial. 2. Que la persona esté asistida por defensor. 3. Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra sí misma. 4. Que se haga en forma consciente y libre.

RECHAZO DE PRUEBAS Existen otras causales de rechazo en el CGP: Dice el numeral 10 del artículo 78 que es un deber de las partes y sus apoderados abstenerse de solicitar la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. También deberán rechazarse las pruebas inoportunas o extemporáneas, en aplicación del principio de preclusión o eventualidad que opera para los actos probatorios (artículos 164 y 173 CGP). Finalmente, procede el rechazo cuando la petición de una prueba no reúne los requisitos legales fundamentales que no sea posible entender cumplidos de otra manera. INSPECCIÓN JUDICIAL Son los diversos medios allegados al proceso mediante el cumplimiento de los requisitos legales que contienen los motivos o razones para llevar al juez la certeza de hechos o circunstancias que interesan al proceso. Entiéndase que en todos los casos la prueba es el medio a través del cual se lleva el conocimiento de los hechos que le interesan al proceso; diríamos en un sentido gráfico, es un puente entre los hechos y el conocimiento que de los hechos debe tener el juez. VALORACION DE LAS PRUEBAS. Para la valoración de las pruebas por parte del juez existen tres (3) métodos: 

Tarifa legal de pruebas,



Íntimo convencimiento



Libre formación del convencimiento o sana crítica.

TIPOS

Documentos escritos medios audiovisuales (fotografías,videos, grabaciones etc). El acto procesal por el cual un sujeto a quien se le imputa una falta admite haber cometido la acción u omisión que da origen a la misma. PRUEBA PERICIAL CLASES: PÚBLICOS: son los emanados por las entidades oficiales. PRIVADOS: son los expedidos por los particulares a no ser que tengan reconocimiento de documento público Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares, los rastros y otros efectos materiales que fueran de utilidad para la averiguación de la conducta o la individualización de los autores o partícipes en ella. Se extenderá acta que describirá detalladamente los elementos y se consignarán las manifestaciones que hagan las personas que intervengan en la diligencia. Los elementos probatorios útiles se conservarán y recogerán, teniendo en cuenta los procedimientos de cadena de custodia. Art. 213 C.P.P Los peritos disponen de conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio y que son llamados a prestar testimonio experto en la interpretación de una determinada información. Es necesaria cuando se requieren conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados para determinar un hecho dentro del debate procesal, o auxiliar al juez a entender la evidencia presentada. Art. 408 C.P.P. PRUEBA TESTIMONIAL El testimonio es la declaración que realiza un tercero, ajeno a la controversia, sobre algo que ha percibido, de manera directa, por cualquiera de sus cinco sentidos.

Es testigo quien no tiene relación jurídica procesal con las partes. Se dice testigo a quien le consta. Por lo tanto, no es testigo quien no tuvo percepción directa del hecho que se busca verificar. Art. 383, 404 C.P.P. 

De un hecho base se infiere otro. El hecho base debe estar plenamente probado.



Para que pueda desvirtuar la presunción. Los indicios deben estar plenamente probados (vs sospecha)



Debe existir un razonamiento que demuestra como partiendo del indicio probado, el implicado realizó la conducta irregular. El razonamiento debe realizarse en sana crítica , teniendo en cuenta las reglas de la experiencia.