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Colegio de Ingenieros - ¿Por qué debemos colegiarnos? El número de ingenieros que se adhieren al Capítulo de Ingeniería

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Colegio de Ingenieros - ¿Por qué debemos colegiarnos? El número de ingenieros que se adhieren al Capítulo de Ingeniería Electrónica mensualmente es muy pequeño comparado con el de otras profesiones y con el número de bachilleres y titulados que egresan cada año en la especialidades relacionadas. La UNI pierde una importante presencia institucional en el CIP al cederle protagonismo a otras universidades, muchas de reciente creación. Ver estadísticas de colegiados incorporados el 2009 y el 2008 Es importante destacar que los profesionales de las diferentes ramas de la ingeniería, al incorporarse al Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), cumplen con la Ley del Ejercicio Profesional Nº 16503 que indica que para ejercer la profesión en el país es indispensable la inscripción del Título en los Registros de Matrícula del CIP. Asimismo, la Ley del Colegio de Ingenieros del Perú Nº 24648 establece que, para el ejercicio de la profesión de ingeniería en el país, es una obligación ser miembro habilitado del CIP, sea en calidad de colegiado Ordinario, Vitalicio o Temporal. Por último, la Ley 28858 que regula el ejercicio profesional de la ingeniería y complementa anteriores normas, indica que para ejercer la Ingeniería en el Perú es obligatorio estar colegiado y habilitado. El Colegio de Ingenieros del Perú es la entidad autorizada de supervisar a los profesionales de Ingeniería de la República (Reglamento de la ley Nº 28858, ley que complementa la ley Nº 16053*) Ley de colegiación El Colegio de Ingenieros del Perú asume la defensa de todos los miembros colegiados, normando aspectos de interés profesional. Los colegiados participan en las decisiones del CIP, eligiendo con su voto a sus representantes y gozan de todos los servicios que les brinda la institución. ¿Qué es el Colegio de Ingenieros del Perú? Es una institución autónoma con personería jurídica de derecho público interno, representativa de la profesión dla ingeniería en el Perú, integrado por los profesionales de las distintas especialidades de la ingeniería creadas o por crease, graduados en universidades oficialmente autorizadas para otorgar nombre de la Nación en el título de ingeniero. ¿Cuál es el procedimiento para colegiarse? Los interesados solicitarán inscribirse como Miembro Ordinario para lo cual deben llenar e imprimir la Ficha de Inscripción por triplicado, que el Colegio de Ingenieros del Perú proporciona en su página web www.ciplima.org.pe, además adjuntar la documentación pertinente. El CD Lima – CIP se reserva el derecho de recibir o no la documentación presentada y posteriormente de aceptar o no la documentación recibida. El postulante sostendrá una entrevista personal en la cual demostrará su capacidad para ejercer la profesión de ingeniero en su especialidad, además del conocimiento adecuado de la legislación pertinente vigente en el Perú y las disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de la ingeniería.

Oportunamente, se entregará a los interesados un cronograma de actividades cuyo cumplimiento solo es válido para aquellos que cuentan con documentación que se ajusta a los requisitos del CD Lima - CIP. Además, se indicará al postulante el lugar, día y hora de la entrevista personal, la fecha de la reunión informativa y de la Ceremonia de Colegiación en la que juramentará y recibirá el diploma e insignia del CIP. Más detalle en1) Ceremonia de Colegiación y 2) Como colegiarse Sustento Legal La ley N° 24648 expresa que el "Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) es una institución autónoma con personeria jurídica de derecho público interno representativa de la profesión de ingeniería en el Perú, integrada por los profesionales de las distintas especialidades de la ingeniería creadas o por crearse, graduados en universidades oficialmente autorizadas para otorgar o revalidar a nombre de la Nación, el titulo de Ingeniero" es obligatoria la colegiación para el ejercicio de la profesión de ingeniero en el pais. El Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú señala: Artículo 1.05°.- La ingeniería es ejercida en el Perú exclusivamente por ingenieros titulados universitarios, miembros habilitados del Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 3.02°.- Para ejercer la profesión de ingeniero se requiere ser miembro ordinario, vitalicio o temporal del CIP y encontrarse habilitado para ejercer sus derechos de colegiado. Artículo 3.03°.- Son miembros temporales los ingenieros extranjeros a quienes se reconoce el ejercicio temporal de la profesión en el Perú, con las obligaciones y derechos que fije el reglamento. Artículo 3.09°.- Los requisitos para incorporarse al CIP como miembro ordinario son: a) Tener Título de Ingeniero expedido, revalidado o reconocido conforme a las leyes del Perú, el que se registrará en el Libro de Matrícula. b) Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Colegiación. Articulo 3.10°.- Para incorporarse como miembro temporal se deben satisfacer además, los siguientes requisitos: a) Ser ingeniero con permiso de trabajo en el Perú. b) Solicitar su incorporación al Consejo Departamental donde se ubique su centro de trabajo Artículo 3.11°.- Los ingenieros colegiados se registrarán en un Consejo Departamental. Por ello, su inscripción procede en el lugar donde residen o trabajan. El Reglamento de Colegiación establece el procedimiento mediante el cual la solicitud de los ingenieros que deseen colegiarse se presenta, tramita y

resuelve en el Consejo Departamental correspondiente. Asimismo, contiene las disposiciones que aseguren el registro del colegiado en el Libro de matrícula que lleva el Consejo Nacional y las normas para el caso de cambio de circunscripción territorial. Artículo 3.13°.- Concluido el trámite de colegiación, el Decano del Consejo Departamental correspondiente, toma juramento al incorporarlo, le insta a observar el Estatuto del CIP, su Código de Ética y reglamentos, así como a cumplir con sus deberes profesionales con moralidad y diligencia. De igual manera el Reglamento del Colegio de Ingenieros Del Perú CDLima menciona: Artículo 3.0°.- Corresponde a cada Consejo Departamental, a través de su Secretaría, recibir las solicitudes de colegiación que se presenten dentro de la circunscripción, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento. Artículo 4.0°.- La evaluación de las solicitudes de colegiación será efectuada por la Comisión Departamental de Colegiación y estará presidida por el Secretario e integrada por dos Vocales designados por el mismo Consejo Departamental de entre sus miembros. El Consejo Departamental aprueba las solicitudes de colegiación. Artículo 8.0°.- Para colegiarse como miembro ordinario el solicitante deberá presentarse, a su elección, ante la Secretaría del Consejo Departamental correspondiente a su domicilio, o a la que corresponda al lugar donde ejerce habitualmente su profesión. El Código Deontológico del CIP precisa que los ingenieros están al servicio de la sociedad. Por consecuencia tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y adecuada utilización de los recursos en el desempeño de sus tareas profesionales. El desempeño del Tribunal de Ética está normado por dicho código. Los miembros que deseen servir al CIP cómo autoridades deben tener en consideración el Reglamento de Elecciones* (Los cargos son ad honorem) El Colegio de Ingenieros del Perú posee su propio (mp3)

Himno del CIP*

Creo q respondí la pregunta en un momento de distracción jaja, lo q yo entendí de la pregunta fue si vale la pena sacar título de ingeniero, pero ahora q la leo nuevamente veo q me equivoque...concuerdo contigo en lo q dices respecto a la colegiatura, depende mucho de la carrera a la q se pertenezca

Carlos Herrera: “Mi filosofía dentro del Colegio es la de crear una institución de ingenieros unidos en Perú” El Colegio de Ingenieros del Perú nació de un planteamiento propuesto en la Primera Conferencia Nacional de Ingeniería realizada en 1932 por la Sociedad de Ingenieros del Perú. Aunque dicha propuesta no prosperó, treinta años después se cristalizó su puesta en marcha, ante la necesidad de colegiación de los ingenieros con un sistema muy similar al que tenemos hoy día en España. La principal diferencia es la ramificación que hacemos en nuestro país en diferentes áreas. La filosofía del CIP no engloba a los ingenieros separados por disciplinas, sino que aglutina a todas las especialidades en una institución deontológica para asegurar una correcta profesionalidad de los ingenieros nacionales. Las estadísticas del CIP cifra a sus colegiados en torno a los 100.000 ingenieros, entre los que se encuentran la figura del ingeniero nacional y la del temporal que proviene de otro país. “Perú cuenta con una profesión nacional como es la Ingeniería y ésta debe desarrollarse en un contexto de orden, respeto, competitividad, calidad y ética. Mi filosofía dentro del Colegio es la de crear una institución de ingenieros unidos”, señala el actual decano nacional, Carlos Herrera Descalzi. Por ello destaca que la profesión de ingeniero debe hacerse desde la base de construir una mejor nación. “Intentaremos que todas las especialidades tengan una misma visión de conjunto para el crecimiento del país”. Descalzi ha tenido una sólida trayectoria dentro de la profesión, como ingeniero mecánico eléctrico y político peruano. En el año 2011 sería Ministro de Energía y Minas y en 2014 fue reelegido en su candidatura en el CIP. Anteriormente había sido decano nacional del Colegio de Ingenieros del Perú en el período 2008-2009 y ha sido elegido nuevamente para el período 2013-2014 por amplio consenso ya que, por primera vez en el CIP, durante la elección su lista de candidatos ganó en todos los Consejos Departamentales. Colegiación Obligatoria Para colegiarse en el Colegio de Ingenieros del Perú, se requiere ser egresado de las universidades oficialmente acreditadas por el estado peruano, y cumplir su función, en favor del desarrollo social del país. Para ejercer la profesión de ingeniero es obligatorio obtener la llamada “colegiatura” y el “certificado de habilidad”, de acuerdo con la Ley Nº 28858. Esta norma obliga a que el ejercicio de la Ingeniería solo puedan realizarla aquellos profesionales inscritos en el CIP. Descalzi destaca, al respecto, que “el Colegio de ingenieros tiene que existir para garantizar una Ingeniería con componentes éticos y nacionales que sepa hacer bien las cosas” Por ello, en su candidatura, uno de sus principales esfuerzos se encuentra en articular la excelenecia de la Ingenería hacia el interés del Perú. Descalzi afirma que “la Ingeniería tiene una función social para poder cumplir con los intereses nacionales y tiene que comprenderse que el ejercicio de la Ingeniería es fundamental para el desarrollo del pais latinoamericano”. El CIP se compromete dentro de sus principios al desarrollo económico del Perú, obligando, a partir de una ley, a la colegiatura para todos los ingenieros tanto nacionales como extranjeros. El ingeniero de fuera Si un ingeniero no nacional quiere desarrollar la profesión en Perú y ejercer temporalmente, deberá solicitar autorización al CIP para el ejercicio de la profesión a través del respectivo Consejo Departamental, que procederá a inscribirlo en el registro temporal. Los interesados deberán primero llenar e imprimir la ficha de inscripción, realizar los pagos correspondientes por derecho de incorporación y presentar la documentación pertinente en la oficina de colegiación del Consejo Departamental. Este Consejo se encargará posteriormente de que cada candidato extranjero pase por una entrevista personal que demuestre la capacidad para ejercer la profesión de ingeniero en su especialidad, y así mismo, para el caso de profesionales de idioma diferente al castellano, que

demuestre entender y comunicarse adecuadamente en el idioma nacional, además de declarar que conoce y se compromete a respetar el Código de Ética del Colegio. Tribunal Nacional de ética. Otro de los órganos que resulta de amplio interés, dentro de la institución del CIP, es el Tribunal Nacional de Ética, que ejerce una potestad sancionadora sobre los profesionales de Ingeniería en los casos de in cumplimiento de las competencias de la profesión. Este tribunal está integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes. Su designación la hace el Consejo Nacional, mediante sorteo cada dos años, entre los colegiados propuestos por los Consejos Departamentales, a razón de uno por cada Consejo. Éstos se ubican en las diferentes regiones del país. “Si un ingeniero no nacional quiere desarrollar la profesión en Perú y ejercer temporalmente, deberá solicitar autorización al CIP para el ejercicio de la profesión a través del respectivo Consejo Departamental, que procederá a inscribirlo en el Registro temporal” Certificación por competencias En un mundo globalizado y competitivo, la misión de la certificación profesional permite al CIP reconocer las competencias profesionales, que cada vez son más importantes, en un ámbito técnico como la Ingeniería. Este certificado nacional, similar al modelo anglosajón IPR, supone un reconocimiento público y un estatus personal dentro y fuera de las instituciones donde desarrolla su trabajo el ingeniero de esta organización. Las continuas transformaciones económicas y tecnológicas, utilizadas en los sistemas de producción y los cambios de organización empresarial, son factores que generan importantes modificaciones en las calificaciones profesionales y en las competencias que las conforman, lo que incita a encontrarse con profesionales que deben estar permanentemente actualizados, para contribuir al progreso de los distintos sectores productivos con un estándar de calidad para el desarrollo de la profesión con los mejores niveles.