Cofopri Elias Enriquez Carpio

“ Año de la diversificación y del fortalecimiento de la Educación” EXPEDIENTE Nro. : 2012042069 CÓDIGO DE PREDIO : P

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“ Año de la diversificación y del fortalecimiento de la Educación”

EXPEDIENTE Nro.

: 2012042069

CÓDIGO DE PREDIO

: P47025937

CENTRO POBLADO

: Paucarcolla

DIST. PROV.DPTO.

: Paucarcolla, Puno, Puno

MANZANA.

: A1

LOTE

:4

SUMILLA

: Solicito se continúe con trámite de Titulación.

SEÑOR JEFE ZONAL DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI)-SEDE PUNO

ELIAS WILFREDO ENRIQUEZ CARPIO, con documento de identidad número 10106748 con dirección domiciliaria y procesal en el jirón provincia

y

Libertad 560- Cercado de la Ciudad,

departamento

de

Puno.

Ante

usted

respetuosamente me presento y expongo:

Que habiendo iniciado mi proceso de titulación con expediente Nro 2012042069 para la titulación de mi predio ubicado en la manzana A1, Lote 4, del sector 1 del centro poblado de Paucarcolla del distrito de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno, con Código de Predio Nro P47025937, el cual a su vez fue objeto de oposición por parte de ELSA GAVINA ENRIQUEZ CARPIO VEGA. Acto que originó un conflicto de intereses, entre el recurrente y la mencionada señora, originando que dicho trámite sea interrumpido ante la Oficina del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Sede Arequipa, mediante el Memorándum Nro 913-2015-COFOPRI/OZARE, calificando a mi tramite como contingente. Sin embargo la oposición tramitada por ELSA GAVINA ENRIQUEZ CARPIO DE VEGA, fue desistida mediante solicitud presentada en

fecha 17 de Agosto del 2015, recibido en mesa de Partes de la oficina Zonal de COFOPRI-Puno, con cargo Nro. 201506253, en la cual manifiesta expresamente “Recurro a su autoridad con la finalidad de desistirme de la solicitud de suspensión de la titulación, y el empadronamiento, y el trámite de subdivisión solicitado con Nro 2011018371, solicitado por el señor Elías Enríquez Carpio”. Por lo tanto en mérito al artículo IV, de la Ley general del Procedimiento Administrativo, el cual en su numeral 1.9, se expresa sobre el Principio de Celeridad: “Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento” y en consideración a los documentos presentados en su momento, los que comprueban que el recurrente es poseedor en forma, pacifica, publica y continua desde el año 1988, hasta la actualidad del predio cuya titulación se tramita, el cual consta en folio 100 del Expediente Principal; es por ello que solicito se retome el tramite iniciado y se proceda a autorizar la Titulación correspondiente.

POR LO EXPUESTO: Solicito a usted proceder con el trámite correspondiente, conforme a ley.

OTROSI: En mérito al numeral 1.13 del artículo IV, de la Ley General del Procedimiento Administrativo 27444, referente al Principio de Simplicidad, que expresa que: ”Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir”. Solicito que la ficha de Empadronamiento o

Verificación que se anexa a la presente solicitud, sea tomada en cuenta como el documento que valida el inicio del trámite de titulación correspondiente a mi predio, y no retorne a su estado primigenio, el cual generaría trámites innecesarios, que extenderían el proceso de titulación, perjudicando así el trámite a mi petición del mismo.

Puno, 19 de Agosto de 2015.

………………………………………….. ELIAS ENRIQUEZ CARPIO DNI N° 10106748