CODIGOS

Compilaciones de "leges". Con la doble finalidad de poder utilizar ante los tribunales y en la enseñanza las muchas y di

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Compilaciones de "leges". Con la doble finalidad de poder utilizar ante los tribunales y en la enseñanza las muchas y dispersas leges -constituciones imperiales-, se procede en Oriente a su compilación. Compiladas aparecen las leges en dos obras de iniciativa privada. Código Gregoriano y Hermogeniano; y una de carácter oficial: Código Teodosiano. Codigo gregoriano El Codex Gregorianus es una compilación privada, hecha por autor desconocido del tiempo de Diocleciano, donde se recogen constituciones dictadas entre los años 196 y 295. El Codex consta de 15 libros, divididos en títulos. hermogeniano El Codex Hermogenianus es también una compilación privada, hecha a fines del siglo III o comienzos de IV, por un autor no bien identificado, acaso un tal Hermógenes, de escaso mérito, o el jurista Hermogeniano. Consta de un sólo libro, dividido en títulos, y recoge constituciones promulgadas entre los años 291 y 324. Es a manera de apéndice del Codex Gregorianus. Ninguno de dichos códigos ha llegado directamente a nosotros. Se ha hecho su reconstrucción -más completa la del Codex Gregorianus- a través de colecciones posteriores y de las leyes de los bárbaros: Fragmenta Vaticana, Collatio, Consultatio, Lex Romana Wisigothorum, Lex Romana Burgundionun. teodosiano El Codex Theodosianus es una compilación oficial ordenada por Teodosio II, con vigor a partir del primero de enero del año 439 d.c. Se promulga en Occidente por Valentiniano III.

Consta de 16 libros, repartidos en títulos, y recoge las leges generales dictadas desde Constantino a Teodosio II, y, por modo preciso, desde el 313 al 437. El orden sistemático es, por modo esencial, el del Código Gregoriano, pero en el nuevo Código, hay una concesión importante a materias de Derecho Público -libros I, VI-VII, IX, X-XI, XII-XV, XVI-. La comisión compiladora, integrada por dieciséis funcionarios, recibió autorización para hacer variantes o alteraciones en los textos de las leges, según lo aconsejaran las exigencias de la práctica. Post teodosianas

Con posterioridad a la promulgación del Código Teodosiano fueron dictadas nuevas constituciones imperiales, que se conocen por el nombre de Novellae postheodosianae. De ellas se hicieron varias compilaciones en Oriente y Occidente. Por las occidentales y, de modo especial, por la Lex Romana Wisigothorum, conocemos un buen número de leges, que van desde Teodosio II a León, en Oriente, y desde Valentiniano III a Antemio en Occidente. Por colecciones de escasa importancia y, singularmente, por la que se conoce bajo el nombre de Constitutiones Sirmondianas, del jesuita francés Jacobo Sirmond, que las descubre y publica en el siglo XVII, conocemos algunas leges anteriores a las Novelas posteodosianas. La Colección Sirmondiana, de 16 constituciones, se refiere, por lo demás, a Derecho eclesiástico.