Codigo Penal Militar (Modificado)

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DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL

“DEDICAMOS ESTE TRABAJO A NUESTROS PADRES QUE SON LOS PILARES FUNDAMENTALES Y FUENTES DE NUESTRA INSPIRACION PARA CONTINUAR EN NUESTRO LARGO CAMINO”

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DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL

INDICE INTRODUCCION

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OBJETIVOS DE ESTUDIO

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CAPITULO I

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-ANTECEDENETES -CODIGOS ANTERIORES AL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL D.L N°1094 -CODIGO DE JUSTICIA MILITAR D.L. N° 23214. -CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL D.L. 961 DEL 2006. CAPITULO II

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-COMENTARIOS DE LOS TITULOS V - VI DEL LIBROSEGUNDO: PARTE ESPECIAL CAPITULO III

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-COMPARACION DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR D.L. N° 23214 DE 1980 CON EL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL D.L. N° 1094. -COMPARACION DE CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL D.L. 961 CON EL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL D.L.1094. CONCLUSIONES

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RECOMENDACIONES

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LIMITACIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

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INTRODUCCION El presente trabajo desarrollaremos los delitos cometidos en el ejercicio del mando o autoridad, veremos los antecedentes a la presente ley vigente en cuanto a Justicia Militar D.L. 1094 que a partir de cuándo se insertó este tipo de delitos es esta materia; comparando con los códigos anteriores veremos de qué manera ha variado la tipificación de este delito, la variación en cuanto a la pena y la cantidad de artículos que refieren al mismo y terminaremos comentando los códigos de la presente ley a fin de crearnos una idea acerca de los posibles casos en los que podamos cometer lo contrario a la norma, concluyendo que debemos aplicar los principios básicos de la administración, asignando al personal adecuado donde corresponda, para la toma de buenas decisiones y prestar un mejor servicio.

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OBJETIVO DE ESTUDIO Estudiamos el código penal militar policial, como medida preventiva en la comisión de ilícitos, para tener un claro panorama acerca de lo que se tiene restringido hacer en nuestra función, es decir las prohibiciones; en este trabajo se desarrollara los “ LOS DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD” Y “DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL”, con la finalidad de que se tenga en cuenta que las facultades asignadas a los efectivos tanto militares como policiales, son complejas y por consiguiente demanda mucha responsabilidad, el estudio de este capítulo ayudara a comprender lo que no se puede cometer cuando se está al mando de un grupo o unidad militar o policial , y cuando se estaría violando el deber militar policial.

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CAPITULO I CONTENIDOS TEORICOS

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ANTECEDENTES En la Constitución histórica la Justicia Militar ha tenido reconocimiento, tal es así que en la Constitución de 1823 en su

Art. 121 del mismo modo que

la

Constitución de 1828 en su Art. 90, también en la Constitución de 1834 en su Art. 110 y entre otras Constituciones, estas se pronuncian mediante disposiciones acerca de la Justicia Militar, es así que mediante estas disposiciones se instauro un Consejo Supremo de Guerra así como Asignación de Atribuciones de los Tribunales Militares, entre otras disposiciones a lo largo de la historia ; lo cual nos refiere que la Justicia Militar siempre ha estado presente en materia legislativa, en función de que se regule y prevenga el actuar de los funcionarios y la comisión de delitos por parte de los mismos tanto Militares como Policiales en este caso. Anterior a estas disposiciones se tuvieron las ordenanzas de 1587 dadas en Bruselas por el duque de Parma, posteriormente las ordenanzas de Carlos III de Octubre de 1768 en cuyo octavo tratado refería a la Justicia Militar y fue de gran influencia en América y se mantuvo en vigor hasta entradas las Repúblicas Emancipadas de España, esta se mantuvo en vigencia hasta la dación del primer Código de Justicia Militar con Ley del 20 de Diciembre de 1898, a partir de este primer Código fueron derogados algunos artículos y también modificados, posteriormente fue reemplazado el 25 de Julio de 1963 por Decreto Ley 14612 se promulgaba la ley Orgánica de Justicia Militar separado del código de Justicia Militar ( Decreto Ley 14613). En cuanto al código se precisa que es aconsejable diversas reformas, es así que en este código a diferencia del código del año de 1950 este introduce los delitos como “sabotaje , secuestro”, que responden al momento político, “ultrajes a la nación y símbolos representativos”, también de la ”arbitrariedad punible en el ejercicio de la función” y “delitos contra la administración de Justicia” que es el tema que este presente trabajo aborda y que están marcados por actos de omisión, injusticia y abuso de poder, estos delitos se introdujeron en este código y guardan relación con el libro segundo: Parte especial, en los Título V y Titulo VI que son delitos cometidos en el “Ejercicio de Mando o Autoridad” y “Delitos de Violación al Deber Militar Policial”. Los códigos DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 6

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL más cercanos al nuevo Código Penal Militar Policial son los códigos de 1980, código de Justicia Militar D.L.N° 23214 del 24 de Julio 1980 y el código de Justicia Militar Policial del 2006 D.L. N° 961 con cuales haremos comparaciones de las variaciones y modificaciones que estás han sufrido hasta llegar al Nuevo código Penal Militar Policial D.L. N° 1094 vigente.

CODIGOS QUE MUESTRAN LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL ANTERIORES AL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL D.L N°1094 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR D.L. N° 23214 SECCIÓN SEXTA: DE LOS DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE FUNCIÓN Y DE LAS INFRACCIONES EN EL EJERCICIO DE MANDO O AUTORIDAD TITULO PRIMERO DEL ABUSO DE AUTORIDAD. Artículo 179 Constituye delito de abuso de autoridad, excederse arbitrariamente en el ejercicio de sus atribuciones en perjuicio del subalterno o de cualquiera otra persona; u omitir, rehusar a hacer o retardar, en perjuicio de los mismos, un acto correspondiente a su cargo. Artículo 180 Incurren también en el delito de abuso de autoridad: 1. Los que imponen tormento o pena prohibida por la ley; 2. Los que por sí mismos o por medio de otros maltraten, golpeen o ultrajen en cualquiera otra forma al inferior, salvo que se pruebe que el hecho tuvo por objeto contener por medios racionalmente necesarios delitos flagrantes de traición, rebelión, insulto al superior, insubordinación, cobardía frente al enemigo, sabotaje, devastación o saqueo; 3. Los que con violación de las normas reglamentarias o de respeto y consideración que se debe a la jerarquía militar, ordenen a otro la ejecución de un DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 7

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL acto que infrinja esas normas viole u ofenda el respeto y consideración mencionados; 4. Los que prolongan o abrevian las penas impuestas por los Tribunales Militares o coactan la defensa de los acusados; 5. Los que exigiesen al inferior la ejecución indebida o la omisión de un acto propio de sus funciones, o le impidiesen llevarlo a cabo; 6. Los que ejerciesen influencia o hiciesen presión sobre el inferior para que violente la ley o su reglamentación, con beneficio de sí mismo o perjuicio de otros; 7. Los que impidan o traten de impedir que sus subalternos presenten, prosigan o retiren recurso, queja o reclamo, amenazándolos o valiéndose de otros medios ilícitos, o que los hagan desaparecer o no les den curso, o se negasen a proveer en ellos cuando llegan a su poder con arreglo a las prescripciones reglamentarias; 8. Los que, con fines de provecho personal, impongan a sus subalternos obligaciones o deberes ajenos al servicio militar o les den órdenes que no tengan relación con el servicio; o de cualquier otro modo, les hiciesen contraer obligaciones en perjuicio del obligado o que puedan tener influencia sobre las relaciones recíprocas del servicio; 9. Los que, en ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de una orden superior, empleasen o hiciesen emplear contra cualquier persona, sin motivo legítimo, violencias innecesarias para el Código de justicia militar del Perú Libro Primero : delitos y penas cumplimiento de su cometido; 10. Los que, encargados de conservar o restablecer el orden público, empleasen o hiciesen emplear las armas sin causa justificada o sin orden expresa para ello, si de su uso resulta daño a las personas o cosas; y, 11. Los que, extralimitándose en el cumplimiento de órdenes recibidas, tomasen indebidamente alojamiento o requisasen carros, animales o cualquier otro objeto, o se negasen a hacer o retardasen indebidamente pagos que están obligados a efectuar.

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DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL Artículo 181 Se considera, además, abuso de autoridad: 1. Privar a cualquiera indebidamente de su libertad personal; 2. Retener a un detenido o preso cuya soltura haya debido disponerse o hacerse efectiva; 3. Prolongar indebidamente la detención de una persona sin ponerla a disposición de la autoridad competente; 4. Incomunicar indebidamente a un detenido; 5. Emplear con los detenidos o presos, de cuya guarda estuviesen encargados severidades excesivas o innecesarias, o colocarlos en los lugares de establecimiento que no sean señalados al efecto; 6. Recibir a un castigado, detenido o preso, sin la orden pertinente; 7. Cometer cualquier vejamen contra las personas, maltratarlas, lesionarlas o aplicarles apremios ilegales; y, 8. Allanar un domicilio, sin orden o facultad para ello, o sin las formalidades prescritas por la ley, o fuera de los casos que ella determina. Artículo 182 Lo dispuesto en el inciso 8º del artículo anterior, no es aplicable a los que entran en morada ajena para evitar un mal grave a sí mismos, a sus moradores o a un tercero, ni a los que lo hiciesen para cumplir un deber de humanidad o para prestar auxilio a la autoridad. Artículo 183 Los comprometidos en cualesquiera de los incisos 1º, 4º, 9º, 10º y 11º del artículo 180º y en el inciso 7 del artículo 181º, serán castigados con prisión o reclusión militar, según la gravedad de los daños causados, que se apreciarán por sus consecuencias. Si los maltratos al agraviado le produjesen enfermedad mental o corporal incurable, inutilidad permanente para el trabajo, impotencia, pérdida de la palabra o de un órgano o miembro principal, la pena será de penitenciaría o prisión.

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DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL En el caso del inciso 8º del Artículo 180º y 181º y en los casos del artículo 179º y en los demás casos no previstos en los párrafos anteriores, el abuso de autoridad será penado con reclusión militar o separación temporal del servicio. Artículo 184 Los superiores que retasen a duelo o amenazasen, injuriasen o de cualquier otro modo ofendiesen aun inferior que sea juez o funcionario de la justicia militar, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas, serán reprimidos con prisión o reclusión militar. Al culpable de esta infracción no se le admitirá la prueba de la verdad o notoriedad de los hechos o cualidades atribuidas al funcionario ofendido. Artículo 185 Los superiores que calumniasen a un subalterno, haciéndole la falsa imputación de un delito, o que lo injuriasen deshonrándolo o desacreditándolo, o que al dirigirse

al

subalterno

empleasen

palabras

indecorosas

o

lo

tratasen

inmerecidamente, en forma que implique afrenta menosprecio, serán sancionados con reclusión militar o separación temporal del servicio. Será circunstancia agravante en los casos de este artículo, que el hecho se produzca en acto del servicio. Artículo 186 Cuando en acto del servicio o con motivo o consecuencia del mismo, en lugar sujeto a la jurisdicción militar, el superior dé muerte al subalterno o la muerte se produjese a consecuencia de los golpes o maltratos a que se refiere el inciso 2 del Artículo 180º se impondrá la pena de internamiento, si el hecho se llevó a cabo con alevosía o ensañamiento, por medio de veneno, incendio, explosivo o de cualquier otro modo o circunstancia que califique el hecho de la muerte.. Si el acto fuere fruto del impulso de perversidad brutal o se ejecutase para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar su resultado o impunidad, la pena será de penitenciaría. En los demás casos se aplicará la pena de prisión. Código de justicia militar del Perú Libro Primero: delitos y penas

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DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL Artículo 187 El militar que indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio en una riña o pendencia, que por esa causa tome mayores proporciones, será sancionado con reclusión militar, sin perjuicio de las penas que le correspondan por los demás delitos que en actos hubiese cometido. Artículo 188 Se considera como causa eximente de responsabilidad en el caso del artículo anterior, haber obrado el superior con el objeto de detener la agresión de un inferior y de someterlo a obediencia siempre que mediare necesidad extrema inminente. Artículo 189 Se considera como atenuante, la circunstancia de motivarse la infracción por haber sido el superior ofendido en su honor por el subalterno contra el cual comete y se produce inmediatamente después de la acción de dicho subalterno o de tener el infractor conocimiento de la disciplina. Artículo 190 En los casos a que se refieren los artículos anteriores, la necesidad de proceder por parte del superior será graduada por el juez según la importancia del peligro en que la actitud del inferior hubiese puesto la vida del superior, la conservación y seguridad de las Fuerzas Armadas, el éxito de las operaciones militares o el mantenimiento de la disciplina. Articulo 191 Los que, en estado de guerra, sin orden y sin necesidad notoriamente manifiesta, inicien o emprendan una operación con las tropas a sus órdenes, serán reprimidos con reclusión militar. Si la operación hubiese dado mal resultado o producido pérdida de consideración en el personal o material, o puesto en peligro las Fuerzas Armadas, o causado grave daño a las operaciones de guerra, la pena será de prisión, si el hecho no constituye delito distinto. Artículo 192 Los superiores que en cualquier forma dificulten las funciones de un juez o tribunal militar o ejerzan influencia sobre quienes administran justicia para que se violente DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 11

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL la ley, en pro o en contra del enjuiciado, serán penados con separación absoluta o temporal del servicio.

TITULO SEGUNDO DE LA USURPACION DE AUTORIDAD. Artículo 193 Cometen usurpación de autoridad los militares que indebidamente, asumen, desempeñan o mantienen mando o ejercen funciones correspondientes a otro cargo. Artículo 194 Los que incurran en el delito de usurpación de autoridad serán penados con prisión o reclusión militar, según la gravedad del hecho y el mayor o menor perjuicio que hubiese producido al servicio o a las personas, o al crédito o prestigio de los Institutos Armados. Artículo 195 Los que, para asuntos del servicio o con motivo de él, hiciesen uso del nombre de un superior, sin la autorización de éste y sin causa justificada, serán reprimidos con reclusión militar si el hecho, por sus consecuencias, no constituye delito mayor. Artículo 196 Se reprimirá con la misma pena señalada en el artículo anterior, a todos los que se atribuyan grado, cargos o títulos que no tuviesen, o a los que llevasen públicamente uniforme o insignias que no les correspondan. Artículo 197 Si el delito se hubiese cometido en tiempo de guerra y hubiese causado daño a la defensa nacional, la pena será de penitenciaría o prisión.

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DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL TITULO TERCERO DE LA ARBITRARIEDAD PUNIBLE EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION. Artículo 198 Incurren en delito de arbitrariedad punible los que, maliciosamente y con manifiesta violación de la Ley de Situación Militar y demás leyes y disposiciones generales de carácter administrativo, desconocieren los derechos que esas leyes y disposiciones garantizan y los que favorecieren injustamente a unos en perjuicio de otros o en daño del servicio. Cometen el mismo delito los que, sin incurrir en falsedad, alterasen injustamente relación, calificación u orden de mérito, y los que se excediesen en la concesión de beneficios previstos por la ley, o los Códigos de justicia militar del Perú Libro Primero: delitos y penas recortasen injustamente. Los responsables de este delito serán penados con reclusión militar. TITULO CUARTO. DE LAS EXACCIONES. Artículo 199 Constituye delito de exacción para los militares: 1. Imponer a los particulares cupo o contribución en dinero o especie de cualquier género, sea con el nombre de cupo o empréstito forzoso, o con cualquiera otra denominación, si no es en tiempo de guerra y con autorización competente; 2. Exigir por la fuerza, en tiempo de paz, pagos o contribuciones no establecidas por la ley, en dinero o especie; y, 3. Apoderarse o hacer uso, en tiempo de paz o de guerra, de cualquier medio de transporte, forrajes, víveres o cualquier otra especie o mercadería de propiedad privada o exigir la prestación gratuita de servicios sin observar en todos estos casos las disposiciones legales y reglamentarias sobre requisiciones y suministros. Los comprendidos en el inciso 1º serán condenados a prisión y los comprendidos en los incisos 2º y 3º, a prisión o reclusión militar, según la DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 13

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL gravedad del delito. Será circunstancia agravante convertir en provecho propio las exacciones expresadas. TITULO QUINTO DELITOS CONTRA EL DEBER Y DIGNIDAD DE LA FUNCION. Artículo 200 Cometen delito contra el deber y dignidad de la función los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, que en ejercicio de su función o con ocasión de ella incurren en cuales quiera de las infracciones siguientes: 1. Exigir dinero, especie, promesa o cualquier ventaja económica para hacer u omitir algo en violación de sus obligaciones; 2. Aceptar regalos, promesas o cualquier otra ventaja a sabiendas de que les son hechas con el fin de violar sus obligaciones; 3. Exigir dinero o cualquier otra ventaja de provecho personal para poner en libertad a un detenido o preso o para reconocer o amparar un derecho. Artículo 201 Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que intentasen corromper a otro miembro de las mismas, con dádivas, promesas o ventajas, de cualquier clase, para que haga u omita algún o algunos de los hechos enumerados en el artículo anterior, serán también responsables del delito previsto en este Título. Artículo 202 Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales responsables de los delitos previstos en los artículos anteriores, serán reprimidos con la pena de prisión o reclusión militar según la gravedad de la infracción, con multa de la renta de treinta a sesenta días e inhabilitación. El dinero y especies que constituyen el cuerpo del delito percibidos por razón de la comisión de este delito, caerán en comiso, pasando el primero a constituir fondos de Justicia Militar, salvo que quien lo hubiese proporcionado no tuviese responsabilidad penal. DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 14

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL TITULO SEXTO DEL PREVARICATO. Artículo 203 Cometen el delito de prevaricato los militares que sirviendo cargos en la administración de la Justicia Militar, incurren maliciosa y deliberadamente en alguna de las infracciones siguientes: 1. Expedir sentencia contraria al texto claro y expreso de la ley; 2. Fundar sus fallos en leyes supuestas o derogadas o citar en ellos hechos o resoluciones supuestos, falsos o incompletos; 3. Violar las leyes del procedimiento y las que determinan la competencia jurisdiccional; 4. Negarse a administrar justicia bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley; Código de justicia militar del Perú Libro Primero: delitos y penas 5. Prolongar arbitrariamente los trámites; y, 6. Causar maliciosamente la nulidad de los actuados. Artículo 204 Los comprendidos en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, serán penados con separación absoluta del servicio y los incursos en los incisos 5 y 6, con separación temporal del servicio. Artículo 205 Son también prevaricadores los militares que: 1. Desempeñando función o servicio en la Justicia Militar, falten a sus obligaciones para favorecer o perjudicar a los enjuiciados; 2. Ejerciendo el cargo de Defensores perjudiquen a sus defendidos traicionando la confianza en ellos depositada o descubriendo su secreto; y, 3. Siendo funcionarios de la Justicia Militar intervengan sin excusarse en los juicios que patrocinaron o defendieron como Abogados antes de ejercer el cargo. Los comprendidos en el inciso 1 serán penados con separación absoluta del servicio o prisión; los del inciso 2 con separación temporal del servicio o reclusión militar. Los incursos en el inciso 3 serán penados con separación absoluta del servicio o prisión. DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 15

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL

CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL D.L. 961 DEL 2006 TITULO V DELITOS COMETIDOS AUTORIDAD

EN

EL

EJERCICIO

DE

MANDO

O

CAPITULO I -OMISION DE DEBERES DE MANDO Artículo 131.- Abandono de comando El Comandante o Jefe de una unidad militar o policial que abandona, delega o deja el mando, naval, aéreo, o hace entrega indebida del mismo, de manera injustificada, o deja de emprender o cumplir una misión será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de diez años. Artículo 132.- Empleo indebido de armas El militar o policía que, estando al mando de una Unidad encargada de restablecer el orden interno o público, emplea o hace emplear las armas, sin causa justificada o sin orden expresa, o sin cumplir las formalidades previas para ello, siempre que se cause grave daño, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de diez años. El que actúa por culpa será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Artículo 133.- Inicio de operación innecesaria En tiempo de conflicto armado, el militar o policía que inicia o emprende una operación con personal militar o policial a sus órdenes, sin orden superior y sin necesidad notoriamente manifiesta, será sancionado con pena privativa de la libertad, no menor de uno ni mayor de cinco años. Si la operación causo un peligro colectivo común para un número indeterminado de personas o los bienes militares o policiales, la pena privativa de la libertad será no menor de cinco ni mayor de diez años. El que actúa por culpa será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años

CAPITULO II DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR POLICIAL DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 16

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL Articulo 134.- Contra la administración y función militar policial El militar o policía que reciba indebidamente ventaja patrimonial, directamente o indirectamente, imponga pagos, o acepte promesa de retribución, en beneficio propio o de terceros para hacer u omitir o retardar un acto propio de su función operativa del servicio o hacer un acto contrario a ella, en caso de operaciones militares o policiales, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, con la accesoria de inhabilitación

TITULO VI DELITOS DE VIOLACION DE LA FUNCION DE PROTEGER EL MATERIAL BELICO Y POLICIAL CAPITULO I DELITOS CONTRA EL DEBER MILITAR POLICIAL Artículo 135.- Reformas sin autorización El miembro de las Fuerzas Armadas o Policial que hace u ordene hacer reformas en las obras o distribución interior de un buque o aeronaves o vehículos de combate al servicio de las Fuerzas Armadas o Policial, sin la debida autorización, siempre que a consecuencia de la reforma se hubiesen perjudicado o limitado gravemente su utilización o se cause grave daño al servicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años Artículo 136.- Daños a operaciones por culpa El miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que cause daño a las operaciones de guerra o conflicto, por culpa, sin tener la condición de Jefe o estar comandando la unidad militar policial, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor a tres años Articulo 137.- Omisión de cumplimiento de deber en función operativa El militar o policía que omita el estricto cumplimiento de sus obligaciones y de sus deberes en función operativa, en relación al personal a su mando directo, siempre que se cause daño grave al servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor a seis años

Artículo 138.- Comando negligente militar o policial

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DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL El militar o policía que, ejerciendo el comando de una unidad, dependencia, nave o aeronave por culpa: 1.- Fracase una operación militar o policial 2.- Pierda la plaza, fuerza, puesto, aeronave o cualquier otra unidad militar o instalación policial, cuyo comando tuviesen o cuya defensa se les hubiese confiado. Sera sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a ocho años

CAPITULO

II

EXCESOS EN EL EJERCICIO DEL GRADO, MANDO O POSICION EN EL SERVICIO MILITAR POLICIAL Articulo 139.- Excesos en la facultad de mando El militar o policía, que en el ejercicio de la función, se excede en las facultades de mando o de la posición en el servicio u ordene cometer cualquier acto arbitrario en grave perjuicio del personal militar o policial o de terceros, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor a cinco años. Si como consecuencia de los hechos que preceden, se causare: 1.- Lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a diez años, con la accesoria de inhabilitación 2.- Si se cansara la muerte será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a veinte años, con la accesoria de inhabilitación. Los delitos de lesa humanidad están excluidos en la aplicación de este artículo Articulo 140.- Modalidad culposa en el ejercicio de grado, jerarquía o mando El militar o policía, que en acto de servicio, cause la muerte, lesiones o daños a un militar o policía, por negligencia profesional, imprudencia o impericia, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de ocho años Articulo 141.- Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado El militar o policía que en acto de servicio militar o policial: 1.- Veje o ultraje gravemente al subordinado 2.- Impida que el subordinado presente, prosiga o retire recurso, queja o reclamación 3.-Exija al subordinado la ejecución indebida o la omisión de acto propio de sus funciones.Sera sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años

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DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL

CAPITULO II VISION Y APLICABILIDAD AL CAMPO POLICIAL

COMENTARIOS DE LOS TITULOS V - VI DEL LIBROSEGUNDO: PARTE ESPECIAL DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 19

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL

TITULO V: DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE MANDO O AUTORIDAD CAPITULO UNICO -

OMISION DE DEBERES DE MANDO

Comentario: La omisión del deber es dejar de hacer lo establecido tratando de evitar la responsabilidad que ello conlleva. Artículo 122.- Abandono de comando El militar o el policía que como comandante o jefe de una unidad militar o policial, nave o aeronave, abandona, delega o deja el mando o hace entrega indebida del mismo, de manera injustificada, o deja de emprender o cumplir una misión, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años. Comentario: La imagen de Jefe de Unidad se proyecta sobre el subordinado y es el que comanda aquel que regula el comportamiento y accionar del personal a su mando, o si se lleva a cabo una misión, entonces es el líder que encabeza, el que dirige, el que da la seguridad a los comandados; al hacer el abandono por razones injustificadas, deja sin cabeza que dirija sus comandados, es decir a la deriva y si esto se da en una operación policial puede traer como consecuencia la perdida de las vidas del personal que estuvo bajo su comando y esto es omisión de responsabilidad porque deja de hacer lo que le compete como jefe .

Artículo 123.- Empleo indebido de armas

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DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL El militar o el policía que, estando al mando de una unidad militar o policial, encargada de restablecer el orden interno o público, emplea u ordena emplear las armas, sin causa justificada o sin orden expresa, o sin cumplir las formalidades previas para ello, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años. El que actúa por culpa será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años. Comentario: El funcionario policial tiene que agotar toda medida razonable o conciliatoria antes de emplear su arma de fuego, sin embargo hay quienes hacen mal uso de las mismas violentando con ellas antes de cumplir con las formalidades para el uso del mismo y muchas veces es por desconocimiento de los procedimientos seguir cuando se interviene, para ellos el jefe de unidad previo a un operativo o incursión debe hacer un plan

en el cual defina , que

procedimientos, se van a seguir e informar al personal de los mismo a fin de que no se cometa ningún tipo de

excesos.

Artículo 124.- Inicio de operación innecesaria El militar o el policía que, en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, sin orden superior o sin necesidad notoriamente manifiesta, inicia o emprende una operación con personal militar o policial a sus órdenes, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cinco años. Si la operación causó un peligro común para un número indeterminado de personas o para los bienes militares o policiales, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de diez años. El que actúa por culpa será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Comentario: El tener a un grupo bajo su mando implica responsabilidades ya que nosotros somos responsables por lo que le sucede al grupo que dirigimos, por ello DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 21

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL antes que realizar cualquier acción se debe pensar en las consecuencias que puedan tener nuestras acciones u órdenes que demos, antes de decidir por la orden debemos analizar toda situación a fin de velar por el bienestar del grupo comandado sin exponerlo al peligro, para ellos se tiene que establecer planes estratégicos, elaborados teniendo en consideración todo posible hecho contrario que pueda ocurrir. Artículo 125.- Reformas sin autorización El militar o el policía que haga u ordene hacer reformas en las obras o distribución interior de una nave, aeronave o vehículos al servicio de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional sin la debida autorización, siempre que a consecuencia de la reforma se hubiese perjudicado o limitado su utilización o peligre el servicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Comentario: cuando se asigna un vehículo el funcionario es responsable del mismo, por ello debe conservarlo en perfecto estado, hay efectivos que modifican en el caso de los patrulleros alguna parte como parabrisas o la distribución de los asientos, si en caso perjudicara el funcionamiento del mismo es aplicable este artículo, por ejemplo poner una parachoques más pesado que dificulte el desplazamiento del vehículo. Artículo 126.- Daños a operaciones El militar o el policía que cause daño a las operaciones militares o policiales, sin tener la condición de Jefe o estar comandando unidad militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor a tres años. Comentario: un efectivo se toma la atribución de comandar , generando trastornos a la operación en ejecución, estropeando el plan al cual se debía seguir. Artículo 127.- Omisión de cumplimiento de deber en función operativa El militar o el policía que omita el estricto cumplimiento de sus deberes en función operativa, en relación al personal a su mando directo, siempre que atenten contra DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 22

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. Comentario: Toda unidad que se encuentra en pleno servicio a aquel que está al mando recibe órdenes estrictas sobre lo que debe y no debe hacer, sin embargo en ocasiones de tomar decisiones rápidas hacen caso omiso a las ordenes lo cual causan un peligro al servicio y a la vez ponen en riesgo la vida de sus colegas. Artículo 128.- Comando negligente militar o policial Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a ocho años, con la accesoria de inhabilitación, el militar o el policía que ejerciendo el comando de una unidad, dependencia, nave o aeronave por culpa: 1. Haga fracasar una operación militar o policial. 2. Pierda la plaza, fuerza, puesto, nave, aeronave o cualquier otra unidad militar o instalación policial, cuyo mando tuviese o cuya defensa se le hubiese confiado.

Comentario:

No

todas

las

operaciones

militares

o

policiales

resultan

satisfactoriamente un éxito, aquellos militares o policías que no ejercen un buen comando sobre su personal, que no tengan la capacidad para dirigir una operación terminan haciendo fracasar la operación y en ocasiones pierde los medios habilitados para el servicio y las instalaciones policiales utilizadas para el resguardo del personal. Artículo 129.- Averías por culpa El militar o el policía que por negligencia, impericia o imprudencia, ocasione daños, averías o deterioros de importancia para el cumplimiento normal del servicio, en obras, depósitos, arsenales, edificios militares o policiales, buques, naves, aeronaves, vehículos, armamento, municiones o cualquier otro bien militar o policial, confiado a su cargo, administración, manejo o funcionamiento, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 23

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL Comentario: Aquellos militares o policías que de forma dolosa o culposa cause daño a lo adquirido para realizar de manera más eficiente el servicio afecta la unidad donde se encuentra y dificulta las formas de realizar una operación éxito, este debe velar a tiempo completo para que nuestro patrimonio se conserve en buen estado y listo para ser utilizado. Artículo 130.- Exceso en el ejercicio del mando El militar o el policía que se exceda en las facultades de empleo, mando o de la posición en el servicio, u ordenare cometer cualquier acto arbitrario en perjuicio de la función militar policial o del personal militar o policial, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y el pago de ciento ochenta días multa. Si a consecuencia de los excesos se incurre en la figura agravante del inciso 16 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa. Si los excesos se cometen en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de veinticinco años. Comentario: El funcionario policial debe ejercer el mando dentro de lo establecido exigiendo lo que corresponde sin llegar al abuso, es por ello que cada orden que imparten debe ser previamente analizada, así que si ordenase la comisión de un acto arbitrario en perjuicio de la función policial y este generase un delito mayor este se convertiría en un autor mediato de ese nuevo delito ya que valiéndose del ejercicio de mando sobre otros, es decir subordinados, comete un ilícito

Artículo 131.- Modalidad culposa en el ejercicio de grado, jerarquía o mando El militar o el policía que por negligencia, impericia o imprudencia en el uso de las armas, medios defensivos u otro material, ocasione los resultados de los incisos 16 o 17 del artículo 33 u otros daños a un militar o policía, será sancionado con DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 24

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. Comentario: Al momento de la utilización de armas o medios defensivos se debe tener el sumo cuidado de ver que este no afecte a ningún miembro de la unidad, ante cualquier circunstancia siempre de primar la salud de nuestro personal sacrificando a un nuestra propia integridad, estos casos se dan a veces por incidentes de tiro y descuido en el manejo de las armas, que es producto de desconocimiento y la mala formación del funcionario policial. Artículo 132.- Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado El militar o el policía que veje o ultraje gravemente al subordinado, impida que el subordinado presente, continúe o retire recurso de queja o reclamación, exija al subordinado la ejecución indebida o la omisión de un acto propio de su función, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Comentario: Muchas veces se habla o se presencia el abuso de poder en las diferentes instituciones militar o policiales, esto debería ser lo último que debe suceder ya que tanto el personal de mayor grado hasta el de menor grado son importantes a la hora del servicio, poseemos todos los mismos derechos, todos tienen la misma capacidad para poder realizar distintas acciones.

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CAPITULO III ANALISIS DE LA INFORMACION

COMPARACION DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR D.L. N° 23214 DE 1980 CON EL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL D.L. N° 1094 DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 26

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL Haciendo una comparación entre estos códigos, los títulos que refieren al tema que estamos abordando nos podemos dar cuenta de que el código de 1980 y la sección VI del código que trata: De los Delitos Contra los Deberes de Función y de las Infracciones en el Ejercicio de Mando y autoridad, guardan similitud con los Títulos V y VI del segundo libro: Parte Especial del código Penal Militar Policial que son los Delitos Cometidos en el Ejercicio de Mando o Autoridad y Delitos de Violación al deber Militar Policial. En el código de 1980 presentan los delitos, primero definiéndolo de que se trata, por ejemplo el título I de la sección VI: de los Delitos Contra los Deberes de Función y de las Infracciones del Ejercicio de Mando o Autoridad, trata acerca del abuso de autoridad y en el artículo 179 define el delito y luego en el siguiente articulo 180 presente los casos que se comete ese delito pero no precisa una pena exacta para este delito, solo que es penado con prisión o reclusión militar o separación temporal del servicio lo que es distinto en el nuevo código Militar Policial ,donde sí se precisa la pena que puede asignar de caso se compruebe su culpabilidad por el delito que se le acusa.

COMPARACION DE CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL D.L. 961 CON EL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL D.L.1094 Por consiguiente decimos que en los Art.123 “ Empleo indebido de armas” modifica al Art 132 en lo que concierne la sanción de pena privativa de libertad, en el titulo 2 del actual código cambia el enunciado, es así que se le denomino ”Delitos Contra la Administración Militar Policial y ahora en el Titulo VI lo denomina “Delitos de Violación al Deber Militar Policial” , que contiene en su Cap.1 delitos contra el deber Militar Policial, en el anterior código art 134 se le denominada “contra la función y administración Militar y Policial”, en el titulo Vi Delitos de Violación de la Función de proteger el material bélico y policial varia en el nombre y estructura del título en el actual Código Penal Militar quien lo interpreta dentro del título VI “Delitos de Violación al Deber Militar Policial incrementando el Art 129 DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 27

DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL MANDO O AUTORIDAD Y DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL “ Averías por Culpa”, se trata de que el militar o policía que por negligencia , impericia o imprudencia, ocasiones daños o de cualquier otra índole que afecte al cumplimiento normal del servicio en cualquier otro bien militar policial, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 y mayor de 08, y por ultimo podemos comparar el título VII Delitos que Afectan los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno, fue modifica por el nombre de Delitos que Afectan los bienes destinados al servicio Militar Policial”. Cambiando toda su estructura y artículos de este Capítulo, entre ellos tenemos el Art 133” Afectación del material destino a la defensa nacional”, Art 134 “Apropiación Ilegitima de Material Destinado al servicio” y por ultimo tenemos el Art 135 “Hurto de Material destinado al servicio”

CONCLUSIONES DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 28

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1. La PNP como institución debe aplicar los

principios básicos de la

administración, asignándole el puesto debido al funcionario que corresponda, de esta manera tendremos a personal competente al mando de las unidades.

2. La PNP no es improvisada, es un trabajo de planificación, de no ser así, su accionar estaría siendo contrario dispuesto, pudiendo ir contra la norma y cometiendo alguna falta, tanto en el ejercicio del mando como violación al deber militar policial, lo cual traerá consigo una sanción administrativa o penal.

3. El funcionario de PNP que comande, debe ser un líder y tener tino en las decisiones, porque a su mando tiene un grupo, el cual será el que sufra las consecuencias de sus órdenes o disposiciones.

4. La imagen que proyecta el jefe de unidad o líder es de vital importancia para lo compenetración del trabajo ya que será de mayor confianza, es por ello que el jefe de unidad debe ser una persona intachable que inspire al personal.

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RECOMENDACIONES 1. Se debe tomar en cuenta diferentes factores dentro del servicio policial para no equivocarnos, por ello es imprescindible la planificación.

2. Se debe tener comunicación con el personal al mando, generando confianza y unidad de grupo, lo que permitirá un trabajo más eficiente.

3. Se debe elaborar planes, estrategia y sobre todo respetarlas, de manera que todo el personal que está al mando de nosotros debe saber del plan elaborado para su ejecución.

4.

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LIMITACIONES -La falta de concentración e integración como grupo para elaborar el trabajo monográfico e interpretar los artículos del código. -El no contar con una biblioteca dentro de las instalaciones de la EO-PNP limita que solo los fines de semana tengamos acceso a la información que se busca. -El grupo tuvo limitaciones en cuanto al acceso de información sobre los códigos anteriores, recurriendo a bibliotecas a exteriores de la escuela, ya que en internet no figura los Códigos de Justicia Militar Policial promulgados antes del Código vigente.

BIBLIOGRAFIA DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL Página 31

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Decreto legislativo N° 961 del 11 de enero del 2006 Decreto legislativo N° 23214 del 24 de julio de 1980 Decreto legislativo N° 1094 del 01 de setiembre de2010 https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/legislacion/l_20080616_76.pdf https://sites.google.com/site/nuevocodigopenalmilitar/decreto-leg-1094

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