Codigo Fiscal de La Federacion

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. El Código Fiscal de la Federación es un compen

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. El Código Fiscal de la Federación es un compendio de diversos aspectos fiscales, cuyo objetivo es determinar las contribuciones y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales; en términos legales, es el ordenamiento jurídico que define los conceptos fiscales fundamentales, fija los procedimientos para obtener los ingresos fiscales del gobierno, la forma de ejecución de las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, así como los procedimientos y sistemas para resolver las controversias ante el Tribunal Fiscal de la Federación, entre otros aspectos.

Impuestos Federales: A. B. C. D. E.

Impuesto al Valor Agregado Impuesto Sobre la Renta Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Impuesto sobre Depósitos en Efectivo Impuesto Empresarial a Tasa Única

Impuestos Estatales: A. Impuesto sobre la Remuneración al Trabajo Personal B. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

-Impuesto sobre los Ingresos: A. Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje B. Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos

-Impuestos sobre el Patrimonio: A. Impuesto Predial B. Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles C. Impuesto Municipal sobre Tenencia o Uso de Vehículos

D. Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones

El procedimiento administrativo de ejecución es el medio legal que el Estado tiene para hacer efectivo los cobros de los créditos fiscales cuando no hubiesen sido cubiertos en los plazos señalados en la ley. Esta constituido con un conjunto de formalidades legales, realizadas por una autoridad fiscal competente, y llevan como destino lograr el cumplimiento de una obligación fiscal, que no ha sido cubierta dentro del plazo estipulado en la norma respectiva. El reglamento remite al CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN´, para seguir las reglas en cuanto a la detención temporal del procedimiento económico proactivo; donde todo incumpliendo será sancionado por el superior jerárquico del infractor, con independencia de que preceda la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos. (Art. 1). Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Para que la autoridad fiscal esté jurídicamente en posibilidades de iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en contra de un sujeto pasivo determinado, se requiere que se satisfagan al menos los siguientes requisitos:     

La existencia de una obligación de pago a cargo de un sujeto determinado. La obligación no haya sido debidamente liquidada. El crédito fiscal haya sido notificado debidamente. El crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter exigible. Las autoridades recaudadoras o las que aplican el PAE, indistintamente se les llama: - Autoridad ejecutora - Jefe de la oficina ejecutora - Autoridad exactora

Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán del pago al deudor y en caso de no hacerlo en el acto, procederá como indica el artículo 151 del CFF:  -El embargo de bienes será objeto de un remate posterior en su caso, con la finalidad de recuperar los créditos fiscales por parte del fisco, no cubiertos en su oportunidad.  -El embargo de negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales. Cuando el embargo recae sobre bienes raíces, derechos reales o negociaciones de cualquier género, se deberá inscribir en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. El plazo para pagar el crédito fiscal y evitar el embargo, será si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. Cabe mencionar los bienes que no puede embargar el fisco, por disposición expresa en el artículo 157 del CFF, donde quedan exceptuados de embargos:  Los muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares.  Los instrumentos útiles y mobiliarios indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.  Sueldos y salarios.  Las pensiones de cualquier tipo.  Los ejidos.  Entre otros que sean indispensables y no de lujo para el deudor. Actos de iniciación Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa, dicta una resolución que recibe el nombre de mandamiento de ejecución, en la que ordena que se requiera al deudor para que efectúe el pago en la misma diligencia del requerimiento, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le embargaran bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales. Actos de desarrollo:

Están representados por la constitución personal del ejecutor fiscal en el domicilio del deudor en fecha y hora indicadas en el mandamiento de ejecución, para proceder a notificar el adeudo reclamado y a requerir su pago conforme a la liquidación respectiva. Actos de coerción: Es la formalización del embargo, al nombramiento del depositario o interventores con cargo a la caja si se trata de negociaciones y continua con el remate. Actos de conclusión: Están representados por la adjudicación y distribución del producto del remate, para que de esta forma quede satisfecha la pretensión fiscal reclamada.

MEDIOS DE DEFENSA FISCAL Son instrumentos que la ley establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales y son medios de control sobre los actos de autoridad, a través de estos las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley. Los medios de defensa están contenidos en de los artículos 116 al 196-Bis del Código Fiscal de la Federación, los medios de defensa consisten en las resoluciones administrativas que agravian los legítimos intereses de un particular, pueden ser impugnadas para restablecer el orden jurídico violado, con los medios previstos y regulados por las leyes eficaces y autoridades eficientes. OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

-Proporcionar al estado los recursos económicos a los que estoy sujeto. Lineamientos del art.38 del C.F.F. de notificación que la ley debe cumplir Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I.

constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II.

señalar la autoridad que lo emite.

III.

señalar lugar y fecha de emisión.

IV.

estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Los medios de defensa son:

Administrativos (recurso de revocación): Tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen derecho, se promueve a petición de la persona agraviada por el acto administrativo, con el objeto de demostrar la ilegalidad del mismo. Las ventajas del recurso administrativo es que permite a la autoridad administrativa observar las fallas que tiene dentro de su sistema, conocer las lagunas o fallas de técnica legislativa existentes en la ley, este recurso es interesante ya que en este recurso se tiene la posibilidad de que la autoridad resuelva conforme a justicia y no conforme a derecho ya que aquí toma en consideración circunstancias que un tribunal no puede examinar. El recurso de revocación es un medio de defensa legalmente establecido al alcance de los particulares para impugnar actos y resoluciones dictadas por la autoridad en perjuicio de ellos, los casos en los que procede es en las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales, dentro de las resoluciones definitivas a las que hago mención se encuentran: •Determinan contribuciones, accesorios y aprovechamientos que no corresponden. •Nieguen la devolución de cantidades que proceden conforme a lo que establece la ley. •Dicten autoridades aduaneras. •Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular, excepto resoluciones emitidas en justicia de ventanilla y la revisión de resoluciones administrativas no favorables al contribuyente cuando no se interpongan los medios de defensa y hubiese

transcurrido el plazo condonación de multas.

para

presentarlos

y

resoluciones

sobre

Los requisitos o datos que debe de contener el recurso de revocación son: •Constar por escrito. •Dirigir el escrito a la Administración Local Jurídica correspondiente. •Señalar el Nombre (Si es persona Física) o la denominación o razón social (Si es una persona moral). •Asentar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). •Señalar el domicilio Fiscal y/o domicilio convencional para oír y recibir citas y notificaciones, así como el nombre de la persona autorizada para oírlas y recibirlas. •Señalar el oficio o la resolución que contiene el acto que se impugna u objeta (Número de Crédito Fiscal). •Exponer los hechos de manera pormenorizada como ocurrieron. •Manifestar los agravios; es decir, el perjuicio que le causa a sus intereses jurídicos el oficio o la resolución que contiene el acto que impugna. •Señalar las pruebas que aporta y exhibe para desvirtuar el acto que emitió la Autoridad Fiscal en su contra. •Indicar el pliego petitorio es decir, lo que pide el contribuyente. •Firmar el escrito la persona que promueve el recurso o bien su representante legal. Los documentos que tiene que acompañar el escrito es el acta constitutiva si es Persona Moral, acta de nacimiento si es Persona física, el documento u oficio que tenga el acto impugnado y la constancia de notificación, y se debe de presentar dentro de los 45 días siguientes a aquel al que haya surtido efectos, esto quiere decir que al día siguiente hábil al que se notificó. Los casos en los que no se procede el recurso de revocación están contenidos en el artículo 124 del Código Fiscal de la Federación y son: •No afecten el interés jurídico del recurrente. (Si no limita sus derechos o no le impone obligaciones fuera de la Ley). •Sean en contra de Resoluciones dictadas en Recurso Administrativo o en cumplimiento de sentencias. •Hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. •Se hallan consentido, es decir, aquellos contra los que no se Interpuesto el recurso en el plazo señalado al efecto (45 días). •Sea conexo a otro que haya sido impugnado por algún recurso o medio de defensa diferente.

Jurisdiccionales (juicio de nulidad): Lo constituye el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Fiscal de la Federación, sus sentencias pueden impugnarse mediante ampara directo.

Judiciales (juicio de amparo): Es a través del juicio de amparo en su modalidad de amparo directo o indirecto, es la vía para impugnar resoluciones administrativas adversas a las del Tribunal Fiscal de la Federación. El medio de defensa ideal no es llegar a litigar solamente es hacer las cosas correctamente, presentar declaraciones a tiempo y con el sustento legal para evitarse todo tipo de situaciones en las cuales puedan haber problemas con la autoridad, solo de esta manera, asesorándose con las personas correctas se podrán evitar este tipo de situaciones que puedan afectar la situación de su empresa. Tienes derecho: 

A que las autoridades fiscales te indiquen en las resoluciones (cuando sean definitivas y puedan ser impugnables) a notificar, el medio de defensa o recurso que puedes hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienes para ello y el órgano ante el que debes hacerlo.



En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puedes ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la ley señale como reservada o confidencial.