Cobro de Pesos

Procedimiento: Sumario Materia: Cobro de pesos Demandante: Aníbal Alejandro Gajardo Jara Rut: 8.023.438-4 Abogad

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Procedimiento:

Sumario

Materia:

Cobro de pesos

Demandante:

Aníbal Alejandro Gajardo Jara

Rut:

8.023.438-4

Abogado patrocinante y

Eduardo Enrique López Jofré

Apoderado Rut:

13.647.534-7

Demandado:

Raúl del Carmen Negrete Lafuente

Rut:

6.069.960-7

EN LO PRINCIPAL: Demanda cobro de pesos; EN EL PRIMER OTROSI: Acompañ a documentos; EN EL SEGUNDO OTROSI: Medida Precautoria; EN EL TERCER OTROSI: Solicitud que indica; EN EL CUARTO OTROSI: Cuaderno Separado; EN EL QUINTO OTROSI: Exhorto; EN EL SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder.

S. J. L. en lo Civil EDUARDO LOPEZ JOFRE, abogado, domiciliado en calle Amunategui Nº 75, of. 6 Santiago en representació n segú n se acreditará de don Aníbal Alejandro Gajardo Jara, comerciante, cédula nacional de identidad nº 8.023.438-4 domiciliado en Félix Margot Nº 458, Comuna de Cerrillos, Santiago, a US., respetuosamente, digo: Que vengo en deducir demanda de cobro de pesos en contra de don Raúl del Carmen Negrete Lafuente, comerciante, domiciliado en calle Prat N° 459 oficina F, La Serena, quien adeuda la suma de $1.308.998.- (un millón trescientos ocho mil novecientos noventa y ocho pesos), más intereses, reajustes y costas, como paso a expresarlo. Los hechos en que fundamento esta demanda, son los siguientes: 1.- Que, en el mes de agosto de 2008 El Sr. Raú l Negrete Lafuente emite orden de compra Nº 1060 por la suma de $1.000.000.- más IVA. Por arriendo de camió n

Algibe. 2.- Que, con fecha 26 de septiembre de 2008, se emite factura Nº 1211 a nombre del demandado por la suma de $1.308.998.Ante estos hechos procede que se declare el derecho de mi representado a percibir el valor adeudado, cuya fuerza ejecutiva dejó de serlo, debido a que operó la prescripció n de la acció n ejecutiva, encontrándose en plazo la acció n para perseguir la responsabilidad del deudor. El procedimiento debe ser sumario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 680 Nº 7 del Có digo de Procedimiento Civil. POR TANTO; de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 578, 1437 y ss., 1470, 1535, 1548, 1571, 2514, 2515 y demás normas aplicables del Có digo Civil, artículo 254, 680 y siguientes del Có digo de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. RUEGO A SS., Tener por interpuesta demanda de cobro de pesos, en procedimiento sumario, en contra de Raúl del Carmen Negrete Lafuente, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y a tramitació n, y en definitiva declarar que sebe pagar a mi mandante la suma de $ $1.308.998.- (un millón trescientos ocho mil novecientos noventa y ocho pesos), más intereses corrientes desde el día del vencimiento, con costas.

PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener por acompañ ados los siguientes documentos, solicitando desde ya su custodia: 1.- Orden de Compra Nº 1060 emitida por Raú l del C. Negrete Lafuente de fecha 16 de Agosto de 2008, acompañ ada bajo el apercibimiento del art. 346 Nº 3 del Có digo de Procedimiento Civil. 2.- Factura Nº 1211 emitida por Aníbal Gajardo Jara a nombre Raú l Negrete Lafuente, de fecha 26 de septiembre de 2008, acompañ ada con citació n.

3.- Certificado de Inscripciones y Anotaciones Vigentes del Registro de Vehiculos Motorizados del Registro Civil e Identificació n. SEGUNDO OTROSI: El deudor es propietario del vehículo ____________________, añ o _______, marca ________________, patente Nº _______________, modelo _____________, Nº de motor ___________, Nº de chasis ____________, color _______________________. No se conocen otros bienes que tengan un valor proporcional al precio del vehículo, en relació n con las obligaciones descritas, más intereses y costas. Es procedente que US. tenga a bien decretar la prohibició n de celebrar actos y contratos sobre el vehículo señ alado, pues la disposició n pertinente no distingue ni exige que las facultades del demandado ofrezcan o no suficiente garantía, sino que, en general, dispone que, para que los bienes se entiendan comprendidos dentro del Nº 4º del artículo 1.464 del Có digo Civil y por consiguiente, fuera del comercio humano, el tribunal debe decretar prohibició n a su respecto. De otro modo, el demandado podría enajenarlo o gravarlo en términos tales que hiciera ilusorio el derecho demandado por mi parte. Estos antecedentes constituyen una presunció n grave del derecho que reclamo, lo que legitima esta solicitud. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1.464 Nº 4º del Có digo Civil y 290, 296 y 297 del Có digo de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva decretar la medida precautoria de prohibició n de celebrar actos y contratos sobre el vehículo señ alado, y ordenar su inscripció n en el Registro de Inscripciones y Anotaciones Vigentes del Registro de Vehículos Motorizados el Servicio de Registro Civil e Identificació n, con costas.

EN ELTERCER OTROSI: Por lo dicho en lo principal, para que el vehículo quede fuera del comercio humano, se debe dictar prohibició n a su respecto, y ésta

inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificació n, registro de Vehículos motorizados correspondiente, por lo que ruego a US., conforme lo autoriza el artículo 302 del Có digo de Procedimiento Civil, ordenar que la medida se lleve a efecto desde luego, sin previa notificació n del demandado, a fin de que éste no pueda burlar los derechos de mi parte enajenando o gravando el bien durante la substanciació n del incidente.

EN EL CUARTO OTROSI: Ruego a SS. la formació n de cuaderno separado respecto a la medida solicitada en el segundo otrosí de esta presentació n. EN EL QUINTO OTROSI: Que atendido que el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de La Serena, se sirva decretar el exhortó al tribunal correspondiente de dicha ciudad, a fin de que notifique la demanda de autos y su respectiva resolució n, facultando a dicho tribunal para proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 257 del Có digo de Procedimiento Civil, si fuera procedente.

EN EL SEXTO OTROSI: Solicita se sirva autorizar a que la tramitació n del exhorto solicitada en el otrosí anterior se pueda tramitar por mano.

EN EL SEPTIMO OTROSI: Pido a US. Tener presente que mi personería consta en mandato judicial conferido mediante escritura pú blica por Aníbal Alejandro Gajardo Jara, en Melipilla ante el Notario Pú blico Waldo Domke Cadiz, de fecha 14 de septiembre de 2009, cuyo repertorio es e Nº 980-2009l, y que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesió n, patrocinaré personalmente esta causa.