CNE Utilizacion Tomacorrientes

Codigo Nacional de Electricidad - Utilización Sección 150 (b) El sistema de suspensión provea facilidades para el izado

Views 282 Downloads 5 File size 28KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Codigo Nacional de Electricidad - Utilización Sección 150 (b) El sistema de suspensión provea facilidades para el izado y el descenso de la lámpara. 150-604

(a) En tomacorrientes utilizados en equipos únicamente con fines industriales; o

Protección Contra Sobrecorriente de Lámparas de Arco

Se debe proveer de un dispositivo de protección contra sobrecorrientes por cada lámpara de arco o por cada serie de lámparas.

(b) En tomacorrientes para aplicaciones específicas de acuerdo con requerimientos de otras reglas del Código. (2)

A menos que sean aceptables en otra parte del Código, los tomacorrientes solo deben ser conectados a sistemas con tensiones nominales correspondientes a los valores nominales de cada configuración.

(3)

Los tomacorrientes conectados a circuitos que tengan diferentes tensiones, frecuencias o tipos de corriente en los mismos ambientes, deben tener un diseño de modo tal que, los enchufes usados en tales circuitos no sean intercambiables.

(4)

Los tomacorrientes no deben tener una base de tipo atornillable.

Descargadores de Esferas y Descargadores de Chispas

(5)

(1)

Las lámparas de arco que no son del tipo de arco protegido, deben estar equipadas con descargadores de esferas y descargadores de chispas.

Los tomacorrientes con bornes expuestos deben ser usados únicamente en accesorios, canalizaciones metálicas y equipos similares.

(6)

Los tomacorrientes ubicados en pisos deben encerrarse en cajas para pisos.

(2)

Los descargadores de esferas deben ser protegidos mediante mallas de alambre, con un reticulado no mayor que 32 mm .

(7)

Los tomacorrientes con capacidad nominal de 30 A o más que deban ser instalados boca abajo, deben estar provistos con un medio de enclavamiento o bloqueo para prevenir desconexiones no intencionales.

(8)

(Esta Subregla queda en blanco).

(9)

(Esta Subregla queda en blanco).

150-606

Resistencias o Reguladores

(1)

Las resistencias o reguladores para lámparas de arco deben ser contenidos en cajas no combustibles, y deben ser ubicados lejos de cualquier material fácilmente combustible.

(2)

No deben utilizarse lámparas incandescentes, como resistencias o reguladores de lámparas de arco.

150-608

Dispositivos Basados en Resistencias 150-640

Ubicación de Dispositivos Basados en Resistencias

Los dispositivos basados en resistencias, incluyendo el alambrado a los mismos, deben ser instalados de modo que se minimice la posible ignición de materiales combustibles adyacentes. 150-642

Conductores para Dispositivos Basados en Resistencias

(10) (Esta Subregla queda en blanco). (11) Después de su instalación: (a) (Esta Subregla queda en blanco).

Los conductores aislados empleados para la conexión entre resistencias y controladores, con excepción de los usados para el arranque poco frecuente de motores, deben cumplir lo siguiente: (a)

Ser adecuados para la temperatura requerida, según se indica en la Tabla 19, y en ningún caso debe tener temperaturas nominales menores que 90 °C .

(b)

Los conductores que cumplan con tener una cubierta exterior retardante a la llama, pueden ser agrupados, en la medida que la tensión entre dos conductores cualesquiera del grupo, no exceda de 75 V .

150-644 (1)

Uso de Lámparas Incandescentes Dispositivos Basados en Resistencias

como

Se permite que las lámparas incandescentes sean utilizadas: (a) Como resistencias de protección para controladores automáticos; o (b) Cuando, basándose en una excepción de acuerdo con la Regla 020-030, se empleen como resistencias en serie con otros dispositivos, en la medida que la instalación resultante sea aceptable.

(2)

Cuando se usan lámparas incandescentes como resistencias, deben:

(b) (Esta Subregla queda en blanco). (c) Los tomacorrientes, sus placas o cubiertas, no deben impedir el uso de un enchufe en la medida que tal enchufe haya sido aprobado. (12) Los corredores o escaleras de uso público en edificaciones para uso residencial, deben tener por lo menos un tomacorriente doble por cada 10 m de longitud o fracción. (13) Con excepción de los tomacorrientes instalados de acuerdo con la Regla 150-702 (14), los tomacorrientes ubicados en baños y lavanderías, e instalados dentro de los 3 m de bañeras o duchas, deben ser protegidos por un interruptor diferencial para la protección de personas. 150-702 (1)

Para los propósitos de esta regla, se entiende como pared terminada, cualquier acabado de pared que se extienda hasta 450 mm desde el piso, con mampostería sin mortero, paneles de madera u otros materiales parecidos.

(2)

Para los propósitos de esta regla, los tomacorrientes deben tener una capacidad mínima de 10 A, 250 V y deben tener alguna configuración aprobada. Todo equipo electrodoméstico con una capacidad nominal mayor de 15 A, debe ser considerado como una instalación fija, debe ser provisto con medios de desconexión y de protección adecuados, y debe ser alimentado desde un circuito derivado independiente, a menos que se permita de otra forma en alguna otra regla del Código.

(3)

Excepto que se prevea de otra manera en el Código, en las unidades de vivienda se deben instalar tomacorrientes en las paredes terminadas de cada cuarto o área, que no sean cocinas, baños, pasadizos, lavanderías, sanitarios, cuartos de depósito, o armarios, de modo que no se tenga ningún punto a lo largo de la línea de piso de cualquier espacio de pared utilizable, que se encuentre a más de 2 m de un tomacorriente, medidos en forma horizontal desde un tomacorriente ubicado en ese espacio o en un espacio adyacente.

(4)

Se debe proveer por lo menos un tomacorriente doble en cada área, tal como un balcón, terraza o porche, que no sea clasificada como un cuarto o área terminada, de acuerdo con la Subregla (3).

(5)

Los tomacorrientes a que se hace referencia en las Subreglas (3) y (4) deben ser:

(a) Ser montadas en portalámparas de porcelana, sobre soportes no combustibles; y (b) Disponerse de modo que no puedan ser sometidas a tensiones mayores que su tensión nominal; y (c) Proveérseles con una placa fijada en forma permanente, mostrando la potencia y tensión de la lámpara que debe instalarse en cada portalámparas; y (d) No conducir o controlar la corriente total del circuito; y (e) No constituir la resistencia de regulación del dispositivo.

Tomacorrientes 150-700 (1)

Generalidades (ver Anexo B)

Las configuraciones de tomacorrientes deben cumplir los requerimientos de las Normas Técnicas Peruanas; deben ser aptas para operar a 220 V y deben corresponder a los regímenes de 10 A, 15 A, 20 A, 30 A, 50 A o 60 A (ver Diagrama 1), excepto en los siguientes casos:

Tomacorrientes en Instalaciones Residenciales (ver Anexo B)

http://www.minem.gob.pe/

97

Codigo Nacional de Electricidad - Utilización Sección 150 (a) Tomacorrientes dobles; o (b) Tomacorrientes simples dispuestos para proveer un número equivalente de dispositivos de contacto. (6)

(7)

El espacio de pared utilizable a que se hace referencia en la Subregla (3), comprende cualquier espacio de pared de 900 mm o más de ancho, pero no debe incluir espacios de puertas, áreas ocupadas por una puerta donde se abra completamente, ventanas que se extienden hasta el piso, chimeneas u otras instalaciones permanentes, que pueden limitar el uso del espacio en la pared. En las unidades de vivienda se debe instalar en cada cocina: (a) Un tomacorriente por cada refrigerador; y (b) Donde se disponga de una tubería de gas, o una salida de gas provista para una cocina de gas, se debe proveer un tomacorriente detrás de la ubicación prevista para la cocina, a no más de 130 mm del piso, y tan cerca al eje como sea posible, medido a lo largo de la línea del piso; y (c) Se debe proveer un número suficiente de tomacorrientes a lo largo de la pared detrás de mostradores de trabajo (excluyendo fregaderos, equipos fabricados y superficies de trabajo aisladas con menos de 300 mm de largo), de modo que ningún punto medido horizontalmente a lo largo de la pared se encuentre a más de 900 mm de un tomacorriente; y (d) Por lo menos un tomacorriente doble en las áreas de comedor, cuando se encuentre dentro del ambiente de la cocina.

(8)

(9)

Cuando se instalan tomacorrientes a un lado del mostrador de trabajo en una cocina, para ser utilizados por personas con limitaciones físicas, tales tomacorrientes no deben ser considerados como sustitutos de los tomacorrientes requeridos según la Subregla (7). Los tomacorrientes especificados en la Subregla (7) no deben ser ubicados:

(c) El tomacorriente esté previsto para ser usado con un horno de microondas. (17) Con excepción de los lavaplatos, calentadores de agua en línea, procesadores de desperdicios y otros equipos similares conectados con cordones, los tomacorrientes instalados en armarios, gabinetes o recintos similares, según lo especificado en el párrafo (16)(b), deben estar desenergizados, a menos que las puertas del recinto estén completamente abiertas. (18) En cada unidad de vivienda de una o más plantas, se debe proveer por lo menos un tomacorriente doble en el exterior, de modo que sea fácilmente accesible, donde requiera ser utilizado por electrodomésticos que por necesidad deban ser usados en exteriores. (19) (Esta Subregla queda en blanco). (20) Se debe proveer por lo menos un tomacorriente doble, por cada espacio para un carro en un garaje de una unidad de vivienda. (21) (Esta Subregla queda en blanco). (22) Cualquier tomacorriente que sea parte de una luminaria o un electrodoméstico, que esté ubicado dentro de armarios o gabinetes, como lo permite la Subregla (16), o que esté ubicado a más de 1,7 m sobre el piso, no debe ser considerado como cualquiera de los tomacorrientes requeridos en esta Regla. (23) Cuando es usado un tomacorriente doble controlado, en lugar de una salida de luz y una luminaria, el tomacorriente debe ser considerado como un tomacorriente de pared que cumple los requerimientos de la Subregla (3), en la medida que solo uno de los dos tomacorrientes sea controlado. (24) (Esta Subregla queda en blanco). 150-704

Circuitos Derivados en Instalaciones Residenciales

(1)

Los circuitos derivados de un tablero instalado según los requerimientos de la Regla 150-400, no deben conectarse a salidas o equipos eléctricos de cualquier otra unidad de vivienda.

(b) En el área del mostrador enfrente del fregadero, donde basándose en la Subregla (8) se deba instalar tomacorrientes al lado de una superficie de trabajo.

(2)

Cada tomacorriente destinado a un congelador debe ser alimentado por un circuito derivado, que no alimente ninguna otra salida, excepto un tomacorriente empotrado, destinado a alimentar a un reloj eléctrico.

(10) Los tomacorrientes no deben ser instalados con el frente hacia arriba en las superficies de trabajo de mostradores en áreas de cocina o comedor.

(3)

(Esta Subregla queda en blanco).

(4)

(Esta Subregla queda en blanco).

(11) Ningún punto en un pasillo de una unidad de vivienda, debe estar a más de 4,5 m de un tomacorriente doble, midiendo esta distancia como el camino más corto que seguiría el cordón de alimentación de un electrodoméstico conectado al tomacorriente, sin atravesar el espacio de una puerta.

(5)

(Esta Subregla queda en blanco).

(6)

(Esta Subregla queda en blanco).

(7)

Debe preverse un circuito derivado independiente para los tomacorrientes instalados en un ambiente de lavandería.

(12) Se debe proveer por lo menos un tomacorriente doble:

(8)

(Esta Subregla queda en blanco).

(a) En cada cuarto o área de lavandería; y

(9)

(Esta Subregla queda en blanco).

(b) En cada cuarto de depósito; y

(10) Cuando en una vivienda de una o más plantas, se prevea contar con un garaje con puerta eléctrica, se debe proveer un circuito derivado independiente para el equipo correspondiente, y en el mismo se deben conectar los tomacorrientes y artefactos de iluminación instalados en el área de garaje.

(a) En el área de la pared directamente detrás del fregadero de la cocina; o

(c) En cualquier área de sótano no terminada. (13) Se debe instalar por lo menos un tomacorriente cerca al lavatorio ubicado en cada baño o lavandería. (14) Los tomacorrientes instalados en baños, en la medida de lo posible, se deben ubicar a por lo menos 1 m, pero en ningún caso a menos de 500 mm de una tina o un compartimiento de ducha, midiéndose esta distancia en forma horizontal entre el tomacorriente y la tina o ducha, sin atravesar paredes, tabiques u obstáculos similares. (15) Cuando se instala un tomacorriente en un cuarto de baño y lavandería combinado con cañerías de salida para la lavadora, el tomacorriente para la lavadora debe ser instalado detrás de la ubicación prevista para ésta, y a no más de 600 mm del piso. (16) No deben instalarse tomacorrientes en el interior de armarios, gabinetes o recintos similares, a menos que: (a) El tomacorriente sea parte integral de un recinto así fabricado; o (b) El tomacorriente esté provisto para el uso de un equipo específico que debe estar contenido dentro del recinto; o

98

(11) Cuando se tengan tomacorrientes instalados en una alacena, gabinete o un estante, destinados a alimentar a un horno de microondas, de acuerdo con la Regla 150-702 (16), se debe proveer un circuito derivado independiente que no alimente a otras salidas, y este circuito no debe ser considerado como parte del circuito requerido bajo la Subregla (3). (12) Cuando una vivienda tenga equipos de aire acondicionado, ya sea de tipo centralizado o equipos individuales para ambientes específicos de la vivienda, debe proveerse para los mismos uno o más circuitos derivados independientes que no alimenten a otro tipo de electrodomésticos. 150-706

(Esta Regla ha sido expresamente dejada en blanco).

150-708

Tomacorrientes Expuestos a la Intemperie

(1)

Los tomacorrientes expuestos a la intemperie, deben ser provistos con una placa de cubierta a prueba de intemperie, a menos que se instalen con la cara hacia abajo a un ángulo

Ministerio de Energía y Minas - Dirección General de Electricidad