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CMIC QUINTANA ROO MAQUINARIA PESADA EN PROYECTOS VIALES Dr. Carlos H. Fonseca Rodríguez CMIC QUINTANA ROO MAQUINARIA

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INGENIERÍA DE COSTOS

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“¿ Quién de ustedes, si quiere construir una torre, no se pone primero a calcular su costo, para ver si tiene con qué terminarla? No sea que echados los cimientos y no pudiendo acabarla, todos cuando lo vean comiencen a burlarse de él diciendo: este hombre comenzó a edificar y no pudo acabar” Evangenlio de San Lucas (c. 14 v. 28-30)

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“El ARTE de aplicar conocimientos científicos y empíricos en hacer las conjeturas más realistas para estimar el valor de una construcción por ejecutar, en proceso de ejecución o ya terminada” Leopoldo Varela, BIMSA, 1998

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Regularmente en México al experto en esta materia de le suele nombrar con el término de “Analista de Costos”, sin embargo el término más comúnmente empleado es el de “Ingeniero de Costos”

Todas las empresas privadas o dependencias de gobierno NO pueden prescindir de una Departamento de Costos o de firmas privadas que sean expertar en la materia y presten sus servicios

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COSTOS

Es el importe monetario, gasto expendido, empelado o incurrido en forma inmediata o diferida, como contraprestación de un bien o servicio recibido o aplicado.

La AACE define como Costo de Construcción, a la suma de todos los costos, directos e indirectos, inherentes en la conversión de un plan de diseño, para materiales y equipamiento en un proyecto terminado.

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REGLAMENTOS En materia de reglamentación, que es aceptada por el Sector Público y por el Sector Privado para la práctica de la Ingeniería de Costos, se tiene:

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“Ley de Adquisiciones y Obras Públicas” (LAOP). “Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas” (RELOP).

“Reglas Generales de Contratación” Sección 5 (Análisis de Costos Unitarios y sus Conceptos).

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COSTO Y PRECIO, CONCEPTOS FUNDAMENTALES

La composición del PRECIO UNITARIO, PU, por lo general se acepta ser formada por los diferentes conceptos:

PU = SUM(i) + SUM(j) + F + U + A

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Donde: SUM(i) = Costo directo SUM(j) = Costo indirecto

F = Costo financiero U = Utilidad A = Cargos adicionales (de poca aceptación últimamente)

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PRECIO UNITARIO

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PU

S[Costos Directos]

S[Mano de Obra] S[Costo Materiales] S[Equipo] S[SubContratos]

S[Costos Indirectos]

Son todos los gastos de carácter general no incluidos en los cargos en que se debe incurrir el que ejecuta la obra

Financiamiento

Utilidad

Ganancia de la persona que realiza los conceptos de trabajo

Adicionales

Impuestos, derechos locales o erogaciones consideradas en el contrato, convenio o acuerdo, que se causen por motivo de la ejecución de los trabajos y que no son parte de los incisos anteriores

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COSTOS DIRECTOS

1. Cargo por Mano de Obra a un Concepto. CMO = MO/R

............................ $/ m2, $/m

Mano de Obra, MO. Costo Real de Mano de Obra, FSR. Factor de días calendario. Factor de prestaciones ......................... $/jornal, $/hr Rendimiento de personal por zona, R. Según zona y concepto ........................ m2/jornal, m/hr

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COSTOS DIRECTOS

2. Cargo por Maquinaria a un Concepto. CMQ = CH/RM

................................. $/ m3, $/m

Costo Horario de la Máquina, CH. Análisis del costo horario .......................... $/hr

Rendimiento de la Máquina, RM. Según zona y tipo de máquina .............. m3/hr, m/hr

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COSTOS HORARIOS

 Costos Horario Directo de Maquinaria. Es un costo que está integrado por los cargos fijos, los consumos y los salarios de operación, todos integrados y calculados por hora. CHM = CF + CC + CO donde: CF = Cargos fijos. CC = Cargos por consumo. CO = Cargos por operación.

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COSTO HORARIO  Cargos Fijos. (RELOP Inciso 5.4.3.1) Son costo en los que incurre el propietario de la maquinaria por conceptos de propiedad de la misma y por conceptos de mantenimiento cuando la maquinaria está en servicio. Hay que considerar el hecho de que dentro de los costo de propiedad es importante la reposición del equipo al término de la vida económica. CF = D + I + S + M donde: D = Depreciación. I = Inversión. S = Seguros. M = Mantenimiento .

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COSTO HORARIO  Cargos por Consumo. (RELOP Inciso 5.4.3.2) Es un concepto general que considera gastos como son llantas, mangueras, bandas, combustibles, lubricantes, etc. Se tiene factores bajos, medios y altos, sin embargo, el empleo de este último en muchos análisis obedece a las condiciones extremas de trabajo que son la mayoría de los casos.  Cargos por Operación. (RELOP Inciso 5.4.3.3) Es el cargo por el operador y ayudantes adjudicados al equipo. Co = So/H donde: So = Salario del operador por turno. (REGLA 5.4.1). H = Las horas efectivas de trabajo de la máquina por turno.

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TABLA 1 ELEMENTOS DEL ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO – OBRA PESADA 088-H ESTABILIZACIONES PUOT

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a) Materiales existentes en aeropistas 1) Para mejoramiento de subrasante con P-Zime a) Compactada al 100% CONCEPTO INTEGRANTE UNIDAD

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CANTIDAD

COSTO

IMPORTE

MATERIAL Arena Aditivo estabilizador

M3 Lt

0.10 0.40

40.00 225.00

$ 4.00 $ 9.00

MANO DE OBRA Cuadrilla Peón (Papeo)

Jor

0.02

45.00

$ 0.90

EQUIPO Moto 14G (Escarificador) Mpto 14G (Acamellonar) Compactador CA35

Hr Hr Hr

0.005 0.005 0.018

150.00 150.00 89.00

$ 0.75 $ 0.75 $ 1.60

EQUIPO EN ESPERA Mezcladora vieja

Hr

0.006

38.00

$ 0.23

Costo Directo 47% (Indirecto, Financiero, Utilidad) PU

$17.23/M3 $ 8.10 $25.33/M3

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DEFINICIONES DE COSTO Y PRECIO

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CAPÍTULO SEXTO ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS SECCIÓN I GENERALIDADES

Artículo 154.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.

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Artículo 155.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento. La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.

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Artículo 156.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.

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Artículo 157.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida; cuando por las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional, podrán ser empleadas.

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Artículo 158.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios: I. Precios unitarios originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, que sirvieron de base para su adjudicación, y

II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.

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SECCIÓN II EL COSTO DIRECTO Artículo 159.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión:

Mo

Sr R

Donde: “Mo” = Representa el costo por mano de obra. “Sr” = Representa el salario real del personal. "R“ = Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas.

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“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Para la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, el que deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr”, de acuerdo con la siguiente expresión: Sr = Sn * Fsr

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Artículo 160.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salario real “Fsr”, como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:

Fsr Ps (

Tp ) TI

Tp TI

Donde: Fsr= Representa el factor de salario real. Ps= Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Tp = Representa los días realmente pagados durante un periodo anual. Tl = Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual.

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Para su determinación, únicamente se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables. El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

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Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios

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Artículo 161.- En la determinación del Salario Real no deberán considerarse los siguientes conceptos: I. Aquellos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical; II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares; III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad, entre otros; V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.

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Artículo 162.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad. Los materiales que se usen podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso. El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión: M = Pm * Cm Donde: “M” Representa el costo por materiales. "Pm" Representa el costo básico unitario vigente de mercado. "Cm" Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo.

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Artículo 163.- El costo directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido.

El costo por maquinaria o equipo de construcción, es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo. El costo por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene de la expresión:

ME

Phm Rhm

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COSTOS FIJOS

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Artículo 164.- Los costos fijos, son los correspondientes a depreciación, inversión, seguros y mantenimiento.

Artículo 165.- El costo por depreciación, es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará una depreciación lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

D

Vm - Vr Ve

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Donde: “D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción. "Vm" Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de la propuesta técnica, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso. "Vr" Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al término de su vida económica. "Ve" Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.

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Artículo 166.- El costo por inversión, es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Im

(Vm Vr)i 2Hea

Donde: “Im” Representa el costo horario de la inversión de la maquinaria o equipo de construcción, considerado como nuevo. "Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este Reglamento. "Hea" Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año. "i" Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.

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Artículo 167.- El costo por seguros, es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Sm

(Vm

Vr) s

2 Hea Donde: “Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción. "s" Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo, y expresada en fracción decimal.

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COSTOS DE CONSUMO

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Artículo 169.- Los costos por consumos, son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas.

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Artículo 170.- El costo por combustibles, es el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Co = Gh * Pc

Donde: "Co" Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo. “Gh” Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia, el cual varía de acuerdo con el combustible que se use. "Pc" Representa el precio del combustible puesto en la máquina o equipo.

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Artículo 171.- El costo por otras fuentes de energía, es el derivado por los consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un estudio especial.

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Artículo 172.- El costo por lubricantes, es el derivado por el consumo y los cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Lb = ( Ah + Ga ) Pa Donde: “Lb” Representa el costo horario por consumo de lubricantes. "Ah" Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación. "Ga" Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o equipos; está determinada por la capacidad del recipiente dentro de la máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites. "Pa" Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o equipos.

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Artículo 173.- El costo por llantas, es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

N Dr. Carlos H. Fonseca Rodríguez

Pn Vn

Donde: “N” Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo, como consecuencia de su uso. "Pn" Representa el valor de las llantas, consideradas como nuevas, de acuerdo con las características indicadas por el fabricante de la máquina. "Vn" Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas

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Artículo 174.- El costo por piezas especiales, es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Ae

Pa Va

Donde: “Ae” Representa el costo horario por las piezas especiales. "Pa" Representa el valor de las piezas especiales, considerado como nuevas. “Va” Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.

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Artículo 175.- El costo por salarios de operación, es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción, por hora efectiva de trabajo. Este costo se obtendrá mediante la expresión:

Po

Sr Ht

Donde: “Po” Representa el costo horario por la operación de la maquinaria o equipo de construcción. "Sr” Representa los mismos conceptos enunciados en el artículo 159 de este Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la máquina o equipo. "Ht" Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción dentro del turno.

Fuente: BIMSA

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Tabla No. 1 Porcentaje del Valor de Rescate EQUIPO

1 año

2 años

3 años

4 años

5 años

6 años

Cargadores sobre llantas

70

60

57

52

48

44

Cargadores sobre orugas

68

60

55

48

41

37

Tractores sobre oruga

76

70

62

53

46

42

Moto escrepas

73

61

54

46

40

36

Moto conformadoras Excavadoras hidraúlicas

80

74

68

64

59

56

72

66

58

50

44

40

Dragas sobre orugas

71

60

53

50

46

41

Grúa estructural s/ camión

63

57

50

46

41

71

Grúas hidraúlicas

70

61

53

46

42

38

Grúas torre

78

68

56

49

44

41

Ollas revolvedoras s/ camión

63

58

53

47

43

67

Fuente: BIMSA

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Tabla No. 1 (Continuación) Porcentaje del Valor de Rescate EQUIPO

1 año

2 años

3 años

4 años

5 años

6 años

Bombas para concreto

66

55

47

43

38

34

Dosificadoras de concreto

62

57

53

46

40

66

Planta de luz

75

64

58

52

43

34

Finishers

63

54

47

38

32

28

Petrolizadoras

70

60

54

48

44

40

Compresores

66

58

53

48

44

40

Trituradoras de rodillo

65

54

45

38

34

32

Trituradoras de cono Trituradoras de quijada

65

54

46

39

37

33

62

49

42

38

36

32

Planchas estáticas

71

59

53

47

44

41

Compactadores vibratorios

50

44

40

37

34

60

69.3 2

60.23

53.5

47.5

42.64

39

Media

Fuente: BIMSA

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Tabla No. 2 Vida Económica Total y Horas/Año (AGS-MEX) EQUIPO

Vida económica

Horas/año

Baja

Alta

Baja

Alta

Compresores

5800

8600

800

1200

Perforadoras

8800

12000

1200

1700

Compactadores

8300

12500

900

1400

Cargadores sobre oruga

7600

11500

1000

1600

Cargadores sobre neumático

7700

11600

1300

1900

Excavadores sobre oruga

200 HP

7300

11000

1000

1500

Excavadores sobre oruga

200 HP

7500

11300

1100

1600

Cargador y retroexcavadora

5100

7600

830

1250

Draga – Grúa

11200

16850

1300

1970

Motoconformadoras

200 HP

10700

16060

1220

1840

Motoconformadoras

200 HP

12500

18700

1150

1730

Motoescrepas

9600

14400

1160

1730

Tractores

6950

10420

1060

1580

7800

11700

1080

1610

100 HP

Tractores Medianos

Fuente: BIMSA

Tabla No. 2 (Continuación) Vida Económica Total y Horas/Año (AGS-MEX)

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EQUIPO

Vida económica

Horas/año

Baja

Alta

Baja

Alta

11000

16500

1510

2260

Pavimentadora (Finisher)

5280

7900

660

980

Bomba de concreto

4800

7200

960

1440

Bomba de agua

4200

6300

650

970

Revolvedora

3840

5750

520

780

Vibrador

3840

5750

520

780

Soldadora eléctrica

7740

11600

960

1440

10700

16050

1180

1780

Volteo

8080

12120

920

1380

Tiende tubos

7420

11130

580

880

Grúa hidraúlica

8920

13380

1090

1630

Malacate

5720

8580

950

1430

Tractor pantanero (LGP)

7800

11700

1080

1610

Planta de energía

8000

12000

880

1320

Tractores

300 HP

Camión fuera de carretera

450 HP

Fuente: BIMSA

CMIC QUINTANA ROO MAQUINARIA PESADA EN PROYECTOS VIALES

Dr. Carlos H. Fonseca Rodríguez

Tabla No. 3 Promedio de horas trabajadas al año TRACTO R NUMERO

1

1

3,756

2,977

742

1,709

2,218

2

2,560

2,519

2,709

579

3

1,725

1,994

1,458

4

3,163

2,748

5

2,453

6

2

3

4

5

6

7

8

9

2,922

2,102

1,980

1,610

1,355

1,196

580

542

1,250

1,432

1,695

1,133

30

1,159

759

671

2,472

1,777

1,337

431

722

3,902

626

775

2,595

1,154

1,719

104

1,493

1,562

1,346

950

1,377

809

2,087

1,143

1,053

2,934

7

3,197

1,881

2,127

1,326

1,702

1,479

691

8

1,861

1,595

2,206

775

364

2,163

3,577

1,012

1,884

9

2,101

1,157

637

854

399

917

1,547

1,577

Edad de los tractores en años

Fuente: BIMSA

CMIC QUINTANA ROO MAQUINARIA PESADA EN PROYECTOS VIALES

Dr. Carlos H. Fonseca Rodríguez

Tabla No. 3 (Continuación) Promedio de horas trabajadas al año TRACTO R NUMERO

1

10

2,470

1,477

2,122

1,078

1,475

11

2,142

1,641

2,277

1,863

12

2,772

1,918

806

13

3,483

3,006

2,744

1,048

14

3,503

2,996

722

364

15

3,324

205

1,701

2,607

16

1,886

2,545

1,794

2,300

17

2,436

2,230

1,569

2,090

18

3,059

2,362

789

264

19

3,097

2,186

2,229

PROM. ANUAL

2,660

2,141

1,525

2

3

4

5

6

7

8

9

1,087

712

269

962

359

1,031

687

1,657

428

1,403

1,606

1,440

869

1,266

Edad de los tractores en años

1,231