CMIC QUINTANA ROO MAQUINARIA PESADA EN PROYECTOS VIALES Dr. Carlos H. Fonseca Rodríguez CMIC QUINTANA ROO MAQUINARIA
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INGENIERÍA DE COSTOS
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“¿ Quién de ustedes, si quiere construir una torre, no se pone primero a calcular su costo, para ver si tiene con qué terminarla? No sea que echados los cimientos y no pudiendo acabarla, todos cuando lo vean comiencen a burlarse de él diciendo: este hombre comenzó a edificar y no pudo acabar” Evangenlio de San Lucas (c. 14 v. 28-30)
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“El ARTE de aplicar conocimientos científicos y empíricos en hacer las conjeturas más realistas para estimar el valor de una construcción por ejecutar, en proceso de ejecución o ya terminada” Leopoldo Varela, BIMSA, 1998
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Regularmente en México al experto en esta materia de le suele nombrar con el término de “Analista de Costos”, sin embargo el término más comúnmente empleado es el de “Ingeniero de Costos”
Todas las empresas privadas o dependencias de gobierno NO pueden prescindir de una Departamento de Costos o de firmas privadas que sean expertar en la materia y presten sus servicios
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COSTOS
Es el importe monetario, gasto expendido, empelado o incurrido en forma inmediata o diferida, como contraprestación de un bien o servicio recibido o aplicado.
La AACE define como Costo de Construcción, a la suma de todos los costos, directos e indirectos, inherentes en la conversión de un plan de diseño, para materiales y equipamiento en un proyecto terminado.
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REGLAMENTOS En materia de reglamentación, que es aceptada por el Sector Público y por el Sector Privado para la práctica de la Ingeniería de Costos, se tiene:
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“Ley de Adquisiciones y Obras Públicas” (LAOP). “Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas” (RELOP).
“Reglas Generales de Contratación” Sección 5 (Análisis de Costos Unitarios y sus Conceptos).
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COSTO Y PRECIO, CONCEPTOS FUNDAMENTALES
La composición del PRECIO UNITARIO, PU, por lo general se acepta ser formada por los diferentes conceptos:
PU = SUM(i) + SUM(j) + F + U + A
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Donde: SUM(i) = Costo directo SUM(j) = Costo indirecto
F = Costo financiero U = Utilidad A = Cargos adicionales (de poca aceptación últimamente)
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PRECIO UNITARIO
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PU
S[Costos Directos]
S[Mano de Obra] S[Costo Materiales] S[Equipo] S[SubContratos]
S[Costos Indirectos]
Son todos los gastos de carácter general no incluidos en los cargos en que se debe incurrir el que ejecuta la obra
Financiamiento
Utilidad
Ganancia de la persona que realiza los conceptos de trabajo
Adicionales
Impuestos, derechos locales o erogaciones consideradas en el contrato, convenio o acuerdo, que se causen por motivo de la ejecución de los trabajos y que no son parte de los incisos anteriores
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COSTOS DIRECTOS
1. Cargo por Mano de Obra a un Concepto. CMO = MO/R
............................ $/ m2, $/m
Mano de Obra, MO. Costo Real de Mano de Obra, FSR. Factor de días calendario. Factor de prestaciones ......................... $/jornal, $/hr Rendimiento de personal por zona, R. Según zona y concepto ........................ m2/jornal, m/hr
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COSTOS DIRECTOS
2. Cargo por Maquinaria a un Concepto. CMQ = CH/RM
................................. $/ m3, $/m
Costo Horario de la Máquina, CH. Análisis del costo horario .......................... $/hr
Rendimiento de la Máquina, RM. Según zona y tipo de máquina .............. m3/hr, m/hr
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COSTOS HORARIOS
Costos Horario Directo de Maquinaria. Es un costo que está integrado por los cargos fijos, los consumos y los salarios de operación, todos integrados y calculados por hora. CHM = CF + CC + CO donde: CF = Cargos fijos. CC = Cargos por consumo. CO = Cargos por operación.
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COSTO HORARIO Cargos Fijos. (RELOP Inciso 5.4.3.1) Son costo en los que incurre el propietario de la maquinaria por conceptos de propiedad de la misma y por conceptos de mantenimiento cuando la maquinaria está en servicio. Hay que considerar el hecho de que dentro de los costo de propiedad es importante la reposición del equipo al término de la vida económica. CF = D + I + S + M donde: D = Depreciación. I = Inversión. S = Seguros. M = Mantenimiento .
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COSTO HORARIO Cargos por Consumo. (RELOP Inciso 5.4.3.2) Es un concepto general que considera gastos como son llantas, mangueras, bandas, combustibles, lubricantes, etc. Se tiene factores bajos, medios y altos, sin embargo, el empleo de este último en muchos análisis obedece a las condiciones extremas de trabajo que son la mayoría de los casos. Cargos por Operación. (RELOP Inciso 5.4.3.3) Es el cargo por el operador y ayudantes adjudicados al equipo. Co = So/H donde: So = Salario del operador por turno. (REGLA 5.4.1). H = Las horas efectivas de trabajo de la máquina por turno.
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TABLA 1 ELEMENTOS DEL ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO – OBRA PESADA 088-H ESTABILIZACIONES PUOT
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a) Materiales existentes en aeropistas 1) Para mejoramiento de subrasante con P-Zime a) Compactada al 100% CONCEPTO INTEGRANTE UNIDAD
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CANTIDAD
COSTO
IMPORTE
MATERIAL Arena Aditivo estabilizador
M3 Lt
0.10 0.40
40.00 225.00
$ 4.00 $ 9.00
MANO DE OBRA Cuadrilla Peón (Papeo)
Jor
0.02
45.00
$ 0.90
EQUIPO Moto 14G (Escarificador) Mpto 14G (Acamellonar) Compactador CA35
Hr Hr Hr
0.005 0.005 0.018
150.00 150.00 89.00
$ 0.75 $ 0.75 $ 1.60
EQUIPO EN ESPERA Mezcladora vieja
Hr
0.006
38.00
$ 0.23
Costo Directo 47% (Indirecto, Financiero, Utilidad) PU
$17.23/M3 $ 8.10 $25.33/M3
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DEFINICIONES DE COSTO Y PRECIO
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CAPÍTULO SEXTO ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS SECCIÓN I GENERALIDADES
Artículo 154.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.
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Artículo 155.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento. La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.
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Artículo 156.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.
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Artículo 157.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida; cuando por las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional, podrán ser empleadas.
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Artículo 158.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios: I. Precios unitarios originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, que sirvieron de base para su adjudicación, y
II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
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SECCIÓN II EL COSTO DIRECTO Artículo 159.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión:
Mo
Sr R
Donde: “Mo” = Representa el costo por mano de obra. “Sr” = Representa el salario real del personal. "R“ = Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas.
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“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Para la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, el que deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr”, de acuerdo con la siguiente expresión: Sr = Sn * Fsr
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Artículo 160.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salario real “Fsr”, como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:
Fsr Ps (
Tp ) TI
Tp TI
Donde: Fsr= Representa el factor de salario real. Ps= Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Tp = Representa los días realmente pagados durante un periodo anual. Tl = Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual.
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Para su determinación, únicamente se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables. El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.
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Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios
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Artículo 161.- En la determinación del Salario Real no deberán considerarse los siguientes conceptos: I. Aquellos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical; II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares; III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad, entre otros; V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
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Artículo 162.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad. Los materiales que se usen podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso. El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión: M = Pm * Cm Donde: “M” Representa el costo por materiales. "Pm" Representa el costo básico unitario vigente de mercado. "Cm" Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo.
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Artículo 163.- El costo directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido.
El costo por maquinaria o equipo de construcción, es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo. El costo por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene de la expresión:
ME
Phm Rhm
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COSTOS FIJOS
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Artículo 164.- Los costos fijos, son los correspondientes a depreciación, inversión, seguros y mantenimiento.
Artículo 165.- El costo por depreciación, es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará una depreciación lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
D
Vm - Vr Ve
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Donde: “D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción. "Vm" Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de la propuesta técnica, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso. "Vr" Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al término de su vida económica. "Ve" Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.
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Artículo 166.- El costo por inversión, es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Im
(Vm Vr)i 2Hea
Donde: “Im” Representa el costo horario de la inversión de la maquinaria o equipo de construcción, considerado como nuevo. "Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este Reglamento. "Hea" Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año. "i" Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.
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Artículo 167.- El costo por seguros, es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Sm
(Vm
Vr) s
2 Hea Donde: “Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción. "s" Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo, y expresada en fracción decimal.
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COSTOS DE CONSUMO
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Artículo 169.- Los costos por consumos, son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas.
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Artículo 170.- El costo por combustibles, es el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Co = Gh * Pc
Donde: "Co" Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo. “Gh” Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia, el cual varía de acuerdo con el combustible que se use. "Pc" Representa el precio del combustible puesto en la máquina o equipo.
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Artículo 171.- El costo por otras fuentes de energía, es el derivado por los consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un estudio especial.
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Artículo 172.- El costo por lubricantes, es el derivado por el consumo y los cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores. Este costo se obtiene con la siguiente expresión: Lb = ( Ah + Ga ) Pa Donde: “Lb” Representa el costo horario por consumo de lubricantes. "Ah" Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación. "Ga" Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o equipos; está determinada por la capacidad del recipiente dentro de la máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites. "Pa" Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o equipos.
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Artículo 173.- El costo por llantas, es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
N Dr. Carlos H. Fonseca Rodríguez
Pn Vn
Donde: “N” Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo, como consecuencia de su uso. "Pn" Representa el valor de las llantas, consideradas como nuevas, de acuerdo con las características indicadas por el fabricante de la máquina. "Vn" Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas
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Artículo 174.- El costo por piezas especiales, es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción. Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Ae
Pa Va
Donde: “Ae” Representa el costo horario por las piezas especiales. "Pa" Representa el valor de las piezas especiales, considerado como nuevas. “Va” Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.
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Artículo 175.- El costo por salarios de operación, es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción, por hora efectiva de trabajo. Este costo se obtendrá mediante la expresión:
Po
Sr Ht
Donde: “Po” Representa el costo horario por la operación de la maquinaria o equipo de construcción. "Sr” Representa los mismos conceptos enunciados en el artículo 159 de este Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la máquina o equipo. "Ht" Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción dentro del turno.
Fuente: BIMSA
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Tabla No. 1 Porcentaje del Valor de Rescate EQUIPO
1 año
2 años
3 años
4 años
5 años
6 años
Cargadores sobre llantas
70
60
57
52
48
44
Cargadores sobre orugas
68
60
55
48
41
37
Tractores sobre oruga
76
70
62
53
46
42
Moto escrepas
73
61
54
46
40
36
Moto conformadoras Excavadoras hidraúlicas
80
74
68
64
59
56
72
66
58
50
44
40
Dragas sobre orugas
71
60
53
50
46
41
Grúa estructural s/ camión
63
57
50
46
41
71
Grúas hidraúlicas
70
61
53
46
42
38
Grúas torre
78
68
56
49
44
41
Ollas revolvedoras s/ camión
63
58
53
47
43
67
Fuente: BIMSA
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Tabla No. 1 (Continuación) Porcentaje del Valor de Rescate EQUIPO
1 año
2 años
3 años
4 años
5 años
6 años
Bombas para concreto
66
55
47
43
38
34
Dosificadoras de concreto
62
57
53
46
40
66
Planta de luz
75
64
58
52
43
34
Finishers
63
54
47
38
32
28
Petrolizadoras
70
60
54
48
44
40
Compresores
66
58
53
48
44
40
Trituradoras de rodillo
65
54
45
38
34
32
Trituradoras de cono Trituradoras de quijada
65
54
46
39
37
33
62
49
42
38
36
32
Planchas estáticas
71
59
53
47
44
41
Compactadores vibratorios
50
44
40
37
34
60
69.3 2
60.23
53.5
47.5
42.64
39
Media
Fuente: BIMSA
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Tabla No. 2 Vida Económica Total y Horas/Año (AGS-MEX) EQUIPO
Vida económica
Horas/año
Baja
Alta
Baja
Alta
Compresores
5800
8600
800
1200
Perforadoras
8800
12000
1200
1700
Compactadores
8300
12500
900
1400
Cargadores sobre oruga
7600
11500
1000
1600
Cargadores sobre neumático
7700
11600
1300
1900
Excavadores sobre oruga
200 HP
7300
11000
1000
1500
Excavadores sobre oruga
200 HP
7500
11300
1100
1600
Cargador y retroexcavadora
5100
7600
830
1250
Draga – Grúa
11200
16850
1300
1970
Motoconformadoras
200 HP
10700
16060
1220
1840
Motoconformadoras
200 HP
12500
18700
1150
1730
Motoescrepas
9600
14400
1160
1730
Tractores
6950
10420
1060
1580
7800
11700
1080
1610
100 HP
Tractores Medianos
Fuente: BIMSA
Tabla No. 2 (Continuación) Vida Económica Total y Horas/Año (AGS-MEX)
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EQUIPO
Vida económica
Horas/año
Baja
Alta
Baja
Alta
11000
16500
1510
2260
Pavimentadora (Finisher)
5280
7900
660
980
Bomba de concreto
4800
7200
960
1440
Bomba de agua
4200
6300
650
970
Revolvedora
3840
5750
520
780
Vibrador
3840
5750
520
780
Soldadora eléctrica
7740
11600
960
1440
10700
16050
1180
1780
Volteo
8080
12120
920
1380
Tiende tubos
7420
11130
580
880
Grúa hidraúlica
8920
13380
1090
1630
Malacate
5720
8580
950
1430
Tractor pantanero (LGP)
7800
11700
1080
1610
Planta de energía
8000
12000
880
1320
Tractores
300 HP
Camión fuera de carretera
450 HP
Fuente: BIMSA
CMIC QUINTANA ROO MAQUINARIA PESADA EN PROYECTOS VIALES
Dr. Carlos H. Fonseca Rodríguez
Tabla No. 3 Promedio de horas trabajadas al año TRACTO R NUMERO
1
1
3,756
2,977
742
1,709
2,218
2
2,560
2,519
2,709
579
3
1,725
1,994
1,458
4
3,163
2,748
5
2,453
6
2
3
4
5
6
7
8
9
2,922
2,102
1,980
1,610
1,355
1,196
580
542
1,250
1,432
1,695
1,133
30
1,159
759
671
2,472
1,777
1,337
431
722
3,902
626
775
2,595
1,154
1,719
104
1,493
1,562
1,346
950
1,377
809
2,087
1,143
1,053
2,934
7
3,197
1,881
2,127
1,326
1,702
1,479
691
8
1,861
1,595
2,206
775
364
2,163
3,577
1,012
1,884
9
2,101
1,157
637
854
399
917
1,547
1,577
Edad de los tractores en años
Fuente: BIMSA
CMIC QUINTANA ROO MAQUINARIA PESADA EN PROYECTOS VIALES
Dr. Carlos H. Fonseca Rodríguez
Tabla No. 3 (Continuación) Promedio de horas trabajadas al año TRACTO R NUMERO
1
10
2,470
1,477
2,122
1,078
1,475
11
2,142
1,641
2,277
1,863
12
2,772
1,918
806
13
3,483
3,006
2,744
1,048
14
3,503
2,996
722
364
15
3,324
205
1,701
2,607
16
1,886
2,545
1,794
2,300
17
2,436
2,230
1,569
2,090
18
3,059
2,362
789
264
19
3,097
2,186
2,229
PROM. ANUAL
2,660
2,141
1,525
2
3
4
5
6
7
8
9
1,087
712
269
962
359
1,031
687
1,657
428
1,403
1,606
1,440
869
1,266
Edad de los tractores en años
1,231