Cloro Residual Libre

Elaboración: 23/06/03 Revisión: 28/10/10 No. Revisión: 2 Página: 1 Manual de Procedimientos del Departamento de Salud A

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Elaboración: 23/06/03 Revisión: 28/10/10 No. Revisión: 2 Página: 1

Manual de Procedimientos del Departamento de Salud Ambiental y Ocupacional Procedimiento Para El Monitoreo de Cloro Residual Libre

PROCEDIMIENTO PARA EL MONITOREO DE CLORO RESIDUAL LBRE

Elaboró:

Revisó:

Aprobó:

Dr. Jorge Enrique Narváez Aguirre Coordinador Operativo de Saneamiento Básico

Dr. Jose de Jesus Rivera Romero Jefe del Departamento de Salud Ambiental y Ocupacional

Lic. Baraquiel Saloma Linares Director de Regulación y Fomento Sanitario

Validó:

Autorizó:

Arq. Raúl Ángel Becerra Sánchez Jefe del Departamento de Programación y Organización

Arq. Francisco Javier Narro Robles Director de Planeación y Programación

Manual Controlado: _____________________

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Procedimiento Para El Monitoreo de Cloro Residual Libre

HOJA DE MODIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO FECHA DE ELABORACION: No. Fecha de Rev. Modificación DD/MM/AA

1

2

28/06/06

28/10/10

23/06/03

NO. REGISTRO SEDECAP: MP0900103606012011

Motivo

Páginas Sustituidas

ELABORACION DEL PROCEDIMIENTO PARA EL MONITOREO DE CLORO RESIDUAL LIBRE

10 HOJAS

ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL MONITOREO DE CLORO RESIDUAL LIBRE

10 HOJAS

Elaboró

Validó

Autorizó

No. de Registro (SEDECAP)

DR. JOSÉ DE JESÚS RIVERA MORENO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL Y OCUPACIONAL

DR. ENRIQUE CASTILLO RAMÍREZ SUBDIRECCIÓN DE REGULACIÓN SANITARIA

DR. RAMÓN MONTES BARRETO DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN

MP093902032003

ARQ. RAÚL ÁNGEL BECERRA SÁNCHEZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN

ARQ. FRANCISCO JAVIER NARRO ROBLES DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN

DR. JORGE ENRIQUE NARVÁEZ AGUIRRE COORDINADOR OPERATIVO DE SANEAMIENTO BÁSICO

MP0900103606012011

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Procedimiento Para El Monitoreo de Cloro Residual Libre I.- OBJETIVO Determinar la concentración de cloro residual libre como un indicador fundamental en la vigilancia de la calidad del agua para uso y consumo humano, estableciendo los lineamientos para que el personal realice el monitoreo de cloro residual libre de manera uniforme y conforme a la normatividad sanitaria aplicable, con fundamentos técnicos y normados, beneficiando a la salud de la población.

II.- APLICACIÓN (X ) General ( ) Específica Se efectuara por el personal de Regulación Sanitaria con apoyo del personal de salud de cada Jurisdicción Sanitaria (Epidemiología, Fomento a la Salud, promotores, Pasantes en Servicio Social, Equipos Zonales y el personal que determine la Jurisdicción), así como los Centros de Salud, Casas de Salud, Unidades Móviles y otras instituciones como Organismos Operadores de Agua, IMSS, CEASPUE, CONAGUA en las 10 jurisdicciones Sanitarias del Estado de Puebla.

III.- ALCANCE Aplica a las 10 Jurisdicciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, comprendiendo los municipios y localidades de su área de influencia. Aplica para realizar el Monitoreo de Cloro Residual en los Sistemas de Abastecimiento Públicos y Privados en las diez Jurisdicciones Sanitarias del Estado.

IV.- DEFINICIONES Agua Potable.- Agua que no contiene contaminantes objetables, físicos, químicos y microbiológicos y que no causa efectos nocivos para la salud. Sistema de Abastecimiento de Agua.- Conjunto de elementos integrados por las obras hidráulicas de capacitación, conducción, potabilización, desinfección, almacenamiento o regulación y distribución. Comparador de cloro residual Libre de DPD.- Equipo de medición de cloro residual libre a base de DPD (Dialquil1.4fenilendiamina). Este producto se puede encontrar en diversas presentaciones, como solución, pastillas o polvo en cápsulas. El comparador puede contar con escala de medición continua o discontinua; los límites del intervalo de medición deben ser de 0 a 3.0 mg/l, con marca intermedia en los valores de 0.2, 0.5, 1.0 y 1.5 mg/l.

V.- REFERENCIAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 19. Edición 1999 editorial porrua Art. 39 Fracc. VII, XVII, XXI y XXIV Ley General de Salud. Octava edición enero de 2007 Título primero, disposiciones generales, capitulo único, art. 1, 2, 3 Fracc XII, XIV, XV, XXI y XXVIII; 4 Tpitulo segundo, Sistema Nacional de Salu, Capítulo II, Distribución de competencias Art. 13 apartado B fracción I, IV y VI, Título tercero, prestación de los Servicios de Salud, Capítulo IV, Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la comunidad, Art. 60 Título séptimo, promoción de la Salud Capítulo IV Art.118 fracciones II, IV, V, VI, VII; 119 Fracc. II, 120, 121. Titulo Octavo. Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, Capítulo I, Art. 133 Fracc. II, III, IV; Capítulo II, Enfermedades Transmisibles, Art. 134 Fracc. I, Título Décimo segundo, Control Sanitario de Productos y Servicios, Capítulo I, Disposiciones comunes Art 194, Titulo Décimo Séptimo Vigilancia Sanitaria Capítulo Único, Art. 393,397, 400, 401 Bis, Tpitulo Décimo Octavo, Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos, Capítulo I, medidas de seguridad sanitaria, Art. 402, 4.03, 411, Capítulo II, Sanciones Administrativas, Art. 416, 417, 418: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios 122 Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.

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Procedimiento Para El Monitoreo de Cloro Residual Libre Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002. Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo de agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. Manual de Muestreo y Determinación de Cloro Residual Libre Manual para Personal Técnico sobre Calidad de Agua

VI.- POLITICAS DE OPERACIÓN - El monitoreo de cloro residual libre se realizará de conformidad con el programa operativo anual de salud ambiental y las metas establecidas. - Se debe realizar la actividad con un kit comparador de cloro residual a base de DPD, en redes de distribución de sistemas de abastecimiento públicos y privados. - En las localidades y Municipios que se encuentran fuera de la norma, se realizan acciones preventivas con las autoridades o responsables de los sistemas de agua para que esto se corrija de inmediato - El resultado de las actividades, deberá ser informado por los verificadores sanitarios en forma diaria y mensualmente a la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario, en el Departamento de salud Ambiental y Ocupacional, a través de formatos establecidos y el SIS - La información recibida de las Jurisdicciones Sanitarias y de Oficina Central se captura diariamente en el sistema de cómputo y a su vez se envían informes a la Comisión Nacional de Agua, Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, Presidentes Municipales y Jefes de Jurisdicción, para que realicen las acciones procedentes, así como informes mensuales estatales y federales. - Se realiza supervisión estatal de monitoreo de cloro residual libre a través de 2 supervisores sanitarios estatales, en los 217 municipios que comprenden el estado.

VII.- PRODUCTOS Obtener la determinación de cloro residual libre en sistemas de abastecimiento de agua para constatar la calidad bacteriológica del agua y el cumplimiento de la Normatividad Sanitaria de la salud de la población

VIII.- CLIENTES Cliente interno: las 10 Jurisdicciones Sanitarias, Coordinadores Jurisdiccionales de Regulación Sanitaria y la Subdirección de Epidemiología. Cliente externo: Población total del estado de puebla, Dependencias involucradas en acciones de Saneamiento Básico, como son: COAGUA, CEASPUE, Sistemas Operadores de Agua y Saneamiento, 217 Municipios del Estado.

IX.- INDICADORES Nombre del Indicador: Porcentaje de muestras dentro de la norma Unidad de medida: porcentaje Periodicidad: mensual Fórmula: Número de muestras de agua potable dentro de la NOM / Total de muestras de agua potable x 100

X. RESPONSABILIDADES Jefe del Departamento de Salud Ambiental y Ocupacional: supervisa, vigila e informa Coordinador Operativo de Saneamiento: Opera, controla y gestiona Verificadores Sanitarios: Realizan el monitoreo del cloro residual libre e informa. Supervisores del Programa: Realizan la supervisión de los sistemas de agua en los 217 municipios y localidades del estado de puebla Auxiliar Informático: de apoyo analiza, captura y emite informe de cloración concentrado Responsable del Área de Cómputo: Recibe el informe mensual el cual lo transmite en el STEAP por red.

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Procedimiento Para El Monitoreo de Cloro Residual Libre XI. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO RESPONSABLE

No.

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN

REGISTRO

INICIO

Jefe del Departamento de Salud Ambiental y Ocupacional

1

Coordinador Operativo de Saneamiento Básico

2

Verificador Sanitario y Personal de Apoyo

3

Coordinador Operativo de Saneamiento Básico

4

Apoyo Administrativo

5

Coordinador Operativo de Saneamiento Básico

6

7

8 Jurisdicciones Sanitarias, Autoridades Municipales y Dependencias Jefe del Departamento de Salud Ambiental y Ocupacional Coordinador Operativo de Saneamiento Básico

9

Recibe de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios) y de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario, la normatividad para realizar el monitoreo de cloro residual libre. Canaliza e instruye al Coordinador Operativo de Saneamiento Básico el programa para su desarrollo y aplicación. Recibe del Jefe del Departamento, normatividad e instrucciones para realizar el monitoreo de cloro residual libre. Procede a instruir al personal verificador sanitario a realizar el monitoreo de cloro de conformidad con el programa y metas establecidas. Recibe instrucción y proceden a organizar su programa de trabajo y a desarrollar rutas, seleccionan los puntos de monitoreo, realizan el monitoreo de cloro residual libre, P. H. y temperatura con su kit comparador. Consignan el resultado en el formato indicado y reportan a la Coordinación. Recibe formato concentrado de monitoreo, analiza y turna información al apoyo administrativo para que registre en los formatos establecidos por COFEPRIS Recibe información, clasifica por jurisdicciones, integra expedientes y elabora informes a Presidentes Municipales y Dependencias, registra electrónicamente en el formato de COFEPRIS y turna al Coordinador Operativo de Saneamiento Básico Recibe y revisa la documentación. ¿Esta dentro o fuera de la Norma? Si se encuentra dentro de la Norma, continua en la actividad No. 7 No se encuentra fuera de la Norma, continua en la actividad No. 8 Clasifica e informa a las Jurisdicciones y Dependencias y archiva Fin Clasifica y se emite oficio a las Jurisdicciones Sanitarias, Autoridades Municipales y Dependencias para realizar acciones preventivas y correctivas. Reciben oficio realizan acciones preventivas y correctivas y emiten informe al jefe del Departamento de Salud Ambiental

10

Recibe informe, acuerda con el Director y turna a la Coordinación Operativa de Saneamiento Básico

11

Recibe informe, da seguimiento, solicita antefirma del Jefe de Departamento y Director, suscribe y envía reporte mensual a COFEPRIS a través del área de

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Procedimiento Para El Monitoreo de Cloro Residual Libre RESPONSABLE

No.

Área de Computo

12

Coordinador Operativo de Saneamiento Básico

13

ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN cómputo en el STEAP.

REGISTRO

Recibe reporte mensual escrito y electrónico, acusa de recibido y transmite a COFEPRIS en el STEP a través de red informática. Recibe acuse de reporte mensual, integra expediente y archiva FIN

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Procedimiento Para El Monitoreo de Cloro Residual Libre XII. DIAGRAMA DE FLUJO

Procedimiento para el Monitoreo del Cloro Residual Libre Jefe del Departamento de Salud Ambiental y Ocupacional

Coordinador Operativo de Saneamiento Básico

Verificador Sanitario y Personal de Apoyo

Apoyo Administrativo

Jurisdicciones Sanitaria, Autoridades Municipales y Dependencias

Área de Computo

Inicio

1

Recibe de la COFEPRIS la normatividad para realizar el monitoreo de cloro residual libre

2

3

Recibe del Jefe del Departamento, normatividad e instrucciones para realizar el monitoreo de cloro residual libre

Recibe instrucción y proceden a organizar su programa de trabajo y a desarrollar rutas, seleccionan los puntos de monitoreo, realizan el monitoreo de cloro residual libre

4 Recibe formato concentrado de monitoreo, analiza y turna información al apoyo administrativo para que registre en los formatos establecidos por COFEPRIS

6

5 Recibe información, clasifica por jurisdicciones, integra expedientes y elabora informes a Presidentes Municipales y Dependencias, registra electrónicamente en el formato de COFEPRIS y turna al Coordinador Operativo de Saneamiento Básico

Recibe y revisa la documentación.

¿Esta dentro o fuera de la Norma?

Dentro de la Norma 7

Clasifica e informa a las Jurisdicciones y Dependencias y archiva

Fuera de la Norma

Fin

8

10

Clasifica y se emite oficio a las Jurisdicciones Sanitarias, Autoridades Municipales y Dependencias para realizar acciones preventivas y correctivas.

9 Reciben oficio realizan acciones preventivas y correctivas y emiten informe al jefe del Departamento de Salud Ambiental

Recibe informe, acuerda con el Director y turna a la Coordinación Operativa de Saneamiento Básico

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Procedimiento Para El Monitoreo de Cloro Residual Libre

Procedimiento para el Monitoreo de Cloro Residual Libre Jefe del Departamento de Salud Ambiental y Ocupacional

Coordinador Operativo de Saneamiento Básico

Verificador Sanitario y Personal de Apoyo

Apoyo Administrativo

Jurisdicciones Sanitaria, Autoridades Municipales y Dependencias

Área de Computo

11

12

Recibe informe, da seguimiento, solicita antefirma del Jefe de Departamento y Director, suscribe y envía reporte mensual a COFEPRIS a través del área de cómputo en el STEAP.

Recibe reporte mensual escrito y electrónico, acusa de recibido y transmite a COFEPRIS en el STEP a través de red informática.

13

Recibe acuse de reporte mensual, integra expediente y archiva

Fin

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Procedimiento Para El Monitoreo de Cloro Residual Libre XIII. FORMATOS E INSTRUCTIVOS No. 1 2

NOMBRE Formato de Registro de Monitoreo Diario Formato de Registro de Monitoreo Mensual

Clave S/C S/C

XIV. ANEXOS No. 1

NOMBRE DEL DOCUMENTO Flujograma del Procedimiento para el Monitoreo de Cloro Residual Libre

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