Clasificacion de La Prueba, Indicios y Testimonios

CLASIFICACION DE LA PRUEBA JUDICIAL 1. SEGÚN SU OBJETO: Es la clasificación más importante, sin embargo tiene opositore

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CLASIFICACION DE LA PRUEBA JUDICIAL

1. SEGÚN SU OBJETO: Es la clasificación más importante, sin embargo tiene opositores que afirman la necesidad de la actividad lógica del juez, por lo tanto se entienden como indicios pues todas ellas son indirectas. El objeto de la prueba judicial se ver desde dos puntos de vista: 

DIRECTAS: Son aquellas pruebas que pueden o no, ser percibidas con los sentidos, o que presenta una identificación especial. Ejemplo: la inspección judicial.



INDIRECTAS: El juez no percibe directamente la realidad del hecho que se pretende demostrar, por lo tanto se basa en un razonamiento lógico de este, solo la prueba indiciaria o circunstancial tendría este carácter.

2. SEGÚN SU FORMA: Estas pueden encontrarse de dos maneras: 

ESCRITAS: formalidad, públicos y certificados



ORALES: Se llaman así por su naturaleza verbal, entre estos tenemos los interrogatorios de parte, testimonios, confesiones, aunque deben constar por escrito se recepcionan de manera verbal.

Son llamadas de esta manera porque cumplen una dentro de esta clasificación encontramos: documentos privados, dictámenes periciales, planos, dibujos, médicos, partida de defunción, entre otros.

3. SEGÚN SU ESTRUCTURA O NATURALEZA: Se clasifican en: 

PRUEBAS PERSONALES: El medio por el cual se suministran las pruebas es una persona, por ejemplo la confesión.



PRUEBAS REALES O MATERIALES: Son cosas las que se aportan como prueba, por ejemplo los documentos.

4. SEGÚN SU FUNCIÓN:

Pueden ser: 

PRUEBAS HISTÓRICAS: Representan de manera clara el hecho ocurrido que se pretende demostrar, se tienen en cuenta pruebas personales y materiales.



PRUEBAS CRITICAS O LÓGICAS: Carecen de representación, sin embargo requieren de un término de comparación, y el resultado probatorios se podrá dar mediante juicio o razonamiento, tal como los indicios y la inspección, por ejemplo, las huellas.

5. SEGÚN SU FINALIDAD: En esta clasificación se debe tener en cuenta una de dos finalidades: satisfacer la carga que pesa sobre la parte (prueba de cargo), o desvirtuar la prueba de la contraparte (prueba de descargo o contraprueba). Por otro lado encontramos las pruebas formales estas solamente cumplen una función procesal, llevando al juez al convencimiento de los hechos. Y las pruebas sustanciales tienen valor material, pues determinan la validez o la existencia de un acto jurídico material, por ejemplo, la escritura pública para la compraventa.

6. SEGÚN SU RESULTADO: Dentro de esta clasificación podemos encontrar: PRUEBA PLENA además de ser completa, tienen que presentarle al juez la indudable existencia de un hecho, además de ser conocida por la contraparte para ejercer el derecho de controvertirla. En el código de procedimiento civil se encuentra consagrada en los arts. 264 y 279, art 68 del código de comercio. Las pruebas también se pueden distinguir según su resultado en VERACES Y FALSAS, si se tiene como objetivo establecer la verdad, aunque solo en algunos casos corresponda a la realidad.

7. SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA: Aquí se encuentran: 

PRUEBAS PRIMARIAS: Estas tienen como objeto el hecho que se pretende probar, ya sea directamente o por medio de otro hecho.



PRUEBAS SECUNDARIAS: Con estas se pretende probar otra prueba.



PRUEBAS PRINCIPALES: Tienen carácter primordial ante la ley, pues es preferida ante otras.



PRUEBAS SUPLETORIAS: A la falta de pruebas principales, se toman como posibles para probar el hecho.

8. SEGÚN LOS SUJETOS PROPONENTES DE LA PRUEBA: Según el profesor DEVIS ECHANDIA, “sobra toda explicación”. Sin embargo esta es una de las principales clasificaciones del derecho probatorio. 

PRUEBAS DE OFICIO: El juez puede o debe, según sea el caso, decretar pruebas por su propia iniciativa, como determine el procedimiento de cada asunto. Esto no significa que las partes queden libres de la carga de la prueba.



PRUEBAS A PETICIÓN DE PARTE: Las partes tienen la carga probatoria, por lo tanto pueden pedir las pruebas que afirmen los hechos que se controvierten en un proceso. este derecho debe ejercerse en las oportunidades establecidas y con las formalidades exigidas por ley.

9. SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE: Existen varias subdivisiones, tales como: 

PRUEBAS PROCESALES: Son aquellas que se practican, aducen y tienden a demostrar los hechos litigiosos en un proceso.



PRUEBAS EXTRAPROCESALES: Son aquellas que tienen su génesis fuera del proceso.



PRUEBAS PRECONSTITUIDAS O CAUSALES: Pueden servir como medios de convicción en un proceso, o para fines extraprocesales y ocasionalmente son llevadas a un proceso. Las preconstitutivas tienen la finalidad de acreditar un hecho en el futuro. Y las causales se producen en el proceso, también son conocidas como “deposición”.



PRUEBAS JUDICIALES: Son aquellas que se producen ante el juez en ejercicio de sus funciones, y cumplen con el principio de la inmediación.



PRUEBA EXTRAJUDICIALES: La prueba se obtiene por fuera del proceso, sin la intervención de un juez, esta debe acreditarse dentro del proceso.

10.

SEGÚN SU CONTRADICCION:



PRUEBA SUMARIA: Es aquella de la cual la contraparte no tiene conocimiento, y por esto se entiende que no se ha podido refutar. Esta clase de pruebas no pueden servir de fundamento a las providencias de fondo que pronuncie el funcionario judicial, puesto que por disposición constitucional (art.291), en un proceso las pruebas deben ser controvertidas.

11.

SEGÚN SU LICITUD E ILICITUD: (pruebas licitas e ilícitas)



PRUEBA LÍCITA: Las pruebas deben ir acorde a la moral y las buenas costumbres, para que sean aptas al momento de su valoración.



PRUEBA ILICITA: Son pruebas obtenidas mediante coacción, faltando a la moral, por medio de suministros de drogas, empleando medios electrónicos, etc.

12.

SEGÚN SU UTILIDAD:

Pueden ser: 

PRUEBAS IMPERTINENTES: Son las pruebas notoriamente impertinentes o que no se ciñen al asunto materia del proceso, y deben ser rechazadas por el juez, sin embargo debe ser muy cuidadoso, pues en caso de rechazar una prueba de la cual solo tiene dudas puede causar graves perjuicios a la parte solicitante.



PRUEBAS POSIBLES: Son todas las que físicamente pueden practicarse.



PRUEBAS IMPOSIBLES: Son las que no pueden ser practicadas en el caso concreto, aunque estén autorizadas.

13.

SEGÚN SUS RELACIONES CON OTRAS PRUEBAS:



PRUEBA SIMPLE: Se caracteriza por la autonomía para llevarle convicción al juez acerca de los hechos que se deben demostrar,



PRUEBA COMPUESTA O COMPLEJA: A diferencia de la anterior, la convicción se obtiene de varios medios.

Las pruebas complejas de subdividen en:  CONCURRENTES: Se dan cuando varios medios de prueba son los que le llevan la convicción al juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos  CONTRAPUESTAS: Se presentan cuando varios medios están en contra posición, porque sirven para una conclusión.

14. 

SEGÚN LA FORMA COMO OBRA EN EL PROCESO:

PRUEBA TRASLADADA: Es aquella que se toma de un proceso simultaneo, o de uno anterior, y serán apreciables sin más formalidades.

Para el traslado de la prueba se requiere reunir los siguientes requisitos: 

Que en el primer proceso se hayan practicado válidamente.



Que el traslado al segundo proceso sea pedido y solicitado en tiempo oportuno.



Sea expedida en copia autentica.



Que en el proceso originario hayan sido practicadas a petición de parte contra quien se aduce o con audiencia de ella.



PRUEBA PRESTADA, No se obliga al juez a darle a una prueba, la misma valoración que le dio el juez de un proceso inicial. El juez por lo tanto, conserva la facultad de apreciarla, valorarla y darle el mérito probatorio que en su juicio merezca.



PRUEBA ORIGINARIA O INDEPENDIENTE: Es la que se practica y se hace valer en el mismo proceso, que es la regla general.

EL INDICIO Se denomina indicio al hecho indicante e indicador o indiciario, a la circunstancia que es causa o efecto del delito: la huella digital, la mancha de sangre, la fuga. Clasificación de los indicios: Los indicios se dividen en 1° INDICIOS ANTECEDENTES: Son los que se presentan antes del hecho investigado. 2° INDICIOS CONCOMITANTES: Son los que se presentan al mismo tiempo en que se realiza el hecho punible. 3° INDICIOS SUBSIGUIENTES: Son los que se presentan con posterioridad a lo que es objeto de la investigación. 4°. INDICIOS PRÓXIMOS: Son los que guardan una conexión muy estrecha con el hecho investigado. 5° INDICIOS REMOTOS: Son los que no guardan una relación muy estrecha con el hecho punible. 6°. INDICIOS GENERALES: Se refieren a hechos indicadores que pueden existir en todo delito.

7° INDICIOS PARTICULARES: Se refieren a hechos indicadores que existen respecto de delitos especiales. 8°. INDICIOS MEDIATOS: Estos dan lugar a una conclusión directa en cuanto al objeto que ha de probarse, sin que sea necesario recorrer una serie de deducciones intermedias. 9° INDICIOS INMEDIATOS: Son aquellos que sirven para concluir que existen otros hechos por los cuales se llega finalmente al hecho principal de la cuestión. 10° INDICIO DE LA CAPACIDAD PARA DELINQUIR: Por capacidad moral de delinquir, que también podría llamarse índole criminosa. 11° INDICIO DEL MÓVIL PARA DELINQUIR: Nadie delinque sin una causa que lo determine. 12° INDICIO DE LA OPORTUNIDAD PARA DELINQUIR: La condición especial en que el acusado se encontraba, ya por sus cualidades personales, ya por sus relaciones con las cosas, y merced a la cual resulta para él más o menos fácil la perpetración del delito. TESTIMONIO Es una declaración verbal, libre, hecha por persona física, que no tiene interés personal en el proceso, ante funcionario competente y con las formalidades legales, sobre hechos pasados que interesan a la investigación y que ha conocido casualmente y por percepción directa. CLASES DE TESTIGOS Y TESTIMONIOS: a) Testigo propio e impropio: Se entiende por testigo propio el que conoció los hechos principales personalmente, impropio es lo contrario, pues no percibe los hechos. b) Directo e indirecto: Al testimonio propio suele llamársele también directo (o presencia), en oposición al indirecto, que es el que proviene de testigo que ha recibido la información no por percepción personal sino por datos que terceras personas le han suministrado. c) Testimonio de parte y de terceros: Tradicionalmente se dijo que el testimonio tenía un elemento básico, la extrañeidad: el auténtico testigo debe ser un tercero, sin interés alguno en el proceso. d) Testigos de “cargo” y de “descargo”: Son denominaciones utilizadas especialmente en materia penal, según que su testimonio sea o no demostrativo del delito y la imputabilidad. e) Testigos “de abono”: Son los que acreditan la veracidad y buena fama de un testigo fallecido.

f) Testigos “instrumentales”: Son quienes dan fe de la celebración de un contrato, y por lo tanto, también lo suscriben en tal calidad.

CLASIFICACION DE LA PRUEBA, INDICIOS Y TESTIMONIOS

Presentado por: CAROLINA ZAMBRANO ERASO Presentado a: Dra. FLOR DEL CARMEN TORRES

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2013