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CURSO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Docente: Dr. Napoleón Jáuregui Nongrados TEMARIO 1. Evolución de las condiciones

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CURSO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Docente:

Dr. Napoleón Jáuregui Nongrados

TEMARIO 1. Evolución de las condiciones laborales. 2. Alcances y Principios de la Ley 29783, 30222. 3. Aspectos más importantes del Reglamento D.S. N° 0052012-TR, D.S. Nº 006-2014-TR. 4. SUNAFIL 5. Ley del discapacitado Nº 27050. 6. Directivas de la OIT.

DEFINICIONES Salud Ocupacional: El completo bienestar físico, psicológico y social del individuo en su puesto de trabajo

Higiene Industrial: Disciplina que estudia riesgos ambientales capaces de originar enfermedad profesional, en el puesto de trabajo.

Seguridad Ocupacional: Disciplina que estudia problemática de riesgos operacionales que generan accidentes laborales.

A CONTINUACIÓN VEREMOS UN VIDEO ACERCA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

VER VIDEO EN: https://youtu.be/oGg6KxewFsI

EVOLUCIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES PREHISTORIA

E. ANTIGÜA

E. MEDIA Y

E. CONTEMPORANEA

MODERNA

•Herramientas agrícolas •Armas para caza. •Utensilios domésticos.

•Herramientas agrícolas •Armas de guerra. •Utensilios domésticos. •Navegación •EPP 1er. Antecedente legal de protección y seguridad: El Código de Hammurabi (año 2100 A.C) –Ley de Talión.

Producción y desarrollo de nuevos modelos de maquinaria.

Bernardino Ramazzini: padre de la Medicina del Trabajo.

•Globalización, •Desarrollo de la tecnología

EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL AÑO

ACCIÓN

1833

Comenzó las inspecciones gubernamentales.

1850

Se verificaron mejoras como resultados de la intervención

1863

EEUU (Massachussets) inicia participación de los primeros inspectores industriales.

1871

2/3 de los trabajadores eran mujeres y niños con trabajo de 12 a 14 horas al día. 50 % fallecía antes de los 20 años.

1877

Se promulga la primera Ley que obliga resguardar toda maquinaria peligrosa.

1883

París – asesoramiento a industrias en temas de seguridad. 7

LEY DE COMPENSACIONES O DE INDEMNIZACIONES 1885

ALEMANIA Solo para enfermedades

1897

GRAN BRETAÑA

1898

ITALIA Y FRANCIA

1902

ESTADOS UNIDOS Con restricciones

1903

RUSIA

•1911- Se aplica en Wiscosin la ley de indemnización por accidentes y enfermedades de trabajo sin importar si el trabajador tuvo o no la culpa

• En 1921 se creó la OIT al final de la Primera Guerra Mundial, con su Servicio de Seguridad y Prevención de Accidentes.

Pese a los avances, la legislación tardó bastante en establecer condiciones sobre el bien común del trabajador.

PRIMERAS LEYES PROMULGADAS SOBRE SALUD OCUPACIONAL EN ALGUNOS PAISES DE AMÉRICA  1910 Estados Unidos       

1911 El Salvador y Perú 1914 Uruguay 1915 Argentina 1916 Chile, Colombia y Panamá 1919 Brasil 1921 Ecuador 1923 Venezuela

 1925 Costa Rica y Bolivia  1927 Paraguay  1930 Nicaragua  1931 México  1932 República Dominicana y España  1946 Guatemala  1952 Honduras

ACTUAL LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY Nº 29783, 30222 y su REGLAMENTOS D.S. 005-2012-TR, D.S. 006-2014-TR

Normas Nacionales vinculadas a la SST

Constitución Política del Perú 1993 (Arts. N° 2 y 7)

Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Ley N° 29783 (Título preliminarPrincipio de prevención) REGLAMENTO: D.S N° 005-2012-TR

El empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. 10

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY: Nº 29783, Nº 30222 DECRETOS SUPREMOS: Nº 005-2012-TR, Nº 006-2014-TR REGLAMENTO DE LAS LEYES DE SST

11

CONTENIDO DEL D.S. N 005-2012-TR, REGLAMENTO DE LA LEY N 29783

LEY 30222 Y D.S. Nº 006-2014-TR, MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 29783

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO III: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO IV: SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO V:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES

TITULO VI: NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. TITULO VII: DE LA SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES . DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL . DISPOSICION COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRINCIPIOS 1.PREVENCIÓN 9.-PRINCIPIO DE PROTECCIÓN.

8.-PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

2.RESPONSABILIDAD

3.COOPERACIÓN

LEY SE SEGURIDA D Y SALUD EN EL TRABAJO

4.-INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

7.-CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

6.-ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

5.-GESTIÓN INTEGRAL

TÍTULO PRELIMINAR Y OBJETIVOS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO

Estado

GESTION DE Trabajadores

SEGURIDAD Y

Empleadores

SALUD EN EL TRABAJO

Organizaciones sindicales

CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Ámbito de Aplicación Sectores de servicios

TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS

Trabajadores

Independientes

Sector Público

- Instituciones del estado.

- Empresas privadas. - Fuerzas Armadas. - Fuerzas policiales

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

AMBITO DE APLICACION DE LEY DE SST TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS

TRABAJAD ORES POR CUENTA

SECTORES DE SERVICIOS

PROPIA

SECTOR PUBLICO

Comprende : • A toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

Entidades encargadas de la SST Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Ministerio de Energía y Minas

Ministerio de Salud

Otras entidades Ministerio de Construcción y Vivienda

a) Los dos entes supra sectoriales de la seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a la Ley N° 29783 Art. N° 16 son: MTPE y MINSA. b) INDECI se encarga de la seguridad ante desastres naturales, planes de contingencia y respuesta a emergencia, regulado por la Ley N° 28551. c) Los Gobiernos Regionales y locales ven dentro de sus competencias los programas sectoriales con respecto a la SST. 17

OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

“Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país” ESTADO ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL

EMPLEADOR DEBER DE PREVENCION

TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES VELAR POR LA PROMOCION, DIFUSION Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

POLÍTICA NACIONAL DE SST Formula LA POLITICA

Objeto:

Pone en PRACTICA

REEXAMINA

Prevenir los accidentes daños a la salud como consecuencia del trabajo, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

ROL SUPRA SECTORIAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

MINISTERIO DE SALUD

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

DEFINICIONES

La puesta en práctica de un sistema de gestión no supone una reducción inmediata de los incidentes/accidentes ni de las enfermedades laborales.

Instrumento que sirve para alcanzar el nivel de actuación propuesto por la organización.

¿Sabe cuál es la documentación que se le exige al empleador?. Artículo 32 del DS 005-2012

POLITICA

DIAGNÓSTICO

COMITÉ

REGISTROS

IPER

MAPA DE RIESGOS

RISYST

PLAN ANUAL Capacitación

POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Política

a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades;

b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización;

SG-SST

c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo;

d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ORGANIZACIÓN DEL •

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización

El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.



SG-SST El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud.

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SST • Sólo las Empresas que cuente con 20 o más trabajadores, constituirán obligatoriamente un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SST

De 20 a más trabajadores

Menor de 20 trabajadores

Comité de seguridad y salud en el trabajo conformado por representante de organizaciones sindicales en caso exista

- Deben elaborar un reglamento interno de SST

Supervisor de seguridad y salud en el trabajo elegido por los trabajadores

- Libro de notas tipo actas.

Reglamento 005-2012-TR

-Libro de Actas

BENEFICIOS: -Licencia con goce de haber para realizar labores de SST, -Protección contra despido incausado.

Duración: hasta seis meses antes y después del termino de su función.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE SST REPRESENTANTE DE TRABAJADORES: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR: • El empleador designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.

CÓMO SE ELIGE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ •



• •

Se realiza mediante un proceso electoral que está a cargo de la organización sindical mayoritaria o la que afilie el mayor número de trabajadores. De no existir sindicato, el empleador convoca a la elección la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. La elección se realiza mediante votación secreta y directa. La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.

SE PUEDE CREAR COMISIONES TÉCNICAS PARA CASOS ESPECÍFICOS? El Comité de SST, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité.

¿QUIÉN NOMBRA AL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO? • En empresas con menos de 20 trabajadores, se designará un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo quien será elegido por los trabajadores de entre ellos siguiendo la formalidad de elección de representantes de trabajadores ante el Comité de SST.

QUÉ FACILIDADES DEBEN TENER LOS MIEMBROS DEL COMITE O SUPERVISOR DE SST?

Licencia con goce de haber para la realización de sus funciones. Protección contra el despido incausado. Facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Registros (8) h) Libro de Actas del Comité de SST i) Libro de Actas de elecciones de representantes de trabajadores ante el Comite de SST NOTA: a, c y d debe ser exhibida en lugar visible.

REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REGISTRO

TIEMPO DE ALMACENAMIENTO

Registro de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación , entrenamientos, simulacros.

5 AÑOS

Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.

10 AÑOS

Registros de enfermedades ocupacionales

20 AÑOS

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

CONSULTA DE LOS REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

• Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL IPER. a) Actividades, tareas rutinarias y no rutinarias; b) Las actividades de todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo; c) Comportamiento humano, las capacidades y otros factores; d) Peligros externos e) Peligros originados en las inmediaciones del lugar de trabajo; f) Infraestructura, el equipamiento y los materiales; g) Cambios o propuestas de cambios h) Obligación legal aplicables (Naciones e internacionales: Directrices e instrumentos internacionales) i) Áreas de trabajo, los procesos, las instalaciones, la maquinaria/equipamiento, la organización del trabajo,

EVALUACIÓN DEL SG SST

La supervisión permite:

a) Identificar las fallas o deficiencias en el SGSST b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Realización de auditorias : Para determinar la aplicación y la eficacia de las medidas ordinarias de prevención y control de peligros implementadas. Para ello se debe prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo En base a los resultados se deben tomar decisiones para mejorar el SGSST.

Incorpora como objeto de la supervisión a diferencia de la norma reglamentaria el prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales. Asignando los recursos necesarios para garantizar el trabajo del Comité paritario.

Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación de inmdenizar al trabajador o sus derecho habientes.

En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría;

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES - Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados

antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Informar : - Las razones de los exámenes de salud ocupacional. - Los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud,

Los resultados de los exámenes no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre los trabajadores es pasible de acciones administrativas y judiciales.

POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES. El empleador debe Informar al MINTRA: a) Todo accidente de trabajo mortal. b) Los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad física del trabajador o de la población, u c) Cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. - Los centros médicos asistenciales que

atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

Empleador Representante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los Trabajadores

RESULTADOS DE LA INVESTIGACION

MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo PERITOS

VISITA DE INSPECCION REPRESENTANTES O

TECNICOS

- Aconsejar y recomendar la

adopción de medidas de SST. - Solicitar la realización las modificaciones.

-Iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. - Presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados

PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DECódigo SEGURIDAD HIGIENE Penal Edel artículoINDUSTRIALES 168-A Tipo penal : Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales DELITO

El que no adopte las medidas preventivas de SST poniendo en riesgo su vida y salud así como de los trabajadores.

PENA

No menos de 2 años Ni mayor de 5 años

Por inobservancia de las No menos de 5 años normas de SST ocurre un Ni mayor de 10 años accidente mortal o con lesiones graves Artículo 168-A. (Ley 30222) Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo: El que, deliberadamente infringe estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”

LEY N° 29981 - LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL), MODIFICA LA LEY 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y LA LEY 27867- LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I CREACIÓN DE LA SUNAFIL

Artículo 1. Creación y finalidad Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en adelante Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Dr. Napoleón Jáuregui Nongrados

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SUNAFIL - MULTAS Las sanciones que serán impuestas por la comisión de infracciones de normas legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, se medirán de acuerdo a los siguientes criterios: a) Presentación extemporánea, presentación incompleta o que contenga datos falsos, en los documentos inspeccionados por el personal de la SUNAFIL. b) Gravedad de la falta cometida. c) Número de trabajadores afectados y/o expuestos. d) Antecedentes de la persona infractora. e) La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas. f) La gravedad de los daños cometidos en los casos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. g) La conducta diligente o negligente del sujeto obligado en materia de seguridad y salud en el trabajo. A continuación la nueva tabla de multas: Dr. Napoleón Jáuregui Nongrados

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DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR, LAS MULTAS SE EXPRESAN EN UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT).

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DISCAPACIDAD

LA DISCAPACIDAD EN EL MUNDO  Alrededor del 10% de la población mundial, o sea 650 millones de personas, vive con una discapacidad.  El 80% de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo, según el PNUD.

 Según se estima, unos 368 millones de personas en edad de trabajar tienen una discapacidad, según la OIT.  Continúa la discriminación y falta de conciencia en relación a las personas con discapacidad. Sin acceso a derechos, bienes y servicios, no hay inclusión. Fuente: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 2006

DEFINICIONES DE DISCAPACIDAD • OMS (2001), la define a la discapacidad como el resultado de la interacción entre una persona con una disminución y las barreras medioambientales y de actitud que esa persona puede enfrentar. (Modelo social). • Ley 27050: Art. 2: La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD •

Artículo 5.- Creación del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, créase el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.



Artículo 10.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

• Artículo 33.- Fomento del empleo El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente. • Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de remuneraciones Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. Tener en cuenta la presencia de personal discapacitado en la empresa.

MOTIVOS DE DISCAPACIDAD: RANKING MUNDIAL En 1990

En 2020

Infecciones de las vías respiratorias bajas

1

Enfermedades cardiovasculares

Diarreas

2

Depresión unipolar

Trastornos durante el embarazo

3

Accidentes del tránsito

Depresión unipolar

4

Enfermedad cerebrovascular

Enfermedades cardiovasculares

5

Obstrucciones pulmonares

Enfermedad cerebrovascular

6

Infecciones de las vías respiratorias bajas

Tuberculosis

7

Tuberculosis

Sarampión

8

Heridas de guerra

Accidentes de tránsito

9

Diarreas

Anomalías congénitas

10

SIDA

Fuente: OMS

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LAS ADAPTACIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

• CONOCER: • Puesto de trabajo • Entorno de trabajo: Instalaciones de la empresa Accesibilidad al puesto de trabajo • Habilidades y capacidades del trabajador

• ESTUDIO DE NECESIDADES • DEFINIR MEDIDAS DE ADAPTACIÓN: • Individuales: sobre el puesto de trabajo y el desarrollo de las tareas. • Colectivas: accesibilidad a las instalaciones de la empresa.

OPINIÓN DEL TRABAJADOR

Tener

en

opinión garantizar

cuenta

del el

siempre

trabajador, éxito

soluciones adoptadas.

de

la

para las

• EQUIPOS DE TRABAJO. • POSTURAS DE TRABAJO (manejo de cargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos). • CONDICIONES FÍSICAS DEL PUESTO DE TRABAJO Y DEL ENTORNO (lugares de trabajo: iluminación, ruido, etc).

• CONDICIONES ORGANIZATIVAS (ritmo de trabajo, pausas, comunicación, definición de funciones…). • FORMACIÓN, REHABILITACIÓN O TRATAMIENTO.

ADAPTACIONES PARA TRABAJADORES NO VENDEDORES CON CEGUERA TOTAL O POCO RESTO VISUAL

ROTULADORA EN BRAILLE DYMO

ANOTADORES PARLANTES: sistemas portátiles de almacenamiento, proceso y edición de datos, con conexión a otros dispositivos (ordenador, impresora…) • BRAILLE HABLADO: entrada de datos en un teclado braille y salida a través de un sintetizador de voz.

MENSAJE DEL DISCAPACIDATO

“Para seguir pensando”: • Tener una familia, • Buenos amigos, • Sentir que somos parte de nuestra comunidad • Un trabajo que nos permita realizarnos, • Elegir donde estar • Cumplir nuestros sueños..... SER FELICES ¿No es acaso lo que todos queremos?

Las personas no son recordadas por el número de veces que fracasan, sino por el número de veces que tienen éxito. Thomas Alva Edison

Dr. Napoleón Jáuregui Nongrados

TALLER En grupos responder el cuestionario adjunto y exponer los resultados en clase, según la Ley 29783 y su Reglamento. Tiempo de duración de la resolución de casos: 20 minutos Tiempo de duración de la exposición de resultados: 5 minutos por grupo.

GRUPO 01 1. Juan José, es sometido a exámenes ocupacionales previo a su primer día de trabajo. ¿Quién es la persona encargada de hacerle entrega de éstos resultados?. Porque? 2. Art .102 del reglamento y Art. 71 de la Ley. 3. Actualmente Estela se encuentra laborando en el laboratorio de Análisis de Suelos de la Empresa “SEGURIDAD”; en éste ambiente, la exposición a agentes químicos es un riesgo elevado y Estela presenta 3 semanas de gestación. ¿Cuáles son las acciones a seguir por parte del empleador? Art. 92 reglamento y Art. 66 de la Ley Luis es Ing. Industrial y se encuentra preparando una charla a los trabajadores del área de Transporte de Residuos Sólidos de la Empresa “MUY SEGURA”. Cuáles son las alternativas respecto al horario que escogerá Luis?.

Dr. Napoleón Jáuregui

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GRUPO 2 1. A qué se considera acto de hostilidad? Art. 105 del reglamento 2. Por orden del empleador, en la Empresa en donde labora Enrique, los trabajadores se someten a un examen médico no obligatorio; Enrique, no considera necesaria su participación para dicho chequeo médico. Que acción tomará el empleador? Art. 107 reglamento, Art. 79 de la ley. 3. Lucía es trasladada a otro puesto de trabajo en la misma Empresa a fin de que se recupere de una lesión en el brazo ocasionada por motivo del trabajo que realizó; en el nuevo puesto de trabajo, se requiere que Lucía: a. Conozca sus riesgos? b. Ser capacitada en la labor que va a desempeñar? Art. 108 reglamento, Art. 76 de la ley. GRUPO 3 1. Qué promueve la La Ley de Seguridad y Salud en el trabajo (02 palabras). 2. Qué nos dá a conocer el Art. 94 del Reglamento de la Ley 29783? 3. A fin de implementar un sistema de Mejora Continua en la Empresa, se debe considerar lo siguiente: a. Resultados de la Supervisión y Medición de la Eficiencia. b. Objetivos de la Seguridad y Salud en el trabajo de la Empresa. c. Cambios en las Normas Legales. Art. 46 de la Ley.

GRUPO 04 1.- Javier quiere implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en su empresa, no obstante, desconoce quién asumirá el liderazgo del Sistema. En su condición de estudiante de la carrera de Ing. Industrial, Ud. le aclarará la duda. Art. 26 de la Ley 29783 2.- Cuál es el origen de las actuaciones de inspección en las empresas?. Art. 100 de la Ley 29783. GRUPO 05 1. La implementación de la Ley 29783 es compatible con otros Sistemas de Mejora Continua? 2. En qué consiste el Estudio de Línea Base? 3. Es posible basarnos en normativa internacional; cuando no encontramos sustentos técnicos en la normativa peruana?

Dr. Napoleón Jáuregui

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Taller: Sustentar los siguiente enunciados basados en el DS N° 005-2012-TR, indicando si es “FALSO o VERDADERO”, sustentando su respuesta según el artículo del DS que lo respalda. Nª Enunciado 1 La revisión del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se realiza por lo menos 1 vez cada dos años. 2 Los miembros trabajadores del Comité gozan de licencia con goce de haber por treinta días naturales por año. 3 La función del comité es Elaborar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4 El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, solamente mediante medio físico o digital bajo cargo 5 Para ser integrante del comité debe estar capacitado en temas de seguridad 6 El Comité de SYST aprueba el Programa anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7 La revisión del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo se realiza por lo menos dos veces (2) al año. 8 Un registro obligatorio del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo es el de los factores de riesgo disergonómicos. 9 Las auditorias son obligatorias a partir del 1 de diciembre del 2015 10 El Comité de SYST debe asegurar que los trabajadores conozcan las instrucciones, especificaciones técnicas. 11 La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador. 12 La asignación de puestos de trabajo, debe considerar los factores en relación a la función reproductiva, periodo de gestación o lactancia. 13 Los equipos de protección personal deben atender a medidas antropométricas solo del trabajador discapacitado 14 Se considera que existen riesgos psicosociales cuando perjudica la salud del trabajador, causándole estrés y demás 15 La capacitación de los trabajadores de la micro y pequeña empresa serán a un costo mínimo, dada por la autoridad competente. 16 La ley considera que existe exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores mayores de 60años. 17 La capacitación del personal, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro o fuera de la jornada de trabajo, previo acuerdo con el empleador. 18 La elección de los miembros del comité por parte de los trabajadores estará a cargo de la organización sindical mayoritaria. 19 Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especialidades en seguridad por cuenta propia, el empleador dará las facilidades del caso. 20 Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma digital a más tardar, el mes siguiente de las labores. 21 El empleador debe exhibir el mapa de riesgos. 22 El Comité de Seguridad debe colaborar con la Investigación del Accidente de Trabajo. 23 Realizar inspecciones periódicas solo en las áreas administrativas. 24 El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud. 25 Esta ley deroga el DS Nº 009-2005-TR y mantiene en vigencia la RM Nº 1482007-TR. “Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”

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