Clase 03_Concesiones Mineras - Casos Especiales 03

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Escuela Profesional de Ingeniería de Minas CURSO: LEGISLACIÓN DE MINAS CONCESIÓN MINE

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA Escuela Profesional de Ingeniería de Minas

CURSO: LEGISLACIÓN DE MINAS

CONCESIÓN MINERA: - Casos Especiales - Extinción de Concesiones Presentación de: Ing. JESUS A. DURAN ESTUCO Moquegua, 02 de Mayo de 2017

CASOS ESPECIALES: Plano de superposición a Áreas Restringidas a la Actividad Minera

Artículo 22º del Reglamento de Procedimientos Mineros Los petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por: ▪Monumentos arqueológicos o históricos ▪Red Vial Nacional ▪Oleoductos, gasoductos, poliductos ▪Cuarteles ▪Puertos u obras de defensa nacional ▪Instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico . ▪Áreas Naturales Protegidas (Ley N˚ 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas). En el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.

Art. 22º, D.S. 018-92-EM, modificado Art. 4º D.S. Nº 003-2016-EM

SOLICITUD DE CONCESION MINERA: 

AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Base Legal 

Constitución Política del Estado.  Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”.  Ley Nº 26834 - Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.  Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”.  Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”.  Decreto Supremo N° 03-94-EM “Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”.  Resolución Jefatural Nro. 1038-INACC-J.

AREAS NATURALES PROTEGIDAS

6

USO INDIRECTO:

AREAS NATURALES PROTEGIDAS

(Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa) - PARQUE NACIONAL HUASCARÁN - SANTUARIO HISTÓRICO - SANTUARIO NACIONAL

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

NO

NO

ZONA NUCLEO NO

Polígono Irregular

NO/SI NO

NO/SI

Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades

NO/SI

NO/SI: OPINIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (SERNANP)

AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE USO INDIRECTO

INFORME TECNICO

INFORME TECNICO RESPETO

PETITORIO

1

REDUCCION

PUBLICACIONES

2

TITULO CONCESION

INFORME LEGAL

CANCELACION INFORME LEGAL

SANTUARIO NACIONAL SANTUARIO HISTORICO PARQUE NACIONAL

1. Se evalúa grado de superposición Norma de creación publicada en El Peruano Delimitación georeferenciada utilizando coordenadas UTM Delimitación descriptiva utilizando accidentes geográficos Memoria descriptiva y mapa publicados en El Peruano 2. Se emiten los informes técnico y legal 8 8

SUPERPOSICION TOTAL Y OPINION DESFAVORABLE DE SERNANP

CANCELACION

USO DIRECTO: (Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos)

AREAS NATURALES PROTEGIDAS

- COTO DE CAZA SUNCHUBAMBA - ZONA RESERVADA - BOSQUE DE PROTECCION - RESERVA PAISAJISTICA NOR YAUYOS COCHAS - ÁREA DE CONSERVACION REGIONAL

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

NO/SI

NUCLEO ZONA NO/SI Polígono Irregular

NO/SI NO/SI NO/SI

NO/SI

NO/SI

NO/SI: OPINIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (SERNANP)

ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE USO DIRECTO INFORME TECNICO

INFORME SERNANP FAVORABLE

INFORME TECNICO

3

4

PUBLICACIONES

TITULO

INFORME LEGAL

PETITORIO

1

2

OFICIO SERNANP

INFORME LEGAL RESERVA NACIONAL RESERVA PAISAJISTICA RESERVA COMUNAL BOSQUE DE PROTECCION COTO DE CAZA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE AREA DE CONSERVACION REGIONAL

INFORME SERNANP DESFAVORABLE

1. 2. 3. 4.

REDUCCION / RESPETO PUBLICACIONES

4

3 CANCELACION

Se requiere opinión del SERNANP, artículo 116 del DS 038-01-AG Sin plazo. Se evalúa respuesta y grado de superposición. Se emiten los informes técnico y legal. Presentadas las publicaciones dentro del término de ley, 12 se expide el título.

TITULO DE CONCESION MINERA CON RESPETO DE AREA

TITULO DE CONCESION MINERA CON RESPETO DE AREA

15

TITULO DE CONCESION MINERA CON RESPETO DE AREA

16

SANTUARIO NACIONAL MACHU PICCHU

8193

8191 AREA A RESPETAR

231

233

235

SOLICITUD DE CONCESION MINERA: AREAS URBANAS Y DE EXPANSIÓN URBANA 

SOLICITUD DE CONCESION MINERA:

BASE LEGAL •

Ley que regula las concesiones mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana - Ley Nº 27015, modificada por la Ley N° 27560, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-EM.

19

Ley N° 27560, Ley que modifica la Ley N° 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana Articulo 1º 1)No se otorgaran títulos de concesión minera metálica y no metálica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en área urbanas que hayan sido calificadas como tales por la ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial …” 2)Excepcionalmente, mediante una Ley Especial se autorizará la admisión de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas.

Decreto Supremo N° 041-2007-EM, modifica el Art. 2 del Decreto Supremo N° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas urbanas y de Expansión Urbana. Por Ordenanzas Municipales Provinciales, se definen las áreas urbanas y/o de expansión urbana, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado, con las siguientes características técnicas: a. Datum (PSAD56 ó WGS84) b. Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro. c. Zona UTM (17, 18 ó 19) d. Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana. e. La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2,000 hasta 1/10,000). f. La versión digital debe ser de tipo Vectorial: SHP, DWG o IMG.



Aprobada de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, D. S. N 027-2003-VIVIENDA

CASO I: ÁREAS URBANAS NO SE PUEDEN FORMULAR PETITORIOS SOBRE AREAS SUPERPUESTAS A

SUPERPOSICION TOTAL: El petitorio se encuentra dentro del área urbana de acuerdo al sistema de graficación Catastral Minero. SUPERPOSICION PARCIAL: El petitorio se superpone parcial ala zona urbana (de ser el caso del derecho minero, puede reducir o fraccionar salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de 10 hectáreas)

CASO II: ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA SUPERPOSICION TOTAL: El petitorio se encuentra dentro del área de expansión urbana de acuerdo al sistema de graficación Catastral Minero. SUPERPOSICION PARCIAL: El petitorio se superpone parcial a la zona urbana (de ser el caso del derecho minero, puede reducir o fraccionar salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de 10 hectáreas)

EXPANSION URBANA

CASO III: POSIBLE ÁREA URBANA

EXPANSION URBANA

Posible Área Urbana sin Ordenanza de la Municipalidad Provincial: Si se advierte que el área se encuentra en posible área urbana, pero no hay información que haya sido declarada mediante Ordenanza; se procede oficiar a la Municipalidad Provincial, a fin que comunique si el área peticionada, se encuentra superpuesta a alguna zona declarada como zona urbana.

Área Urbana con Ordenanza de la Municipalidad Provincial sin los requisitos de Ley :

Formulación de petitorios superpuestos parcial o total al Área de Expansión Urbana

500 mt

INFORMACION TECNICA: Generado el plano Catastral, y advertido la superposición parcial o total al Área de Expansión Urbana, para la admisión del petitorio, éste debe reunir los siguientes requisitos técnicos: ACTIVIDAD MINERA 200 mt

PETITORIO MINERA EN EXPANSION URBANA

a) El área solicitada no debe ser mayor a 100 has, ni menor de 10 has. b) Debe estar formado por rectángulos de 500 m por 200 m, colindantes al menos por un lado. En la solicitud de formulación, se debe haber consignado los siguientes datos: Coordenadas UTM de los vértices, Zona geográfica, Nombre y Código de la Carta Nacional, demarcación geográfica y, demás datos generales de ley. Informe Técnico mostrando la probable ubicación de las zonas de explotación, campamento, instalaciones.

EXPANSION URBANA ( Lima, Marcona, Ilo, Callao y Huancavelica) INFORME TECNICO

RECHAZO PETITORIO

1

SE REQUIERE INFORMACION TECNICA

2 INFORME LEGAL

ACUERDO DE CONSEJO

3

RESOLUCION MINISTERIAL

4

PUBLICACIONES

5

1. Se requiere al peticionario la Información Técnica 2. 15 días hábiles para que el peticionario presente la Información Técnica. 3. 60 días calendario para que la Municipalidad Provincial emita Acuerdo de Consejo 4. De emitirse Acuerdo de Consejo favorable, se remite expediente al MEM para que autorice otorgamiento de título. Sin plazo. 5. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendario para presentar. 28

PETITORIO MINEROS EN AREAS URBANAS RESTRICCIÓN ABSOLUTA En áreas urbanas: • No se admiten solicitudes de petitorios mineros. • No se otorgan títulos de concesión minera.

EXCEPCION: Ley Especial que autorice el otorgamiento de concesiones mineras. ¿QUÉ SON ÁREAS URBANAS, PARA ESTOS FINES? Aquellas calificadas o que se califiquen por Ordenanza Municipal Provincial, de acuerdo con los procedimientos y parámetros dispuestos por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y que descansen en criterios netamente urbanísticos, conforme las normas sobre la materia.

EXTINCIÓN DE PETITORIOS MINEROS

RECHAZO Serán rechazados, los petitorios mineros en los que: a) Se haya omitido cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite.

b) El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 003-94-EM. c) El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta.

d) Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente (rechazo por improcedencia)

Art. 14 Aº, D.S. 018-92-EM / D.S. 043-2012-EM

INADMISIBLES Serán declarados inadmisibles, cuando: a. No consigna las coordenadas U.T.M. del área solicitada. b. No se identificó correctamente las cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M. c. No se identificó correctamente el área de acuerdo al Art. 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M. d. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.

INADMISIBLES e. Se exceda el área máxima establecida por la Ley.

f. El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 de la Ley. g. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida. h. Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios Mineros. i.

Estén incursos en la causal prevista en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM.

Art. 14 B, D.S. 018-92-EM

CANCELACIÓN

Si durante la tramitación de un petitorio minero se advirtiese que se superpone

totalmente

sobre

otro anterior, será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente. Art. 114, D.S. 014-92-EM

REDUCCIÓN

Si la superposición es parcial, el nuevo peticionario deberá reducir su pedimento respetando el área de la concesión minera anterior. La reducción deberá efectuarse, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución. Art. 114, D.S. 014-92-EM

Ejemplo:

DERECHO POSTERIOR

DERECHO PRIORITARIO

DERECHO REDUCIDO

CUADRICULA TOTALMENTE SUPERPUESTA

DERECHO POSTERIOR

DERECHO PRIORITARIO

DERECHO REDUCIDO

CUADRICULA TOTALMENTE SUPERPUESTA

FRACCIONAMIENTO

La autoridad minera podrá disponer el fraccionamiento de los petitorios cuando exista superposición en alguna de las cuadrículas que quiebre la colindancia por un lado del conjunto de cuadrículas peticionadas, o cuando se renunciara a una o más cuadrículas, que quiebren igualmente el conjunto de cuadrículas. Art. 9, D.S. 03-94-EM

Publicación

 Diario Oficial El Peruano.  Diario Local.

Art. 19, D.S. 018-92-EM

PLAZOS PARA PUBLICAR 30 días hábiles.

ENTREGA DE PUBLICACIONES 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación

Art. 20°, D.S. 018-92-EM

Información Técnico-Legal

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición, la Dirección de Concesiones Mineras emitirá los dictámenes técnico y legal correspondientes. Art. 21º, D.S. 018-92-EM

Titulo de Concesión Minera

Se otorgará el título de concesión minera, no antes treinta (30) días calendario efectuada la última publicación.

la de de

Art. 21, D.S. 018-92-EM PUBLICACIÓN Dentro de los primeros 15 días de cada mes, se publicará la relación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes anterior. Art. 24, D.S. 018-92-EM

• RECURSO DE REVISION Contra la Resolución que otorga el título de la concesión minera podrá interponerse recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación.

• CONSTANCIA DE CONSENTIMIENTO Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, la UADA del INGEMMET extenderá un certificado indicando que el título no ha sido impugnado. Art. 25, D.S. Nº 018-92-EM

• INSCRIPCION - SUNARP

ACTIVIDADES 1. Búsqueda y Acceso a Expediente de Concesión Minera (SIDEMCAT).

2. Descargar el Expediente de Concesión Minera (SIDEMCAT). 3. Uso de GEOCATMIN para CATASTRO MINERO. 4. Identificación de Áreas Libres para Formular un Petitorio Minero. 5. Formular un Petitorio Minero, según encargo.

Página: Web INGEMMET http://www.ingemmet.gob.pe/

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