Citacion y Notificacion

CITACION PERSONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE LA JUDICATURA Juicio No: 0950220120116 Casilla No: 5321 A: HORACIO D

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CITACION PERSONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE LA JUDICATURA Juicio No: 0950220120116 Casilla No: 5321 A: HORACIO DIEGO MENESES PAEZ, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Dr / Ab: SANTISTEBAN ZURITA RAFAEL ERNESTO En Guayaquil, a diecisiete de diciembre del dos mil catorce, a las nueve horas y veinte y dos minutos, CITÉ con la demanda y la providencia en ella recaída a al señor Horacio Diego Meneses Páez, POR BOLETA entregada PERSONALMENTE, en su domicilio ubicado en la Cdla. Samanes 4 mz 45ª villa 13, previniéndole(s) de la obligación de señalar domicilio legal. Certifico.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

YAGER PANIZO VIOLETA MERCEDES SECRETARIO

CITACION: POR BOLETA (3 VECES)

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE LA JUDICATURA Juicio No: 0950220150129 Casilla No: 5321 A: ING. RICARDO SALAZAR AGUIRRE, VICEPRESIDENTE Y REP. LEGAL DE LA COMPAÑIA SERVICIO Y EQUIPAMIENTO SRQUIP S.A. Dr / Ab: MAYORGA BADARACO JORGE ERNESTO En Guayaquil, a diecisiete de diciembre del dos mil catorce, a las nueve horas y veinte y dos minutos, CITÉ con la demanda y la providencia en ella recaída a DIRECTOR DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, POR BOLETA, que al no ser encontrado(s) en persona le dejé a SECRETARIA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, en su domicilio ubicado en KM 4 1/2 VIA PUERTO MARITIMO, previniéndole(s) de la obligación de señalar domicilio legal. Certifico.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

YAGER PANIZO VIOLETA MERCEDES SECRETARIO

CITACION POR LA PRENSA:

DIARIO EL COMERCIO: UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ROBERTH GUSTAVO SAMANIEGO SAMANIEGO EXTRACTO: CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 1434-2013 E.C.S. ACTOR: AB. EDISON ORLANDO MUQUINCHO ROMERO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MIRIAN DEL ROCIO MACIAS ALCIVAR DEMANDADO: ROBERTH GUSTAVO SAMANIEGO SAMANIEGO CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.– Quito, jueves 7 de marzo del 2013, las 16h11.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.- La demanda de divorcio presentada por MIRIAN DEL ROCIO MACIAS ALCIVAR reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía verbal sumaria prevista en la Sección 23o, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 118 del Código Civil. Cítese al demandado ROBERTH GUSTAVO SAMANIEGO SAMANIEGO por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual, por Secretaría de esta Unidad Judicial concédase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la Procuración Judicial concedida por MIRIAN DEL ROCIO MACIAS ALCIVAR al Dr. Edison Orlando Muquincho Romero y los demás documentos anexados a la demanda.- Notifíquese al actor en la casilla 3177.- CITESE y NOTIFIQUESE.Fdo.) Dra. Elsa Constante Shuguli, Jueza de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, Provincia de Pichincha.-

CITACION A COMUNIDAD INDIGENA

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE LA JUDICATURA Juicio No: 0950220120116 Casilla No: 5321 A:COMUNIDAD INDIGENA PURUHÁ – PROVINCIA DEL CHIMBORAZO En el Juicio No. 0950220140115 que sigue La Ilustre Municipalidad del cantón Alausí, en contra de la comunidad indígena PURUHÁ, hay lo siguiente: RAZON: En Alausí, provincia del Chimborazo, a cuatro de Agosto del dos mil trece, a las nueve horas y veinte y dos minutos,en cumplimiento del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, CITÉ con la demanda y la providencia en ella recaída a 5 comuneros Puruhá, que responden a los nombres de1.- AukiTituaña, 2.- José Acacho, 3.- Pedro Mashiant, 4.- Fidel Kaniras, y 5.- Humberto Cholango. Las citaciones han sido entregadas, POR BOLETA entregadas PERSONALMENTE, y por tales efectos se les ha leído en voz alta y en su idioma natal el contenido de la demanda, dándole a conocer su obligación de señalar casillero judicial. Certifico.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

YAGER PANIZO VIOLETA MERCEDES SECRETARIO

CITACION A PROCURADOR GENERAL DE LA NACION CORTE NACIONAL DE JUSTICIA REPÚBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 0850220140134 Casilla No: 5321 A:CARLOS POLIT, CONTRALOR GENERAL DE LA NACION Dr / Ab: RAFAEL HERNANDEZ, PROCURADOR JUDICIAL (E) En el Juicio Especial No. 0950220140115 que sigue ROBERTO OQUENDO ARTEAGA P.L.D.Q.R. de PETROINDUSTRIAL DEL ECUADOR S.A., en contra de PETROECUADOR EP, hay lo siguiente: En Quito, a veinticuatro de Noviembre del dos mil catorce, a las diez horas y veinte y dos minutos,en base al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, CITÉ con la demanda y la providencia en ella recaída al señorCARLOS POLIT, CONTRALOR GENERAL DE LA NACION, POR BOLETA entregada PERSONALMENTE, en su despacho, ubicado en lascalles Almagro y República de Colombia, Edificio El Trébol piso 10 oficina 1014, previniéndole(s) de la obligación de comparecer en la presente causa para la ratificación de gestiones realizadas por el procurador síndico encargado Ab Rafael Hernández, y así también se le conmina a señalar casilla judicial para futuras notificaciones. Certifico.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

YAGER PANIZO VIOLETA MERCEDES SECRETARIO

DEPRECATORIO REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE LA JUDICATURA Juicio No: 0950220140115 Casilla No: 5321 A: EUCLIDES ROBERTO CASTILLO CALVA Dr / Ab: RAMON ALBERTO ALAVA RIZZO En el Juicio Especial No. 0950220140115 que sigue [MARIO CABEZAS ARREAGA, P.L.D.Q.R. DE LAGUI S.A.] en contra de [EUCLIDES ROBERTO CASTILLO CALVA] hay lo siguiente: RAZON: Siento por tal que en esta fecha confiero el deprecatorio ordenado en providencia que antecede, al señor Euclides Roberto Castillo Calva con cedula de ciudadanía No. 120409088-8, por ser parte procesal dentro de este proceso, para constancia firma. La Maná, agosto 27 del 2013. Lo Certifico. f: FERRIN DE LA TORRE CARLOS RENE, JUEZ; GUALLPA GUAMAN LUIS MANUEL, JUEZ; SUBIA PINTO PAULA CARIBE, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley.

YAGER PANIZO VIOLETA MERCEDES SECRETARIO

EXHORTO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN NUEVA YORK REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE LA JUDICATURA JUICIO No.: 02435-2014-0115 A: Pérez Puig Arnaldo En el Juicio de Paternidad No. 0950220140115 que sigue [ Verónica María Sánchez Rodríguez, en contra de Pérez Puig Arnaldo, hay lo siguiente:

La Sala Especializada de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, al Señor Juez de igual clase y jurisdicción, de la ciudad de Nueva York, de Los Estados Unidos de América: SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER: Que por ante este Juzgado, a cargo de la causa No. 02435-2014-0115 seguida por Verónica María Sánchez Rodriguez, por Presunción de Paternidad del menor Arnaldo Pérez Sánchez, se tramitan los autos Nº4365-3, en los cuales se ha dispuesto librar a Ud. la presente Carta Rogatoria a fin de solicitarle realice la debida notificación al señor Pérez Puig Arnaldo con CI 0923423425, domiciliado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para que comparezca y responda a la presente causa y acuda a la prueba de ADN en la ciudad de Quito dentro de las dependencias de la Cruz Roja del Ecuador. Como recaudo se transcribe la parte pertinente del Auto Interlocutorio o Resolución que ordena la medida

Forma parte del cuerpo de la rogatoria la siguiente documentación Copia certificada de la demanda, autos, pruebas presentadas por la actora y demás documentación pertinente dentro de la mencionada causa. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL, EN LA CIUDAD DE QUITO, REPÚBLICA DEL ECUADOR, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2015. Lo Certifico.-

SANDRA ALMENDARIS FREIRE SECRETARIA

NOTIFICACION DE AUTO DE APERTURA DE PRUEBAS REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE LA JUDICATURA Juicio No: 0950220140115 Casilla No: 5321 A: MARIO CABEZAS ARREAGA, P.L.D.Q.R. DE LAGUI S.A. Dr / Ab: FALCONI PUIG JORGE ESTEBAN En el Juicio Especial No. 0950220140115 que sigue [MARIO CABEZAS ARREAGA, P.L.D.Q.R. DE LAGUI S.A.] en contra de [DIRECTOR DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR] hay lo siguiente: VISTOS: AGRÉGUESE a los autos el escrito y anexos presentados por la AUTORIDAD DEMANDADA de fecha 22 de enero del 2015.- EN LO PRINCIPAL, la contestación a la demanda y sus anexos se incorporan al expediente; y, por cuanto la contestación a la demanda reúne los requisitos establecidos en los arts. 244 y 245 del Código Tributario, se la califica de clara y completa, disponiéndose notificar con su contenido a la parte actora para los fines de ley.TÓMESE EN CUENTA el correo electrónico: [email protected]; así como la casilla judicial Nº3157 que señala el recurrente para sus notificaciones.- Por existir hechos que justificar SE LES CONCEDE A LAS PARTES EL TÉRMINO DE 10 DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS pertinentes, conforme al artículo 257 del Código Tributario. – NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f: FERRIN DE LA TORRE CARLOS RENE, JUEZ; GUALLPA GUAMAN LUIS MANUEL, JUEZ; SUBIA PINTO PAULA CARIBE, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. YAGER PANIZO VIOLETA MERCEDES SECRETARIO

NOTIFICACION DE DECRETO REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE LA JUDICATURA Juicio No: 0950220140115 Casilla No: 5321 A: ING. ANTONIO ICAZA, REP. LEGAL DE LA COMPAÑIA EQUIPZA S.A. Dr / Ab: ARNOLDO RAMIREZ ARTEAGA En el Juicio Especial No. 0950220140115 que sigue [ING. ANTONIO ICAZA, REP. LEGAL DE LA COMPAÑIA EQUIPZA S.A., en contra de [DIRECTOR DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR] hay lo siguiente: VISTOS: AGRÉGUESE al proceso la constancia de la citación (foja 53) verificada el 17, 18 y 22 de diciembre del 2014, respectivamente y remitida por la oficina de citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y recibida por la Actuaria de esta Sala el 7 de enero del 2015.- INCORPORESE a los autos el escrito de fojas 56 y sus anexos de foja 54 a 55 presentados el 16 de enero del 2015 por la Ab. María Jose Bejarano Macías, en su calidad de Procuradora Fiscal de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y, proveyendo el mismo SE CONCEDE 5 DÍAS IMPRORROGABLES PARA QUE DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, por encontrarse dicha petición dentro del término oportuno.- En mérito de los documentos que acompaña la compareciente de fojas 54 a 55 se declara legitimada su intervención en esta causa.- TÉNGASE EN CUENTA la casilla judicial N°3157 y el correo electrónico: [email protected] que señala la parte demandada para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f: FERRIN DE LA TORRE CARLOS RENE, JUEZ; GUALLPA GUAMAN LUIS MANUEL, JUEZ; SUBIA PINTO PAULA CARIBE, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley.

YAGER PANIZO VIOLETA MERCEDES SECRETARIO

NOTIFICACION SENTENCIA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE LA JUDICATURA A: ING. RICARDO MARTINEZ PEREZ, PRESIDENTE Y REP. LEGAL DE LA COMPAÑIA SERMEX S.A. Dr / Ab: MAYORGA BADARACO RAUL ANTONIO RESOLUCION No. 09-2011 PONENTE: Dr. Freddy Ordóñez Bermeo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO Las 11h00 ADMINISTRATIVO.- Quito, a 24 de Enero de 2011. VISTOS: (488-2006) José Paredes Villegas y Gonzalo López Guayamabe interponen recurso de casación respecto del auto que el 23 de enero de 2006 dicta el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 2, dentro del recurso contencioso administrativo deducido por los recurrentes, en su calidad de Presidente y Primer Vocal, respectivamente, de la Liga Deportiva Cantonal de Daule, en contra de la Federación Deportiva del Guayas; fallo que, por vicio de incompetencia, declara la inadmisibilidad de la demanda mediante la cual se impugna la resolución del Consejo de Administración de dicha Federación de 19 de diciembre de 2003, organismo que convoca, para el 5 de enero de 2004, a asamblea general extraordinaria de la Liga Deportiva indicada; solicitando, además, se reconozca el Directorio elegido el 4 de noviembre de 2003. Admitido a trámite el recurso, siendo el estado de la causa el de dictar la decisión final que corresponda, se considera: PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer la impugnación, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Casación. SEGUNDO.- En la tramitación del recurso se han observado las solemnidades inherentes a esta clase de impugnaciones y no existe nulidad que declarar. TERCERO.- Tanto para la concesión del recurso por parte del Tribunal Inferior, como para la admisión a trámite del mismo por la Sala de Casación, lo único que la Ley de la materia exige es el cumplimiento de los requisitos formales puntualizados en su artículo 6, sin que tales concesión o admisión a trámite impliquen pronunciamiento sobre la 1 procedencia misma de la impugnación, aspecto al cual debe contraerse el fallo de casación, el cual se lo ha de dictar considerando que, conforme a la doctrina, el recurso de casación es de carácter extraordinario, formal y restrictivo, calidades que exigen que su fundamentación ha de ser clara, completa y estrictamente apegada a la lógica jurídica y a los principios básicos que lo rigen. El recurrente está, por tanto, en la obligación de determinar con absoluta precisión las normas de derecho que

estima infringidas, así como la causal o causales que fundamentan su impugnación; pues en modo alguno la casación constituye una nueva instancia destinada a analizar los extremos y pormenores del litigio, sino que la competencia del Tribunal llamado a decidir sobre el recurso se circunscribe a los estrictos límites contenidos en su escrito de interposición. En consecuencia, para que la casación prospere, es menester que exista la debida correlación entre las normas o precedentes jurisprudenciales obligatorios que el impugnante señala como violados y los enunciados del fallo que en su criterio contradicen dichos preceptos, vinculando el contenido de éstos con los hechos y circunstancias a que se refiere la transgresión; sin que baste determinar que el fallo de instancia atenta contra tal o cual precepto y que se encuentra incurso en una o varias causales de casación. El recurrente debe, además, evidenciar la manera en la cual la falta de aplicación, la aplicación indebida o la errónea interpretación de esas regulaciones o mandatos ha sido determinante en la decisión de la sentencia o auto recurridos. CUARTO.- En la especie, el recurso se ha interpuesto y ha sido admitido a trámite en base a la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, en cuanto el recurrente acusa que en la sentencia existe falta de aplicación de los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ya que el referido artículo 1 establece que el recurso contencioso administrativo puede interponerse por las personas naturales o jurídicas contra los reglamentos, actos y 2 resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado y vulneren un derecho o interés directo del demandante; e, igualmente, el artículo 2 de la Ley de Casación determina que procede “el recurso contencioso administrativo contra resoluciones administrativas que lesionen derechos particulares establecidos o reconocidos por una ley, cuando tales resoluciones hayan sido adoptadas como consecuencia de alguna disposición de carácter general, si con esta se infringe la ley en la cual se originan aquellos derechos”; agrega el recurrente que “los tribunales distritales tienen plenitud de competencia para conocer de las acciones dirigidas a obtener el cumplimiento de los derechos adquiridos mediante el silencio administrativo” y que la Federación Deportiva del Guayas está bajo la tutela jurídica de la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación. QUINTO.- El artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa claramente determina que el recurso contencioso administrativo puede interponerse contra los reglamentos, actos y resoluciones de las entidades del sector público, calidad que no la tiene la Federación Deportiva del Guayas, a la cual se demanda por la resolución que el Consejo de Administración adoptara el 19 de diciembre de 2003, convocando, para el 5 de enero de 2004, a asamblea general extraordinaria de la Liga Deportiva Cantonal de Daule, acto en que ha tenido lugar la elección de nuevas dignidades de la Liga indicada. Por consiguiente, es del todo legal la resolución del Tribunal Inferior, en cuanto declara la inadmisibilidad de la demanda, por incompetencia, al no constituir dicha Federación un ente de la Administración o una persona jurídica

semipública, sino, más bien, conforme al artículo 1 de su propio Reglamento General, una Corporación de Derecho Privado; incompetencia que debió ser declarada al momento de expedir la decisión final correspondiente, de acuerdo al artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 3 norma que establece que “tanto las excepciones dilatorias como las perentorias y, en general, todos los incidentes que se suscitaren durante el juicio, no serán de previo o especial pronunciamiento y se resolverán en sentencia, salvo el que se proponga la suspensión del procedimiento de ejecución” de todo lo cual resulta que el recurso interpuesto resulta improcedente. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, la Sala rechaza el recurso de casación interpuesto, por improcedente. Sin costas. Notifíquese, devuélvase y publíquese.- f.) Dres. Manuel Yépez Andrade, Juan Morales Ordóñez y Freddy Ordóñez Bermeo, Jueces Nacionales. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley,

DRA. MARÍA DEL CARMEN JÁCOME SECRETARIA RELATORA