Ciniif 19 Caso Practico

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Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio - CINIIF 19 1. Generalidades En la actualidad son muchas las empresas que se han visto obligadas a realizar el proceso de reestructuración de su deuda con sus acreedores. “Estas reestructuraciones se materializan de distintas formas incluye casi siempre la modificación de los plazos de vencimiento, haciendo que se elimine la acumulación de deudas a corto plazo y se conviertan éstas en deudas consolidadas a largo plazo; la modificación en los intereses y otras cláusulas semejantes. El proceso de reestructuración de la deuda ha sido frecuente durante los últimos años, cuando las empresas no están en condiciones de pagar los compromisos que ha contraído o cuando ambas partes, por diversos motivos, prefieren modificar los términos de la deuda previamente pactada. Como en muchos casos no es posible o no es conveniente ejecutar la deuda rematando bienes dados en garantía se procede a renegociar nuevos términos para su pago” (1). Al respecto, Alberto Torre Cantalapiedra, refiere como una forma a través de la cual se materializa la reestructuración de su deuda, cuando el acreedor acepta acciones u otro tipo de instrumentos de patrimonio, como forma de liquidar total o parcialmente la deuda. Complementariamente, el citado autor refiere que en dicho caso, se observó que la contabilización de esta operación por parte del deudor no era igual en todas las entidades, manifestando que la CINIIF 19, dentro del marco de las NIC 32 y 39 proporciona una guía para la contabilización por parte del deudor de un intercambio de deuda por capital (2). En atención a ello, en el presente trabajo abordaremos las pautas que brinda la Interpretación CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio a fin de que se otorgue el adecuado tratamiento contable a este tipo de cancelación de pasivos por parte de la entidad deudora.

2. Capitalización de Créditos, Regulación Societaria El aumento de capital se produce por alguna de las siguientes modalidades consignadas en el artículo 202º de la Ley General de Sociedades:

En el caso de conversión de obligaciones (por ejemplo bonos) en acciones y ella haya sido prevista se aplican los términos de la emisión, por el contrario si ésta no fue prevista se efectuará en los términos y condiciones convenidas con los obligacionistas.

3. Definición de Pasivo Financiero e Instrumento de Patrimonio 3.1. Pasivo Financiero De acuerdo al párrafo 49 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros establece que un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Una característica esencial de todo pasivo es que la entidad tiene contraída una obligación en el momento presente. Un pasivo es un compromiso o responsabilidad de actuar de una determinada manera. Las obligaciones pueden ser exigibles legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato contenido en una norma legal. CarActerísticas del Pasivo

Modalidades de Aumento de Capital Originada por: Nuevos aportes

Capitalizaciones

señalado, procede referir que el Patrimonio sólo se verá afectado por nuevos aportes o por la reducción del pasivo como consecuencia de la conversión de las obligaciones en acciones. Para el presente trabajo, procede incidir en el supuesto de la Capitalización de Créditos u Obligaciones y que se encuentra regulado en el artículo 214° de la Ley General de Sociedades. Algunos consideran que se trata de una novación, en la que se sustituye una obligación primitiva por otra; otros por el contrario lo consideran una dación en pago por la cual la obligación original queda pagada, cancelada mediante la entrega de acciones al acreedor. Los requisitos para realizarse son: a) El Directorio debe emitir un informe que sustente la conveniencia, asumiendo la responsabilidad de recomendar la operación, y b) Se reconozca el derecho de suscripción preferente de los accionistas para mantener la proporción que tienen en el capital.

Y los demás casos previstos por la Ley

Créditos - Regulado por el artículo 214º de la Ley General de Sociedades Utilidades, reservas, beneficios, primas de capital Excedente de Revaluación del Activo

Tal como se puede advertir del cuadro anterior estos aumentos pueden conllevar la incorporación de nuevos recursos para la empresa (modalidad de nuevos aportes) o pueden simplemente no afectar cuantitativamente el patrimonio como en el caso de las capitalizaciones en donde se produce una modificación cualitativa del patrimonio de la empresa. En función a lo



Obligaciones Presentes



Proviene de Hechos Pasados

Pasivo





Se espera produzca la salida de recursos generadores de beneficios

Usualmente, la cancelación de una obligación presente implica que la entidad entrega unos recursos, que llevan incorporados beneficios económicos, para dar cumplimiento a la reclamación de la otra parte. La cancelación de un pasivo actual puede llevarse a cabo de varias maneras, por ejemplo a través de:

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(a) Pago de dinero; (b) Transferencia de otros activos; (c) Prestación de servicios; (d) Sustitución de ese pasivo por otra deuda; o (e) Conversión del pasivo en patrimonio neto. Un pasivo puede cancelarse por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor. Asimismo de acuerdo al párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, en adelante NIC 32 establece que un Pasivo Financiero es cualquier pasivo que sea: (a) Una obligación contractual: (i) de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o (ii) de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o (b) Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea: (i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o (ii) un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija



de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A este efecto, los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe fijo de cualquier moneda son instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece los derechos, opciones o certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de forma proporcional a todos los propietarios existentes de la misma clase de sus instrumentos de patrimonio no derivados propios. Los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y que se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Como excepción, un instrumento que cumpla la definición de un pasivo financiero se clasificará como un instrumento de patrimonio, si tiene todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D.

PASIVO FINANCIERO (párrafo 11 de la NIC 32) Pasivo Financiero

Obligación Contractual

De entregar efectivo u otro activo financiero a otra empresa: o

De intercambiar Activo o Pasivo Financiero con otra entidad en condiciones potencialmente desfavorables

3.2. Instrumento de Patrimonio De acuerdo al párrafo 11 de la NIC 32, un Instrumento de Patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.

4. Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio que aborda la CINIIF 19 Un deudor y un acreedor pueden renegociar las condiciones de un pasivo financiero con el resultado de que el deudor cancela el pasivo total o parcialmente mediante la emisión de instrumentos de patrimonio para el acreedor. Estas transacciones se denominan en algunas ocasiones como “permutas de deuda por patrimonio”.

Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad y sea;

Un instrumento no derivado, donde la entidad podría estar obligada a entregar una cantidad variable de Instrumentos de patrimonio propio; o

Un instrumento derivado, que podría ser liquidado mediante una forma distinta de intercambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio.

5. Temática abordada por la CINIIF 19 De acuerdo con el párrafo 2 de la CINIIF 19, dicha interpretación trata de la contabilidad por una entidad cuando las condiciones de un pasivo financiero se renegocian y dan lugar a que la entidad que emite los instrumentos de patrimonio para un acreedor de ésta cancele total o parcialmente el pasivo financiero. No se trata la contabilidad por el acreedor. Asimismo el párrafo 3 establece que una entidad no aplicará esta Interpretación a transacciones en situaciones en las que: (a) El acreedor sea también un accionista directo o indirecto y esté actuando en su condición de tal. (b) El acreedor y la entidad están controlados por la misma parte o partes antes y después de la transacción y la sustancia de la transacción incluye una distribución de patrimonio por parte de la entidad, o una contribución de patrimonio a ésta.

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(c) La cancelación del pasivo financiero mediante la emisión de participaciones en el patrimonio es acorde con las condiciones iniciales del pasivo financiero. SITUACIONES EN LA QUE NO ES APLICABLE LA CINIIF 19 ¿Cuándo? El acreedor es un accionista directo o indirecto.

El acreedor y la entidad están controlados por la misma parte o partes antes y después de la transacción.

La cancelación del pasivo financiero es acorde con las condiciones iniciales del pasivo financiero.

6. Versión oficializada de la CINIIF 19 y modificaciones producidas El International Accounting Standards Board (IASB), aprobó la interpretación de la CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio, el 26 de noviembre del 2009, la cual resultaba a nivel internacional aplicable para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio del 2010 o con posterioridad. Sin embargo, se pudo aplicar de forma anticipada (3) debiendo revelar este hecho. En el Perú dicha CINIIF 19, fue oficializada mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 044-2010-EF/94, de fecha 28.08.2010, debiendo aplicarse en forma obligatoria a partir del 01 de enero 2011. Mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 047-2011-EF/94, de fecha 17.06.2011 vigente a partir del 01.01.2012, entre otras oficializa la NIIF 9: Instrumentos Financieros, la cual entrará en vigencia a partir del 01.01.2013. La referida NIIF 9 modifica la CINIIF 19, precisándose en el párrafo 14 de dicha CINIIF 19 que las modificaciones entrarán en vigencia cuando se aplique la NIIF 9, es decir a partir del 01.01.2013. En virtud a ello, desarrollamos a continuación los acuerdos planteados por la CINIIF 19, considerando la versión previa a las modificaciones producidas por la NIIF 9 y en las cuales se efectúa como referencia normativa a la NIC 39. Sin perjuicio de lo indicado, cabe señalar que los cambios producidos principalmente corresponden a la referencia de la norma contable respectiva, es decir en lugar de NIC 39 la última versión refiere a la NIIF 9.

7. ¿Qué tratamiento da la interpretación? Al abordar el procedimiento para registrar la cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio, la CINIIF 19 respecto a los problemas planteados establece los acuerdos siguientes:

7.1. ¿Son los instrumentos de patrimonio de una entidad emitidos para cancelar total o parcialmente un pasivo financiero “contraprestación pagada” de acuerdo con el párrafo 41 de la NIC 39? Los instrumentos de patrimonio emitidos por una entidad en favor de un acreedor para cancelar un pasivo financiero íntegro o parcialmente constituyen una “contraprestación pagada”, conforme al párrafo 41 de la NIC 39. Es importante tener en cuenta que una entidad dará de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera cuando, y solo cuando, se haya extinguido, de conformidad con el párrafo 39 de la NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Es decir, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido cancelada o bien haya expirado.

Extinción de la obligación

Si paga o cancela, satisfaciendo al acreedor con: (i) dinero en efectivo, (ii) otros activos financieros, (iii) bienes o servicios, o (iv) instrumentos de patrimonio. Si se libera legalmente de la responsabilidad principal que comporta el pasivo, ya sea mediante proceso judicial o por parte del acreedor.

7.2. ¿Cómo debería medir inicialmente una entidad los instrumentos de patrimonio emitidos para cancelar este pasivo financiero? Cuando los instrumentos de patrimonio emitidos para un acreedor con el fin de cancelar un pasivo financiero íntegro o parcialmente sean reconocidos por primera vez, la entidad deberá valorarlos por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio, salvo si no es posible determinar éste con fiabilidad. Si no es posible determinar con fiabilidad el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos, dichos instrumentos se valorarán de forma que reflejen el valor razonable del pasivo financiero cancelado. Al determinar el valor razonable de un pasivo financiero cancelado y con características de exigibilidad inmediata (por ejemplo, un depósito a la vista) no será de aplicación el párrafo 49 de la NIC 39 (4). Si solo se cancela parte del pasivo financiero, la entidad evaluará si parte de la contraprestación pagada está relacionada con una modificación de las condiciones del pasivo que permanece pendiente. Si parte de la contraprestación pagada está relacionada con una modificación de las condiciones de la parte del pasivo que permanece, la entidad distribuirá la contraprestación pagada entre la parte del pasivo cancelado y la parte del pasivo que permanece pendiente. Para realizar la distribución, la entidad considerará todos los hechos y circunstancias relevantes relativos a la transacción.

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Reconocimiento Inicial; una entidad los medirá al valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos, a menos que no pueda medirse con fiabilidad.

Medición Inicial de Instrumentos de Patrimonio emitidos para cancelar total o parcialmente un Pasivo Financiero

En caso no se pueda medir confiabilidad; los instrumentos de patrimonio deberán medirse para reflejar el valor razonable del pasivo financiero cancelado.

7.3. ¿Cómo debería contabilizar una entidad las diferencias entre el importe en libros del pasivo financiero cancelado y el importe de la medición inicial de los instrumentos de patrimonio emitidos? La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o parte de un pasivo financiero) cancelado, y la contraprestación pagada, deberá reconocerse en resultados, de acuerdo con el párrafo 41 de la NIC 39. Los instrumentos de patrimonio emitidos deberán reconocerse inicialmente y medirse en la fecha en que se cancela el pasivo financiero (o parte de ese pasivo). Cuando se cancele solo parte del pasivo financiero, la contra-

D I F E R E N C I A S

E N T R E

E L



prestación deberá distribuirse de acuerdo con el párrafo 8. La contraprestación asignada al pasivo que permanece formará parte de la evaluación si las condiciones de ese pasivo han sido sustancialmente modificadas. Si el pasivo que permanece ha sido sustancialmente modificado, la entidad contabilizará la modificación como la cancelación del pasivo original y el reconocimiento de un nuevo pasivo conforme requiere el párrafo 40 de la NIC 39. Una entidad revelará la ganancia o pérdida reconocida de acuerdo con los párrafos 9 y 10 en una partida separada del resultado o en la notas.

Importe en libros del Pasivo Financiero (o de una parte del mismo), cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido.

8. Caso Práctico Enunciado En el mes de diciembre del 2008 la empresa JELUCYS S.A. obtuvo un préstamo de la empresa Macro Business SRL (no vinculada) por S/. 400,000.00, bajo las condiciones siguientes: – Plazo del préstamo: 5 años, con pagos anuales al 31 de diciembre de cada año. – Tasa de Interés Anual: 4% Al 1 de enero del 2012, JELUCYS S.A. acuerda con Macro Business S.R.L. renegociar su deuda llegando al siguiente acuerdo: – Un pago en efectivo de S/. 22,200.00; – Emisión de acciones por un valor nominal de S/. 150,000.00. El valor razonable de las mismas no se puede obtener de forma fiable; y Se pide contabilizar la operacion en el momento en que se produce la cancelación del pasivo mediante instrumento de patrimonio. Datos Adicionales: Al 31 de diciembre 2011, la deuda pactada pendiente de pago asciede a S/. 169,467.20. Además, se conoce que la cuota por cada periodo asciende a S/. 89,850.85 y que en la fecha en que se efectúa la renegociación la tasa de interés en el mercado asciende al 5.5%.

Al medir el valor razonable de un pasivo financiero cancelado que incluye una característica que lo haga exigible a petición del acreedor, no se aplicará el párrafo 49 de la NIC 39.

Se reconocerá en el resultado del periodo.

Solución Antes de proceder a efectuar la correspondiente capitalización de la deuda, veamos como debió registrarse la acreencia producto de la financiación obtenida por la empresa en el mes de diciembre del 2008 (*): registro contable ––––––––––––––––––– x –––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y Equivalentes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de Efectivo 400,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Activo Diferido 49,254.23(**) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 373 Intereses diferidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3731 Intereses no devengados en transacciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– con terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 45 Obligaciones Financieras 449,254.23 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 451 Préstamos de instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y otras entidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4512 Otras entidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– X/09 Por el reconocimiento del préstamo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de terceros. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––– x –––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

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(*) Para efectos prácticos en el registro contable de las operaciones se ha utilizado el Plan Contable General Empresarial. (**) El interés ha sido determinado con la tasa de interés al rebatir del 4%.

Adicionalmente, se ha producido el correspondiente devengamiento de los intereses pactados que ha debido reconocerse como se muestra a continuación: registro contable ––––––––––––––––––– x –––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 67 Gastos Financieros 16,000.00 (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6731 Préstamos de instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y otras entidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 67312 Otras entidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Activo Diferido 16,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 373 Intereses diferidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3731 Intereses no devengados en transacciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– con terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– X/09 Por el devengo de los intereses ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del año 2009. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––– x –––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––– x –––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 67 Gastos Financieros 13,045.97 (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6731 Préstamos de instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y otras entidades 67312 Otras entidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Activo Diferido 13,045.97 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 373 Intereses diferidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3731 Intereses no devengados en transacciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– con terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– X/10 Por el devengo de los intereses ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del año 2010 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––– x –––––––––––––––– ––––––––––––––––––– x –––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 67 Gastos Financieros 9,973.77 (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6731 Préstamos de instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y otras entidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 67312 Otras entidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Activo Diferido 9,973.77 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 373 Intereses diferidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3731 Intereses no devengados en transacciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– con terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– X/11 Por el devengo de los intereses ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del año 2011 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––– x –––––––––––––––– (*) Únicamente para efectos prácticos, se muestra un asiento acumulado del devengamiento de los intereses de los periodos 2009, 2010 y 2011; no obstante, se debe efectuar en forma mensual.

En el momento en el que se llega al acuerdo de refinanciacion, la deuda pendiente de pago era de S/. 169,467.20. Cabe precisar que la conversión de la obligación con los acreedores es procedente para cualquier tipo, salvo la excepción que hace referencia el párrafo 3 de la CINIIF 19, donde se excluye por ejemplo a los accionistas directos o indirectos. En virtud a la CINIIF 19, debe calcularse el valor razonable de las acciones emitidas y en caso no se puede determinar de forma fiable

se debe calcular el valor razonable del pasivo financiero. Para dicho efecto, se calcula el valor actual de las cuotas del préstamo pendientes a la tasa de interés del mercado, que según el enunciado corresponde a un 5.5%, tal como se efectúa a continuación: Fórmula: VA = X / (1+r) n Donde: n = número total de periodos de pago VA = Valor Actual x = pago efectuado en cada periodo r = Tasa de interés por periodo VA = X/(1+r) + X/(1+r)2 VA = (89,850.85 / (1+0.055) + 89,850.85 / (1+0.055) 2) VA = (89,850.85 / 1.055 + 89,850.85 / (1.055) 2) VA = (85,166.68 + 89,850.85 / 1.1130) VA = (85,166.68 + 80,728.53) VA = 165,895.21 Por lo que el valor razonable de la parte del préstamo cancelado mediante la emisión de acciones se calcula en forma proporcional a la deuda total. S/. 165,895.21 x (S/. 150,000.00 / S/. 169,467.20) = S/. 146,838.34 La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y la contraprestación pagada se reconocerá en resultados. En este caso, la contraprestación pagada ascenderá a Contraprestación pagada = S/. 22,200.00 + S/. 146,838.34 = S/. 169,038.34 Por su parte, el importe en libros se calculará de la forma siguiente: Importe a resultados = 169,467.20 – 169,038.34 Importe a resultados = 428.86 Producto de ello y de conformidad con el numeral 2 del artículo 202º de la Ley General de Sociedades se efectuaría la capitalización de la acreencia, tal como a continuación se muestra:   registro contable ––––––––––––––––––– x –––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 45 Obligaciones Financieras 169,467.20 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 451 Préstamos de instituciones financieras y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– otras entidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4512 Otras entidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo Y Equivalentes de Efectivo 22,200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas Corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 52 Capital Adicional 146,838.34 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 522 Capitalización en trámite ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5223 Acreencias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 77 ingresos Financieros 428.86(*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 777 Ganancia por medicion de activos y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– pasivos financieros al valor razonable ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– X/X Por la capitalización de la obligación. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––

(*)  Diferencias: Valor en Libros S/. 169,467.20 – Contraprestación pagada S/. 169,038.34 = 428.86 Téngase en cuenta además que la capitalización de la acreencia implica: (i) Que se extinguirán los intereses no devengados calculados por los períodos futuros debiendo eliminar dicho pasivo. Por lo tanto, se deberá de realizar el siguiente asiento contable:

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registro contable ––––––––––––––––––– x –––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 45 Obligaciones Financieras 10,234.49 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 451 Préstamos de instituciones financieras y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– otras entidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4512 Otras entidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Activo Diferido 10,234.49 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 373 Intereses diferidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3731 Intereses no devengados en transacciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– con terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– X/X Por la eliminación de los intereses no ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– devengados. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––

vado con firma legalizada ante Notario Público, el cual se inserta en la escritura pública de la empresa.   Finalmente, cuando se efectúe la inscripción en Registros Públicos se deberá de realizar el siguiente asiento contable:  

registro contable ––––––––––––––––––– x –––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 52 Capital Adicional 146,838.34 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 522 Capitalización en trámite ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5223 Acreencias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 50 Capital 146,838.34 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 501 Capital Social ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5011 Acciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– X/X Por el capital inscrito en Registros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Públicos. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––

(ii) Formalizar la operación, realizando la inscripción registral del aumento de capital, la cual constará en un documento escrito en el que figure el acuerdo de la capitalización o en un documento pri-

PROCEDIMIENTO CONVOCATORIA

AVISO DE CONVOCATORIA

– Por el Directorio. – Por la Administración. – Accionistas que represente el 20% del capital social.

– Lugar, día y hora. – Asuntos a tratar.

10 días

INSTALACIÓN DE LA JUNTA

ACUERDOS

FORMALIZACIÓN

1ra. Convocatoria 2da. Convocatoria Art. 126º LGS

Deben ser adoptados por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. Excepción: Dividendos pasivos (Artículos 78º y 79º LGS).

– Por Escritura Pública. – Se inscribe en Registros Públicos.

Incidencia Tributaria 1. Impuesto a la Renta En virtud al literal a) artículo 37° del TUO de la LIR, son deducibles, los intereses de las deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Es pertinente referir que la deducción tiene como límite el importe de gastos financieros que excede a los ingresos por intereses exonerados (5) e inafectos. Además, dado que el mutuante es una persona jurídica domiciliada, el gasto por intereses deberá acreditarse con el comprobante de pago, específicamente una Factura que debe observar los requisitos y condiciones dispuestas en los artículos 8° y 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Es pertinente referir que si se produce el devengo de los intereses y aún no existe la obligación de emitir el comprobante de pago, igualmente procederá la deducción del gasto en el ejercicio en que se ha devengo (RTF N° 6604-5-2002). Es decir, en tanto resulte obligatorio, debe contarse con el comprobante de pago en la oportunidad en que resulte obligatoria su emisión. 2. Impuesto General a las Ventas De acuerdo al inciso b) del artículo 1º del TUO de la Ley del IGV aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, en adelante TUO LIGV, se encuentra gravada con el impuesto, la prestación o utilización de servicios en el país. Para tal efecto, el inciso c) del artículo 3º de la referida norma establece que se entiende por servicios toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría. Por lo tanto, los intereses generados se encontrarán gravados con el IGV.





Para lo cual, además, se debe tener en cuenta el nacimiento de la obligación tributaria, la cual ocurre tratándose de la prestación de servicios, en la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero, en virtud al literal c) artículo 4° TUO LIGV. En concordancia con ello, el literal d) numeral 1 artículo 3° RLIGV, dispone que por fecha en que se emite el comprobante de pago debe entenderse a la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.

3. Comprobante de Pago Según el artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT – en adelante RCP, el comprobante de pago es un documento que acredita, entre otros, la prestación de servicios. Por lo cual, dado que en el presente caso se está realizando la prestación de un servicio de financiamiento, sí existe la obligación de emitir comprobante de pago. Con relación al comprobante de pago que se deberá emitir por la percepción de los intereses, debemos indicar que el mismo corresponde a una factura. Dado que en el caso planteado, el mutuante es una persona jurídica los intereses calificaran como renta de tercera categoría y por ende gravados con el IGV, se deberá emitir factura en virtud a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Adicionalmente, debemos indicar que la oportunidad de entrega del comprobante de pago en la prestación de servicios, en virtud al numeral 5 artículo 5° RCP se origina en uno de los siguientes momentos el que ocurra primero: (i) A la culminación del servicio; (ii) A la percepción de la retribución, parcial o total (el comprobante de pago se emitirá por el monto percibido) o (iii) Al vencimiento

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del plazo o de cada uno de los plazos fijados para el pago del servicio (en este caso se deberá emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento). Sin perjuicio de lo manifestado el precitado artículo 5° permite que se emita el comprobante de pago en forma anticipada. En el presente caso, dado que se trata de un servicio de carácter continuado, la obligación de emitir el comprobante de pago, durante el plazo del financiamiento otorgado, se producirá cuando se efectúen pagos o al vencimiento de los plazos fijados. En este caso, dado que el plazo para amortizar el préstamo es anual, en dicha oportunidad surgirá la obligación de emitir el comprobante de pago por los intereses correspondientes a dicho período, considerando que no se han realizado pagos en forma anticipada.

4. Bancarización En virtud al artículo 3° del TUO de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, resulta obligatorio que en las operaciones de mutuo dinerario sin importar el monto de la misma, que se cancelen en efectivo, se utilicen los medios de pago indicados en la norma señalada (ejemplo: depósito en cuenta, cheque no negociable, etc). En tal sentido, los pagos anuales realizados en los dos primeros ejercicios, se ha tenido que realizar observando la Bancarización. Además, dado que para cancelar el saldo de esta obligación la em-

presa no ha empleado medios de pago ni efectivo deberá considerarla al final del ejercicio a efectos de determinar si corresponde aplicar la doble alícuota que dispone el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194. Nota (1) http://www.eco-finanzas.com/diccionario/R/REESTRUCTURACION_DE_ DEUDA.htm (2) Alberto Torre Cantalapiedra. Cancelación de Pasivos con Instrumentos de Capital. http://www.aeca.es/faisf/articulos/tecnicacontable_alberto_torre.pdf. Fecha de acceso: 14.04.2012. (3) Si bien la aplicación de esta interpretación es retroactiva, sin embargo la CINIIF teniendo en cuenta las dificultades técnicas para la obtención del valor razonable de los instrumentos de capital emitidos con anterioridad a esa fecha, sólo exige la aplicación retroactiva desde el comienzo del primer periodo comparativo presentado. (4) El aludido párrafo 49 refiere que el pasivo financiero con una característica que lo haga exigible la pertición del acreedor, no será inferior al importe a pagar a su cancelación cuando se convierta en exigible, descontado desde la primera fecha en la que pueda requerirse el pago. (5) Resulta pertinente referir que en virtud al literal i) artículo 19° TUO LIR, a partir del 01.01.2010, los intereses obtenidos por los generadores de rentas de tercera categoría por depósitos en el Sistema Financiero Nacional se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. n