Cheque

“UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO” “ESCUELA Y FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS” TEMA: EL CHEQUE PROFESOR: F

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“UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO”

“ESCUELA Y FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS”

TEMA: EL CHEQUE

PROFESOR: FRANCISCO MORILLO ARQUEROS INTEGRANTES: -

RAMIREZ GAYOSO VALERIA

-

MARIÑOS MORENO KARLA

-

RIOS LOPEZ INDIRA

-

JUSTINIANO GARCIA MELINA

-

ALAYO VELASQUEZ MILAGRITOS

-

MORETO LATORRE ROSBER

TRUJILLO - PERU

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INDICE 1. INTRODUCCION ………………………………………………… 2. DEFINICION……………………………………………………… 3. CHEQUES ESPECIALES………………………………………. 3.1 CHEQUE CRUZADO 3.2 CHEQUE PARA ABONO DE CUENTA 3.3 CHEQUE INTRASFERIBLE 3.4 CHEQUE CERTIFICADO 3.5 CHEQUE DE GERENCIA 3.6 CHEQUE DE VIAJERO 3.7 CHEQUE DE GIRO 3.8 PAGO DEL CHEQUE 4. ENDOSO DEL CHEQUE………………………………………… 4.1 CUMPLIMENTACIÓN DEL ENDOSO 4.2 DEVOLUCION 5. NOTAS CARACTERIZADORAS……………………………….. 6. CONCLUSIONES…………………………………………………. 7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………. 8. ANEXOS……………………………………………………………. 8.1 JURISPRUDENCIAS……………………………………… 8.2 DIAPOSITIVAS……………………………………………..

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INTRODUCCIÓN La presente investigación tiene como finalidad mostrar la información más relevante sobre el estudio de los títulos de valores en la cual nos especificaremos en el título de valor “el cheque” .Son documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los efectos a cobrar, dependiendo de la transacción realizada. En los tiempos modernos, este instrumento de crédito se ha convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que la misma está contemplada en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. En este sentido, se desarrolla el cheque, que es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad

de

dinero

en

un

país.

El convenio de cheque no es un contrato autónomosino un acuerdo accesorio d e cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de disponer de cantidades de dinero, es también un título de crédito que incorpora la prome sa de pagar una suma de dinero .

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EL CHEQUE I.

DEFINICION

“El cheque es un título de valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrará su importe dirigiéndose a un banco o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizada para ello” (CALDERON ANA , 2007). De esta manera. El banco girado pagará el título de valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente bancaria del emisor. Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficientes para atender el pago del título por el banco girado. Para ello, los

bancos deben proporcionar a sus clientes la

chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir cheque. Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo. -

Intervinientes:

 El girador: Es el emitente del título, el obligado principal, es la persona titular de la cuenta corriente.  El girado: Es el banco o entidad que opera en el sistema financiero.  El tenedor o beneficiario: Es la persona a la cual se pagara el cheque. El cheque es una orden de pago, pura y simple, no está sometida a condición alguna. También se puede decir que es una orden de pago sobre fondos disponibles en un banco o en una entidad de crédito. I.1.

REQUISITOS DEL CHEQUE :

a).- La indicación del número del cheque: permite identificar el número de la cuenta corriente del girador. b).- El mandato puro y simple de pagar: está determinada en suma de dinero y puede ser expresada en números o letras.

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c).- El nombre y domicilio de quien debe pagar. Es el girado, que necesariamente debe ser una institución bancaria o una entidad de crédito similar a él. La falta de este requisito no permite atribuir al título la condición de cheque. d).- El nombre del beneficiario: o de la persona a cuya orden se emite, o también la indicación que se hace al portador. e).-La indicación del lugar de pago. f).-La fecha y el lugar de emisión: la fecha es necesaria y decisiva a efectos del cómputo del plazo de presentación del cheque al pago. g).-Nombre y firma de quien expide el cheque: es el girador o emitente, es quien tiene la calidad de obligado principal y asume todas las acciones cambiarias. 1.2 FALTA DE ALGUNOS REQUISITOS FORMALES Todos los artículos indicados por el art. 174° son esenciales para la validez del cheque, salvo el referente a la indicación sobre el lugar de pago, punto este sobre el que el art. 175° da las reglas para suplir la falta de información precisa sobre el lugar donde el tenedor del cheque tiene derecho a exigir su pago. El determinar el lugar del pago tiene importancia porque permite al tenedor que del cheque localizar al banco girado. en cuanto al lugar de pago del cheque, según el art. 175°.1 ‘a’, este será en primer lugar en indicado en forma especial. En su defecto, se admite que podrá presentarse: a) En cualquiera d las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque; b) Si no tiene oficinas en ese lugar, en cualquiera de las oficinas del banco en el país c) Si se indica varios lugares de pago, el pago se efectuará en cualquiera de ellos, es decir, se considera valida la designación alternativa de

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diversos lugares de pago, lo que ocurre cuando un banco girado tiene varias sucursales o agencias. 1.3 CHEQUE A LA ORDEN, NO A LA ORDEN Y AL PORTADOR El art. 176° señala en forma expresa las tres formas en que puede girarse el cheque en relación con el beneficiario. “El cheque en favor de persona determinada, con cláusula a la orden o sin ella, comprende tanto el cheque nominativo, como el cheque a la orden, bien ostente la cláusula en tal sentido o se prescinda de ella. El cheque nominativo, es decir, el girado en favor de determinada persona, en que no figure la cláusula “a la orden” es endosable salvo que contenga la cláusula “no a la orden”, “no endosable”, “intransferible”, etc. Esto quiere decir que el cheque es título a la orden nato, de fácil e inmediata circulación, sin que tenga que ponerse en conocimiento del banco de transmisión, ni recabarse autorización para efectuarla.” (MONTOYA ULICES ,2004) Cuando la Ley habla de “persona determinada” no quiere significar que sea una sola la beneficiaria. Pueden ser varias, en forma conjunta o indistintamente. En el primer caso, el endoso del título deberá ser hecho por todos los beneficiarios. En el segundo, basta el endoso hecho por cualquiera de ellos. El cheque con la cláusula “no a la orden” u otra equivalente en favor de persona determinada, está considerado en el art. 176°.1 ‘b’. en este supuesto, la transmisión del título solo podrá hacerse bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Es decir, que no se produce la figura del endoso. La declaración unilateral de voluntad que se perfecciona con la entrega del título no surte efecto por si sola. Hay que considerar la existencia de un negocio jurídico contractual celebrado entre el cedente y cesionario. No existe responsabilidad solidaria y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión. En cuanto a los medios de defensa, el deudor puede oponer al cesionario del cheque todos los medios de defensa que podría invocar contra el cedente, lo que no puede hacer el demandado por el pago del cheque respecto del endosatario.

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El cheque al portador otorga a quien lo tenga en su poder el derecho a hacerlo efectivo sin necesidad de que se inserte el nombre del beneficiario; y en cuanto a su transmisión, basta la simple entrega manual. Puede tratarse que el beneficiario sea una persona jurídica, en este caso no se admite, señala en art. 176°. 3, más de una persona como beneficiario, salvo que se trate del abono en una cuenta bancaria, siempre que los titulares de dicha cuenta sean las mismas personas beneficiarias del cheque. “Se admite que el cheque a excepción de las personas jurídicas pueda ser girado a favor de dos o más personas, sea en forma conjunta si se utiliza "y", requiriendo en cualquier acto la participación de todas ellas, o alternativa si se utiliza "o", bastando en este caso la participación de alguna de ellas.” (MONTOYA ULICES ,2004) 1.4

CHEQUE A LA ORDEN DEL EMITENTE, CON CLAUSULA AL

PORTADOR Y CON INDICACION DEL BENEFICIARIO En cheque a la orden del propio emitente es el primer supuesto enunciado en el art. 177° de la Ley. La admisión de esta forma de libramiento del cheque define la posición adoptada en un aspecto que el sector minoritario de la doctrina consideraba cuando menos dudoso. Algunos autores europeos sostienen que un cheque emitido por el girador a su propio orden y cobrado por él en el banco, solo tiene la forma de un título valor, más no la sustancia, pues, al no haber entrado a la circulación, solo sirve para acreditar un pago hecho por el banquero a su cliente. Pero con el emitente, que es al mismo tiempo beneficiario, tiene la facultad de endosarlo y aún tiene que hacer el endoso en blanco para cobrarlo en el banco, no pierde el cheque su carácter de título transferible por este medio. Cuando el cheque emitido a la orden de persona determinada contenga también la emisión al portador, vale como cheque a la orden de dicha persona. Se trata de una forma mixta de emisión, susceptibles de originar equívocos, pues aparentemente si en él aparece el nombre de una persona podría reputarse cheque nominativo, pero por figurar en él, la cláusula "al portador" podría quedar sujeto a un régimen distinto. Además del aspecto de seguridad, 7

ya que quien encuentre o sustraiga un cheque nominativo podrá añadirle la palabra al portador después del nombre si hay espacio suficiente y en consecuencia cobrarlo. 1.5

CHEQUES ENTREGADOS EN GARANTÍA

El carácter de instrumento de pago que corresponde al cheque determina, así mismo, que no pude ser dado en garantía mediante giro, endoso o simple entrega. La entrega de cheques en garantía ha sido también un medio usado por prestamistas inescrupulosos para tener bajo amenaza a sus deudores. Es este otro de los medios de desnaturalización del cheque que la Ley rechaza. Antes de la dación de la actual ley y sin que existiera en el Código de Comercio norma específica alguna para cuando se desnaturaliza la función del cheque, la Corte Suprema resolvió numerosos litigios de acuerdo con el sentido del art. 140° de la Ley N° 16587. Esto se debía, obviamente, a que la Corte consideraba que en tales casos no existe delito de estafa porque falta el elemento de sorpresa o engaño bajo el supuesto de existir fondos. El que recibe un cheque con fecha adelantada sabe, desde el momento en que le es entregado, que tendrá que esperar para su pago, es decir, admite implícitamente que de momento no existen los fondos necesarios para pagarlo. A su vez, cuando el cheque es entregado en prenda o en garantía, lo que se hace es desviarlo de su destino exclusivo de ser medio de pago. En efecto, en estos casos, el instrumento cancelatorio o de pago es otro al cheque simplemente se le asigna la función de asegurar o garantizar el cumplimiento de una obligación derivada de una relación diferente. La voluntad de las partes de diferir el pago del cheque o adulterar la finalidad que le es propia, no puede prevalecer frente a la función jurídico-económica que le corresponde.

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1.6

CHEQUE POST DATADO

No es infrecuente que se inserte en el cheque una fecha que no es la correspondiente al día en que se gira el título, sino una posterior a la verdadera. La finalidad que se persigue en este caso es la de dilatar el pago, a efecto de que el emitente pueda disponer de los fondos de que carece en el momento del giro. Es uno de los medios de que se valen los deudores para ofrecer a sus acreedores la seguridad del pago, pues de no hacerse efectivo el cheque se cierne la amenaza de la denuncia del delito de libramiento indebido. Los prestamistas usurarios se han valido de estos medios para coaccionar a sus deudores, intentando, en esta forma, restablecer la prisión por deudas. El art. 179° de la Ley destaca, al tratar del cheque postdatado, la naturaleza del cheque como instrumento de pago, en vista que no se trata de un instrumento de crédito. Además, es un instrumento de pago a la vista, es decir, a su presentación. Indicar una fecha adelantada no significa otra cosa que diferir la presentación y, en consecuencia, el pago. El art. 179°.1 caracteriza al cheque como instrumento de pago. De este modo, cuando este artículo señala que se considera no puesta la fecha postdatada (con excepción del cheque de pago diferido), así como la cláusula que considera un plazo para su negociación o pago y cuando, a su vez, el art. 206°.1 dice que si así se gira (materialmente) debe pagarse a la vista al momento de su presentación, lo que hay es una complementación de ambos artículos. Esto significa que la ley no dará mérito alguno a la fecha adelantada o al as clausulas mencionadas, pues el art.179°.1 la considera como no puestas. El art. 179°.2 establece la presunción legal que cualquiera que sea la fecha que figure en el cheque postdatado, se considera como tal la fecha de presentación para su pago. 1.7

CHEQUE COMO TITULO NO ACEPTABLE

La naturaleza del cheque rechaza la aceptación. El texto de la actual Ley, en el art. 180°.1, así lo reconoce. Cualquier mención al respecto se considera no puesta. 9

El cheque es, un instrumento de pago a la vista, lo que significa que quien lo recibe y lo presenta al banco para hacerlo efectivo, no espera la aceptación, sino que se produzca el pago. De otro lado, se considera que el girado es un mandatario –representante del emitente- y que, en consecuencia, solo obra en nombre y por cuenta de dicho eminente dentro del supuesto de que este tiene fondos, la aceptación resulta extraña a la relación jurídica entre emitente y librado. La certificación del cheque, a que se refiere el art. 180°, asi como la confirmación y el visto, están muy difundidos en varios países, pero diferenciándose siempre de la aceptación. Si se efectúa la certificación, su efecto es únicamente establecer la existencia de fondos e impedir su retiro por el emitente antes de vencido el termino para la presentación, evitando así, que por tal medio se haga inefectivo el cobro del cheque. De esta forma, el banco girado, al poner en el titulo una de estas declaraciones, no asume responsabilidad directa para el pago frente al tenedor, sino que se limita a atestiguar la existencia de fondos disponibles. Por ser instrumento de pago, o mero instrumento de retiro de fondos, el cheque debe ser pagado a la vista. La emisión de un cheque crea relaciones jurídicas de dos clases: una, entre el emitente y el girado, y otra, entre el tomador y el emitente. No existe ninguna entre el tomador y el girado, lo único que los pone en contacto es el pago del cheque.

1.8

RESPONSABILIDAD DEL EMITENTE

La ley dispone en el art. 82° que el emitente responde por el pago del cheque, salvo el caso que hubiere prescrito la acción cambiaria, lo que ocurre a los tres a los desde el último día del plazo legal para su presentación al cobro, según lo expresado en el art. 96.

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La cláusula exoneratoria de responsabilidad no tiene validez, dispone el mismo art. 182° en su parte final, esta disposición tiene mayores fundamentos que los que se esgrimen tratándose del título de cambio, pues en el caso del cheque, como falta la institución de la aceptación, la confianza de que el titulo ser apagado reside íntegramente en la persona del emitente en mérito del supuesto legal que lo obliga a tener fondos disponibles en poder del banco, si a esto se agrega que el tenedor no tiene acción contra el girado, no cabe que el emitente pueda exonerarse como responsable del pago, porque en esta forma resultaría que el beneficiario no tendría contra quien hacer efectiva la responsabilidad consiguiente. 1.9 SANCION COMERCIAL POR EMISION DE CHEQUES SIN FONDOS La Ley de los Titulo Valores establece sanciones de diverso tipo para quienes hayan girado cheques sin tener fondos suficientes, remitiéndose, de otro lado, a las sanciones penales a que hubiese lugar. “La naturaleza del cheque como instrumento de pago inmediato rechaza la eventualidad contradictoria a la función que el instrumento debe cumplir. La creación del cheque presupone la obligación de pagarlo por parte del girado y esta obligación solo existe si el girado tiene fondos disponibles del emitente para tal efecto, bien en virtud de un deposito con ese fin, bien porque asumió la obligación de concederle crédito.” (MONTOYA ULICES ,2004)

I.10.

FORMAS DE GIRO

 En favor de determinada persona con la cláusula “a la orden “o sin ella.debe consignarse el nombre del beneficiario a quien se emite el cheque. El título es de fácil e inmediata circulación, debido a que no es necesario poner en conocimiento del banco la transmisión ni que se solicite autorización para ello.  En favor de determinada persona, con la cláusula “no a la orden” u otra equivalente.- la transmisión del título solo podrá hacerse bajo la forma y con efectos de una sesión ordinaria, es decir, que no puede haber endoso. 11

 Al portador.- a quien lo tenga en su poder le confiere el derecho de hacerlo efectivo, sin que haya necesidad de que se consigne el nombre del beneficiario. Es suficiente para su transmisión la simple entrega del papel.  Emitirse a la orden del propio emitente o girador.- se señala su nombre o la cláusula “a mí mismo” u otra equivalente.

II.

CHEQUES ESPECIALES

1. CHEQUE CRUZADO : El cheque cruzado es un cheque especial que limita y reserva su cobro a una institución hancaria, obligando a su tenedor o beneficiario a hacer el cobro siempre a través de un banco de una empresa del sistema financiero. “El cheque se cruza por el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del documento.En medio de dichas líneas se puede señalar la denominación del banco o la palabra "Banco" o simplemente no hacer indicación alguna dentro de dichas barras paralelas.” . (PISANI E. OSVALDO. 2006) El cheque cruzado es de origen inglés y está dirigido a disminuir el riesgo de robo o extravio de los cheques al portador. La necesaria inrervencion de un banquero o de una sociedad en el cobro de estos cheques es una garantía de que se presentados por su legitimo tenedor. El cheque cruzado puede ser de las siguientes clases: 1.-General. Se cruza mediante el trazo de dos lineas paralelas en el anverso del documento, en dichas líneas se debe senalar la palabra "banco", en este caso el cheque solo puede ser pagado a otro banco o a un cliente suyo. 2.-Especiales. Se traza dos lineas paralelas y se señala el nombre de un banco específico que es el unico que puede encargarse de su cobro. Sólo

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se puede pagar por el girado el banco designado y si éste es el girado, a su cliente. El cruzamiento puede ser incluido por el girador o por cualquier tenedor o endosatario. “El cheque que lleva la cláusula "para abono en cuenta" asegura que el pago sea realizado en la cuenta del beneficiario o tenedor. A tal efecto, no sólo requiere la actuación de un banco para la gestión de cobro, sino que el beneficiario debe necesariamente tener cuenta corriente bancaria. Un cheque con esta clausula ni es posible de ser pagado por caja o Ventanilla o en efectivo, ni una persona que no sea titular de una cuenta bancaria.” . (PISANI E. OSVALDO. 2006) Para los fines de pago, el banco efectuará el abono del importe del cheque en la cuenta del tenedor para lo que deba figurar como el titular. Tiene por función evitar el pago en dinero efectivo. 2. CHEQUE INTRANSFERIBLE Es un cheque no negociable que solo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió. Para él, el tenedor está impedido de negociarlo a terceros. Su cobro se puede hacer efectivo por ventanilla o mediante su indicación de acreditarse en una cuenta corriente de la que sea él su titular. El único endoso que se admite es el que realice el tenedor a favor de una entidad bancaria y únicamente para el efecto de su cobro. 3. CHEQUE CERTIFICADO Es una declaración mediante la cual el banco girado verifica la existencia de fondos suficientes de un cheque a disposición ocurra dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación. La certificación puede ser solicitada por el emitente o por el tenedor del cheques, y siempre sobre el total de los fondos disponibles del titular. No pueden extenderse certificaciones sobre el total de los fondos disponibles del titular. No pueden excederse certificaciones sobre cheques al portador. 13

La certificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter obligado directo y principal con respecto al cheque.

4. CHEQUE DE GERENCIA: Es el cheque emitido por un banco a su propio cargo, es decir, el girador y el girado son el mismo banco. Tiene la característica de ser pagadero en cualquier oficinas del banco en el en el país y, cuando cuenta con la cetificacion correspondiente, de ser pagadero de sus oficinas exterior, facilitando de este modo las transferencias fondos y pagos donde el banco girador tenga oficinas.Este cheque no puede ser girado al portador. 5. CHEQUE DE VIAJERO Es el cheque emitido por una empresa del sistema financiero para ser pagado, en el país o en el extranjero, por ella misma o por el corresponsal que se consigna en el título. En esta clase de cheque se sustituye el dinero en efectivo por un documento, cuya finalidad es evitar la pérdida de dinero en efectivo que porta los viajeros. Los cheques de viajeros se deben expedir en un papel de seguridad con el número y la serie que corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el importe. 6. CHEQUE DE GIRO: Es el titulo de valor emitido a favor de una persona determinada y que tiene como fin transferir fondos de una oficina a otra. Su emisión está limitada a empresas del sistema financiero autorizadas por la ley a prestar dichos servicios de fondos dinerarios. Requiere como formalidad llevar la clausula "cheque giro" o "giro bancario” Sus características son: a)Es emitido a la orden de una persona determinada, no puede ser emitido al portador. 14

b) Es intransferible. c) Es pagadero solo en oficinas distintas de la de su emisión. 7. CHEQUE GARANTIZADO Es el título valor emitido por una entidad bancaria que asegura el pago del título por contar con provisión de fondos garantizados. El girador es cliente con cuenta corriente y que, previo acuerdo con el banco, logra que sus cheques cuenten con garantía para su pago . El cheque garantizado se emite en el formato especial de seguridad cuyos talonarios son proporcionados por los bancos girados y en los cuales deben indicarse la cláusula ”cheque garantizado", así como la cantidad máxima por la que se puede emitir y el nombre del beneficiario. 8. CHEQUE DE PAGO DIFERID0 Este titulo valor confiere a su emitente la facultad y

la posibilidad de

suspender por breves días la presentación del cheque para su cobro. Su finalidad es la de asegurar el pago del cheque durante el plazo legal de su presentación a cobro. El plazo máximo por el cual se puede suspender el derecho a presentación de 30 días desde la fecha de emisión. Transcurrido el plazo de suspensión señalado en el mismo documento, el cheque esta apto para ser presentado para su cobro. 9. PAGO DEL CHEQUE El cheque será pagado el día de su presentación, aunque tuviera fecha posdatada, salvo que se trate de un cheque de pago diferido. El plazo de presentación de un cheque para su pago es de 30 días. El cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha de su emisión, y, en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado para tal efecto.

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III.

EL ENDOSO DEL CHEQUE

“Endosar un cheque equivale a que el legítimo tenedor se lo transmite a un tercero quien a partir de dicho momento pasa a ser el legítimo tenedor y por tanto ostenta todos los derechos del tenedor original”.(MONTOYA ULISES, 2004) En este sentido en función de cómo se haya emitido el cheque este podrá ser endosado o no. III.1 CUMPLIMENTACIÓN DEL ENDOSO Las formas más habituales de realizar un endoso son las siguientes:  Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitiéndolo y se lo entrega al endosado.  Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del cheque a favor de que persona está realizando el endoso. III.2. DEVOLUCION Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son:  CARENCIA ABSOLUTA DE FONDOS.  FONDOS INSUFICIENTES.  PAGADO PARCIALMENTE.  LIBRADO EN CHEQUERA AJENA.  CUENTA CANCELADA.  CUENTA SALDADA.  SALDO EMBARGADO.  HAY ORDEN DE NO PAGARLO.  PRESENTACIÓN DEL CHEQUE SEIS MESES DESPUES DE LIBRADO.  QUIEBRA, LIQUIDACIÓN O CONCURSO DEL GIRADOR.  INSTRUMENTO APARENTEMENTE FALSIFICADO.  FIRMA NO REGISTRADA.  FIRMA NO CONCORDANTE CON LA REGISTRADA. 16

 FALTAN FIRMAS DE…  FALTA PROTECTOR REGISTRADO.  FALTA SELLO, ANTE FIRMA REGISTRADA.  FALTA ENDOSO.  FALTA CONTINUIDAD ENDOSOS.  IDENTIFICACIÓN INSUFICIENTE DEL TENEDOR. TENEDOR DISTINTO DEL BENEFICIARIO.  CHEQUE ENMENDADO.  FALTA CANTIDAD DETERMINADA. 

FALTA SELLO DE CANJE.



MAL REMITIDO, NO ES A CARGO DEL BANCO.

2. NOTAS CARACTERIZADORAS Artículo 172.- Formalidades para su emisión 172.1 Los Cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema

Financiero Nacional

autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques. 172.2 Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. 172.3 Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios.

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172.4 No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro. 172.5 Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materiales relativas a los formularios, podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú. 172.6 Los documentos que en forma de Cheques se emitan en contravención de este artículo carecerán de tal calidad. El art. 172.1 de Ley destaca una de las notas caracterizadoras del cheque, es decir, la calidad de banquero del librado, considerándose como tal las Empresas del Sistema Financiero, autorizadas por la Ley a mantener cuentas corrientes con giro de cheques, y las consecuencias que de este hecho derivan, como son: a) Los cheques solo pueden ser girados en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie, o clave; b) Los talonarios deberán ser proporcionados, bajo recibos a sus clientes; c) Los clientes que manden a imprimir por su cuenta los formularios deben ser autorizados por loa bancos respectivos. Así mismo, los bancos pueden autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios; d) Si bien para los cheques de viajero no es obligatorio el talonario, no puede prescindirse de los formularios impresos por los bancos emitentes; e) Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad, etc., podrán ser establecidas por cada banco o por convenio entre estos o por disposiciones del Banco Central de Reserva.

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Se sanciona la falta observancia de lo arriba dispuesto no considerado al documento como cheque. No puede negarse, sin embargo, que el cheque es un “mandato de pago”, sin que esto quiera significar que se alude el contrato de mandato, pues los formularios entregados por los bancos a sus clientes son más bien “órdenes de pago”, expresión equivalente a la de “mandato de pago”, o sea que “mandato” equivale a “orden”. Pero, además, el chuque contiene una promesa de pago por un tercero, hecho por el girador al tomador. El regidor ofrece que el banco pagara la suma expresada en el cheque. En caso de no hacerlo, el regidor se hará responsable del incumplimiento (Art. 182). Por esto el cheque resulta un título cambiario que se asimila en muchos aspectos del título de cambio y justicia la aplicación analógica de muchas reglas dictadas para el cambial. La persona del girado puede ser un banco, incluyéndose dentro de este término a las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de cheque según lo dispuesto en el Art. 172.1 de la Ley. En los casos en que extiende cheques en talonarios que no corresponden al girador, los bancos se niegan a pagarlos, pues se presume que el cliente asume tácitamente el compromiso de no extender cheques si no en los talonarios proporcionados por el banco y que reconoce a este el derecho de no pagarlos si se giran en documentos distintos. Los talonarios deber ser formularios impresos desglosados de talonarios numerados en serie. Estos talonarios son proporcionados por los Bancos a sus clientes o pueden ser impresos por estos con la debida autorización de aquellos. Se presume que el cliente asume tácitamente el compromiso de no extender cheques si no en los talonarios respectivos reconociendo al Banco el derecho a negarse a pagarlos si se giran en documento distinto. Este derecho del Banco le impone la obligación correlativa de proporcionar los talonarios, o autorizar a los clientes para que impriman por su cuenta (art. 172.3). El Banco suele exigir un recibo firmado por el cliente con indicación de los números de 19

los chuques incluidos en los talonarios, que pueden ser entregados a la persona que autorice el cuentacorrentista bajo su firma. Este también practica bancaria que en la cubierta de los talonarios se incluyan clausulas exonerativas de la responsabilidad del Banco en caso de pérdida de los cheques. En el caso que se libre un cheque en un formulario correspondiente a una chequera ajena, ese título, no es regular como orden de pago (derecho interno), pero tal sujeto queda obligado cambiariamente (derecho externo), en virtud de que la declaración unilateral de voluntad exteriorizada con su firma es vinculante. Ello, continua, es consecuencia del carácter esencialmente de título cambiario que tiene el cheque, aun cuando no resulte idóneo como orden de pago. En cuanto al talonario de cheques, a tenor de lo dispuesto en la Ley N° 26702, no es un elemento material imprescindible dentro del concepto de la ley peruana, la permitir el art. 226 de la mencionada Ley que no es consubstancial a la cuenta corriente la entrega al cliente de un talonario de cheques. La disposición de los recursos disponible en cuenta corriente puede efectuarse mediante la celebración de un pacto autónomo de cheque o a través de otros pactos. El art.172.4 no hace obligatorio al talonario para los cheques de viajeros para los cheques de giro ni para los cheques de gerencia. “En legislaciones que, como la nuestra, contienen una indicación perentoria respecto a los talonarios, no cabría extenderse el cheque en un documento preparado por el regidor, lo que sí podría admitirse en legislaciones más liberales”(GARRIEGUES 487) Los convenios, expresos o tácitos, que en este punto ligan cliente con el banco, no son oponible al tomador del cheque, debiendo responder el girador de los daños y perjuicios derivados de la falta de pago.

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CONCLUSIONES  El cheque, incorpora el derecho patrimonial consistente en la obligación de dar una determinada suma de dinero conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. Hay otros títulos valores que no incorporan ,si no que solo representan ,derechos patrimoniales , tal en el caso ,por ejemplo el certificado de depósito.  El cheque es un título valor materializado ,pues su circulación es de manera física . Este es un documento de sistema financiero esencial en la sociedad civil como mercantil.

REFERNCIA BIBOGRAFICAS  MONTOYA MANFREDI, U; MONTOYA ALBERTI, U Y MONTOYA ALBERTI, H (2004). Derecho Comercial Tomo II, 11ma Edición. Editorial Grijley. Lima, Perú.  VILLANUEVA HIRO, B (2012). Los Títulos Valores en el Perú. Revista e-mercatoria, Volumen 11, Número 2. Lima, Perú.

 CALDERON

SUMARRIVA,

ZAVALA

RIVERA,

TUEROS

AMBUKKA, ESPINOZA BONIFAZ , & PARIASCA VALERIO, 2007, pág. 71  MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, & MONTOYA ALBERTI, 2004, PÁG. 295.  CALDERON SUMARRIVA,ZAVALA RIVERA,TUEROS AMURKA OLIVIA,2007, El ABC del derecho comercial. Edición EGACAL  PISANI

E.

OSVALDO,Manual

Editorial Astrea.

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de

Derecho

Comercial,2006,

ANEXOS JURISPRUDENCIA DIAPOSITIVAS

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