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CHEQUE. ANTECEDENTES: El desarrollo del sistema bancario trae aparejado el surgimiento del cheque. La modalidad del depó

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CHEQUE. ANTECEDENTES: El desarrollo del sistema bancario trae aparejado el surgimiento del cheque. La modalidad del depósito en los bancos trajo como consecuencia casi inevitable el empleo de órdenes o mandatos de pago, efectuados por el depositante a favor de un tercero y contra el banco. El sistema de cheques se encontró firmemente establecido antes de que finalizara el siglo 17 y favorecido indirectamente por la ley inglesa de 1708 que declaró ilegal la emisión de billetes de banco por cualquier sociedad comercial que tuviera más de 6 socios. Naturalmente que los cheques utilizados en la primera época eran totalmente manuscritos, pero hacia la mitad el siglo 18 los bancos comenzaron a emitir cheques impresos, y 30 años más tarde se empezaron a utilizar los cuadernos o libretas de cheques. DEFINICION: El código de comercio respecto de los títulos valores no define el cheque le ha correspondido a la doctrina acercarse a un concepto más o menos informe sobre dicho título valor, podemos afirmar que el cheque es una orden incondicional de pago librada contra un banco donde el girador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente bancaria o si carece de tales fondos tiene autorización del banco para girar al descubierto. En este orden de ideas es un título valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario. Es un requisito fundamental contar con una cuenta corriente. INTERVINIENTES. 

Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.



Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.



Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor).Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

CARACTERISTICAS ECONOMICAS DEL CHEQUE 

Este título valor cumple una función económica dentro de los llamados títulos de crédito cambiarios.

        

El cheque es un medio de circulación respecto de las cantidades de dineros puestas por las personas a través de la modalidad de depósitos de dinero en los distintos bancos por la relación de cliente y banco. Reduce el movimiento de circulante equiparándose al billete mismo pero diferenciándose en gran medida de este, el cheque es una orden de pago y solo será pago en la medida de su efectividad. El cheque sirve de instrumento a la composición de créditos y débitos como operaciones bancarias. El cheque como medio efectivo de pago presupone la existencia de fondos en poder de un banco. El cheque es un título valor de vida corta pues generalmente es girado para ser cobrado en el mismo tiempo o por un lapso relativamente cercano. El banco actúa en la vida del cheque como una especie de cajero como intermediario en el pago. El cheque nació para facilitar la disposición del dinero depositado en los bancos con fines de custodia. El cheque es un medio de pago que no genera inflación. El cheque como producto de contrato de depósito en cuenta corriente origina una concentración de capitales en los bancos.

FORMA MATERIAL DEL CHEQUE. La forma material del cheque es preciso indicar que es un documento escrito y de otros su expedición tendrá que someterse a los formularios, talonarios o libretas que para tal fin distribuye el banco donde le titular posee la respectiva cuenta corriente, cabe resaltar que es un documento escrito representado en un papel con impresiones precisas, cuyo fin consiste en demostrar un derecho, el tenedor o beneficiario disfrutara del derecho incorporado. Todo cheque está conformado por dos partes: 

Se dice es principal porque allí aparece el esqueleto o formato de los datos al momento de llenar al ser emitido, librado o girado valga decir al mención del banco.



El reverso del cheque su parte trasera va completamente libre no contiene escrito alguno, pero algunos bancos imprimen también esta parte para la firma del endosante.

REQUISITOS DEL CHEQUE Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos. En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente. Por su parte el artículo 621 y 713 del código de comercio señala lo que debe contener: 

Requisitos generales articulo 621

a)

La mención del derecho incorporado en el titulo

b)

La firma de quien lo crea. 

Requisitos especiales artículo 713.

a) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero b) El nombre del banco librado c)

La indicación de ser pagado a la orden o al portador.

Los requisitos traídos por el Código de Comercio deben extenderse a los siguientes: 

Nombre del banco librado



Orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero



Mención del derecho incorporado en el titulo



Indicación de ser pagadero ala orden o al portador



Firma del girador



Lugar de expedición



Fecha de emisión



Lugar de pago.

PRESENTACION DEL CHEQUE PARA EL PAGO No puede predicarse el pago del cheque si el tenedor no lo presenta al banco, el cobro solo es posible a través de su presentación Deber de presentación:

El ultimo tenedor del cheque o su beneficiario está facultado conforma a la ley de circulación de este título a reclamar el pago del importe a o valor correspondiente siendo un derecho obviamente se supone le interés del tenedor para obtener su pago Según el artículo 717 del Código de Comercio el cheque siempre será pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá Términos de presentación: No son iguales para todos los cheques, ello depende básicamente del lugar d expedición y su relación con el lugar de pago. Artículo 718 del código de comercio. 

Los cheques pagaderos en el mismo lugar de su expedición deben ser pagaderos dentro delos 15 días siguientes a la fecha indicada para el pago.



Los cheques emitidos para ser pagados en el país donde se expidieron pero en lugar distinto a su emisión tendrán que presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de pago.



Los cheques expedidos en un país latinoamericano que deban pagarse en otro país de américa latina deben presentarse dentro de los tres meses a partir de su fecha.



Finamente los cheques expedidos en un país latinoamericano para ser pagados fuera de américa latina tendrán que presentarse a los cuatro meses a partir de su fecha.

Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentación al cobro, es decir, ofrecerá un pago parcial, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación. Incluso, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Para hacer valedero un cheque con más de seis meses de creación y aún no presentado para su pago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la fecha actualizada en el reverso. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonara al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.

PROTESTO. Cuando se presente el cheque ante la entidad bancaria, es indispensable realizar el protesto. El artículo 729 del código de comercio manifiesta: La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse. La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos. IMPAGO Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador, a un título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible. Artículo 722 del Código Civil. En caso de que el cheque haya sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, se levantara una acción cambiaria contra el librador y sus avalistas llamada protesto, la cual consiste en estampar en el dorso del cheque la palabra “protesto”, la causa de este, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta. Este procedimiento se realiza en el banco una vez que el tenedor lo presenta para hacer la reclamación. DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son: 

Carencia absoluta de fondos.



Fondos insuficientes.



Pagado parcialmente.



librado en chequera ajena.



Cuenta cancelada.



Cuenta saldada.



Saldo embargado.



Hay orden de no pagarlo.



Presentación del cheque seis meses después de librado.

CLASES DE CHEQUE. Cheques especiales 

Cheque cruzado Art 734 cod comercio

El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de pérdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados:  

Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.



Cheque para abono en cuenta Art 737

Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor. 

Cheque Certificado o Conformado Art 739

Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es válida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación 

Cheque en blanco

El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión está incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave. 

Cheque bancario:

La persona que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características:    



Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque. Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado. El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque. Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas.

Cheque de gerencia

Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias. 

Cheque de viajero Art 746

El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero. DIFERENCIAS ENTRE CUENTA CORRIENTE Y CUENTA DE AHORRO.

La cuenta de ahorro Es un instrumento básico destinado, como su nombre lo indica  a guardar el dinero con la finalidad de gastarlo en el mediano plazo.  Las cuentas de ahorro se usan también en la gestión empresarial como cuentas sueldo, donde la empresa deposita el pago del salario de sus empleados. Este instrumento se maneja a través de dos modalidades:  

A través de una libreta de papel donde se asientan los depósitos y retiros cuando estos se hacen a través de las taquillas bancarias. También se maneja con una tarjeta de débito para hacer retiros y depósitos en cajeros automáticos, para pagar en puntos de ventas y para hacer transferencias electrónicas de dinero.

Esta cuenta se abre con un monto mínimo de dinero y genera intereses sobre el saldo que tenga la cuenta a fin de  mes. La cuenta corriente También funciona como depósito en la que puede meter y sacar dinero en cualquier momento. A diferencia de la cuenta de ahorros, esta si requiere de un monto específico que varía de acuerdo al banco y no genera intereses sobre el saldo que posea a final de mes. Para manejarla existen  dos modalidades:  

El talonario de cheques o chequeras, papel bancario  tradicional para entregar  y  para recibir dinero. Usando  una tarjeta de débito para hacer retiros y depósitos  en cajeros automáticos, para pagar en puntos de ventas y para hacer transferencias electrónicas de dinero.