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omprobante de Operaciones - Ley N° 29972 Tamaño de Texto:

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Casos en los que se emitira el Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972: Se emitirán por las cooperativas agrarias, si adquieren de sus socios bienes muebles y/o servicios, de conformidad con la Ley N° 29972 Permitirán sustentar costo o gasto para efecto tributario Requisitos de las comprobante de operaciones – Ley 29972:

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

INFORMACIÓN IMPRESA

Datos de identificación del adquiriente o usuario: Datos de identificación del vendedor y/o prestador: Denominación Apellidos y nombres Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento Dirección del domicilio fiscal y establecimiento donde se realizó la operación donde esté localizado el punto de emisión. Número de RUC Denominación del Comprobante: “COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY 29972”

Número de RUC. Si el vendedor o el prestador no cuenta con número de RUC, se deberá consignar el número de RUC, se deberá consignar el número de su documento de identidad.

Numeración Serie y número correlativo

Descripción detallada del bien o servicio prestado, indicando sus características. Tratándose de bienes se indicará, además, la cantidad y unidad de medida.

Datos de la imprenta que realizo la impresión: Número de RUC Fecha de impresión

Precios unitarios

Número de autorización de impresión otorgado por la Valor de venta de los productos comprados,importe SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado gráfica numérica y literalmente. Destino del original y las copias: En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO En la primera copia: VENDEDOR O PRESTADOR En la segunda copia: SUNAT

Fecha de emisión

RECUERDE Que ya es posible emitir comprobantes de pago por Internet: Facturas electrónicas Recibos por honorarios electrónicos. Para emitirlos debe ingresar a Operaciones en Línea – SOL y afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica – SEE.

d

ocumentos Autorizados

Clasificación de Documentos Autorizados Tamaño de Texto:

De conformidad con el numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT- los documentos autorizados se encuentran clasificados en tres grupos conforme a su incidencia tributaria DOCUMENTOS AUTORIZADOS

6.2. Permiten: 6.3. No permiten 6.1. Permiten: Sustentar gasto o costo para Ejercer derecho a crédito Sustentar costo o gasto para efecto tributario fiscal Sustentar costo o gasto efecto tributario Ejercer derecho a crédito fiscal

RECUERDE Que los documentos autorizados en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, deben contener: El número de RUC del emisor Número correlativo que los identifique

. Guía de remisión del transportista Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público. Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el transportista, para el destinatario y para la SUNAT.

Por ejemplo: Cuando un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a un cliente, para tal efecto, contratará un camión o llevará la mercadería a una empresa que traslada carga. Cuando una persona que no tiene RUC compra un bien y necesita trasladarlo a su domicilio. Cuando una persona se muda de casa y contrata un camión para que lleve sus enseres a su nuevo domicilio.

El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberán emitir la respectiva guía de remisión del transportista.

Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la guía de remisión y entregará el original al remitente, es decir, el que está enviando la mercadería. Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo la copia que entregará al destinatario y la copia que entregará a SUNAT, de la guía de remisión de transportista que ha emitido. Cada vez que las unidades móviles de SUNAT se lo requieran deberá mostrar la documentación y entregárselas si así se lo indican. Cuando llega a su destino entregará la copia que le corresponde al destinatario y la respectiva mercadería. En el caso que no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o le comisarán la mercadería.

TEMA 8. MEDIOS DE PAGO

 LA LETRA DE CAMBIO Es una promesa de pago que una persona que se denomina librador hace a otra llamadatomador y a cargo de otra tercera denominada librado.

Librador es el que pone en circulación una letra de cambio (el que va al estanco y compra las letras) Librado es el que va a pagar la deuda del tomador. 

Caracteristicas de la letra de cambio



Es un título formal



Es una promesa de pago



Es un título abstracto (se independiza de la razón de emitir la letra, tiene valor por si misma) Es un título ejecutivo

 

Funcion Es un instrumento de crédito a corto plazo, concede al comprador un plazo para pagar lo comprado, es un medio para conseguir dinero mediante una línea de descuento en un banco.



Requisitos



requisitos esenciales personales

o

La persona que ha de pagar la deuda (librado), nombre, domicilio y firma.

o

El que emite la letra, el que la libra (librador), nombre, domicilio y firma.



Requisitos relativos a la obligación cambiaria

o

Es un mandato, puro y simple.

o

La cantidad expresada en letra y número, si no coinciden, prima la letra frente al número.

o

Vencimiento, día de pago de la deuda.



Si no se dice nada se entiende que se pagará a la vista, se cobra el día que se presenta la letra al librado para que la acepte. Puede ser expresado en una fecha determinada, a un plazo desde la fecha de libramiento. A un plazo desde la vista, a partir del día de la aceptación.



El plazo para presentar la letra a su aceptación, cuando es a la vista es de 1 año como máximo. o

Lugar donde se ha de realizar el pago. Si no se ha dicho nada se entenderá que el domicilio de pago es el domicilio del librado.



Requisitos respecto al título

o

Debe constar fecha y lugar de libramiento. Si no se especifica se entiende que el lugar es el domicilio del librador.

o

Debe hacerse en papel timbrado del estado.



CLAUSULAS

o

No a la orden ?

o

Prohibir el endoso, cláusulas expresas impidiendo transmitir la letra.

o

Cláusulas sin gastos, no exigen hacer unos determinados requisitos cuando presentada el día de vencimiento el librado no paga.



ACEPTACION Hasta la aceptación del librado, éste no está obligado a pagar, la aceptación consta en la letra. Puede ser una aceptación parcial, solo acepta pagar una parte de la deuda.

El tomador tanto si el librado no la acepta o la acepta parcialmente, debe presentarse al notario para que éste de fe de que la letra se presentó en plazo fijado. 

ENDOSAR El actual tenedor (endosatario), le endosa la letra a otra persona (endosante)

librado 

librador

tomador

endosatario

endosatario

1er endosante

2º endosante

tenedor

AVALES Cualesquiera de los obligados en la deuda pueden tener avalistas, el avalista puede ser cualquiera.

librado 

librador

tomador

endosatario

endosatario

1er endosante

2º endosante

tenedor

VENCIMIENTO Se puede presentar el día del vencimiento o bien los 2 días hábiles siguientes al vencimiento. Cuando paga el librado se extinguen todas las obligaciones.

 EL CHEQUE Es una orden de pago que permite al librador disponer en su provecho o de un tercero de fondos que tiene depositados en una entidad de crédito. 

Características

o

Puede ser nominativo o al portador.

o

La cantidad debe ir en números y letras.

o

La fecha en la que se libra el cheque siempre en letra.



Obligaciones del tenedor El tenedor debe presentarlo en los plazos fijados:



Si se libra en España y a cobrar en España, 15 días a partir del libramiento.



Si se libra en Europa y a pagar en España, 20 días a partir del libramiento.



Si se libra fuera de Europa y a pagar en España, 60 días a partir del libramiento.



Obligaciones del librador Tener fondos suficientes para pagar el cheque, si no tiene fondos es un delito (cheque al descubierto) El cheque se transmite por endoso, si es nominativo debe constar en el cheque, si es al portador vasta con pasarlo.



CHEQUES ESPECIALES



Cheque cruzado: marcado por detrás con 2 líneas diagonales paralelas.

o

General

o

Especial.- no se paga en efectivo, se paga en el banco y cuenta indicados en el cheque.



Cheque a pagar en cuenta: al cobrar no dan dinero, lo ingresan en la cuenta del tomador.

Dinero en Efectivo

Las funciones del dinero como medio de cambio y medida del valor facilitan el intercambio de bienes y servicios y la especialización de la producción. Sin la utilización del dinero el comercio se reduciría al trueque o intercambio directo de un bien por otro; éste era el método utilizado por la gente primitiva y, de hecho, el trueque se sigue empleando en algunos lugares. En una economía de trueque, una persona que tiene algo con lo que comerciar ha de encontrar a otra persona que quiera eso mismo y que tenga algo aceptable para ofrecerle a cambio. En una economía monetaria, como en el caso de nuestro país el propietario de un bien puede venderlo a cambio de dinero, que se acepta como pago, y así evita gastar el tiempo y el esfuerzo que requeriría encontrar a alguien que le ofreciese un intercambio aceptable. Por lo tanto, el dinero se considera como la pieza clave de la vida económica moderna. Este medio de pago es el mas comúnmente utilizado ya que es el mas fácil de utilizar pero a su vez es muy riesgoso si pensamos en grandes cantidades de dinero ya que al ser extraviado es muy difícil recuperarlo. Cheque

Definición: Los cheques han sido definidos como una orden de pago que extiende una persona a favor de otra para ser cancelada por un banco. La persona que efectúa la orden o cheque debe poseer una cuenta corriente en algún banco, con fondos suficientes para cubrir el monto emitido; de lo contrario, no será cancelado y el banco procederá a protestar el cheque. En la actualidad, todos los bancos permiten una cierta cuota de sobregiro a sus clientes cuentacorrentistas, es decir, sobrepasarse un poco respecto de sus fondos. Para tal efecto, el banco dispone de los aportes necesarios para cubrir la diferencia faltante, lo que constituye, en definitiva, un crédito del banco al dueño de la cuenta corriente, que posteriormente será cobrado con los intereses y cargos correspondientes (línea de crédito). En todo caso, el monto del sobregiro concedido es una cantidad proporcional al volumen de la cuenta corriente. Este instrumento de pago se utiliza frecuentemente y, en ciertos sectores de nuestra sociedad, ha desplazado en importancia al dinero en efectivo. Información Básica sobre el cheque: 

Todos los cheques que se extienden deben contener lo siguiente:



lugar y fecha de expedición



Cantidad girada en letras y en números



Su firma

o

En el cheque se debe señalar el nombre de la ciudad desde donde se gira el cheque, para determinar el plazo de presentación para su cobro. Si no anota la ciudad de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la sucursal sobre la cual fue girado.

o

Siempre deberá señalarse la fecha. La ley así lo exige. La fecha es necesaria para determinar la vigencia del cheque. Si no aparece la fecha o se le pone una inexistente, el banco se verá obligado a protestarlo.

o

La cantidad girada debe ser expresada con letras y números claros, no pudiendo existir diferencia entre estas dos cifras.

o

La forma en que éste expresado un cheque, condiciona la seguridad y la forma de pago de éste. Así los cheques pueden ser: Cheque "al portador"

Cuando no tiene tachada ninguna expresión contenida en el cheque al Portador. Quien presente este tipos de cheque se presume que es su dueño, por lo que puede ser cobrado en forma inmediata, siempre y cuando cumpla con todas las formalidades de correcta emisión. En la práctica suele llamarse cheque abierto Cheque "A la orden de"

Cuando se borra solamente las palabras "o al portador", el cheque se transforma en cheque a la orden, con ello se convierte en endosable. La finalidad de este tipo de cheques es que pueda ser cobrado solamente por quien haya usted designado, o a quién éste lo endose. En la práctica suele llamársele cheque cerrado Cheque "Nominativo"

Cuando se tacha conjuntamente las palabras " a la orden de " y al portador", el cheque pasa a ser nominativo. Esto significa que sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre está girado. Cheque "Cruzado"

Cuando se trazan dos líneas paralelas en forma transversal sobre e cheque, éste pasa a denominarse cheque cruzado en general. Con ello, no puede ser cobrado por caja, sino que sólo puede ser depositado en una cuenta corriente o de ahorro para su cobro, encomendando su cobranza a un banco. Ahora, si además se especifica el nombre de un banco entre las líneas, ese cheque solamente podrá ser depositado en el Banco señalado. A esto último se denomina cheque cruzado especial

Cheque “Viajero” Es aquel que se utiliza para cobrar sumas en bancos de diversos paises. ¿Qué significa el Endoso de un cheque? Es la firma del beneficiario puesta en el reverso del cheque, con la cual se transfiere el dominio del documento o se entrega en cobro. Esto permite que el cheque sea cobrado por una persona distinta de la especificada originalmente. Un cheque que ha sido endosado puede ser reendosado. Esto constituye un nuevo endoso del documento por parte del tenedor, a favor de su anterior endosante u otra persona. Los cheques nominativos no se pueden endosar. La autenticidad de la firma colocada en un endoso es materialmente imposible que pueda controlarse. Por este motivo ningún banco puede responsabilizarse por endosos falsificados. Endoso General Si usted endosa un cheque a un tercero, bastará con que estampe al dorso del documento su firma. Si es de una persona jurídica debe ir acompañado por el timbre de la razón social antecedida de las palabrea "Por Poder" o las letras "P.P"

Cualquier cheque que se deposite en su Cuenta Corriente debe firmarlo al reverso (endoso), siendo indispensable que le agregue su número de Cuenta Corriente. Cheque a Fecha El cheque a fecha no existe legalmente. Una vez girado el cheque puede ser cobrado en cualquier instante. Por ello los fondos deben estar disponibles para su pago desde el momento del giro. Deben tomarse todas las precauciones del caso el entregar un cheque postdatado, en especial tener siempre la provisión previa de los fondos, por cuanto no servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedición. Como el cheque es siempre pagadero a la vista, cualquier fecha futura se entenderá por presente. En consecuencia, un cheque cobrado antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado a su presentación. Plazo para cobrar un cheque La fecha en que sea cobrado un cheque, respecto a la fecha de giro y el lugar en que sea cobrado y el indicado en el documento, determinan la vigencia de éste. El portador de un cheque en moneda chilena que desee cobrarlo en un banco establecido en el país, debe hacerlo dentro de los siguientes plazos contados desde su fecha: a). 60 días, cuando el banco en el cual se cobra, está en la misma plaza de emisión b). 90 días, si el cheque es girado en una plaza distinta a la de la oficina del banco librado c). 3 meses, si es cheque en moneda chilena, pero girado en el extranjero. d). 12 meses, para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea su lugar de emisión y de su pago Protesto de un cheque Si un cheque es presentado a cobro en el banco y no es pagado, el banco tiene que dar testimonio del hecho en forma escrita. Esto se denomina protesto del cheque. El protesto se estampa al dorso expresándose la causa, la fecha y la hora con la firma del banco Si el protesto es por motivos de falta de fondos o cuenta cerrada debe ser aclarado a la brevedad en el banco. El protesto de un cheque puede dar lugar a un delito, según sea su causa. Existen distintas causas por las cuales un cheque puede protestarse: 

Firma disconforme



Fecha inexistente



Diferencia entre la cantidad en números y letras



Caducidad del cheque.



Orden de no pago



Mal extendido



Deteriorado



Falta de fondos



Cuenta Corriente Cerrada (Las dos ultimas causas son sancionadas con las penas que establece el articulo 467 del código penal según lo dispone el articulo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Dichas sanciones consisten en penas privativas de libertad sin perjuicio de la obligación de pagar la cantidad adeudada, además de la publicación del protesto en el Boletín de Informaciones Comerciales) La Ley exige que al momento de girar un cheque la Cuenta Corriente disponga de los fondos necesarios para cubrirlo. Pedir al banco que no pague un cheque Hay tres causales aceptadas por la Ley:



Cuando ha sido falsificada la firma



Cuando el cheque ha sido alterado en la cifra o la persona a quien ha sido girado, con posterioridad a la emisión.



Cuando el cheque ha sido perdido, hurtado o robado. En dichos casos se deberán realizar las siguientes diligencias:



Dar aviso por escrito al banco



Adicionalmente, se deberá publicar un aviso del hecho en un diario de la localidad por tres días.



En caso que el portador lo haya hurtado, debe dar una orden de no pago escrita, la que deberá ratificar el girador dentro de un plazo de 10 días calendarios, lo que de no ocurrir, dejará nula la orden original.

Tarjeta de Crédito

Tarjeta que da derecho a comprar bienes y servicios a crédito en determinados establecimientos. Las tarjetas de crédito aparecieron por primera vez en Estados Unidos en la década de 1930; su uso se generalizó en la década de 1950. Las tarjetas de crédito las emiten empresas como compañías petrolíferas, minoristas, cadenas comerciales, restaurantes, hoteles, líneas aéreas, agencias de alquiler de coches y los bancos. Algunas tarjetas de crédito sólo sirven para una determinada empresa, pero otras tienen un uso genérico, y se pueden utilizar para una gran variedad de actividades comerciales. Ejemplos de estas últimas son las tarjetas de crédito que emiten los bancos en Europa, y que están muy difundidas. Los grandes establecimientos suelen aceptar siempre este tipo de tarjetas, y se prevé que en el futuro ya no será necesario utilizar dinero en efectivo.

Cuando se paga con una tarjeta de crédito, el vendedor toma nota del nombre del comprador y de su número de cuenta, así como de la cantidad gastada, y a continuación procede a comunicárselo a la oficina encargada de los pagos. Cada cierto tiempo, normalmente cada mes, esta oficina envía al tenedor de la tarjeta un comprobante de todos los gastos, exigiéndole el pago en efectivo o a plazos, mientras que paga directamente al vendedor. Casi todo el trabajo relacionado con las operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito está informatizado. A veces, el propietario de una tarjeta paga directamente el gasto efectuado, pero otras veces es el propio establecimiento que las acepta el que soporta la carga financiera del crédito. En este caso, el coste se incluirá en el precio de venta del bien adquirido por el propietario de la tarjeta de crédito. Los emisores de tarjetas de crédito suelen cobrar intereses a los propietarios si estos no pagan las facturas al cabo de un mes. Un problema frecuente relacionado con las tarjetas de crédito reside en la facilidad con la que se pueden utilizar en caso de pérdida o robo, aunque la responsabilidad del propietario suele ser limitada. Otro problema potencial es la aparición de tarjetas inteligentes que incorporan un microchip, o cualquier otro dispositivo de memoria digital, que permite obtener mucha información sobre el propietario (incluso su situación financiera). Estos problemas tienen consecuencias importantes sobre los derechos fundamentales y libertades públicas, así como el derecho del consumo, que ya han sido planteadas, pero que habrá que resolver en el futuro. Las tarjetas de crédito en la actualidad, aparte de constituir un moderno medio depago, son un signo de estatus, un elemento de distinción que se exhibe con orgullo, ya que expresan, en forma palpable, la credibilidad que se ha depositado en quien la posea, en su capacidad de endeudamiento y en solvencia para responder frente a las obligaciones contraídas. La publicidad estimula esta imagen a través de los medios de comunicación; sin embargo, hoy existe el convencimiento de hacer un uso racional de este instrumento, aprovechando sus verdaderas ventajas, sobre todo en tiempos de crisis. RedCompra (Debito Cta. corriente)

Forma de pago con la cual puede efectuar sus compras en los comercios adheridos a este sistema, mediante su Tarjeta de debito podrá cancelar los productos o servicios cargando directamente su Cuenta Corriente, no siendo necesario girar un cheque o pagar en dinero en efectivo. Con la tarjeta REDBANC - DEBITO usted puede: Hacer uso de los cajeros automáticos de Redbanc, Hacer retiros de dinero efectivo hasta $200.000 diarios, Depositar en efectivo Efectuar traspasos a Línea de Crédito, Con la Tarjeta de Débito usted puede hacer compras en el comercio que cuenten con el logo RedCompra Opera de la siguiente forma Puede realizar su compra en cualquier comercio que acepte REDCOMPRA. Al momento de pagar, debe presentar su tarjeta de cajero automático al vendedor. Este deslizará su tarjeta por un terminal. A continuación, el vendedor ingresará el monto de la compra, y el que aparecerá en el visor de un dispositivo que estará en sus manos (PIN PAD) donde deberá confirmar el monto y aceptar presionando el botón "enter". Una vez realizada esta operación deberá ingresar su clave secreta y confirmarla con "enter" nuevamente. El terminal emite un comprobante confirmando la operación de la transacción. Esta en una forma de pago reciente y muy segura de comprar, en caso de extravío de la tarjeta de debito debe darse aviso al banco correspondiente para hacer bloqueo de esta con el fin de que no sea

mal utilizada. Pero a su vez la tarjeta de debito tiene una clave personal la cual solo la sabe la persona dueña de esta lo que hace más difícil su mal utilización por esto esta forma de pago es muy segura tanto para el vendedor como también para quien la utilice. Pagaré Documento escrito mediante el cual una persona (el emisor) se compromete a pagar a otra persona o institución (el beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado. Letra Bancaria La letra bancaria es un documento mercantil mediante el cual una persona concede un crédito a otra comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento. Vale vista Documento emitido por el banco el cual es nominativo y puede ser al portador, endosado o abierto. Este es un tipo de pago muy seguro por ser un documento emitido por el banco Conclusión Desde siempre, el ser humano ha obtenido muchas de las cosas que requiere a través del intercambio: entrego un bien y obtengo otro. Este “trueque natural”, propio de las sociedades que existían antes de la aparición del sistema monetario y sigue estando presente en el mundo rural y en nuestras sociedades modernas. Es por este intercambio “natural” de bienes y servicios que aparecieron los medios de pago los cuales fueron analizados en este trabajo los cuales son muy importantes al momento de querer adquirir algún bien. Analizando todo el trabajo anterior podemos concluir que el cheque y el efectivo son los mas conocidos y utilizados medios de pago en nuestra sociedad.