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TÍTULOS VALORES: EL CHEQUE [1] AGRADECIMIENTOS A mis padres quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivad

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TÍTULOS VALORES: EL CHEQUE

[1]

AGRADECIMIENTOS

A mis padres quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi formación académica, creyeron en mí en todo momento y no dudaron de mis habilidades.

Por esto le agradezco a mi docente de Derecho comercial, Dr. Wilver Talavera Quiroz, quien a lo largo de este tiempo ha puesto su capacidades y conocimiento en el desarrollo de esta nueva aventura en el ámbito del derecho.

A mis profesores a quienes le debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad la cual abrió y abre sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien.

[2]

DEDICATORIA A:

Dios porque ha estado conmigo a cada paso que doy cuidándome y dándome fortaleza para continuar. A mis padres, quienes a lo largo de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento, depositando su entera confianza en cada reto que se me presenta sin dudar ni un solo momento en mi inteligencia y capacidad.

[3]

INDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I 1.

TÍTULOS VALORES: EL CHEQUE: NOCIONES GENERALES..............................8 1.1.

DEFINICIÓN:............................................................................................ 8

1.2.

SUJETOS INTERVINIENTES:......................................................................9

1.3.

NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE......................................................9

1.4.

CIRCULACIÓN DEL CHEQUE (Art. 204° NLTV)........................................10

1.5.

PAGO DE CHEQUE (Art. 206° NLTV)......................................................10

1.6.

IMPORTANCIA DEL CHEQUE..................................................................10

CAPÍTULOII 2.

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS REFERIDOS AL CHEQUE................................12 2.1.

ARTÍCULO 172.- FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN..............................12

2.1.1. 2.2.

ARTÍCULO 173.- CONDICIÓN PREVIA PARA EMITIR EL CHEQUE.............13

2.2.1. 2.3.

Concordancias................................................................................ 15

ARTÍCULO 175.- LUGAR DE PAGO COMO REQUISITO NO ESENCIAL......16

2.4.1. 2.5.

Concordancias:............................................................................... 14

ARTÍCULO 174.- CONTENIDO DEL CHEQUE...........................................14

2.3.1. 2.4.

Concordancias:............................................................................... 13

Concordancias:............................................................................... 17

ARTÍCULO 176.- BENEFICIARIO DEL CHEQUE........................................17

2.5.1.

Concordancias:............................................................................... 18

2.6. ARTÍCULO 177.- CHEQUE A LA ORDEN DEL PROPIO EMITENTE Y CON CLÁUSULA AL PORTADOR............................................................................... 18 2.6.1. 2.7.

ARTÍCULO 178.- LIMITACIONES DE SU EMISIÓN Y NEGOCIACIÓN..........19

2.7.1. 2.8.

Concordancias:............................................................................... 19

ARTÍCULO 179.- CHEQUE POST DATADO...............................................20

2.8.1. 2.9.

Concordancias:............................................................................... 19

Concordancias:............................................................................... 20

ARTÍCULO 180.- NO ACEPTACIÓN DEL CHEQUE....................................20

2.10.

ARTÍCULO 181.- PACTO DE INTERESES EN EL CHEQUE......................21

2.11.

ARTÍCULO 182.- RESPONSABILIDAD DEL EMITENTE...........................21

2.12. ARTÍCULO 183.- CIERRE DE CUENTA CORRIENTE POR GIRO DE CHEQUE SIN FONDOS.................................................................................... 21 [4]

2.12.1. Causales de cierra de cuenta corriente por giro de cheques sin fondo 23 CAPÍTULO III 3.

LOS CHEQUES ESPECIALES.........................................................................25 3.1.

CHEQUE CRUZADO (Art. 184° NLTV)....................................................25

3.2.

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA (Art. 189° NLTV).............................26

3.3.

CHEQUE INTRANSFERIBLE....................................................................26

3.4.

CHEQUE CERTIFICADO (Art. 192°)........................................................26

3.5.

CHEQUE DE GERENCIA (Art. 193°).......................................................27

3.6.

CHEQUE GIRO (Art. 194° NLTV)............................................................27

3.7.

CHEQUE GARANTIZADO (Art. 195° NLTV).............................................28

3.8.

CHEQUE DE VIAJERO (Art. 196° NLTV)..................................................28

3.9.

CHECHE DE PAGO DIFERIDO (Art. 199° NLTV)......................................29

CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS: 1. APRECIACIÓN CRÍTICA 2. CASUÍSTICA

[5]

OBJETIVOS

Objetivo general 

Proporcionar información referente al cheque como título valor.

Objetivos específicos 

Realizar un análisis de los artículos más importantes referentes al cheque.



Reconocer los diferentes tipos de cheques y sus adecuados manejos.

INTRODUCCIÓN

[6]

El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan diversas modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una de las necesidades de los usuarios. El presente trabajo está basado en lo dispuesto por ´La Nueva Ley de Títulos Valores´, Ley 27287, que brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir el pago de la prestación contenida en el título; y también permitiendo entender los diferentes valores específicos y las clases del cheque como son: el cheque cruzado, el cheque para abono en cuenta, el cheque intransferible, el cheque certificado, el cheque de gerencia, el cheque giro, el cheque garantizado el cheque de viajero, el cheque de pago diferido. Teniendo considerable importancia para la comunidad en general el conocimiento y la información necesaria sobre el uso adecuado y correcto de cheques, puesto que éste sirve a la persona natural como también a las personas jurídicas, al facilitar transacciones financieras; es por todo ello la importancia de difundir la información pertinente salvaguardando los intereses de los diferentes usuarios

[7]

CAPÍTULO I 1. TÍTULOS VALORES: EL CHEQUE: NOCIONES GENERALES

1.1. DEFINICIÓN: El cheque es un título valor no creditico. Constituye un instrumento d pago en sustitución del dinero por lo que se le llama “quasi dinero”. Quien recibe un cheque no confiere crédito alguno, recibe dinero y para efectivizarlo sólo debe presentarlo ante el banco girado a quien el emitente ha ordenado pagar su importe en efectivo. Quien entrega un cheque, sin embargo, no realiza un pago “pro-soluto”, definitivo y liberatorio de su obligación causal u original; lo hace “pro-solvendo”, es decir, a resultas de buen fin, conforme lo precisa el art.1233 C.C. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS,

Ricardo

y

CASTELLARES

AGUILAR,

Rolando.

Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit. Gaceta Jurídica, Lima, 2012, pp 614.) El cheque en un instrumento de pago muy utilizado en el mundo comercial, que constituye un título valor. A través del cheque, una persona que tiene una cuenta corriente en un determinado banco, ordena a éste que pague a otra persona una cierta cantidad de dinero. A diferencia de otros títulos valores como el pagaré y la factura conformada, simplemente va la orden autorizando pagar al tenedor la cantidad mencionada en el documento. Mediante el cheque, se ordena un reembolso de dinero, que debe ser cumplido por la entidad bancaria ante la sola presentación del beneficiario o tenedor, dentro del plazo que señale la Ley. Este título valor, se emite contra los fondos de una cuenta corriente abierta en una institución bancaria, ante la cual el tenedor presentará el título para su cobro inmediato. (2) (MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit. Grijley, Lima, 2005, pp. 612-613.)

[8]

1.2. SUJETOS INTERVINIENTES: Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son: a) El emisor o girador: Es la persona que gira el cheque, debiendo se para ello titular de una cuenta corriente bancaria con fondos suficientes para cumplir el importe señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo

efecto alguna cláusula que pretenda liberarlo de dicha

responsabilidad. b) El girado: Que es el Banco o empresa del Sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente de la que el emisor es titular, debiendo efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor. c) El tenedor, beneficiario o titular: Sujeto a favor de quien se emite el cheque, el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor. (3) (TALAVERA QUIROZ, Wilver Ernesto, Derecho Comercial II, Arequipa, 2015, pp. 140) 1.3. NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE La naturaleza jurídica del cheque está expresada para muchos autores, en que éste es un mandato de pago y a la vez un contrato bancario que genera obligación. En todo caso no existe igualmente un criterio doctrinario uniforme sobre la naturaleza jurídica del cheque. La teoría del mandato que es la que predomina en la actualidad para explicar la naturaleza jurídica del cheque, considerando a éste como un mandato de pago. Refiere esta teoría también la existencia de un doble mandato, afirmando que la relación entre librador y librado constituye un mandato de pago y la relación entre librador y tomador implica un mandato [9]

de cobro. (4) (PELÁEZ BARDALES, Mariano (2001) El Cheque: Protección Jurídica, y Delito de Libramiento y Cobro Indebido. 2Ed. Lima, Editora Jurídica Grijley, pp. 94.) 1.4. CIRCULACIÓN DEL CHEQUE (Art. 204° NLTV) El cheque se transfiere mediante endoso, tenga o no la cláusula a la orden, salvo disposiciones legales en contrario o los correspondientes a los cheques especiales. El endose se realiza a favor del endosatario que es un tercero ajeno a la relación cambiaria, pero también puede realizarse a favor del girador o de cualquier obligado. Estas personas a su vez pueden endosarlo nuevamente. 3) (TALAVERA QUIROZ, Wilver Ernesto, Derecho Comercial II, Arequipa, 2015, pp. 162). 1.5. PAGO DE CHEQUE (Art. 206° NLTV) El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, este cheque también puede ser pagado hasta treinta días después del día de su emisión. Si tuviera fecha postdatada, ésta deberá tenerse por no puesta, considerándose como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.

1.6. IMPORTANCIA DEL CHEQUE Para los comerciantes, para los que manejan importantes sumas de dinero, el cheque reviste mayor importancia ya que les permite simplificar su contabilidad, disminuyendo sus gastos de envío de fondos mediante transferencias y aumentando su crédito, ya que el mismo Banco que guardó sus depósitos le sirve de referencia comercial. (4) (PELÁEZ BARDALES, Mariano (2001), pp. 72.) La importancia del cheque radica entre otros aspectos en el hecho de que su empleo y difusión permite a las personas depositantes o ahorristas [10]

percibir un módico interés de sus capitales, quedando éstos a su disposición y a buen recaudo y además porque evita los desplazamientos considerables de dinero en efectivo y facilita en gran medida los pagos que en sumas considerables se suele efectuar.

CAPÍTULO II 2. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS REFERIDOS AL CHEQUE

2.1. ARTÍCULO 172.- FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN [11]

172.1.- El girado siempre será un banco o entidad que opera dentro del Sistema Financiero Nacional, así tenemos: i) Banco Central De Reserva Del Perú (BCRP), ii) Banco De La Nación, iii) Banca Comercial, y aquí tenemos todos los bancos de nuestro país. Puede ser también una empresa no bancaria la autorizada a girar cheques, siempre que ella tenga autorización para mantener cuentas corrientes con giro de cheques. 172.2.- La emisión del cheque siempre se hará en soporte de papel o materializado, los formularios deben reunir características de seguridad, exigiéndose que estos consten en formularios impresos bajo el cuidado del mismo banco girado, así mismo serán desglosables, numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dicho formato impreso no es el cheque, tendrá valor de tal cuando el titular de la cuenta corriente integra sus datos, informaciones y requisitos formales. 172.3.- Son los bancos quienes deben proporcionar estas chequeras a favor de los titulares que cuenten con una cuenta corriente con giro de cheque. Tal entrega debe hacerse bajo recibo o constancia que están incorporados en los mismos talonarios. El presente inciso también nos dice que el mismo cliente girador del cheque podrá imprimir los formatos de cheques siempre y cuando: i) que lo hagan bajo su responsabilidad, ii) que lo hagan para su propio uso, iii) que cuenten con la autorización del banco. 172.4.- No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro. 172.5.- Corresponde al banco establecer las características físicas y materiales de los formatos que se utilizarán para la emisión de cheques, para esto pueden reunirse los bancos y designarlo o lo hará el BCR, esto regido por el convenio Interbancario suscrito el 31 de enero de 1996 y que se aplica obligatoriamente desde 1997. 172.6.- Los cheques que se emitan en contravención de este artículo carecerá de carácter de cheque. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 614 a 619) [12]

2.1.1. Concordancias: 

NLTV:  Art. 6°: Firmas y documento oficial de identidad en otros 

 

títulos valores. Art. 82°: Protesto de títulos valores pagaderos con cargo

en cuenta.  Art 182°: Responsabilidad del emitente.  Art. 213°: Protesto o formalidad sustitutoria. C.C.: Art. 1233°: C.P. Art. 215°:

2.2. ARTÍCULO 173.- CONDICIÓN PREVIA PARA EMITIR EL CHEQUE Constituye requisito indispensable, que el emitente cuente con los fondos suficientes disponibles para atender el pago del título por el banco girado, los cuales serán de libre disponibilidad en una cuenta corriente. Si el cheque es emitido y este no tiene fondos no será afectado con invalidez y surte todos los efectos del cheque. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 619). 2.2.1. Concordancias:  

NLTV  Art. 199°: Cheque de pago diferido. LEY 26702  Art. 226°: Cuenta corriente que opere con giro de cheques.

2.3. ARTÍCULO 174.- CONTENIDO DEL CHEQUE a. El número o código de identificación que le corresponde:

[13]

Se trata de un requisito esencial, infaltable, que no se exige en los otros títulos valores. Esto se debe al interés de identificar cada cheque y la posibilidad de adoptar medidas en relación a cada uno en particular, la finalidad no es numerar los cheques sino identificarlos para su control y autenticidad. b. La indicación del lugar y de la fecha de su emisión. c. La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras o de ambas formas: La orden de pago inmediato e incondicional está referido a la orden pura y simple. Existe libertad plena para señalar el importe ya sea en letras o en números o en ambos y si hay diferencia entre las cantidades, entonces prevalecerá la suma menor. No es un título de crédito, por lo que siempre debe contener una suma determinada, no determinable de dinero o sujeta a reajuste o incremento por interés. d. El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador: Es importante porque ayuda a determinar a la persona con legitimidad para ejercitar los derechos que representa, la que éste lo haya transferido o al portador del cheque, que se convierte en el legítimo tenedor. Lo antes señalado tiene que estar expreso en el cheque. e. El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque: Es por demás obvio la importancia de indicar la denominación social y domicilio del banco girado, quien tiene la obligación de pagar el cheque, si y sólo si existen fondos disponibles en la cuenta corriente. Gracias a esto el portador del cheque sabrá donde cobrarlo. f. La indicación del lugar de pago: El lugar de pago no necesariamente tiene que coincidir con el domicilio del banco girado, bien puede designar un lugar especial para el pago. g. El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal: [14]

Se establece la identidad del obligado principal, es decir, el girador y es quien asume todas las obligaciones cambiarias derivadas del título. La firma cumple la función de identificar el acto con el sujeto que lo practicó, siendo la labor del banco identificar tal firma, esta firma podrá hacerse valiéndose de un medio tecnológico. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 620 a 624). 2.3.1. Concordancias 

NLTV:  1.2. Si le faltare alguno de los requisitos formales.  5.1 El valor patrimonial de los títulos valores expresado  

en una suma de dinero. 5.2 En caso de diferencia del importe del título valor. Artículo 6.- Firmas y documento oficial de identidad en

  

los títulos valores Artículo 175.- Lugar de pago como requisito no esencial Artículo 179.- Cheque post datado. Artículo 200.- Formalidades adicionales.

2.4. ARTÍCULO 175.- LUGAR DE PAGO COMO REQUISITO NO ESENCIAL En el artículo 174°, antes mencionado, nos da a conocer los requisitos esenciales y la falta de uno de ellos significaría que el titulo valor no sería conocido como tal, sino como cualquier otro papel. Uno de esos requisitos es el lugar de pago, pero vemos que en este artículo se hace ciertas salvedades los cuales son: i) el pago se podrá realizar en cualquiera de las oficinas del banco girado dentro del país si el lugar indicado no tiene oficina. ii) si se indican varios lugares de pago, este se efectuará en cualquiera de ellos. [15]

Por otro lado, no todos los bancos cuentan con los medios y equipos de comunicación que les permita un conexión en tiempo real con todas las oficinas del país; y, aun teniendo esta red puede interrumpirse, por lo que está facultada mas no obligada de atender el pago por cualquiera de sus otras oficinas, dejando constancia de su rechazo y derivándolo a otra de sus oficinas, aún si fuere designado esa oficina en el cheque. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 624 a 625). 2.4.1. Concordancias: 

NLTV:  Artículo 1.2.- Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda.  Artículo 73.- Lugar de protesto.  Artículo 174.- Contenido del Cheque.

2.5. ARTÍCULO 176.- BENEFICIARIO DEL CHEQUE 176.1.- a) El beneficiario de un cheque debe ser persona determinada, por lo cual debe asignarse el nombre de dicha persona titular del derecho. b) Cuando se emite a la orden a favor de persona determinada, puede optarse por limitar que sea esta y ninguna otra persona distinta quien tenga la facultad y derecho de cobrarlo; esto se da con las clausulas “no a la orden”, “intransferible”, “no negociable”, u otra equivalente. c) También tenemos al beneficiario determinable esto se da con el cheque al portador, esto significa que quien tiene o posee el título valor posee el derecho que dicho título representa, no se necesitará consignar el nombre del titular del derecho. 176.2.- En los casos de emisión de cheques a favor de persona determinada con cláusula a la orden y con cláusula de intransferible, debe consignarse el nombre de la persona.

[16]

176.3.- Cuando se trata de una persona jurídica, han primado razones de seguridad y los casos frecuentes de actos ilícitos, por lo que en este caso la emisión de cheques ha quedado limitado para el caso de cheques especiales para abono en cuenta, o cuando el co-beneficiario sea un banco, esto debido a que se tienen que hacer más diligencias lo que no sucede con las personas naturales. 176.4.- En la designación de una pluralidad de beneficiarios es común recurrir al uso de la disyunción “o”, significa que sólo uno de ellos podrá transferirlo o cobrarlo, o de la conjunción “y”, todos ellos deben intervenir en su transferencia o pago y a veces de ambos. Si no se hizo distinción alguna los derechos del cheque lo ejercen todos ellos. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 626 a 630). 2.5.1. Concordancias: 

NLTV:  Artículo 22.- Título Valor al Portador.  Artículo 26.- Título valor a la orden.  Artículo 126.- Responsabilidad del endosante.  Artículo 177.- Cheque a la orden del propio emitente y con cláusula al portador.



C.C:  Artículo 19.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.

2.6. ARTÍCULO 177.- CHEQUE A LA ORDEN DEL PROPIO EMITENTE Y CON CLÁUSULA AL PORTADOR La estructura del cheque perite que los que intervengan sólo sean dos partes. Así, en los casos especiales de cheques de gerencia y de cheques de giro, el girador y el girado es el mismo banco, también se produce cuando el emitente lo hace a la orden de sí mismo, pudiendo estipular la cláusula “a mí mismo”. Lo que no se admite es que el cheque carezca de [17]

la indicación de su beneficiario, ya sea en el caso de persona determinada o al portador. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 626 a 630 a 361). 2.6.1. Concordancias:



NLTV:  Artículo 22.- Título Valor al Portador.  Artículo 23.- Título Valor al portador de pago dinerario  Artículo 24.- Circulación no autorizada de título valor al portador.  Artículo 120.e).- Cheques a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula “de mí mismo” u otra equivalente.  Artículo 176.- Beneficiario del Cheque.  Artículo 190.- Cheque intransferible.

2.7. ARTÍCULO 178.- LIMITACIONES DE SU EMISIÓN Y NEGOCIACIÓN El cheque es un instrumento de pago utilizado en lugar de dinero, por lo que no tiene naturaleza crediticia. El giro y transferencia del cheque debe ser hecho con fines de pago. Así la emisión, endoso o transferencia de un cheque en garantía, le quita la validez como tal. Por razones de seguridad, se dispone que un cheque girado a la orden del mismo banco girado, no sea puesto en circulación mediante el endoso. Si se prueba que el tenedor recibió el Cheque a sabiendas de que se infringe cualquiera de las prohibiciones anteriores, el título no producirá efectos cambiarios. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 631 a 632).

2.7.1. Concordancias: 

NLTV:  Artículo 1.- Título Valor.

[18]

 Artículo 18.- Mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones

2.8.

  

cambiarias. Artículo 179.- Cheque post datado Artículo 54.- Venta extrajudicial. Artículo 91.- Requisitos para ejercitar las acciones



cambiarias. Artículo 206.- Pago del Cheque.

ARTÍCULO 179.- CHEQUE POST DATADO El cheque no puede emitirse con fecha futura, o sea post datado o con fecha posterior a la que efectivamente se emite. La excepción es con los cheques de pago diferido. Si se incurriese en esto, el cheque no pierde sus efectos cambiarios, sino que se tiene por no puesta. Así se presume que la fecha es la de la presentación del cheque para su cobro. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 626 a 633).

2.8.1. Concordancias: 

NLTV:  Artículo 174.b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión.  Artículo 178.- Limitaciones de su emisión y negociación.  Artículo 199.- Cheque de Pago Diferido.

2.9. ARTÍCULO 180.- NO ACEPTACIÓN DEL CHEQUE El cheque a diferencia de la letra de cambio, no requiere que el girado manifieste expresamente su compromiso de atender al pago, ya que el girado no asume ninguna obligación cambiaria. Se limita a pagar o rechazar el pago. 2.10.

ARTÍCULO 181.- PACTO DE INTERESES EN EL CHEQUE

[19]

La naturaleza misma del cheque se contrapone a la generación de intereses. Por ello desde su emisión hasta su cobro que puede hacerse durante el plazo legal de su presentación a pago (30 días), no genera ni devenga

intereses

algunos.

(1)

(BEAUMONT

CALLIRGOS,

Ricardo

y

CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 634 a 636).

2.11.

ARTÍCULO 182.- RESPONSABILIDAD DEL EMITENTE

Contiene este artículo la referencia a la responsabilidad del emitente del cheque, quien viene a ser el obligado principal y como tal responsable de su pago. El banco es sólo el designado a pagar, pero no el obligado a hacerlo, la calidad de obligado existe y se mantiene aún en el caso del cheque certificado por el banco girado, o de cheque garantizado o avalado por éste, pues en este casa el banco girado sólo asegura que exista fondos en la cuenta, por lo que no existe fórmula legal alguna a través del cual el emitente se libre de su responsabilidad. Ello ocurrirá, sólo si los derechos cambiarios del tenedor respecto al cheque, prescriben o se extinguen, ello ocurrirá a los tres años, desde el último día del plazo legal para su cobro. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 636 a 637).

2.11.1.

Concordancias NLTV: Artículo 43.- Cláusula No Negociable ,

Artículo 94.- Acción alternativa, Artículo 96.- Plazos de prescripción de las acciones cambiarias, Artículo 100.- Caducidad y prescripción de la acción causal, Artículo 172.- Formalidades para su emisión. 2.12.

ARTÍCULO 183.- CIERRE DE CUENTA CORRIENTE POR GIRO DE

CHEQUE SIN FONDOS Se puede afirmar que el acto de girar cheques contraviniendo las normas establecidas en la Ley de Títulos Valores conlleva sanciones de orden administrativo, y será de orden penal si el giro se hace infringiendo una de las premisas del artículo 215° del Código Penal. (5) (INSTITUTO

[20]

PERUANO DE DERECHO MERCANTIL, Tratado de Derecho Mercantil. Ed. Gaceta Jurídica. 2002. pp. 435) La emisión del cheque está vinculada con la preexistencia de una cuenta corriente bancaria con los fondos suficientes para cumplir con la obligación dineraria. Quien gira cheques sin fondos incurre en delito. Sin cuenta corriente, no habrá más riesgo de emisión de cheques sin fondo. Es por esto que se explica el cierre obligatorio de la cuenta corriente que opera con giro de cheque. Las sanciones a estos malos emisores de cheques, son diversos y cada cual de mayor rigurosidad. Así, tal acto está tipificado por la ley penal como Delito de Libramiento Indebido, contemplado en el art. 215°, con pena privativa de libertad de hasta 5 años, a quien gire, transfiera o cobre un cheque en las circunstancias siguientes: 

Cuando gire sin tener los fondos suficientes o autorización de

 

sobregiro. Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago. Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no



podrá ser pagado. Cuando, sin causa que lo justifique, revoque el cheque durante el



plazo legal de presentación. Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad, o modifique sus cláusulas, líneas



de cruzamiento o cualquier otro requisito formal. Cuando endose a sabiendas que no tiene los fondos suficientes.

Además se podrán aplicar sanciones de orden moral y económico; esto es sanciones que desprestigian a la persona y afectan el crédito del mal emisor. Entre esas sanciones tenemos: 

El cierre de la cuenta corriente, bajo resolución de contrato, además de todas las demás cuentas que tuviese con el banco y con el Sistema Financiero Nacional. [21]

 

La publicación de su nombre en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de su nombre en el Registro de Protestos y Moras



de la Cámara de Comercio y otras centrales crediticias. Prohibición de ser beneficiario de créditos en Cta.Cte. Y sobregiros.

2.12.1.

Causales de cierra de cuenta corriente por giro de

cheques sin fondo a) Cuando el banco girado deje constancia del rechazo por falta de fondos totales o parciales, en el lapso de seis meses, por un total de dos cheques. b) Cuando en el periodo de un año, el banco girado rechace por diez (10) veces uno o más cheques, deje o no la constancia de falta de fondos. Se trata de un segundo control riguroso que opera en forma adicional. Vale precisar que se computa una presentación por día, así hayan sido más de 2 por día. c) Cuando el banco sea notificado del inicio de una acción judicial respecto a cheque rechazado por falta de fondos; situación que no requiere de un número mayor a uno, ya que esto basta para señalar la conducta del emisor. d) Cuando el titular de una Cta.Cte. con giro de cheques resulte incluido en la publicación que con una periodicidad no mayor de un mes, hará la SBS,

de Ctas.Ctes. cerradas por giro de

cheques sin fondos. El cierre es hecho aun cuando el emisor no haya incurrido en irregularidad en dicho banco. e) Otros hechos por mandato legal, por ejemplo cuando al emisor le cierran una cuenta de tarjeta de crédito. Por su parte, los bancos quedan facultados a establecer otras causales de cierre de Cta.Cte. Cabe la posibilidad que el banco incurra en error y cierre un Cta.Cte., equivocada, en estos casos la SBS ha dispuesto que se hagan las respectivas rectificaciones en plazo brevísimo, máximo un mes, y mediante publicación especial, a través del mismo medio por el que se propaló la información [22]

errada. De no hacer la rectificación conllevaría a responsabilidad al banco. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 637 a 646).

CAPÍTULO III 3. LOS CHEQUES ESPECIALES Además del cheque ordinario, existen otras clases de cheques denominados especiales, en razón de que conservar características propias que lo diferencian del cheque ordinario. Estos cheques especiales son los siguientes: (3) (TALAVERA QUIROZ, Wilver Ernesto, Derecho Comercial II, Arequipa, 2015, pp. 145). 3.1. CHEQUE CRUZADO (Art. 184° NLTV) Es el título valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba abajo o de forma oblicua. Tiene por finalidad el asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice una institución bancaria. Esto es, mediante el cruzamiento del cheque se dispone que sea un banco cualquiera (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial) [23]

quien cobre al banco girado el importe del cheque. El banco procurador a su vez deberá abonar en la cuenta del beneficiario el importe del cheque o pasárselo en efectivo a este. Con esta limitación se persigue lograr la seguridad en su cobro. Existen dos clases de cruzamiento: i) el general; cuando no contiene entre las 2 líneas paralelas designación alguna o lleva sólo la mención “banco”. El cheque deberá ser pagado por el banco que tenga la calidad de girado, es decir, de banco a banco; y ii) el especial; si entre las líneas paralelas se indica el nombre del banco que debe efectuar el cobro del cheque, sólo puede ser pagado al banco designado. El cheque cruzado se transfiere por endoso, es negociable, salvo que contenga cláusula de intransferible; el endosatario efectuará el cobro mediante cualquier banco o uno determinado. Una persona también puede cobrar, pero en este caso tendrá que ser cliente del banco girado. (3) (TALAVERA QUIROZ, Wilver Ernesto, Derecho Comercial II, Arequipa, 2015, pp. 146 a 147). 3.2. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA (Art. 189° NLTV) Es aquel que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de”…u otra equivalente, y que puede ser colocada por el girado o cualquier tenedor en el anverso del título valor, puesto que si se colocara en el reverso, no sufriría el efecto deseado. No es necesario que se coloquen barras paralelas ni que se firme. Tiene por función evitar el pago en dinero efectivo. Asimismo el banco girado sólo efectuará el pago mediante el abono al Cta.Cte y si esta no existiera no se podría realizar dicho pago. 3.3. CHEQUE INTRANSFERIBLE Es el cheque que lleva la cláusula de intransferible, no negociable, no a la orden, que tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a

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terceros. En tal sentido la prestación contenida en el quedará satisfecha de la siguiente manera:  

Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se emitió el cheque. La cláusula tiene el carácter de irrevocable, y si se efectuase



tachaduras se anularían los efectos cambiarios del título valor. No se puede endosar, y si lo hicieran entonces sólo sería endoso en procuración o cobranza. (3) (TALAVERA QUIROZ, Wilver Ernesto, Derecho Comercial II, Arequipa, 2015, pp. 149).

3.4. CHEQUE CERTIFICADO (Art. 192°) Lo que se persigue no es la seguridad del pago a persona determinada sino la seguridad de su pago, es decir, que a su presentación dentro del plazo legal, el cheque será pagado. Es una declaración del banco girado, en el cual éste hace saber que el cheque tiene los suficientes fondos para ser cobrados. El banco girado, no es un aval, ni mucho menos acepta la obligación solamente hace constancia de que hay fondos suficientes. El banco es asume responsabilidad solidaria obligándose en virtud a la certificación a pagar el cheque dentro del plazo legal de treinta días desde su emisión, si no es presentado en este plazo queda sin efecto la certificación. (1) (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. pp 658 a 663).

3.5. CHEQUE DE GERENCIA (Art. 193°) Es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo. Esto es girado y girador son el mismo banco, siendo pagadero en cualquiera de sus oficinas en el país o el exterior. Su utilidad consiste en darle a cualquier beneficiario seguridad plena sobre el pago, pues al estar girado a cargo de un banco tiene la garantía de este. Los cheques de gerencia son negociables, salvo que lleven inserta la cláusula no negociable. Sin embargo los cheques no pueden emitirse en [25]

favor de la propia empresa emisora o al portador, por lo que se establece que siempre serán a la orden. No requiere ser protestado. . (3) (TALAVERA QUIROZ, Wilver Ernesto, Derecho Comercial II, Arequipa, 2015, pp.155). 3.6. CHEQUE GIRO (Art. 194° NLTV) Es un título valor emitido en favor de una persona determinada y que lleva la cláusula “cheque giro” en lugar destacado o visible, su utilización permite facilitar el pago a personas que se encuentran en localidades distintas a la del emitente. Este tipo de cheques lo podrán girar solo las empresas del sistema financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y emitir giros, girando cheques, a su propio cargo. Por lo tanto, no podrán ser emitidos por personas naturales o empresas fuera del Sistema financiero Nacional. Se caracteriza porque es intransferible y no necesita de la cláusula expresa en el cheque, así mismo, solo se hará efectivo a la persona indicada en el cheque, con referencia al pago sólo podrá realizarse en oficinas de la empresa. Si no se cobra el cheque, se reembolsa a la persona que solicitó su emisión y cuando haya devuelto el original del título valor.

(3)

(TALAVERA QUIROZ, Wilver Ernesto, Derecho Comercial II, Arequipa, 2015, pp.154). 3.7. CHEQUE GARANTIZADO (Art. 195° NLTV) Es el cheque a la orden, tiene que estar en nombre del beneficiario, que lleva impresa la cláusula “cheque garantizado” emitido por los bancos en formatos especiales y en papel de seguridad. Por el cheque garantizado, el banco girado "garantiza" a quién recibe el documento, que el mismo será indefectiblemente pagado a su presentación, pudiendo autorizar el sobregiro del cheque. Se deberá incluir la cantidad máxima por la que el cheque puede ser emitido, importe que podrá estar escrito en el título valor. [26]

No requiere de protesto. (5) (INSTITUTO PERUANO DE DERECHO MERCANTIL, Tratado de Derecho Mercantil. Ed. Gaceta Jurídica. 2002. pp. 485). 3.8. CHEQUE DE VIAJERO (Art. 196° NLTV) Es usado por las personas que viajan a otros países con la finalidad de evitar los riesgos de pérdida o robo de dinero en efectivo. Solo pueden actuar como emisores de cheques de viajero, empresas del sistema financiero

autorizadas.

Estos

cheques

facilitan

a

los

turistas

la

disponibilidad de dinero en cualquier parte del mundo, donde existan agencias de la entidad emisora. No se requiere de una Cta.Cte., el girador y el girado son el mismo sujeto, requiere de doble firma del tomador, una al momento de establecer el cheque y otra al momento de cobrarlo, si es posible endosarlo, si la empresa no paga el monto del cheque tiene la obligación de reembolsar el dinero. No se requiere de protesto. 3.9. CHECHE DE PAGO DIFERIDO (Art. 199° NLTV) Es un título valor a la orden que es emitido condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo cheque, el cual no puede ser mayor de treinta días contados desde su emisión, fecha en que el girador debe tener fondos suficientes. Debe contener la cláusula de “cheque de pago diferido”, este debe ser presentado en la fecha indicada para su pago.

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CONCLUSIONES PRIMERA: El Cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y completo que permite al librador disponer a favor de una determinada persona o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles en un banco. SEGUNDA: El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente. TERCERA: Existe una amplia clasificación de cheques en nuestro país, los cuales sirven en casos específicos, partiendo del cheque común a los referidos en el trabajo, que son los cheques especiales, los cuales ayudan a la circulación de la economía en nuestro país, siendo muy importante para la protección y fácil circulación del dinero.

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BIBLIOGRAFÍA

BEAUMONT CALLIRGOS, R. y. (2012). Comentarios a la ley de Títulos Valores. Lima: Gaceta Jurídica S.A. MERCANTIL, I. P. (2002). Tratado de Derecho Mercantil. Lima: Gaceta Jurídica. MONTOYA MANFREDI, U. (2005). Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Lima: Edit. Grijley. PELÁEZ BARDALES, M. (2001). El cheque: Protección Jurídica y delito de Libramiento y Cobro Indebido. Lima: Editora Jurídica Grijley. TALAVERA QUIROZ, W. E. (2015). Derecho Comercial II. Arequipa.

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ANEXOS 1. APRECIACIÓN CRÍTICA Si quiere transportar altas sumas de dinero de un lugar a otro, podría convertirse en otra víctima de la inseguridad que se vive en el país. Es mucho más seguro utilizar un cheque en sus distintas modalidades. En mi opinión el cheque al ser la representación en un documento de dinero, se convierte en una parte esencial de nuestro país para poder asegurar la seguridad de los ciudadanos, tanto física, psicológica y económicamente. La importancia y trascendencia de las funciones del cheque, derivan de su condición de medio de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particulares y generales, principalmente es un instrumento o medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de circulación de dinero. Se necesita de una información oportuna a los usuarios sobre el correcto y adecuado uso y administración de los diferentes cheques bancarios, con esto se podrá aumentar su difusión y empleo evitando perjuicios innecesarios para todo aquel que lo utilice.

2. CASUÍSTICA: Exp. Nº 383-97 21º Juzgado Penal de Lima Lima, 29 de mayo de 1998 Vista:

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La instrucción seguida contra Ricardo Fiorani Miller, cuyas generales de ley obran en autos, por el delito de Libramiento Indebido en agravio de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Resulta de autos: Que, en mérito a la denuncia Fiscal de fojas treintidòs, el Juzgado por auto de fojas treinta y siete, abrió instrucción, la que tramitada conforme a su naturaleza correspondiente, y evacuada la acusación fiscal de fojas concienticéis y cincuenta y siete se puso al causa a disposición de las partes para que presenten sus alegatos, los mismos que obran a fojas cincuenta y nueve y sesenta, de la entidad agraviada, quedando la causa expedita para ser sentenciada, por lo que ha llegado el momento procesal de hacerlo; y Considerando: Que, se imputa a Ricardo Fiorani Miller, el haber girado el cheque número treinta y uno cuarentisèis treinta y cinco ochenta-Q-seis, obrante a fojas cuatro a cargo del Banco Continental por la suma de trescientos veinticinco nuevos soles con veintinueve céntimos, sin tener la respectiva provisión de fondos, siendo devueltos por el mencionado Banco, y habiéndose requerido conforme a ley para su pago, no ha cumplido con el mismo. Que, merituando los hechos y pruebas actuadas durante la instrucción se ha llegado a establecer la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal del acusado, toda vez que con su actuar ha afectado la Confianza y la Buena Fe en los Negocios, delito que se comprueba con el sello de “NO CONFORME” puesto en el reverso del título valor; así como también en su declaración instructiva de fojas cincuentitrés el acusado afirma haber girado el mencionado cheque por concepto de pago del Impuesto General a las Ventas correspondiente al mes de mayo del año de mil novecientos noventidós, en su calidad de Gerente General de la entonces Empresa Procoe Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que al tiempo de girado dicho título valor, sí había fondos en la cuenta de su representada, pero que en ese tiempo precisamente se declara la quiebra de la Empresa [31]

Monterrey, de la que su representada era subsidiaria y como tal recibe el mismo tratamiento, siendo por tanto congelada su cuenta, por lo que no pudo hacerse efectivo el cobro del título valor sub Litis, señalando además que nunca le llegó requerimiento alguno por dicha acreencia; que esta versión dada por el acusado debe ser considerado como un argumento de defensa, por cuanto el mismo no ha acreditado en ningún momento del proceso su dicho respecto de la dependencia de la empresa que representaba con la empresa Monterrey, la que fue declarada en quiebra, por lo que su argumento no tiene la consistencia debida que lo exima por tanto de responsabilidad ,tanto más si desempeñaba el cargo de Gerente General de la citada empresa; teniéndose en cuenta además que el ilícito se consuma al momento de presentado el cheque para su cobro. Que, esta conducta se encuentra tipificada en el artículo doscientos quince del Código Penal, inciso cuarto del Código Penal, siendo también aplicables los artículos veintitrés, cuarenta y cinco, cuarentisèis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, noventidós y noventitrès del citado cuerpo de leyes; que para los efectos de la graduación de la pena, debe tenerse en cuenta sus condiciones personales y su carencia de antecedentes, según certificado de fojas cincuenta y dos; que el monto de la reparación civil debe guardar proporción con el daño ocasionado, y debe tenerse en cuenta la capacidad económica del acusado a fin de establecerse el monto del mismo. Por estas consideraciones, merituando los hechos y pruebas con criterio de conciencia que la ley autoriza y administrando justicia a nombre de la Nación, el Vigésimo Primer Juzgado especializado en lo Penal de Lima, Falla: Condenando a Ricardo Fiorani Miller como autor del delito de Libramiento Indebido en agravio de la Superintendencia de Administración Tributaria, a seis meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por igual plazo, sujeta a las siguientes reglas de conductas: a) Respetar la buena en los negocios, b)Concurrir cada sesenta días al local del juzgado a fin de firma el cuaderno de control respectivo; ello bajo apercibimiento de [32]

imponerse las medidas establecidas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal en el caso de incumplimiento de las mismas; fija: en ciento cincuenta nuevos soles el monto de la reparación civil que el sentenciado deberá abonar a favor de la agraviada; manda: que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se inscriba en el registro respectivo y se archive definitivamente la causa en su oportunidad.

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