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Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas (Decreto Supremo N°43) Título II: Del almacenamiento de sustancias

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Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas (Decreto Supremo N°43) Título II: Del almacenamiento de sustancias peligrosas Aspecto a evaluar Art. 8: las sustancias peligrosas están almacenadas en lugares especiales de acuerdo a: su cantidad, clase y peligrosidad Art. 9: las sustancias peligrosas están contenidas en envases etiquetados Art. 9: los envases están diseñados de tal forma que no se pierda su contenido Art. 9: los envases son adecuados para la conservación de la sustancia peligrosa Art. 9: los envases son químicamente compatibles con la sustancia guardada en su interior Art. 9: los envases son de difícil ruptura Art. 10: las instalaciones de almacenamiento no están en sitios donde existen salas cunas o jardines infantiles Art. 11: las instalaciones de almacenamiento tienen un acceso controlado Art. 12: los procedimientos de operación en las instalaciones de almacenamiento están en conocimiento de todo el personal Art. 13: el personal que trabaja en las instalaciones de almacenamiento como mínimo es capacitado anualmente sobre las propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan

Cumple

No cumple

n/a (no aplica)

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Art. 13: el personal que trabaja en las instalaciones de almacenamiento como mínimo es capacitado anualmente sobre la adecuada utilización de las hojas de datos de seguridad Art. 13: el personal que trabaja en las instalaciones de almacenamiento como mínimo es capacitado anualmente sobre la función y el uso correcto de los elementos y equipos de seguridad Art. 13: el personal que trabaja en las instalaciones de almacenamiento como mínimo es capacitado anualmente sobre las consecuencias de no utilizar equipos de protección personal Art. 14: existe registro de almacenamiento de sustancias peligrosas Art. 14: las hojas de datos de seguridad de las sustancias almacenadas están disponibles para su revisión Art. 18: dentro de cada instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas existen señaléticas en lugares visibles referentes a “prohibido fumar” Párrafo I: Del almacenamiento de pequeñas cantidades Aspecto a evaluar Art. 21: el lugar de almacenamiento de sustancias peligrosas cuenta con sistema de control de derrames Art. 22: las sustancias incompatibles están separadas por alguna

Cumple

No cumple

n/a (no aplica)

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barrera o por una distancia de 2,4 metros Art. 23: los envases de vidrio se encuentran en estanterías cerradas o con sistema antivuelco de material no absorbente Párrafo II: De las bodegas comunes Aspecto a evaluar Art. 26: en la bodega común, las sustancias tóxicas (menor a 25 kg o L) y los envases de vidrio están en estanterías de material no absorbente Art. 26: las estanterías cuentan con señalización que indique sustancia tóxica Art. 27: en la bodega común no se realizan mezclas ni reenvasados de sustancias peligrosas Art. 28: las bodegas comunes están cerradas en su perímetro con muros resistentes al agua Art. 28: las bodegas cuentan con pisos sólidos, lisos e impermeables Art. 29: las bodegas comunes con almacenamiento de sustancias peligrosas tienen una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros Art. 30: la zona de almacenamiento de sustancias peligrosas está claramente señalizada y demarcada Art. 30: las sustancias peligrosas incompatibles tienen una distancia mínima de 2,4 metros entre ellas Art. 31: las bodegas comunes cuentan con sistema manual de extinción

Cumple

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n/a (no aplica)

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de incendios Párrafo III: De las bodegas para sustancias peligrosas Aspecto a evaluar Art. 33: las bodegas para sustancias peligrosas cuentan con pictogramas que indiquen las clases de las sustancias almacenadas Art. 33: en la bodega, existen pictogramas internos en cada zona de almacenamiento Art. 34: las bodegas tienen como máximo, una cantidad de 10000 toneladas de sustancias almacenadas Art. 35: las bodegas son cerradas en su perímetro por muros resistentes a la acción del agua, con techos y pisos resistentes Art. 38: en las bodegas existe una o más puertas de escape que se abren fácilmente desde el interior Art. 38: las puertas de escape cuentan con manillas antipánico y no tienen chapas Art. 38: las puertas de escape tienen un ancho mínimo de 90 cm. Art. 40: las bodegas tienen ventilación natural o forzada Art. 40: toda abertura que forma parte del sistema de ventilación está libre de obstáculos Art. 43: las bodegas para sustancias peligrosas no están ubicadas en subterráneos ni tienen más de un piso Art. 48: las bodegas de sustancias peligrosas no están ubicadas en zonas

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n/a (no aplica)

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140 ton

residenciales Art. 48: las bodegas que almacenan hasta 30 toneladas de sustancias peligrosas, tienen un distanciamiento de 3 metros a otras construcciones Art. 50: las bodegas de sustancias peligrosas no están adosadas a casinos de alimentación Art. 51: las bodegas que almacenan más de 500 toneladas, cuentan con una red húmeda externa Art. 51: los sistemas de detección y extinción de incendios cuentan con un programa de revisión Art. 52: las bodegas para sustancias peligrosas que contengan líquidos, cuentan con un sistema de control de derrames Art. 53: las bodegas cuentan con un plan de emergencias Art. 54: las sustancias peligrosas tienen una distancia de 0,5 metros con los muros Art. 59: en las bodegas existe un espacio libre de al menos 1 metro entre la carga y las luminarias o techumbre Art. 60: los pasillos internos de las bodegas están demarcados con líneas amarillas Art. 60: los pasillos internos de las bodegas tienen un ancho mínimo de 1,2 metros Art. 61: existen duchas y lavaojos de emergencia a no más de 20 metros de las puertas de carga y descarga de las bodegas

La mayoría de los envases estaban apoyados en paredes

Título III: Zona de carga y descarga de productos envasados Aspecto a evaluar

Cumple

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Art. 64: las zonas de carga y descarga al interior de la bodega cuentan con pisos sólidos resistentes al agua y con sistema de control de derrames Título IV: Almacenamiento de gases envasados Aspecto a evaluar

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Art. 67: los cilindros llenos se almacenan separados de los vacíos Art. 67: las áreas están señalizadas de acuerdo a la condición de “cilindros llenos” y “cilindros vacíos” Art. 68: los gases están almacenados de acuerdo a su clasificación de riesgo Párrafo I: Gases inflamables Aspecto a evaluar

Cumple

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Art. 69: si se almacenan gases inflamables junto con otros cilindros, éstos tienen una distancia mínima de 6 metros entre ellos Art. 70: las áreas de almacenamiento de gases, las instalaciones eléctricas son a prueba de explosión Art. 71: las áreas de almacenamiento de gases cuentan con techos livianos e incombustibles Art. 74: las bodegas de sustancias peligrosas tienen como máximo 3 toneladas de aerosoles Párrafo II: Gases no inflamables y no tóxicos

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Aspecto a evaluar

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Art. 75: si los cilindros ocupan más de 8m2, el área de almacenamiento tiene un distanciamiento al muro medianero de 5 metros Párrafo III: Gases tóxicos Aspecto a evaluar

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Art. 76: Si se almacenan más de 5 cilindros, se cuenta con al menos 2 equipos de respiración autónoma Art. 76: ésta área tienen un distanciamiento al muro medianero de 10 metros Título V: Almacenamiento de líquidos inflamables en envases Aspecto a evaluar

Cumple

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n/a (no aplica)

Art. 81: las bodegas exclusivas para inflamables, no tienen más de 1000 toneladas de líquidos almacenadas Art. 81: la bodega tiene muros de material no combustible Art. 82: las bodegas cuentan con instalaciones eléctricas a prueba de explosión Art. 84: los envases de almacenamiento de líquidos inflamables son de plástico rígido, de vidrio o metálicos

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Aprobada Metal

Título VI: Almacenamiento de sólidos inflamables en envases Aspecto a evaluar Art. 88: en las bodegas exclusivas no existen más de 100 toneladas de sólidos inflamables almacenados

Cumple

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Art. 90: las bodegas cuentan con instalaciones eléctricas a prueba de explosión Título VII: Almacenamiento de comburentes y peróxidos orgánicos en envases Párrafo I: Comburentes Aspecto a evaluar

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Art. 94: los comburentes no están almacenados con sustancias inflamables Art. 94: los comburentes no están almacenados con combustibles Art. 94: los comburentes no están almacenados con lubricantes Art. 94: los comburentes no están almacenados con grasas o aceites Art. 96: la bodega (grupo I y II) tiene un distanciamiento de al menos 15 metros de otras construcciones o del muro medianero Art. 96: la bodega (grupo III) tiene un distanciamiento de al menos 7 metros de otras construcciones o del muro medianero Título VIII: Almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas y otras varias Aspecto a evaluar Art. 104: para sustancias que presentan reacciones peligrosas con el agua, las fuentes de agua o productos a base de agua están alejados Art. 105: en la bodega no existe ningún envase abierto y los que sí, están libres de producto en su interior

Cumple

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Título IX: Almacenamiento a granel Aspecto a evaluar

Cumple

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Art. 107: los estanques con más de 15 m3 almacenados tienen implementadas medidas de control de riesgos Art. 108: éste almacenamiento cuenta con un sistema manual de extinción de incendio Art. 108: se lleva un registro de pruebas periódicas de los sistemas contra incendios Art. 108: los estanques de agua para incendios no están dentro del pretil de almacenamiento de sustancias peligrosas Art. 110: la empresa cuenta con un plan escrito de inspección y mantención de las instalaciones

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Programa

Párrafo I: Sólidos a granel Aspecto a evaluar Art. 117: las zonas de almacenamiento de pilas al aire libre cuentan con sistema de contención de aguas residuales Art. 118: las zonas de almacenamiento de pilas al aire libre tienen un acceso controlado Art. 121: la distancia entre el manto del estanque y el muro medianero es de 3 metros

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Párrafo II: Líquidos a granel Aspecto a evaluar

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Art. 125: los estanques sobre superficie, descansan sobre fundaciones de concreto y están ancladas Art. 125: las fundaciones están diseñadas de manera tal que no se produzca asentamiento disparejo del estanque Art. 128: se realiza una mantención periódica a todos los estanques de líquidos Art. 130: los estanques con una capacidad mayor a 100 m3 cuentan con sistema de extinción de incendios y de enfriamiento propio Art. 135: los estanques fijos superficiales están rotulados con el peligro primario y secundario Art. 135: los rótulos son visibles a una distancia de 10 metros Párrafo III: Gases a granel Aspecto a evaluar Art. 142: los estanques que almacenan gases tóxicos cuentan con sistema de detección de gas en caso de fuga Art. 143: los gases almacenados en estanques fijos cuentan con rótulo de seguridad Art. 145: los sistemas de tuberías de carga y descarga son inspeccionados por lo menos 1 vez al mes Art. 146: los estanques fijos están provistos de soportes de material incombustible

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Art. 148: los estanques fijos están ubicados en lugares con buena ventilación Art. 151: los estanques fijos están protegidos con barreras físicas que impiden el acceso de personal no entrenado Párrafo IV: Instalaciones para almacenamiento a granel en área de producción o envasado Aspecto a evaluar

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Art. 159: los estanques de almacenamiento ubicados en áreas de producción cuentan con un pretil de al menos 1,1 veces el volumen del estanque mayor Art. 166: las áreas de producción con estanques de sustancias peligrosas cuentan con plan de emergencia Título X: Almacenamiento en contenedores e isotanques Aspecto a evaluar Art. 169: los patios de almacenamiento de contenedores cuentan con sistema de control de derrames Art. 169: los isotanques presentan certificación de diseño del fabricante Art. 170: las zonas de almacenamiento de isotanques cuentan con pisos sólidos y lisos Art. 170: las zonas de almacenamiento de isotanques están debidamente señalizadas Art. 171: las zonas de almacenamiento de isotanques cuentan con sistema de extinción de incendios a base de carros

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de mínimo 50 kg Art. 172: los contenedores e isotanques están rotulados con el peligro primario y secundario Art. 174: cuando se almacenan sustancias no inflamables el distanciamiento de los contenedores al muro medianero es de 5 metros mínimos Art. 174: cuando se almacenan sustancias inflamables el distanciamiento de los contenedores al muro medianero es de 8 metros mínimos Título XI: Almacenamiento de sustancias peligrosas en locales comerciales Aspecto a evaluar

Cumple

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Art. 176: los locales comerciales que venden sustancias peligrosas cuentan con sistema manual de extinción de incendios Art. 177: los locales comerciales cuentan con un plan de emergencia Título XII: Del etiquetado Aspecto a evaluar Art. 183: los envases y embalajes están etiquetados en español Art. 185: el etiquetado es indeleble (imborrable) y está fijado o impreso directamente por lo menos en la cara principal del envase/embalaje

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Título XIII: Del plan de emergencias Aspecto a evaluar Art. 190: las instalaciones para sustancias peligrosas cuentan con un plan de emergencia presentado a la compañía de bomberos de la comuna Art. 190: los locales comerciales que venden sustancias peligrosas cuentan con un plan de emergencia presentado a la compañía de bomberos de la comuna

Cumple

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