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¡BIENVENIDOS! EN BREVE COMENZAREMOS LA SESIÓN PRESENTACION VIRTUAL DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y DE COMPENSACIÓN CON

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¡BIENVENIDOS! EN BREVE COMENZAREMOS LA SESIÓN

PRESENTACION VIRTUAL DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y DE COMPENSACIÓN CON DEUDAS TRIBUTARIAS

OPERATIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE

FORMALIZACIÓN

COMPRA

VENDE

PAGA SUS IMPUESTOS

DECLARA

¿Qué hago? DEVOLUCIÓN

COMPENSACIÓN

PAGO EN EXCESO PAGO INDEBIDO

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

¿QUÉ ES UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN?

Es el pedido formal para obtener de la SUNAT el retorno de una suma de dinero que hayas pagado o que te haya sido cobrada que se encuentra sin aplicación a ninguna deuda, sea porque fue pagada indebidamente o en exceso o porque como resultado de acciones administrativas efectuadas de tu parte (corrección de datos, recurso de reclamación, entre otros) o de oficio por la SUNAT han quedado como montos libres para ser devueltos.

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deben ser resueltas y notificadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre que requieran de pronunciamiento expreso de la SUNAT.

Abono en cuenta (CCI), OPF, Cheque, NCN

Virtual FV1649 Presencial F 4949

PAGO INDEBIDO Y/O EN EXCESO Pago indebido

El pago indebido es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo. Por ejemplo, el dueño de un restaurante que quiere pagar el IGV de un mes (Código 1011) y por error paga el IVAP (Código 1016), tributo relacionado con la venta del arroz pilado, actividad que no tiene que ver con su negocio, y que no le corresponde. Pago indebido IVAP. Pago en exceso

Un pago en exceso existe cuando, por error un contribuyente paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario determinado. Por ejemplo, cuando una persona, paga S/ 2,100.- cuando en realidad debió pagar S/ 1,200.- La diferencia de S/ 900.se considera como un pago en exceso.

Las solicitudes de devolución por saldos a favor de retenciones, percepciones y SAF del exportador corresponden a pagos o retenciones efectuadas por compras o prestación de servicios, los cuales son arrastrados y compensados mes por mes, si no tuviera ningún tributo pendiente de pago para compensar ni utilizar, se solicita devolución, los cuales cada uno tiene un tipo o concepto distinto a colocar en la solicitud virtual o física.

MEDIOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y OTROS Para los tributos que administra la SUNAT la devolución se hace con alguno de estos documentos (persona natural o jurídica según corresponda). Cheque no negociable.

Nota de Crédito Negociable.

Abono en Cuenta: En aplicación de la R.S. N°210-2019/SUNAT ya se encuentra habilitada como nueva forma de devolución el Abono en Cuenta para los tributos que correspondan al ente Tesoro Público, para las siguientes solicitudes de devolución: Presentados con Formulario 4949-INTRANET:

01-Saldo a favor materia de beneficio - exportadores Presentados con Formulario Virtual 1649-SOL:

01-Saldo a favor materia de beneficio - exportadores 02- Devolución de pago indebido o en exceso

MEDIOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y OTROS 23- Devolución de proveedores del régimen de retenciones no aplicadas del IGV. 26- Devolución de percepciones IGV no utilizadas. 28- Percepción - sujetos no afectos al IGV- Nuevo RUS. 40- Rentas de trabajo-saldo adicional Cabe precisar que el límite máximo de importe solicitado con abono en cuenta es: S/280,000 debido a que el límite máximo para la transferencia electrónica de fondos establecida por el BCRP. Debido al estado de emergencia de forma excepcional, por importes mayores al mencionado, se podrá realizar abono en cuenta, una vez que cuente con resolución aprobatoria.

MEDIOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y OTROS En el caso de devolución mediante Abono en Cuenta, ésta se hará efectiva en el Banco al que corresponda el Código de Cuenta Interbancario que haya registrado.

Para dicho efecto deberá considerar lo siguiente:

 La cuenta deber ser en moneda nacional. La cuenta debe ser una cuenta corriente o de ahorros activa. El titular de la cuenta debe ser usted.

ABONO EN CUENTA – REGISTRA TU CCI

ABONO EN CUENTA – REGISTRA TU CCI

El proceso de validación puede tomar hasta 4 días hábiles después de informado por SUNAT al Banco de la Nación. (Articulo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2019/SUNAT)

MEDIOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y OTROS

Orden de pago del sistema financiero: La OPF es una autorización de la SUNAT al Banco de la Nación para entregar al interesado el importe -determinado por la SUNAT- de un pago indebido o en exceso y sus intereses. Ese monto se entrega a la persona a quien corresponda la devolución. Es importante conocer que sólo las personas naturales pueden pedir devolución con Orden de Pago del Sistema Financiero. Para ello necesitan:

a) Contar con DNI. b) Tener derecho a devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya el ingreso del Tesoro Público.

c) Poder ser notificadas por la SUNAT usando medios electrónicos que indica el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario.

Una vez que se notifica al solicitante la resolución que aprueba la solicitud de devolución, la persona natural debe acudir a una agencia del Banco de la Nación para el retiro del dinero.

El monto a devolver deberá ser retirado por el solicitante acercándose a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación con su respectivo DNI original y el número de la Orden de Pago del Sistema Financiero proporcionado por la SUNAT. Dicho número lo obtendrá accediendo a su Clave SOL en el rubro 'Otras declaraciones y solicitudes/Mis Devoluciones/Devoluciones', opción 'Consulta de medios de pago por devolución.

TIPOS DE SOLICITUDES MEDIANTE FV 1649

A través de SUNAT Operaciones en Línea, permite pedir:

• Tipo 01 Saldo a favor materia de beneficio – Exportadores Con y sin garantía. • Tipo 02 Devolución de pago indebido o en exceso

• Tipo 23 Devolución de proveedores del régimen de retenciones no aplicadas del IGV. • Tipo 26 Devolución de percepciones IGV no utilizadas. • Tipo 28 Percepción - sujetos no afectos al IGV - Nuevo RUS.

• Tipo 40 Rentas de trabajo-saldo adicional.

¿CÓMO ACCEDER AL FORMULARIO VIRTUAL 1649?

¿CÓMO ACCEDER AL FORMULARIO VIRTUAL 1649? 1.

2.

¿CÓMO ACCEDER AL FORMULARIO VIRTUAL 1649?

Tipo 01 Saldo a favor materia de beneficio – Exportadores

Tipo 02 Devolución de pago indebido o en exceso

Tipo 02 Devolución de pago indebido o en exceso

Tipo 23 Devolución de proveedores del régimen de retenciones no aplicadas del IGV

Tipo 26 Devolución de percepciones IGV no utilizadas.

Tipo 28 Percepción - sujetos no afectos al IGV Nuevo RUS.

Tipo 28 Percepción - sujetos no afectos al IGV Nuevo RUS.

Tipo 40 Rentas de trabajo-saldo adicional

SOLICITUDES DE COMPENSACION CON DEUDAS TRIBUTARIAS

LA COMPENSACIÓN

El artículo 40° del Código Tributario establece que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

1.- Compensación Automática. 2.- Compensación de Oficio por la Administración Tributaria. 3.- Compensación a Solicitud de Parte.

DEUDA TRIBUTARIA COMPENSABLE

Se entiende por deuda tributaria materia de compensación, al tributo o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o, en su defecto, detección de la infracción, respectivamente, o al saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, según corresponda. En el caso de los anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, se considerará como deuda tributaria materia de la compensación a los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34°, o a su saldo pendiente de pago, según corresponda.

COMPENSACIÓN AUTOMATICA Únicamente en casos establecidos expresamente por la ley, por ejemplo el saldo a favor del exportador.

COMPENSACIÓN DE OFICIO

❖ Si durante una verificación y/o fiscalización se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de créditos a favor del contribuyente.

❖ Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.

COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE

Para efectos de la compensación a solicitud de parte, el contribuyente deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1648 a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea, consignando su Código de Usuario y Clave SOL así como los datos que se le soliciten en dicho formulario. Requisitos y condiciones a cumplir: 1) Se presentará un Formulario Nº 1648 por cada Crédito Materia de Compensación.

2) Identificar el formulario y su número de orden, en el que consta el Crédito Materia de Compensación, debiendo coincidir ello con la información registrada en los sistemas de la SUNAT.

COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE

Requisitos y condiciones a cumplir: … 3) No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución sobre el Crédito Materia de Compensación, ni alguna declaración rectificatoria que no hubiera surtido efectos. 4) El Crédito Materia de Compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior. El procedimiento iniciado por el contribuyente con la solicitud de compensación culminará con la notificación de la respectiva Resolución.

COMPENSACIÓN Otras consideraciones

La compensación de oficio o a solicitud de parte surtirá efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos. Al momento de la coexistencia, si el crédito proviene de pagos en exceso o indebidos, y es anterior a la deuda tributaria materia de compensación, se imputará contra ésta en primer lugar, el interés por devoluciones y luego el monto del crédito.

Registro de la solicitud de compensación por SUNAT Operaciones en Línea (SOL)

Registro de la solicitud de compensación por SUNAT Operaciones en Línea (SOL) – Por un pago Indebido

Registro de la solicitud de compensación por SUNAT Operaciones en Línea (SOL) – Por un pago en Exceso

COMPENSACIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGV

El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria) percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro. El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

COMPENSACIÓN DE PERCEPCIONES DEL IGV

COMPENSACIÓN DE RETENCIONES DEL IGV

Las retenciones realizadas al proveedor, son deducidas contra el IGV a pagar, a través de su declaración jurada mensual; sin embargo las retenciones no aplicadas pueden compensarse contra deuda tributaria como impuesto a la renta, IGV, multas e intereses. La solicitud de compensación se realiza a través del Formulario Virtual N° 1648

COMPENSACIÓN DE RETENCIONES DEL IGV

SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA Esquema General del Impuesto a la Renta Anual de 3era categoría Renta Neta Ingresos Brutos (+) Adiciones (-) Costo Computable

(-) Deducciones

Renta Bruta

(-) Pérdidas tributarias compensables

(-) Gastos

Renta Neta Imponible/Pérdida Impuesto Resultante

(+) Otros Ingresos (-) Créditos Renta Neta Impuesto a la renta por regularizar o saldo a favor del contribuyente

SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA Llenado del Formulario Virtual 710

Reglamento de la LIR y el Saldo a favor por rentas de tercera categoría.

Artículo 55°.- CRÉDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA (…) 4.- El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo….

(…)

Arrastre de saldo a favor de renta

Ejemplo: Contribuyente CHOTTUS SAC, cuyo RUC termina en dígito 1, presenta su DDJJ Anual el 20/03/20XX y determina saldo a favor de renta. Deberá compensar el saldo a favor de renta determinado en la DJ Anual del ejercicio 20XX contra los pagos a cuenta de los periodos: marzo para adelante.

FEB 20XX

MAR 20XX PRESENTACIÓN DE DJ ANUAL

ABR 20XX

MAY 20XX

Num. 4 del art. 55 RLR: Compensación contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada anual.

JUN 20XX

Implicancias de la Modificación de los Vencimientos de la DJ Anual

Aplicación de Prórroga de Vencimientos

Aplicación del Saldo a Favor de Renta.

Devolución y/o Compensaci ón de Saldo a Favor

Implicancias de la Modificación Vencimientos de la DJ Anual

de

los

Ejemplo: Contribuyente NO PRICO con ingresos hasta 5000 UIT en el 2019, RUC termina en dígito 6, su DDJJ Anual según cronograma venció el 03.08.2020, presentándola en dicha fecha, determinando saldo a favor de renta. PERÍODOS PRÓRROGADOS POR ESTADO DE EMERGENCIA

PRESENTACIÓN DE DJ ANUAL

Vencen el 9 y 16 de septiembre

JUN 2020

JUL 2020

Deberá compensar el saldo a favor de renta determinado en la DJ Anual del 2019 contra los pagos a cuenta de estos períodos.

AGO 2020

SEPT 2020

Num. 4 del art. 55 RLR: Compensación contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada anual.

Compensación RTF 08679-3-2019 (observancia obligatoria) Los contribuyentes a nivel nacional afectos a Renta de Tercera Categoría que hayan declarado en la última Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta, la opción de Aplicación (Casilla 137 Opción 2) y soliciten la compensación pueden utilizar el formulario virtual 1648.

Compensación RTF 08679-3-2019 (observancia obligatoria)

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA COMPENSACION Y DEL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO

La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. El término prescriptorio se computará: Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

CASUÍSTICA

1.Pagó 100 de ESSALUD debiendo ser pago a ONP. ¿Se puede pedir compensación? Se debe pedir devolución de ESSALUD y pagar ONP? Se puede modificar código de tributos? 2. Pagó 100 por ESSALUD debiendo haber sido 60 ESSALUD y 40 ONP. ¿Se puede pedir compensación? Se debe pagar ONP y solicitar devolución de ESSALUD por 40? Se puede solicitar reimputación de pago (del exceso pagado por ESSALUD)?

3. Pagó 100 por ESSALUD y 60 por ONP, debiendo haber sido 60 por ESSALUD y 100 por ONP. ¿Qué se puede hacer para dar solución? Compensación, devolución o modificar código tributo? 2. Pagó 100 por ESSALUD debiendo haber sido Retención de renta de 5ta categoría.

¿Qué se poder solicitar Compensación? Devolución? o modificación de código de tributo?

GRACIAS POR SU ATENCIÓN