Certificado de Participacion

Contenido INTRODUCCIÓN..................................................................................................

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Contenido INTRODUCCIÓN...............................................................................................................2 CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.....................................................................................3 Los certificados de participación se designan como:.................................................................3 La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 228 A explica lo siguiente:.4

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS................................5 Art. 228-Ñ El certificado de participación deberá contener:......................................................6

CLASES DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN..................................................................7 Existen otras clases de certificados como son los siguientes:....................................................7

LA ASAMBLEA.................................................................................................................8 CONCLUSIÓN...................................................................................................................9 BIBLIOGRAFIA.................................................................................................................9

INTRODUCCIÓN El fideicomiso es una institución importada al derecho mexicano del derecho anglosajón, y consiste en la constitución de un patrimonio autónomo, bajo la titularidad de un banco fiduciario para destinar tal patrimonio a la consecución del fin que el fideicomitente haya establecido. Con el éxito del llamado certificado de participación de la Nacional Financiera S. A y con la ingente necesidad que se tiene en México de habitaciones populares, se pensó en que un título como el certificado de participación aplicado al campo inmobiliario, podría facilitar la construcción de viviendas populares. En el siguiente trabajo se darán a conocer diversos temas de interés, tales como: Los certificados de participación son títulos de crédito que representan, Procedimiento de emisión y contenido de los certificados, El certificado de participación deberá contener, Clases de certificados de participación y entre otros aspectos que serán explicados de una manera clara y precisa en el desarrollo del mismo.

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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN El certificado de participación es el documento por el cual se da por cierto el hecho de que una persona es participe de lo que queda plasmado en dicho documento. El origen de los certificados de participación radica en la necesidad que tiene una empresa de allegarse de financiamiento, por ello, dicha empresa entrega a una fiduciaria determinados bienes, muebles o inmuebles, para para construir un fideicomiso, estos bienes deben ser evaluados en base a este peritaje se autorizara la emisión de determinado números de certificados de participación. Las partes del fideicomiso de donde se derivan los certificados de participacion son:    

Fideicomitente, que es la empresa que entrega los bienes. Fiduciaria, es una institución de crédito facultada para crear fideicomisos. Fideicomisario, son quienes adquieren esos certificados. El patrimonio fiduciario autónomo lo constituyen los bienes fideicomitidos.

I. II.

Los certificados de participación se designan como: Ordinarios cuando los bienes fideicomitidos son muebles. Inmobiliarios si los bienes fideicomitidos son muebles.

El antecedente de este sistema lo encontramos en Francia, en la llamada propiedad horizontal, desarrollada en dicho país para solucionar el problema de la crisis de las habitaciones. “la casa dividida por piso o a su apartamento, no se encuentra en estado de copropiedad. Cada uno de los propietarios tiene derecho exclusivo y completo a su piso o a su apartamento pudiendo ejercitar sobre los mismos todos los derechos de un propietario, excepto los que deriven de obligaciones resultantes de las relaciones especiales de vecindad a que está sometido. Pero al mismo tiempo determinadas porciones del inmueble se hallan en indivisiones forzosas. A cada modalidad de la propiedad, ya experimentada en otros países, podría dársele especial desarrollo por medio del certificado fiduciario. En el se incorporarían el derecho de propiedad sobre una parte determinada del inmueble, y la indivisión de las partes relativas a los servicios comunes funcionaria ágilmente bajo la titularidad del banco fiduciario. El fideicomiso como más adelante lo veremos, es una institución importada al derecho mexicano del derecho anglosajón, y consiste en la constitución de un

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patrimonio autónomo, bajo la titularidad de un banco fiduciario para destinar tal patrimonio a la consecución del fin que el fideicomitente haya establecido. Este antecedente fue recogido por la Ley Orgánica de La Nacional Financiera, S.A, que autorizo a esta institución (artículo 21 fracción XI) para “para emitir certificados de participación, nominativos o al portador, en los que se haga constar la que tiene distintos copropietarios en títulos o valores, o en grupos de ellos, que se encuentren en poder de las instituciones o vayan a ser adquiridos para ese objeto”. Las disposiciones es medrosa y oscura, y no se establece que el acto previo a la creación de los valores sea necesariamente la constitución de un fideicomiso. Se previene que la institución “ solo será responsable del debido desempeño de su cargo” pero al final se dice que en el acta notarial de creación se harán constar los “ plazos de retiro y las utilidades, intereses o dividendos que Nacional Financiera , S .A., garantice a los tenedores de certificados”., como se ve la disposición legal es hibrida y contradictoria: en la primera parte, parece que se trata efectivamente de un fondo común fiduciario, respecto del desempeño de su encargo, pero en la parte final se establece en contradicción con la función del fiduciario, la obligación de devolver el valor de los títulos y garantizar sus productos . Con el éxito del llamado certificado de participación de la Nacional Financiera S. A y con la ingente necesidad que se tiene en México de habitaciones populares, se pensó en que un título como el certificado de participación aplicado al campo inmobiliario, podría facilitar la construcción de viviendas populares. El Banco Nacional Hipotecario Urbano Y de Obras Públicas, S. A. Fue encargado por el gobierno federal para atender el problema, y se promovió y obtuvo una adición a la Ley General De Títulos Y Operaciones de Créditos. Teóricamente, el mecanismo para la creación del certificado de participación inmobiliaria seria el siguiente: se construiría un edificio de departamentos, con el cual se construiría un fondo fiduciario común, y se expandirían tantos certificados de participación como departamentos tuviera el edificio, por lo que cada certificado ampararía la propiedad o el derecho de uso de un determinado departamento, y como los títulos se venderían en abonos, se facilitaría a cada titular convertirse en propietario de su habitación. Los servicios generales estarían encargados al banco fiduciario. En esta forma se podría movilizarse, con gran facilidad, la más inmóvil de las propiedades, como es la propiedad urbana.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 228 A explica lo siguiente: “Los certificados de participación son títulos de crédito que representan:

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a).- El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita; b).- El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores; c).- O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores. En el caso de los incisos b) y c), el derecho total de los tenedores de certificados de cada emisión será igual al porcentaje que represente en el momento de hacerse la emisión el valor total nominal de ella en relación con el valor comercial de los bienes, derechos o valores correspondientes fijado por el peritaje practicado en los términos del artículo 228 h. En caso de que al hacerse la adjudicación o venta de dichos bienes, derechos o valores, el valor comercial de éstos hubiere disminuido, sin ser inferior al importe nominal total de la emisión, la adjudicación o liquidación en efectivo se hará a los tenedores hasta por un valor igual al nominal de sus certificados; y si el valor comercial de la masa fiduciaria fuere inferior al nominal total de la emisión, tendrán derecho a la aplicación íntegra de los bienes o producto neto de la venta de los mismos.” Los certificados son bienes muebles, aun cuando los bienes fideicomitidos, materia de emisión, son inmuebles. Interviene una Institución Fiduciaria.

El monto total nominal de una emisión de certificación de participación será mediante dictamen que formula Nacional Financiera, quien tomará como base el valor comercial de los bienes. Asimismo los certificados serán nominativos con cupones también nominativos y deberán emitirse por series, en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos. Los certificados darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier tenedor podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en lo antes mencionado. Los certificados de participación están contemplados dentro del Título I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Capítulo V Bis, de los artículos 228 a al 228 v.

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PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS. La emisión se hará previa declaración unilateral de voluntad de la sociedad emisora expresada en escritura pública, en la que se harán constar: I.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora; II.- Una relación del acto constitutivo del fideicomiso, bases de la emisión; III.- Una descripción suficiente de los derechos o cosas materia de la emisión; IV.- El dictamen pericial a que se refiere el artículo 228 h; V.- El importe de la emisión, con especificación del número y valor de los certificados que se emitirán, y de las series y subseries, si las hubiere; VI.- La naturaleza de los títulos y los derechos que ellos conferirán; VII.- La denominación de los títulos; VIII.- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado; IX.- El término señalado por el pago de productos o rendimientos, y si los certificados fueren amortizables, los plazos, condiciones y forma de la amortización; X.- Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los antecedentes de la misma; XI.- La designación de representante común de los tenedores de certificados y la aceptación de éste, con su declaración: a).- De haber verificado la constitución del fideicomiso, base de la emisión; b).- De haber comprobado la existencia de los bienes fideicometidos y la autenticidad del peritaje practicado sobre los mismos de acuerdo con el artículo 228 h. En caso de que los certificados se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda, contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo quedarán solidariamente sujetos a daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable.

Art. 228-Ñ El certificado de participación deberá contener: I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado. II.- La mención de ser ''certificados de participación'' y la expresión de si es ordinario o inmobiliario; III.- La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma, autorizado para suscribir la emisión correspondiente; IV.- La fecha de expedición del título;

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V.- El importe de la emisión, con especificación de número y del valor nominal de los certificados que se emitan; VI.- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado; VII.- El término señalado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados; VIII.- El lugar y modo de pago; IX.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público; X.- El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio; XI.- La firma autógrafa del representante común de los tenedores de certificados. CLASES DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN. De la definición antes citada se desprenden tres tipos de certificados: • Los que incorporan una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita. • Los que incorporan el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de los bienes derechos o valores. • Los que incorporan una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta dichos bienes, derechos o valores. Existen otras clases de certificados como son los siguientes: • CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN AMORTIZABLE. Título que da su tenedor, además del derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes, el del reembolso del valor nominal de los títulos. • CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN NO AMORTIZABLE. Título en que la sociedad emisora no está obligada a pagar el valor nominal a sus tenedores en ningún tiempo. • CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN INMOBILIARIO. Documento en que los bienes fideicomitidos, materia de la emisión, son inmuebles. • CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN ORDINARIO. Documento en que los bienes fideicomitidos, materia de la emisión, son muebles.0 EL REPRESENTANTE. Al igual que otros títulos de crédito previamente estudiados, existe la figura del representante común de los tenedores de certificados. Éste obrará como

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mandatario de éstos y tiene diversas obligaciones y atribuciones, algunas de ellas son: • Verificar el acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión; • Comprobar la existencia de derechos o bienes dados en fideicomiso; • Autorizar con su firma los certificados que se emitan; • Ejercitar todas las acciones y derechos que al conjunto de tenedores de certificados correspondan por el pago de intereses o del capital debido, o en virtud de las garantías señaladas para la emisión; • En su caso, asistir a los sorteos; • Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus decisiones.

LA ASAMBLEA La asamblea general de tenedores de certificados de participación tiene un régimen legal similar al de la asamblea de accionistas, por lo que se aplican en forma general las normas establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

LAS ACCIONES Y LA PRESCRIPCIÓN Las acciones para el cobro de los cupones de los certificados prescribirán a los tres años a partir de su vencimiento, y las acciones para el cobro de los certificados amortizables prescribirán en cinco años a partir del plazo señalado para su amortización. La prescripción operará en todos los casos a favor del patrimonio de la Secretaría de Salud.

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CONCLUSIÓN En este trabajo como se pudo observar se habla de los certificados de participación de donde y como surgieron, su definición, las diferentes clase y lo que contiene cada certificado de participación. A lo que no lleva que los certificados de participación son títulos de crédito que representa al derecho en una alícuota de los frutos o rendimientos de valores, del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes así como también del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes. Así mismo como se puede observar también se habló de otras clases de certificados de participación, su representación y las acciones y prescripciones de ellos.

BIBLIOGRAFIA  LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.  TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (RAUL CERVANTES AHUMADA) “EDITORIAL HERRERO. S.A DE C.V.”

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