Casos Practicos de Vacaciones

A ctualidad L aboral Casos Prácticos CASO PRÁCTICO N° 1 TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIÓN FIJA Un grupo de trabaj

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A ctualidad L aboral

Casos Prácticos CASO PRÁCTICO N° 1

TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIÓN FIJA Un grupo de trabajadores cumplió con el récord vacacioNombre

Fecha de Ingreso

Remuner. Básica

Trabajador 1

01-01-05

1,500.00

Trabajador 2

01-02-05

1,800.00

Trabajador 3

01-03-05

2,100.00

Tasa de aportación AFP:

12..80%

nal y el departamento de contabilidad está procediendo a calcular la remuneración vacacional de cada uno de ellos. A continuación, se detalla los conceptos remunerativos de cada trabajador: Asignación Familiar 75.00

Horas extras 150.00 120.00

75.00

Comisiones 600.00

Sistema Pensionarios SNP

750.00

AFP

1,200.00

SNP

El cuadro muestra el total percibido por horas extras y comisiones en los seis últimos meses. Ambos conceptos han sido percibidos todos los meses durante dicho periodo.

oguomu

/ 01

Se pide a. Determinar de acuerdo a la legislación laboral las remuneraciones vacacionales de cada trabajador. Desarrollo a. El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación: a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho periodo. b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho periodo. c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho periodo. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley. Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo. La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, con excepción por su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas a que se refiere el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 650.

A c tua lización lidad E mpr S eesari tiembre al 2012

Base legal Art. 11 del D. Leg. N.° 713 y arts. 11 y 16 del D.S. N.° 012-92-TR.







Si revisamos el art. 16 del Decreto Supremo N.° 00197-TR TUO LCTS encontramos que señala sobre el tratamiento de las remuneraciones complementarias variables (horas extras y comisiones por ejemplo): “Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis, a efectos de los depósitos a que se refiere el Artículo 21° de esta Ley. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.” Por tanto, para efectos de calcular la remuneración vacacional de los trabajadores, se procede a añadir a la remuneración vigente a la fecha de inicio del descanso vacacional, el promedio de las horas extras y comisiones percibidas en los últimos seis meses antes del inicio del descanso vacacional.

Cálculo de las remuneraciones vacacionales Trabajador 1 Remun. Básica: 1,500.00 Asignac. Familiar 75.00 Promedio horas extras: 150.00 ÷ 6 Promedio comisiones: 600.00 ÷ 6 Remun. Vacacional SNP 13% Monto neto

25.00 100.00 ———— 1,700.00 ====== -221 ———— 1,479 ======

D-15

D erechos y B eneficios S ociales de los T rabajadores

Trabajador 3 Remun. Básica: Asignac. Familiar Prom. comisiones: 1,200.00 ÷ 6 Remuner. Vacacional SNP 13% Monto neto

2,100.00 75.00 200.00 ———— 2,375.00 ====== -308.75 ———— 2,066.25 ======

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente. Base legal Arts. 16 y 20 del D. Leg. N.º 713.

CASO PRÁCTICO N° 2

TRABAJADORES QUE PERCIBEN COMISIONES El señor Juan Pablo Ayarza, viene laborando como vendedor de la empresa “X-TRAE”. Quiere saber, a cuánto ascenderá el monto de su descanso vacacional, teniendo en cuenta los siguientes datos: Fecha de ingreso Remuneración Básica Asignación Familiar Movilidad (condición de Trabajo) Comisiones Junio 2006 Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre

: 01.12.2005 : S/. 750.00 Nuevos Soles : S/. 75.00 Nuevos Soles : S/. 200.00 Nuevos Soles : : : : : :

S/. 1 200.00 Nuevos Soles S/. 1 500.00 Nuevos Soles S/. 1 000.00 Nuevos Soles S/. 1 900.00 Nuevos Soles S/. 800.00 Nuevos Soles S/. 2 000.00 Nuevos Soles

En principio, según lo establecido en el artículo15º del Decreto Legislativo Nº 713 (08/11/91) Descansos remunerados, la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios,

D-16

Remuneración Básica: S/. 750.00 Asig. Familiar: 75.00 Promedio de comisiones Junio 2008: S/. 1 200.00 Julio: S/. 1 500.00 Agosto: S/. 1 000.00 Setiembre: S/. 1 900.00 Octubre: S/. 800.00 Noviembre: S/. 2 000.00 S/. 8 400.00 / 6 = 1 400.00 Total

S/. 2225.00

El monto por concepto de remuneración vacacional, que le corresponde al señor Agustin Clareth, ascenderá a S/. 2225.00 Nuevos Soles. CASO PRÁCTICO N° 3

TRABAJADORA QUE PERCIBE UNA REMUNERACIÓN FIJA Y COMISIONES La señorita Leyla Diez, viene laborando como vendedora de la empresa “Santa Eulalhia”, dedicada a la elaboración de fibra de alpaca. Quiere saber, a cuánto ascenderá el monto de su descanso vacacional, teniendo en cuenta los siguientes datos:

Instituto Pacífico

/ 01

1,800.00 20.00 125.00 ———— 1,945.00 ====== -248.96 ———— 1,696.04 ======

aplicándose analógicamente los criterios establecidas en la misma. En concordancia con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) TUO LEY DE LA CTS, se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. En lo referente, a la asignación familiar, al ser un concepto remunerativo percibido de manera habitual, será tomado en cuenta para el cálculo de la remuneración vacacional. Asimismo, según lo señalado en el inciso i) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) TUO LEY DE LA CTS, no se considera remuneración computable todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor. En este caso, la movilidad otorgada al trabajador es indispensable para la realización de sus labores de ventas. Por lo tanto, no será tomada en cuenta para el cálculo de la remuneración vacacional. En lo referente a las comisiones percibidas por el trabajador, es menester tener en cuenta lo establecido en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) TUO LEY DE LA CTS, en el caso de los comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En base a lo expuesto, en los párrafos precedentes, el cálculo de la remuneración vacacional será el siguiente:

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Trabajador 2 Remun. Básica: Promedio horas extras: 120.00 ÷ 6 Promedio comisiones: 750.00 ÷ 6 Remuner. Vacacional AFP 12.80% Monto neto

A ctualidad L aboral Fecha de ingreso Remuneración Básica Asignación Familiar Valor de transporte * Comisiones Junio 2008 Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre

: : : :

01.12.2005 S/. 1550.00 S/. 75.00 S/. 200.00

: : : : : :

S/. 1 200.00 S/. 1 500.00 S/. 1 000.00 S/. 1 900.00 S/. 800.00 S/. 2 000.00

CASO PRÁCTICO N° 4

REMUNERACIÓN VACACIONAL DE COMISIONISTAS Una empresa cuenta con comisionistas. Uno de ellos iniciará su descanso vacacional a partir del 2 de julio y el otro culmina su contrato de trabajo el mismo día. A continuación se muestra las comisiones percibidas en los seis últimos meses de ambos trabajadores: Comisiones

Según lo establecido en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 713 (08.11.91), la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. En ese sentido, según lo establecido en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) TUO LEY DE LA CTS, en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Además, según lo señalado en el artículo 19º, del referido dispositivo legal, no se consideran remuneración computable: e) el valor del transporte, siempre que este supeditada a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Por lo que el concepto valor de transporte, no será tomado en cuenta para el cálculo de la remuneración del descanso vacacional. Cálculo del Descanso Vacacional Remuneración Básica: Asig. Familiar: Promedio de comisiones Junio 2006: S/. 1 200.00 Julio: S/. 1 500.00 Agosto: S/. 1 000.00 Setiembre: S/. 1 900.00 Octubre: S/. 800.00 Noviembre: S/. 2 000.00 S/. 8 400.00 / 6 = Total Descanso Vacacional

S/. 1550.00 75.00

Comisionista 1

Comisionista 2

Junio

1,500.00

2,516.00

Mayo

1,200.00

2,100.00

Abril

1,600.00

2,300.00

Marzo

1,700.00

Febrero

2,100.00

Enero

1,650.00

Sistema de Pensiones: Fecha de ingreso:

SNP

AFP

01-01-05

01-04-06

La tasa de aportación a la AFP es

12.90%

Todos los comisionistas perciben una remuneración básica de 1000.00 Nuevos Soles y su jornada de trabajo es de lunes a viernes.

Se pide a. Determinar la remuneración vacacional de los comisionistas. Desarrollo a. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. Establecida la oportunidad de descanso vacacional, ésta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. Base legal Art. 14, D. Leg. y Art. N.° 14 D. S. N.° 012-92-TR.



1 400.00 S/. 3025.00



Como vemos, la oportunidad de inicio del descanso vacacional puede coincidir con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. En el caso planteado, éste se inicia el día domingo 2 de julio. La remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 650.

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Base legal Art. 17, D.S. N.° 012-92-TR

A c tua lización lidad E mpr S eesari tiembre al 2012

D-17

D erechos y B eneficios S ociales de los T rabajadores





Cálculo de las remuneraciones vacacionales Comisionista 1 Junio 1,500.00 Mayo 1,200.00 Abril 1,600.00 Marzo 1,700.00 Febrero 2,100.00 Enero 1,650.00 ———— Total 9,750.00 ======

Total comisiones

Nº de meses

9,750.00 ÷ 6 = Remuneración básica Remunerac. Vacacional SNP 13% Monto neto

Comisiones:

Prom. comis. 1,625.00 1,000.00 ———— 2,625.00 ======== -341.25 ———— 2,283.75 ========

Número de días:

2,516.00

30

Mayo

2,100.00

31

Abril

2,300.00

30

Total

6,916.00

91

6,916.00

D-18

÷

Nº de días 91

=

Nº de días

76.00 x 30 = Remuneración básica Remun. Computable

Prom. mensual 2,280.00 1,000.00 ———— 3,280.00 ========

Tiempo Computable: tres meses Remun. computable

N.º de meses Total Comput.

3,280.00 ÷ 12 x 3 = AFP 12.90% Monto neto

820.00 -105.78 ———— 714.22 ========

CASO PRÁCTICO N° 5

Junio

Total comisiones

Promedio diario

TRABAJADOR QUE DECIDIÓ ACUMULAR SU PERIODO VACACIONAL El Sr. Domingo Ariel trabaja en una importante empresa editorial. Ante la necesidad de contar con sus servicios, aceptó acumular su descanso vacacional. La fecha de inicio del descanso de siete días es el 1 de julio. Para ello, el departamento de contabilidad cuenta con los siguientes datos: Fecha de incorporación: 01/12/04 Remuneración básica: 1,500.00 Asignación Familiar 75.00 Alimentación principal 100.00 Horas extras 270.00 Enero 55.00 Febrero 75.00 Abril 85.00 Mayo 55.00 ——— Particip. en las utilidades percibida en abril 1,500.00 Régimen pensionario SNP Periodo anual de vacaciones del 01-12-05 al 30-11-07

Se pide

Prom. diario 76.00

a. Determinar el monto de la remuneración vacacional. Desarrollo

a. El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de

Instituto Pacífico

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El art. 17 del D. Leg. N.° 650 se refiere al Decreto Supremo N.° 001-97-TR TUO LCTS que señala textualmente lo siguiente: “En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el período a liquidarse fuere inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.” Tal como se indica para el caso de calcular la remuneración vacacional de los comisionistas, se toma en cuenta el promedio de las comisiones percibidas en los seis últimos meses. En el caso que el periodo fuese menor, se considera el promedio diario percibido durante dicho período.

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A ctualidad L aboral



servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años. Base legal Art. 18 del D. Leg. N.º 713.



Los siete (7) días de descanso a que se refiere el primer parágrafo del artículo 18 del Decreto Legislativo, son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados. Base legal Art. 22 del D.S. N.º 012-92-TR.



El descanso vacacional se hará efectivo los primeros siete días del mes de julio.

Cálculo de las remuneraciones vacacionales Trabajador 1 Remun. Básica: 1,500.00 Asignac. Familiar 75.00 Alimentación principal 100.00 Promedio horas extras: 270.00 ÷ 6 = 45.00 ———— Remun. Vacacional 1,720.00 ======

Rem. comp.

1,720.00 ÷

N° de días 30

N° de Remun. días Vacac. x

7

=

401.33

CASO PRÁCTICO N° 6

Desarrollo: Tal como señala el D. Leg. N° 713 sobre descansos remunerados el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación: a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período. b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período. c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales. Base legal: Art. 17° D. Leg. N° 713

Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (04) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. Base legal: Art. 18° D.S. N° 012-92-TR

DESCANSO VACACIONAL DE UN TRABAJADOR DESTAJERO El Sr. Manuel Suarezh trabaja como obrero destajero en una importante compañía. Él desea hacer efectivo su descanso vacacional por 15 días. A continuación, se muestran los siguientes datos: Datos: 1.50 Lun. a Vier. 01/07/04 05-Set. 19-Set. 400.00 370.00 450.00 400.00

Cálculo de la remuneración vacacional (por 15 días) Remuneración semanal percibida: del 08 al 14 de agosto 400.00 del 15 al 21 de agosto 370.00 del 22 al 28 de agosto 450.00 del 29 de agosto al 04 de setiem. 400.00 ———— Total: 1 620.00 ====== Promedio diario : 1 620.00 / 30 = 54.00 Remun. vacacional : 54.00 x 15 = S/. 810.00

La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.

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Monto por unidad producida Jornada laboral Fecha de ingreso a la compañía: Fecha de inicio del descanso vacacional Fecha de término del descanso vacacional Remuneración semanal percibida: del 08 al 14 de agosto del 15 al 21 de agosto del 22 al 28 de agosto del 29 de agosto al 04 de setiemb.

Se pide: Determinar el monto de la remuneración vacacional.

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D erechos y B eneficios S ociales de los T rabajadores

Participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría y que están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada D. Leg. Nº 677 (07.10.91)

Artículo 2º.-

Derogado por Decreto Legislativo Nº 892,

Artículo 3º.-

Derogado por Decreto Legislativo Nº 892,

Artículo 4º.-

Derogado por Decreto Legislativo Nº 892,

Artículo 5º.-

Derogado por Decreto Legislativo Nº 892,

vigente desde el 01.01.97

vigente desde el 01.01.97

vigente desde el 01.01.97

vigente desde el 01.01.97

Artículo 6º.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en la presente Ley, participan de la gestión de las mismas, a través de Comités destinados a mejorar la producción y productividad de la empresa. La integración y funcionamiento de dichos Comités, será determinado por el Reglamento del presente Decreto Legislativo, debiendo estar integrados por no menos de dos (2) representantes de la empresa y por un (1) representante de los trabajadores. Este régimen sustituye al régimen de participación en la gestión vigente, a partir del Ejercicio 1992. Concordancia: D. Leg. Nº 892, Art. 2º Ley N°27564, Art. 3º

Artículo 7º.- A efectos de la participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa; las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo están obligadas, en caso de aumento de capital por suscripción pública a ofrecer a sus trabajadores la primera opción en la suscripción de acciones, en no menos de diez por ciento (10%) del aumento de capital. El derecho se ejercitará, en primera rueda dentro de los treinta (30) días de publicada la oferta y en segunda rueda, dentro del plazo señalado en el correspondiente acuerdo de aumento de capital y sólo por el saldo que quede, hasta cubrir la parte del aumento de capital ofrecido a sus trabajadores. Concordancia: D.Leg Nº 892, Art. 2º, 10º,11º Ley N° 26887, Arts.201º, 202º, 203º, 204º, 206º, 211º, 212º

Artículo 8º.- Artículo derogado por el D.Leg. Nº 755 (13.11.91)

Artículo 9º.- Se encuentran excluidas de la participación en las utilidades, de acuerdo a su moda-

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lidad, las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores. Concordancia: D.S. N° 009-98-TR (06.08.98), Art. 2º Ley N° 26887, Art. 295º Ley N° 28015 (03.07.03), Art. 3º D.S. Nº 009-2003-TR (12.09.03), Art. 3º

Artículo 10º.- Se encuentran excluidas de la participación en la gestión, las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las individuales, las sociedades civiles y en general todas aquellas que no excedan de veinte (20) trabajadores. Concordancia: D.S. N° 009-98-TR (06.08.98), Art. 2º Ley N° 26887, Art. 295º Ley N° 28015 (03.07.03), Art. 3º D.S. Nº 009-2003-TR (12.09.03), Art. 3º

Artículo 11º.- Se encuentran excluidos de la participación en la propiedad, debido a la naturaleza de la empresa, los trabajadores de las cooperativas, de las empresas autogestionarias, sociedades anónimas laborales, empresas comunales, empresas exclusivamente de propiedad del Estado de derecho público y de derecho privado, las empresas individuales de cualquier naturaleza, mutuales de ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y pequeñas empresas y microempresas que son aquellas que cuentan con veinte (20) o menos trabajadores. Concordancia: D.S. N° 009-98-TR (06.08.98), Art. 2º Ley N° 26887, Art. 295º Ley N° 28015 (03.07.03), Art. 3º D.S. Nº 009-2003-TR (12.09.03), Art. 3º

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.Disposición derogada por el D. Leg. Nº 892 (11.11.96) vigente desde el 01.01.97.

Segunda.- Las comunidades de compensación quedan automáticamente disueltas. La liquidación de su patrimonio se efectuará de acuerdo a las normas que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Las comunidades laborales podrán disolverse voluntariamente. Las que no opten por la disolución, continuarán subsistiendo, como personas jurídicas de derecho privado, solamente para efectos de representación de los intereses de los trabajadores en materia de participaInstituto Pacífico

/ 01

Derogado por Decreto Legislativo Nº 892,

oguomu

Artículo 1º.-

vigente desde el 01.01.97

A ctualidad L aboral

Casos Prácticos CASO PRÁCTICO N° 1

Cálculo de la CTS de la Sra. Mendez: Periodo a liquidar: 01-05-08 al 29-09-2008 Remuneración básica: Asignación familiar: Movilidad de libre disposición 1/6 gratificación julio. 2008 = ———— Remuneración computable

CTS Conceptos remunerativos computables y no computables - cese del trabajador La Sra. Thalia Méndez renunció, con fecha 29 de setiembre de 2008, a su cargo de gerente general de la empresa “SUR FRUS”. El departamento de contabilidad cuenta con la siguiente información acerca de sus conceptos remunerativos: Conceptos remunerativos percibidos en el mes de setiembre: Remuneración básica 6,000.00 Asignación familiar 75 Gratificación extraordinaria 200 Movilidad libre disposición 300 Asignación por educación 500 Participación en las utilidades 2,500.00 ———— S/. 9,575.00 =======

Se pide: a. Determinar el cálculo de la CTS a depositar correspondiente al periodo comprendido entre el 01-052008 y la fecha de cese del trabajador 29-09-2008. Desarrollo: a. La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Base Legal Art. 3 D.S. N° 001-97-TR.



No se consideran remuneraciones computables las siguientes: a) Gratificaciones extraordinarias b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa; (…) f ) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada; (…) Base Legal Art. 19 D.S. N° 001-97-TR.

oguomu

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Según lo expuesto, los conceptos remunerativos que percibió la Sra. Thalia Mendez y que son indicados anteriormente no forman parte de la remuneración computable para determinar el monto de la CTS a depositar.

A c tua lización lidad E mpr S eesari ti embr ale 2012

6,000.00 75.00 300.00 1059.16 7434.16

Cálculo del depósito: Remun. computable

Nº de meses del año

7,434.16 ÷ Remun. computable

12

Nº de días del año

Nº de meses a liquidar x

5

Subtotal = 3,097.56

Nº de días a liquidar

Subtotal

7,434.16 ÷ 360 x 29 = 598.86 ———— Total: 3, 696.42 ========



Una vez producido el cese del trabajador, éste podrá efectuar el retiro total de su CTS incluido los intereses. CASO PRÁCTICO N° 2

CTS de trabajadores destajeros La Empresa Transplak S.A. dedicada a la fabricación de golosinas cuenta con trabajadores que perciben su remuneración al destajo en relación al número de unidades producidas. A continuación se muestra los montos percibidos por dos trabajadores durante los últimos seis meses incluyendo los conceptos remunerativos que perciben los dos trabajadores del área: Fecha de ingreso: Remun. mensual: Remun. últ. 6 meses: May. 2008 Jun. 2008 Jul. 2008 Agt. 2008 Set. 2008 Oct. 2008 Total Gratif. de Fiestas Patrias:

Trab. 1 Trab. 2 01/01/07 destajo

01/07/08 destajo

900.00 800.00 900.00 600.00 700.00 700.00 600.00 800.00 1,000.00 1,200.00 ———— ———— 4,900.00 3,300.00 900.00

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D erechos y B eneficios S ociales de los T rabajadores

Se pide: a. Calcular la CTS de ambos trabajadores destajeros. b. Realizar la Constancia de Liquidación de CTS de uno de los trabajadores.

Cálculo del depósito:

Desarrollo a. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuese inferior a seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

925.20 ÷

Base Legal Art. 17 D.S. N.º 001-97-TR.

Cálculo de la CTS por trabajador: Trabajador 1: Promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas: 4,900.00 ÷ 6 = 816.67 ———— Remuneración computable 816.67 ====== Gratificación de F. Patrias 900.00 Remuneración computable 816.67 1/6 gratificación Jul. 2008 900.00 ÷ 6 = 150.00 ———— Total: 966.67 ======

Remun. computable

Nº de meses del año 12

Nº de meses a liquidar x

Total

4 = 308.40

b. Constancia de liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios Empresa Tansplak S.A. Av. Cuatro N° 612 –Lince LIQUIDACIÓN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (D.S. Nº 001-97-TR TUO LCTS) Nombre : Fecha de ingreso : Periodo de pago : Tiempo de serv. : Remun. básica : CTS :

Andrés Bello 01/01/07 semestre Mayo -Octubre 2008 6 meses destajo

Prom. remun. percib. en los últ. seis meses 816.67 ————— Gratificación 900.00 Remuneración computable 816.67 1/6 gratificación 900.00 ÷ 6 = 150 ————— Total 966.67 ======= Cálculo del depósito:

Cálculo del depósito: Remun. computable

Nº de meses del año

966.67 ÷

12

Nº de meses a liquidar x

Total a depositar

6 = 483.33

Trabajador 2: Promedio diario de las remuneraciones percibidas: Remunerac. Nº de días Julio 600.00 22 Agosto 700.00 24 Setiembre 800.00 30 Octubre 1,20.00 31 ———— —— Promedio diario 6,000.00 ÷ 107 = 30.84 4 meses

x

30 =

925.2

Nº de meses Nº de meses del año a liquidar

Total a depósitar

966.67 ÷ 12 x 6 = 483.33 ———— Total: 483.33 ======== Monto del depósito : S/. 483.33 Fecha : 12 de noviembre de 2008 N.º de comprob. del banco Latinoamer. : 10290-23333-9090098

—————————————— Milagros Alcantara Rivera Representante Legal

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Remun. comput. Tiempo comput.:

30.84

Remun. computable

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Instituto Pacífico

A ctualidad L aboral CASO PRÁCTICO N° 3

Trabajadores que perciben subsidios La Empresa Tours S.A.está realizando los cálculos de CTS a depositar el 13 de noviembre de 2008; entre sus trabajadores, hay dos que perciben subsidios, uno por incapacidad temporal y el otro por maternidad. A continuación se muestran los siguientes datos de los trabajadores: Trab. 1

Fecha de ingreso: Remuneración mensual Subsidio Fecha de inicio del subsidio Fecha de término del subsidio Número de días Gratificación por fiestas patria

Trab. 2

25/12/ 06 01/08/05 1,800.00 1,200.00 maternidad enfermedad 01/06/08 15/05/06 28/08/08 30/07/06 90 77 1,800.00 1,200.00

El trabajador 1 hizo uso de su descanso vacacional entre el 01 de setiembre hasta el 30 de setiembre de 2006. Se pide: a. Determinar el monto de la CTS de cada trabajador. Desarrollo: a. Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Por excepción, también son computables: a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente; b) Los días de descanso pre y post natal; c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador; ( en este supuesto tenemos al descanso vacacional; derecho que viene gozando el trabajador numero 1) … Base Legal Art. 8 D.S. N.º 001-97-TR.

Cálculo de la CTS por trabajador: Trabajador 1 Monto de su remuneracion 1800.00 Gratificación fiestas patrias 1,800.00 ———— Remuneración computable 1,800.00 1/6 gratificación dic. 2007 1,800.00 ÷ 6 = 300 ———— Total: 2,100.00 ====== Remun. computable

Nº de meses del año

2,100.00 ÷

12

Nº de meses a liquidar x

6

Total a depositar = 1,050.00

Trabajador 2 Monto de su remuneracion 1,200.00 Gratificación fiestas patrias 1,200.00 ———— Remuneración computable 1,200.00 1/6 gratificación jul. 2007 1,200.00 ÷ 6 = 200 ———— Total: 1400.00 ======

Remun. computable

Nº de meses el año

1,400.00 ÷

12

Nº de meses a liquidar x

6

Total a depositar = 700.00

Recordemos que tratándose de incapacidad temporal solo se computan 60 días como efectivamente laborados, en este caso hay un exceso de 17 días, por lo que debemos de efectuar el descuento de la siguiente manera:

S/. 1200 / 360 x 17 días = S/ 57 Total del deposito S/. 700- S/. 57 = S/. 643

De los supuestos anteriores debemos de manifestar que el trabajador 1, los 90 días de subsidio por maternidad serán considerados como efectivamente

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laborados y asimismo el mes en que haya gozado del descanso físico; mientras tanto el trabajador 2 solo le deberán de computar como efectivamente laborados 60 días de los cuales quedarían 17 días cono no computables.

A c tua lización lidad E mpr S eesari ti embr ale 2012

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D erechos y B eneficios S ociales de los T rabajadores

SEGURO DE VIDA CASO PRÁCTICO N° 1

La gerencia de la empresa “Telchez SRL)” ha decidido contar con el Seguro de Vida Ley, a favor de los trabajadores del área de informática y del área de producción, pese a que los primeros no cumplen con los 04 años de servicios y, los segundos, ya cuentan con los años de servicios establecidos en la Ley. Para ello, quieren saber: a cuánto ascenderá la prima de seguro a cargo del empleador, teniendo en cuenta la siguiente información:

Empleados

Obreros

Remuneración S/. 1,200.00 Remuneración Mensual Mensual

S/. 600.00

Asignación Familiar

S/. 75.00 Asignación Familiar

S/. 75.00

Prima de Seguro (0.53%)

S/. 6.75 Prima de Seguro (0.71%)

S/. 4.79

CASO PRÁCTICO N° 2

: S/. 600.00 : S/. 75.00 : S/. 150.00

* Entregados cada 6 meses al año.

Fecha de ingreso : 01.03.03 Cargo empleador Remuneración Mensual : S/. 1 200.00 Asignación Familiar : S/. 75.00 Bonificación por productividad* : S/. 700.00 * Entregado una vez cada dos años.

En principio, el seguro de vida Ley es de cargo del empleador, una vez que el trabajador haya cumplido cuatro años de servicios para el mismo. No obstante, el empleador se encuentra facultado a tomar el seguro, a partir de los tres meses de servicios del trabajador, conforme lo establecido en el artículo 01 del Decreto Legislativo Nº 688 (05.11.91) En lo referido a la remuneración asegurable para el pago del capital o la póliza, ellas están constituidas por aquellas que se entregan de manera mensual y figuran en el libro de planillas y boletas de pago. En consecuencia, se encuentran excluidas las gratificaciones, participaciones, CTS y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. La prima de seguro a cargo del empleador es única y renovable. Tratándose de los trabajadores empleados, la prima de seguro es igual al 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. Tratándose de trabajadores obreros, la prima de seguro es igual al 0.71% de la remuneración mensual de cada asegurado correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro, conforme lo establecido en el artículo 10 del referido dispositivo legal. Conforme a lo expuesto, en los párrafos precedentes, no ingresarán al cálculo de la prima de seguro, los conceptos: bienes entregados por la empresa, en el caso de obreros, así como la bonificación por productividad, en el caso de empleados; toda vez que aquéllos no son entregados de manera mensual. A partir del mes de abril, el empleador abonará la prima de seguro, en función de los conceptos remunerativos mensuales percibidos en el mes de marzo, a saber:

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La empresa “Tercell SAC” ha decidido contar con el Seguro de Vida Ley, a favor de todos sus empleados y obreros del área de mantenimiento. Se pide hallar el pago de la póliza, de cada grupo de trabajadores, teniendo en cuenta la siguiente información: Trabajador Categoría Prima Tipo de Remuneración Remuneración Fija Comisiones Marzo Febrero Enero

A

B

Empleado 0.53% Fija + Comisión 1,500.00

Obrero 0.71% Destajo

1,600.00 1,800.00 1,700.00

Remuneración Destajo Marzo Febrero Enero

0.50% x polo 1,200.00 1,350.00 1,430.00

TRABAJADOR A La prima será igual al 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado , correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. Para la base de cálculo de los trabajadores que perciben comisión se considera el promedio de lo percibido en los últimos tres meses. Remuneración Fija Comisiones Marzo S/. 1,600.00 Febrero S/. 1,800.00 Enero S/. 1,700.00

S/. 1,500.00

Promedio de Comisiones S/. 5,100.00 / 3 = S/. 1,700.00 Total base de cálculo Póliza

S/. 3,200.00

S/. 3,200.00 * 0.53 S/.

16.96

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: 01.05.06

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Fecha de ingreso Cargo Obrero Remuneración Mensual Asignación Familiar Bienes entregad. por la empresa*

A ctualidad L aboral

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del plazo referido en el segundo párrafo del presente artículo, la Secretaría Técnica publicará en su local un aviso detallando, de manera resumida, el contenido de sus resoluciones, precisando el nombre del acreedor, el monto de los créditos por concepto de capital, intereses y gastos y el orden de preferencia. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación cualquier acreedor podrá oponerse a dichas resoluciones, adjuntando la información y documentación a efectos de fundamentar su pedido. 38.5 En los casos de créditos invocados por acreedores vinculados al deudor y en aquéllos en que surja alguna controversia o duda sobre la existencia de los mismos, el reconocimiento de dichos créditos solamente podrá ser efectuado por la Comisión, la que investigará su existencia, origen, legitimidad y cuantía por todos los medios, luego de lo cual expedirá la resolución respectiva. 38.6 La Comisión se pronunciará, en los casos previstos en los párrafos cuarto y quinto del presente artículo, teniendo en consideración únicamente la documentación presentada por las partes, que obre en sus archivos, hasta el quinto día hábil posterior a la fecha en que la Secretaría Técnica efectuó la publicación del aviso donde detalla, de manera resumida, el contenido de sus resoluciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá requerir información adicional cuando lo considere conveniente. Artículo 39º.- Documentación sustentatoria de los créditos 39.1 Los créditos que se sustenten en declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante entidades administradoras de tributos o de fondos previcionales, suscritas por el deudor, serán reconocidos por su solo mérito. 39.2 Asimismo, serán reconocidos por el sólo mérito de su presentación, los créditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos o que hayan sido liquidados en ejecución de sentencia. La Comisión sólo podrá suspender el reconocimiento por mandato expreso del Poder Judicial, Árbitro o Tribunal Arbitral que ordene la suspensión, o en caso de que exista una sentencia o laudo arbitral que señale la nulidad o ineficacia de la obligación. 39.3 Los créditos que se sustenten en títulos valores o documentos públicos serán reconocidos por la Comisión por el solo mérito de la presentación de dichos documentos, suscritos por el deudor siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos, salvo que considere que requiere mayor información. 39.4 Para el reconocimiento de los créditos de origen laboral, y siempre que se haya acreditado el vínculo laboral de los trabajadores, la Comisión reconocerá los créditos invocados, en mérito a la autoliquidación presentada por el solicitante, salvo que el deudor acredite haberlos pagado o, de ser el caso, la inexistencia de los mismos. En caso de que haya A c tua lización S e tiembre 2012

vencido el plazo señalado obligatoriamente para la conservación de documentos, se invertirá la carga de la prueba en favor del deudor. 39.5 Los créditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente serán registrados por la Comisión como contingentes, siempre que dicha controversia esté referida a su existencia, origen, legitimidad, cuantía o titularidad, y el asunto controvertido sólo pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o administrativo, por ser competencia exclusiva de la autoridad a cargo. La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI que resulte competente al interior de un procedimiento concursal, sólo podrá disponer el reconocimiento de créditos que se sustenten en un acto administrativo, si verifica previamente, que dicho acto, en el extremo referido al crédito invocado, se encuentra firme o que haya agotado la vía administrativa conforme a las disposiciones aplicables, y que, adicionalmente, haya sido debidamente notificado al deudor. Asimismo, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI deberá reconocer los créditos referidos en el artículo 1 aun cuando los actos administrativos que los sustenten hayan sido controvertidos ante el Poder Judicial, salvo que exista un mandato judicial que disponga expresamente lo contrario, conforme a lo señalado en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2012-PCM. De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021 2012-PCM (04.03.12)

39.6 La existencia de los créditos contingentes será puesta en conocimiento de los demás acreedores. El titular de los créditos contingentes podrá acudir a la Junta con derecho a voz pero sin voto. Artículo 40º.- Calificación de créditos laborales La existencia de los créditos contingentes será puesta en conocimiento de los demás acreedores. El titular de los créditos contingentes podrá acudir a la Junta con derecho a voz pero sin voto. Artículo modificado por el Decreto Legislativo Nº 1050 (27.06.08)

Artículo 41º.- Contenido de las resoluciones de reconocimiento de créditos Las resoluciones de reconocimiento de créditos emitidas por la Secretaría Técnica y la Comisión deberán contener: a) La identificación del acreedor y del deudor; b) El monto de los créditos por concepto de capital, intereses y gastos; c) El orden de preferencia de los créditos; y d) La existencia o inexistencia de vinculación entre acreedor y deudor, conforme a los criterios establecidos en el Artículo 12. Artículo 42º.- Orden de preferencia 42.1 En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente:

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D erechos y B eneficios S ociales de los T rabajadores





Numeral modificado por el D.L. Nº 1050 (27.06.09).

42.2 Cualquier pago efectuado por el deudor a alguno de sus acreedores, en ejecución del Plan de Reestructuración o el Convenio de Liquidación, será imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden. Concordancia: D. Leg. Nº 856 (04.10.96) Ley Nº 26702 Ley del Sistema Financiero (09.12.96), Art. 1º Circular OF. N° AFP-27-2003

Artículo 69º.- Pago de créditos durante la reestructuración patrimonial 69.1 El orden de preferencia establecido en el Artículo 42 para el pago de los créditos no será de aplicación en los casos en que se hubiese acordado la reestructuración, con excepción de la distribución entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor.

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69.2 Los acreedores preferentes podrán renunciar al orden de cobro de los créditos que les corresponde cuando así lo manifiesten de manera indubitable, pudiendo exigir garantías suficientes para decidir la postergación de su derecho preferente de cobro. En el caso de créditos laborales dicha renuncia es inválida. 69.3 Para hacer efectivo el derecho de cobro de los créditos reprogramados en el Plan de Reestructuración, éstos deberán ser previamente reconocidos por la autoridad concursal. Pagado el íntegro de los créditos reconocidos, el deudor deberá pagar los créditos no reconocidos previstos en el Plan de Reestructuración. Numeral modificado por el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1050 (27.06.08)

69.4 La administración del deudor pagará a los acreedores observando el Plan de Reestructuración. Será de su cargo actualizar los créditos reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES QUINTA.- Cese Colectivo Solamente desde la suscripción del Convenio de Liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes laborales vigentes. Concordancia: D.S. N° 003-97-TR (27.03.97), LPCL Arts. 46° a 52°.

OCTAVA.- Elección de representante laboral ante Juntas de Acreedores Para efectos del cumplimiento del Artículo 47.2 de la Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, determinará el procedimiento para elegir y designar al representante de los créditos de remuneraciones y beneficios sociales ante la Junta de Acreedores, debiendo respetar los siguientes criterios: a) El número de representantes será de dos, un titular y un suplente. b) Será elegido representante quien alcance la mayor votación entre los trabajadores y ex trabajadores considerando un voto por cada acreedor. c) La designación por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se realizará tomando en cuenta la elección realizada por los ex trabajadores y trabajadores. d) Se deben establecer las causales para el reemplazo justificado del representante y los mecanismos de control de los electores. La reglamentación debe emitirse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de publicada la presente Ley.

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Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes previsionales creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen los conceptos a que se refiere el Artículo 30 del Decreto Ley Nº 25897, con excepción de las comisiones cobradas por la administración de los fondos privados de pensiones. Segundo: Los créditos alimentarios. Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación a que se refiere el Artículo 32. Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deberán estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos. Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos. Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que, conforme al literal d) del numeral 48.3 del Artículo 48, sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos créditos.

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Concordancia: R.M.N° 324-2002-TR (22.11.02)

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