CASOS-INDECOPI

Casos practicos de INDECOPIDescripción completa

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“Año de la consolidación del Mar de Grau”.

TRABAJO GRUPAL: DERECHO EMPRESARIAL PROFESORA

: Ginette Heidi Beaumont Orbegoso

INTEGRANTES

: Baltazar Gonzales, Pablo Johan Cunyas Salazar, Miriam Patricia Jiménez Breas, María Isabel Paredes Santiago, Angello Wilber

2016

Para esta semana busquen cómo ha procedido el Indecopi en relación a las funciones que ésta tiene para sancionar a personas o empresas que hayan actuado en contra de lo que señala su normativa. Desarrollen una breve explicación de los hechos ocurridos y detallen qué tipo de sanción tuvo ante lo resuelto por el Indecopi. Ojo: No se tomará en cuenta comenten casos ya comentados en este foro, por lo que se les pide revisar las respuestas que vayan dándose para evitar duplicidad.

INDECOPI SANCIONÓ A 34 CENTROS DE SALUD POR MÁS DE 6.6 MILLONES En el mes de marzo del 2016 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a 34 centros de hemodiálisis que concertaron precios en sus cotizaciones cuando participaron en los concursos públicos con Essalud (seguro social) entre los años 2010 y 2012. La sanción fue de 1,671.60 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivalen a más de S/6.6 millones. Sin embargo, la multa puede ser apelada por las empresas ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia indicó que, según las investigaciones, las empresas presentaron cotizaciones con valores referenciales superiores a los previstos por Essalud, con el objetivo de que el valor referencial se eleve. Los acusados declararon que no se puede calificar como colusión de precios porque Essalud es el encargado de establecer el valor referencial. INDECOPI SANCIONA AL BBVA BANCO CONTINENTAL CON 02 UIT POR MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA En fecha 23 de marzo del año en curso, se notificó la Resolución Final Nº 1622016/CPC-INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Cusco, por la cual se confirmó la resolución de primera instancia, en

el extremo que sancionó al BBVA Banco Continental con dos multas de 1 UIT (cada una) por infracción del artículo 62º literal h) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó el empleo de métodos abusivos de cobranza en los requerimientos de pago enviados a la señora E.S.F., al afirmar que: (i) Al estar reportada en las centrales de riesgo, la única manera de poder ser considerada sujeto de crédito, sería regularizando las operaciones vencidas y que (ii) Al estar su nombre en dicho registro no podía acceder a nuevos créditos. Asimismo, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi Cusco, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia, en el extremo que sancionó al BBVA Banco Continental con una amonestación por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó que el cobro por envío de estados de cuenta resulta indebido, al no haberse brindado dicho servicio. INDECOPI SANCIONA AL BANCO DE CRÉDITO POR NO BRINDAR INFORMACIÓN A HEREDEROS Entidad bancaria se negó a dar detalles sobre cuentas y préstamos de titular fallecido. La Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 de Indecopi (última instancia administrativa) sancionó al Banco de Crédito del Perú por no brindar la información que solicitaron los herederos de uno de sus clientes, sobre las cuentas que este tenía en dicha entidad. El banco se negó a otorgar copia del contrato de préstamo del cliente fallecido, así como a informar, de manera detallada, sobre los fondos que tenía en las sucursales del banco en Perú, Panamá y Estados Unidos. El caso

El argumento utilizado por el banco para esta negativa fue que, como el préstamo había sido otorgado en Panamá, estaba sujeto a la legislación de dicho país y no a las normas peruanas y por ello la sucursal estaba impedida legalmente de brindar información. Frente a este a argumento, la sala señaló que: "Los herederos de una persona fallecida se convierten en titulares de sus cuentas bancarias y, por lo tanto, tienen derecho a solicitar toda la información que requieran". Asimismo, precisó que, al préstamo, solicitado desde Perú, se le aplicaban las leyes de nuestro país, por lo que corresponde brindar la información a los herederos. Otro argumento del banco fue que la denuncia debía ser declarada improcedente, pues los herederos, que interpusieron la denuncia en nombre de la Sucesión Intestada, sabían que existía un proceso judicial de declaratoria de herederos, el cual tuvo como resultado el reconocimiento de otras tres personas más como integrantes de la Sucesión Intestada. Indecopi señaló que el procedimiento seguido solo buscaba que se brindara información y excluía toda pretensión económica que pudiera afectar los derechos patrimoniales de otros coherederos. La sanción La sala ordenó al Banco de Crédito que cumpla con ofrecer un servicio adecuado a los herederos de su cliente, informándoles de manera precisa sobre la totalidad de las cuentas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Asimismo, el tribunal de Indecopi resolvió que el banco cubra con todos los gastos

que los denunciantes tuvieron en este proceso y lo sancionó con una multa de dos UIT (S/.7,200), a pesar de considerar que la falta merecía una sanción superior. Precisiones Si una persona muere sin dejar testamento, sus herederos iniciarán un proceso para

ser

reconocidos

como

tales,

que

se

llama

Sucesión

Intestada.

La respuesta del BCP El BCP procesa, regularmente y sin inconvenientes, centenares de solicitudes de herederos que necesitan información o acceso a las cuentas y saldos de clientes titulares fallecidos, dentro de los alcances y facilidades que la ley establece, y con la celeridad que estas situaciones ameritan. En este caso, particular y atípico, además del procedimiento llevado a cabo en Indecopi, existe adicionalmente una serie de juicios en curso, en el Poder Judicial, motivo por lo cual el banco se encuentra impedido de hacer declaraciones, sino hasta que el caso de la referencia sea resuelto.

INDECOPI MULTÓ CON S/. 15 800.00 (04 UITs) A CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. POR DENUNCIA DE AADECC En fecha 12 de febrero del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 0452016/PSO-INDECOPI-CUS, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó

a la Empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con la multa de S/. 15 800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100 nuevos soles). La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación

del

consumidor de

iniciales O.A.G.Y. interpuso

denuncia

administrativa ante el INDECOPI contra la empresa CLARO por: i. Vender un equipo celular que presentó desperfectos en su funcionamiento (pese a tener la característica de tomar fotografías bajo el agua, el equipo dejó de funcionar cuando el usuario sumergió su celular a menos de un metro). ii. No cumplir con hacer efectiva la garantía otorgada al equipo celular y iii. Por utilizar una cláusula abusiva en perjuicio del Sr. O.A.G.Y. a fin de negarle la cobertura de la garantía que había contratado. Además de la multa impuesta, el INDECOPI ordenó en calidad de medida correctiva que CLARO cumpla con entregar al denunciante un equipo celular nuevo de iguales características al equipo materia de denuncia en el

plazo

de

cinco

días.

AADECC expresa su satisfacción con que se haya sancionado ejemplarmente a un proveedor que incurrió en malas prácticas a fin de negarse a implementar garantías válidamente contratadas.