CASOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASOS ZEGARRA MARIN VS PERU: La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Zegarra Marí

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CASOS ZEGARRA MARIN VS PERU: La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Zegarra Marín vs. Perú, emitida el 15 de febrero de 2017, sanciona al Estado peruano por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia del ciudadano Agustín Bladimiro Zegarra Marín. En 1996, Zegarra Marín fue condenado por la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima por la comisión de los delitos contra la administración de justicia (encubrimiento personal), contra la fe pública (falsificación de documentos en general) y corrupción de funcionarios. La Corte IDH considera que durante el proceso se vulneraron los derechos a la presunción de inocencia y a la protección judicial. La única prueba que se utilizó para condenarlo fue la declaración de los coimputados y además no pudo acceder a un recurso adecuado para plantear la nulidad del fallo. El señor Zegarra Marín se desempeñó en el cargo de Sub Director de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización del Perú del 10 de marzo al 28 de septiembre de 1994. Conforme lo establecía en sus funciones, una de ellas era: «iii) coordinar el normal y oportuno abastecimiento de pasaportes en blanco para las sedes, entre ellas las divisiones de migraciones de provincias» El 5 de abril de 1994 el señor Zegarra Marín, en su calidad de Sub Director de Pasaportes, remitió 525 pasaportes, de la serie 0415876 al 0416400, para que fueran expedidos en la Oficina de Migraciones de Tumbes. Posteriormente, se tuvo conocimiento de la existencia de pasaportes que fueron emitidos de manera fraudulenta, dos de los cuales estaban en poder de dos conocidos delincuentes. Después se llegó a determinar que aquellos pasaportes correspondían a la serie que había sido emitida por el señor Zegarra Marín. Inicialmente el señor Zegarra no estaba incluido en las investigaciones, sin embargo, por las declaraciones de sus coimputados fue incluido. FUNDAMENTOS DE LA CORTE: 

PRESUNCION DE INOCENCIA



PRINCIPIO DE GARANTIAS JUDICIALES

CASO MAMERITA MEZTANZA VS PERU María Mamérita Mestanza Chávez era una mujer indígena peruana de 33 años de edad y madre de siete hijos. Vivía junto con su compañero Jacinto Salazar Juárez en el distrito Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en donde se dedicaban a la agricultura. En 1996, en cumpliento con el Programa de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV), los profesionales de salud del Distrito de la Encañada comenzaron a realizar visitas al domicilio de Mamérita Mestanza para presionarla a que se sometiera a una ligadura de trompas. Durante estos encuentros, los profesionales de salud la intimidaron, diciéndole que si no se operaba, ella o su compañero podrían ser enviados a prisión.

El 27 de marzo de 1998, luego de haber recibido aproximadamente diez visitas intimidatorias, Mamérita Mestanza accedió. Antes de ser operada, no recibió ningún tipo de asistencia médica y tampoco fue informada sobre las consecuencias y los riesgos del procedimiento. A pesar de haberlo pedido en al menos cinco oportunidades, la víctima tampoco recibió ningún tipo de atención postoperatorio. Como resultado, el 4 de abril de 1998, Mamérita falleció de una infección que se le agravó por esta falta de atención médica.

En junio de 1999, el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana (CIDH). Durante el periodo de audiencias de la Comisión del marzo de 2001, se llegó a un acuerdo de solución amistosa entre las organizaciones peticionarias y el Estado que fue firmado dos años más tarde. Sin embargo, varios de los compromisos del acuerdo quedaron pendientes, en particular una investigación exhaustiva de los hechos, y la aplicación de sanciones penales y administrativas contra los responsables. Estas fallas llevaron a que la CIDH emitiera una denuncia

en

el

2010.

El caso de Mamérita Mestanza es emblemático ya que representa la situación de miles de mujeres- la mayoría de ellas campesinas indígenas de comunidades pobres-, que fueron víctimas de las políticas públicas de esterilización forzada que se implementaron durante el régimen de Fujimori, entre los años 1996 y 2000.

CASO MARIA DA PENHA VERSUS BRASIL En 1983 María da Penha, brasileña, biofarmacéutica, fue víctima de doble intento de homicidio por su entonces marido y padre de sus 3 hijas, dentro de su casa, en Fortaleza, Ceará. El agresor, Marco Antonio Heredia Viveiros, colombiano naturalizado brasileño, economista y profesor universitario, le disparó por la espalda mientras ella dormía, causándole paraplejia irreversible, entre otros graves daños a su salud. En ocasión posterior, intentó electrocutarla en el baño. Hasta 1998, más de 15 años después del crimen, pese haber dos condenas por el Tribunal de Jurados de Ceará (1991 y 1996), aún no había una decisión definitiva en el proceso y el agresor permanecía en libertad, razón por la cual Maria da Penha, CEJIL y CLADEM enviaron el caso a la CIDH/OEA. El Estado no respondió a la petición y permaneció silencioso durante todo el procedimiento. En 2001, la CIDH responsabilizó al Estado por omisión, negligencia y tolerancia en relación con la violencia doméstica contra las mujeres brasileñas. Consideró que en este caso se daban las condiciones de violencia doméstica y de tolerancia por el Estado definidas en la Convención de Belém do Pará y que existía responsabilidad por la falta de cumplimiento a los deberes del art. 7(b), (d), (e) (f) y (g), en relación con los derechos por ella protegidos, entre los cuales, a una vida libre de violencia (art. 3), a que se respete su vida, integridad física, psíquica y moral y seguridad personal; dignidad personal, igual protección ante la ley y de la ley; y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la amparara contra actos que violaran sus derechos (art. 4 (a), (b), (c ) (d), (e), (f) y (g)). Consideró violados los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con la obligación de respetar y garantizar los derechos, prevista en su art. 1(1), debido a la dilación injustificada y tramitación negligente del caso.

KAREN ATALA VERSUS CHILE Karen Atala, jueza chilena, terminó su matrimonio y por mutuo acuerdo quedó a cargo de sus tres hijas. Posteriormente, la pareja de la jueza Atala –que era mujer– se mudó con ella y sus tres hijas. Meses después, el padre de las niñas demandó su custodia, por considerar que la orientación sexual de su madre y la

vida que llevaba ponían en peligro su desarrollo emocional y físico –esto último por considerar mayor el riesgo de enfermedades de transmisión sexual. Además, solicitó la custodia provisoria, misma que le fue concedida, pues el juzgado de primera instancia alegó que la jueza Atala había alterado la rutina familiar al explicitar su orientación sexual y vivir con su pareja en el mismo hogar que sus hijas, privilegiando así sus intereses. Estimó que el padre presentaba argumentos más favorables al interés de las menores, considerando el contexto de una sociedad heterosexuada y tradicional. No obstante lo anterior, en la decisión de fondo, se negó la solicitud del padre, pues la orientación sexual de la jueza Atala no constituía un impedimento para desarrollar responsablemente su rol de madre, ni perjudicaba a las menores. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló de manera unánime en contra de Chile en el caso presentado por la jueza Karen Atala, quien denunció haber sufrido trato discriminatorio debido a su condición sexual que derivó en la pérdida de la custodia de sus hijas. El duro dictamen del tribunal internacional consideró al Estado chileno "responsable por la violación al derecho a la igualdad y la no discriminación", tanto en el caso de la magistrada como

en

el

de

sus

dos

hijas

CASO GELMAN VS URUGUAY Los hechos de este caso se relacionan con la alegada desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, cometida por agentes estatales uruguayos desde finales de 1976, sin que hasta la fecha se conozca su paradero y las circunstancias en que tuvo lugar su desaparición; la supuesta supresión de la identidad y nacionalidad de María Macarena Gelman García Iruretagoyena, hija de María Claudia García de Gelman y Marcelo Gelman; y la alegada denegación de justicia, impunidad y, en general, el sufrimiento causado a Juan Gelman, su familia, María Macarena Gelman García Iruretagoyena y los familiares de María Claudia García de Gelman, como consecuencia de la alegada falta de investigación de los hechos, juzgamiento y sanción de los responsables en virtud de la Ley Nº 15.848 o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, promulgada en 1986. La Corte sentenció que ese país "debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con

la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (...) no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables".

CASO MZ VERSUS BOLIVIA En octubre de 1994 MZ, una mujer de 30 años, soltera, fue violada sexualmente en su domicilio en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, por el hijo de los dueños de la casa que rentaba. La escasa pena impuesta en primera instancia (5 años de prisión) la llevó a apelar la decisión, para que el autor del hecho fuera sancionado con una pena mayor, que guardara proporción con el daño causado; pero los jueces que resolvieron el recurso de apelación tomaron la arbitraria y discriminatoria decisión de absolverlo, dejando impune la violación sexual de la que MZ había sido víctima. Bajo última instancia de la justicia, se dicta decisión violatoria del derecho a la no discriminación y al debido proceso legal, que contiene

razonamientos

y

consideraciones

basadas

en

valoraciones

discriminatorias y sesgadas de la prueba. Ante la poca efectividad del sistema de administración de justicia boliviano y la falta de mecanismos para el acceso a la justicia, la víctima interpuso una Petición Internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Luego de un proceso de más de una década desde su inicio en sede nacional, la víctima renunció a la indemnización económica correspondiente, a cambio de que el Estado boliviano tome medidas concretas para promover y proteger los derechos de las mujeres víctimas de violación y corregir las falencias en la administración de justicia. En este contexto, el 11 de marzo de 2008 la CIDH y Bolivia suscribieron un acuerdo de solución amistosa, donde el Estado reconoce su responsabilidad internacional por la ineficaz acción judicial, asumiendo ocho compromisos puntuales que cumplió progresivamente.