Caso Radilla Pacheco

CASO RADILLA PACHECO HISTORIA, ANTECEDENTES, RESOLUCION Y SANCION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ROSE

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CASO RADILLA PACHECO HISTORIA, ANTECEDENTES, RESOLUCION Y SANCION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

ROSENDO RADILLA PACHECO • El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. • Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Treinta y nueve años después, su paradero sigue siendo desconocido.

GUERRA SUCIA • En México durante la década de los setenta y principios de los ochenta, se cometieron numerosas violaciones de los derechos humanos por parte de integrantes del Estado. • Éstas formaron parte de una política de Estado que resultó en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se mantienen en total impunidad a la fecha. Parte de esta política de Estado involucró la persecución y detención arbitraria de opositores al régimen principalmente activistas políticos y dirigentes sociales.

• A este periodo histórico se le denominó “Guerra Sucia”. Es en este contexto en el que se da la detención del señor Rosendo Radilla.

CNDH • La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue denunciada públicamente por la familia en el momento de sucedidos los hechos y posteriormente fue denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia nacionales.

• Fue parte de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos la cual concluyó en un Informe Especial publicado en el año 2001 conjuntamente con la recomendación 26/2001 e igualmente fue una de las averiguaciones previas investigadas por la Fiscalía Especial creada en la transición democrática con el fin –no alcanzado– de aclarar los crímenes del pasado. Dicha fiscalía fue cerrada de forma inesperada el 30 de noviembre de 2006.

FUERO MILITAR • La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se condena al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla, en 1974, puede servir para trasformar, de una buena vez, la situación de militares que se encuentran realizando labores de policía. • La CIDH está exigiendo que se reforme el artículo 57 del Código de Justicia Militar, para evitar que los militares que cometen delitos contra civiles sean juzgados en la jurisdicción castrense. • Como es conocido, en la legislación de los militares se establece como delitos a la disciplina los que son cometidos por soldados “en el momento de estar en servicio o con motivos de actos del mismo”. • Para los jueces esta redacción contraviene a la propia Convención Americana de Derechos Humanos y por ello debe ser reformada para sujetar a los soldados a los tribunales ordinarios.

JUSTICIA MILITAR • El Estado mexicano tuvo la oportunidad de hacer justicia en el presente caso pues en agosto de 2005 la Fiscalía Especial consignó el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al general Francisco Quirós Hermosillo; sin embargo el proceso fue llevado ante la justicia militar con base en la resolución de la propia justicia civil. • Los representantes interpusieron una demanda de amparo en contra de dicha resolución, la cual fue desechada arguyendo que las víctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares. La causa penal seguida en la jurisdicción militar en contra del inculpado se sobreseyó dado el fallecimiento del procesado.

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • Ante la falta de respuesta por parte del Estado mexicano, el 15 de noviembre de 2001 se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

• Tras sostener una audiencia pública sobre admisibilidad del caso el 21 de octubre de 2004, la CIDH emitió el informe de admisibilidad No. 65/05 el 12 de octubre de 2005. El 27 de julio de 2007, durante su 128 Periodo Ordinario de Sesiones, la CIDH consideró las posiciones de las partes y aprobó el informe de fondo número 60/07, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Por una falta de respuesta efectiva del Estado mexicano al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en dicho informe de fondo, el 15 de marzo de 2008 la CIDH demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por: • La violación al derecho al reconocimiento de personalidad jurídica (artículo 3). • Derecho a la vida (artículo 4). • Derecho a la integridad personal (artículo 5). • Derecho a la libertad personal (artículo 7). • Derecho a las garantías judiciales (artículo 8). • Derecho a la protección judicial (artículo 25) en conexión con la obligación de respetar los derechos (artículo1.1), todos estos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte los representantes de las víctimas demandaron al Estado mexicano no sólo por los derechos consagrados en la Convención Americana sino también por violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

RESOLUCIÓN • El 23 de noviembre de 2009 la Corte IDH emitió la Sentencia sobre el caso, condenando al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos. • La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de la sobre el caso del Sr. Rosendo Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, en su apartado de resolutivos, establece que:

SENTENCIAS • 1. La responsabilidad internacional del Estado Mexicano en la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar y garantizar contenida en el artículo 1.1 de la misma y con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco.

SENTENCIAS • 2. También hallaba responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez.

SENTENCIAS • 3. Así como la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y los artículos I incisos a), b) y d), IX y XIX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez.

SENTENCIAS • 4. Declaró el incumplimiento del Estado en su deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas • 5 Respecto a las reparaciones a las que el Estado se encontraba obligado, la Corte Interamericana apreció que la sentencia constitupia per se una forma de reparación.

SENTENCIAS • 6. También afirmó que el Estado debería conducir eficazmente, con diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, los procesos penales en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las penas.

SENTENCIAS • 7. El Estado debería proseguir con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales. • 8. También se le impuso al Estado la Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

SENTENCIAS • 9. Por otro lado, El Estado ahora deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

SENTENCIAS • 10. Además, el Estado tiene la obligación de implementar, en un plazo razonable, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas.

SENTENCIAS • 11. El Estado también deberá cumplir con la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de la presente Sentencia, y la parte resolutiva de la misma, y publicar íntegramente este Fallo en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República.

SENTENCIAS • 12. Así como la realización por parte del Estado de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco. • 13. También figura como obligación al Estado la realización de una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco

SENTENCIAS • 14. El Estado también deberá brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas declaras en la sentencia que así lo soliciten. • 15. Así como pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia.

SENTENCIAS • 16. Por último, dispone la CIDH que La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

MEDIDAS • La Sentencia contempla una serie de medidas conducentes al desagravio de la memoria del señor Radilla, que es uno de los temas centrales no sólo del derecho al honor, sino del derecho a la verdad, cuyo titular somos todos. • También constituye una forma de reparación per se, que trae aparejada una serie de medidas específicas que el Estado mexicano está obligado a cumplir.

• Una de ellas tiene que ver con las reformas a la legislación que mencionaremos en los siguientes apartados.

REFORMAS • 1) El reconocimiento de la existencia de un patrón sistemático, histórico y aún vigente de violaciones graves de los derechos humanos, que está inseparablemente vinculado a la desigualdad y la impunidad. • 2) La prohibición expresa de aplicar extensivamente la jurisdicción militar a casos de violaciones de derechos humanos de civiles. • 3) El deber de garantizar recursos legales efectivos para civiles víctimas de violaciones de sus derechos.

• 4) La obligación del Estado mexicano de investigar, sancionar a los culpables y reparar integralmente el daño a las víctimas del delito de desaparición forzada de personas.

ACTUALIDAD • Actualmente los peticionarios del caso se encuentran en el período de cumplimiento de la Sentencia referida. • Por otra parte, a raíz del caso Radilla se han originado varios cambios estructurales que fueron ordenados en la misma sentencia de la Corte IDH. En la misma resolución de julio de 2011, la Suprema Corte estableció que los jueces militares no eran competentes para juzgar a militares acusados de violar derechos humanos, ordenando que dichos casos sean turnados a la justicia ordinaria federal.

PARADIGMATICO • El caso Radilla también resulta paradigmático en el derecho mexicano por establecer la obligación de adoptar estándares de derecho internacional en relación a la investigación y sanción de la desaparición forzada. • Aunque la reforma respectiva en relación a dicho delito está también pendiente en el Congreso Federal, es de esperarse que las autoridades tomen en cuenta los criterios establecidos en la sentencia del caso Radilla para enjuiciar a los responsables de desaparición forzada.

POR REALIZAR • De dieciocho puntos resolutivos, diez de los cuales incluyen obligaciones precisas para el Estado, sólo se ha cumplido con una(a abril de 2011). • Las deficiencias y omisiones en que ha incurrido el Estado mexicano para el cumplimiento de la Sentencia se derivan, principalmente, de la inexistencia en la legislación interna de un mecanismo de cumplimiento de las sentencias o recomendaciones de organismos internacionales convencionales a los que el Estado mexicano ha reconocido competencia.

CRONOLOGÍA • 18-dic-2009- La Jornada- Vergüenza para México que el caso Radilla haya llegado a la Coidh: CNDH. • 09-feb-2010- El Universal- México acata orden de la Corte Interamericana. • 10-mar-2010- La Jornada- El gobierno dice esperar el momento técnico oportuno para modificar el fuero militar • 20-mayo-2013 – Jornada de Guerrero- Retoma la PGR excavaciones en Atoyac para encontrar a Radilla • 20-mayo-2013- Agencia IRZA- Excavan ex cuartel militar de Atoyac para detectar rastros de la Guerra Sucia • 22-mayo-2013- Proceso- Reinicia búsqueda de restos de víctima de „Guerra Sucia‟