CASO PRACTICO UNIDAD 2 CONTRATOS INTERNACIONALES

CASO PRÁCTICO UNIDA 2 CONTRATOS INTERNACIONALES CIELO MARIA CHARRY LOAIZA PROFESORA GLORIA ALEJANDRA MOLINA BUSTOS CO

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CASO PRÁCTICO UNIDA 2 CONTRATOS INTERNACIONALES

CIELO MARIA CHARRY LOAIZA

PROFESORA GLORIA ALEJANDRA MOLINA BUSTOS

CORPORACION UNIVERSITARIA ASTURIAS PROGRAMA DE ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS BOGOTA 2020

Enunciado

La empresa china “Sung Lin” con sede en Shanghái realiza un contrato de compraventa internacional de mercancías con la compañía belga “Bruxelles Tissus” cuyo objeto estaba constituido por 4.000 piezas de telas de seda, que embalarán 400 cajas, conteniendo cada una de ellas 10 piezas de la tela de seda. El contrato se concluye a través de los establecimientos de Sung Lin en China y de Bruxelles Tissus en Bélgica Cada pieza de tela tiene un valor FOB de 60 EUR La venta se realiza en condiciones FOB SHANGAI (INCOTERMS 2010) Los costes de la operación son:      

El flete marítimo Shanghái – Barcelona tiene un coste de: 2000 EUR El seguro marítimo : 300 EUR Desestiba de los contenedores: 100 EUR Descarga de los contenedores: 140 EUR Tramitación aduanera en Barcelona: 15% s/ valor CIF Transporte carretera Barcelona – Bruselas: 1290 EUR

Las mercancías llegan a Barcelona con un retraso de 8 días respecto de la llegada prevista y faltando 8 cajas. Todo ello debido a un problema habido en el buque que las ha transportado. El destinatario hace la correspondiente protesta o reserva y aporta un contrato de compraventa celebrado con unos grandes almacenes belgas en el que se establece una penalización por día de retraso de 300€, reclamando, en consecuencia, 2400€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Igualmente reclama por la pérdida de las cajas.

1.- ¿Quién estará obligado a pagar el flete en FOB? Respuesta: Grupo F: FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido y pagado por el comprador 2.- ¿Cuál sería el valor CIF BARCELONA de cada pieza de tela? Respuesta: El valor CIF BARCELONA de cada pieza es de 9 EUR

3.- ¿Quién contratará el seguro de transporte de la mercancía, en condiciones FOB?

Respuesta: La contratación del seguro de transporte en condiciones FOB debe ser realizada por por parte del comprador. 4.- ¿Quién estará obligado a pagar al transportista por carretera en condiciones FOB? Respuesta: El vendedor se encarga de contratar el transporte hasta el puerto de embarque, el comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido. 5.- ¿Quién asume el riesgo del transporte marítimo, de acuerdo con el incoterm FOB? Respuesta: El vendedor ¿Y si fuera CIF? Respuesta: En este caso el expedidor prepara y paga el contrato de transporte, pero en cuanto al resto la transferencia del riesgo es la misma que en virtud del contrato FOB. ¿Y el del terrestre en también en FOB y CIF? Respuesta: En los actuales contratos FOB, es casi siempre el comprador quien prepara el contrato de transporte y el responsable de todos los costos y riesgos desde este punto en adelante 6.- ¿Resulta aplicable la Convención de Viena de 1980? Respuesta: si es aplicable la convención de Viena, ya que se trata de bienes materiales

7.- El vendedor, ¿deberá indemnizar al comprador por retraso? ¿Y por pérdida? Respuesta: Para este caso se debe acudir al artículo 79 CVIM: Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase o que evitase o superase sus consecuencias. Para ello se debe probar la causa del incumplimiento es ajeno a su voluntad.