Caso Peritaje Contable Judicial

EXPEDIENTE: 0718-2012--2301-JR-LADEMANDANTE: NICANOR PONCE FLORES DEMANDADO: NEGOCIOS A & P E.I.R. L. FECHA PERICIA: 01-

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EXPEDIENTE: 0718-2012--2301-JR-LADEMANDANTE: NICANOR PONCE FLORES DEMANDADO: NEGOCIOS A & P E.I.R. L. FECHA PERICIA: 01-08-13 JUZGADO: PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA Folio

Documento

1

demanda (expediente)

Fecha: 10-10-12. Demandante: NICANOR PONCE FLORES Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L. Materia: Pago de Beneficios Sociales.

Cargo ingreso Subsanación de la demanda

Fecha: 06-12-12. Demandante: NICANOR PONCE FLORES Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L. Materia: Pago de Beneficios Sociales. Se subsano la demanda, para su aceptación.

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Contestación de la demanda

Acta de Audiencia y Jusgamiento

Detalle

Fecha: 13-03-13 Demandante: NICANOR PONCE FLORES Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.

Materia: Por concepto de beneficios laborales y pago indemnizatorio, periodo laboral ( 25.01.2010 al 03.05.2012) Fecha: 02-04-13 Demandante: NICANOR PONCE FLORES Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.

Materia: Por concepto de beneficios laborales y pago indemnizatorio, periodo laboral ( 25.01.2010 al 03.05.2012)

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Sentencia de la demanda

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Solicitud Perito

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Acta de entrega de cargo y juramentación del perito

Fecha: 18-06-13 Demandante: NICANOR PONCE FLORES Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L. Materia: Demanda Fecha: 01-07-13 Notificación por Medio del SIPEJ

Fecha: 02-07-13

la toma de cargo y juramentación del perito contable judicial designado en el proceso seguido a Nicanor Ponce Flores en contra de Negocios A & P E.I.R.L. sobre pago de beneficios sociales. Dar a conocer

Fecha: 01-08-13 9

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Presentación de Informe Pericial

Sentencia Final

Nº Expediente Nombre del Juez Nombre Secretario Nombre del Perito Nombre Litigante Motivo del Proceso

: 01718-2012-0-2301-JR-LA-01 : Salinova Mendoza Castro : Freddy Ochoa Aragon : CPCC. Juan Santos Torres Torres : Nicanor Ponce Flores : Determinación DE Beneficios Sociales

Fecha: 02-08-13 Demandante: NICANOR PONCE FLORES Demandado: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.

Materia: Sentencia Final

EXPEDIENTE SECRETARIO ESCRITO SUMILLA

: : PRINCIPAL : No. 01 :DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PERMANENTE ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA NICANOR PONCE FLORES, identificado con D.N.I. No. 44556611 con domicilio real en P.J Bolognesi, calle Huáscar No. 100, provincia y departamento de Tacna; señalando domicilio procesal en Av. San Martin N° 300, distrito provincia y departamento de Tacna, ante Usted respetuosamente me presento y digo: I.

NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA: La presente demanda se dirige contra mi ex empleadora NEGOCIOS A & P Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, debidamente representada por su titular y Gerente Sr. TIMOTEO ROBERT CHIARELLA CALDERON, identificado con D.N.I. No. 00474949, con domicilio legal en Calle Coronel Bustios No. 300 Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, donde se le deberá notificar con la demanda, anexos y auto admisorio, conforme a ley; la empresa demandada se encuentra inscrita en la Zona Registral No. XIII. Sede Tacna, Oficina Registral Tacna, con la Partida registral No. 11029956.

II.

SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE SITUACION LABORAL FECHA INGRESO FECHA CESE RECORD LABORAL ULTIMA REMUNERACION SOLES MOTIVO DE CESE ARBITRARIO

: NO ACTIVO : 25 DE ENERO 2010 : 03 DE MAYO 2012 : 2 AÑOS : S/. 2000.00 N. : DESPIDO

III.

PETITORIO Que invocando legitimidad e interés para obrar, al amparo de lo previsto por los artículos I, II, III del Título Preliminar de la Ley No. 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, en mi condición de Ex trabajador de NEGOCIOS A Y P EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y conforme a la previsión normativa del articulo 2 numeral 1) y artículo 16 del depósito acotado, me veo en la necesidad de interponer la presente demanda, a fin de que se me ejercite tutela jurisdiccional efectiva y de este modo la demanda cumpla con: (A) PAGO DE BENEFICIOS LABORALES y/o ECONOMICOS (B) ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO

IV.

FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, LA RELACIÓN LABORAL: El 25 de enero del 2010 ingresé a laborar para la demandada en calidad de cajero , quedando acreditada la naturaleza laboral del vínculo que nos unía con las copias de las boletas de pago que adjunto como pruebas. 2. DEL MOTIVO DEL CESE: El día 03/05/2012 fui despedido injustificadamente de mi cargo que venía desempeñando en mi empresa en la que laboro. 3. DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL: Desde mi fecha de ingreso hasta mi cese, percibí como contraprestación por mi trabajo la suma de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100) Nuevos Soles mensuales, lo cual acredito con las copias de las boletas de pago que acompaño en calidad de medios probatorios. 4. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: En lo que respecta a mi Compensación por Tiempo de Servicios, la emplazada me adeuda el integro del citado beneficio, toda vez que no cumplió con efectuar los correspondientes depósitos semestrales ni suscribió con mi persona un Convenio Individual de Sustitución de Depositario , siendo que hasta la fecha no ha procedido a efectuar la correspondiente liquidación pese a que ha transcurrido más de un mes de mi cese. Ello hace exigible tal derecho en la vía judicial. 5. VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS: Qué, he laborado exactamente dos años para la empresa demandada, por lo que he adquirido el derecho al pago de una remuneración vacacionalmente , igualmente exigible en la vía judicial al amparo de los dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713.

6. CERTIFICADO DE TRABAJO: Por el periodo de relación laboral, comprendido del 25/01/11 al 03/05/13. V.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1. Amparo mi demanda en los artículos 3º, inciso 1), y 4º, numeral 3, inciso a) de la Le y 26636, norma procesal aplicable a la presente causa. 2. Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitución Política de 1993 (art. 24). 3. En los artículos 2º, 56º y otras aplicables del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 (D.S 001-97-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-97-TR). 4. En el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713, Le y de descansos remunerados, y cualquier otra norma de aplicación al presente caso. 5. Ley del CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) D.S. Nº 001 – 97. TR. Del Tiempo de Servicio Computable (Articulo 7; Articulo 8); Remuneración Computable (Articulo 9; Articulo 10; Articulo 11); Depósitos Semestrales (Articulo 21); Retiros autorizados Articulo 41 (No excede del 50%); Incumplimiento del Empleador (Articulo 56).

VI.

MONTO DEL PETITORIO S/. 38,436.00 Nuevos Soles.

VII.

VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61 de la Ley 26636.

VIII.

MEDIOS PROBATORIOS Como pruebas de mis afirmaciones ofrezco las siguientes: 1. Copia de las boletas de pago de los meses de noviembre y diciembre del 2010, 2012, que acreditan mi vínculo laboral, mi fecha de ingreso y mi remuneración. 2. La exhibición del libro de planillas correspondiente al mes de marzo de 2012, que acredita el adeudo de mi remuneración de dicho mes y de la remuneración vacacional correspondiente. Dicha exhibición deberá ser

efectuada por la parte empleadora en la Audiencia Única o en la oportunidad que el Juzgado designe. IX.

ANEXOS

1-A Copia legible de mi documento de identidad. 1-B Copia de las boletas de pago de los meses de noviembre y diciembre. POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. admitir a trámite la presenté demanda y declararla fundada en su oportunidad por ser justa. Tacna, 10 de Octubre del 2012.

NICANOR

DNI Nº 44556611

PONCE

FLORES

EXPEDIENTE ESPECIALISTA CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: 01718-2012 : Dr. Freddy ocho Aragon : Principal : No. 02 : SUBSANO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUSGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA NICANOR PONCE FLORES, en los seguidos contra la Empresa A & P E.I.R.L, sobre cobro de beneficios sociales y otros; a Ud. Respetuosamente digo: Que habiendo tomado conocimiento por el sistema de consulta de expedientes judiciales vía internet que su despacho declaro inadmisible la demanda, es por ello que dentro del término de ley cumplo con subsanarla; conforme a lo siguiente: MEDIOS PROBATORIOS: Acompaño los siguientes documentos: 1) Copia de Boleta de pago, emitida por el Rancho San Pedrito, a nombre del recurrente, correspondiente a la semana del 01 al 15 de Febrero del 2010, por un monto de S/. 2000.00 Nuevos Soles. 2) Copia de Boleta de pago, emitida por el Rancho San Pedrito, a nombre del recurrente, correspondiente a la semana del 01 al 15 de Febrero del 2010, por un monto de S/. 2000.00 Nuevos Soles. 3. 03. Copia de boleta de pago, emitida por Rancho San Antonio S.A , a favor del recurrente, correspondiente a la semana del 01 al 15 de abril de 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles. 4. 04. Copia de boleta de pago, al trabajador, emitida por Rancho San Antonio S.A a favor del recurrente, correspondiente marzo de 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles. 5. 05. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a gratificación del mes diciembre del 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles.. 6. 06. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente al mes de diciembre del 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles..

7. 07. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente al mes de enero, febrero, marzo, abril, julio, septiembre, octubre del 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles. 8. 08. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente al mes de noviembre del 2010, por un monto de S/. 2000.00 soles. 9. 09. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a la gratificación del mes de diciembre del 2010, por la suma de S/. 2000.00 soles. 10. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente al mes de diciembre del 2010 por un monto de S/. 2000.00 soles. 11. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los meses de enero y febrero 2011 por un monto de S/. 2000.00 soles. 12. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los meses de marzo y abril 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles. 13. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los meses de marzo y julio 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles. 14. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a la gratificación de julio del 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles. 15. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes de agosto del 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles. 16. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes septiembre 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles. 17. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes octubre 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles.

18. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente vacaciones del mes de noviembre del 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles. 19. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a gratificaciones del mes diciembre 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles. 20. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes diciembre 2011, por un monto de S/. 2000.00 soles. 21. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes enero 2012, por un monto de S/. 2000.00 soles. 22. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes febrero 2012, por un monto de S/. 2000.00 soles. 23. Copia de boleta de pago, del trabajador, emitida por inversiones San Antonio EIRL a favor del recurrente, correspondiente a los mes marzo 2012, por un monto de S/. 2000.00 soles.

POR LO EXPUESTO: Que se tenga por subsanada la demanda, y se admita en su oportunidad conforme a derecho. OTROSIDIGO PRIMERO: De conformidad con el artículo No. 290 de la L.O.P.J. autorizo l presente en representación de mi patrocinado. OTROSIDIGO SEGUNDO:

Acompaño a la presente cedulas de Notificación en números suficientes, Tacna, 06 de Diciembre del 2012.

EXPEDIENTE SECRETARIO SUMILLA

: 2012-01718-0 : Freddy ocho Aragón : CONTESTACION DE DEMANDA

CUADERNO PRINCIPAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TACNA.NEGOCIOS A Y P E.I.R.L, con R.U.C. Nº 20519997623 debidamente representada por su Gerente Timoteo Robert Chiarella Calderón, identificado con DNI Nº 42068413, con dirección domiciliaria en Coronel

Bustios Nº 300 - Cercado de Tacna, señalando domicilio procesal en calle Hipólito Unanue Nº 600 Oficina 02 - Cercado de Tacna, con Casilla Electrónica Nº 5457 y apartado judicial Nº 40, en los autos seguidos por Nicanor Ponce Flores, sobre cobro de beneficios sociales , a usted con el debido respeto me presento y digo: Que, dentro del término de ley y de conformidad con lo dispuesto por el Art 19º de la ley Procesal Laboral -Ley Nº 29497, cumplo con CONTESTAR LA DEMANDA negándola y contradiciéndola en todos sus extremos por no tener sustento real alguno, a los afectos de que su juzgado en su oportunidad la DECLARE IMPROCEDENTE, desestimando las pretensiones contenidas en la demanda con expresa condena de costas y costos conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA: Es el sustento de la demanda incoada en autos, pretender señalar que mi representada le vienen adeudando la suma de S/. 38,436.00 por concepto de beneficios laborales y pago indemnizatorio por el periodo laboral comprendido del 25.01.2010 al 03.05.2012, esto es, por 2 años de labor efectiva para mi representada, extremo con el que al discrepamos y la negamos y por el cual solicitamos se declare IMPROCEDENTE la demanda incoada en autos, con expresa condena de costas y costos. II. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA CONTESTACION DE DEMANDA 1. Señor juez, permítasenos precisar previamente que mi representada de acuerdo con la escritura de constitución que fluye inscrita en la partida electrónica Nº 1102452 se constituyo con fecha 18 de noviembre del 2005, tal como así fluye de la ficha RUC de fS 108. 2. De acuerdo con la planilla de trabajadores de mí representada, el demandado laboro, en el cargo de cajero, en el periodo comprendido del 03 de abril del 2010 al 03 de mayo del 2012 tiempo en el cual se desempeño de manera irregular su cargo, dado que constantemente faltaba a su puesto de trabajo y incluso descuidaba su cargo en horas de trabajo por lo cual fue despedido. 3. Señor juez como ha bien lo señala el demandante, los periodos laborados comprendidos del 25 de enero de 2010 al 25 de febrero del 2011, los desconozco por cuanto físicamente el suscrito no puede responder por responsabilidades propias de otras personas jurídicas. A lo que me pregunta porque no formalizo su demanda en los tiempos que a cada empresa le corresponda. 4. El demandante señala haber laborado para 04 empresas cuyas razones jurídicas son distintas, al punto que si bien es cierto son en algunos casos familiares, en otras no lo son, por lo que desconozco si efectivamente haya laborado en ellas. 5. En este orden de ideas, señor juez al suscrito solo le corresponde responder por 01 año 32 días de labor efectiva, hecho de lo cual debe señalar que al demandante no le debo nada, dado que a esa fecha de acuerdo con las declaraciones efectuadas a la SUNAT se ha cumplido con todas las obligaciones laborales que me correspondía esto

es, su seguro de salud, gratificaciones, CTS, bonificaciones y así lo acredito con las copias que adjunto al presente. 6. Consecuentemente no es cierto que mi representada la venga adeudando suma alguna de dinero a su favor. Como a bien lo señala el demandante, en el local donde funciona mi representada han funcionado diferentes empresas con diferentes representantes legales, en donde el suscrito no puede responder por algo que no me corresponda. 7. Con respecto al adeudo de sus beneficios sociales lo reitero es totalmente falso que mi representada le adeude tales sumas de dinero, por cuando por nuestra propia naturaleza constitutiva, no podemos reconocer derechos de una persona jurídica ajena a la nuestra. En consecuencia, señor juez al demandante no se le adeuda suma alguna, menos estamos en la obligación de tercera persona, por lo que estando a los fundamentos expuestos, al juzgado SOLICITO se sirva en si oportunidad declarar INFUNDADA LA DEMANDA, con expresa condena de costas y costos. II. MEDIOS PROBATORIOS.- Que ofrecemos en parte de prueba, las siguientes: 1. Copia simple de la hoja informativa expedida por la SUNAT a con la cual acredito el inicio formal de actividades de mi representada. 2. Copia simple de las hojas informativa de la SUNAT respecto al pago de derechos de ESSALUD, ONP del demandante por el periodo comprendido del 2012, con la cual acreditamos el estricto cumplimiento a las normas laborales de mi representada en favor de sus trabajadores. 3. Copia simple de la carta remitida al Banco Continental para el depósito de CTS de nuestros trabajadores, con lo cual también acreditamos el pago de los derechos laborales del demandante y el estricto cumplimiento de mi representada a las normas laborales.

V. ANEXOS: Se acompaña: 1-A

Tasa judicial y cedulas de notificación

1-B

Vigencia de Poder del Gerente

1-C

La fotocopia del DNI del gerente POR LO EXPUESTO; Sírvase tener por contestada la demanda en sentida negativo.

Tacna, 13 de marzo del 2013

1º JUSGADO ESPECIALIZADO TRABAJO – TACNA EXPEDIENTE : 01718-2012-0-2301-JR-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O OTROS ESPECIALISTA : FREDDY FIDEL OCHOA ARAGON DEMANDADO : NEGOCIOS A & P E.I.R.L DEMANDANTE : NICANOR PONCE FLORES

ACTA DE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO En Tacna, a los dos días del mes de abril de dos mil trece a horas diez y treinta de la mañana, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna, que despacha el señor Juez Jaime La Rosa Chipana (en adelante, el señor Juez), con la intervención del Secretario Judicial Freddy Fidel Ochoa Aragón (en adelante, el Secretario Judicial), se reunieron a fin de llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, en el proceso seguido NICANOR PONCE FLORES en

contra de Negocios A & P E.I.R.L. sobre pago de remuneraciones y otros beneficios económicos.I.

ACRREDITACION DE LAS PARTES Y/O ABOGADOS.PARTE DEMANDANTE.DEMANDANTE DNI ESTADO CIVIL OCUPACION DIRECCION

: NICANOR PONCE FLORES : 44556611 : CONVIVIENTE : COMERCIANTE : P.J BOLOGNESI, CALLE HUÁSCAR

NO. 100 ABOGADO DEFENSOR CARNET DE ABOGADO CASILLA ELECTRONICA DOMICILIO PROCESAL

: JULIO LAZARO BERRIOS : ICAT Nº 02089 : 8333 : CALLE BOLIVAR Nº 666-Z

PARTE DEMANDADA.RAZON SOCIAL REPRESENTANTE LEGAL

: NEGOCIOS A & P E.I.R.L : TIMOTEO ROBERT CHIARELLA

CALDERON DNI ESTADO CIVIL OCUPACION DIRECCION ABOGADO DEFENSOR CARNET DE ABOGADO CASILLA ELECTRONICA DOMICILIO PROCESAL OFICINA 09 II.

: 00474949 : SOLTERO : ADMINISTRADOR : AVENIDA BOLOGNESI Nº 1366 : CALOS ARAGON BARRIOS : ICAT Nº 0617 : 5389 : CALLE HIPOLITO UNANUE 108,

CONFRONTACION DE POSICIONES

En este acto juez solicita a abogado de la parte demandante realice un breve exposición oral de la pretensión demandada y de los fundamentos de hecho que la sustentan; posteriormente, concede el uso de la palabra al abogado de la parte demandada a efectos que exponga de manera breve los hechos que contradicen la demanda; todo lo cual queda registrado en audio y video. III.

ETAPA PROBATORIA HECHOS QUE NO NESECITAN ACTUACION PROBATORIA Que el demandante prestó servicios para la parte demandada HECHOS QUE NESECITAN ACTUACION PROBATORIA 

Determinar si corresponde a la parte demandada el pago de beneficios laborales por la suma total S / . 3 8 , 4 3 6 . 0 0 Nu e vo s S o le s , por el periodo de 25/01/10 al 03/05/2012. Discriminados en los siguientes conceptos:



Determinar si corresponde a la parte demandante la entrega de certificado de trabajo

ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LAS PARTES ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE Del escrito de demanda. Medios probatorios: del punto 1 al 51.- tratándose de documentos, se admiten.- Se admite y actuase en su oportunidad.- al punto 52.- declaración testimonial EVER ORTEGA FLORES.- se admite y actuase en su oportunidad.- AL MAMANI GARCIA.- se admite y actuase en su debida oportunidad.- AL PUNTO 54.- declaración testimonial de CPC EDGAR ACERO MAMANI.- se admite y actuase en su debida oportunidad.- DEL PUNTO 55 AL 57.- tratándose de documentos se admiten.- AL PUNTO 58.- OFICIO A SUNATTRIBUTOS INTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA A FIN QUE INFORME SOBRE EL RUC Nº 20119466742 CORRESPONDIENTE AL RANCHO SAN ANTONIO RT S.A.- se admite y cúrsese el oficio respectivo.AL PUNTO 59 .- OFICIO A SUNAT – TRIBUTOS INTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL AL RANCHO SAN ANTONIO DE TACNA AFIN QUE SE RECABE UN INFORME SOBRE LAS REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA RANCHO SAN ANTONIO RT . SA.- se admite y curses el oficio respectivo.- AL PUNTO 60.- OFICIO A SUNAT – TRIBUTOS INTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA A FIN DE RECABE UN INFORME SOBRE LOS DATOS DEL RUC 2053195230 CORRESPONDIENTE AL RANCHO SAN ANTONIO SRL.- se admite y cúrsese el oficio respectivo .-

ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDADA

Del escrito de contestación de demanda. Medios probatorios. AL PUNTO 1.- se admite .- AL PUNTO 2.- se admite.- AL PUNTO 3.- se admite.- AL PUNTO 4.se admite.Conforme queda registrado en audio y video.CUESTIONES PROBATORIOS OFRECIDOS POR LAS PARTES AL PUNTO 52.- declaración testimonial de EVER ORTEGA FLORES.- se deja constancia que no es posible su actuación por su inasistencia a la presente diligencia al punto 53 declaración testimonial de miguel arcángel mamani garcia identificado con DNI Nº 00492947, con ocupación de empleado de mozo en restaurante chavez, con dirección domiciliaria en Alfonso Ugarte I etapa E -1 lote 19 distrito de Gregorio Albarracín lanchipa. Previo juramento de ley .- EL interrogatorio lo empieza el abogado de la parte demandante también formula preguntas todas las respuestas quedan registrada en audio y video.- al punto 54 declaración testimonial de CPC. Edgar acero mamani.- se deja constancia que no es posible su actuación por su inasistencia a la presente diligencia.ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA PARTE DEMANDADA AL PUNTO 55.- declaración testimonial de SONIA OCHOA CUETO.- se deja constancia que el demandante en muchas ocasiones dejo sus labores en el trabajo, ratificando las faltas que esta tenia así como las constantes tardanzas, en el punto 56 Juan Calumani Maman identificado con DNI Nº 00492357, con ocupación de empleado de mozo en restaurante coincide con el testimonio de Sonia Ochoa en que el demandado tuvo demasiadas faltas en el trabajo y constantes tardanzas.

Tacna, 2 de abril del 2013

1º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA

EXPEDIENTE

: 0718-2012--2301-JR-LA-01

DEMANDANTE

: NICANOR PONCE FLORES

DEMANDADO

: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.

PRETENSION

: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O OTROS

NATURALEZA

: ORDINARIO

JUEZ

: SALINOVA MENDOZA CASTRO

ESPECIALISTA

: FREDDY OCHOA ARAGON

RESOLUCION Nro. 08 SENTENCIA TACNA, veintitrés de septiembre del año dos mil trece.I.

PARTE EXPOSITIVA: 1. DEMANDA: (a fojas 136 a 165 y subsanación a fojas 170 a 183) Con fecha de recepción

24 de noviembre del año 2012 don Nicanor Ponce Flores,

interpone demanda en contra de NEGOCIOS A & P EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre

PAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y OTROS por un monto total de S/. 38, 436. 00 (Treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis nuevos soles) Solicita lo siguiente: a) Pago de beneficios laborales y/o económicos, por los siguientes conceptos:  compensación por tiempo de servicios  gratificaciones  vacaciones truncas b) Entrega de certificado de trabajo Sobre los siguientes fundamentos de hecho que sustentan su pretensión.  que, el demandante ha sido trabajador de forma interrumpida en la empresa el 25 de enero del año 2010, prestando servicios personales remunerados de cajero en el actual local de funcionamiento, con ocho a doce horas diaria y en forma subordinada hasta el 03 de mayo del 2012 fecha en que se produjo su despido arbitrario, lo que hace un total de 2 años.  que, desde la fecha en que ceso su trabajo en el restaurant hasta hoy la empleadora no ha cumplido con pagarle los beneficios sociales que se le adeuda por los mencionados conceptos, muy por el contrario se pretendió cancelarle una suma irrisoria por un año y cincuenta y dos días, lo cual se negó acepta.

 que, en muchas ocasiones acudió a dicha empresa a fin que se le pague lo adecuado, pero recibió promesas futuras de pago y en otras ocasiones se negaron a tratar el tema. 2. Contestación de la demanda: La parte demandada NEGOCIOS A P E.I.R.L (a fojas 287/290) debidamente representada por su apoderado contesta la demanda con los siguientes argumentos:  Contesta la demanda en sentido, negativo, solicitando de declare improcedente la demanda  que, discrepa sobre el periodo laboral comprendido del 25 de enero del año 2010 al 03 de mayo del 2012, 2 años. Que, su empresa de representada se constituyo con fecha 18 de noviembre del 2005 iniciando sus actividades el 24 de noviembre del 2005 tal como asi fluye de la ficha de RUC.  que, conforme a la planilla de trabajadores de su representada, el demandado laboro, en el cajero, en el periodo comprendido del 01 de julio del 2010 al 03 de mayo del 2012, tiempo en el cual se desempeño de manera irregular su cargo, dado que constantemente falta a su puesto de trabajo.  que. respecto a los periodos laborados comprendidos del 25 de enero del año 2010 al 30 de junio del 2010, los desconoce por cuanto físicamente el suscrito no puede responder por responsabilidad propias de otras personas jurídicas. El demandante señala que ha laborado para cuatro empresas cuyas razones jurídicas son distintas, que si bien en algunos casos son familiares, en otras no lo son, por lo que desconoce que haya laborado para ellas.  Que, conforme a las declaraciones efectuadas a la SUNAT

se ha

cumplido con todas las obligaciones laborales (seguro de salud, gratificaciones, CTS, y bonificaciones) que le correspondía durante el año y 32 días de labor efectiva para su empresa. 3. Actos Procesales: se admitió la demanda a fojas 184 a 185), se llevo a cabo la audiencia de conciliación (a fojas 291 a 293), luego la Audiencia de Juzgamiento (a fojas 307 a 311) y continuación de audiencia de juzgamiento (a fojas 333 a 334); por lo que, conforme al estado del proceso, corresponde emitir sentencia.

II.

PARTE CONSIDERATIVA:

ANALISIS DE FONDO: COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS Delimitación de la controversia De los fundamentos de la demanda el actor sostiene que ha prestado servicios para la demandada bajo una relación de naturaleza laboral como cajero. La demandada niega la existencia de vinculo laboral por la totalidad del tiempo demandado, por consiguiente solo le corresponde el pago de beneficios sociales por el periodo comprendido desde el mes de 03 de abril del 2010 al 03 de mayo del 2012 y que sus cargo era de cajero, el cual desempeño de manera irregular ya que constantemente faltaba a su puesto de trabajo. Así sustentadas las posiciones de las partes correspondan analizar dos hechos: a) si entre las partes existió vinculo laboral en el periodo comprendido desde 25 de enero del año 2010 al 03 de mayo del 2012. b) si la demandad debe responder por las pretensiones por todo el periodo reclamado. DEL VÍNCULO LABORAL La nueva ley procesal del trabajo del 29497 ha establecido reglas sobre la carga probatoria que deben cumplir las partes, en efecto el articulo 23.3 dispone lo siguiente se presume la existencia de vinculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contario DEL TIEMPO DE SERVICIOS, REMUNERACIONES Y JORNADA DE TRABAJO DEL ACTOR Sobre las remuneraciones percibida se aprecia los siguiente: el actor sostiene que ha percibido una remuneración mensual de s/2000.00 nuevos soles, cuyo monto también ha sido consignado en la boleta de pago de abril 2012 por consiguiente, es esta la remuneración mensual percibida para efectos de determinar cualquier adeudo. Sobre el tiempo de servicios, el actor sostiene que ingreso a laborar desde el 25 de enero del año 2010 al 03 de mayo del 2012; este tiempo de servicio ha sido cuestionado por la demandada debido a que indica que solo realizo labores para su empresa desde el 03 de abril del 2010 al 03 de mayo del 2012.

ANALISIS DE FONDO: ENTREGA DE CRETIFICADO DE TRABAJO Que, al respecto la tercera disposición transitoria, complementaria, derogatoria y final del reglamento de la ley de fomento del empleo señala que extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho horas un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicara la apreciación de su conducta o rendimiento. III.

PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos administrativos justicia en nombre de la nación fallo: 1. Declarando: FUNDADA EN PARTE DE LA DEMANDA interpuesta por NICANOR PONCE FLORES, interpone demanda en contra de NEGOCIOS A & P EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre pago de beneficios sociales y otros. 2. Para la determinación de los BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS se solicitara la intervención de un perito contable judicial, el cual mediante su evaluación a las partes involucradas, emitirá opinión en cuanto a la correcta determinación de los Beneficios Sociales. Este tendrá un plazo de 20 días a partir del día siguiente a su juramentación para la presentación de un informe en cual determinara a cuánto asciende el pago de los beneficios sociales. 3. ORDENO se analice el periodo laborado por el demando, para la entrega del certificado de trabajo por el periodo comprendido desde el mes de 25 de enero del año 2010 al 03 de mayo del 2012 como cajero.

Así lo pronuncio mando y firmo en el primer juzgado de trabajo permanente de Tacna. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER

Tacna, 18 de junio del 2013

SIPEJ Nro Notificación: 00018 Sr (ta): TORRES TORRES, JUAN SANTOS Perito judicial: (CONTABLE) ASC. VILLA HERMOSA – CALLE BRASIL Nº 565 Presente.Asunto: Ofc. Nº 1801-259672013 Tengo el agrado de dirigirme con la finalidad de comunicarle que ha sido seleccionado para efectuar una Pericia en el 1º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO – TACNA, sobre el Exp. Nº 0718-2012-2301-JR-LA-01 por lo tanto, sírvase apersonarse al juzgado respectivo. Para el juramento de ley, deberá aceptar el cargo en el término de tres (3) días hábiles, en cualquier día y hora de audiencia, bajo apercibimiento de ley.

Queda Ud. debidamente notificado. Tacna, 01de julio de 2013

1º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA EXPEDIENTE

: 0718-2012--2301-JR-LA-01

DEMANDANTE

: NICANOR PONCE FLORES

DEMANDADO

: NEGOCIOS A & P E.I.R. L.

PRETENSION

: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O OTROS

NATURALEZA

: ORDINARIO

JUEZ

: SALINOVA MENDOZA CASTRO

ESPECIALISTA

: FREDDY OCHOA ARAGON

ACTA DE TOMA DE CARGO Y JURAMENTACION DEL PERITO En Tacna, al segundo día del mes de julio de dos mil trece a horas nueve y cuarenta de la mañana, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna, que despacha el Señor Juez Supernumerario Jaime La Rosa Chipana (en adelante, El señor Juez), con la intervención del Secretario Judicial Freddy Fidel Ochoa Aragón (en Adelante, el Secretario Judicial), se reunieron a fin de llevar a cabo la audiencia para la toma de cargo y juramentación del perito contable judicial designado en el proceso seguido a Nicanor Ponce Flores en contra de Negocios A & P E.I.R.L. sobre pago de beneficios sociales. Ante Su Señoría, comparece Don Juan Santos Torres Torres, de profesión Contador con domicilio en la Calle Brasil Nº 565, Asociación Villa Hermosa de Tacna provincia de Tacna, acreditándose con su D.N.I. número 44806714, a quien Su Señoría interrogó y recibió juramento en forma legal. Manifestando que acepta el cargo para el que ha sido designado, jurando desempeñarlo bien y fielmente, conforme a su leal saber y entender. Leída la presente, el compareciente se afirma, ratifica y firma con Su Señoría, de lo cual doy fe.

…………………………………………. CPCC Juan Santos Torres Torres

Tacna, 02de julio de 2013

SEÑOR JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA

Juan Santos Torres Torres, Contador Público matriculado en el Registro de Peritos Judiciales, con domicilio constituido en la Calle Brasil Nº 565, Asociación Villa Hermosa, de la Ciudad, Departamento y Provincia de Tacna designado Perito Contador en el proceso seguido a Nicanor Ponce Flores en contra de Negocios A & P E.I.R.L. sobre pago de beneficios sociales, a V.S. respetuosamente digo:

Atento a que el demandado Nicanor Ponce Flores ha solicitado a este Perito un plazo mayor para reunir la documentación necesaria para el peritaje contable de estos autos, y debido a la complejidad y envergadura del presente, a V.S. solicito:

1 – Me otorgue una prórroga de 10 días para la presentación del informe Pericial.

…………………………………………. CPCC Juan Santos Torres Torres

Tacna, 20 de julio de 2013

PRESENTACION PERICIAL

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - ICA DR. SALINOVA MENDOZA CASTRO CPC. Cesar Joel Benavides Anchante en mi calidad de Perito adscrito al Juzgado, en la instrucción a la empresan NEGOCIOS A & P E.I.R.L. que consigna como domicilio legal Calle Coronel Bustos No. 300 Distrito, Provincia y Departamento de Ica, sobre Beneficios Sociales y Otros, a Ud., atentamente digo: Que conforme a la resolución que corre a Fs. 136, el cual tienen objeto DETERMINAR EL CALCULO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES referidos a la deuda que mantiene y que fue vencida y protestada de Nicanor Ponce Flores y en cumplimiento de su mandato judicial, presento mi informe Pericial Contable, a fin de que tenga presente su merito probatorio en lo que fuere de ley.

INFORME PERICIAL Sr. NICANOR PONCE FLORES ha sido despedida de la empresa NEGOCIOS A EIRL recurre a ti a que le efectúes su liquidación para formular sus

& P

beneficios sociales ya que esta interesado en presentar demanda al poder judicial ya que el gerente del banco trabajo sin justificación alguna la a despedido 

Menciona que ha ingresado a trabajar el 25/01/07 y ah sido

  

despedida 03/05/09 Remuneración: 2,000.00 Comisiones : 200.00 Además no le han pagado vacaciones a pesar de que las a trabajado.

Datos Generales Fecha de Ingreso: 25/01/07 Fecha de Cese: Sueldo

03/05/09 :

2,000.00

Comisiones

:

200.00

Gratificaciones

:

366.67

Remuneración Computable:

2,566.67

Motivo de Cese: Despido Arbitrario o Injustificado

BASE LEGAL: TEXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR 27/03/1997 Artículo 4º.- Contrato de trabajo

En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Artículo 38. – De la Indemnización La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual (1 ½) por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba. LEY DEL CTS (COMPENSACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIO) D.S. Nº 001 – 97. TR Del Tiempo de Servicio Computable Articulo 7; Articulo 8 Remuneración Computable Articulo 9; Articulo 10; Articulo 11 Depósitos Semestrales Articulo 21 (Mayo y Noviembre) Retiros autorizados Articulo 41 (No excede del 50%) Incumplimiento del Empleador Articulo 56 LEY FOMENTO DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO Nº 001 – 96.TR De la Extinción del contrato de trabajo Articulo 27 Derecho del Trabajador Articulo 52 LEGISLACIÓN SOBRE DESCANSO REMUNERADO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 Vacaciones Anuales Articulo 10 Articulo 23 (No Goce de vacaciones) LEY Nº 27735 LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LAS GRATIFICACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Monto de las Gratificaciones Articulo 02 Remuneración Imprecisa Articulo 04

Oportunidad de Pago Articulo 05 (Quincena de Julio y Diciembre)

Del 25 de enero 2007 I.

EXAMEN PERICIAL:

25 de enero 2008

1

año

25 de enero 2009

1

año

Del 26 al 31 Enero

a) Fecha de Inicio: 25/01/07. 25/01/07 – Fecha de Inicio 03/05/09 – Fecha de Cese

Febrero

1

mes

Marzo

1

mes

Abril

1

mes

Del 01 al 03 de Mayo TOTAL

Tiempo: 2 años, 3 meses, 9 días. Sueldo

:

2,000.00

Comisiones

:

200.00

Gratificaciones

:

366.67

Remuneración Computable:

El día 03 de mayo del 2009 fue despedida injustamente la Sr NICANOR PONCE FLORES según lo menciona; donde la ley nos señala que por

cada año de servicio equivale a 1 ½. Entonces:

Nuevos Soles

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 6,600.00 N.S. b) Nos menciona la Sr. NICANOR PONCE FLORES que no se canceló las vacaciones a pesar de que las a trabajado:

3 días

2 años 3 meses 6 días

2,566.67

2,200.00 x 1.5 x 2 años: 6,600.00

6 días

25/01/08 – 1º Vacaciones 25/01/09 - 2º Vacaciones Tiempo: 2 Años (por cada año equivale 3 veces la remuneración: Remuneración + Indemnización + Vacaciones no Gozadas)

1er año Remuneración Vacaciones no gozadas Indemnización TOTAL

2do año

2200

2200

8 800

2200

2200

( 1 144)

2200

2200

4 400

6600

12 056.00

6600

7 656

2,200 x 6 = 13,200.00 Nuevos soles (- 13 % ONP: 1,144.00 de 8,800.00) PAGO DE VACACIONES TRABAJADAS: 12,056.00 Artículo 23 - C).- Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

c) Posteriormente se desarrolló las vacaciones truncas durante el Periodo 2009 (3 meses, 9 días) 26/01/09 al 03/05/09 Periodo 2009 Del 26 al 31 Enero

6 días

Febrero

1 mes

Marzo

1 mes

Abril

1 mes

Del 01 al 03 de Mayo

3 días

TOTAL

3 meses 9 días

Tiempo: 3 meses, 9 días 2,200 x 3meses / 12

:

550.00

2,200 x 9 días / 360

:

55.00

Vacaciones Truncas

: 605.00

(- 13% ONP)

: (78.65)

TOTAL VACACIONES TRUNCAS : 526.35 Nuevos Soles. d) A continuación hallaremos la Compensación por Tiempo de Servicio del cliente Sr. NICANOR PONCE FLORES Del 25 al 31 de Enero

 25-01-07 al 30-04-07

Febrero

2,200.00 x 3/12 : 550.00

Marzo

1 mes

586.67

Abril

1 mes

TOTAL días  01-05-07 al 31-10-07 2,200.00 x 5/6

73.33

Gratif. de Julio :

1,906.66 / 6

1/6 Gratificación:

317.78 TOTAL 317.78

Remuneración:

2,200.00

Total

2,517.78 / 12 x 6:

:

3 meses 6

Del 25 al 31 de Enero

: 1,833.33

2,200.00 x 6/180 :

Gratificación:

1 mes

36.67

2,200.00 x 6/360: Total CTS

6 días

TOTAL CTS: 1,258.89  01–11–07 al 30–04-08 (PRIMER)

6 días

Febrero

1 mes

Marzo

1 mes

Abril

1 mes

Mayo

1 mes

Junio

1 mes

5 meses y 6 días

2,200.00 366.67 (Gratificaciones) (1/6) 2,566.67 x 6 / 12

TOTAL CTS: 1,283.34

 01–05–08 al 31–10-08 2,200.00 366.67 (Gratificaciones) (1/6) 2,566.67 x 6 / 12

TOTAL CTS: 1,283.34  01–11–08 al 30–04-09 2,200.00 366.67 (Gratificaciones) 2,566.67 x 6 / 12

TOTAL CTS: 1,283.34  01–05–09 al 03-05-09 2,200.00 366.67 (Gratificaciones) 2,566.67 x 3 / 360

TOTAL CTS: 21.39 TOTAL CTS NETO:

5,716.97

e) Las Gratificaciones del Periodo 2009 donde le Entidad Financiera incumplió su contrato con la Sr NICANOR PONCE FLORES 01-01-09 Periodo 2009 03-05-09 Periodo 2009

PRIMER PERIODO DE LA GRATIFICACIÓN

Tiempo: 4 meses, 3 días 2,200.00 x 4/6

: 1,466.67

2,200.00 x 3/180

:

Total (-13% ONP)

TOTAL GRATIFICACIONES

36.67 1,503.34

: (195.43)

1,307.91

Del siguiente Peritaje se obtuvieron los siguientes resultados:

CONCLUSIONES: 

El Total de la liquidación por recibir por el despido injustificado es de

26,207.23 Nuevos Soles. 

Nuevos Soles que se le tiene que depositar no máximo de 30 días hábiles como según señala la Ley.

EVIDENCIA: Se Remite a la persona que pidió un peritaje para reclamar sus beneficios sociales y indemnización por despido; su liquidación, lo siguiente: NUMERO

DESCRIPCIÓN DE LA

ROTULADA COMO

01

ESPECIE Hoja de calculo de sus

Nro.1

Beneficios Sociales

ICA, 30 de Setiembre del 2009.

___________________________________________ CESAR JOEL BENAVIDES ANCHANTE PERITO CONTABLE

1º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO PRETENSION NATURALEZA JUEZ ESPECIALISTA

: 0718-2012--2301-JR-LA-01 : NICANOR PONCE FLORES : NEGOCIOS A & P E.I.R. L. : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O OTROS : ORDINARIO : SALINOVA MENDOZA CASTRO : FREDDY OCHOA ARAGON

SENTENCIA Nro. 068–2014-2JPLLLM-TA-GCTT

RESOLUCION NUMERO SEIS.Tacna, dos días de agosto del año dos mil trece.Del año dos mil catorce.I.

PARTE EXPOSITIVA: 1. DEMANDA: (a fojas 136 a 165 y subsanación a fojas 170 a 183) Con fecha de recepción

24 de noviembre del año 2012 Sr. NICANOR

PONCE FLORES, interpone demanda en contra de NEGOCIOS A & P EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS por un monto total de

S/. 38,436.00 (Treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis nuevos soles) Solicita lo siguiente: a) Pago de beneficios laborales y/o económicos, por los siguientes conceptos:  compensación por tiempo de servicios  gratificaciones  vacaciones truncas b) Entrega de certificado de trabajo Sobre los siguientes fundamentos de hecho que sustentan su pretensión.  que, el demandante ha sido trabajador de forma interrumpida en la empresa el 25 de enero del año 2010, prestando servicios personales remunerados de cajero en el actual local de funcionamiento, con ocho a doce horas diaria y en forma subordinada hasta el 03 de mayo del 2012 fecha en que se produjo su despido arbitrario, lo que hace un total de 2 años.  que, desde la fecha en que ceso su trabajo en el restaurant hasta hoy la empleadora no ha cumplido con pagarle los beneficios sociales que se le adeuda por los mencionados conceptos, muy por el contrario se pretendió cancelarle una suma irrisoria por un año y cincuenta y dos días, lo cual se negó acepta. 2. Contestación de la demanda: La parte demandada NEGOCIOS A P E.I.R.L (a fojas 287/290) debidamente representada por su apoderado contesta la demanda con los siguientes argumentos:  Contesta la demanda en sentido, negativo, solicitando de declare improcedente la demanda  que, discrepa sobre el periodo laboral comprendido del 25 de enero del año 2010 al 03 de mayo del 2012, 2 años. Que, su empresa de representada se constituyo con fecha 18 de noviembre del 2005 iniciando sus actividades el 24 de noviembre del 2005 tal como asi fluye de la ficha de RUC.  que, conforme a la planilla de trabajadores de su representada, el demandado laboro, en el cajero, en el periodo comprendido del 01

de julio del 2010 al 03 de mayo del 2012, tiempo en el cual se desempeño

de

manera

irregular

su

cargo,

dado

que

constantemente falta a su puesto de trabajo.  que. respecto a los periodos laborados comprendidos del 25 de enero del año 2010 al 30 de junio del 2010, los desconoce por cuanto

físicamente

el

suscrito

no

puede

responder

por

responsabilidad propias de otras personas jurídicas. El demandante señala que ha laborado para cuatro empresas cuyas razones jurídicas son distintas, que si bien en algunos casos son familiares, en otras no lo son, por lo que desconoce que haya laborado para ellas.  Que, conforme a las declaraciones efectuadas a la SUNAT se ha cumplido con todas las obligaciones laborales (seguro de salud, gratificaciones, CTS, y bonificaciones) que le correspondía durante el año y 32 días de labor efectiva para su empresa. 3. Actos Procesales: se admitió la demanda a fojas 184 a 185), se llevo a cabo la audiencia de conciliación (a fojas 291 a 293), luego la Audiencia de Juzgamiento (a fojas 307 a 311) y continuación de audiencia de juzgamiento (a fojas 333 a 334); por lo que, conforme al estado del proceso, corresponde emitir sentencia. II. PARTE CONSIDERATIVA: ANALISIS DE FONDO: COMPENSACION DE TIEMPO DE SERVICIOS Delimitación de la controversia De los fundamentos de la demanda el actor sostiene que ha prestado servicios para la demandada bajo una relación de naturaleza laboral como cajero. La demandada niega la existencia de vinculo laboral por la totalidad del tiempo demandado, por consiguiente solo le corresponde el pago de beneficios sociales por el periodo comprendido desde el mes de 03 de abril del 2010 al 03 de mayo del 2012 y que sus cargo era de cajero, el cual

desempeño de manera irregular ya que constantemente faltaba a su puesto de trabajo. Así sustentadas las posiciones de las partes correspondan analizar dos hechos: a) si entre las partes existió vinculo laboral en el periodo comprendido desde 25 de enero del año 2010 al 03 de mayo del 2012. b) si la demandad debe responder por las pretensiones por todo el periodo reclamado. DEL VÍNCULO LABORAL La nueva ley procesal del trabajo del 29497 ha establecido reglas sobre la carga probatoria que deben cumplir las partes, en efecto el articulo 23.3 dispone lo siguiente se presume la existencia de vinculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contario DEL TIEMPO DE SERVICIOS, REMUNERACIONES Y JORNADA DE TRABAJO DEL ACTOR Sobre las remuneraciones percibida se aprecia los siguiente: el actor sostiene que ha percibido una remuneración mensual de s/2000.00 nuevos soles, cuyo monto también ha sido consignado en la boleta de pago de abril 2012 por consiguiente, es esta la remuneración mensual percibida para efectos de determinar cualquier adeudo. Sobre el tiempo de servicios, el actor sostiene que ingreso a laborar desde el 25 de enero del año 2010 al 03 de mayo del 2012; este tiempo de servicio ha sido cuestionado por la demandada debido a que indica que solo realizo labores para su empresa desde el 03 de abril del 2010 al 03 de mayo del 2012.

ANALISIS DE FONDO: ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO

Que, al respecto la tercera disposición transitoria, complementaria, derogatoria y final del reglamento de la ley de fomento del empleo señala que extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho horas un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicara la apreciación de su conducta o rendimiento.

III.

PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos administrativos justicia en nombre de la nación fallo: 4. Declarando: FUNDADA EN PARTE DE LA DEMANDA interpuesta por Nicanor Ponce Flores, interpone demanda en contra de NEGOCIOS A & P EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS por un monto total de S/.

38,436.00

(Treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y

seis nuevos soles) antes de haber sido sometido a un peritaje, con la intervención del perito se pudo comprobar que

la

realizar

cantidad el

solicitada

peritaje

la

era

cantidad

errónea, real

después

de

determinada

es

26,207.23 (veinte seis mil doscientos siente nuevos soles con 23/100 centavos de sol). 5. Mediante la presente resolución Nº 06, en la que constara la orden de pago mediante la cual el demandante podrá cobrar la cantidad de 26,207.23 (veinte seis mil doscientos siente nuevos soles con 23/100 centavos de sol) 6. ORDENO la entrega del certificado de trabajo a la demandante por el periodo comprendido desde el mes de 25 de enero del año 2010 al 03 de mayo del 2012 como cajero. 7. La parte demandada tendrá un plazo no máximo de 30 días hábiles según señala la Ley, para realizar el depósito de los beneficios

sociales en la cuenta corriente del demandado para lo cual se pide exhiba el voucher de depósito dentro del periodo estipulado. Así lo pronuncio mando y firmo en el primer juzgado de trabajo permanente de Tacna. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER