Caso Ejecucion de Acta de Conciliacion

“ESTUDIO JURÍDICO J & R ” DRA. GUERRERO CRUZ JANETH DEL ROSARIO Expediente : Secretario : Cuaderno : Principal Esc

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“ESTUDIO JURÍDICO J & R ” DRA. GUERRERO CRUZ JANETH DEL ROSARIO Expediente

:

Secretario

:

Cuaderno

: Principal

Escrito

: 01

Sumilla

:

INTERPONGO DEMANDA DE EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA JORGE BASADRE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA :

JHOZMAR JOSUE FLORES CONDORI, Con DNI Nº70026081, Urb. nuevo locumba Mz. gLt.01 del distrito

de

Basadre,

Locumba

Provincia

de

Jorge

Departamento de Tacna y con

domicilio procesal en Calle San Martin Nº111 – Villa Locumba ; a Ud. digo: I.          NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.MONICA INES CHOQUEHUANCA CCORIMANYA , con domicilio real en Calle Alfonso Ugarte Mz. N Lt. 1 , Distrito de Locumba , Provincia de Jorge Basadre, Departamento de Tacna,  donde se notificara con la presente demanda y sus anexos. II.         PETITORIO.

-

En busca de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso recurro a su despacho a fin de solicitar a usted, ordene LA EJECUCÓN DEL ACTA DE CONCILIACIÓN

de fecha  28

de

Junio

del

2018 , que tuvo lugar en el

“ESTUDIO JURÍDICO J & R ” DRA. GUERRERO CRUZ JANETH DEL ROSARIO “CENTRO DE CONCILIACION DE CONCILIACION CONSESO POR LA PAZ “, a fin que la demandada cumpla con el pago de la pensión de alimentos acordada ascendente a la suma de s/. 600.00 nuevos soles mensuales, así como los gastos de educación, vestimenta y salud; a favor de mis menores hijas SULLY MILAGROS SMIRLEY FLORES

CHOQUEHUANCA Y KETTY VALERY FLORES

CHOQUEHUANCA  ;en base a los siguientes fundamentos.

                        III.    FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA. -

1.    Señor juez el recurrente y el demandado tienen una relación

de padres

alterada por diferentes actuaciones por parte de la MADRE DE MIS HIJAS ,tal como indica el ACTA DE CONCILIACION Nº 09-2018 recaída en el expediente Nº09-2018,se

firmo el monto de la pensiones de mis hijas a s/300.00 soles

por cada una con un monto mensual de s/600.00 soles, tal como acredito con ACTA DE CONCILIACION. 2.    A fin de que la demandada cumpla con sus obligaciones de MADRE, todos los años

e respondido responsablemente a la obligación de PADRE , ya que

hasta la fecha la señora MONICA INES CHOQUEHUANCA CCORIMANYA , no cumple con la pensión de ALIMENTOS acordada conforme a

ACTA DE

CONCILIACION EFECTUADA el año 2018. 3.    Que, actualmente mis menores hijas vienen cursando estudios, para lo cual se hace necesario realizar gastos adicionales ya que las clases por ESTADO DE PANDEMIA son poder

VIRTUALES estando en todo el derecho que me asiste a

indicar y exigir el pago de la DEUDA ALIMENTARIA en base al ACTA

DE CONCILIACION.

“ESTUDIO JURÍDICO J & R ” DRA. GUERRERO CRUZ JANETH DEL ROSARIO 4.    Señor Juez, desde que el demandado y mi persona llegamos a un acuerdo plasmado en el acta de conciliación antes mencionada, el demandado no solo sigue evadiendo su responsabilidad de MADRE, sino que también está incumpliendo con los acuerdos establecidos en el acta firmada.

5.    Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación Extrajudicial, las actas de conciliación firmadas entre las partes tienen merito ejecutivo, es decir, constituye título de ejecución, y que además, cuando los derechos, deberes u obligaciones que consten en dicha acta son ciertos, expresos y exigibles, estas son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones. 6.

Señor Juez indico también que

en los REGISTROS

DE DEPOSITOS

BANCARIOS, presentados para la presente EJECUCION DE ACTA , se precisa un monto importante para la presente

liquidación

dicho monto es

de s/

16,575.00 soles equivalentes a monto abonado en cuenta s/5,625.00 soles tal como lo adjunto en el proceso presentando la LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS y adjuntando los ESTADOS DE CUENTA DEL BANCO DE LA NACION Y OTROS. DESCRIPCION

DE

PROPUESTA

DE

LIQUIDACION

DE

PENSIONES

DEVENGADAS: 

37 MESES COMPUTABLES

X S/600.00 SOLES MENSUALES

=

S/22,200.00 

PAGOS A CUENTA

S/5,625.00 SOLES

- S/22,200.00 = DEUDA

ALIMENTARIA DE S/16,575.00 . 8.    Por lo tanto, estando amparo por ley para solicitar la ejecución del ACTA DE CONCILIACION, pido a usted Señor Juez, ADMITA a trámite la presente demanda ejecutiva y que tomando en cuenta que la obligación contenida en el titulo

“ESTUDIO JURÍDICO J & R ” DRA. GUERRERO CRUZ JANETH DEL ROSARIO materia de ejecución es cierta, expresa y exigible la declare FUNDADA, y consecuentemente ordene al demandado cumpla con lo dispuesto en dicha acta, esto es pague la PRESENTE EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION de s/ 16,575.00 nuevos soles mensuales de mis hijas .

IV.      FUNDAMENTACION JURIDICA. Ley de Conciliación – Ley N° 26872 Art. 18°.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación, que señala que el acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecución. Código civil Art. VI del Título Preliminar. Interes á obrar; el cual establece que, “para   ejercer una acción es necesario tener legitimo interes Art. 235°.-  Norma que precisa las obligaciones de los padres de proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores, según su situación y posibilidades. Art. 472°.-  Que define en forma amplia que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento. Código de los niños y adolescentes. Art. 92°. Norma que define lo que es alimentos. Art. 93°.- Norma que señala que es obligación de los padres, prestar alimentos a sus hijos. Código Procesal Civil. Artículo I del Título Preliminar, Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. Arts. 130, 424 y 425, normas que señalan la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda.

“ESTUDIO JURÍDICO J & R ” DRA. GUERRERO CRUZ JANETH DEL ROSARIO Art. 688°, inc., 3- Títulos Ejecutivos, que hace mención que el acta de conciliación es un título ejecutivo. Art. 689°.- Que señala  cuando procede la ejecución cuando la obligación contenida en el titulo es cierta, expresa y exigible Art. 690.- Legitimación. Están legitimados para promover ejecución quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la capacidad de obligado. Art. 690 - B.- Competencia. Que se refiere que  es competente para copcer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea  mayor de cien Unidades de Referencia Procesal – URP. Art. 690 – C.- Mandato ejecutivo. Que se refiere que el mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

V.        MONTO DEL PETITORIO.El monto del petitorio es equivalente a   s/ 16,575.00 , que deberá abonar la demandada a favor de nuestras menores hijas . VI.      VIA PROCEDIMENTAL. Se tramitará como PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. VII.     MEDIOS PROBATORIOS. Documentales. A)   Acta de nacimiento de mis menores hijas: SULLY MILAGROS SMIRLEY FLORES

CHOQUEHUANCA Y KETTY VALERY FLORES CHOQUEHUANCA   ,

con el que acredito el entroncamiento familiar con el demandado. B)    Acta de Conciliación – firmada entre el demandado y la recurrente, la misma que constituye título ejecutivo en el presente proceso.

“ESTUDIO JURÍDICO J & R ” DRA. GUERRERO CRUZ JANETH DEL ROSARIO C) Copia

de ESTADOS DE CUENTA DE AHORROS MONEDA NACIONAL para

verificación de depósitos BANCO DE LA NACION. D) DE LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS para el pago de la DEUDA ALIMENTARIA POR EL MONTO DE s/ 16,575.00 .

VIII.    ANEXOS. 1 – A      Copia de DNI 1 – B-E Dar por OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS   

PRIMER OTROSI DIGO: Solicito la gratuidad del proceso por tratarse de una ejecución de acta de conciliación que versa sobre alimentos. SEGUNDO

OTROSI DIGO: Solicito SE notifique

la presente demanda

a la

DIRECCION indicada con domicilio real en Calle Alfonso Ugarte Mz. N Lt. 1 , Distrito de Locumba , Provincia de Jorge Basadre, Departamento de Tacna la cual es su domicilio real

, pero al fin de no entorpecer el presente proceso

SOLICITO se notifique en DIRECCION RENIEC. POR LO TANTO: A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Locumba 30 de junio del 2021