Caso Acoso Laboral

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Caso Acoso Laboral

Yury Johanna Anaya Ayala

Corporación Universidad Minuto De Dios UNIMINUTO Programa De Especialización En Gerencia De Riesgos Laborales, Salud Y Seguridad Del Trabajo Bucaramanga 2019

Análisis Acaso Laboral

Yury Johanna Anaya Ayala

Lucia Cristina Marín Angulo

Corporación Universidad Minuto De Dios UNIMINUTO Programa De Especialización En Gerencia De Riesgos Laborales, Salud Y Seguridad Del Trabajo Bucaramanga 2019

Tabla de Contenido

1. Análisis Caso Acoso Laboral............................................................................................................................4 2. Análisis del caso 1.............................................................................................................................................6 3. Bibliografía........................................................................................................................................................7

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1. Análisis Caso Acoso Laboral

A continuación, se presenta el caso Carlos Pradilla trabajador de la empresa “Harinas Santa Marta”. Esta empresa cuenta con 2 plantas una en la ciudad de Santa Marta y la otra en Medellín. El trabajador reside en la ciudad de Medellín y allí se encontraba laborando en el cargue y descargue de materia prima. El señor Pradilla tuvo un inconveniente personal con el hermano del gerente y días después por parte de la gerencia decidieron trasladarlo a la planta de Santa Marta, adicionalmente se le extendiendo el horario laboral, (por 16 horas diarias) sin tener derecho a descanso dominical.

El trabajador presenta una enfermedad común y requiere de un tratamiento médico de 10 sesiones durante cuatro meses, presenta la respectiva historia clínica y ordenes médicas al departamento de recursos humanos y solicita permiso anticipado por escrito. No obstante, la respuesta que dan al trabajador es que no es posible otorgar el permiso porque la producción no puede parar.

Dentro de las actividades del trabajador está el desencarpe de tractomulas y requiere de elementos de protección personal ( arnés) para ejecutar dicha labor, solicita al inspector de seguridad y salud en el trabajo y se niega a otorgar los EPP, razón por la cual realiza la albor sin ninguna protección, Carlos se da cuenta que el único que no cuenta con protección es él.

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Carlos Pradilla se siente acosado laboralmente y decide informar por escrito lo sucedido al comité de convivencia laboral, sin embargo, no recibe respuesta alguna del comité ni se menciona nada sobre el caso en reunión.

Para concluir el caso de Carlos claramente de puede evidenciar que hubo acoso laboral tenido en cuenta la Resolución 1010 de 2006 Artículo 2 “2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral”. También aplica lo manifiesto en la misma resolución anterior Articulo 2, “numeral 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador”. Para el caso anterior aplicaría el Código Sustantivo del Trabajo artículo 58.

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2. Análisis del caso 1

A través del caso de la señora Flor Pérez, se pueden evidenciar dos actores principales, el empleador y el empleado. El empleado alega que es acoso laboral lo que le aconteció y por su parte el empleador decide despedir sin justa causa e indemnizar.

Analizando esta situación, diría que no es acoso laboral sin embargo se deben revisar varios factores en las que fallaron los dos protagonistas. 

El empleador no le hizo seguimiento al estado de salud de su trabajadora, ni a su historia clínica, ni realizó acciones de tipo preventivo ni correctivo a la Sra. Pérez.  Por su parte la trabajadora, nunca reportó al empleador que se encontraba agotada de manera oportuna, como lo reza el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo numerales “5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. y 7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”.

 Ni tampoco informó su caso al Comité de Convivencia laboral el cual dentro de sus funciones debe recibir y dar trámite a quejas por acoso laboral como lo establece la resolución 652 de 2012 articulo 6. Teniendo en cuenta la situación puede argumentar que no fue acoso laboral.

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3. Bibliografía

Colombia. Ministerio del Trabajo Resolución 1010 de 2006: Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. (23 de enero de 2006)

Código Sustantivo del Trabajo (1950) Diario Oficial No 27.622, 7 de junio de 1951