Cartilla+Tercera+2012+y+Caso+Practico+15feb2013

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¡Con tus impuestos se construyen muchas cosas buenas!

DECLARA

Cartilla de Instrucciones – PDT Nº 682 Renta Tercera Categoría

www.renta2012.pe

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

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RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 CARTILLA DE INSTRUCCIONES – PDT N° 682 CARTILLA DERENTA INSTRUCCIONES – PDT N° 682 IMPUESTO A LA DE TERCERA CATEGORÍA IMPUESTOEJERCICIO A LA RENTAGRAVABLE DE TERCERA CATEGORÍA 2012 EJERCICIO GRAVABLE 2012 ÍNDICE ÍNDICE

1. GENERALIDADES ………………………………………………………………………………………………2 1. GENERALIDADES GENERALIDADES............................................................................................................................... 1. 1.1. Obligados a………………………………………………………………………………………………2 presentar la declaración jurada anual 2 1.1. presentar la declaración jurada anual 1.2. Obligados Actividadesa generadoras de Rentas de Tercera Categoría 1.2. Actividades Rentas de Tercera Categoría 1.3. No obligadosgeneradoras a presentar de la declaración jurada anual

2 2 2

1.3. No obligados presentar la 1.3.las NoRentas obligados a presentar la declaración declaración jurada jurada anual anual por las Rentas de Tercera Categoría por de a Tercera Categoría por las Rentas de Tercera Categoría 1.4. Medio para declarar

4 44 54

1.4. para presentar declarar la declaración jurada anual 1.5. Medio Plazo para 1.5. Plazo para presentar larelacionadas declaración jurada 1.6 Infracciones tributarias con la anual presentación de la declaración jurada anual

5 55 55 5

7 77 78

8 88 1.6 tributarias relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual 1.7. Infracciones Documentación que debe mantener el contribuyente 1.7. Documentación que debe mantener el contribuyente 5 8 2. .………………………………………………......................................6 10 2. DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DEL DEL IMPUESTO. IMPUESTO.................................................................................................... 2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO. .………………………………………………......................................6 10 2.1. Esquema general de la determinación del Impuesto a la Renta Neta 6 10 10 2.1. Esquema general de la determinación del Impuesto a la Renta Neta 6 2.2. Renta Bruta 7 10 2.2. 7 10 2.3. Renta Renta Bruta Neta 140 14 2.3.2.3.1 Renta Neta 140 16 Principales Gastos deducibles sujetos a límite 162 14 2.3.1 Principales Gastos deducibles sujetos a límite 162 16 2.3.2 Gastos no admitidos 46 46 46 2.3.2 Gastos no admitidos 46 2.3.3 Inafectaciones y Exoneraciones 42 48 2.3.3 y Exoneraciones 42 50 2.3.4 Inafectaciones Diferencias temporales y permanentes en la determinación de la Renta Neta 43 48 50 2.3.4 y permanentes la determinación de la Renta Neta 43 50 2.3.5 Diferencias Participacióntemporales de los trabajadores en lasen utilidades 44 50 50 50 2.3.5 Participación de los trabajadores en las utilidades 44 2.4. Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF 44 50 50 2.4. Impuesto a las Transacciones – ITF 44 52 2.5. Compensación de pérdidas de Financieras tercera categoría 45 52 52 2.5. Compensación de pérdidas de tercera categoría 45 55 5 5

3. TASA TASA DEL DEL IMPUESTO IMPUESTO A A LA LA RENTA RENTA ………………………………………………….…………………….47 .................................................................................................. 3. 3. TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA ………………………………………………….…………………….47 4. CRÉDITOS CRÉDITO CONTRA 4. CONTRAEL ELIMPUESTO IMPUESTO.................................................................................................... ……………………………………………………………………….55 4. CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO ……………………………………………………………………….55 5. 5. TASAS TASAS ESPECIALES ESPECIALESDEL DELIMPUESTO IMPUESTOAALA LARENTA RENTA…………………………………………………….51 ....................................................................... 5. TASAS ESPECIALES DEL IMPUESTO A LA RENTA …………………………………………………….51 6. CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS 6. CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS –DE CETICOS …………………………………………………………………………………………53 6. EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y 7. CENTROS ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA ........................................................................... SERVICIOS – CETICOS …………………………………………………………………………………………53 7. ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA………………………………………………………53 8. LEY DE PROMOCIÓN AL SECTOR AGRARIO.................................................................................. 7. ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA………………………………………………………53 8. LEY DE DE PROMOCIÓN PROMOCIÓN YAL SECTOR AGRARIO 9. LEY DESARROLLO DE LA……………………………………………………….…..54 ACUICULTURA...................................................... 8. LEY DE PROMOCIÓN AL SECTOR AGRARIO ……………………………………………………….…..54 9. LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA ………………………………….…. .54 9. LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA ………………………………….…. .54

54 54 54 55 55 55 59 59 59 60 60 60 60 60 61 60 61 61 61 61 61

3 3

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

10. LEY DE DEPROMOCIÓN PROMOCIÓNPARA PARAEL ELDESARROLLO DESARROLLODE DEACTIVIDADES ACTIVIDADESPRODUCTIVAS PRODUCTIVASEN ENZONAS ZONA ALTOANDINAS …………………………………………………………………………………………….…… ..55 62 ALTOANDINAS..................................................................................................................................

11.1 PRESENTACIÓN

64 64

11.2 ADICIONES A LA UTILIDAD NETA

65

11.3 DEDUCCIONES A LA UTILIDAD NETA

71

11.4 DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

72

11.5 ANEXOS

72

11. CASO CASO PRÁCTICO............................................................................................................................... PRÁCTICO ………….…… 56 11.

11.5.1 Anexo N° 1 Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31 de diciembre de 2012.

73

11.5.2 Anexo N° 2 Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2012.

75

11.5.3 Anexo N° 3 Detalle de los pagos del Impuesto Temporal a los Activo Netos - ITAN.

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11.5.4 Anexo N° 4 Detalle de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

77

11.5.5 Anexo N° 5 Determinación de los efectos de las diferencias temporales.

77

11.5.6 Anexo N° 6 Impuesto a la Renta neto de los efectos de las diferencias temporales.

78

11.5.7 Anexo Nº 7 Asientos contables posteriores al Estado de Situación Financiera.

78

11.6 TABLAS ANEXAS

4

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RENTA RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 1. GENERALIDADES 1.1. GENERALIDADES GENERALIDADES LEY

:

Texto Único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

REGLAMENTO

:

Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

IMPUESTO

:

Impuesto a la Renta.

EJERCICIO GRAVABLE :

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

Tres mil seiscientos cincuenta Nuevos Soles (S/. 3,650).

:

(Decreto Supremo N° 233-2011-EF)

1.1. Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

(Artículo 79° de la Ley y artículo 47º del Reglamento; inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194 y artículo 9° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF).

Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales, deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efecto de la declaración y pago mensual y anual del Impuesto a la Renta (Tercer párrafo del artículo 14°, 79° y 80° de la Ley). Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categoría y no rentas de quinta categoría ni gastos deducibles de la renta neta de tercera categoría (Tercer párrafo del artículo 14° de la Ley y numeral 4 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).

1.2. Actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría (Artículo 28° de la Ley y artículo 17° del Reglamento)

Son Rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por: a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

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RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 RENTA b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c)

Las que obtengan los Notarios.

d)

Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente. En el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye rentas de tercera categoría, la que se origina a partir de la tercera enajenación, inclusive, (Inciso sustituido por el artículo 8° de la Ley N° 29492 vigente a partir del 01.01.2010).

Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este artículo, producidas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l) del artículo 24° de esta Ley, sólo calificarán como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica (Párrafo incorporado por el artículo 8° de la Ley N° 29492, vigente a partir del 01.01.2010).

e)

Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) o en el penúltimo párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

f)

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

g)

Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

h)

La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada. Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión (Inciso c) del artículo 17° del Reglamento).

i)

Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

j)

Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este artículo. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros (Artículo 3° de la Ley).

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RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 RENTA

1.3. No obligados a presentar la declaración jurada anual por las Rentas de Tercera Categoría No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los perceptores de Rentas de Tercera Categoría comprendidos en: 

El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (Decreto Legislativo Nº 937 modificado por Decreto Legislativo Nº 967).



El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER (Capítulo XV de la Ley modificado por el Decreto Legislativo Nº 968 y por el artículo 26° del Decreto Legislativo Nº 1086 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente).

Sin embargo, tratándose de contribuyentes que proviniendo de estos regímenes, en el transcurso del ejercicio hubiesen ingresado al Régimen General, deberán presentar la Declaración Jurada por el período comprendido entre el primer día del mes en que ingresaron al Régimen General y el 31 de diciembre de 2012, y en general todos aquellos que hayan pertenecido al Régimen General en algún(os) periodo(s) durante el ejercicio 2012.

1.4. Medio para declarar La SUNAT ha desarrollado el PDT Nº 682, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración. La presentación de la declaración efectuada mediante PDT N° 682 se podrá realizar por Internet a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, o también llevando el disco compacto o memoria USB con el archivo de envío, generado por el PDT, a los bancos autorizados. Para generar el medio magnético, el cual es remitido a la SUNAT, previamente se le efectuará la siguiente pregunta: ¿Su declaración jurada la presentará por? Y se mostrarán dos opciones para que el contribuyente pueda elegir:  Las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados, en este caso se deberá ingresar el Nuevo Código de Envío para poder generar su PDT, el cual consta de 12 dígitos. Este código lo puede obtener ingresando al módulo de SUNAT Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL.  Internet: SUNAT Operaciones en línea, en este caso no se solicita el Nuevo Código de Envío y se concluye el proceso de generación del PDT. Recuerde que para declarar por SUNAT Virtual, debe obtener previamente su Código de Usuario y Clave SOL, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o Dependencia de la SUNAT a nivel nacional. Los Principales Contribuyentes podrán presentar su Declaración Jurada a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas señaladas por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

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RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 Los sujetos considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes presentarán su Declaración Jurada a Losde sujetos considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes presentarán su Declaración Jurada a través SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las agencias bancarias autorizadas. través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las agencias bancarias autorizadas. No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero (0), la declaración se No obstante señalado, si el importe presentará sólo lo a través de SUNAT Virtual.total a pagar fuese igual a cero (0), la declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.

1.5. Plazo para presentar la declaración 1.5. Plazo para presentar la declaración El plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable El plazo para presentar la Declaración Juradadígito Anualdedel a laRUC, Renta por elelejercicio 2012, se desarrollará de acuerdo con el último suImpuesto número de según siguientegravable cro2012, se desarrollará de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, según el siguiente cronograma de vencimientos: nograma de vencimientos: ULTIMO DIGITO DEL RUC ULTIMO DIGITO DEL RUC 0 0 1 1 2y3 2y3 4y5 4y5 6y7 6y7 8y9 8y9

FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE VENCIMIENTO 22 de marzo de 2013 22 de marzo de 2013 25 de marzo de 2013 25 de marzo de 2013 26 de marzo de 2013 26 de marzo de 2013 27 de marzo de 2013 27 de marzo de 2013 01 de abril de 2013 01 de abril de 2013 02 de abril de 2013 02 de abril de 2013

1.6 Infracciones tributarias relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual 1.6 Infracciones relacionadas con la por presentación de la declaración jurada anual (Artículo 176° y 178° tributarias del TUO del Código Tributario aprobado D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias) (Artículo 176° y 178° del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias)

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de 1.los No presentar las declaraciones contengan la 1determinación de la tributaria dentro plazos establecidos: Sanción deque 1 UIT (Numeral del artículo 176° deldeuda Código Tributario). Es de los plazos establecidos: Sanción de 1 UIT (Numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario). aplicable a la presente infracción el régimen de gradualidad establecido en el Anexo II de la Re- Es aplicable a la presente infracción el régimen de ygradualidad establecido en el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT normas modificatorias.. solución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias.. 2. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma in2.completa: Presentar las declaraciones que(Numeral contengan la determinación de Código la deuda tributaria Es en aplicaforma inSanción 50% de la UIT 3 del artículo 176° del Tributario). completa: Sanción 50% de la UIT (Numeral 3 del artículo 176° del Código Tributario). Es aplicable a la presente infracción el régimen de gradualidad establecido en el Anexo II de la Resolución ble a la presente infracción el régimen de gradualidad establecido en el Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias. de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias. 3. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario: San3.ción Presentar unasedeclaración rectificatoria relativa alde mismo tributo rectificatoria, y periodo tributario: Sande 30% más de lade UIT, aplica a partir de la presentación la segunda y la sanción de 30% de la UIT, se aplica a partir de la presentación de la segunda rectificatoria, y la sanción se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria (Numeción se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria (Numeral 5 del artículo 176° del Código Tributario). Esta infracción no está sujeta al régimen de gradualiral 5 del artículo 176° del Código Tributario). Esta infracción no está sujeta al régimen de gradualidad. dad. 4. La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tri4.butaria La presentación de originalmente una declaración rectificatoria en la tributario, que se determine obligación mayor a la que fuejurada declarada por el deudor acredita una la comisión de tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario, acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario: Sanción 50% del la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario: Sanción 50% del tributo omitido. Al respecto ver el régimen de incentivos del artículo 179° del Código Tributario tributo omitido. Al de respecto ver el régimen de incentivos del artículo 179° del A Código (RTF N°12988-1-2009 Observancia Obligatoria) aplicable hasta el 05.08.2012. partir Tributario del 06 1 (RTF N°12988-1-2009 de Observancia Obligatoria) aplicable hasta el 05.08.2012. partir del 06 de agosto del 2012 no1 se aplica el régimen de incentivos para las infracciones de losAnumerales del 2012 aplica que el régimen para infracciones de los numerales 1, 4de y 5agosto del artículo 178º,no lasse mismas a partirde deincentivos dicha fecha se las encuentran sujetas al régimen 1, 4 y 5 del artículo 178º, las mismas que a partir de dicha fecha se encuentran sujetas al régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y modifide gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT. cada por la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT. 1.7. Documentación que debe mantener el contribuyente 1.7. Documentación que mantener el contribuyente (Numeral 7° del artículo 87° deldebe TUO del Código Tributario; Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y Resolu-

7° del artículo del TUO del Código Tributario; Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y Resolución(Numeral de Superintendencia N° 87° 286-2009-SUNAT y modificatorias). ción de Superintendencia N° 286-2009-SUNAT y modificatorias).

1

Mediante Decreto Legislativo Nº 1117 publicado el 07.07.2012 se estableció la no aplicación, para las sanciones que im1 Mediante Decreto Legislativo Nº 1117 publicado el 07.07.2012 se estableció la Código no aplicación, para las sanciones que imponga la SUNAT, del Régimen de Incentivos regulado en el artículo 179º del TUO del Tributario. ponga la SUNAT, del Régimen de Incentivos regulado en el artículo 179º del TUO del Código Tributario.

8

8 8

RENTA RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012

Los contribuyentes deberán conservar los libros y registros, vinculados a asuntos tributarios llevados en forma manual, o utilizando hojas sueltas o continuas, o de manera electrónica, así como toda la documentación y antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos. Aquellos contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para rehacer dichos libros o registros será de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Si vencido el referido plazo, el contribuyente incumple con presentar la documentación contable previamente solicitada por la Administración Tributaria, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del TÚO del Código Tributario, consistente en no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite (Informe N° 035-2008-SUNAT).

No podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito (Artículo 1° de la Ley Nº 28186 - Ley que establece los alcances del Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información y- CARTA Nº 120-2005-SUNAT). Tenga en cuenta para el cómputo de prescripción los motivos de suspensión o interrupción previstos en los Artículos 45° y 46° del TUO del Código Tributario.

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RENTA RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 2. DEL IMPUESTO 2.2.DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO 2.1. ESQUEMA GENERAL DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA NETA

INGRESOS BRUTOS (-) Costo Computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros Ingresos RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA) IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)

2.2. RENTA BRUTA

(Artículo 20° de la Ley)

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, de acuerdo al artículo 5° de la Ley, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.

10 10

RENTA RENTA TERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbre de la plaza. Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustado de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalaciones, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición.

No obstante lo mencionado, existen conceptos que no van a formar parte del costo de adquisición, tal es el caso de los derechos antidumping (Informe N° 026-2007-SUNAT). 2) Costo de producción o construcción: es el costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción. 3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo establecido en la Ley, salvo los supuestos previstos en el artículo 21° de la Ley. Las Rentas de Tercera Categoría se consideran producidas en el ejercicio gravable en que se devenguen (Inciso a) del artículo 57° de la Ley). Igual regla se aplica para la imputación de los gastos. La Ley no define cuándo se considera devengado un ingreso, por lo que resulta necesaria la utilización de la definición contable del principio de lo devengado a efecto de establecer la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos a un ejercicio determinado (Informe N° 085-2009-SUNAT). Asimismo, los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos, por lo que resulta irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos. (Informe N° 021-2006SUNAT; Informe N° 048-2010-SUNAT; Informe N° 097-2010-SUNAT).

EXCEPCIONALMENTE Los gastos a los que se refiere el inciso v) del artículo 37° de la Ley (Rentas de segunda, cuarta y quinta categorías), así como los gastos referidos en el inciso l) del artículo 37° de la Ley (aguinaldos, bonificaciones, entre otros pagos que por cualquier concepto se hagan a favor del servidor en virtud de vinculo laboral existente y con motivo del cese), que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior (Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley). En aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implique la obtención de algún beneficio fiscal, se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre (Último párrafo del artículo 57° de la Ley).

11 11

RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012

Ejemplo: Concepto Ventas brutas (Ingreso bruto por la enajenación de bienes) (-) Devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza ( = ) Ventas Netas (Ingreso neto total por la enajenación de bienes) (-) Costo de ventas (Costo computable de bienes enajenados) (*) ( = ) Renta bruta

S/. 700,000 -35,500 664,500 -396,500 268,000

(*) Tratándose de bienes depreciables, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones admitidas. En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición (Numeral 1 del artículo 20° de la Ley).

Instrumentos Financieros Derivados (Inciso a) del Artículo 57° de la Ley, e inciso g) del artículo 34° y artículos 2°-B y 2°-C del Reglamento)

En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Con la entrega física del elemento subyacente. Liquidación en efectivo. Cierre de posiciones. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla. Cesión de la posición contractual. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros.

CONCEPTO DE INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO (Inciso a) del artículo 5°-A de la Ley) Los Instrumentos Financieros Derivados son contratos que involucran a contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen. No requieren de una inversión neta inicial, o en todo caso dicha inversión suele ser mínima y se liquidan en una fecha predeterminada. Los Instrumentos Financieros Derivados a los que se refiere este inciso corresponden a los que conforme a las prácticas financieras generalmente aceptadas se efectúan bajo el nombre de: contratos forward, contratos de futuros, contratos de opción, swaps financieros, la combinación que resulte de los antes mencionados y otros híbridos financieros.

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RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 REQUISITOS DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO CON FINES DE COBERTURA (Inciso b) del artículo 5° A de la Ley) Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura son aquellos contratados en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios de mercaderías, commodities, tipos de cambio, tasas de intereses o cualquier otro índice de referencia, que pueda recaer sobre: 1. Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el impuesto y que sean propios del giro del negocio. 2. Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio, empresa o actividad. También se consideran celebrados con fines de cobertura los Instrumentos Financieros Derivados que las personas o entidades exoneradas o inafectas del impuesto contratan sobre sus activos bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos están destinados al cumplimiento de sus fines o al desarrollo de sus funciones. Un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente, un Instrumento Financiero Derivado se considerará de cobertura aun cuando se celebre entre partes vinculadas si su contratación se efectúa a través de un mercado reconocido. c) Los riesgos que cubre deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio, empresa o actividad. d) El deudor tributario debe contar con documentación que permita identificar lo siguiente: i. ii. iii. iv.

El Instrumento Financiero Derivado celebrado, cómo opera y sus características. El contratante del Instrumento Financiero Derivado, el que deberá coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura. Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura, detallando la cantidad, montos, plazos, precios y demás características a ser cubiertas. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variación de precios, fluctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado con relación a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de interés con relación a obligaciones y otros pasivos incurridos que reciben la cobertura.

Los sujetos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o exoneradas del impuesto, que contratan un Instrumento Financiero Derivado celebrado con fines de cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que este señale por resolución de superintendencia, dejándose constancia expresa en dicha comunicación que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgo desde la contratación del instrumento. Esta comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la celebración del Instrumento Financiero Derivado. En la Quincuagésima Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley, se establece un glosario de términos referidos a los Instrumentos Financieros Derivados. Este glosario le brindará un mayor alcance y comprensión del tema. Así también, hay un análisis de los elementos de los IFD en el Informe N° 157-2008-SUNAT

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RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

INSTRUMENTO FINACIERO DERIVADO CON FINES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (Inciso d) del artículo 5° A de la Ley) Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, las rentas y pérdidas se imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2) del inciso d) del artículo 5°-A de la Ley. Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se considera que un instrumento financiero derivado ha sido celebrado con fines de intermediación financiera cuando una empresa del Sistema Financiero lo celebra como parte del desarrollo de sus actividades de captación de fondos, bajo la modalidad, y su colocación mediante la realización de cualquiera de las operaciones permitidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 (Párrafo incorporado por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 219-2007-EF).

No se considera que tienen fines de intermediación financiera los instrumentos financieros derivados celebrados por una empresa del Sistema Financiero para eliminar, evitar o atenuar el riesgo de pasivos relacionados a la adquisición de activos fijos o de los activos no sujetos al riesgo crediticio a que se refiere el inciso h) del artículo 37° de la Ley o de los pasivos incurridos no relacionados a la actividad crediticia (Párrafo incorporado por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 2192007-EF).

2.3. RENTA NETA

(Artículo 37° de la Ley)

A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, denominado también como Renta Neta Empresarial, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS NECESARIOS

El contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límites y/o condiciones, así como deducciones no admitidas por la Ley. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD (Último párrafo del artículo 37° de la Ley) Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:  Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente.  Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) del artículo 37° de la Ley.

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RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 RENTA

— Gastos de utilización común Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y éstos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de la renta neta. Este cálculo se realizará aplicando uno de los dos procedimientos que señala el inciso p) del artículo 21º del Reglamento: Tómese en cuenta que se considera como renta inafecta a todos los ingresos que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto, incluidos todos aquellos que tenga dicho carácter por disposición legal, con excepción de los ajustes valorativos contables. Asimismo, en el caso que la renta bruta inafecta provenga de la enajenación de bienes, se deducirá el costo computable de los bienes enajenados. (Decreto Supremo N° 008-2011-EF). ■ Procedimiento 1 - Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada. Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente con información que le permita identificar los gastos relacionados de manera directa con la generación de rentas gravadas. Concepto (A) Gastos directamente imputables a las rentas exoneradas e inafectas (B) Gastos directamente imputables a las rentas gravadas (C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exoneradas e inafectas

S/. 5,220 320,310 17,655

(D) Cálculo del porcentaje: B / (A + B) x 100

98.40%

(E) Gastos inherentes a la renta gravada: (C) x (D)

17,373

Gasto no deducible: (C) - (E)

282

■ Procedimiento 2 ■ Procedimiento 2 - Deducción consistente en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas. Concepto (A) Renta bruta gravada (B) Intereses exonerados por créditos de fomento (Inciso c) del art. 19° del Regl.) (C) Total Renta Bruta: (A) + (B) (D) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exoneradas e inafectas (E) Cálculo del porcentaje: (A / C) x 100 (F) Gastos inherentes a la renta gravada: (D) x (E) Gasto no deducible: (D) - (F)

S/. 442,110 5,128 447,238 21,753 98.85% 21,503 250

15 15

RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 Por otra parte, no se tomarán en cuenta para efectuar la atribución proporcional de gastos, los márgenes y retornos que exigen las cámaras de compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato.

2.3.1 PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LÍMITE 1. Intereses de deudas 1. Intereses de deudas

a) del artículo de lae Ley e inciso del artículo 21° del Reglamento). (Inciso(Inciso a) del artículo 37° de37° la Ley inciso a) del a) artículo 21° del Reglamento).

— Serán deducibles los intereses de las deudas y los gastos originados por su constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora. Puede revisar el análisis respecto a los intereses en los títulos valores en el Informe N° 032-2007-SUNAT. Sólo son deducibles los intereses, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de pensiones. — Tratándose de bancos y empresas financieras, deberá establecer la proporción existente entre

los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados.

— También serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario. No son deducibles los intereses moratorios por pago fuera de los plazos establecidos. — Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos del contribuyente con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de tres (3) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del inciso a) del artículo 21° del Reglamento. Para poder verificar los supuestos en que dos o más sujetos se encuentran vinculados, puede revisar el artículo 24° del Reglamento. Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles. A través del Informe N° 005-2002 se efectúa un análisis respecto al monto máximo de endeudamiento entre sujetos o empresas vinculadas económicamente.

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RENTATERCERA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA CATEGORÍA 2012 Ejemplo:

Concepto

Cuenta 67 – Gastos Financieros Intereses por préstamos. (A) Total gastos por intereses Cuenta 77 - Ingresos Financieros Intereses por cuentas por cobrar comerciales (B) Intereses exonerados por créditos de fomento. Total Ingresos Financieros (C) Monto deducible: A - B (*) Monto no deducible: ( A ) - ( C )

Primer Caso Gastos por intereses mayores a los ingresos por intereses exonerados e inafectos S/.

Segundo Caso Gastos por intereses menores a los ingresos por intereses exonerados e inafectos S/.

28,341 28,341

2,860 2,860

9,279

2,015

2,921 12,200 25,420 2,921

3,149 5,164 0 2,860

(*) Será deducible el monto de los gastos por intereses que exceda al de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

2. Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propia (Segundo párrafo del inciso c) del artículo 37º de la Ley e inciso b) del artículo 21º del Reglamento).

Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva, cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina o como establecimiento comercial.

Ejemplo: El señor Fernando Vásquez Ruiz, persona natural con negocio, tiene registrado en la cuenta 65 - Otros Gastos de Gestión- la suma de S/. 7,355 como gasto, monto correspondiente a las pólizas de seguros devengados en el ejercicio contra incendio del inmueble ubicado en Av. Los Hornos 795 – San Martin de Porres, lugar donde funciona su empresa y además, es utilizado como casa-habitación.

CONCEPTO

S/.

Monto cargado a gastos del ejercicio

7,355

Límite (30% de S/.7,355)

- 2,207

Adición por exceso de primas cargadas a gastos

5,148

17 17

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 3. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden (Inciso i) del artículo 37° de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento).

- No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: I. Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. II. LasI. deudas afianzadas por entre empresas sistema financiero y bancario, garantizadas meLas deudas contraídas sí pordel partes vinculadas. diante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. II. Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. III. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

III. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

- Para efectuar la provisión por deudas incobrables a que se refiere el inciso i) del artículo 37° de la Ley y el inciso f) del Art. 21° del Reglamento deberá tener en cuenta las siguientes reglas: 1.- El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa 1.- El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. la provisión contable.

2.- Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: 2.- Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: a)

Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, que podrán ser acreditas:     

b)

Mediante el análisis periódico de los créditos concedidos o por otros medios, o Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o El protesto de documentos, o El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o Hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y

Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo a lo dispuesto en el literal a) de este numeral, se estime de cobranza dudosa.

18 18

RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA 2012 RENTA 2012

Ejemplo: La empresa ―Comercializadora e Importadora La Preferida S.A.C‖, ha realizado las siguientes provisiones de cobranza dudosa, las mismas se encuentran contabilizadas como gasto en la cuenta 68 – Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 – Valuación de Activos – Divisionaria - 6841 - Estimación de cuentas de cobranza dudosa como Provisiones del Ejercicio. La suma de la provisión asciende a S/. 45,125 de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto

Operaciones comerciales realizadas con la empresa vinculada "Comercial Marco el Bandido SAC." por un monto de S/ 12,070 provisión contabilizada en la cuenta 68.

Operaciones con Operaciones con no empresas vincu- vinculadas afianzadas ladas por entidad bancaria

12,070 33,055

Venta a la empresa no vinculada ―Comercial Nuevo Mundo Meza SAC." por un monto de S/ 33,055 provisión contabilizada en la cuenta 68. Respecto de dicho monto existe una fianza bancaria por una suma de S/. 26,500.

26,500

Exceso no garantizado (deducible) Adiciones por Provisiones no permitidas como gasto

6,555 12,070

TOTAL A ADICIONAR

26,500

38,570

4. Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor (Inciso ll) del artículo 37° de la Ley, sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 29498

— Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta Las por un monto máximo equivalente a cinco del porpersonal ciento (5%) del ―total de los gastos deducidos en sumas destinadas a la capacitación podrán ser deducidas como gasto hasta el ejercicio‖. por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del “total de los gastos deducidos en el

ejercicio”.

Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquellas invertidas por los Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquellas invertidas por los empleaempleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de dores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación a la mejora odeque la productividad de la empresa, incluyendo los cursos formación o que profesional otorguen un grado académico, como cursosdede carrera,profesional postgrados y otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías. maestrías.

19 19

RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 Para determinar el monto máximo deducible en cada ejercicio por concepto de capacitación del personal, a que se refiere el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley, se debe entender que ―el total de los gastos deducidos en el ejercicio‖, es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio (Incluido como tercer párrafo al inciso k) del artículo 21° del Reglamento

por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF).

A tal efecto, existen nuevas obligaciones formales para los contribuyentes que se acogen a deducir los gastos destinados a la capacitación de sus trabajadores. Ya no sólo será necesario cumplir con acreditar la existencia del gasto, deberá cumplir con las formalidades de la presentación al Ministerio de Trabajo y promoción de Empleo del Programa de Capacitación a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29498, que constituye una obligación administrativa de carácter formal, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación de conformidad con lo establecido en el inciso ll) del artículo 37° de la Ley. En ese sentido el incumplimiento de dicha obligación no constituye una infracción tributaria (Novena Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 136-2011-EF).

Ejemplo: La empresa ―Fábrica de Calzado El Góngora‖ ha enviado a sus vendedores a varios cursos sobre ―Técnicas de Ventas‖ durante el año 2012, el total de gasto por dichos cursos fue de S/. 5,800. El total de gastos deducibles para determinar la renta neta asciende a S/. 89,300. La empresa ha cumplido con presentar al Ministerio de Trabajo su programa de capacitación. Concepto 

Gastos deducibles distintos a los de capacitación del personal (S/. 89,300 – S/. 5,800)



El resultado anterior se divide entre 0.95.



Gasto máximo es el 5% del resultado anterior (S/. 87,895 x 5%) Adición por exceso de gastos de Capacitación (5,800 – 4,395)

S/. 83,500 87,895 4,395

1,405

— Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. — Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT (40 X S/. 3,650 = S/. 146,000). Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza (Cuarto párrafo del artículo 20° de la Ley).

2020

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 Ejemplo: La empresa Comercializadora ―Santa Rosa‖ ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del Día del Trabajo, Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 15,500. En el ejercicio 2012, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/. 1’ 467,255. Concepto Ingresos netos del ejercicio 2012

S/. 1’467,255

Gastos recreativos contabilizados

15,500

Es deducible el importe que resulte menor entre: El 0.5% de los ingresos netos de: 

S/. 1,467,255 x 0.5 % = S/.7,336



40 UIT = 40 x 3,650 = S/. 146,000

ó

Adición por exceso de gastos recreativos

-7,336

8,164

5. Los gastos de representación propios del giro o negocio

(Inciso q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento).

Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 x S/. 3,650 = S/.146,000). A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37° de la Ley, se considerarán gastos de representación propios del giro del negocio los siguientes conceptos: 1.

Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.

destinados a presentar una una imagen que leque permita mantener o mejorar su posición 2. 2.Los Losgastos gastos destinados a presentar imagen le permita mantener o mejorar su poside mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.a clientes. ción de mercado, incluidos los obsequios y agasajos No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda. Para efecto de establecer el límite a la deducción por los gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior, procederá en la medida en que aquéllos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas.

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RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

Ejemplo: Se presentan dos casos de gastos de representación contabilizados por la suma de S/. 142,139 con los datos que se detallan en el siguiente cuadro:

Concepto Ingresos brutos del ejercicio: (-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas (=) Ingresos Brutos Netos (+) Otros ingresos gravados Total Ingresos Brutos del ejercicio 2012

Gastos de representación contabilizados que afecta a resultados.

Caso 1 S/.

Caso 2 S/.

24´379,312

28´346,312

-307,118

-307,118

24´072,194

28´039,194

1´139,142

1´139,142

25´211,336

29´178,336

142,139

142,139

(-) Gasto máximo deducible: El importe que resulte menor entre: Caso 1: a) 0.5% de los ingresos brutos: 

0.5% x 25´211,336= S/ 126,057

-126,057

b) Con límite máximo de 40 UIT: 

40 x 3,650 = S/. 146,000

Caso 2: a) 0.5 % de los ingresos brutos: 

0.5% x 29´178,336= S/. 145,892

-145,892

b) Con límite máximo de 40 UIT: 

40 x 3,650 = S/. 146,000 Adición por exceso de gastos de representación

16,082

0

Nota: Cabe recordar que el IGV que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto por la empresa que realiza el obsequio, en virtud a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

22

RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 6. Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta (Inciso m) del artículo 37° de la Ley e inciso l) del artículo 21° del Reglamento).

Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en la medida que no haya utilidad comercial en el ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones del directorio. El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

El exceso de las retribuciones asignadas a los directores de sociedades que resulte en aplicación del límite previsto en el inciso m) del artículo 37° de la Ley, no será deducible a efecto de la determinación del impuesto que debe tributar la empresa.

Ejemplo: La empresa Textil ―Confecciones Rafaellita‖ S.A.C, identificada con RUC Nº 20451430042, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al 31.12.2012 de S/. 2´682,000. Ha registrado como gastos las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de S/. 200,000.

Concepto Utilidad Contable según Balance al 31.12.2012 (+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración Total Utilidad

S/. 2´682,000 200,000 2´882,000

Remuneraciones de directores cargadas a gasto

200,000

(-) Deducción aceptable como gasto: 6 % de S/. 2´882,000

172,920

Adición por exceso de remuneración de directores

27,080

(*) Los directores perceptores de las dietas las considerarán rentas de cuarta categoría en el periodo fiscal en que las perciban, conjuntamente con las que hubieran resultado deducibles para la empresa. 7.

Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), accionistas, participacioncitas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda el valor del mercado, así como el cónyuge, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. (Incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley e inciso ll) del artículo 21° del Reglamento).

2323

4

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 En todos los casos en los en que dichas remuneraciones excedan el valor mercado, En todos los casos los que dichas remuneraciones excedan el de valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accio- acciola diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, nista, participacionista, socio o asociado. nista, participacionista, socio o asociado. — Para valorelde mercado de las de remuneraciones se debe el procedimiento regulado — hallar Para el hallar valor de mercado las remuneraciones seseguir debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 19°-A del Reglamento, considerando para ello los siguientes importes: en el artículo 19°-A del Reglamento, considerando para ello los siguientes importes: 1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro dentro de 1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares de la empresa. la empresa. 2. En caso no existir referente señalado anteriormente, será laserá remuneración del trabajador 2. Endecaso de no el existir el referente señalado anteriormente, la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel ojerárquimejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría nivel jerárquico equivalente dentro dentro de la estructura organizacional de la empresa. co equivalente de la estructura organizacional de la empresa. 3. En caso no existir referentes anteriormente señalados, será elserá doble la remunera3. Ende caso de no los existir los referentes anteriormente señalados, el de doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, cate- cateción del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, goría ogoría nivel ojerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la emprenivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. sa. 4. De no referentes anteriores, será laserá remuneración del trabajador de menor remune4. existir De no los existir los referentes anteriores, la remuneración del trabajador de menor remuneración ración dentro dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato supe- supede aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato rior dentro de la estructura organizacional de la empresa. rior dentro de la estructura organizacional de la empresa. 5. De 5. no De existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valorelde mercado será elserá el no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, valor de mercado que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de noventa que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de noventa y cincoy(95) UIT anuales (95 x 3,650 S/. 346,750), y la remuneración del trabajador mejor mejor cinco (95) UIT anuales (95 x =3,650 = S/. 346,750), y la remuneración del trabajador remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5. remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5. La remuneración del trabajador elegidoelegido como referente deberádeberá corresponder a un trabajador que que La remuneración del trabajador como referente corresponder a un trabajador no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinino guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos señalados en el párrafo anterior. dad con alguno de los sujetos señalados en el párrafo anterior. — El valor mercado de las remuneraciones de los sujetos en los incisos n) y ñ) n) dely artículo 37° de 37° de — Elde valor de mercado de las remuneraciones de los sujetos en los incisos ñ) del artículo la Ley se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las la Ley se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual retende las retenciones ciones de renta quinta categoría, o, de ser el caso, el mes queen opere ceseeldel vínculo dede renta de quinta categoría, o, de ser elen caso, en elenmes que el opere cese del vínculo laborallaboral cuandocuando éste ocurra antes del cierre ejercicio. éste ocurra antes del del cierre del ejercicio. — Se— establece como condición la vinculación con el con empleador para determinar el “límite del va-del vaSe establece como condición la vinculación el empleador para determinar el “límite lor de mercado en las remuneraciones‖ cuando se trate del: lor de mercado en las remuneraciones‖ cuando se trate del: 1. Titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como los accionis1. Titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así cuando como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como como tas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. o el capital de la empresa. 2. Cónyuge, concubino o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de 2. Cónyuge, concubino o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad afinidad, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como los de accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados Limitada; así de como los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas, que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón su a su de personas jurídicas, que califiquen como parte vinculada con el empleador, en arazón participación en el control, la administración o el capital de la empresa. participación en el control, la administración o el capital de la empresa. — El — inciso del artículo 21° del21° Reglamento, establece que la que deducción a que se refiere el inciso El ll) inciso ll) del artículo del Reglamento, establece la deducción a que se refiere el inciso n) del artículo 37° de la Ley comprende a los ingresos a que se refiere el inciso b) del artículo 20° 20° n) del artículo 37° de la Ley comprende a los ingresos a que se refiere el inciso b) del artículo 2 2 . del Reglamento del Reglamento . Para efecto de lo dispuesto en el inciso del artículo 37° de 37° la Ley, considerará que el que accioPara efecto de lo dispuesto en el n) inciso n) del artículo de laseLey, se considerará el accionista, participacionista y, en general el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califi- califinista, participacionista y, en general el socio o asociado de la persona jurídica empleadora ca como con esta, los siguientes supuestos: caparte comovinculada parte vinculada conen esta, en los siguientes supuestos: 2

El inciso b) del artículo 20° del Reglamento dispone que es renta de quinta categoría los ingresos que los asociados a las 2 El inciso b) del artículo 20° del Reglamento dispone que es renta de quinta categoría los ingresos que los asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte ciencia u oficio, obtengan sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte ciencia u oficio, obtengan como retribución a su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades. En este caso, como retribución a su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades. En este caso, dichas rentas son consideradas de quinta categoría aún en el caso en que no cumplan con los tres requisitos establecidos en dichas rentas son consideradas de quinta categoría aún en el caso en que no cumplan con los tres requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 34º de la Ley. el inciso e) del artículo 34º de la Ley.

2424

RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012

1. Posea más del treinta por ciento (30%) del capital de la persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tenga funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora. Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación de personal o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección. Salvo prueba en contrario, existe injerencia directa cuando el accionista, participacionista y, en general, socio o asociado de la persona jurídica empleadora, tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal. 3. Cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad posean, individualmente, entre sí, o conjuntamente con el trabajador, la proporción del capital señalada en el numeral 1 del presente inciso, o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. 4. Cuando participe en contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en más de treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato, o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. Asimismo, cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso. 5. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido que el asociado participará, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona jurídica; o cuando el asociado se encuentre en el supuesto del numeral 2 del presente inciso, de uno o varios negocios del asociante persona jurídica. Asimismo, cuando en tales contratos se encuentre establecido que su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen, individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante persona jurídica; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso, de uno o varios negocios del asociante persona jurídica. 6. Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona jurídica empleadora se ejerza influencia dominante en la adopción de los acuerdos referidos a los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley General de Sociedades. Existirá influencia dominante de la persona natural que, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación la mayoría de los votos necesaria para la toma de decisiones en dichas juntas, siempre y cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de los votos necesarios para dicha de toma de decisiones. — Para el efecto de lo dispuesto en el inciso ñ) del artículo 37° de la Ley, se considerará que el accionista, participacionista y, en general, el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califica como parte vinculada con ésta, cuando se encuentre en alguno de los supuestos referidos en el segundo párrafo del presente inciso.

2525

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 La vinculación quedará configurada y regirá de acuerdo con las siguientes reglas: i.el caso caso de de los losnumerales numerales11alal5 5del delpresente presenteinciso, inciso, vinculación configurará desde i. En el la la vinculación sese configurará desde el el mes en que que se se verifique verifiquelalacausal causalyyregirá regiráhasta hastaelelmes mesenen que produzca cese la cauque produzca el el cese de de la causal. sal. ii. En el caso del numeral 6 del presente inciso, la vinculación regirá desde el mes de la fecha ii.- de Enadopción el caso del del presente la vinculación desde el mes de la fecha delnumeral acuerdo6hasta el cierreinciso, del ejercicio gravableregirá siguiente. de adopción del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente. Ejemplo: La empresa industrial ―El arcoíris de Romina‖ EIRL, cuenta con la siguiente información del personal en el Formulario Virtual –PDT Nº 601– Planilla Electrónica. Se pide determinar el valor de mercado de las remuneraciones de los trabajadores vinculados con el empleador. Nombre

Cargo

Cecilia Cateriano Flores Miguel Salas Ramírez Mery Gabriela Herrera Fuentes

Titular Gerente General Gerente Financiero Gerente Legal

Remuneración Mensual S/. 25,550 S/. 11,500 S/. 7,200

Información adicional: 1. La Sra. Cecilia Cateriano Flores, es esposa del Sr. Miguel Salas Ramírez. 2. La Sra. Mery Gabriela Herrera Fuentes no tiene relación de parentesco de consanguinidad ni afinidad con la familia Salas - Cateriano. - Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente General (Sra. Cecilia Cateriano Flores) ALTERNATIVAS 1 2 3 4

2 3 4

5

EVALUACIÓN

No Noaplicable aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable Aplicable Aplicable

OBSERVACIONES No existe función similar No existe nivel equivalente Gerente Financiero vinculado No existe nivel superior (95) UIT anuales y remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por 1.5.

CONCEPTO

S/.

A. Remuneración Total Anual del Titular Gerente (S/. 25,550 x 14)

357,700

B. Límite máximo anual (95 UIT= 95 x S/. 3,650) (*)

346,750

C. Remuneración anual del Gerente Legal x Factor 1.5

151,200

(S/. 7,200 x 14 x 1.5) Adición por exceso sobre el Valor de Mercado de la remuneración (A - B) (**)

10,950

(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B). (**) Habiéndose producido exceso de gasto habrá dividendo que gravar con la tasa adicional de 4.1 %.

26 26

RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA 2012 RENTA 2012 - Determinación de la remuneración a valor de mercado del esposo de la Gerente General (Sr. Miguel Salas Ramírez – Gerente Financiero) ALTERNATIVAS

1 2 3

2

EVALUACIÓN

No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable Aplicable Aplicable

OBSERVACIONES No existe función similar No existe nivel equivalente El Gerente Legal está en el nivel inmediato inferior S/.

CONCEPTO A. Remuneración total anual del Gerente Financiero (S/.11,500 x 14)

161,000

B. Doble de la remuneración anual del Gerente Legal. (S/. 7,200 x 14 x 2) (*)

201,600

No hay exceso sobre el Valor de Mercado de la remuneración (**)

(A - B)

0

(*) El valor de mercado será S/. 201,600 (**) En el presente caso no hay exceso de gasto para la empresa. Por lo tanto, no habiendo producido exceso de gasto tampoco habrá dividendo que gravar con la tasa adicional de 4.1%

8. Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada (Inciso r) del artículo 37° de la Ley e inciso n) del artículo 21° del Reglamento).

La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los gastos de transporte son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual en razón del servicio que presta; y los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre para trasladarse o movilizarse de un lugar a otro cuando el servicio es prestado en un lugar distinto al de su residencia habitual. Estas son las conclusiones a la que se llega en el Informe N° 046-2007-SUNAT. Cabe recordar que este tipo de gastos sólo se pueden hacer a favor de los trabajadores de la empresa. Además, que si sustenta los gastos por alojamiento y viáticos de una manera distinta a la señalada, no podrá sustentar el gasto y tendrá que ser reparado, como se señala en el Informe N° 022-2009-SUNAT. Para el cálculo del límite se deberá diferenciar entre: A. Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país (Decreto Supremo N° 028-2009EF).

Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país, sólo podrán ser sustentados con los comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.

27 27

8

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

Escala vigente de viáticos deducibles del 01.01.2012 al 31.12.2012 MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONAL Viáticos diarios que otorga el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (*)

Viáticos diarios para trabajadores del sector privado

S/. 210.00

S/. 420.00

(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñen cargos equivalentes (Decreto Supremo N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009). Ejemplo: La empresa Comercializadora de calzado ―Pasitos‖ S.A. ha registrado en sus registros contables del ejercicio 2012, gastos de viaje realizados por viáticos al interior del país, por su agente vendedor para ponerse en contacto con los principales clientes de la empresa. Los importes que aparecen registrados ascienden a S/. 8,500 respecto de su viaje a la sierra norte del país del 12 al 17 de julio y a la zona sur del país del 1 al 10 de setiembre de 2012, gastos que se encuentran debidamente registrados y sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

A. Viaje al interior del país (del 12 al 17 de julio y del 1 al 10 de setiembre de 2012)

S/.

Días de viaje

16

Gasto máximo aceptado por día

420.00

Total (16 x S/. 420.00) (A)

6,720.00

Gastos contabilizados (B)

8,500.00

Adición por exceso de viáticos a nivel nacional (B - A)

1,780.00

(DecretoSupremo Supremo N° N°047-2002-PCM). 047-2002-PCM). B. B. Viáticos Viáticospor porgastos gastosde deviaje viajerealizados realizados en en el el exterior exterior (Decreto ElEl límite de acuerdo acuerdo aalalasiguiente siguientetabla: tabla: límiteestá estáen enfunción funciónde delalazona zonageográfica geográfica yy por por día día de

ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA ZONA GEOGRÁFICA África América Central América del Norte América del Sur Asia Caribe Europa Oceanía

GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE US$ 400 US$ 400 US$ 440 US$ 400 US$ 520 US$ 480 US$ 520 US$ 480

Para sustentar los gastos incurridos en el extranjero se podrán sustentar con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domi-

28

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 cilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como cilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado, según el artículo 51°-A de la Ley; o también se podrá sustentar la fecha y el monto pagado, según el artículo 51°-A de la Ley; o también se podrá sustentar con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos (alimentación y movilidad) de con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos (alimentación y movilidad) de 3 no debe exceder del treinta por ciento acuerdo con lo que establezca el Reglamento , la cual, 3 acuerdo con lo que establezca el Reglamento , la cual, no debe exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en la tabla anterior. (30%) del monto máximo establecido en la tabla anterior. Los gastos por alojamiento sólo podrán ser sustentados con los documentos emitidos en el Los gastos por alojamiento sólo podrán ser sustentados con los documentos emitidos en el exterior, con los requisitos ya señalados. exterior, con los requisitos ya señalados. Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y moCon ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con los comprobantes emitidos en el vilidad, respecto de una misma persona, únicamente con los comprobantes emitidos en el exterior o con la declaración jurada hasta por el límite señalado. exterior o con la declaración jurada hasta por el límite señalado. En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente, bajo una de las formas previstas, En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente, bajo una de las formas previstas, solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los comsolo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del probantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, lo señalado en el párrafo precepaís respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, lo señalado en el párrafo precedente al anterior. dente al anterior. En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribucorresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación. yente, en su caso, encomendó su representación.

Ejemplo: Ejemplo: El señor Percy Vargas Altamirano, Gerente de General de la empresa ―La Joya‖ S.A., con la El señor Percy Vargas Altamirano, Gerente de General de la empresa ―La Joya‖ S.A., con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos Aires finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos Aires (América del Sur) 15 al 19 de mayo de 2012. (América del Sur) 15 al 19 de mayo de 2012. Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos asLos importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 6,976 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobancienden a S/ 6,976 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país restes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo. pectivo. B. Viaje a Buenos Aires Argentina del 15 al 19 de mayo de B. Viaje a Buenos Aires Argentina del 15 al 19 de mayo de T/C T/C 2012 2012 Límite por día (*): Límite por día (*): Día 15 : U.S.$ 400 2.664 Día 15 : U.S.$ 400 2.664 Día 16 : U.S.$ 400 2.670 Día 16 : U.S.$ 400 2.670 Día 17 : U.S.$ 400 2.667 Día 17 : U.S.$ 400 2.667 Día 18 : U.S.$ 400 2.672 Día 18 : U.S.$ 400 2.672 Día 19 : U.S.$ 400 2.669 Día 19 : U.S.$ 400 2.669 Límite acumulado (A) Límite acumulado (A) Gastos contabilizados (B) Gastos contabilizados (B) Adición por exceso de viáticos realizados al exterior Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B - A) (B - A)

S/.

S/.

1,065.60 1,065.60 1,068.00 1,068.00 1,066.80 1,066.80 1068.80 1068.80 1,067.60 1,067.60 5,336.80 5,336.80 6,976.00 6,976.00 1,639.2 1,639.2

l artículo 7°3 del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, sustituyó el inciso n) del artículo 21° del Reglamento, estableciendo los El artículo 7° del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, sustituyó el inciso n) del artículo 21° del Reglamento, estableciendo los quisitos mínimos que debe contener la declaración jurada. requisitos mínimos que debe contener la declaración jurada.

29 29

RENTA TERCERA CATEGORÍA RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe). (*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de 9. Los gastos de movilidad de losvigente trabajadores Oferta y Demanda, a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe). (Inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento).

9. Los gastos de movilidad de los trabajadores Los gastos pora1) concepto de los trabajadores sean necesarios para el cabal (Inciso del artículode 37°movilidad de la Ley e inciso v) del artículo 21° delque Reglamento). desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, podrán ser por sustentados comprobantes de pago o con planilla de gastos Los gastos concepto con de movilidad de los trabajadores queuna sean necesarios para el cabal de movilidad suscritade porsus el trabajador la forma y condiciones que o seventaja establece el Reglamendesempeño funciones yenque no constituyan beneficio patrimonial directa de los 4 to . mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador en la forma y condiciones que se establece el Reglamen4 Asimismo,tose . debe tener en cuenta, que por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el primer párrafo. Asimismo, se debe tener en cuenta, que por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en En el caso, dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el que primer párrafo. el primer párrafo, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes deque pago. En el caso, dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el primer párrafo, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados La planillacon de comprobantes gastos de movilidad puede comprender: de pago. a) Los gastos incurridos en uno más días,puede si incluye los gastos de un solo trabajador; o La planilla de gastos deomovilidad comprender: b) Los gastos incurridos en un solo incluye lossigastos de un En caso, a) Los gastos incurridos endía, uno si o más días, incluyede losmás gastos de trabajador. un solo trabajador; o se incumpla lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos.b) Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso, se incumpla lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales Podrán coexistir planillas referidas a uno o varios trabajadores, siempre que éstas se lleven congastos. forme a lo señalado en los incisos a y b). Podrán coexistir planillas referidas a uno o varios trabajadores, siempre que éstas se lleven conforme a lo señalado en los incisos a y b). Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital mensual de los trabajadores a la actividadcon privada. Los sujetos gastos sustentados esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital mensual de los  Del 01 de enero de 2012 alactividad 31 de mayo de 2012 trabajadores sujetos a la privada. 4% de S/. 675.00 = S/. 27.00 Nuevos Soles (**)  Del 01 de enero de 2012 al 31 de mayo de 2012  Del 01 de de675.00 2012 al= 31 diciembre 4%junio de S/. S/.de 27.00 Nuevos2012 Soles (**) 4% de S/. 750.00 = S/. 30.00 Nuevos Soles (**)  Del 01 de junio de 2012 al 31 de diciembre 2012 4% de S/. 750.00 = S/. 30.00 Nuevos Soles (**) (*) Decreto Supremo N° 011-2011-TR publicado el 14.08.2011 (**) Decreto Supremo N° 007-2012-TR publicado el 17.05.2012 (*) Decreto Supremo N° 011-2011-TR publicado el 14.08.2011 (**) Decreto Supremo N° 007-2012-TR publicado el 17.05.2012

No se aceptará la deducción de gastos sustentados con la planilla de movilidad, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Asimismo tampoco se considerar los gastos movilidad por concepto viáticos, los mismos Nodeben se aceptará la deducción dede gastos sustentados con la de planilla de movilidad, enque el caso de tienen su trabajadores propio tratamiento. que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Asimismo tampoco se deben considerar los gastos de movilidad por concepto de viáticos, los mismos que Al respecto en elsuInforme 046-2008-SUNAT, se tratan aspectos relacionados con este tipo de tienen propio N° tratamiento. gasto. Al respecto en el Informe N° 046-2008-SUNAT, se tratan aspectos relacionados con este tipo de Ejemplo: gasto. Ejemplo: 4

El artículo 8° del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, incorporó el inciso v) del artículo 21° del Reglamento, estableciendo los requisitos mínimos que debe contener la planilla de movilidad. 4 El artículo 8° del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, incorporó el inciso v) del artículo 21° del Reglamento, estableciendo los requisitos mínimos que debe contener la planilla de movilidad.

30

RENTA RENTATERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 La empresa de servicios ―El Castillo‖ S.A, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 252.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de setiembre de 2012, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad: Fechas

Nombres y apellidos del trabajador

Importe S/.

Límite Máximo S/.

Gasto Exceso deducible S/. S/.

03.09.2012

María del Pilar Flores

45.00

30.00

30.00

15

04.09.2012

Ana María Olivera

33.00

30.00

30.00

3

06.09.2012

Tania Guevara

20.00

30.00

20.00

0

07.09.2012

Flavio Ortiz

37.00

30.00

30.00

7.00

10.09.2012

Ana María Olivera

35.00

30.00

30.00

5.00

11.09.2012

Joaquín Cortés

22.00

30.00

22.00

0

12.09.2012

Henry Cabo

22.00

30.00

22.00

0

19.09.2012

Edgar Bustamante

38.00

30.00 ---

30.00

8.00

214.00

38.00

Totales

252.00

Determinación del exceso de movilidad Concepto

S/.

Monto cargado a gastos según planilla de movilidad

252.00

(-) Gastos de movilidad deducible (setiembre 2012)

-214.00

Adición por exceso de gastos de movilidad

38.00

10. Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría. Gastos de alquiler y mantenimiento de inmuebles destinados conjuntamente para uso como vivienda y para la realización de la actividad gravada (Segundo párrafo del inciso s) del artículo 37° de la Ley).

Sólo se aceptará aceptarácomo comodeducción deducción el treinta ciento (30%) del monto del alquiler y el Sólo se el treinta porpor ciento (30%) del monto del alquiler y el cincincuenta por ciento (50%) de los gastos de mantenimiento. cuenta por ciento (50%) de los gastos de mantenimiento. Ejemplo: El contribuyente señor Rodrigo Herrera Casana con RUC N° 10200343035, vive en un predio arrendado en la calle Las Avellanas N° 255 del distrito de Surquillo, paga por concepto de merced conductiva la suma de S/. 3,300.00 mensuales. Dicho predio es utilizado como casahabitación y al mismo tiempo lo utiliza como consultorio y laboratorio dental.

31

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 Además, paga una suma adicional de S/. 350.00 mensuales por concepto de mantenimiento y vigilancia. En los registros contables del consultorio se ha contabilizado como gastos el íntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2012, por la suma de S/. 43,800.00

Concepto

Alquileres S/.

Mantenimiento y vigilancia S/.

Total S/.

4,200

43,800

Importes cargado a gastos en el ejercicio: Alquileres: S/.3,300 x 12 = 39,600

39,600

Mantenimiento y vigilancia : S/. 350 x 12 = 4,200 Límites: Por el alquiler: 30% de S/. 39,600

-11,880

Por mantenimiento: 50% de S/. 4,200 Adición por exceso cargado a gastos

-11,880 -2,100

27,720

2,100

-2,100 29,820

11. Deducción de gastos o costos sustentados con Boletas de Venta o Ticket, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, hasta el límite del seis por ciento (6%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (Penúltimo párrafo del artículo 37º) Para el caso de los sujetos comprendidos en la Ley de Promoción del Sector Agrario – Ley N° 27360 y normas modificatorias, podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Ventas o Ticket, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado –NRUS, hasta el límite del diez por ciento (10%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que encuentren anotados en el Registro de Compras. Este límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las doscientas (200) UIT. (Numeral 1 de la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta). Para que se pueda realizar el sustento de gastos, se debe identificar en la boleta de venta al adquiriente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT).

32 32

RENTA RENTA TERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012

Considerando los límites establecidos se ilustra en el siguiente cuadro: Contribuyentes

Sujetos comprendidos en la Ley 27360 (*)

Todos los demás

Porcentajesobre sobreelelimporte importe total Porcentaje totalde delos los comprobantes comprobantes que otorgan otorgan derecho derecho a a deducir deducir costo que costo oo gasto gasto

10%

6%

200 UIT

200 UIT

Máximo a deducir en cada caso

S/. 730,000

S/. 730,000

(*) La Ley Nº 27360 y modificatorias aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario. Ejemplo: A modo ilustrativo se muestran dos ejemplos de aplicación: Primer caso en relación a las compras: A.-A.Primer caso en relación a las compras: Montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a gasto deducir Montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir o gasto o costo. costo. Contribuyente: “Los Campistas” S. A. C Emitidas por sujetos del NRUS

Concepto Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de Venta y/o Ticket

12,530

Emitidas por otros sujetos 1,440

Total S/. 13,970

(-) Máximo deducible: El importe que resulte menor entre: 

6 % de S/. 185, 500 (*) S/. 11,130

=



200 UIT = 200 x 3,650 S/. 730,000

=

Adición por exceso de gastos

-11,130

1,400

0

1,440

(*) Importe total de comprobantes de pago incluido el impuesto que otorgan derecho a deducir gasto o costo que están anotados en el Registro de Compras

-11,130

2,840 S/. 185,500

3333

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

B.- Segundo caso en relación a la UIT: Contribuyente: “Transportes El Rápido” S.A C. Concepto Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de Venta y/o Ticket

Emitidas por sujetos del NRUS

Emitidas por otros sujetos

Total S/.

1’300,212

8,456

1’308,668

(-) Máximo deducible: El importe que resulte menor entre: 

6% de S/. 20’020,200 (*)

= S/. 1’201,212



200 UIT = 200 x S/. 3,650

= S/. 730,000

Adición por exceso de gastos

730,000

-730,000 0

570,212

8,456

(*) Importe total de comprobantes de pago incluido el impuesto que otorgan derecho a deducir gasto o costo que están anotados en el Registro de Compras

34 34

578,668 S/. 20’020,200

RENTATERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 RENTA 2012 12. Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o 12. Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta quinta categoría categoría (Inciso v) del artículo 37° de la Ley). (Inciso v) del artículo 37° de la Ley). Podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan, siempre que hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente a dicho ejercicio. De acuerdo a la RTF N° 7719-4-2005, de observancia obligatoria, el requisito del pago previo previsto en el inciso v) del artículo 37° de la Ley, no es aplicable a otros gastos regulados en el artículo citado. Hay que tener en cuenta además que en caso no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior, de acuerdo a la Cuadragésimo Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley. Tómese en cuenta que el gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, según lo indica el Informe N° 051-2011-SUNAT. Ejemplo: La Empresa comercial ―La Chinita‖ S.A, ha registrado en su contabilidad como gasto de administración al 31.12.2012, los siguientes recibos por honorarios profesionales, los mismos que se encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Recibo por Honorarios pendientes de pago a la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual

S/.

Nº 02 -00055

4,200

Nº 02-00132

7,400

Importes a ser adicionados a la Renta Imponible

11,600

13. Gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estricta13.mente Gastos incurridos eny vehículos automotores de las categorías A2, A3 yde A4las que resulten indis pensables se apliquen en forma permanente para el desarrollo actividades estrictamente y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las propias del giroindispensables de negocio o empresa. actividades propias37° delde giro de e negocio empresa (Inciso w) del artículo la Ley inciso r)odel artículo 21° del Reglamento). (Inciso w) del artículo 37° de la Ley e inciso r) del artículo 21° del Reglamento). En ese sentido, los siguientes conceptos se encuentran incluidos: i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros; ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y iii) Depreciación por desgaste. Al respecto los vehículos se han categorizado de acuerdo a la siguiente tabla: Categoría

Cilindrada

A2

De 1,051 a 1,500cc.

A3

De 1,501 a 2,000cc.

A4

Más de 2,000cc.

35 35

RENTA TERCERA RENTA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 Para la deducción del gasto, se han clasificado en dos grupos, con sus respectivos límites para la deducción, que son:  Por un lado, los gastos de los vehículos que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa, como por ejemplo se dediquen al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, cuyo límite del gasto se regirá por el principio de causalidad.  De otro lado, los gastos de los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa. En este caso, el número de vehículos permitidos para poder deducir estos tipos de gastos está en función a los ingresos netos anuales, de acuerdo a la siguiente tabla: Ingresos netos anuales (UIT)

Ingresos netos anuales S/.

Número de vehículos

Hasta

3,200

Hasta

11´520,000

1

Hasta

16,100

Hasta

57´960,000

2

Hasta

24,200

Hasta

87´120,000

3

Hasta

32,300

Hasta

116´280,000

4

Más de

32,300

Más de

116´280.000

5

A fin de aplicar la tabla se considerará: 1. La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT 2011: S/. 3,600) 2. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio. La determinación del número de vehículos automotores que autoriza la deducción y su identificación producirán efectos durante cuatro (4) ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese periodo, se deberá efectuar una nueva determinación e identificación que abarcará igual lapso, tomando en cuenta los ingresos netos devengados en el último ejercicio gravable comprendido en el periodo precedente e incluyendo en la identificación a los vehículos considerados en el anterior periodo cuya depreciación se encontrara en curso. Cuando durante el transcurso de los periodos a que se refiere el párrafo anterior, alguno de los vehículos automotores identificados dejara de ser depreciable, se produjera su enajenación o venciera su contrato de alquiler, dicho vehículo automotor podrá ser sustituido por otro, en cuyo caso la sustitución deberá comunicarse al presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio gravable en el que se produjeron los hechos que la determinaron. En este supuesto, el vehículo automotor incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la identificación relativa al periodo siguiente. Las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de iniciación tenga una duración inferior a un año establecerán el número de vehículos automotores que acuerdan derecho a deducción, considerando como ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce (12) el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de iniciación. En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de estos vehículos podrá superar el monto que resulta de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores que, según la tabla, acuerden derecho a deducción, con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.

36 36

RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012

La fórmula para hallar el porcentaje es la siguiente: %=

N° de vehículos con derecho a deducción (según tabla) ---------------------------------------------------------------------------------------N° total de vehículos de propiedad y/o posesión de la empresa

X 100

Ejemplo: La empresa comercial ―El Sauce‖ S.A.C. presenta la siguiente información de vehículos que posee la empresa, los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa: - Detalle de gastos por cesión en uso y funcionamiento de vehículos Datos del Vehículo Placa de Rodaje

Categoría

CQN-123 APP-876 CBD-987 AXY-764

A3 A2 A2 A3

Destino

Gasto del Ejercicio S/.

Administración Dirección Representación Representación

Total de Gastos del ejercicio

2,733 1,567 1,450 2,678 8,428

- Determinación del gasto deducible: Concepto Ingresos netos del ejercicio 2011 (*)

S/. 17´879,066

(A) Total vehículos de propiedad o en posesión de la empresa

4

(B) Número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducir gastos según Tabla de Referencia.

2

Determinación del monto deducible: (C) Gastos de los vehículos de placas CQN-123 y AXY-764 declarados por la empresa (**)

5,411

(D) Determinación del gasto máximo deducible: 

Porcentaje de deducción máxima: ( B / A ) x 100

50%



Total gastos por cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos de las categorías A2 y A3 asignados a actividades de dirección, representación y administración

8,428

Máximo deducible : 50% de S/.8,428

4,214

Monto deducible: el que resulte menor entre (C) y (D)

4,214

Adición por exceso de gastos (S/. 8,428 - S/.4,214)

4,214

(*) No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente del giro del negocio.

37 37

RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA 2012

(**) Según el ingreso neto obtenido en el ejercicio anterior, le corresponde deducir el gasto sólo de dos (2) vehículos, la empresa debe declarar en su Declaración Jurada, relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación, los vehículos sobre los que ejercerá el derecho (Producirán efectos durante cuatro (4) ejercicios gravables). De acuerdo al Informe N° 007-2003-SUNAT, los vehículos diferentes a las categorías A2, A3 y A4, serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, no siéndoles de aplicación lo dispuesto el inciso w) del artículo 37° de la Ley. A través de la Carta N° 092-2010-SUNAT se ha indicado que las camionetas tipo pick up de tracción doble 4 x 4 no les resulta de aplicación las disposiciones del inciso w) del artículo 37°, al no encontrarse comprendidas en las categorías A2, A3 y A4. 14. Los gastos por concepto de donaciones

(Inciso x) del artículo 37° de la Ley e inciso s) del artículo 21° del Reglamento.

Los generadores de rentas de tercera categoría podrán deducir como gasto las donaciones que otorguen en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) Beneficencia ii) Asistencia o bienestar social iii) Educación iv) Culturales v) Científicas vi) Artísticas vii) Literarias viii) Deportivas ix) Salud x) Patrimonio histórico cultural indígena xi) Otras de fines semejantes. La deducción no podrá exceder del 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley. Dichas entidades y dependencias deberán estar calificadas previamente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo y no requieren inscribirse en el ―Registro de entidades perceptoras de donaciones‖ a cargo de la SUNAT Para estos efectos se establece que las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente.

3838

RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 RENTA RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donacionesentidades por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para ello las entidades deberán encontrarse Las demás beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donacioinscritas en elde Registro Únicoyde Contribuyentes, Registro de Entidades Inafectas del Impuesnes por el Ministerio Economía Finanzas. Para ello las entidades deberán encontrarse Renta o en el Registro de Entidades Registro Exoneradas del Impuesto a la Renta cumplir con inscritas to enaellaRegistro Único de Contribuyentes, de Entidades Inafectas delyImpueslos demás requisitos en Exoneradas la Resolucióndel Ministerial N°a767-2008-EF/15. to a la Renta o en el Registroestablecidos de Entidades Impuesto la Renta y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 767-2008-EF/15. La calificación como entidad perceptora de donaciones correspondió al Ministerio de Econ omía y Finanzas hasta perceptora el 29.06.2012. La calificación como entidad de donaciones correspondió al Ministerio de Econ omía y Finanzas hasta el 29.06.2012. 5 A partir del 30.06.2012 dicha calificación se encuentra a cargo del SUNAT, la misma que 5 mediante Resolución decalificación Superintendencia Nº 184-2012/SUNAT establecido disposiciones dicha se encuentra a cargo del ha SUNAT, la misma que A partir del 30.06.2012 a losde requisitos y calificaciónNºde184-2012/SUNAT las entidades perceptoras de donaciones. medianterelativas Resolución Superintendencia ha establecido disposiciones relativas a los requisitos y calificación de las entidades perceptoras de donaciones. - Con relación a los bienes donados: - Con relación a los bienes donados:  En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá serde endonaciones ningún caso en superior al muebles costo computable de los el bienes  En el caso bienes e inmuebles, valordonados. de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.  La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad establecido en utilizando el artículo 3° de la Ley N° 28194.  La donación de dinerocon selodeberá realizar Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 28194. Para el adecuado control y la efectiva aplicación de la exoneración y del beneficio tributario, la SUNAT fiscalizará menos del 10% de de las la entidades calificadas perceptoras de la donaPara el adecuado control y no la efectiva aplicación exoneración y del como beneficio tributario, ciones. SUNAT fiscalizará no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones. Los donatarios deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación mediante la presentación Formulario Nº de 570,los asífondos como ydebienes los fondos y bienes Los donatarios deberán informar a la SUNAT del de la aplicación recibidos recibidos en donación mediante del el Formato 1, dentro de los primeros ejercien donación mediante la presentación Formulario Nº 570, así dos como de losmeses fondosdey cada bienes Ambos formatos han aprobados mediante demeses Superintendencia Nº 055recibidos cio. en donación mediante el sido Formato 1, dentro de los Resolución dos primeros de cada ejerci2009/SUNAT. cio. Ambos formatos han sido aprobados mediante Resolución de Superintendencia Nº 0552009/SUNAT. Asimismo, a través de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 29565 – Ley de Creación deldeMinisterio de Disposición Cultura, se estableció a partir Final del 01.01.2011 hasta el– 31.12.2013, Asimismo, a través la Sétima Complementaria de la Leyy 29565 Ley de que los donantes pueden deducir como gasto el 100% del importe donado, siempre que dicha Creación del Ministerio de Cultura, se estableció a partir del 01.01.2011 y hasta el 31.12.2013, deducciónpueden no exceda el 15% de la rentaelneta de tercera categoría, luego de efectuada la comque los donantes deducir como gasto 100% del importe donado, siempre que dicha de pérdidas a que se refiere 50° de la Ley luego del Impuesto a la Renta. deducciónpensación no exceda el 15% de la renta netaeldeartículo tercera categoría, de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta. Adicionalmente se señala que en en caso de los donantes que realicen donaciones al amparo de la mencionada disposición además donaciones al amparo del artículo incisodex) de Adicionalmente se señala que en eny caso de realicen los donantes que realicen donaciones al 37° amparo la Ley, el porcentaje máximo de deducción se determinará en base al promedio ponderado la mencionada disposición y además realicen donaciones al amparo del artículo 37° inciso x) de de límites establecidos pordeducción las referidas la Ley, ellos porcentaje máximo de se normas. determinará en base al promedio ponderado de los límites establecidos por las referidas normas. 15. El aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de Capitalización Individual 15. voluntario con finfin previsional abonado en laen Cuenta de Capitalización Individual de los los trabajadores 15.El Elaporte aportede voluntario con previsional abonado la Cuenta de Capitalización Individual trabajadores (Inciso a2) del artículo 37° de la Ley) de los trabajadores (Inciso a2) del artículo 37° de la Ley) (Inciso a2) del artículo 37° de la Ley)

Es deducible como gasto el aporte voluntario con fin previsional abonado en la cuenta de capitalización individual deaporte los trabajadores remuneración exceda en de la veintiocho (28) RemuneEs deducible como gasto el voluntariocuya con fin previsionalno abonado cuenta de capitaraciones Mínimas Vitales Anuales. Dicho aporte deberá constar en un acuerdo suscrito previalización individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda de veintiocho (28) Remunemente entre el trabajador y el empleador, no deberá ser considerado como ingreso ni como raciones Mínimas Vitales Anuales. Dicho aporte deberá constar en un acuerdo suscrito previa- remuneración para ely trabajador. mente entre el trabajador el empleador, no deberá ser considerado como ingreso ni como remuneración para el trabajador. El aporte voluntario con fin previsional realizado por trabajador no deberá exceder el cienfin por ciento (100%) del aporte obligatorio no quedeberá realiza.exceder el El aporte voluntario con previsional realizado por trabajador cien por ciento (100%) del aporte obligatorio que realiza.

5

El artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1112 publicado el 29.06.2012 y vigente a partir del 30.06.2012 establece que la calificación como entidad perceptora de donaciones a partir de su vigencia estará a cargo la SUNAT establece que la El artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1112 publicado el 29.06.2012 y vigente a partir del de 30.06.2012 calificación como entidad perceptora de donaciones a partir de su vigencia estará a cargo de la SUNAT

5

3939 39

RENTA TERCERA RENTA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 16.Deducción Deducción adicional sobre remuneraciones se paguen a personas con discapaci16. adicional sobre laslas remuneraciones que que se paguen a personas con discapacidad dad (Inciso z) del artículo 37° de la Ley; inciso x) del artículo 21° del Reglamento y Resolución de Superintendencia N° 296-

2004/SUNAT). (Inciso z) del artículo 37° de la Ley; inciso x) del artículo 21° del Reglamento y Resolución de Superintendencia N° 296-

2004/SUNAT).

Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendrá derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas, en un porcentaje fijado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley Nº 27050 – ―Ley General de la Persona con Discapacidad‖. El generador de rentas de tercera categoría deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que aquél le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios y por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. Dentro de este alcance se encuentra lo regulado por la Ley N° 29524 – ―Ley que reconoce la sordo-ceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordo-ciegas en todo el territorio nacional‖, la cual señala las siguientes definiciones: 

Sordo-ceguera: Discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva y visual simultánea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno.



Guía interprete: Persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas sordo-ciegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades.

Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría podrán aplicar esta deducción, aún cuando contraten a un solo trabajador con discapacidad, de acuerdo con el Informe 084-2008SUNAT. A tal efecto, el empleador debe conservar una copia del citado certificado de discapacidad legalizado por notario, durante el plazo de prescripción. El porcentaje de deducción adicional será el siguiente: Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría calculado sobre el total de trabajadores

Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad

Hasta 30%

50%

Más de 30%

80%

- Determinación del porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio: A. Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales. B. Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, hayan tenido vínculo de dependencia con el empleador, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales. C. El monto obtenido en b) se dividirá entre el monto obtenido en a) y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio. D. El porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio, se aplicará sobre la remuneración que, en el ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado. El monto adicional deducible no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínima Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad.

40 40

RENTA CATEGORÍA2012 2012 RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA

Seentiende entiende remuneración cualquier retribución por servicio que constituya Se porpor remuneración cualquier retribución por servicio que constituya renta de rentacategoría de quintapara categoría quinta la Ley. para la Ley. Estadeducción deducción adicional procederá siempre que la remuneración sido Esta adicional procederá siempre que la remuneración hubierahubiera sido efectiefectivamente en establecido el plazo establecido para la presentación de la Declaravamente pagada pagada en el plazo para la presentación de la Declara-ción Jurada ción correspondiente Jurada Anual correspondiente al ejercicio. Anual al ejercicio. Para estos efectos se tomará la remuneración mínima vital al cierre del ejercicio. Para estos efectos se tomará la remuneración mínima vital al cierre del ejercicio. Ejemplo: La empresa comercializadora ―Las Viñas‖ S.A.C, de enero a junio de 2012 cuenta con 65 trabajadores a su cargo, dentro de los cuales seis (6) son discapacitados y en el mes de julio contrata a dos (2) trabajadores, de los cuales uno (1) es trabajador discapacitado. Las remuneraciones de cada uno de los trabajadores discapacitados con más de un año de servicios es de S/. 3,250 y la del último trabajador contratado en el mes de julio de 2012 asciende a S/. 2,000 Nuevos Soles. Concepto

Trabajadores con Trabajador con antiantigüedad mayor a güedad menor a 1 1 año año

1. Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados: a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2012: (65 x 6) + (67 x 6) = 390+ 402 =792 b) Número de trabajadores discapacitados: (6 x 6) + (7 x 6) = 36 + 42 = 78 c) Porcentaje de trabajadores discapacitados: 78 x 100 = 9,85 % 792

2. Remuneraciones Pagadas: a) Seis trabajadores con más de un año de servicios: S/. 3,250 x 14 x 6

273,000

b) Un trabajador con menos de un año de servicio: S/.2,000 x 6 x 1 = 12,000 Mas: Gratificación S/.

2,000

14,000

3. Deducción adicional: 50% (*) a) 50% de S/. 273,000

136,500

b) 50% de S/. 14,000

7,000

4. Límite máximo deducible como gasto adicional: Trabajadores con más de un año de servicios: 

De enero a diciembre de 2012 24 x 750(**) x 6 (nº trabajadores)

108,000

Trabajador con menos de un año de servicios:

9,000

2 x 750(**) x 6 (nº meses) x 1 (nº trabajadores) Deducción adicional por trabajador (Menor valor entre Deducción adicional y Límite máximo) TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL (***)

108,000

7,000 115,000

4141

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 (*) El empleador se encuentra en el primer tramo de la tabla señalada en el numeral 3 del inciso x) del artículo 21° del Reglamento, por lo que, tiene derecho a una deducción adicional del 50% sobre las remuneraciones efectivamente pagadas a cada persona con discapacidad. (*) El empleador se encuentra en elalprimer de la tabla numeral 3eldel inciso (**) La Remuneración Mínima Vital (RMV) cierretramo del ejercicio paraseñalada efectos en de el establecer límite esx)S/.del artículo 21° del Reglamento, por lo que, tiene derecho a una deducción adicional del 50% sobre las remune750, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2012-TR publicado el 17.05.2012. raciones efectivamente pagadas cada personaencon discapacidad. (***) El Total Deducción Adicional deberáaconsignarse la casilla “Deducciones por personal con discapa(**) La Remuneración Mínima Vital 105 (RMV) al cierre delpara ejercicio para efectos de establecer el límite cidad empleado” del asistente de la casilla “Deducciones determinar la Renta Neta Imponible” deles S/. 750, de acuerdo Formulario Virtual Nº 682.a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2012-TR publicado el 17.05.2012. (***) El Total Deducción Adicional deberá consignarse en la casilla “Deducciones por personal con discapacidad empleado” del asistente de la casilla 105 “Deducciones para determinar la Renta Neta Imponible” del 17. Depreciaciones 17. Formulario Virtual Nº 682. (Artículos 38º al 43º de la Ley, artículo 22º del Reglamento y Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 194-99-EF)

17. Depreciaciones (Artículos 38º aldeben 43º de lacomputarse Ley, artículo 22º del Reglamento y Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Las depreciaciones anualmente sobre el valor de adquisición o producción deSupre6 mo Nº 194-99-EF) los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance . Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valor de adquisición o producción de 6 en la geneLas depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance . ración de rentas gravadas. Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la geneLa depreciación tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ración deaceptada rentas gravadas. ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el métoLa depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del do de depreciación aplicado por el contribuyente. ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el métoEn ningún caso se admitiráaplicado la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio do de depreciación por el contribuyente. gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de aplicable a ejercicios gravables En depreciación ningún caso se admitirá la rectificación de lasfuturos. depreciaciones contabilizadas en un ejercicio

gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros. No hay impedimento para que el contribuyente, en el curso del ejercicio, pueda rectificar la tasa de depreciación, siempre y cuando no exceda el tipo máximo establecido en el Reglamento de la Ley del No Impuesto a la Renta para de acuerdo al tipo de bienendeelque sedel trate, segúnpueda lo indicado en el hay impedimento que el contribuyente, curso ejercicio, rectificar la tasa Informe de N° depreciación, 066-2006-SUNAT. siempre y cuando no exceda el tipo máximo establecido en el Reglamento de la 

Ley del Impuesto a la Renta de acuerdo al tipo de bien de que se trate, según lo indicado en el Informe N° 066-2006-SUNAT. Depreciación según el porcentaje que corresponda de la siguiente tabla: 

Nº 1. 2. 3.

6

Porcentaje máximo Depreciación según el porcentaje que corresponda de la siguiente tabla:de Bienes depreciación anual

Ganado de trabajo y reproducción; Bienesredes de pesca. Nº Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); 1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. hornos en general. Vehículos deutilizados transportepor terrestre (excepto ferrocarriles); Maquinaria y equipo las actividades minera, 2. hornos en general. petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y oficina.por las actividades minera, Maquinaria yequipos equipo de utilizados petrolera excepto muebles, enseres y Equiposy de de construcción; procesamiento de datos. equipos de oficina.

Porcentaje 25 % máximo de depreciación anual 20 % 25 % 20 %

20 %

25 % 20 %

4.

3.

5.

4. Equipos de procesamiento datos. Maquinaria y equipo adquirido a partir delde 01.01.91.

10 % 25 %

6.

5.

10 % 10 %

Maquinaria y equipo a partir del 01.01.91. Otros bienes deladquirido activo fijo

6. conformidad con Otros bienes39° delde activo fijo los edificios y construcciones 10sólo % serán Además, de el artículo la Ley, depreciados mediante el método de línea recta, a razón de cinco por ciento (5 %) anual. (Ley 29342). Además, de conformidad con el artículo 39° de la Ley, los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de cinco por ciento (5 %) anual. (Ley Se suspende la aplicación29342). del Ajuste del Balance General con incidencia tributaria a partir del ejercicio 2005 (Artículo 1° de la Ley Nº

28394).

6

Se suspende la aplicación del Ajuste del Balance General con incidencia tributaria a partir del ejercicio 2005 (Artículo 1° de la Ley Nº 28394).

42 42

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 La depreciación de activos fijos adquiridos a partir del 01.01.2001 mediante arrendamiento financiero se realiza de acuerdode a las normas del Impuesto a la del Renta, excepcionalmente se podrá deLa depreciación activos fijos adquiridos a partir 01.01.2001 mediante arrendamiento finan(Art 6° dealalas Leynormas N° 27394). preciar en función contrato ciero sealrealiza de acuerdo del Impuesto a la Renta, excepcionalmente se podrá depreciar en función al contrato (Art 6° de la Ley N° 27394).



Otras depreciaciones por actividades específicas:  Otras depreciaciones por actividades específicas: 1. Las aves reproductoras serán depreciadas con la tasa fijada, de acuerdo con el procedimiento establecido el Decretoserán Supremo N° 037-2000-EF. La Resolución Superin1. Las aves en reproductoras depreciadas con la tasa fijada, de acuerdode con el proceditendencia Nº 018-2001/SUNAT, establece el porcentaje máximo de depreciación miento establecido en el Decreto Supremo N° 037-2000-EF. La Resolución deanual Superinaplicable a tendencia las gallinas 75%. Nºen 018-2001/SUNAT, establece el porcentaje máximo de depreciación anual

aplicable a las gallinas en 75%. 2. Tratándose de maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, procederá la aplicación del porcentaje previsto en el numeral 3 de la de depreciación que figura 2. Tratándose de maquinarias y equipo, incluyendo lostabla cedidos en arrendamiento, procederá líneas arriba (20%) cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese la aplicación del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla de depreciación ejercique figura cio exclusivamente para las actividades mineras, petroleras y desido construcción. líneas arriba (20%) cuando la maquinaria y equipo haya utilizada durante ese ejerci-

cio exclusivamente para las actividades mineras, petroleras y de construcción. Cuando los bienes del activo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas las depreciaciones en afecten la proporción correspondiente. Cuando los bienes se delefectuarán activo sólo se parcialmente a la producción de rentas las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. Ejemplo: La empresaEjemplo: de confecciones ―Paracas‖ S.A.A., tiene registrada en la cuenta 33 –Inmuebles, maquinaria y equipo-, unade máquina remalladora marca ―Sise‖ puesto en funcionamiento La empresa confecciones ―Paracas‖ S.A.A., tieneadquirido registradayen la cuenta 33 –Inmuebles, maen junio de quinaria 2012, cuyo valor según registros contables y comprobantes de pago al 31 de diciemy equipo-, una máquina remalladora marca ―Sise‖ adquirido y puesto en funcionamiento bre de 2012en esjunio de S/. 10,300. de 2012, cuyo valor según registros contables y comprobantes de pago al 31 de diciemLa empresabre hade depreciado maquina con una tasa de 20%, mientras que la tasa máxima de 2012 es dedicha S/. 10,300. depreciación tributaria aceptable es La empresa ha depreciado 10%. dicha maquina con una tasa de 20%, mientras que la tasa máxima de depreciación tributaria aceptable es 10%. - Determinación del exceso de depreciación:

- Determinación del exceso de depreciación: Concepto

S/.

Concepto

Depreciación según registros contables: 20% de S/.Depreciación 10,300 x 7/12 según registros contables: Depreciación 20% aceptable como xdeducción: de S/. 10,300 7/12 10% de S/.Depreciación 10,300 x 7/12 aceptable como deducción: 10% de S/. 10,300 x 7/12 Adición por exceso de depreciación

1,202

1,202 -601 -601 601.00

Adición por exceso de depreciación



S/.

601.00

Tratamientos de depreciación establecidos en leyes especiales (Vigésima Primera Disposición Transitoria y final de la Ley).  Tratamientos de depreciación sición Transitoria y final de la Ley).

establecidos en leyes especiales (Vigésima Primera Dispo-

Entre otras, las siguientes tasas especiales de depreciación: Entre otras, las siguientes tasas especiales de depreciación: Concepto

Concepto Bienes materia de concesión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (Segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria del Bienes materia de concesión en obras públicas de infraestructura y de serviDecreto Legislativo Nº 839 y Artículo 22° del Texto Único Ordenado aprobacios públicos (Segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria del do por Decreto Supremo Nº 059-96/PCM y modificado por la Ley Nº 27156 y Decreto Legislativo Nº 839 y Artículo 22° del Texto Único Ordenado aprobaArtículos 8° y 9° de su Reglamento, aprobado por el decreto Supremo Nº do por Decreto Supremo Nº 059-96/PCM y modificado por la Ley Nº 27156 y 132-97-EF). Artículos 8° y 9° de su Reglamento, aprobado por el decreto Supremo Nº 132-97-EF). Inversiones en obras de Infraestructura Hidráulica y de riego que realicen los sujetos comprendidos en los alcances de la Ley que aprueba las normas de Inversiones en obras de Infraestructura Hidráulica y de riego que realicen los promoción del sector agrario – Ley Nº 27360 sujetos comprendidos en los alcances de la Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario – Ley Nº 27360

Depreciación Depreciación

7

20 %

7

20 %

20 % 20 %

lternativamente, el concesionario podrá depreciar íntegramente dichos bienes durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo la concesión,7 aplicando el método lineal de depreciación. Alternativamente, el concesionario podrá depreciar íntegramente dichos bienes durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la concesión, aplicando el método lineal de depreciación.

4343 43

RENTA RENTA TERCERA CATEGORÍA 20122012 TERCERA CATEGORÍA



Régimen Especial de Depreciación (Artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 29342 de fecha 07.04.2009) Concepto

Depreciación

A partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta , aplicando un porcentaje anual de depreciación, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) b)

La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2009. Si hasta el 31 de diciembre de 2010 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80 %.

Ampliaciones y mejoras, que reúnan las condiciones a que refiere el primer párrafo del artículo 2° de la Ley, de manera separada a los de edificios y las construcciones. Edificios y construcciones comprendidos en la presente Ley que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2009. El método de depreciación es el de línea recta.

20 %

20 %

20 %

Tenga en cuenta que el plazo especial de depreciación establecida en esta ley, no es de aplicación para los inmuebles que se cedan en arrendamiento financiero, según Informe N° 073-2010SUNAT.  a)

Depreciaciones aceleradas

Depreciación acelerada para las pequeñas empresas

(Artículo 3° del Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, TUO de la Ley de MYPE y artículo 63° del Decreto Supremo N° 008-2008-TR Reglamento del TUO de la Ley de MYPE).

Para efectos del Impuesto a la Renta, las pequeñas empresas tendrán derecho a depreciar aceleradamente en forma lineal los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de renta gravadas, en el plazo de tres (3) años, contados a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011. El beneficio de depreciación acelerada, se perderá a partir del mes siguiente a aquél en el que la pequeña empresa pierde tal condición. b) Promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables con recursos Hídricos y con otros recursos renovables (Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1058 y Decreto Supremo N° 050-2008-EM)

Este régimen será aplicable a las centrales que entren en operación comercial a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1058, norma vigente a partir del 29.06.2008. La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de la central, que sean adquiridos y/o construidos a partir de la vigencia de la referida norma. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20 %) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular de generación, previa comunicación a la SUNAT, sin exceder el límite señalado en el párrafo que antecede, excepto en los casos en que la propia Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores. La vigencia del presente beneficio tributario ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, según lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 29764 de fecha 22.07.2011,

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RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 18. Gasto por Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado por contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana 8 (Artículo18. 15°Gasto del D. S.por Nº 025-2005-EF, Reglamentoade la Ley Nº 28424 ) Impuesto Temporal los Activos Netos (ITAN) pagado por contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana 8 El monto (Artículo del Impuesto a los Reglamento Activos Netos –ITANpagado por los contribuyentes cu15° del D. Temporal S. Nº 025-2005-EF, de la Ley Nº 28424 ) yos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran obligados a tributar en el exterior 9 El de monto del peruana, Impuesto Temporal a los la Activos Netos pagado por los contribuyentes , no –ITANpodrá ser acreditado contra el Im- cupor rentas fuente y que ejerzan opción accionistas, principal o casa matriz se encuentran obligados a tributar en el exterior puesto a yos la Renta, ni serásocios, materia de devolución pudiendo ser deducido como gasto. 9 por rentas de fuente peruana, y que ejerzan la opción , no podrá ser acreditado contra el Impuesto a la se Renta, será materia de devolución pudiendo ser deducido gasto. La Opción a la que hacenireferencia, consiste en aplicar los pagos a cuentacomo efectivamente pagados del Impuesto a la Renta como crédito contra las cuotas del ITAN. La Opción a la que se hace referencia, consiste en aplicar los pagos a cuenta efectivamente pagados del Impuesto a la Renta como créditola contra las cuotas delde ITAN. De conformidad con ello, cuando se haya ejercido Opción, el monto los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se utiliza como crédito contra las cuotas del ITAN podrá ser usado úniconformidad con ello, cuando se haya ejercido la Impuesto Opción, el amonto de los a cuenta camente,De como crédito sin derecho a devolución, contra el la Renta delpagos ejercicio. En del a la Renta que se utiliza como crédito del ITAN podrá ser usado caso queImpuesto dicho monto sea mayor que el Impuesto a la contra Renta las delcuotas ejercicio, la diferencia hasta el únicomo créditocomo sin derecho a devolución, contra el Impuesto a la del Renta del ejercicio. En monto delcamente, ITAN será deducida gasto para efecto del Impuesto a la Renta ejercicio. caso que dicho monto sea mayor que el Impuesto a la Renta del ejercicio, la diferencia hasta el ITANaserá deducida como gasto efecto a la Renta dellas ejercicio. El monto monto de losdel pagos cuenta del Impuesto a lapara Renta quedel noImpuesto se acrediten contra cuotas del ITAN, mantienen su carácter de crédito con derecho a devolución. El monto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que no se acrediten contra las cuotas ITAN, Legislativo mantienen su de créditoelcon derecho a devolución. Según el del Decreto Nºcarácter 976 (15.03.07), ITAN se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Según el Decreto Legislativo Nº 976 (15.03.07), el ITAN se determinará aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa ACTIVOS NETOS siguiente: TASAS Hasta S/. 1´000,000 ACTIVOS NETOS Por el exceso de S/. 1´000,0000 Hasta S/. 1´000,000

19. Arrendamiento Financiero

0.0 % TASAS 0.4 % 0.0 %

Por el exceso de S/. 1´000,0000

0.4 %

(Artículos 6°, 7° y 8º de la Ley Nº 27394, artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 299 y Decreto Legislativo Nº 915)

19. Arrendamiento Financiero Para efectos tributarios, losla bienes que artículo sean 18° objeto de arrendamiento se consideran (Artículos 6°, 7° y 8º de Ley Nº 27394, del Decreto Legislativo Nº 299financiero y Decreto Legislativo Nº 915) activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas InternacionaPara efectosLa tributarios, los bienes que seanconforme objeto deaarrendamiento sedel consideran les de Contabilidad. depreciación se efectuará lo establecidofinanciero en la Ley Imfijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionapuesto a activo la Renta. les de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la se Renta. Excepcionalmente, podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual, aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre se podrá aplicar como de depreciación máximaLegislativo anual, aquella que se que este Excepcionalmente, reúna las características establecidas en tasa el Artículo 18° del Decreto N° 299 determine de manera lineal en función a la y cantidad de años que comprende el contrato, siempre modificado por el artículo 6° de la Ley Nº 27394 precisado por el Decreto Legislativo Nº 915. que este reúna las características establecidas en el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299 modificado poraplicación el artículo a 6°los de contratos la Ley Nº 27394 y precisado por el Decretocelebrados Legislativo Nº 915. Lo dispuesto es de de arrendamiento financiero a partir del 1 de enero del 2001 (Artículo 7° de la Ley N° 27394). Lo dispuesto es de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero del 2001 (Artículo 7° de la Ley N° 27394). 20. Revaluación Voluntaria (Inciso b) del artículo 14º del Reglamento)

20. Revaluación Voluntaria El mayor (Inciso valor b)resultante de del lasReglamento) revaluaciones voluntarias que se hubiera efectuado no dará ludel artículo 14º gar a modificaciones en el costo computable ni en la vida útil de los bienes, tampoco será consiEl mayor valorde resultante de las revaluaciones voluntarias que se hubiera efectuado no dará luderado para el cálculo la depreciación. garde a modificaciones costo computable ni en lase vida útil tomar de los bienes, tampoco será consiEn el caso reorganizaciónen deelsociedades o empresas debe en cuenta lo señalado derado para la depreciación. en el artículo 104° y el la cálculo DécimodeQuinta Disposición Transitoria y Final de la Ley, así como en el En del el caso de reorganización de sociedades o empresas se debe tomar en cuenta lo señalado artículo 69° Reglamento. en el artículo 104° y la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley, así como en el artículo 69° del Reglamento. 8

Ley 28424 –Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos publicado el 15 de marzo de 2007, modifica por los Decretos Legislativos Nº 971 y 976). 9 La opción8se ejerce la presentación del formato aprobado por el D.S. N°publicado 025-2005-EF. Ley 28424con –Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos el 15 de marzo de 2007, modifica por los Decretos Legislativos Nº 971 y 976). 9 La opción se ejerce con la presentación del formato aprobado por el D.S. N° 025-2005-EF.

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RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 2.3.2 GASTOS NO ADMITIDOS

(Artículo 44º de la Ley y artículo 25º del Reglamento)

2.3.2 GASTOS NO ADMITIDOS No son son deducibles para la determinación de No para de la la renta renta imponible imponible de de tercera tercera categoría, categoría, entre entre otros, otros, los (Artículo 44º dededucibles la Ley y artículo 25ºla deldeterminación Reglamento) los siguientes conceptos: siguientes conceptos: No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, entre otros, los Concepto Sustento siguientes conceptos: Por ejemplo: Sustento - Gastos de alimentación, salud, vestido, recreativos, etc. Gastos Personales del contribuyente y sus familiares. Por ejemplo: - Adquisición de bienes para el uso particular del - Gastos de alimentación, vestido, recreativos, etc. contribuyente y sussalud, familiares. Gastos Personales del- contribuyente sus familiares. y reparación de bienes Gastos de ymantenimiento delfami- Adquisición deal bienes para del el contribuyente uso particular destinados uso personal y sus contribuyente y sus familiares. liares. - Gastos de mantenimiento y reparación de bienes destinados al uso personal del contribuyente y sus familiares. El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero. El contribuyente nopodrá podrádeducirlo deducir cuando de la renta Por excepción, dicho bruta tributo el grave Impuesto que haya y quedecorresponda a un El Impuesto a la Renta los intereses porasumido operaciones crédito a favor deterbeneficero.ciarios del exterior y en la medida en que el contribuyente Por excepción, podrádirecto deducirlo cuando dicho tributo grave sea el obligado al pago de dichos intereses (artícuEl Impuesto a la Renta los intereses por operaciones de crédito a favor de benefilo 47° de la Ley). ciarios del exterior y en la medida en que el contribuyente sea el obligado directo al pago de dichos intereses (artícuExiste la obligación de usar medios de pago: lo 47° de la Ley). Los pagos efectuados sin utilizar los medios de - En obligaciones cuyo importe sea superior a S/. 3,500 o pago a que se refiere la Ley N° 28194, y modificaUS $ 1,000. la obligación de usar medios de pago: torias, cuando exista la obligación de hacerlo. Existe - Cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por Los pagos efectuados sin utilizar los medios de - En obligaciones importe sea superior S/. 3,500 o concepto decuyo mutuos de dinero, sea cuala fuere el monto. pago a que se refiere la Ley N° 28194, y modificaUS $ 1,000. Por ejemplo: Lascuando multas, recargos, intereses moratorios pretorias, exista la obligación de hacerlo. - Cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por -Multas por infracciones de tránsito cometidas con vehícuvistos en el Código Tributario y, en general, san- concepto de mutuos de dinero, sea cual fuere el monto. los de la empresa. ciones aplicadas por el Sector Público Nacional. Por ejemplo: - Los pagos por derechos antidumping que haya efectuaLas multas, recargos, intereses moratorios pre-Multas do. por infracciones de tránsito cometidas con vehícuvistos en el Código Tributario y, en general, sanlos de la empresa. ciones aplicadas por el Sector Público Nacional. lospor gastos por concepto de donaciones otorgadas a - LosSalvo pagos derechos antidumping que haya efectuafavor de entidades y dependencias del Sector Público do. Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en Nacional, excepto las empresas, y a entidades sin fines de Salvolucro los gastos por concepto de donaciones otorgadas dinero o en especie. cuyo objeto social comprenda alguno de los afines favorcontemplados de entidadesenyeldependencias del Sector inciso x) del artículo 37° dePúblico la Ley y el Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en Nacional, las empresas, y a entidades sin fines de incisoexcepto s) del artículo 21° del Reglamento. dinero o en especie. lucro cuyo objeto social comprenda alguno de los fines La inversión eninciso bienes cuyo37° costo por unidad contemplados en el x) de deluso artículo de la Ley y el no Las sumas invertidas en la adquisición de bienes supere S/. 912.5 (1/4 de UIT), a opción del contribuyente, inciso s) del artículo 21° del Reglamento. o mejoras de carácter permanente. se podrá considerar como gasto del ejercicio, salvo que La inversión en bienes departe uso cuyo por ounidad dichos bienes formen de uncosto conjunto equipononeceLas sumas invertidas en la adquisición de bienes supere S/.para 912.5 de UIT), a opción del 23° contribuyente, sario su(1/4 funcionamiento (Artículo del Reglameno mejoras de carácter permanente. se podrá to). considerar como gasto del ejercicio, salvo que dichos bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento (Artículo 23° del ReglamenPor ejemplo: Las asignaciones destinadas a la constitución deto). - Provisiones para la fluctuación de valores o la desvalorireservas o provisiones no admitidas por la Ley zación de existencias. Por ejemplo: Las Las asignaciones asignaciones destinadas destinadas aa la la constitución constitución de de - Provisiones paraellaprecio fluctuación depor valores o la desvaloriSin embargo, pagado los activos intangibles reservas oo provisiones provisiones no no admitidas admitidas por por la la Ley Ley reservas zación existencias. de de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser La amortización de llaves, marcas, patentes, proconsiderado como gasto y aplicado a los resultados del cedimientos de fabricación y otros activos intanSin embargo, el un precio los activos intangibles negocio en solopagado ejerciciopor o amortizarse proporcionalgibles similares. de duración limitada, opción podrá ser mente en el plazoa de diez del (10)contribuyente, años. La amortización de llaves, marcas, patentes, proconsiderado como gasto y aplicado aalos resultados del La regla anterior no es aplicable los activos aportados. cedimientos de fabricación y otros activos intannegocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalgibles similares. mente en el plazo de diez (10) años. La regla anterior no es aplicable a los activos aportados. Concepto

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RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 comisiones mercantiles originadas enexteel exteLasLas comisiones mercantiles originadas en el compra o venta mercaderías u otra riorrior porpor compra o venta de de mercaderías u otra clase de bienes, la parte exceda clase de bienes, porpor la parte queque exceda del del por-por-Inciso Inciso h) del artículo deLey. la Ley. h) del artículo 44° 44° de la centaje usualmente abone el país centaje queque usualmente se se abone en en el país de de origen. origen. pérdidas se originen la venta Para el caso empresas aplican normas LasLas pérdidas queque se originen en en la venta de de ac- ac-Para el caso empresas queque aúnaún aplican las las normas de de ciones o participaciones recibidas re expre-ajuste ajuste inflación (Convenio de Estabilidad). ciones o participaciones recibidas porpor re exprepor por inflación (Convenio de Estabilidad). de capital como consecuencia ajuste siónsión de capital como consecuencia del del ajuste porpor inflación. inflación. gastos cuya documentación sustentatoria regla no aplicable: es aplicable: LosLos gastos cuya documentación sustentatoria no noEstaEsta regla no es cumpla requisitos y características míni--Para -Para comprobantes de pago emitidos sujetos cumpla concon los los requisitos y características mínilos los comprobantes de pago emitidos por por sujetos no no establecidos el Reglamento Compro-domiciliados domiciliados (inciso o) del artículo Reglamento). masmas establecidos porpor el Reglamento de de Compro(inciso o) del artículo 21° 21° del del Reglamento). bante de Pago. Tampoco deducible el gastoSin Sin embargo, gastos incurridos el extranjero bante de Pago. Tampoco seráserá deducible el gasto embargo, los los gastos incurridos en en el extranjero se se sustentado comprobante pago emitido acreditarán correspondientes documentos emitidos sustentado en en comprobante de de pago emitido porporacreditarán concon los los correspondientes documentos emitidos contribuyente la fecha de emisión com-en el enexterior el exterior de conformidad disposiciones legales contribuyente que,que, a laafecha de emisión del del comde conformidad concon las las disposiciones legales probante, tenía la condición de habidos no habidos segúndel del respectivo, siempre conste en éstos, probante, tenía la condición de no según paíspaís respectivo, siempre queque conste en éstos, por por lo lo la publicación realizada la Administraciónmenos, menos, el nombre, denominación o razón social el domila publicación realizada porpor la Administración el nombre, denominación o razón social y elydomiTributaria, salvo al de 31 diciembre de diciembre ejerci-ciliocilio transferente de quien presta el servicio, la natuTributaria, salvo queque al 31 del del ejercidel del transferente o deo quien presta el servicio, la natuel contribuyente haya cumplido levantarraleza raleza u objeto la operación, como la fecha cio,cio, el contribuyente haya cumplido concon levantar u objeto de de la operación, así así como la fecha y ely el tal condición. monto pagado. tal condición. monto pagado. se aplicará lo previsto enpresente el presente inciso No No se aplicará lo previsto en el inciso en en casos en que, de conformidad el artículo-Para -Para la deducción de los gastos comunes, realizados los los casos en que, de conformidad concon el artículo la deducción de los gastos comunes, realizados por por deLey, la Ley, se permita la sustentación gastolos los propietarios, arrendatarios u otros poseedores 37° 37° de la se permita la sustentación del del gasto propietarios, arrendatarios u otros poseedores de de in- inotros documentos. muebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias concon otros documentos. muebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de de Propiedad Exclusiva de Propiedad Común, en cuyo caso Propiedad Exclusiva y dey Propiedad Común, en cuyo caso se deberán sustentar la liquidación de gastos elaborase deberán sustentar concon la liquidación de gastos elaborada por el administrador deedificación, la edificación, como da por el administrador de la así así como concon la la copia fotostática de los respectivos comprobantes de pago copia fotostática de los respectivos comprobantes de pago emitidos a nombre deJunta la Junta de Propietarios (Resolución emitidos a nombre de la de Propietarios (Resolución de Superintendencia Nº 050-2001/SUNAT). de Superintendencia Nº 050-2001/SUNAT). Artículo Texto Único Ordenado la deLey la Ley Artículo 69° 69° del del Texto Único Ordenado Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley delde ImpuesEl Impuesto General a las Ventas cuando se tenga del Impuesto General a las Ventas e Impuesto SeEl Impuesto General a las Ventas cuando se tenga del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Seto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo derecho a utilizar como crédito fiscal. lectivo al Consumo - Decreto Supremo Nº 055-99derecho a utilizar como crédito fiscal. lectivo al Consumo Decreto Supremo Nº 055-99- Decreto Supremo Nº 055-99-EF. EF.EF. El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal el Impuesto Selectivo Inciso k) del artículo deLey. la Ley. Promoción Municipal y elyImpuesto Selectivo al al Inciso k) del artículo 44° 44° de la Consumo gravan el retiro de bienes. Consumo queque gravan el retiro de bienes. El monto la depreciación correspondiente El monto de de la depreciación correspondiente al al mayor valor atribuido como consecuencia Inciso l) del artículo deLey. la Ley. mayor valor atribuido como consecuencia de deInciso l) del artículo 44° 44° de la revaluación voluntaria activos motivoSalvo Salvo lo dispuesto ennumeral el numeral 1 del artículo 104° de la revaluación voluntaria de de los los activos concon motivo lo dispuesto en el 1 del artículo 104° de la reorganización empresas o sociedades de de reorganización de de empresas o sociedades o oLey.Ley. fuera de estos actos. fuera de estos actos. gastos, incluida la pérdida capital, proveLosLos gastos, incluida la pérdida de de capital, provenientes operaciones efectuadas sujetos nientes de de operaciones efectuadas concon sujetos califiquen alguno siguientes queque califiquen en en alguno de de los los siguientes su- supuestos: puestos: 1) Sean residentes de países o territorios de baja 1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición; o nula imposición; 2) Sean establecimientos permanentes situados 2) Sean establecimientos permanentes situados o o Inciso m) del artículo 44º, 86º y 87º de la Ley y Anexo “Lista establecidos en países o territorios Inciso m) del artículo yde87º deLey Ley y Anexo establecidos en países o territorios de de bajabaja o o Inciso m) del artículo 44º,44º, 86º 86º y 87º de la y Anexo de países o territorios considerados baja olanula imposiimposición; “Lista de países o territorios considerados de baja o nula nulanula imposición; o, o, “Lista países o territorios considerados de baja o nula ción” delde Reglamento. 3) Sin quedar comprendidos supuestos imposición” Reglamento 3) Sin quedar comprendidos en en los los supuestos imposición” del del Reglamento anteriores, obtengan rentas, ingresos o gaanteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de país un país o territorio de baja nancias a través de un o territorio de baja o nula imposición. o nula imposición. están comprendidos gastos derivados No No están comprendidos los los gastos derivados de de siguientes operaciones: las las siguientes operaciones: i) Crédito; i) Crédito; ii) Seguros o reaseguros; ii) Seguros o reaseguros; iii) Cesión en uso de naves o aeronaves: iii) Cesión en uso de naves o aeronaves:

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RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 iv) Transporte que se realice eldesde país hacia iv) Transporte que sedesde realice país hacia iv) Transporte que se realice desde paísel hacia el exterior yiv)desde eldesde exterior hacia elel país; y, Transporte que se realice desde paísy, hacia el exterior y el exterior hacia elel país; el exterior y desde el exterior hacia el país; y, v) Derecho de pase de por el canal de Panamá. el exterior ypase desde elel exterior hacia el país; y, v) Derecho por canal de Panamá. v) Derecho de pase porpase el canal decanal Panamá. Dichos gastos serán deducibles, que el v) Derecho de porsiempre el de Panamá. Dichos gastos serán deducibles, siempre el Dichos gastos serán deducibles, siempre queal elque precio oprecio monto de la contraprestación sea igual Dichos gastos serán deducibles, siempre quealel o monto de la contraprestación sea igual precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes en precio o monto de laindependientes contraprestación sea igual hubieran pactado independientes enal que que hubieran pactado partespartes independientes en transacciones comparables. que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables. comparables. Lostransacciones gastos ygastos pérdidas provenientes de la celebratransacciones comparables. Los y pérdidas provenientes de la celebray pérdidas provenientes de la celebraciónLos de gastos instrumentos Financieros Derivados que Los y pérdidas provenientes de la celebración de gastos instrumentos Financieros Derivados ción de instrumentos Financieros Derivados que que califiquecalifique ención alguno de los siguientes supuestos: de instrumentos Financieros Derivados que en alguno de los siguientes supuestos: califiquecalifique en alguno de los siguientes supuestos: en alguno de los siguientes supuestos: 1) Si el Instrumento Financiero DerivadoDerivado ha sido ha sido Si el Instrumento Financiero 1) Si 1) el con Instrumento Financiero DerivadoDerivado ha sido haInciso celebrado o establecimientos del artículo de la44° Leyde la Ley 1) Siresidentes el Instrumento Financiero sido q) Inciso celebrado con residentes o establecimientos q) del44° artículo celebrado con residentes o establecimientos Inciso q) Inciso del artículo 44° de la44° Leyde la Ley permanentes situados en países o territorios de celebrado con residentes o establecimientos q) del artículo permanentes situados en países o territorios de permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición. permanentes situados en países o territorios de baja o imposición. nula imposición. o nula 2) Sibaja el contribuyente posiciones simé- simébaja o nulamantiene imposición. 2) Si el contribuyente mantiene posiciones 2) Si el contribuyente mantiene posiciones tricas a través de posiciones de compras y desimé-y desimé2) Si el contribuyente mantiene posiciones tricas a través de posiciones de compras tricas a través detravés posiciones deFinancieros compras y de venta enventa dos oen más instrumentos tricas a de posiciones de compras y de o instrumentos más instrumentos Financieros venta enno dos odos más Financieros Derivados, se permitirá la deducción de pérventa en dos o más instrumentos Financieros Derivados, se permitirá la deducción de pérno seno permitirá la deducción de didaDerivados, sinodida hasta que exista de pér- de Derivados, noque sereconocimiento permitirá la deducción sino hasta exista reconocimiento de pérdida sino hasta que exista reconocimiento de ingresos. dida sino hasta que exista reconocimiento de ingresos. ingresos. Adicionalmente, conforme a lo indicado en el en el ingresos. Adicionalmente, conforme aindicado lo indicado Adicionalmente, conforme a de lo esta en el en el tercer párrafo del artículo 50° Ley, lasLey, Adicionalmente, conforme a de lo indicado tercer párrafo del artículo 50° esta tercer de párrafo delperuana, artículo 50° de esta Ley, lasLey,las pérdidas fuente provenientes de la tercer párrafo del artículo 50° de esta las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la pérdidas de Instrumentos fuente provenientes de la Último celebración de Derivaincisodel q) inciso del artículo de la44° Ley.de la Ley. pérdidas de peruana, fuenteFinancieros peruana, provenientes de lapárrafo celebración de Instrumentos Financieros DerivaÚltimodel párrafo q) del44° artículo de Instrumentos DerivaÚltimo párrafo incisodel q) inciso del artículo de la44° Ley.de doscelebración quedos nocelebración tengan finalidad deFinancieros cobertura, sólo Derivade Instrumentos Financieros Últimodel párrafo q) del44° artículo la Ley. que no tengan finalidad de cobertura, sólo dos que no que tengan finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente dos no tengan finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de ganancias las ganancias de fuente podrán deducirse delalas fuente peruana originadas por celebración dedeInstrupodrán deducirse de lalas ganancias fuente peruana originadas por celebración dedeInstruperuana originadas por la celebración de Instrumentos mentos Financieros Derivados que tengan el peruana originadas por la celebración de InstruFinancieros Derivados que tengan el mentos Financieros Derivados que tengan el Inciso mismo fin. del artículo del Reglamento. mentos ele)Inciso mismo fin. Financieros Derivados que tengan e) del 25º artículo 25º del Reglamento. mismo fin. Inciso e)Inciso del artículo del Reglamento. mismo fin. e) del 25º artículo 25º del Reglamento. Tratándose de gastos comunes a los instrumenTratándose de gastos comunes a los instrumendederivados gastos comunes ase losrefiere instrumentos Tratándose financieros a que dederivados gastos comunes ase losel instrumentos Tratándose financieros a se querefiere refiere el tos financieros derivados a que el numeralnumeral 1 tos del financieros inciso q) del artículo 44º de la derivados a que se refiere el 1 del inciso q) del artículo 44º de 1 del inciso q) del artículo 44º de 44º la delala Ley,numeral asíLey, como a como otros instrumentos financieros numeral 1 del inciso q) del artículo así a otros instrumentos financieros Ley, asíy/o como a como otros ainstrumentos financieros derivados a la generación de rentas Ley, asíy/o otros instrumentos derivados a la generación dedistintas rentas financieros distintas derivados y/o a la generación de rentas de las provenientes de contratos, no direcderivados y/otales a la de generación dedistintas rentas de las provenientes tales contratos, nodistintas direcde las provenientes de tales contratos, no directamente tamente imputables a ninguno de el ellos, íntegro de lasimputables provenientes de ellos, talesde contratos, no direca ninguno el íntegro tamente imputables a ninguno de ellos, el ellos, íntegro de tales gastos no es deducible para la determitamente imputables a ninguno de el íntegro de tales gastos es deducible la determide tales gastos no esno deducible paracategoría. lapara determinación de lade renta imponible tales nodeestercera deducible paracategoría. la determinación de lagastos renta imponible de tercera nación de la renta imponible de tercera categoría. La remuneración que los notarios se asignan a nación de la renta imponible de tercera categoría. La remuneración quenotarios los notarios se asignan a La de remuneración que los se asignan a través su planilla, en aplicación de lo dispuesartículo 28° del TUO de TUO la Leydedel ImLa remuneración que los notarios se asignan a Inciso delInciso través de su planilla, en aplicación de lo dispuesdel28° artículo 28° de del la Ley del aImInciso artículo del del Impuesto la través de su planilla, en aplicación de lo dispuesIncisodel artículo 28° delTUO TUO delaTUO laLey Leyde del to en el to inciso b)inciso delsu artículo 19° Decreto Lepuesto adel laInciso Renta. través de planilla, endel aplicación de lo dispuesdel artículo 28° del la ImLey del Imen el b) del artículo 19° del Decreto Lepuesto a la Renta. Renta. to en el inciso b) del artículo 19° del Decreto Lepuesto a la Renta. gislativogislativo N°to1049, constituye gasto deducible Informe 009-2009-SUNAT. en el inciso b) artículo 19° del Decreto Le- N° a la Renta. N°no 1049, nodel constituye gasto deducible Informe N°puesto 009-2009-SUNAT. N° 1049, constituye gastocategoría deducible N° InformeInforme N° 009-2009-SUNAT. paragislativo determinar la renta neta de neta tercera gislativo N°no1049, no constituye gastocategoría deducible Informe N°009-2009-SUNAT. 009-2009-SUNAT. para determinar la renta de tercera paranotarios determinar la neta de su tercera de los por el renta ejercicio de función no- categoría paranotarios determinar la neta de categoría tercera denotarios los por elrenta ejercicio de su función de los por el ejercicio de su no- notarial. tarial. de los notarios por el ejerciciofunción de su función notarial. tarial.

2.3.3 INAFECTACIONES Y EXONERACIONES 2.3.3 INAFECTACIONES Y EXONERACIONES 2.3.3 INAFECTACIONES (Artículos 18° INAFECTACIONES y 19° de la LeyYe EXONERACIONES Inciso b) artículo 8° del Reglamento) 2.3.3 Y del EXONERACIONES

(Artículos 18°de y 19° de elaInciso Ley e Incisoartículo b) del artículo 8° del Reglamento) (Artículos 18° y 19° 8°artículo del Reglamento) (Artículos 18°lay Ley 19° de la Leyb)edel Inciso b) del 8° del Reglamento)

A) INAFECTACIONES A) INAFECTACIONES A) inafectas, INAFECTACIONES A) inafectas, INAFECTACIONES Están entre otras: otras: EstánEstán inafectas, entre entre otras: Están inafectas, entre otras: — Las — indemnizaciones previstasprevistas por las por disposiciones laborales vigentes,vigentes, las cantidades que se que se Las indemnizaciones las disposiciones laborales las cantidades — Las — indemnizaciones previstas por las por disposiciones laborales vigentes,vigentes, las cantidades que se que se Las indemnizaciones previstas las disposiciones laborales las cantidades abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso abonen, de producirse el del cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso abonen, de producirse el cese trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso abonen, elaplicación cese del programas trabajador en el marco lashace alternativas previstas enelelartículo inciso b) del artículo 88° yde enproducirse la aplicación de los o ayudas a de que referencia el artículo b) del artículo 88° y en la de los programas o ayudas a que hace referencia b) del del Decreto artículo 88° y en88° la aplicación de de los programas o ayudas a hasta que hace referencia el artículo b) del del Decreto artículo yN°en728, la aplicación de los programas o ayudas a hasta que hace referencia el 147° Legislativo Ley del Empleo, un monto al artículoal 147° Legislativo N° 728,deFomento Ley de Fomento del Empleo, unequivalente monto equivalente 147° del147° Decreto Legislativo N° 728, Ley Fomento del Empleo, hasta injustificado. unhasta monto equivalente al del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido la indemnización que correspondería al trabajador de despido injustificado. de lade indemnización que correspondería al trabajador en casoen decaso despido injustificado. de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado. — Las — indemnizaciones que se reciban por causa muerte incapacidad producidas por accidenLas indemnizaciones se reciban porde causa de omuerte o incapacidad producidas por acciden— indemnizaciones que seque reciban por causa de muerte omuerte incapacidad producidas por acciden— Las indemnizaciones que se reciban por causa de o incapacidad producidas por accidentes Las o enfermedades. tes o enfermedades. tes o enfermedades. tes o enfermedades. — Las — compensaciones por tiempo servicios, previstasprevistas por las disposiciones laborales vigentes.vigentes. Las compensaciones por de tiempo de servicios, las disposiciones laborales — Las — compensaciones por tiempo servicios, previstasprevistas por las por disposiciones laborales vigentes.vigentes. Las compensaciones por de tiempo de servicios, por las disposiciones laborales

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RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA 2012 RENTA 2012 — Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia (Inciso e) de artículo 18° de la Ley, incorporado por el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 970). — Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación. Invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a Ley. — Los márgenes y retornos exigidos por la Cámara de Compensación y liquidación de Instrumento Financiero Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato. — Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú: i) ii) iii)

En el marco del Decreto Supremo N° 007-2002-EF. Bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya o En el mercado internacional a partir del año 2002.

Así dede capital provenientes de de obligaciones del del Banco Central de ReAsícomo comolos losintereses interesesy yganancias ganancias capital provenientes obligaciones Banco Central de serva del Perú, salvosalvo los originados por lospor depósitos de encaje realicen instituciones de crédito; Reserva del Perú, los originados los depósitos deque encaje quelas realicen las instituciones y las provenientes de ladirecta enajenación directa o indirecta de valoresoque conforman o yde lascrédito; provenientes de la enajenación o indirecta de valores que conforman subyacen los Exsubyacen los Exchange Traded Fund (ETF) queconstruidos repliquen índices teniendo como rechange Traded Fund (ETF) que repliquen índices teniendoconstruidos como re-ferencia instrumentos ferencia instrumentos de inversión nacionales, se cuando efectúe la de inversión nacionales, cuando dicha enajenación efectúedicha para laenajenación constitución se – entrega depara valores – entrega de valores cambio de recibir unidades los ETF, – entreaconstitución cambio de recibir unidades de los aETF, cancelación – entrega de de unidades de cancelación los ETF a cambio de ga de valores unidades ETF a cambio decartera recibirde valores de los de ETFgestión de la cartera de inrecibir de de los los ETFo gestión de la in-versiones los oETF. versiones de los ETF. —

Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, siempre que la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción (Inciso b) del artículo 3° de la Ley e inci-

so f) del artículo 1° del Reglamento).

— El Artículo 3° de la Ley N° 29683 de fecha 13.05.2011, precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66° del Decreto Legislativo N° 85 ―Ley General de Cooperativas‖, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios. B) EXONERACIONES Están exonerados del Impuesto, entre otros: — Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de depósitos imposición conforme con la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría. — Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines señalados. . La referida en en el párrafo anterior no será exigible a las aentidades e institu-ciones Ladisposición disposiciónestatuaria estatuaria referida el párrafo anterior no será exigible las entidades e institude cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deberán estar insciones de cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que debecritos en elinscritos Registro en de el Entidades Instituciones Internacional del Ministerio rán estar Registroe de Entidadesde e Cooperación Instituciones Técnica de Cooperación Técnica Internade Relaciones Exteriores. cional del Ministerio de Relaciones Exteriores. — Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios (Inciso o) del artículo 19° de la Ley).

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RENTA TERCERA CATEGORÍA RENTA TERCERA CATEGORÍA2012 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 2.3.4 DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (Artículo 33° del Reglamento) 2.3.4 DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (Artículo 33° del Reglamento) La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede por la de las normas contenidas en la Ley,generalmente diferencias temporales y permaLa determinar, contabilización deaplicación operaciones bajo principios de contabilidad aceptados puede nentes enpor la determinación delas la renta neta. En consecuencia, que la temporales Ley o el Reglamento determinar, la aplicación de normas contenidas en la Ley,salvo diferencias y permacondicionen la deducción al contable, forma de contabilización no orinentes en la determinación deregistro la renta neta. Enla consecuencia, salvo quede la las Leyoperaciones o el Reglamento ginará la pérdida de una deducción. condicionen la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no oriLas la diferencias temporales son las divergencias que existen entre el importe en libros del balance ginará pérdida de una deducción. que obligarán a los contribuyentes hacerque el ajuste resultado tanto contable tributaLasgeneral, diferencias temporales son las divergencias existendelentre el importe en libroscomo del balance rio en que la declaración jurada anual. general, obligarán a los contribuyentes hacer el ajuste del resultado tanto contable como tributario en la declaración jurada anual. 2.3.5 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Artículos 1°, 2°, 4° DE y 10°LOS del Decreto Legislativo N° 892EN y Decreto N° 009-98-TR, precisado por Ley N° 28873). 2.3.5 PARTICIPACIÓN TRABAJADORES LAS Supremo UTILIDADES (Artículos 1°, 2°, 4° y 10° del Decreto Legislativo N° 892 y Decreto Supremo N° 009-98-TR, precisado por Ley N° 28873).

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada participan en las utilidades de las que sujetos desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, mediante de la disLosempresas trabajadores al régimen laboral de la actividad privada participan en las utilidades las tribuciónque por desarrollan parte de éstas de un porcentaje de la de renta anualdeantes de impuestos. empresas actividades generadoras rentas tercera categoría, mediante la distribución por parte de éstas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. La referida participación constituye gasto deducible por la empresa, para efecto de la determinación su renta neta. La de referida participación constituye gasto deducible por la empresa, para efecto de la determinación de La su participación renta neta. se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable. Dicho saldo obtiene luego de compensar de la ejercicios anteriores la renta neta determinada en La se participación se calculará sobrelaelpérdida saldo de renta imponible delcon ejercicio gravable. Dicho saldo ejercicio, sinde que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidase el obtiene luego compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en des. el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidaEl porcentaje de participación se determinará según la actividad que realice la empresa de acuerdo des. al siguientede cuadro: El porcentaje participación se determinará según la actividad que realice la empresa de acuerdo al siguiente cuadro: EMPRESAS EMPRESAS

Pesqueras Telecomunicaciones Pesqueras Industriales Telecomunicaciones Mineras Industriales Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes Mineras Otras actividades Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes Otras actividades

PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN 10% 10% 10% 10% 10% 8% 10% 8% 8% 5% 8% 5%

- Nota Importante: - Nota Importante: Para efectos de su contabilización, el Consejo Normativo ha Contabilidad con Resolución N° 0462011-EF/94, que para reconocimiento de ha las Contabilidad participaciones deResolución los trabajadores en Para efectos dehasuprecisado contabilización, el el Consejo Normativo con N° 046las utilidades las empresas determinadas sobre BASE TRIBUTARIA, se deberá hacer de acuer2011-EF/94, ha de precisado que para el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en con la NIC-19 Beneficios determinadas a los Empleados y no por analogía con la se NICdeberá 12 Impuesto a las Galasdo utilidades de las empresas sobre BASE TRIBUTARIA, hacer de acuero la NICBeneficios 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos con Contingentes. do nancias con la NIC-19 a los Empleados y no por analogía la NIC 12 Impuesto a las GaLa presente Resolución entró en vigencia a partir del ejercicio siendo opcional la aplicación en nancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos2011, Contingentes. las empresas, en la presentación de sus Estados Financieros del ejercicio La presente Resolución entró en vigencia a partir del ejercicio 2011, siendo 2010. opcional la aplicación en las empresas, en la presentación de sus Estados Financieros del ejercicio 2010. 2.4 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF (Texto ÚnicoAOrdenado de la Ley Nº 28194 aprobado por Decreto Supremo 2.4 2.4 IMPUESTO LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF Nº 150-2007-EF y normas modificatorias y su reglamento, aprobadodepor S.Nº Nº 28194 047-2004-EF y normas modificatorias). (Texto Único Ordenado la D. Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias y su reglamento, aprobado por D. S. Nº 047-2004-EF y normas modificatorias).

En la declaración jurada anual del Impuesto efectuada a través del PDT Nº 0682 se consigna el total de los pagosanual realizados en el ejercicio gravable así como el monto de lossepagos realizaEn monto la declaración jurada del Impuesto efectuada a través del PDT Nº 0682 consigna el dos total en el de ejercicio gravable utilizando dinero en efectivo o medios de el pago. monto los pagos realizados en el ejercicio gravable así como monto de los pagos realizados en el ejercicio gravable utilizando dinero en efectivo o medios de pago.

50 50

50

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 El ITF se determina aplicando, sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido endetermina el artículoaplicando, 12° del TUO de laelreferida las alícuotas siguientes: El ITF se sobre valor deLey, la operación afecta, conforme a lo Periodo establecido en el artículo 12° del TUO de la referida Ley, las alícuotas siguientes: Periodo A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 A partir del 01 de Enero de 2010 al 31 de marzo de 2011. A partir del 01 de Enero de 2010 al 31 de marzo de 2011. A partir del 01.de abril de 2011 (*) A partir del 01.de abril de 2011 (*)

Alícuota Alícuota 0.07 % 0.07 % 0.06 % 0.06 % 0.05 % 0.05 % 0.005 % 0.005 %

(*) La alícuota del ITF es cero coma cero cero cinco por ciento (0.005%). El Impuesto se determina aplicando la tasa sobre valor de operación conforme a lo establecido en el artículo 12° de laseLey (Ley N° aplicando 29667 (*) La el alícuota dellaITF es cero afecta, coma cero cero cinco por ciento (0.005%). El Impuesto determina la de 20tasa de febrero devalor 2011). sobre el de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12° de la Ley (Ley N° 29667 de 20 de febrero de 2011).

Recuerde que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no daránRecuerde derecho aque, deducir o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar para gastos, efectoscostos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios devolude Pago no ciones por derecho tributos,asaldos favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada,nirestitución darán deducira gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones a solicitar de devoluderechos arancelarios (Artículo TUOreintegros de la Ley tributarios, para la Lucha contra la Evasión y para la For- de ciones por tributos, saldos8°a del favor, recuperación anticipada, restitución malización de laarancelarios Economía). (Artículo 8° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Forderechos malización de la Economía).

— Procedimientos: — Procedimientos: En el caso de las operaciones gravadas según el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley Nº Enlaelbase casoimponible de las operaciones gravadas segúnalelsiguiente inciso g)procedimiento: del artículo 9º del TUO de la Ley Nº 28194, se determinará de acuerdo 28194, la base imponible se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los contribuyentes determinarán el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, a) Los determinarán de loscomo pagospor realizados en elgeneradas ejercicio gravable, tanto porcontribuyentes obligaciones generadas en elel monto mismototal ejercicio obligaciones en tanto anteriores. por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios ejercicios anteriores. b) El monto determinado en a) se multiplicará por quince por ciento (15%). b) El monto determinado en a) se multiplicará por quince por ciento (15%). c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago 10 Al montoel de los pagos realizados sec)deducirá resultado obtenido en b)en. el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago 10 se deducirá el resultado obtenido en b) . d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará el d) Ladediferencia positiva determinadaprevista en c) constituye la base imponible doble la alícuota que corresponda, en el artículo 10º de la Ley. sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota que corresponda, prevista en el artículo 10º de la Ley. El contribuyente presentará la declaración y efectuará el pago del Impuesto conjuntamente con la El contribuyente presentará la declaración y efectuará pago del delejercicio Impuesto conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a laelRenta gravable en el cual presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron los pagos. se realizaron los pagos. Ejemplo: Ejemplo: Concepto Concepto A) Monto total de pagos realizados en el ejercicio gravable A) Monto total de pagos realizados en el ejercicio gravable B) Monto de pagos realizados en el ejercicio gravable utilizando dinero en efectivo o medios de pago B) Monto de pagos realizados en el ejercicio gravable utilizando dinero en efectivo o medios de pago C) Pagos efectuados sin utilizar dinero en efectivo ni medios de pago ( A- B ) C) Pagos efectuados sin utilizar dinero en efectivo ni medios de pago ( A- B ) D) 15% sobre el total de pagos realizados en el ejercicio gravable (15 % de A) D) 15% sobre el total de pagos realizados en el ejercicio gravable (15 % de A)

S/.

S/. 765,738 765,738 398,785 398,785 366,953 366,953 114,861 114,861

10

Tratándose de empresas de seguros, adicionalmente deducirán las compensaciones de primas y siniestros que efectúen 10 con las empresas coaseguradoras reaseguradoras, así como los pagos siniestros en bienes parayreposición de actiTratándose de empresas deyseguros, adicionalmente deducirán las de compensaciones de primas siniestros que efectúen vos. con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras, así como los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.

51

51

RENTA CATEGORÍA 2012 2012 RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA

2.5

E) Base Imponible (Exceso del 15 % del total de pagos (C- D))

252,092

ITF - Impuesto a pagar = (Base Imponible x 0.005 % x 2)

25

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE TERCERA CATEGORÍA (Artículo 50º de la Ley y artículo 29º del Reglamento)

La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas: a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de reducir y determinar la pérdida neta compensable por el ejercicio. En caso que el contribuyentes no arroje pérdida por el ejercicio y sólo cuente con pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas (Inciso c) del artículo 29° del Reglamento).

Adicionalmente, en ambos sistemas las pérdidas de fuente peruana provenientes de contratos de Instrumentos Financieros Derivados con fines distintos a los de cobertura sólo se podrán compensar con rentas netas de fuente peruana originadas por la contratación de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a las empresas del Sistema Financiero reguladas por la ley Nº 26702, en lo que se refiere a los resultados provenientes de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera (Tercer párrafo del artículo 50° de la Ley). La opción del sistema ha aplicar deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y en el ejercicio que se genere dicha pérdida. Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Sin embargo, podría rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido si presenta la rectificatoria de la declaración anual donde ha elegido el sistema y hasta antes del vencimiento de la declaración anual del siguiente ejercicio, según el Informe 069-2010SUNAT. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema a). La SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas señalados en los plazos de prescripción previstos en el TUO del Código Tributario. Ejemplos: — SISTEMA A) DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS La empresa de servicios ―Las Dunas‖ S. A. C.‖ arrastra para el ejercicio gravable 2012 una pérdida de S/.20,130 generada en el ejercicio gravable 2008 y por la que eligió el sistema “A” de arrastre

52 52

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 de pérdidas en dicho ejercicio (PDT Nº 662), además tiene una pérdida del ejercicio 2012 de S/. 1,280 y una renta exonerada de S/.150 en el año 2012. Ejercicio Gravable Concepto

2009

2010

2011

2012

2013

S/.

S/.

S/.

S/.

S/.

3,250

4,607

8,961

-1,280

4,345

0

0

0

3,250

4,607

8,961

-20,130

-16,880

Renta Neta Imponible

0

Impuesto a la Renta (30%)

Renta neta o pérdida del ejercicio Rentas exoneradas Utilidad o pérdida del ejercicio compensada Pérdidas de ejercicios anteriores

Pérdida neta compensable

150

0

-1,130

4,345

-12,273

-3,312*

-1,130

0

0

0

3,215

0

0

0

0

965

-16,880

-12,273

-3,312

-1,130

0

Nota: * Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2012, el saldo de la pérdida (S/.3,312) no puede arrastrarse a los siguientes ejercicios. Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2012 (S/.1,280), se deberá considerar las rentas exoneradas (S/. 150) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/. 1,130), monto que puede arrastrarse para el ejercicio 2013.

53 53

RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012

— SISTEMA B) DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS La empresa distribuidora ―El Diamante‖ S. A. C.‖, arrastra una pérdida de S/. 15,900 generada en el ejercicio gravable 2008 y por el ejercicio gravable eligió el sistema “B” de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio (PDT Nº 662), además tiene pérdida del ejercicio 2012 S/. 7,550 y una renta exonerada de S/. 985 en el año 2012. Ejercicio Gravable Concepto

Renta neta o pérdida del ejercicio

2009

2010

2011

2012

2013

S/.

S/.

S/.

S/.

S/.

8,290

6,456

9,654

-7,550

10,548

0

0

0

985

0

0

0

0

-6,565

0

-15,900

-11,755

-8,527

-3,700

-10,265

4,145

3,228

4,827

0

5,274

1,244

968

1,448

0

1,582

-11,755

-8,527

-3,700

-10,265

-4,991

Rentas Exoneradas Perdida del ejercicio compensada Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible (50%) Impuesto a la Renta (30%) Pérdida Neta a compensable

Nota: El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2013 es de S/. -4,991, aún cuando hayan transcurrido los 4 ejercicios hasta su agotamiento. Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2012 (S/. 7,550), se deberá considerar las rentas exoneradas: S/. 985, entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto, en el presente caso tendría una pérdida del ejercicio a compensar de S/.6,565.

3. 3.TASA TASADEL DELIMPUESTO IMPUESTOAALA LARENTA RENTA 3. TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA

(Artículo 55° de la Ley y artículo 95° del Reglamento).

 Tasa General El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta  Tasa Adicional, las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre la suma a que se refiere el inciso g) del 24°- A. El impuesto determinado deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. En caso que no sea posible determinar el momento en que se efectúo la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectúo la disponibilidad indirecta de renta.

54 54

RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 Los montos correspondientes a la tasa adicional a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 55° RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 de la Ley no forma parte del impuesto calculado al que hace referencia el artículo 85° de la Ley. En el artículo 13°-B del Reglamento se establece una relación de otros gastos que deben ser considerados para calcular la tasa adicional. Los montos correspondientes a la tasa adicional a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 55° de la tasa Ley no forma parte del impuesto calculado al que hace referencia el artículo de la Ley. Esta procede independientemente del resultado del ejercicio, incluso en el85° supuesto que haya En el artículo 13°-B del Reglamento se establece unadel relación de otros gastos que deben ser conside(último párrafo del artículo13-B Reglamento). pérdida tributaria arrastrable rados para calcular la tasa adicional.

4.4.CRÉDITOS CONTRAEL ELIMPUESTO IMPUESTO CRÉDITOS CONTRA

Esta tasa procede independientemente del resultado del ejercicio, incluso en el supuesto que haya

(Artículo 88° de la Ley y artículo 52° del Reglamento)

párrafo del artículo13-B del Reglamento). pérdida tributaria arrastrable 4. CRÉDITOS CONTRA EL(último IMPUESTO

Deben considerarse los siguientes créditos en el siguiente orden de prelación: 4.4.CRÉDITOS CONTRA ELIMPUESTO IMPUESTO CRÉDITOS CONTRA EL (Artículo 88° de la Ley y artículo 52° Reglamento) A. Crédito por Impuesto a ladelRenta de Fuente

Extranjera

(Inciso e) del artículo 88° de la Ley y artículo 58° del Reglamento)

Deben considerarse los siguientes créditos en el siguiente orden de prelación: Los contribuyentes que obtengan Rentas de Fuente Extranjera gravadas con el Impuesto tienen dereA. Crédito por Impuesto a laalRenta Extranjera cho a un crédito equivalente montode delFuente Impuesto a la Renta pagado en el exterior por dichas rentas, (Inciso e) del artículo 88°monto de la Ley artículo 58° Reglamento) siempre que dicho noy exceda deldelimporte que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. Los contribuyentes que obtengan Rentas de Fuente Extranjera gravadas con el Impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al monto del Impuesto a la Renta pagado en el exterior por dichas rentas, El crédito sólo procederá cuando se acredite el pago del Impuesto en el extranjero con siempre que dicho monto no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente documento fehaciente. a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse El crédito sólo procederá cuando se acredite el pago del Impuesto en el extranjero con en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna. documento fehaciente. El cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse B. importe Créditosque porpor reinversiones en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna.  Entre otros: B. Créditos por reinversiones — Las empresas a que se refiere el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, tendrán derecho a un crédito tribu Entre otros: tario equivalente al 5% del monto reinvertido. — — Las empresas a que se refiere el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° crédito 27037 se - Ley de Promoción la Inversión la Amazonía, tendrán a un tribuEl utilizará a partir delde ejercicio en queen comience la ejecución delderecho programa de crédito reinversión, y tario equivalente 5%utilizado del monto reinvertido. el saldo del créditoalno podrá aplicarse únicamente contra los pagos de regularización del Im— puesto de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecución del programa de inversión. El exceso no aplicado no dará derecho a devolución, ni podrá ser transferido a terceros (Numeral 19.1 del artículo 19° El se de utilizará a partir del de ejercicio en en que comienceaprobado la ejecución programa de reinversión, y del crédito Reglamento la Ley de Promoción la Inversión la Amazonía, por D.S.del Nº 103-99-EF). el saldo del crédito no utilizado podrá aplicarse únicamente contra los pagos de regularización del Impuesto de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecución del programa de inversión. El exceso no aplicado no dará derecho a devolución, ni podrá ser transferido a terceros (Numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento la Leypublicada de Promoción la julio Inversión en la Amazonía, D.S. Nº de 103-99-EF). La Ley N°de29742 el 9dede de 2011, restituyeaprobado la plenapor vigencia la Ley N° 27037 y pro-

rroga hasta el 31 de diciembre del año 2015 los beneficios para los programas de inversión dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037. La Ley N° 29742 publicada el 9 de julio de 2011, restituye la plena vigencia de la Ley N° 27037 y prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2015 los beneficios para los programas de inversión dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037.

— Ley Nº 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y su Reglamento Decreto Supremo N° 008-2004-ED: las empresas de la industria editorial en todas sus fases, así como la circulación del libro y productos editoriales afines, a cargo de empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, que reinviertan total o parcialmente su renta imponiLey Nº 28086 - Ley de Democratización del yLibro y de Fomento de la Lectura y su para Regla— determinada ble, de conformidad al TUO de la Ley su Reglamento, en bienes y servicios el mento Decreto N° 008-2004-ED: de la industria editorial en todas fases, desarrollo de suSupremo propia actividad empresariallaso empresas en el establecimiento de otras empresas desus estos ruasí como la circulación y productos editoriales afines, aequivalente cargo de empresas cobros, tendrán derecho adel unlibro crédito tributario por reinversión a la tasaconstituidas del Impuesto a mo personas jurídicas domiciliadas en el país, que reinviertan total o parcialmente su renta imponila Renta (30%), aplicable sobre el monto efectivamente reinvertido. ble, determinada de conformidad al TUO de la Ley y su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia con actividad empresarial o en el establecimiento de en estos ruEl crédito será aplicado ocasión de la determinación del Impuesto ade la otras Rentaempresas del ejercicio el que bros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta (30%), aplicable sobre el monto efectivamente reinvertido. El crédito será aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en el que

55 55

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 RENTA El crédito será aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en el que comience la del programa, aprobado por la Nacional del Perú. comience la ejecución ejecución del del programa, aprobado porpor la Biblioteca Biblioteca Nacional del del Perú. comience la ejecución programa, aprobado la Biblioteca Nacional Perú. En ningún caso, el presente crédito tributario podrá ser mayor al Impuesto a la Renta determinado por En ningún caso, presente crédito tributario podráno serutilizado mayor al a la Renta determinado el contribuyente. En el consecuencia la parte del crédito noImpuesto podrá aplicarse contra los pagos por el contribuyente. En consecuencia la parte del crédito no utilizado no podrá aplicarse contra los pagos a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, ni dará derecho a a cuentaalguna, ni de regularización del Impuesto devolución ni ser transferibles a terceros.a la Renta de los ejercicios siguientes, ni dará derecho a devolución alguna, ni ser transferibles a terceros. Las empresas receptoras y los inversionistas deberán informar a la SUNAT, en su respectiva Declaraempresas y los deberán informar a la SUNAT, en su respectiva DeclaraciónLas Jurada Anual receptoras del Impuesto a lainversionistas Renta, los datos relativos a la inversión realizada. ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los datos relativos a la inversión realizada. La Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión emitida por la Biblioteca Nacional del Perú, La Constancia de Reinversión emitida por la Biblioteca Nacionaldedel Perú, tendrá validez parade la Ejecución aplicacióndel de Programa Crédito Tributario por Reinversión siendo de competencia esta tendrá validez para la aplicación de Crédito Tributario por Reinversión siendo de competencia de entidad determinar las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que deben considerarse aesta entidad determinar las adquisiciones de bienes(Informe o contrataciones de servicios que efecto de aprobar los Programas de Reinversión N° 093-2009-SUNAT). La deben facultadconsiderarse de fiscali- a efecto de aprobar los Programas de Reinversión (Informe N° 093-2009-SUNAT). La facultad de fiscalización de SUNAT no se enerva porque sea la Biblioteca Nacional la que emita la Constancia de Ejecuzación de SUNAT no se enerva porque sea la Biblioteca Nacional la que emita la Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión. (Informe N° 242-2005-SUNAT). ción del Programa de Reinversión. (Informe N° 242-2005-SUNAT). — Los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos Superiores Tecnológicos PrivaCentros de EducacióndeTécnico Productiva Tecnológicos Privados—queLos desarrollen actividades Formación Técnicae Institutos ProfesionalSuperiores en las áreas económicasdos que desarrollen actividades de Formación Técnica Profesional en las áreas económicasproductivas de Agroindustria, Metalmecánica, Gas, Energía, Minería, Pesquería y Artesanía estableci11 deDecreto Agroindustria, Metalmecánica, Energía, Minería, Pesquería y Artesanía establecique dosproductivas mediante el Legislativo Nº 1087 Gas, 11 se encuentren dentro de los alcances del benefique se encuentren dederecho los alcances benefidos mediante el Decreto Legislativo Nº 1087 cio tributario de la reinversión regulado en el Decreto Legislativo Nº 882dentro tendrán a un del crédito cio tributario de la reinversión regulado en el Decreto Legislativo Nº 882 tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido. tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido. La reinversión sólo podrá realizarse e infraestructura y equipamientos didácticos exclusivos para los fireinversión sólo podrá realizarse e infraestructura y equipamientos didácticos exclusivos para los finesLa educativos y de investigación nes educativos y de investigación  Otros Beneficios  Otros Beneficios — Ley N° 28583 modificada por el artículo 2º de la Ley N° 29475 “Ley de Reactivación y PromoLey N° 28583 modificada por el artículo aprobado 2º de la Ley 29475 “Ley de Reactivación y Promoción—de la Marina Mercante” y su Reglamento porN°Decreto Supremo N° 014-2011-MTC: ción de la Marina Mercante” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC: los navieros nacionales o empresas navieras nacionales pueden reinvertir anualmente, libre de pago navieros o empresas navieras nacionales reinvertir de pago del los Impuesto a lanacionales Renta, hasta el ochenta por ciento (80%)pueden de su renta netaanualmente, en programaslibre destinadel Impuesto a la Renta, hasta el ochenta por ciento (80%) de su renta neta en programas dos a la adquisición de buques, en cualquiera de las formas previstas en la presente Ley, así comodestinapados a la adquisición de buques, en cualquiera de las formas previstas la presente Ley, así como ra la adquisición de partes integrantes y accesorias, incluidos motores, en equipos de navegación y re- para la en adquisición de partes para integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de adquirirse. navegación y repuestos general necesarios el funcionamiento de sus buques ya adquiridos o por puestos en general necesarios para el funcionamiento de sus buques ya adquiridos o por adquirirse. Para el goce de este beneficio, será suficiente la presentación del programa de reinversión ante la DiParaGeneral el goce de de Transporte este beneficio, será suficiente la presentación del programa de reinversión ante la Dirección Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, acompañanrección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, acompañando un informe técnico preparado por el propio contribuyente, que tiene carácter de declaración jurada, do un contener informe técnico preparado por el propio contribuyente, que tiene carácter de declaración jurada, el deberá el detalle, características y valorización de la inversión. el deberá contener el detalle, características y valorización de la inversión. El presente beneficio que se aplicará sobre las rentas que se devenguen a partir del 01 de enero de El presente beneficio que se aplicará sobre las rentas que se devenguen a partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014. 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014. C. Saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores C. Saldos a favor Impuesto de ejercicios anteriores (Inciso c) del artículo 88°del de la Ley) (Inciso c) del artículo 88° de la Ley)

Los contribuyentes deducirán los saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores, reconocidos por Los contribuyentes deducirán los saldos a favor delanteriores, impuesto de ejercicios anteriores, la SUNAT o establecidos en las declaraciones juradas siempre que no se haya reconocidos solicitado su por la SUNAT o establecidos en las declaraciones juradas anteriores, siempre que no se haya solicitado devolución, o no hayan sido aplicados contra los pagos a cuenta, y las Declaraciones Juradas no ha- su devolución, o no hayan sido aplicados contra los pagos a cuenta, y las Declaraciones Juradas no hayan sido impugnadas. yan sido impugnadas. D. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN D. Pagos del Impuesto a la Renta acreditados ITAN Nº 025-2005-EF) (Artículo 8° dealacuenta Ley N° 28424 y artículos 11°, 14° y 15° de su Reglamentocontra Decretoel Supremo

(Artículo 8° de la Ley N° 28424 y artículos 11°, 14° y 15° de su Reglamento Decreto Supremo Nº 025-2005-EF)

Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que ejerzan la opobligados a Temporal tributar en aellos exterior porNetos rentashasta de fuente peruana que ejerzan la opciónLos de contribuyentes utilizar contra el Impuesto Activos el límite del mismo, el monto ción de utilizar contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos hasta el límite del mismo, el monto 11

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Mediante la Ley Nº 29766 publicada el 23.07.2011 se precisa que el plazo del presente beneficio se sujeta a los términos y 11 Mediante la Ley Nº publicada el 23.07.2011 precisa que plazo delver presente beneficio se sujeta a los términos y plazos de la norma VII 29766 del título preliminar del CódigoseTributario. Al elrespecto la Única Disposición Complementaria plazos de la norma VII del título preliminar del Código Tributario. Al respecto ver la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1117 publicado el 07.07.2012. Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1117 publicado el 07.07.2012.

RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del impuesto a la renta, podrán usar dichos pagos a cuenta como crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio. E. Pagos a cuenta mensuales del ejercicio (Artículo 87º e inciso b) del artículo 88° de la Ley)

Los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85° de la Ley y 54º del Reglamento, se aplicarán contra la regularización del Impuesto. Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente, éste podrá optar por solicitar la devolución de dicho exceso o por su aplicación contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración jurada anual. El tercer párrafo de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28843 ―Ley que precisa la aplicación de las normas de ajuste por inflación del Balance General con incidencia tributaria en períodos deflacionarios‖, dispone que los pagos efectuados como consecuencia de la aplicación de las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 07528-2-2005 y Nº 01644-1-2006, constituyen pagos indebidos para el contribuyente y éste podrá optar por solicitar la devolución o por excepción, aplicarlos como crédito contra futuros pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta. F. Retenciones por Rentas de Tercera Categoría

(Inciso f) del artículo 71°, artículo 73°-B, artículo 73°-C de la Ley y artículo 54°- A del Reglamento).

— Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, retendrán el Impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de 30% sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio. Tratándose de retenciones efectuadas sobre rentas devengadas, el Impuesto retenido sólo podrá deducirse en el ejercicio en que dichas rentas sean puestas a disposición del contribuyente y siempre que se descuente de las mismas los importes retenidos. — En el caso de enajenación de los valores mobiliarios previstos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley a través de la Bolsa de Valores de Lima, así como intereses provenientes de valores mobiliarios representativos de deuda (por ejemplo, bonos), operaciones de reporte y operaciones de préstamos bursátiles que sean liquidados por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores - ICLV., tenga en cuenta lo siguiente:

a) a) Si es persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ha optado por tributar como tal, en caso genere rentas de tercera categoría se le retendrá el 5% sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable, tratándose de enajenaciones de valores mobiliarios previstos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley. Tratándose de los otros rendimientos (intereses antes señalados) la retención será del 5% sobre el importe pagado por tales conceptos. La retención es efectuada por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores – CAVALI en nuestro país – y será utilizada como crédito contra los pagos a cuenta de tercera categoría. c)b) Si es persona jurídica no deberán efectuarle la retención por la enajenación de estos valores. — Los sujetos domiciliados que hayan sido objeto de retenciones de personas, empresas o entidades designadas mediante Resolución de Superintendencia. De esta manera mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, se ha aprobado la regulación del régimen de retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra. Dicha norma, señala que serán sujetos de la retención: (i) Las personas naturales que efectúen la transferencia de los bienes contenidos en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no entreguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

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RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 (ii) Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra. G. Saldo a favor del exportador

(Artículos 34° y 35° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias)

El saldo a favor del exportador correspondiente al Impuesto General a las Ventas, originado por sus adquisiciones de bienes y servicios que no haya sido aplicado contra sus operaciones gravadas con dicho impuesto por ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. H. Impuesto Temporal a los Activos Netos

(Artículo 8° de la Ley N° 28424 y normas modificatorias y artículos 9° y 10° del Decreto Supremo Nº 025-2005-EF)

El saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos efectivamente pagado que no hubiera sido acreditado contra los pagos a cuenta podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda. El saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos no aplicado como crédito contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio, no podrá ser aplicado contra los futuros pagos del Impuesto a la Renta. En caso de que se opte por la devolución del saldo no aplicado, éste derecho únicamente se generará con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, para lo cual deberá consignar el saldo en la casilla 279 ―Saldo del ITAN no aplicado como crédito‖ del Formulario Virtual Nº 682. Los pagos por el ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al cual corresponden o al vencimiento de tal plazo, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución, sin embargo, son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio gravable al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad (Informe Nº 034-2007SUNAT/2B0000). I.

Ley Nº 29230 “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento Decreto Supremo N° 133-2012-EF). El ―Certificado Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público‖ (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión. Este tiene carácter de no negociable y una validez de diez años contados a partir de su emisión, hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada. La empresa privada utilizará los CIPRL, única y exclusivamente para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo 33° del TUO del Código Tributario. Los CIPRL, no podrán ser aplicados contra el pago de multas. La empresa privada utilizará los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto: a) Se considerará la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria siempre que esta última hubiera surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL y se hubiera presentado con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a dicha utilización. b) Se entenderá por Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar sobre la renta neta la tasa del citado impuesto (30%) a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de la Ley, o aquella a la que se encuentre sujeta la empresa privada.

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RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

5.5.TASAS IMPUESTOAALA LA RENTA TASASESPECIALES ESPECIALES DEL DEL IMPUESTO RENTA

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

 Promoción de la Inversión en la Amazonía

5. N°TASAS ESPECIALES DEL IMPUESTO A LA RENTA (Ley 27037, cuya plena vigencia fue restituida por Ley Nº 29742 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 103-99-EF y sus modificatorias)

 Promoción de la Inversión en la Amazonía N° 27037, cuya plena vigencia por Ley Nº 29742 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 103-99-EF Para (Ley efectos de la aplicación de fue los restituida beneficios comprendidos en los artículos 11° y 12° de la Leyy sus N° modi12 ficatorias) y en los artículo 3º y 4º de su reglamento deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 27037 efectos de la aplicación de los beneficios comprendidos en los artículos 11° y 12° de la Ley N° — Para Zonas: 12 La clasificación de las zonas se realiza sólo para efecto de facilitar el llenado del PDT Nº y en los artículo 3º y 4º de su reglamento deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 27037 682; de esta manera: Zonas: clasificación de las zonas se realiza sólo para efecto de facilitar el llenado del PDT Nº —Zona 1 de La la Amazonía 682; de esta manera: Los departamentos, provincias y distritos comprendidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037), no incluidos en la Zona 2.  Zona 1 de la Amazonía Los2departamentos,  Zona de la Amazoníaprovincias y distritos comprendidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037), no incluidos en la Zona 2. ‐ Departamento de Loreto

‐ Departamento de Madre de Dios  Zona de layAmazonía ‐ Distritos de 2Iparia Masisea de la provincia de Coronel Portillo y provincias de Atalaya y Purús ‐ Departamento Loreto del departamento dedeUcayali. ‐ Departamento de Madre de Dios ‐ Distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y provincias de Atalaya y Purús — Actividades económicas del departamento de Ucayali. ‐ Agropecuaria ‐ Acuicultura Actividades económicas ‐ —Pesca ‐ Agropecuaria ‐ Turismo ‐ Acuicultura ‐ Actividades Manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de ‐ Pescaprimarios provenientes de las actividades antes indicadas. productos ‐ Turismo Forestal ‐ Transformación ‐ Actividades vinculadas al en procesamiento, transformación y comercialización de Siempre que dichasManufactureras actividades sean producidas la Zona. productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas. ‐ Transformación — Beneficios tributarios Forestal Siempre que dichas actividades sean producidas en la Zona.

1. Exoneración — Beneficios tributarios Están exoneradas del Impuesto, las empresas ubicadas en la Amazonía que desarrollan principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos califica1. Exoneración dos como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito. Están exoneradas Impuesto, las yempresas en la Amazonía queaplicación desarrollan princiTratándose de la palmadel aceitera, el café el cacao, ubicadas la exoneración sólo será de a la palmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificaproducción agrícola. dos como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito. Tratándose 2. Tasa de 5% de la palma aceitera, el café y el cacao, la exoneración sólo será de aplicación a la producciónubicadas agrícola.en la Zona 2 de la Amazonía aplicarán esta tasa, en los siguientes suLas empresas

puestos: 2. Tasasededediquen 5% ‐ Cuando principalmente a actividades agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, Las empresas ubicadas envinculadas la Zona 2 al deprocesamiento, la Amazonía aplicarán esta tasa, en los siguientes suactividades manufactureras transformación y comercialización puestos: de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación ‐ Cuando se dediquen principalmente a actividades agropecuaria, acuicultura, artículo 12° pesca, de la Leyturismo, Nº forestal, así como a las actividades de extracción forestal ( Numeral 12.2 del actividades vinculadasaalactividades procesamiento, transformación y comercialización Cuando semanufactureras dediquen principalmente de transformación o procesamiento 27037). productos primarios de las actividades antes 12.3 indicadas y la transformación de lade palma aceitera, el café yprovenientes el cacao (Tercer párrafo del numeral del artículo 12° de la Numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº forestal, así como a las actividades de extracción forestal ( Ley Nº 27037). 27037). Cuando se dediquen principalmente a actividades de transformación o procesamiento palma aceitera, el café y el cacao (Tercer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la 3. Tasa de de la 10% Ley Nº 27037). en la Zona 1 de la Amazonía aplicarán esta tasa, en los siguientes suLas empresas ubicadas

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puestos: 3. Tasa de 10% cipalmente a actividades agropecuaria, acuicultura,acuicultura, pesca, turismo, actividades ‐ Cuando Cuando se se dediquen dediquen prin principalmente a actividades agropecuaria, pesca, turismo, Las empresas vinculadas ubicadas en la Zona 1 de la transformación Amazonía aplicarán esta tasa, en de losproductos siguientes sumanufactureras alvinculadas procesamiento, y comercialización actividades manufactureras al procesamiento, transformación y comercialización puestos: provenientes de las provenientes actividades antesde indicadas y la transform aciónindicadas forestal, así a las actipri de‐marios productos primarios las actividades antes y lacomo transformación agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades Cuando se dediquen principalmente a actividades forestal, así como a las actividades de extracción forestal (Numeraly 12.1 del artículo 12° de la manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación comercialización de productos Al respecto, mediante Legislativo N° 1035 que aprueba ―La Ley de adecuación al ―Acuerdo sobre las medidas en actiLeyDecreto Nº 27037). primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, así como a las

materia de inversiones relacionadas con el comercio‖ de la Organización Mundial de Comercio – OMC‖ publicado el 25 de junio de 2008, se modifica los artículos 11º y 12º de la Ley Nº 27037. 12 Al respecto, mediante Decreto Legislativo N° 1035 que aprueba ―La Ley de adecuación al ―Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio‖ de la Organización Mundial de Comercio – OMC‖ publicado el 25 de junio de 2008, se modifica los artículos 11º y 12º de la Ley Nº 27037.

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vidades de extracción RENTA TERCERA 2012 forestal (Numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley Nº 27037). RENTA TERCERA CATEGORÍA RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 ‐ Cuando se dediquen principalmente a actividades de transformación o procesamiento de la

palma aceitera, el café y el cacao (Numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley Nº 27037). vidades de extracción forestal (Numeral 12.1 artículo la Ley 27037). de la palma se de dediquen principalmente a actividades de transformación o procesamiento - Cuando vidades extracción forestal (Numeral 12.1 deldel artículo 12°12° de de la Ley Nº Nº 27037). Aplicarán la tasa más alta las empresas que realicen distintas actividades o las efectúen en la dis‐ Cuando se dediquen principalmente a actividades de transformación o procesamiento aceitera, el café y el cacao (Numeral 12.3 artículo 12° de la Ley Nº 27037). ‐ Cuando se dediquen principalmente a del actividades de transformación o procesamiento de de la tintos ámbitos geográficos cuando por dicha situación les sea de aplicación distintas tasas. palma aceitera, el café y el cacao (Numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley Nº 27037). palma aceitera, café el cacao (Numeral 12.3 distintas del artículo 12° de la oLey 27037). en distintos Aplicarán la tasa más el alta lasyempresas que realicen actividades lasNºefectúen

ámbitos geográficos cuando por dicha situaciónque lesrealicen seaINDUSTRIA, de aplicación distintas tasas. Aplicarán la tasa más empresas distintas actividades o las efectúen 6. CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN YdisAplicarán la tasa más altaalta laslas empresas que realicen distintas actividades o las efectúen en en dis6. CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y tintos ámbitos geográficos cuando dicha situación aplicación distintas tasas . . tintos ámbitos geográficos cuando porpor dicha situación lesles seasea de de aplicación distintas tasas SERVICIOS - CETICOS SERVICIOS – CETICOS-

(Decreto Nº 112-97-EF y TRANSFORMACIÓN, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI y normas modificatorias) 6. CENTRO DESupremo EXPORTACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y 6. 6. CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y 6. CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN SERVICIOS CETICOS 13 6. CENTROS -DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y Y

SERVICIOS - CETICOS Es aplicable presente normativa a los CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Tumbes . SERVICIOS - CETICOS SERVICIOS –laCETICOS-

SERVICIOS – CETICOSEn los CETICOS se puede prestar servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, modi13 ficaciones, mezcla, envasado, maquila, transformación, perfeccionamiento activo, y alma13 distribución aplicable la presente normativa a los CETICOS Matarani, Tacna y Tumbes . . Es Es aplicable la presente normativa a los CETICOS de de Ilo,Ilo, Matarani, Tacna y Tumbes cenamiento de bienes, entre otros, todos ellos exonerados de impuestos directos e indirectos. Están incluidas en este se beneficio la transferencia de bienes y la prestación de serviciosdeentre los usuarios insCETICOS puede prestar servicios reparación, reacondicionamiento mercancías, modiEn En loslos CETICOS se puede prestar servicios de de reparación, reacondicionamiento de mercancías, moditalados en mezcla, los CETICOS. ficaciones, envasado, maquila, transformación, perfeccionamiento activo, distribución y almaficaciones, mezcla, envasado, maquila, transformación, perfeccionamiento activo, distribución y almaMediante la de Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley directos N° 27688e vigente a partir cenamiento bienes, entre otros, todos ellos exonerados impuestos indirectos. Estándel cenamiento de bienes, entre otros, todos ellos exonerados de de impuestos directos e indirectos. Están 18 de diciembre del 2002 se precisa que no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y la Zona Comerincluidas este beneficio la transferencia bienes la prestación servicios entre usuarios incluidas en en este beneficio la transferencia de de bienes y lay prestación de de servicios entre loslos usuarios ins-inscial de Tacna las disposiciones contenidas para los CETICOS de Ilo, Matarani y de Paita. talados CETICOS. talados en en loslos CETICOS. Mediante la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria la Ley 27688 vigente a partir Mediante la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de de la Ley N° N° 27688 vigente a partir deldel 18 de diciembre del 2002 se precisa que no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y la Zona Comer18 de diciembre del 2002 se precisa que no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y la Zona ComerTacna disposiciones contenidas para CETICOS Matarani y de Paita. cialcial de de Tacna laslas disposiciones contenidas para loslos CETICOS de de Ilo,Ilo, Matarani y de Paita. (Decreto Supremo Nº 112-97-EF su Reglamento aprobado Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI y normas modificatorias) (Decreto Supremo Nº 112-97-EF y suyReglamento aprobado por por Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI y normas modificatorias)

7.

— Exoneración del Impuesto: Están exoneradas del Impuesto a la Renta, las empresas constituidas o establecidas en los CETICOS 14 de Ilo, Matarani, y Paita, hasta el 31 de diciembre de 2022 . Exoneración Impuesto: — —Exoneración deldel Impuesto: ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA Están exoneradas del Impuesto la Renta, las empresas constituidas o establecidas CETICOS Están exoneradas del Impuesto a laa Renta, las empresas constituidas o establecidas en en loslos CETICOS 14 7. de ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA 14 . Ilo, Matarani, y Paita, hasta el 31 de diciembre de 2022 . de Ilo, Matarani, y Paita, hasta el 31 de diciembre de 2022

Nº 27688 y el Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR) 7. ZONA(Ley FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA ZONA FRANCA Y COMERCIAL TACNA Se entiende porZONA Zona Franca a la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las 7. 7. ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DEDE TACNA

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ZONA FRANCA Y COMERCIAL DE TACNA (Ley Nº 27688 yque elYTexto Único Ordenado de su Reglamento aprobado Decreto Supremo en Nº 002-2006-MINCETUR) 7. 7. ZONA FRANCA ZONA DE TACNA mercancías enZONA ellaCOMERCIAL se internen se consideran como por si no estuviesen el territorio aduanero para (Ley Nº 27688 y el Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR) (Leyefectos Nº 27688de y ellos Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR) derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de extraterritorialidad aduanera, entiende gozando de un régimen especial en materia tributaria. Zona Franca la parte territorio nacional perfectamente delimitada la que Se Se entiende porpor Zona Franca a laa parte deldel territorio nacional perfectamente delimitada en en la que laslas mercancías internen consideran como si no estuviesen el territorio aduanero para mercancías queque en en ellaella se se internen se se consideran como si no estuviesen en en el territorio aduanero para La ZonadeFranca de Tacna, ZOFRATACNA, está constituida sobre el área física del actual CETICOS efectos derechos e impuestos importación, bajo la presunción extraterritorialidad aduane-de efectos de15loslos derechos e impuestos de de importación, bajo la presunción de de extraterritorialidad aduane. Tacna gozando régimen especial materia tributaria. ra, ra, gozando de de un un régimen especial en en materia tributaria. La Zona Comercial de Tacna comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, así como el área donde se encuentran funcionando losestá mercadillos en sobre el distrito del física Alto de laactual Alianza de la provinZona Franca Tacna, ZOFRATACNA, constituida el área CETICOS La La Zona Franca de de Tacna, ZOFRATACNA, está constituida sobre el área física deldel actual CETICOS de de 15 cia de Tacna. 15 . Tacna Tacna . En Zona la Zona Franca,deseTacna podrán desarrollarel actividades industriales, agroindustriales, de maquila, enComercial comprende distrito Tacna la provincia Tacna, como La La Zona Comercial de Tacna comprende el distrito de de Tacna de de la provincia de de Tacna, asíasí como el el samblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, área donde encuentran funcionando mercadillos el distrito la Alianza la provinárea donde se se encuentran funcionando loslos mercadillos en en el distrito deldel AltoAlto de de la Alianza de de la provinenvasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como Tacna. ciacia de de Tacna. la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la activila Zona Franca, podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, maquila, En En la Zona Franca, se se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de de maquila, en-endad minera, deservicios, acuerdo alos la que lista incluyen, aprobadaelpor resolución ministerial del Ministerio de la Producción en samblaje y de almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, samblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, coordinación con el etiquetado, Ministro de división, Economía y Finanzas. envasado, rotulado, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento mantenimiento maquinaria, motores y equipos para la activila reparación, reacondicionamiento y/oy/o mantenimiento de de maquinaria, motores y equipos para la activiRespecto dedelaacuerdo Zona Comercial de Tacna,por lasresolución mercancías que en ella se internen, que se encuentran dad minera, a la lista aprobada ministerial del Ministerio de la Producción dad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de la Producción en en en la relacióncon deelbienes susceptibles de yser comercializados en dicha zona y que se han internado a coordinación Ministro Economía Finanzas. coordinación con el Ministro de de Economía y Finanzas. través de los depósitos francos de la Zofratacna están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, Respecto la Zona Comercial Tacna, mercancías internen, encuentran Respecto de de la Zona Comercial de de Tacna, laslas mercancías queque en en ellaella se se internen, queque se se encuentran la relación bienes susceptibles comercializados dicha zona y que internado en en la relación de de bienes susceptibles de de serser comercializados en en dicha zona y que se se hanhan internado a a El CETICOS Tumbes fue creadofrancos mediante Ley N° 29704 publicada el 10.06.2011 yImpuesto le resultanGeneral aplicables los Ventas, beneficios través de los depósitos de la Zofratacna están exoneradas del a las través de los depósitos francos de la Zofratacna están exoneradas del Impuesto General a las Ventas,

establecidos en el Decreto Supremo 112-97-EF conforme a lo establecido en el artículo 4° de la mencionada Ley. 14 Plazo prorrogado según Ley Nº 29479 publicada el 18.12.2009 . 13 13 15 El CETICOS Tumbes fue creado mediante Ley N° 29704 publicada el 10.06.2011 y le resultan aplicables los beneficios El El CETICOS Tumbes mediante Ley 29704 publicada el 10.06.2011 le resultan aplicables los beneficios CETICOS Tacnafue estácreado constituido sobre la N° base del área de 394.5 hectáreas yque comprende el Complejo de Depósitos establecidos enDecreto el Decreto Supremo 112-97-EF conforme lo establecido enartículo el artículo 4° la demencionada la mencionada establecidos enTacna, el Supremo 112-97-EF conforme a loaestablecido en el 4° de Ley.Ley. Francos de ubicado en el km. 1,303 de la carretera Panamericana Sur. 14 14 Plazo prorrogado según Nº 29479 publicada el 18.12.2009 Plazo prorrogado según LeyLey Nº 29479 publicada el 18.12.2009 . . 15 15 El CETICOS Tacna constituido sobre la base área 394.5 hectáreas comprende el Complejo Depósitos El CETICOS Tacna estáestá constituido sobre la base del del área de de 394.5 hectáreas queque comprende el Complejo de de Depósitos Francos de Tacna, ubicado enkm. el km. 1,303 decarretera la carretera Panamericana Francos de Tacna, ubicado en el 1,303 de la Panamericana Sur.Sur.

60 60 6060

RENTA CATEGORÍA 2012 RENTATERCERA TERCERA CATEGORÍA 2012 Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos que gravan las operaciones de venta de bienes en dicha Zona, con excepción del Impuesto a la Renta. — Exoneración del Impuesto: Los usuarios que realicen las actividades mencionadas en la ZOFRATACNA están exonerados del Im16 puesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2032 .

8. AL SECTOR SECTORAGRARIO AGRARIO 8.LEY LEY DE DE PROMOCIÓN PROMOCIÓN AL 8. LEY DE PROMOCIÓN AL SECTOR AGRARIO

(Ley Nº 2736017, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG y el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1035 – “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de adecuación al “acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio” de la OMC”)

— Tasa de 15% Aplicarán esta tasa reducida los siguientes sujetos: Los beneficiarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, es decir las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por las normas de la materia. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1035, también se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 27360, las persona naturales o jurídicas que realicen actividad agro industrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y provincia Constitucional del Callao. No están comprendidas en los beneficios las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. — Deducciones sujetas a límite Los sujetos comprendidos en los alcances del presente beneficio podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite de diez por ciento (10%) de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las doscientas (200) UIT (Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley). — Depreciación Las personas naturales y jurídicas comprendidas en los alcances del presente beneficio, podrán depreciar a razón de veinte por ciento anual (20%), el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de dicha Ley. También se encuentran comprendidos como beneficiarios de la Ley de Promoción al Sector Agrario los productores agropecuarios organizados en Cadenas Productivas y Conglomerados, en lo que les fuera aplicable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 28846 ―Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados‖.

9. Y DESARROLLO DESARROLLODE DELA LAACUICULTURA ACUICULTURA 9.LEY LEY DE DE PROMOCIÓN PROMOCIÓN Y 9. LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

(Artículo y 27° de la N° 27460 y modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE) (Artículo26° 26° y 27° deLey la Ley N° 27460 y modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

N° 030-2001-PE)

— Tasa de 15 % Es de aplicación esta tasa reducida a la actividad de la acuicultura. Están comprendidos en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades acuícolas, las cuales comprenden el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificia16

Plazo prorrogado según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29739 publicada el 06.07.2011.

17

La Ley Nº 28810, publicada el 22 de julio de 2006, amplia la vigencia de la Ley Nº 27360 hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo debe de considerarse que los ingresos de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados deben considerarse parte de los ingresos anuales de la Ley N° 27360 según lo establecido en el Informe N° 069-2011-SUNAT/2B0000.

61 61

RENTA RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

les, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. Lasea actividad acuícola también la oinvestigación para efectos decontinentales esta Ley, el proceles, ya que realicen el comprende ciclo biológico parcial completo, eny,aguas marinas, o salosamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. les, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales salobres. La actividad acuícola comprende también la investigación y, para efectos de esta Ley, eloprocebres. La actividad acuícola comprende también la investigación y, para efectos de esta Ley, el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. 18 Los beneficios tributarios tendrán vigencia hasta de el 31 de diciembre samiento primario de los productos provenientes dicha actividad. del año 2013 , y se aplicarán sin 18 perjuicio de cualquier otro tendrán beneficiovigencia tributario establecido el fin dedel promover actividades económi, y se aplicarán sin Los beneficios tributarios hasta el 31 decon diciembre año 2013 18legislación vigente. cas en zonas específicas del país, los que mantendrán su vigencia de acuerdo a la , y se aplicarán sin Los beneficios tributarios vigencia hasta el 31 de diciembre del promover año 2013 actividades perjuicio de cualquier otrotendrán beneficio tributario establecido con el fin de económiperjuicio de cualquier otro del beneficio tributario establecidosucon el fin de promover económicas en zonas específicas país, los que mantendrán vigencia acuerdo a actividades la legislación vigente. cas en zonas específicas del país, los que mantendrán su vigencia de acuerdo a la legislación vigente. 10. LEY PROMOCIÓN PARA PARA EL DEDE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS LEY DEDE PROMOCIÓN EL DESARROLLO DESARROLLO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ALTOANDINAS ZONA ALTOANDINAS 10. LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS

10. 10. LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN 10. LEY PROMOCIÓN PARA PARA EL DEDE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS 10. LEY DEDE PROMOCIÓN EL DESARROLLO DESARROLLO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ALTOANDINAS ZONA (Ley N°ALTOANDINAS 29482 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-EF) ALTOANDINAS ZONA ALTOANDINAS (Ley N° 29482 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-EF) La Ley Nº 29482 tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo (Ley N° 29482 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-EF)

de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas,productivas para aliviary la La Ley Nº 29482 tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades de pobreza. La Ley Nº 29482 tiene elvalor objeto de promover fomentar el desarrollo de actividades productivas y dela servicios, que generen agregado y usoy de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar

servicios, pobreza. que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la — Exoneraciones pobreza. Están exoneradas del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de — Exoneraciones los alcances del artículo 2° de la Ley 29482, el 31naturales de diciembre de 2019. — Exoneraciones Están exoneradas del Impuesto a laN° Renta, lashasta personas o jurídicas comprendidas dentro de Están exoneradas del Impuesto la Renta, las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de los alcances del artículo 2° de laaLey N° 29482, hasta el 31 de diciembre de 2019. — Obligación de los beneficiarios los alcances del artículo 2° de la Ley N° 29482, hasta el 31 de diciembre de 2019. Para gozar de la los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligacio— Obligación exoneración, de los beneficiarios nes tributarias. —ParaObligación los beneficiarios gozar de ladeexoneración, los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligacioPara gozar de la exoneración, los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias. nes tributarias. En caso de incumplimiento se pierden los beneficios otorgados, quedando los contribuyentes obligado alse pago de tributos e intereses legales respectivos. En caso de incumplimiento pierden los beneficios otorgados, quedando los contribucaso incumplimiento sepierden pierden losbeneficios beneficios otorgados, quedando los contribucontribuyentes obligadoseal pago delos tributos e intereses legales respectivos. EnEn caso dede incumplimiento otorgados, quedando los yentesobligado obligadoalalpago pagode detributos tributoseeintereses intereseslegales legalesrespectivos. respectivos. yentes

18

Al respecto cabe mencionar que la vigencia original de la Lay Nº 27460 ―Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura‖ vencía el 31 de diciembre de 2010, sin embargo, dicho plazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 según lo est a18 Al respecto cabe mencionar que la vigencia original de la Lay Nº 27460 ―Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura‖ blecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29644 publicada el 31.12.2010. 18 Al respecto cabe mencionar que lasin vigencia original la Lay 27460 ―Ley de Promoción y Desarrollo de lasegún Acuicultura‖ vencía el 31 de diciembre de 2010, embargo, dichodeplazo fueNº prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 lo est ablecidoelen artículo 3º dedela2010, Ley Nº 29644 publicada 31.12.2010. vencía 31elde diciembre sin embargo, dichoelplazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 según lo est ablecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29644 publicada el 31.12.2010.

62 62 62

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA RENTATERCERA TERCERACATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012

—— Cuadro actividades Cuadroresumen resumendedelos lossujetos sujetosy y actividadescomprendidos comprendidosenenlalapresente presenteLey: Ley: Sujeto Sujeto

Actividades Actividades Económicas Económicas

Altitud Altitud

EMPRESAS EMPRESAS

UNIDADES PRODUCTIVAS UNIDADES PRODUCTIVAS

Personas Personas naturales naturales

1.1. Acuicultura Acuiculturay yPiscicultura Piscicultura(reguladas (reguladas AA partir partir dede los los 2,500 2,500 metros metros por por Ley Ley 27460). 27460). sobre sobre elel nivel nivel del del mar mar 2.2. Procesamiento Procesamiento dede carnes carnes enen general general Micro Micro y Pequeñas y Pequeñas EmEm(CIIU (CIIU – Clase – Clase 1511). 1511). SiSi susu domicilio domicilio fiscal, fiscal, centro centro dede presas inscritas enen el el presas inscritas operaciones y centro y centro dede propro3.3. Plantaciones Plantacionesforestales forestalespara parafines fines operaciones REMYPE REMYPE ducción sese encuentran encuentran ubicaubicacomerciales comercialeso oindustriales. industriales.(Literal (Literala.a. ducción dos enen laslas zonas zonas altoandinas altoandinas aa numeral numeral 2 del 2 del art. art. 8°8° Ley Ley 27308 27308 - Ley - Ley dos partir partir dede loslos 2,500 2,500 metros metros Forestal). Forestal). Cooperativas Cooperativas constituiconstituisobre sobre el el nivel nivel deldel mar. mar. das al al amparo deldel D.S. das amparo D.S. 4.4. Producción Producciónláctea láctea(actividades (actividadesCIIU CIIU 074-90-TR 074-90-TR 1520). 1520). Exclusión Exclusión encuentran excluidos encuentran excluidos loslos 5.5. Crianza Crianzay yexplotación explotacióndedefibra fibradede SeSe distritos donde encuentran distritos donde sese encuentran camélidos camélidos sudamericanos sudamericanos Empresas Empresas Comunales Comunales yy ubicadas capitales ubicadas laslas capitales dede Multicomunales constiMulticomunales consti- 6.6. Agroindustria: Agroindustria:comprende comprendela laactiviactividepartamento. departamento. tuidas al al amparo deldel D.S: tuidas amparo D.S: dad dadproductiva productivadedicada dedicadaa atransfortransfor045-93-AG 045-93-AG mación maciónprimaria primariadedeproductos productosagroagropecuarios, pecuarios,efectuada efectuadadirectamente directamente por porel elpropio propioproductor productoro opor porotro otro AA partir partir dede los los 3,200 3,200 metros metros distinto distinto a éste. a éste. sobre sobre elel nivel nivel del del mar. mar. 19 19 7.7. Artesanía Artesanía 8.8. Textiles Textiles(actividades (actividadesdescritas descritasenen Las demás personas Las demás personas División División 17, 17,y en y en la laclase clase1810 1810dedela la jurídicas consideradas jurídicas consideradas División División 1818 CIIU). CIIU). como tales para efecto como tales para efecto deldel Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta excluyen: excluyen: nono incluidas como Uniincluidas como Uni-  SeSe Lasactividades actividades comercio, en Las dede comercio, endades Productivas, con dades Productivas, con tendidascomo comoaquellas aquellasque quevenventendidas ventas superiores a límite ventas superiores a límite den, den,sinsintransformar, transformar,bines binesal alpor por máximo establecido para máximo establecido para mayor mayor o por o por menor. menor. laslas pequeñas empresas pequeñas empresas  Los Losservicios serviciosrealizados realizadospor porterterceros cerosaún aúncuando cuandoformen formenparte parte deldel proceso proceso productivo. productivo.

SiSi susu domicilio domicilio fiscal, fiscal, centro centro dede operaciones operaciones y centro y centro dede proproducción ducción sese encuentran encuentran ubicaubicados dos enen laslas zonas zonas altoandinas altoandinas aa partir partir dede loslos 3,200 3,200 metros metros sobre sobre el el nivel nivel deldel mar. mar. Exclusión Exclusión encuentran excluidos SeSe encuentran excluidos loslos distritos donde encuentran distritos donde sese encuentran ubicadas capitales ubicadas laslas capitales dede departamento. departamento.

19 19

Comprende Comprendeactividades actividadesdestinadas destinadasa ala laelaboración elaboracióny yproducción produccióndedebienes, bienes,yayasea seatotalmente totalmentea amano manoo ocon conayuda ayudadede herramientas herramientasmanuales, manuales,e eincluso inclusomedios mediosmecánicos, mecánicos,siempre siemprey ycuando cuandoel elvalor valoragregado agregadoprincipal principalsea seacompuesto compuestopor porla la mano mano dede obra obra directa directa y esta y esta continúe continúe siendo siendo el el componente componente más más importante importante deldel producto producto acabado. acabado.

63 6363

RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 PRÁCTICO 11. CASO PRÁCTICO

11. CARTILLA CASO PRÁCTICO

1.- PRESENTACIÓN 11.1.La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes obligados a presentar su declaración jurada correspondiente al ejercicio gravable 2012, mediante el PDT N° 682, ha desarrollado el siguiente caso práctico de determinación y cálculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, debiendo tener en cuenta las definiciones siguientes:

LEY: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias. REGLAMENTO: Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. IMPUESTO: Impuesto a la Renta. ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras – Ley N° 28194 y modificatorias, Decreto Supremo N° 047-2004-EF y modificatorias. ITAN: Impuesto Temporal a los Activos Netos – Ley N° 28424 y modificatorias, Decreto Supremo N° 025-2005-EF. EJERCICIO GRAVABLE: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT): Tres mil seiscientos cincuenta nuevos soles (S/. 3,650) - Decreto Supremo N° 233-2011-EF. Enunciado: La empresa comercial "El Ejecutivo S.A.C. identificada con RUC Nº 20864105845 y domicilio en la Av. Tomas Marsano Nº 1058 – Surquillo; tiene como actividad principal la comercialización en el país y en el exterior de productos químicos y desarrolla actividades desde el año 1995. Para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2012 presenta la siguiente información: 1) El Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31.12.2012 (Ver Anexo Nº 1), refleja una utilidad antes del cálculo del Impuesto de S/.10'320,146. Partiendo de este monto, que deberá consignarse en la casilla 484 del Estado de Ganancias y Pérdidas del PDT Nº 682, se efectuarán los ajustes tributarios pertinentes a fin de determinar la Renta Neta Imponible. 2) Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio 2012 en base al sistema al que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley (Sistema de Coeficientes) por un importe total de S/. 2’448,486. Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado (S/.309,838) (Ver anexos Nº 3 y 4). 3) Al 31 de diciembre de 2012, la empresa cuenta con un total de setenta y dos (72) trabajadores bajo relación de dependencia, por consiguiente, se encuentra obligada a otorgar una participación en las utilidades a los trabajadores del 8 % de la Renta Anual antes de Impuestos, alícuota que le corresponde por tratarse de una empresa comercial (Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 892). Asimismo, la empresa cumplió con efectuar el pago de las utilidades dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual. 4) La empresa desde el año 2004 tiene contratados a cuatro (04) trabajadores discapacitados, los cuales perciben una remuneración mensual de S/. 2,500 Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de julio de 2012, ingresa a laborar a la empresa dos (02) trabajadores discapacitados con una remune-

64

RENTA RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 ración mensual de S/. 2,000 Nuevos Soles. 5) La empresa no tiene: i) Pérdida de ejercicios anteriores que compensar. ii) Activos ni pasivos diferidos de ejercicios anteriores. iii) Vinculación económica con otras empresas. 6) La empresa es representada por su Gerente General, señorita Cosette Pozada Torres, identificada con DNI Nº 16488666. 7) Del análisis de las cuentas del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados, se han determinado los siguientes reparos tributarios: 2.- ADICIONES A LA UTILIDAD NETA NETA 11.2.ADICIONES S/. PARCIAL TOTAL

CONCEPTO

1) Intereses no deducibles (A) Total gastos por intereses (B) Total ingresos por Intereses exonerados (C) Monto deducible: A - B Monto no deducible ( A - C )

DIFERENCIA

S/. 118,436 60,275 58,161 60,275

Permanente 60,275

Base Legal: Inciso a) del Artículo 37° de la Ley e inciso a) del Artículo 21° del Reglamento. 2) Gastos recreativos del personal

Por el día del trabajo, día de la madre y día del padre se organizaron agasajos para el personal

S/.

A) Ingresos netos del ejercicio (ventas netas más otros 86,766,310 ingresos gravados) B) Gastos recreativos contabilizados 178,428 (1) C) Límite máximo deducible : S/. 146,000 (40 UIT: 40 x S/. 146,000 3,650) Monto no deducible (B - C) 32,428

Permanente 32,428

(1)

No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/. 433,832 (0.5% de S/. 86,766,310) debido a que éste monto es mayor que el límite de S/. 146,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,650).

Base Legal: Último párrafo del inciso ll) del Artículo 37° de la Ley. 3) Exceso de remuneraciones del Directorio

Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de administración, ascienden a S/.682,444 A) Utilidad según Balance al 31.12.2012

Permanente

S/.

10,320,146

65 65

RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 RENTA

B) (+) Remuneraciones a Directores cargadas a gastos

682,444 11,002,590

Total Utilidad C) Dedución aceptable como gasto: 6% de S/. 11,002,590 Monto no deducible (B - C)

22,289

22,289

Base Legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley e inciso l) del Artículo 21° del Reglamento.

4) Exceso de gastos de representación

Se registraron en la contabilidad gastos de representación por el importe de S/. 194,320 A) Ingresos brutos del ejercicio 86,766,310 B) Gastos de representación contabilizados 194,320 (1) C) Límite máximo deducible : S/. 146,000 (40 UIT: 40 x S/. 146,000 3,650) Monto no deducible (B - C) 48,320

48,320

Permanente

(1)

No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos brutos S/. 433,832 (0.5% de S/. 86,766,310) debido a que éste monto es mayor que el límite de S/. 146,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,650).

Base Legal: Inciso q) del Artículo 37° de la Ley e inciso m) del Artículo 21° del Reglamento.

5) Gastos por viáticos en el exterior

El gerente de ventas viajó a la ciudad de Buenos Aires (Argentina) en busqueda de nuevos clientes y permaneció 5 días, del 09 al 13 de julio de 2012. Se registraron gastos de alimentación por S/. 3,540 y movilidad por S/.1,550 sustentados sólo mediante declaración jurada. Límite por día:

S/.

Día 05 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.649 Día 06 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.650 Día 07 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.650 Día 08 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.650 Día 09 : U.S.$ 400 x 30% = $ 120 x T/C 2.639 (A) (B) Gastos contabilizados según declaración jurada (S/.3,540 + S/.1,550) Monto no deducible (B - A)

317.88 318.00 318.00

Permanente

318.00 316.68 1,588.56 5,090.00 3,501.44

3,501

Base Legal: Inciso r) del Artículo 37° de la Ley, inciso n) del Artículo 21° del Reglamento y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. VAN...

66

166,813

RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 RENTA 2012 ADICIONES S/. PARCIAL TOTAL

CONCEPTO ...VIENEN

6)

DIFERENCIA

166,813

Gastos por viáticos en el interior del país

Se ha contabilizado gastos por viáticos por viajes a provincias por un importe de S/. 5,320. Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona norte del país del 15 al 21 de octubre. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. S/. Gasto máximo aceptado por día (15 al 21 de octubre) (A) Total (7 x S/. 420.00) (B) Gastos contabilizados Monto no deducible (B - A)

420.00

Permanente 2,940.00 5,320.00 2,380.00

2,380

Base Legal: Inciso r) del Artículo 37° de la Ley, inciso n) del Artículo 21° del Reglamento y Decreto Supremo N° 028-2009-EF.

7)

Gastos no sustentados con comprobantes de pago

- Se ha registrado como sustento de gasto por servicio de confección de almanaques con una orden de servicio por S/. 3,880. - Se ha registrado como sustento del gasto por el mantenimiento de Equipos de oficina con el Presupuesto Técnico N° EO - 1807, por un importe de S/. 2,840.

3,880

Permanente

2,840

- Se ha registrado gastos diversos sustentados con Notas de Venta por un monto de S/. 1,980.

1,980

8,700

Base Legal: Inciso j) del Artículo 44º de la Ley e inciso b) del Artículo 25° del Reglamento.

8)

Utilización de una mayor tasa de depreciación. La empresa ha utilizado una tasa de 20% para depreciar una máquina detectora de impurezas, la cual fue puesta en funcionamiento en mayo de 2012. El valor histórico de este activo al 31.12.2012 es S/. 73,500. Depreciación contabilizada: S/. 73,500 x 20% x 8 meses 12 Menos : Depreciación máxima aceptable S/. 73,500 x 10% x 8 meses 12 Monto no deducible

S/. 9,800

Temporal

4,900 4,900

4,900

Base Legal: Inciso f) del Artículo 37°, Artículos 40° y 41° de la Ley y Artículo 22° del Reglamento.

67

RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 RENTA

9)

Gastos ajenos al negocio Se han contabilizado los siguientes gastos ajenos al giro del negocio: - Gastos de Viaje de persona con vinculo familiar con el Gerente General y que no presta servicos en la empresa, cuyo gasto es de S/. 10,410. - Compra de bienes de recreación infantil según facturas de Tiendas de productos importados - Servicios de vigilancia prestados en domicilios que no son locales o establecimientos de la empresa y que corresponden a viviendas particulares.

10,410

Permanente

6,770

6,300

23,480

Base Legal: Inciso a) del Artículo 44° de la Ley.

10) Multas e Intereses cargados a gastos. La empresa cargó a gastos administrativos lo siguiente: - Multa por infracciones de tránsito de los vehículos de la empresa, impuesta por la Municipalidad Provincial del Callao. - Multa impuesta por Municipalidad de Lima por infracción a Limpieza Pública. - Multa más intereses moratorios emitidos por el Ministerio de Trabajo.

5,460

Permanente

9,450 7,050

21,960

Base Legal: Inciso c) del Artículo 44° de la Ley.

VAN...

68 68

228,233

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

ADICIONES S/. PARCIAL TOTAL

CONCEPTO ...VIENEN

DIFERENCIA

228,233

11) Retiro de bienes por uno de los socios de la empresa cuyo cargo es Gerente de Administración. El gerente de administración ha retirado bienes en desuso, valorizados en S/. 4,850 para su uso personal, el retiro fue realizado el 29.03.2012 - Valor de mercado de los bienes retirados - IGV que grava el retiro cargado a gastos (18% de S/. 4,850)

4,850

Permanente

873 5,723

Base Legal: Artículo 31° e Inciso k) del Artículo 44° de la Ley.

5,723

12) Provisiones no admitidas - Se ha registrado una provisión para reconocer la pérdida de valor de existencias, por un monto de S/. 11,350, sin efectuar la destrucción correspondiente.

11,350 11,350

Temporal

Base Legal: Inciso f) del Artículo 44° de la Ley y el Tercer párrafo del inciso c) del Artículo 21° del Reglamento. 13) Gastos de Vehículos De acuerdo con el monto de ingresos netos devengaDe con el monto ingresos netos deveng dosacuerdo en el ejercicio anteriorde(2011) se permite a la emdos endeducir el ejercicio anterior se permitecorrespona la empresa los gastos de(2011) mantenimiento presa deducir los gastos mantenimiento dientes a un máximo de de dos (2) vehículoscorresponasignados dientes a un máximo de dos (2) vehículos asignados a a actividades de dirección, representación y adminisactividades de dirección, representación y administratración. Durante el ejercicio 2011, la empresa registra ción. ejercicio 2011, la empresaidentificaregistra dentroDurante de sus el activos cuatro (4) vehículos, dentro de sus activos cuatro (4) vehículos, identificados dos con número de placa OQR 581, GOT 277, EKG con número de placa OQR 581, GOT 277, EKG 711 y 711 y ACB 422, cuyos gastos de mantenimiento asACB 422, cuyos gastos de mantenimiento ascienden cienden en total a S/. 20,350. En el siguiente cuadro en total a S/. 20,350. En el siguiente cuadro se observa se observa el detalle de los gastos incurridos por cada el detalle de los gastos incurridos por cada uno de uno de estos vehículos: estos vehíc Datos del Vehículo

Permanente

Categoría

Gasto del Ejercicio

1) OQR 581

A3

4,500

2) GOT 277

A3

4,810

3) EKG 711

A2

5,810

4) ACB 422 Total Gasto S/.

A2

5,230 20,350

Placa de Rodaje

69

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

S/. S/. Ingresos netos ejercicio anterior (2011) Ingresos netos del del ejercicio anterior (2011)

24,850,700 24,850,700 (A) Total vehículos de propiedad en posesión (A) Total vehículos de propiedad o enoposesión de lade la 4 4 empresa empresa (B) Número máximo de vehículos otorgan derecho (B) Número máximo de vehículos queque otorgan derecho 2 2 a deducir gastos según Tabla a deducir gastos según Tabla Determinación del monto deducible: Determinación del monto deducible: (C) Gastos de vehículos los vehículos de placas: OQR TGO (C) Gastos de los de placas: OQR 581,581, TGO y ACB declarados la empresa 277,277, EKGEKG 711 711 y ACB 422,422, declarados por por la empresa (D) Determinación del Máximo deducible: (D) Determinación del Máximo deducible: - Porcentaje de deducción máxima: ) x 100 - Porcentaje de deducción máxima: ( B /(AB)/xA100 - Total gastos por cesión en uso y/o funcionamiento - Total gastos por cesión en uso y/o funcionamiento de de los vehículos de categorías las categorías A3 asignados los vehículos de las A2 yA2 A3y asignados a a actividades de dirección, representación y administraactividades de dirección, representación y administraciónción Máximo deducible: de S/.20,350 Máximo deducible: 50%50% de S/.20,350

20,350 20,350 50%50% 20,350 20,350

10,175 10,175 Monto deducible: el que resulte menor entre y (D) 10,175 10,175 Monto deducible: el que resulte menor entre (C) (C) y (D) Monto no deducible 20,350 10,175) Monto no deducible (S/. (S/. 20,350 - S/.- S/. 10,175)

10,175 10,175

10,175 10,175

Base Legal: Inciso w) Artículo del Artículo la Ley e inciso Base Legal: Inciso w) del 37° 37° de ladeLey e inciso r) r) del Artículo del Reglamento. del Artículo 21° 21° del Reglamento. VAN... VAN...

CONCEPTO CONCEPTO ...VIENEN ...VIENEN

255,481 255,481

ADICIONES S/. S/. ADICIONES PARCIAL TOTAL PARCIAL TOTAL

255,481 255,481

DIFERENCIA DIFERENCIA

Compras pagadas pagadassin sinutilizar utilizarMedios Mediosde dePago Pagooodinero dineroen enefectivo. efectivo. 14) Compras 14) Se registró registrócomo como costo o gasto su contabilidad de que S/. Se costo o gasto en su en contabilidad el importeeldeimporte S/. 54,550 corresponde adquisicionesa pagadas con cheques al con portador, a diferentes 54,550 que acorresponde adquisiciones pagadas cheques al porproveedores, por montos superiores por a losmontos señalados en el artículo de la Ley tador, a diferentes proveedores, superiores a los3° señalados N° 28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000). en el artículo 3° de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000). Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Para efectos los pagos que se efectúen sin utilizar MePago no darántributarios, derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni darán a solicitar devoluciones de tributos, dios de Pago no derecho a deducir gastos, saldos costosaofavor, créreintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos ditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de arancelarios. tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación antici-

pada, restitución de derechos arancelarios.

Permanente

54,550 54,550

Base Legal: Artículos 3° y 8° de la Ley N° 28194 e inciso d) del Artículo 25° del Reglamento del Impuesto a la Renta.

TOTAL TOTALADICIONES ADICIONES

70 70

310,031 310,031

RENTA RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 3.-DEDUCCIONES DEDUCCIONES A LA UTILIDAD UTILIDAD NETA 11.3.NETA DEDUCCIONES S/. DIFERENCIA PARCIAL TOTAL

CONCEPTO

1) Deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad

La empresa empresadesde desdeel el año 2004 tiene contratados a cuatro (4) trabajaLa año 2004 tiene contratados a cuatro (4) trabajadores dores discapacitados, los cuales perciben una remuneración mensual de discapacitados, los cuales perciben una remuneración mensual de S/. 2,500 S/. 2,500 Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de julio de 2012, Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de julio de 2012, ingresaron a ingresaron laborar ados la empresa dos (2) discapacitados trabajadores discapacitados con laborar a laa empresa (2) trabajadores con un sueldo de un sueldo de S/.2,000 Nuevos Soles. La empresa inició el año con 70 S/.2,000 Nuevos Soles. La empresa inició el año con 70 trabajadores. trabajadores.

Monto no deducible: ( A ) - ( C )

Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados: a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2012, calculados mensualmente y totalizados por año:

Cuatro trabajadores con antigüedad mayor a 1 año

Dos trabajadores con antigüedad menor a 1 año

(70 x 6) + (72 x 6) = 420 + 432 = 852 b) Número de trabajadores discapacitados:

Permanente

(4 x 6) + (6 x 6) = 24 + 36 = 60 c) Porcentaje de trabajadores discapacitados: 60 x 100 = 7. 04 % 852 Corresponderá entonces un porcentaje de deducción adicional de 50% Remuneraciones Pagadas: 4 Trabajadores con más de un año: 4 x S/. 2,500 x 14

140,000

2 Trabajadores con menos de un año: (2 x S/. 2,000 x 6) + (2000 x 2)

28,000

Deducción adicional: 50% 50% de S/. 140,000

70,000

50% de S/. 28,000

14,000

Limite máximo: Trabajadores con más de un año: 4 x 24 x 750

72,000

Trabajadores con menos de un año:

71 71

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 2 x 2750 x 750 6 xx 62xx62x 2 x2750

18,000 18,000 18,000

Deducción adicional porpor trabajador (Menor valor entre Deducción adicional por trabajador (Menor valor entre Deducción adicional trabajador (Menor valor entre 70,000 14,000 14,000 70,000 70,000 14,000 Deducción adicional y Límite máximo) Deducción Deducción adicional adicional y Límite y Límite máximo) máximo) TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL TOTAL TOTAL DEDUCCIÓN DEDUCCIÓN ADICIONAL ADICIONAL

84,000 84,000 84,000

84,000 84,000 84,000

Base Legal: Inciso z) del Artículo de la Ley Base Base Legal: Legal: Inciso Inciso z) del z) del Artículo Artículo 37°37° de37° de la Ley la Ley TOTAL DEDUCCIONES TOTAL TOTAL DEDUCCIONES DEDUCCIONES

84,000 84,000 84,000

RENTA 4.DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 4.- 4.DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN DEDE LA LA RENTA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL DEL IMPUESTO IMPUESTO A LA A LA RENTA 11.4.DETERMINACIÓN DE LAIMPONIBLE RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA S/. S/.S/. Consignar en la Consignar Consignar en en la la 10,320,146 10,320,146 10,320,146 casillacasilla 103. 103.

Utilidad Neta antes de Participaciones e Impuesto Utilidad Utilidad Neta Neta antes antes de de Participaciones Participaciones e Impuesto e Impuesto

casilla casilla 103.103.

(+) Más adiciones: (+) (+) Más Más adiciones: adiciones:

310,031 310,031 310,031 Consignar en la Consignar Consignar en en la la casilla 105.105. casilla 105. casilla

Menos deducciones: (-) Menos (-) (-) Menos deducciones: deducciones:

(84,000) (84,000) (84,000)

RENTA NETA IMPONIBLE RENTA NETA IMPONIBLE RENTA NETA IMPONIBLE

10,546,177 10,546,177 10,546,177

Utilidad Neta antes de Impuesto Utilidad Utilidad Neta Neta antes antes de de Impuesto Impuesto

10,546,177 10,546,177 10,546,177

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Impuesto Resultante Impuesto Impuesto Resultante Resultante

3,163,853 3,163,853 3,163,853 30% de dede 10,546,177 30% 10,546,177 30% 10,546,177

Menos: Menos: Menos: (-) (-) Pagos a cuenta (-) Pagos a cuenta Pagos a cuenta SALDO POR REGULARIZAR SALDO SALDO POR POR REGULARIZAR REGULARIZAR

(Ver Anexo (Ver Anexo (Ver Anexo Nº Nº 4) Nº 4) 4)

Consignar en la Consignar Consignar en en la la casilla 128.128. casilla 128. casilla

(2,448,486) (2,448,486) (2,448,486) 715,367 715,367 715,367

5. ANEXOS 5. ANEXOS 5. 11.5.ANEXOS ANEXOS ANEXO 1 Estado Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31 de diciembre de 2012. ANEXO ANEXO 1 1 Estado de de Situación Situación Financiera Financiera a valores a valores históricos históricos al 31 al 31 de de diciembre diciembre de de 2012. 2012. ANEXO 2 Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2012. ANEXO Estado Resultados al 31 diciembre 2012. ANEXO 2 2 Estado dede Resultados al 31 dede diciembre dede 2012. ANEXO 3 Detalle Detalle los pagos del Impuesto Temporal a los Activo Netos - ITAN. ANEXO ANEXO 3 3 Detalle de de losde los pagos pagos deldel Impuesto Impuesto Temporal Temporal a los a los Activo Activo Netos Netos - ITAN. - ITAN. ANEXO 4 Detalle Detalle los pagos a cuenta del Impuesto la Renta. ANEXO ANEXO 4 4 Detalle de de losde los pagos pagos a cuenta a cuenta deldel Impuesto Impuesto a laaRenta. laa Renta. ANEXO 5 5 Determinación de de losde efectos de de lasde diferencias temporales. ANEXO 5 Determinación Determinación los efectos las diferencias temporales. ANEXO los efectos las diferencias temporales. ANEXO 6 Impuesto Impuesto la Renta neto los efectos las diferencias temporales. ANEXO ANEXO 6 6 Impuesto a laaRenta laa Renta neto neto de de losde los efectos efectos de de lasde las diferencias diferencias temporales. temporales. ANEXO 7 Asientos Asientos contables posteriores al Estado de Situación Financiera. ANEXO ANEXO 7 7 Asientos contables contables posteriores posteriores al Estado al Estado de de Situación Situación Financiera. Financiera.

7272 7272

RENTA RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA2012 2012 ANEXO Nº 1 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA A VALORES HISTÓRICOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 CUENTAS

(en Nuevos Soles) 31 diciembre 2012 (Histórico) Pasivo y Activo Patrim. S/. S/.

Asientos posteriores al Balance (1) Debe S/.

Haber S/.

Balance Final al 31.12.2012 Pasivo y Activo Patrim. S/. S/.

Caja y Bancos

14,925,162

14,925,162

Clientes Cuentas por cobrar a accionistas y personal Cuentas por cobrar diversas Provisión por cuentas de cobranza dudosa Mercaderías Productos terminados Subprod. desechos y desperdicios Productos en proceso

7,133,764

7,133,764

2,773,432

2,773,432

Materias primas y auxiliares Envases y embalajes

21,360,891

21,360,891

Suministros diversos Existencias por recibir Otras cuentas del activo corriente Provisión para desvalorización de existencias Valores Inmuebles, maquinarias y equipos Depreciación inmuebl. maq. y equip. Intangibles Amortización de intangibles

4,583,422

4,583,422

31,450,453

31,450,453

(8,577,932)

(8,577,932)

Cargas Diferidas Otras cuentas del activo no corriente Sobregiros bancarios

5,053,627

Tributos por pagar Remuneraciones y participaciones por pagar

(59,252)

0

(59,252) 0

4,875

5,058,502

3,163,853

3,163,853

2,786,057

2,786,057

Proveedores Dividendos por pagar

8,801,351

8,801,351

Cuentas por pagar diversas Beneficios sociales de los trabajadores Provisiones diversas Ganancias diferidas

147,119

147,119

134,945

134,945

73 73

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 Otras cuentas del pasivo Capital Accionariado laboral Capital adicional Excedente de revaluación Utilidades reinvertidas Ley 27394

51,360,106

51,360,106

Reservas Otras cuentas del patrimonio neto Resultados acumulados positivos Resultados acumulados negativos

2,809,223

2,809,223

2,284,620

2,284,620

Utilidad del ejercicio Pérdida del ejercicio

10,320,146 3,158,978

7,161,168

TOTALES 78,643,567 78,643,567 3,163,853 3,163,853 78,648,442 78,648,442 (1) Ver detalle en el Anexo N° 7.

74 74

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 ANEXO Nº 2 ANEXO Nº 2

ESTADO DE RESULTADOS (en Nuevos Soles) ESTADO DE RESULTADOS (en Nuevos Soles)

Ventas Netas Costo de Netas Ventas Ventas UTILIDAD BRUTA Costo de Ventas Gastos de UTILIDADOperación BRUTA Participación de los trabajadores (8% de 10´546,177) Gastos de Operación Gastos de Ventas Participación de los trabajadores (8% de 10´546,177) Gastos Gastosde deAdministración Ventas Gastos de Administración UTILIDAD DE OPERACIÓN UTILIDAD DE OPERACIÓN Gastos Financieros Ingresos Financieros Gravados Gastos Financieros Ingresos Gravados IngresosFinancieros FinancierosNo Gravados Cargas Excepcionales Ingresos Financieros No Gravados UTILIDAD ANTES DEL IMPUESTO Cargas Excepcionales UTILIDAD ANTES DEL IMPUESTO Impuesto a la Renta (Ver Anexo N° 6) (3,163,853 = 3,158,978) Impuesto a- 4,875 la Renta (Ver Anexo(1) N° 6) (3,163,853 - 4,875 = 3,158,978) (1) UTILIDAD DEL EJERCICIO UTILIDAD DEL EJERCICIO

(843,694) (3,370,912) (843,694) (5,340,631) (3,370,912) (5,340,631)

87,469,645 (67,648,916) 87,469,645 19,820,729 (67,648,916) 19,820,729 (9,555,237) (9,555,237) 10,265,492 10,265,492 (118,436) 140,819 (118,436) 60,275 140,819 (28,004) 60,275 10,320,146 (28,004) 10,320,146 (3,158,978) (3,158,978) 7,161,168 7,161,168

* La participación en la utilidades de los trabajadores es calculada sobre el importe resultante de la utilidad contable antes de impuestosen mas las adiciones y deducciones la Ley del Impuesto a la Renta. * La participación la utilidades de los trabajadoresestablecidas es calculadaen sobre el importe resultante de la utilidad contable (1) Impuesto a la Renta deducida la parte diferida: 3,163,853 - 4,875en = 3,158,978 antes de impuestos mas las adiciones y deducciones establecidas la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Impuesto a la Renta deducida la parte diferida: 3,163,853 - 4,875 = 3,158,978

75

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 ANEXO Nº 3 DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN Ejercicio Gravable 2012 MES DE PAGO DEL IMPUESTO

ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

SE APLICA CONTRA EL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Desde marzo a diciembre Desde abril a diciembre Desde mayo a diciembre Desde junio a diciembre Desde julio a diciembre Desde agosto a diciembre Desde setiembre a diciembre Desde octubre a diciembre Noviembre y diciembre

309,838

A) CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN - EJERCICIO 2012 CONCEPTO

S/.

TOTAL ACTIVO NETO AL

IMPUESTO PAGADO S/.

34,426 34,426 34,426 34,426 34,426 34,426 34,426 34,426 34,430 309,838

82,400,410 (3,940,894) 31.12.2011

78,459,516

TOTAL ACTIVO NETO ACTUALIZADO AL 31.12.2011 B) DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL ITAN BASE

Hasta 1'000,000 Exceso de 1'000,000 TOTAL

TASA 0.0% 0.4%

C) DECLARACIÓN Y PAGO

Nueve cuotas= S/.309,838 = 9 Base legal: Decreto Legislativo N° 971

76

34,426 34,426 34,426 34,426 34,426 34,426 34,426 34,426 34,430

TOTALES

TOTAL ACTIVO AL 31.12.2011 (-)DEPRECIACIÓN ACUMULADA

76

IMPUESTO RESULTANTE

S/.34,426

78,459,516

BASE 1,000,000 77,459,516 S/.78,459,516

ITAN

0 309,838 S/.309,838

RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

ANEXO Nº 4 ANEXO Nº 4 ANEXO Nº 4 DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA DEL ANEXO Nº 4 IMPUESTO A LA RENTA DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Ejercicio Gravable 2012 DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Ejercicio Gravable 2012 PERIODO IMPUESTO IMPUESTO PAGADO MES DE PAGO PAGOS DEL ITAN DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Ejercicio Gravable 2012 TRIBUTARIO RESULTANTE S/.PAGADO PERIODO IMPUESTO IMPUESTO PERIODO

MES DE PAGO

TRIBUTARIO MES DE PAGO ENERO FEBRERO TRIBUTARIO PERIODO MES DE PAGO ENERO FEBRERO FEBRERO MARZO TRIBUTARIO ENERO FEBRERO FEBRERO MARZO MARZO ABRIL ENERO FEBRERO FEBRERO MARZO MARZO ABRIL ABRIL MAYO FEBRERO MARZO MARZO ABRIL ABRIL MAYO MAYO JUNIO MARZO ABRIL ABRIL MAYO MAYO JUNIO JUNIO JULIO ABRIL MAYO MAYO JUNIO JUNIO JULIO JULIO AGOSTO MAYO JUNIO JUNIO JULIO JULIO AGOSTO AGOSTO SEPTIEMBRE JUNIO JULIO JULIO AGOSTO AGOSTO SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE OCTUBRE JULIO AGOSTO AGOSTO SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE OCTUBRE OCTUBRE NOVIEMBRE AGOSTO SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE OCTUBRE OCTUBRE NOVIEMBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE SEPTIEMBRE OCTUBRE OCTUBRE NOVIEMBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2013 OCTUBRE NOVIEMBRE NOVIEMBRE TOTALES DICIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2013 NOVIEMBRE TOTALES DICIEMBRE DICIEMBRE ENERO 2013 DICIEMBRE TOTALES ENERO 2013 TOTALES

PAGOS DEL ITAN Ejercicio Gravable 2012 IMPUESTO RESULTANTE PAGOS DEL ITAN 130,000 RESULTANTE IMPUESTO PAGOS DEL ITAN 130,000 175,000 RESULTANTE 130,000 175,000 155,000 34,426 130,000 175,000 155,000 34,426 160,880 175,000 155,000 34,426 160,880 34,426 350,500 155,000 34,426 160,880 350,500 34,426 408,731 160,880 34,426 350,500 408,731 34,426 330,200 350,500 34,426 408,731 330,200 34,426 165,450 408,731 34,426 330,200 165,450 34,426 173,250 330,200 34,426 165,450 173,250 34,426 128,350 165,450 34,426 173,250 128,350 34,426 124,352 34,430 173,250 34,426 128,350 124,352 34,430 146,773 128,350 34,426 124,352 34,430 146,773 2,448,486 309,838 124,352 34,430 146,773 2,448,486 309,838 146,773 2,448,486 309,838 2,448,486 309,838

IMPUESTO PAGADO S/. 130,000 S/.PAGADO IMPUESTO 130,000 S/.175,000 130,000

175,000 120,574 130,000 175,000 120,574 126,454 175,000 120,574 126,454 316,074 120,574 126,454 316,074 374,305 126,454 316,074 374,305 295,774 316,074 374,305 295,774 131,024 374,305 295,774 131,024 138,824 295,774 131,024 138,824 93,924 131,024 138,824 93,924 89,922 138,824 93,924 89,922 146,773 93,924 89,922 146,773 2,138,648 89,922 146,773 2,138,648 146,773 2,138,648 2,138,648

ANEXO Nº 5 ANEXO Nº 5 ANEXO Nº 5 DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS TEMPORALES ANEXO Nº DIFERENCIAS 5

DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES Diferencia de Bases Diferencia Temporaria IMPUESTO A LA Concepto DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES RENTA (30%) Diferencia de Bases Diferencia Temporaria IMPUESTO A LA Contable Tributaria Activa Pasiva EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES Concepto DETERMINACIÓN DE LOS Diferencia de Bases Diferencia Temporaria IMPUESTO RENTA (30%)A LA Contable Tributaria Activa Pasiva Concepto Inmueble, Maquinaria y Equipo 31,450,453 RENTA (30%) Diferencia de Bases Diferencia IMPUESTO A LA Contable Tributaria Activa Temporaria Pasiva 31,450,453 Concepto Inmueble, Maquinaria y Equipo 31,450,453 RENTA (30%) Contable Tributaria Activa Pasiva 31,450,453

Inmueble, Maquinaria y Equipo Depreciación Acumulada Inmueble, Maquinaria y Equipo Depreciación Acumulada Depreciación Acumulada Productos Terminados Depreciación Acumulada Productos Terminados Productos Terminados Productos Terminados Exis. Provisión Desvalorización Provisión Desvalorización Exis. Provisión Desvalorización Exis. Provisión Desvalorización Exis. TOTALES TOTALES TOTALES TOTALES

31,450,453 (8,577,932) 31,450,453 (8,577,932) (8,577,932) 11,350 (8,577,932) 11,350 11,350 11,350 (11,350) (11,350) (11,350) (11,350)

(8,589,282) (8,589,282) (8,589,282) (8,589,282)

(8,573,032) 31,450,453 (8,573,032) 31,450,453 (8,573,032) (8,573,032) 11,350 11,350 11,350 11,350

(4,900) (4,900) (4,900) (4,900) (11,350) (11,350) (11,350) (11,350)

(16,250) (16,250) (16,250) (16,250)

(1,470) (1,470) (1,470) (1,470)

0.00 0.00 0.00 0.00

(3,405) (3,405) (3,405) (3,405)

(4,875) (4,875) (4,875) (4,875)

77 77 77

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012

ANEXO N°6 IMPUESTO A LA RENTA NETO DE LOS EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES IMPUESTO A LA RENTA

CONCEPTO

Impuesto resultante (Ver Rubro N° 4)

3,163,853

Impuesto a la renta diferido (Ver Anexo N° 5)

(4,875)

Impuesto a la Renta Neto

3,158,978

ANEXO N° 7 - 1-

ASIENTOS CONTABLES POSTERIORES AL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 1 -

88.- Impuesto a la Renta

3,158,978

881.- Impuesto a la Renta Corriente 37.- Activo Diferido (Ver anexo N° 5)

4,875

371.- Impuesto a la Renta Diferido 40.- Tributos, Contraprestaciones y Aportes al

3,163,853

Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 401.- Gobierno Central 4017.- Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta del Ejercicio - 2-

2 -

89.- Determinación del Resultado del Ejercicio

3,158,978

401.- Utilidad 88.- Impuesto a la Renta

3,158,978

881.- Impuesto a la Renta Corriente Traslado a la cuenta 89 del Impuesto a la Renta del Ejercicio - 3-

3 -

89.- Determinación del Resultado del Ejercicio

7,161,168

401.- Utilidad 59.- Resultados Acumulados 5911.- Utilidades no Distribuidas - Utilidades Acumuladas Traslado a la cuenta 59 de la utilidad neta del ejercicio

78

7,161,168

RENTA TERCERA CATEGORÍA 2012 RENTA RENTA TERCERA TERCERA CATEGORÍA CATEGORÍA 2012 2012 TABLAS ANEXAS 6.- 6.TABLAS ANEXAS 6.TABLAS ANEXAS 6.1 TIPOS CAMBIO CIERRE DEL EJERCICIO 2012 (Inciso d del artículo Reglamento). 6.TABLAS ANEXAS TABLAS ANEXAS 6.1 TIPOS DEDE CAMBIO ALAL CIERRE DEL EJERCICIO 2012 (Inciso d del artículo 34º34º del del Reglamento). 6.- 6.TABLAS ANEXAS Superintendencia de Banca y Seguros: Compra y Venta de Moneda Extranjera al cierre operaciones Superintendencia de Banca y Seguros: Compra y Venta de Moneda Extranjera al cierre de de operaciones 6.1 TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO 2012 ( Inciso dd del artículo 34º del Reglamento). (1): del año 2012 6.1 TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO 2012 ( Inciso d del artículo 34º del Reglamento). 6.1 TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO 2012 ( Inciso del artículo 34º del Reglamento). (1):CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO 2012 (Inciso d del artículo 34º del Reglamento). del año 2012 6.1Superintendencia TIPOS DE Banca yy Seguros: Compra yy Venta Moneda Extranjera al operaciones Superintendencia de de Banca y Seguros: Compra y Venta de de Moneda Extranjera al cierre de de operaciones Superintendencia de Banca Seguros: Compra Venta de Moneda Extranjera al cierre cierre de operaciones Superintendencia (1):de Banca y Seguros: Compra y Venta de Moneda Extranjera al cierre de operaciones del año 2012 (1):MONEDA del año 2012 (1): del año 2012 COMPRA VENTA (1): del año 2012MONEDA COMPRA VENTA DOLAR N.A. S/. 2.549 S/. 2.551 MONEDA COMPRA VENTA DOLAR N.A. S/. 2.549 S/. 2.551 MONEDA COMPRA VENTA MONEDA COMPRA VENTA MONEDA COMPRA VENTA DOLAR N.A. S/. 2.549 S/. 2.551 DOLAR N.A. 2.549 S/. 2.551 DOLAR N.A. MÍNIMA VITAL - S/. S/. 2.549 2.551 REMUNERACIÓN RMV (Decreto Supremo 011-2011-TR y Decreto Supremo DOLAR N.A. S/. 2.549 S/. S/. 2.551 6.26.2 REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL - RMV (Decreto Supremo N° N° 011-2011-TR y Decreto Supremo (2): N° 007-2012-TR) N° 007-2012-TR) (2): 6.2 REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL -- RMV (Decreto Supremo N° 011-2011-TR yy Decreto Supremo 6.2 MÍNIMA VITAL -- RMV (Decreto Supremo N° 011-2011-TR yy Decreto Supremo 6.2 REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL RMV (Decreto Supremo 011-2011-TR Decreto Supremo 6.2 REMUNERACIÓN REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL RMV (Decreto Supremo N° N° 011-2011-TR Decreto Supremo (2): N° 007-2012-TR) (2): (2): N° 007-2012-TR) N° 007-2012-TR) (2): enero al 31 de mayo de 2012 N° 007-2012-TR) DelDel 01 01 de de enero al 31 de mayo de 2012 S/. S/. 675675 enero al 31 de mayo de 2012 DelDel 01 01 de de enero al 31 de mayo de 2012 Del 01 de enero al de 31 de mayo de 2012 junio al de 2012 enero al31 31 dediciembre mayo de DelDel 01 01 de de junio al 31 de diciembre de2012 2012

S/. 675 S/. 675 S/. 675 750 S/.S/. 675 S/. 750

Del 01 de junio al 31 de diciembre de 2012

S/. 750

Del 01 de junio al de diciembre de 2012 S/. 750 01 de junio al 31 de diciembre de 2012ponderado (Resolución Cambiaria 750 Cotización de y demanda de cambio N° 007-91-EF/90) DelDel 01oferta deoferta junio al 31 31 de diciembre depromedio 2012 S/. S/. 750 (1) (1) Cotización de y demanda tipotipo de cambio promedio ponderado (Resolución Cambiaria N° 007-91-EF/90) (2) Publicado en el diario oficial el Peruano el día 14.08.2011 y 17.05.2012, respectivamente. (2) Publicado en el diario oficial el Peruano el día 14.08.2011 y 17.05.2012, respectivamente. (1) Cotización de yy demanda tipo de promedio ponderado (Resolución Cambiaria N° (1) Cotización de yy demanda tipo de promedio ponderado (Resolución Cambiaria N° (1) Cotización de oferta oferta demanda tipo de cambio cambio promedio ponderado (Resolución Cambiaria N° 007-91-EF/90) 007-91-EF/90) (1) (2) Cotización de oferta oferta demanda tipo de cambio cambio promedio ponderado (Resolución Cambiaria N° 007-91-EF/90) 007-91-EF/90) Publicado en el diario oficial el Peruano el día 14.08.2011 y 17.05.2012, respectivamente. (2) Publicado en el diario oficial el Peruano el día 14.08.2011 y 17.05.2012, respectivamente. (2) Publicado en el diario oficial el Peruano el día 14.08.2011 y 17.05.2012, respectivamente. (2) Publicado en el diario oficial el Peruano el día 14.08.2011 y 17.05.2012, respectivamente.

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