Cartilla Basica Completa 2017

AQUÍ ADICIONAR: LA RESOLUCION DIRECTORAL N°1299-2016-DIRGEN/DIREED-PNP. LIMA, 01DIC2016 (AGREGAR AMBAS HOJAS ANVERSO Y R

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AQUÍ ADICIONAR: LA RESOLUCION DIRECTORAL N°1299-2016-DIRGEN/DIREED-PNP. LIMA, 01DIC2016 (AGREGAR AMBAS HOJAS ANVERSO Y REVERSO)

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NUESTRO LEMA DIOS Porque en Él nos encomendamos, como Ser Supremo, para que nos guíe. Porque a Él nos dirigi­mos, a través de nuestra patrona Santa Rosa de Lima, para que ilumine nuestros actos. Porque es nuestra fuente de inspiración y nos conduce por el camino del bien. PATRIA Porque es el lugar donde nacimos y siempre será nuestro hogar al cual estaremos eternamente ligados. Porque tenemos y sentimos un vínculo afectivo, cultural, histórico y personal hacia ella. Porque habitamos y somos acogidos por ella. Porque nos identificamos con ella, y sentimos los triunfos y derrotas, amamos nuestras costumbres y tradiciones, amamos nuestra comida, amamos el suelo que nos vio nacer. Porque ahí disfrutamos nuestra infancia, y nos vemos encanecer y vemos envejecer a nuestros padres. LEY Porque es quien encausa todos nuestros actos hacia el bienestar de la sociedad. Porque con ella regulamos nuestra conducta y hacemos que nuestra comunidad la regule. Porque proviene de la voluntad soberana, y se encuentra establecida en nues­tra Constitución. -5-

EL HOMBRE EN PIE El drama del hombre moderno radica en la posibilidad que tiene, cada vez más, de poseer bienes materiales a cualquier costo, olvidando la esencia de principios y valores de su formación familiar. Dedica todo su esfuerzo en conseguirlos; estos bienes, no delimitados, no controlados, no sancio­nados por la sociedad, que vive también envuelta en el torbellino materialista, en pugna y compe­tencia, absorben, confunden y desorientan a cuan­ tos ingresen dentro de ella, quienes obcecados, engañados, olvidan su verdadera grandeza espi­ritual, no pudiendo darse cuenta a que entrega se están sometiendo, deslumbrados por la posesión del poder, repetitividad y halagos. Muchos hombres que se creen maestros de su obra son realmente en mayor o menor escala, esclavos de su cuerpo, de su sensibilidad, de sus circunstancias, se doblegan a otros hombres por comodidad, ventaja, conveniencias, ambiciones o intereses personales, es decir “viven arrodillados”, en pugna permanente con su conciencia, sintiendo el sabor amargo de sobrevivir por alcanzar ventajas a cualquier costo, aunque ello signifique -6-

el daño a su alma, espíritu o ser, no pudiendo lograr establecer y mantener sólidamente la jerarquía de sus valores o principios no contando con sus propias fuerzas y capacidades para erguirse y estar en pie. Esos hombres vivirán el resto de sus días “arrodillados”, no los busques, porque abundan... En cambio, el hombre en pie, es aquel cuyo espíritu enteramente libre, domina la sensibilidad y el cuerpo, cómodo en que hacer y destino, sabiéndose realizado en su vida, complacido de su momento actual, consciente y firme en sus con­vicciones, sin envidia, egoísmo, no soberbia; no desprecia ni a uno ni a otro prójimo, no se sabe amo de nada ni de nadie; no siente el poder como fuente de vida o riqueza. A ese hombre maduro, si lo ves pasar, síguelo; sigue su ejemplo, sé su amigo; porque, como él, quedan pocos...

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POLICÍA EN EL PERÚ En 1438, el Inca Pachacútec creó los Tucuyricuy (quienes todo lo ven y todo lo oyen), Los Michues (agentes encubiertos) y la famosa Guardia Imperial, cuya misión era la de salvaguardar el frente interno. Durante la Época de la dominación española (1532-1821) las funciones de la policía las ejercieron las milicias y gendarmerías en las ciudades, emulando el modelo español. En 1801, el Virrey Gabriel Avilés creó un cuerpo especial llamados Celadores vigilantes de día y los Serenos vigilan­tes nocturnos, al mando del alcalde de cada barrio. Durante la Época Republicana (1821-2000) las sucesivas Constituciones Políticas desde 1823 hasta 1993 se han efectuado nueve reorganizaciones policiales de trascendencia. El General don José de San Martín creó la Guardia Cívica con la finalidad de mantener el orden público. La Primera Constitución del Perú (1823) creó la Milicia Cívica y la Guardia de Policía. -8-

El Libertador, Simón Bolívar organizó la “Guardia Nacional” y crearon las Asambleas Regionales de dicha guardia, en ese mismo año, la Constitución Vitalicia transformó la Guardia Nacional en Guardia de Policía. (Primera reorganización) En vista de la escasa cobertura de los servicios policiales por las limitaciones presupuestales, en 1834 el General Orbegozo creó el tributo del “Serenazgo” retrocede a la vigilancia policial de la colonia. Los Serenos estuvieron regentados por particulares, si bien había mayor cobertura del servicio también hubieron excesos en sus intervenciones, abusos en el ejercicio y sumado a la falta de objetivos impidió su crecimiento y desarrollo. En 1852, por inconvenientes que presentaba la diversidad de comandos y los cuerpos policiales, el General Rufino Echenique creó la Gendarmería (segunda reorganización) similar a la francesa sobre la base del personal del Ejército fusionó en un solo cuerpo a todos los que ejercían las funciones de policía, (serenos y vigilantes), encargando la función de vigilar el cumplimiento de la leyes, la conservación del orden público y la seguridad de la vida, la propiedad y el honor de los pobladores. En 1855, Ramón Castilla reorganizó la “Gendarmería” (tercera reorganización) y se estableció una -9-

doble dependencia, del Ministerio de Guerra y del Ministerio de Gobierno. En 1873, Don Manuel Pardo La Valle reorganizó los cuerpos policiales existentes (cuarta reorganización) optando criterios selectivo y técnico. Organizó la policía en tres ramas: Guardia Civil o policía rural, Policía Urbana en las ciudades y Policía Civil. En 1883, el Presidente Iglesias, inmediatamente después de la desocu­pación del ejército chileno, reorganizó las Fuerzas de Policía y se creó dos secciones de Policía: Seguridad y Vigilancia. (Quinta reorganización) En 1919, el Presidente Augusto B. Leguía dispuso un cambio radical en la Policía creando el Batallón de la Guardia Republicana. Y en 1921 contrató una Misión de la Guardia Civil Española para re­organizar las Fuerzas de Policía y Gendarmería de la República que culminó con la creación de la Escuela Nacional de Policía (sexta reorganización) La Gendarmería se convierte en Guardia Civil para el ámbito rural y en Cuerpo de Seguri­ dad para las ciudades. También se creó el Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación (CIVI) sobre la base de la Policía Civil. Posteriormente, en 1944 se fusiona el Cuerpo de Seguridad con la Guardia Civil; y en 1950 el (CIVI) se transforma en Policía de Investigaciones - 10 -

del Perú (PIP) (sétima reorganización) En1969, el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada expidió las Leyes Orgánicas de las Fuerzas Policiales dividiendo y delimitando la función de policía en tres institucio­nes generando rivalidad con nefastas repercusio­ nes para el orden y la seguridad públicos, des­confianza en la población, pérdida de autoridad y deficiencias en el servicio a la sociedad. En 1985, el Presidente Alan García Pérez propuso ante el Congreso de la República, la reorganización de las Fuerzas policiales siendo ovacio­ nado por el pleno y aclamado por la población. Así se estableció un comando único y una sola Escuela para la Formación de los Oficiales de Policía y otra para Subalternos; y previa modifi­cación constitucional, en 1988 se creó la Policía Nacional del Perú con la fusión de la Guardia Ci­ vil, Policía de Investigaciones del Perú y Guardia Republicana. (Octava reorganización). Finalmente, en el 2001 se ha procedido a la Reestructuración de la Policía Nacional con el propósi­to de lograr mayor eficiencia en los servicios a la sociedad. (Novena reorganización). - 11 -

SANTA ROSA DE LIMA PATRONA DE LA PNP (1586 - 1617)

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Isabel Flores de Oliva nació el 30 de agosto de 1586; siendo sus padres don Gaspar Flores, natural de San Juan de Puerto Rico y la dama perua­ na doña María de Oliva. Santa Rosa de Lima fue bautizada con el nombre de Isabel, al ser confir­mada se le agregó el nombre “Rosa”, en honor a su belleza. Desde entonces ya casi nadie la llamó Isabel. En cierta ocasión, su madre le coronó con una guirnalda de flores para lucirla ante algunas visitas y Rosa se clavó una de las horquillas de la guirnalda en la cabeza, con la intención de hacer penitencia por aquella vanidad. Como las personas alababan frecuentemente su belleza, Rosa solía restregarse la piel con pimienta para desfigurarse y no ser ocasión de tentaciones para nadie. Rosa de Santa María, como era conocida antes de su canonización, según sus seguidores ha concedido numerosos milagros que le han ganado devotos no solo en el Perú sino también en otros lugares del mundo, hasta el punto de convertirse en patrona del Perú, América y las Filipinas. El padre de Santa Rosa, era Oficial de la Guardia de Seguridad del Virrey de esa época, es decir - 13 -

un Oficial de Policía miembro de lo que entonces se conocía como Alguaciles. Para estar cerca del Palacio de Pizarro, lugar desde donde se gobernaba, el padre de Santa Rosa de Lima alquiló una casa que pertenecía a Don Pedro de Valladolid. A partir del 24 de agosto, día de la muerte de Santa Rosa, comenzaron a reunirse en esta casa, para hacer oración y encomendarse a ella, muchos devotos que se comprometieron a pagar el arrendamiento. El 7 de abril de 1669 Don Andrés Caballero de la Orden de Santiago y del Consejo de su Majestad, compró la casa para cederla a los religiosos del convento de predicadores, quienes hicieron de ella una capilla y santuario en honor a la santa pa­ trona. El santuario se conserva hasta ahora. Por sus excelentes virtudes Santa Rosa de Lima, fue elevada a los altares de la Iglesia, y la Policía Nacional del Perú, la adoptó como Patrona, incluyendo en sus efemérides la celebración del “Día de Santa Rosa de Lima”, el 30 de agosto de cada año recibiendo los honores correspondientes en homenajes tributados por nuestra Institución po­licial. - 14 -

HÉROES POLICIALES ALFÉREZ PNP MARIANO SANTOS MATEO (1850-1900) “EL VALIENTE DE TARAPACÁ” 1879

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La fecha exacta del nacimiento de Mariano Santos Mateo no está plenamente determinada, pero se sabe con certeza que nació en el año 1850 en el poblado de Lucre, Provincia de Quispicanchis, Departamento del Cusco. Sus padres fueron el Coronel Carlos Santos Ego, de nacionalidad argentina, militar que llegó al Perú conformando la Gran Expedición Libertadora comandada por el General don José de San Martín, quien luego de haber cumplido su misión se afincó en la ciudad del Cusco, en la pequeña hacienda ‘Santa Rosa’, contigua al Barrio de ‘La Rinconada’, en el poblado de Lucre. Allí conoció a doña Antonia Mateos Chara. Fruto de esa unión nació Mariano Santos Mateo. Ya joven viajó a la ciudad de Arequipa, logrando, después de algún tiempo, ingresar a la Policía, donde se caracterizó por su porte gallardo y su innata vocación de servir a la Patria. Ya incorporado a las filas policiales, formó parte del ‘Batallón Guardias Civiles de Arequipa’ y pronto se distinguió entre sus compañeros de armas por sus innegables virtudes personales.

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En esta situación lo encuentra la infausta Guerra con Chile, en 1879, cuando tenía 30 años de edad; combatió en la Batalla de Tarapacá, bajo las órdenes de Francisco Bolognesi, quien obtuvo la gran victoria peruana y donde Mariano Santos arrebató el estandarte chileno, aquel 27 de noviembre de 1879. También luchó en la Batalla del Alto de la Alianza (26 de mayo de 1880) donde fue gravemente herido. Mariano Santos, llamado también “El Valiente de Tarapacá” falleció en el Cusco el año 1900, a la edad de 50 años.

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CAPITÁN PNP ALIPIO PONCE VÁSQUEZ (1906-1941)

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Alipio Ponce Vásquez nació el 15 de agosto de 1906 en el Distrito de Apata, (Jauja-Junín) anexo de San Lorenzo, murió en el Conflicto PerúEcuador de 1941. Sus padres fueron Emilio Ponce y Tomasa Vásquez, una pareja de agricultores del Valle del Mantaro. Su abuelo paterno, Andrés Avelino Ponce Palacios, combatió a órdenes de Andrés Aveli­ no Cáceres en la Campaña de la Breña dirigiendo el Batallón Cazadores de Apata. A los 18 años viajó a Lima e ingresó en 1924 como Guardia-Alumno en la “Escuela de la Guardia Civil y Policía”, egresando con la Clase de Guardia del Cuerpo de Seguridad de la Repúbli­ca, el 15 de marzo de 1925. El 3 de abril de 1935 ingresó como Cadete de la Escuela de Oficiales de la Guardia Civil y Policía, y el 7 de enero de 1937 egresó como Alférez GC, pasando a prestar servicios en distintas Unidades hasta 1940. En 1941, ocurre el conflicto limítrofe entre Ecuador y el Perú, al reclamar Ecuador los territorios de las Provincias de Tumbes, Jaén y Maynas como ecuatorianos. - 19 -

El gobierno peruano, al mando del Presidente Manuel Prado Ugarteche ordena la movilización de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú a la frontera norte. Iniciado el conflicto el Teniente Alipio Ponce Vásquez fue destinado el 25 de marzo al Destacamento de la Guardia Civil establecido en la Fron­tera Norte, como Oficial de la Primera Compañía. En la mañana del 23 de julio, en la localidad de Quebrada Seca ecuatoriana, el Teniente FAP José Abelardo Quiñones Gonzáles, luego de ametrallar los puestos militares enemigos, es de­rribado en su avión, enfilándolo sobre la artillería anti aérea ecuatoriana, convirtiéndose luego, en símbolo de la Fuerza Aérea del Perú. Las acciones en Quebrada Seca ecuatoriana, precisaban la captura del Puesto ecuatoriano de Carcabón, que era considerado de valor estratégico por las tropas peruanas. Para tal efecto el Teniente Alipio Ponce Vásquez, al mando de 30 hombres (entre Guardias Civiles y soldados del Ejército), recibió la misión e atacar y tomar el Puesto ecuatoriano de Carcabón. - 20 -

“Eran ya las 18:00 horas del 25, el Teniente no había alcanzado su objetivo, y el Comando Militar de­cidió hacer replegar al Teniente Ponce Vásquez con su tropa para reiniciar la operación al día siguiente; pero la orden la recibió cuando ya había tomado todas sus disposiciones para aproximarse y atacar el objetivo, por lo que optó por atacar y sorprendió al enemigo, a las 22:00 horas, tras 20 minutos de reñida y sangrienta lucha, daba cuenta al Comando que había alcanzado su objetivo, que necesitaba refuerzos y una bandera para izarla en el mismo mástil donde horas antes estuvo flameando la bandera ecuatoriana”. El 31 de julio de 1941 Perú y Ecuador acordaron un cese de fuego que establecía el fin de las hostilidades, se organizaron reconocimientos, en uno de ellos formó parte el Teniente GC Alipio Ponce Vásquez. El 11 de septiembre, a las 11:00 de la mañana durante la ejecución de un reconocimiento se dio la emboscada en la Quebrada de Porotillo. El grupo peruano tuvo un ataque sorpresa en la región de la meseta de Porotillo, por tropas del Ejército del Ecuador, que dispararon sus armas, - 21 -

tomándolos de imprevisto y diezmándolos en pocos minutos. El Teniente Ponce murió en la acción por las ráfa­gas de las ametralladoras. La muerte del Teniente GC Alipio Ponce Vásquez se produjo cuando ya se había decretado el cese de fuego y las tropas peruanas habían detenido su avance en territorio enemigo. Doce días después de su muerte mediante Decreto Supremo del 23 de septiembre de 1941, el Go­ bierno peruano le concedió el ascenso póstumo al grado de Capitán de la Guardia Civil. El Congreso de la República en mérito a su heroica actuación durante dicho conflicto, lo declaró Héroe Nacional disponiendo que sus restos repo­sen en la Cripta de los Héroes. En memoria de los Héroes y Mártires de la Policía Nacional y de los que entregaron su vida cumpliendo el deber, se ha erigido un Cenotafio en el Camposanto Santo Rosa de Lima, donde anual­ mente la Institución y la ciudadanía les rinden el homenaje póstumo que merecen. - 22 -

NORMAS LEGALES

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (Art.1°) La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. DERECHOS FUNDAMENTALES PERSONA (Art.2°)

DE

LA

• A

la vida, a su identidad, integridad moral, psíquica y física a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

• A

la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.

• A solicitar sin expresión de causa la información

requerida y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

• Al honor y a la buena reputación, a la intimidad

personal y familiar así como a la voz y a la ima­ gen propia. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabi­lidades de ley. - 24 -

• A la

inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o regis­tros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

• Al

secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley.

• A

reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o públicos no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad.

• A la legítima defensa. • A la libertad y a la seguridad consecuencia:

personal. En

 Nadie está obligado a hacer lo que la ley no

manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

 No se permite forma alguna de restricción

de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavi­ tud, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. - 25 -

 Toda

persona es considerada inocente mien­tras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

 Nadie puede ser detenido sino por mandato

escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

 Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito de acuerdo a ley.

 Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes.

FINALIDAD FUNDAMENTAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. (Art. 166°)

• • • • • •

La Policía Nacional fundamental:

tiene

por

finalidad

Garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. - 26 -

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Art. 200°) • La Acción de Habeas Corpus, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. • La Acción de Amparo, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. • La Acción de Habeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o ame­naza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución. • La Acción de Inconstitucionalidad, procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas - 27 -

municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. • La Acción Popular, procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. • La Acción de Cumplimiento, procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267 DEL 16DIC2016 Y MODIFICATORIAS DEL 03ENE2017 LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ “Artículo II.- Naturaleza   La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa - 28 -

para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166º de la Constitución Política del Perú. Es

profesional,

técnica,

jerarquizada

no

deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucio­ nal; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la Repúbli­ ca. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

FUNCIÓN POLICIAL. (Art. III) Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado. La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente: Garantiza, mantiene y restablece el Orden Interno, Orden Público y la Seguridad Ciudadana. - 29 -

1. Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad. 2. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. 3. Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado. 4. Vigila y controla las fronteras. 5. Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las activi­dades de la población. 6. Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia. La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar. Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento. El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obliga­ toria en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo. - 30 -

PRINCIPIOS Y VALORES (Art. VII y VIII) Se orienta a los siguientes principios y valores: PRINCIPIOS

VALORES

Primacía de la Persona Humana y sus derechos fundamentales

Honor

Unidad de la función policial

Honestidad

Unidad de Comando

Justicia

Acceso Universal a los servicios

Integridad

Orientación al ciudadano

Cortesía

Transparencia y rendición de cuentas

Disciplina

Legalidad

Patriotismo

Eficiencia y eficacia

Pertenencia Institucional

La articulación de las intervenciones en el Territorio Nacional

Vocación Servicio

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SÍMBOLOS Y DISTINTIVOS INSTITUCIONALES (Art. IX) Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte, emblema e himno institucional. Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad. Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú se especifican en el regla­mento respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes, bajo responsabilidad penal y civil. La denominación de Policía es un término distintivo y exclusivo de la Policía Nacional del Perú para efectos del ejercicio de sus funciones y de identifi­cación ante la sociedad y autoridades.

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LEMA Y EFEMÉRIDES INSTITUCIONALES (Art. X) El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley. La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración del personal policial celebra su aniversario institucional el 6 de diciembre de cada año como el “Día de la Policía Nacional del Perú”, así como el 30 de agosto el “Día de Santa Rosa de Lima – Patrona de la Policía Nacional del Perú”.

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TÍTULO I COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 1º.- Ámbito de Competencia La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garanti­ za el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras. Artículo 2º.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1. Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2. Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; - 34 -

3. Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; 4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 5. Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; 6. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Pode­res Públicos y de los organismos constitucio­ nalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personali­ dades que determine el reglamento de la pre­sente Ley. 7. Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; 8. Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad com­petente; - 35 -

9. Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; 10. Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; 11. Investigar la desaparición y trata de personas; 12. Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 13. Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 14. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las nor­mas de transporte en la red vial nacional; 15. Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; - 36 -

16. Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; 17. Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambien­te; 18. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entida­des estatales correspondientes; 19. Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes; 20. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; 21. Identificar a las personas con fines policiales; 22. Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 23. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos. - 37 -

Artículo 3º.- Atribuciones Son atribuciones siguientes:

• •



• •

del

Personal

Policial

las

Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; Requerir la identificación de cualquier perso­na, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averigua­ción de un hecho punible; Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación; Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres - 38 -

• • •

• • • •

de me­ cánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía; Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales; Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente; Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley; Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley; Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; - 39 -





Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y, Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

TÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 4º.- Obligaciones del personal policial El personal obligaciones:

• • •

policial

tiene

las

siguientes

Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores; Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio; Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así - 40 -

• • • •

como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética; Comportarse con honorabilidad y dignidad; Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según corresponda; Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de excepción. Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos.

Artículo 5º.- Derechos del personal policial El personal policial tiene los siguientes derechos:

• • • • •

Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga; No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes; Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones; - 41 -

• •

• •

• •

Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley; Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en for­ ma total y permanente para el trabajo, a los padres del titular, según lo establecido en las normas de la materia; Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial; Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley; Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las normas de la materia. El personal femenino está exceptuado de ac­ciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia; - 42 -



• • • •

Reconocimiento, solo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los Oficia­les y Suboficiales de armas respectivamente. Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional para los Ofi­ciales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses para el personal femenino; Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro; Reconocimiento de los beneficios sociales que correspondan por pase a la situación de retiro conforme a ley; Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y, Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la Policía Nacional del Perú. - 43 -

Artículo 6º.- Prohibiciones e Incompatibilidades Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de la función policial se ajuste a los intereses institucionales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el ejercicio de la función encomendada. Adicionalmente al marco general que regula la función pública y las normas de la Policía Nacional del Perú, el personal policial está sujeto a las siguientes prohibiciones:





Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial: Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú, salvo autori­zación expresa del comando policial.

El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades:



Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o - 44 -

• •

financieros pudieran estar en conflicto con el cumpli­miento de los deberes y funciones a su cargo; Prestar servicios de seguridad privada durante la jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la función policial; Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

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TÍTULO III ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Estructura Orgánica (Art. 7º) La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica: 1. Alta Dirección 1.1. Dirección General 1.2. Sub Dirección General 1.3. Inspectoría General 2. Secretaría Ejecutiva 3. Órgano de Control Institucional 4. Comité de Asesoramiento 5. Órganos Consultivos 6. Órganos de Administración Interna 6.1. Órganos de Asesoramiento 6.2. Órganos de Apoyo Administrativo 6.3. Órganos de Apoyo Policial - 46 -

7. Órganos de Línea 7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal 7.2. Dirección Nacional de Orden y Seguridad

8. Órganos Desconcentrados 8.1. Macro Regiones 8.2. Regiones y Frentes Policiales 8.3. Comisarías

Las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la es­ tructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado.

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TÍTULO IV REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIALDE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 25º.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial. El personal de la Policía Nacional del Perú está sometido a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, las leyes, el Código Penal Militar Policial y las normas reglamentarias. El personal policial de Armas y Servicios no pueden pertenecer, ni estar afiliado o tener vínculo alguno con agrupaciones políticas, organizaciones sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u ob­jetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. - 48 -

Artículo 26º.- Carrera Policial La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Policía Nacional del Perú, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener los grados académicos y títulos correspondientes, y además de reconocimientos. El ingreso, carrera y término de la función policial, así como las categorías, jerarquías y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 27º.- Situación del personal Es la condición en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. - 49 -

Artículo 28º.- Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades funcionales del personal de armas son: 1) Orden y Seguridad 2) Investigación Criminal 3) Inteligencia 4) Control Administrativo Disciplinario 5) Criminalística

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149 DEL 10DIC2012, MODIFICADO POR EL D. L. Nº 1242 DEL 20OCT2016 LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ NIVELES (Art.13°) Los niveles están determinados por categorías, jerarquías y grados siguientes: • Categoría: Oficiales de Armas

✓ Jerarquía: Oficiales Generales

• Teniente General • General

✓ Jerarquía: Oficiales Superiores

• Coronel • Comandante • Mayor

✓ Jerarquía: Oficiales Subalternos • Capitán • Teniente • Alférez - 51 -

• Categoría: Oficiales de Servicios ✓ Jerarquía: Oficial General • General ✓ Jerarquía: Oficiales Superiores Coronel Comandante Mayor ✓ Jerarquía: Oficiales Subalterno Capitán • Categoría: Suboficiales de Armas ✓ Jerarquía: Suboficiales Superiores Suboficial Superior Suboficial Brigadier ✓ Jerarquía: Suboficiales Técnicos Suboficial Técnico de Primera Suboficial Técnico de Segunda Suboficial Técnico de Tercera

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✓ Jerarquía: Suboficiales Suboficial de Primera Suboficial de Segunda Suboficial de Tercera

Categoría: Suboficiales de Servicios ✓ Jerarquía: Suboficiales Superiores Suboficial Superior Suboficial Brigadier ✓ Jerarquía: Suboficiales Técnicos Suboficial Técnico de Primera Suboficial Técnico de Segunda Suboficial Técnico de Tercera ✓ Jerarquía: Suboficiales Suboficial de Primera Suboficial de Segunda Suboficial de Tercera

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EMPLEO DE CARGO (Art. 23°) El empleo es la condición laboral del Personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en función a su categoría y grado. El cargo es el puesto laboral específico establecido en el Cuadro de la Organización, con que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales y antigüedad. PRECEDENCIA EN EL GRADO (Art.24°) La precedencia se determina en atención a los criterios siguientes:

• • •



A mayor grado, mayor antigüedad. A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en el grado. A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior y así sucesivamente; de persistir la igualdad, la antigüedad se es­ tablece por el orden en el cuadro de mé­rito de egreso de la escuela de formación respectiva; A igualdad de grado, el personal de armas será considerado de mayor antigüedad que el personal de servicios; - 54 -

• •

En los grados de alférez y suboficial de tercera, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egreso de la respectiva escuela de forma­ción; y, Para el personal incorporado por asimi­lación, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito de su incor­poración.

ATRIBUTOS Y RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES AL GRADO DEL PERSONAL POLICIAL (Art.25°)



• •

Son atributos inherentes al grado del personal policial: Los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y demás goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos. El grado conferido al personal tiene carácter vitalicio y solo puede ser retirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. El grado en situación de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su desempeño. El grado se ejerce con responsabilidad. A mayor grado, mayor responsabilidad. La responsabilidad es indelegable.

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ESCALAFÓN POLICIAL (Art.26°) Escalafón policial es el registro en el que se inscribe al personal en situación de actividad, tomando en cuenta su categoría, jerarquía, grado y anti­güedad.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO Nº 1268 DEL 16DIC2016 1) BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS (Art.5°) El presente Decreto Legislativo se fundamenta en la necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes jurídicos constituidos por la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional, como bienes jurídicos imprescindi­ bles para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional. 2) ÉTICA POLICIAL La Ética Policial es el conjunto de Principios, Valores y Normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera - 56 -

confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria, y la institución. 3) DISCIPLINA POLICIAL La Disciplina Policial es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. 4) SERVICIO POLICIAL El Servicio Policial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la CPP., las leyes y reglamentos. 5) IMAGEN INSTITUCIONAL La imagen Institucional es la representación ante la opinión pública del accionar del perso­nal de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institu­ción, su personal y la sociedad en general. - 57 -

NORMAS DE CONDUCTA TRATO DEBIDO (Art.7°) El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú. RESPONSABILIDAD DEL SUPERIOR (Art.8°) El superior es el responsable de ejercer autoridad en todo lugar y circunstancia, así como mantener la disciplina mediante la instrucción, el mando justo, el buen ejemplo y la imparcialidad. Estimula y corrige oportunamente al subordinado dentro del marco legal. RESPONSABILIDAD DEL SUBORDINADO (Art.9°) El subordinado obedecerá las órdenes recibidas, siempre que no sean contrarias a lo señalado en la Constitución Política del Perú y normatividad vigente y dará cuenta de su cumplimiento al superior que las impartió.

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PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O RETIRO AFECTADOS POR ACTOS DE INDISCIPLINA (Art.10°) Cuando algún miembro de la PNP en situación de disponibilidad o retiro, se considere afectado por una conducta que constituya infracción, cometida por otro miembro en situación de actividad o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o sanción, mediante denuncia debidamente fundamentada ante el superior o dependencia de la Inspectoría General más cercana. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL (Art.11°) El personal de la Policía Nacional del Perú podrá informar o dar entrevistas a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de su Comando o de los órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la institución. PROHIBICIONES (Art.12°) El personal de la Policía Nacional del Perú está prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras organizaciones de carácter político, así - 59 -

como participar en actividades político partidario, sindical, manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto. IMPEDIMENTO EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO (Art.13°) El personal de la Policía Nacional del Perú sancionado con Resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando, no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad por un periodo de cinco años. En la Resolución de sanción se dispondrá que la Dirección Ejecutiva de Personal de la Po­licía Nacional del Perú realice las acciones nece­sarias para su cumplimiento.

COMUNICACIÓN PARA AUSENTARSE DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL (Art.14°). El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá ausentarse del ámbito de la demarcación regional policial, sin conocimiento previo de su Comando. - 60 -

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL (D.L. N° 957 DEL 28JUL2004 Y SUS MODIFICATORIAS) El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito La Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES (Art.61 °)

• El Fiscal actúa con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.

• Conduce la Investigación Preparatoria. • Interviene permanentemente en todo

el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece.

• Está

obligado a apartarse del conocimien­ to de una investigación o proceso cuando esté Incurso en las causales de inhibición. - 61 -

LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO (Art.65°)

• El

Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o participes en su comisión.

• El

Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará - si corresponde - las prime­ ras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la PNP.

• Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional esta­rá sujeta a la conducción del Fiscal.

• El Fiscal decide la estrategia de investigación

adecuada al caso. Programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Gara ntiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes. - 62 -

PODER COERCITIVO (Art.66°)

• En

caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibi­miento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional.

• Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo respon­sabilidad. LA POLICÍA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA (Art. 67°)

• La

Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal, similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal. - 63 -

• Los

Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.

ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA (Art. 68°) • Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.

• Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin

de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

• Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.

• Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito.

• Practicar

las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y/o partícipes del delito.

• Recibir

declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.

• Levantar

planos, tomar fotografías, grabar videos y demás operaciones técnicas o científicas.

• Capturar a los presuntos autores y partícipes en

caso de flagrancia, informándoles de inmediato - 64 -

sobre sus derechos.

• Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación.

• Allanar

público.

locales de uso público o abierto al

• Efectuar,

bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpe­tración.

• Recibir

la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obli­gatoria de su Abogado Defensor.

• Reunir

cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y

• Las

demás diligencias y procedimientos de in­ vestigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

INSTRUCCIONES DEL FISCAL DE LA NACIÓN (Art.69°) El Fiscal de la Nación regulará mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y las for­malidades de las actuaciones de investigación, así como los mecanismos de coordinación que - 65 -

deberán realizar los fiscales para el adecuado cumplimiento de las funciones. PROHIBICIÓN DE INFORMAR (Art. 70°) La Policía podrá informar a los medios de comunicación acerca de la identidad de los imputados. Cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible requerirá la previa autorización del Fiscal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (Art. 72°)

• Desde

el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por su nombre, datos personales, señas particulares y cuando co­rresponda por sus impresiones digitales.

• Si no da sus datos o los da falsamente, se le

identificará por testigos o por otros medios aun contra su voluntad.

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CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL (Art. 205°)

• La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

• Si existiere fundado motivo que el intervenido

pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.

• En

caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este - 67 -

procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.

• Siempre que sea necesario para las finalidades

del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantara un acta.

DETENCIÓN POLICIAL (Art. 259°) La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando el sujeto es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando: - 68 -

• Ha huido y ha sido identificado inmediatamente

después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

• Es encontrado dentro de las 24 horas, después

de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubie­ ren sido empleados para cometerlo o con se­ñales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

ARRESTO CIUDADANO (Art. 260°)

• Toda

persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.

• En este caso debe entregar inmediatamente al

arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. El arresto no autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás: circunstancias de la intervención. - 69 -

DEBERES DE LA POLICÍA (Art. 263°)

• El

Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudada­no, informará al detenido el delito que se le atri­buye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilí­cito de drogas.

• La Policía advertirá al detenido o arrestado sus derechos y se levantará un acta.

Plazo de la detención (D.L. N° 1298 del 29DIC16 Art. 264º) 1. La detención policial solo dura un plazo de veinticuatro (24) horas o al término de la distancia. 2. La detención preliminar dura setenta y dos (72) horas. Excepcionalmente, si subsisten los requisitos establecidos en el numeral “1”del artículo 261° del presente Código y se presenten circunstancias de especial complejidad en la investigación, puede durar un plazo máximo de siete (07) días. - 70 -

3. En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un pla­zo máximo de diez (10) días. 4. La detención policial o preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas. 5. El Juez Penal, en estos casos, está especialmente facultado para adoptar las siguientes medidas: a) Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de la privación de la libertad, el avance de las investigaciones y el estado de su salud. En caso de advertir la afectación indebida del derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el éxito de las investigaciones, pone tales irregularidades en conocimiento del Fiscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurri­do al Fiscal Superior competente. El - 71 -

Fis­cal dictará las medidas de corrección que correspondan, con conocimiento del Juez que intervino. b) Disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido, en el término de la distancia, siempre y cuando el Fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por médico particular. El detenido tiene derecho, por sí solo, por su abogado o por cualquiera de sus familiares, a que se le examine por médico legista o particulares, sin que la Policía o el Ministerio Público puedan limitar este derecho. c) Autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la República después de efectuado los reconocimientos médicos, previo pedido fundamentado del Fiscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el éxito de la investigación o la seguridad del detenido. La duración de dicho traslado no puede exceder del plazo señalado en el primer párrafo - 72 -

de este artículo y debe ser puesto en conocimiento del Fiscal y del Juez del lugar de destino. 6. Dentro del plazo de detención determinado por el Juez, el Fiscal decide si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión pre­ventiva u otra medida alternativa. 7. Al requerir el Fiscal en los casos señalados en los incisos anteriores la prisión preventiva del imputado, la detención se mantiene hasta la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas”. Artículo 266º Detención judicial en caso de flagrancia. 1. El Fiscal puede requerir al Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las doce (12) horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete (07) días, cuando por las circunstancias del caso, se desprenda - 73 -

cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. En los delitos cometidos por organizaciones criminales la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máxi­mo de diez (10) días. 2. El Juez, antes del vencimiento de las veinticuatro (24) horas de la detención, realiza la audiencia de carácter inaplazable con asistencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor. El Fiscal dispone el trasla­ do del imputado a la audiencia, bajo custodia de la Policía Nacional. Rigen los numerales “1”, “3” y “6” del artículo 85º. 3. Instalada la audiencia y escuchados a los sujetos procesales, el Juez debe pronunciarse mediante resolución motivada sobre la legalidad de la detención del imputado conforme al artículo 259º, sobre el cumplimiento de los derechos contenidos en el numeral “2” del ar­tículo 71º y finalmente sobre la necesidad de dictar la detención judicial, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Minis­terio Público. 4. Si en la audiencia, el Juez advierte que se - 74 -

ha vulnerado los derechos fundamentales del investigado o se le ha detenido en forma ilegal, sin perjuicio de lo resuelto, remite copias al órgano de control del Ministerio Público y a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú. 5. Dentro del plazo de detención determinado por el Juez, se pone al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva. 6. Si el Juez declara improcedente el requerimiento de detención, el Fiscal, vencido el pla­zo de detención, dispone lo que corresponda. 7. El presente artículo no es aplicable para los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

Recurso de apelación.- (Art. 267º) 1. Contra el auto previsto en el numeral “1” del artículo 261º, y los que decreten la - 75 -

incomunicación y detención policial en caso de flagrancia procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspen­de la ejecución del auto impugnado. 2. El Juez eleva en el día los actuados a la Sala Penal, la que resuelve previa audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expide en audiencia, bajo responsabilidad.

DENUNCIA POLICIAL (Art. 326°)

• •

Cualquier persona tiene la facultad de denun­ ciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva. Deberán formular denuncia:

Quienes

están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. - 76 -

Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.

NO OBLIGADOS A DENUNCIAR (Art.327°)

• •

Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional.

CONTENIDO Y FORMA DE LA DENUNCIA (Art. 328°)

• •

Debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. - 77 -



En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital.

ACTUACIÓN POLICIAL (Art.331°)







Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público, indicando los elemen­tos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. Aun después de comunicada la noticia del deli­to, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.

INFORME POLICIAL (Art.332°)

• •

La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación - 78 -

de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.



El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, las recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1186, DEL 15AGO2015 QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DEFINICIONES (Art.3°)





Fuerza.- Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. Uso progresivo y diferenciado de la - 79 -

fuerza.- Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar.





Medios de Policía.- Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el or­den público, la integridad o la vida de las per­sonas. Cumplimiento del deber.- Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competen­ cias, funciones y atribuciones legalmente esta­blecidas.

PRINCIPIOS (Art.4°)



Legalidad.- El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal. Los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber deben estar amparados en el marco - 80 -

del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Perú, y demás normas nacionales sobre la materia.





Necesidad.- El uso de la fuerza en el cumplimiento del deber es necesario, cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal bus­ cado. Para determinar el nivel de fuerza a usar, se debe considerar, razonablemente, entre otras circunstancias, el nivel de cooperación, resistencia o agresión de la persona intervenida y las condiciones del entorno. Proporcionalidad.- El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corres­ponde a la resistencia ofrecida y al peligro re­ presentado por la persona a intervenir o la si­tuación a controlar.

USO DE LA FUERZA (Art.6°) La fuerza debe usarse de manera progresiva y diferenciada.

- 81 -

NIVELES DEL USO DE LA FUERZA (Art.7°) Los niveles de cooperación, resistencia o agre­ sividad del ciudadano a intervenir, son los siguientes: ✓ Resistencia pasiva

• • •

Riesgo latente. Amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. Cooperador. Acata todas las indicacio­ nes del efectivo policial sin resistencia manifiesta durante la intervención. No cooperador. No acata las indicacio­nes. No reacciona ni agrede.

✓ Resistencia activa

• • •

Resistencia física. Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, lle­gando a un nivel de desafío físico. Agresión no letal. Agresión física al personal policial o personas involucradas en la intervención, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física. Agresión letal. Acción que pone en pe­ligro inminente de muerte o lesiones gra­ ves al efectivo policial o a personas invo­lucradas en la intervención. - 82 -

Los niveles de uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional son los siguientes: ✓ Niveles Preventivos







Presencia policial.- Es la demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional uniformado, equipado, en ac­titud de alerta y realizando un control vi­sual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito. Verbalización.- Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fá­ cilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal. Control de Contacto.- Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos.

✓ Niveles Reactivos



Control físico.- Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones. - 83 -

• •

Tácticas defensivas no letales.- Es el uso de medios de policía no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agre­sión o resistencia. Fuerza letal.- Es el uso de armas de fue­go por el personal de la Policía Nacional, contra quién realiza una acción que re­presenta un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.

CIRCUNSTANCIAS Y REGLAS DE CONDUCTA EN EL USO DE LA FUERZA (Art.8°)

• El personal de la PNP, se identifica como tal, individualiza a la persona o personas a intervenir y da una clara advertencia de su inten­ción de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que esa advertencia lo ponga en peligro o creara un grave riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, o cuando la advertencia re­sultara evidentemente inadecuada dadas las circunstancias del caso.

• El personal de la PNP puede usar la fuerza, en las siguientes circunstancias: - 84 -

✓ Detener en flagrante delito o por mandato judicial conforme a ley. ✓ Cumplir su deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes. ✓ Prevenir la comisión de delitos y faltas. ✓ Proteger o defender bienes jurídicos tutelados. ✓ Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.

• El

personal de la PNP, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, en las siguientes situaciones: ✓ En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves. ✓ Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave. ✓ Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que va ser detenida. - 85 -

✓ Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. ✓ Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien parti­ cipa de una reunión tumultuaria violenta.

ACCIONES POSTERIORES AL USO DE LA FUERZA (Art.9°)

• Adoptar

las medidas necesarias para que se brinde asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, salvo que existan circunstancias que impidan su realización.

• Adoptar las medidas necesarias para comunicar

lo sucedido a los familiares de las personas fallecidas, heridas o afectadas o a aquellas que estas últimas indiquen, salvo que existan circunstancias que impidan su realización.

• Presentar

un informe a la unidad policial correspondiente, indicando las circunstancias, los medios empleados, el personal interviniente, el tipo de armas y las municiones utili­zadas, el número e identidad de los afectados, las asistencias y evacuaciones realizadas. - 86 -

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE LA POLICÍA RELACIONADA AL USO DE LA FUERZA, EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DERECHOS (Art.10°)

• A la protección y respeto de su vida, integri­dad personal, dignidad y a las consideracio­nes que su autoridad le otorga.

• No acatar disposiciones u órdenes superiores

para el uso de la fuerza cuando estas sean manifiestamente ilícitas o arbitrarias

• Recibir formación, capacitación y entrenamiento

permanente sobre el uso de la fuerza conforme a los estándares Nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

• La asignación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el uso adecuado de la fuerza.

• Recibir

tratamiento y asistencia médica, por cuenta del Estado cuando resulte afectado en cumplimiento de su deber.

• Recibir

orientación psicológica por cuenta del Estado para sobrellevar las tensiones generadas por el uso de la fuerza que afecten la vida o integridad física de otras personas.

• Recibir asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando se haya usado la fuerza en - 87 -

el contexto del presente decreto legislativo en el ejercicio regular de sus funciones. RESPONSABILIDADES (Art.11 °)

• Toda ocurrencia relacionada al uso de la fuerza o de arma de fuego se informa al comando policial.

• Cuando

al usar la fuerza se ocasionara lesiones o muerte, se dispone la investigación administrativa correspondiente y se da inmediata cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

• Cuando se usen las armas de fuego, el per­sonal de la PNP no puede alegar obediencia a órdenes superiores si tenía conocimiento que el uso de esta era manifiestamente ilícita. En caso de haberse ejecutado, también se­rán responsables los superiores que dieron dichas órdenes.

• Los

superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer del uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denunciaron el hecho oportunamente.

• El uso de la fuerza que contravenga el presente decreto legislativo genera responsabi­ lidad administrativa disciplinaria, penal y civil. - 88 -

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY. ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIÓN Nº 34/169 DEL 17DIC1979 ONU. Artículo 1° Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Artículo 2° En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Artículo 3° Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

- 89 -

Artículo 4° Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6° Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

- 90 -

Artículo 7° Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Artículo 8° Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que ha producido o va a producirse una violación del presente código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

- 91 -

SERVICIO POLICIAL

- 92 -

MANUAL DE INSTRUCCIÓN PARA EL PORTE POLICIAL Y FORMACIONES DE LA EO - PNP EDICIÓN 1990 PORTE PARA EL SERVICIO POLICIAL

• El

porte policial son acciones externas que implican el aspecto personal, aseo y naturalidad durante el servicio que presta la Policía.

• Los

modales, el lenguaje y el porte están íntimamente ligados; los modales y el lenguaje dan una idea del estado de ánimo del Policía, y el porte una manifestación de las cualidades intrín­secas del Policía.

• El

uniforme o traje civil del policía hacen destacar su prestancia.

• La pulcritud en el vestir, su actitud física, sus expresiones y el control emocional darán buenos resultados en el servicio policial.

• Para desarrollar el porte policial es conveniente incrementar lo siguiente:

✓ Mantener una actitud de serenidad. ✓ Dominar las alteraciones de ánimo. ✓ Practicar la sencillez y claridad en el hablar. ✓ Evitar los desafueros de la palabra y obra. - 93 -

PRESENTACIÓN DEL POLICÍA

• La presentación del policía durante el servicio, se inicia desde que este se presenta.

• El policía es la representación de la ley; él es la autoridad:

✓ El porte juega un rol importante para ganarse el respeto del ciudadano. ✓ Portar adecuadamente el arma, grillete, silbatos y accesorios policiales para el cumplimientos de las funciones. ✓ Vestir ropas civiles con decoro, sin exagerar su forma, que permite el respeto y confianza con la comunidad. ✓ Mostrar postura y actitud corporal con aplomo y porte a fin de dar una impresión favorable que invita a las buenas relaciones con el público.

ASPECTOS DEL PORTE PARA EL SERVICIO POLICIAL

• Tener el uniforme o traje civil bien planchado y limpio.

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• Colocar

la gorra derecha de tal forma que permita una visibilidad apropiada.

• Recortarse el cabello con regularidad. • Tener la cara limpia, si usa bigote tener

el permitido; es recomendable afeitarse antes de salir al servicio policial o atender al público.

• Bañarse con frecuencia y tener las uñas lim­pias y cortas.

• Poseer todas las prendas de cuero (correaje, calzado) y metales limpios y brillantes.

• Disponer correctamente de todo su equipo para el servicio policial:

✓ Armamento abastecido. ✓ Munición extra. ✓ Vara de ley. ✓ Silbato. ✓ Grillete. ✓ Reloj. ✓ Libreta de notas y lapiceros. ✓ Guía de calles. ✓ Linterna (si es de noche).

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ACTUACIÓN Y PORTE POLICIAL

• Salir al servicio policial motivado para servir a la sociedad, su porte debe ser sin emociones ni traslucirlos para actitudes caprichosas o de imposición antojada de la autoridad que está investido.

• Producir

una buena impresión con los ciuda­ danos y abordar el asunto que trata en forma directa pero sin hablar innecesariamente con los transeúntes.

• Ser cortés y controlar su estado emocional, no revelar fuerza de carácter.

• Tener paciencia y escuchar los relatos de las personas no burlándose o reírse cuando el ciudadano ignore algunos procedimientos.

• No recostarse ni apoyarse mientras habla, sino

permanecer derecho y de cara a su in­terlocutor.

• Mostrar respeto al público en sus intervenciones

actuando con prudencia y mesura, sin perder la serenidad.

• Omitir

actitudes de ostentación de autoridad, que contraste con el porte policial o dar apariencia de ociosidad.

• Mantener

una actitud entusiasta y de orgullo por su trabajo. - 96 -

• Adoptar

un porte y lenguaje apropiado en el tratamiento al público contribuirá a dirigir y controlar con acierto sus intervenciones.

• Expresar las órdenes con voz agradable, pero

con autoridad que inspire el deseo de obedecer.

• Ser

los primeros en respetar las Leyes y reglamentos, lo que estimulará a conducirse con firmeza y corrección.

ACTITUD DEL POLICÍA ESTANDO CAMINANDO O PARADO EN LA VÍA PÚBLICA

• Adoptar el porte correcto en la vía pública, en

razón que el policía es como el artista que se encuentra dentro de un escenario; por cuanto es objeto de mirada atenta, inquisitiva y fiscalizadora del público.

• Caminar

despacio y seguro, evitando carraspear, escupir, silbar o dar muestra de inquie­tud o nerviosismo.

• Tener el cuerpo erguido, sin exagerar es de­cir relajado y no deberá fumar mientras hable con los ciudadanos.

• Mirada aparentemente sin fijeza pero en forma

aguda, es decir, como que las personas y las cosas no le interesan, pero mirando lo suficiente - 97 -

como para conocer todo lo que lo rodea.

• Tener sus brazos caídos y sueltos con natura­

lidad, pero pronto a defenderse, a utilizar su vara o su arma y actuar en defensa de quie­nes lo necesitan.

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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES RD N° 030 - 2013 - DIRGEN / EMG del 15ENE13 PROCEDIMIENTOS PARA INTERVENIR EN LAS REGULACIONES DE LA CONDUCTA

• Identificar

al infractor, indicarle la infracción cometida, la norma que la contiene y las consecuencias de su comisión.

• No irritar, molestar o sermonear al infractor, ni castigarlo.

• Tener

en cuenta que a las personas no les agrada que le indiquen que hacer y a veces ven en el Policía a un violador de su libertad.

• Instruir

al infractor de manera concreta y escueta, cortésmente, con objetividad, firmeza y energía respecto a la falta constatada.

• Calme

al infractor para evitar incidentes más graves; recuerde que se trata de faltas menores.

• El trato con ebrios debe ser adecuado, de modo que no se provoquen faltamientos innecesarios.

• Algunas

veces, puede solicitar la ayuda del infractor para hacer mejor su servicio. - 99 -

• Cuando

se trata con menores o mujeres, conviene iniciar una conversación para desviar la atención y lograr la calma.

• Corregir en forma inadecuada las faltas puede

ocasionar un mal mayor o lesionar la bue­na relación entre sociedad y policía.

• Practicar

el saludo y el uso de las frases amables y educadas.

• En intervenciones a enamorados que se exhiben deshonestamente, no herir susceptibilidades.

• No permitir que su recomendación sea tomada por el infractor con ironía o burla. Si es así corríjalo con mayor decisión.

• Algunas veces no es conveniente ser inflexi­ble, si va a hacer alguna concesión, que sea por razones más fundamentales y de impor­tancia.

• No reaccione ante personas intransigentes; sea

consecuente, recuerde que la relativa gravedad de la falta, no justifica que gane un enemigo de la policía.

• Toda intervención por faltas, está orientada a

que el infractor comprenda lo que usted corrige y por qué lo hace. Es la oportunidad para realizar una función educadora.

- 100 -

PATRULLAJE A PIE RONDAS Es el recorrido que se efectúa varias veces por un sector de vigilancia, realizado por la PNP, en cumplimiento de su misión. Se debe seguir las siguientes consideraciones:

• Realizarlo varias veces en un mismo turno. • Seguir distintos recorridos a diferentes horas. • La primera ronda sirve para informarse y se efectúa al salir al servicio.

• Tomar

nota de lo que llame la atención y necesite mayor información.

• Hacer notoria su presencia en el día. • No permanecer en un mismo lugar

mucho tiempo, en calles concurridas, caminar al bor­de externo de la acera.

• Cuando

no desee llamar la atención camine junto a las paredes de edificios.

• En

las noches cambiar la rutina en forma inopinada, evitando hacer ruido para no ser descubierto y poder sorprender a algún sospechoso.

• Al

transitar por lugares iluminados no dejar que su silueta trasluzca al interior de tiendas o - 101 -

establecimientos o se destaque antes de doblar las esquinas.

• Cuando se descubra indicios de la comisión de

un delito, no actuar precipitadamente, apreciar lugares de posible fuga, la situación existente y de acuerdo a ello solicitar el apo­yo, si el caso lo amerita para luego intervenir con la garantía del caso.

TÉCNICAS PARA EFECTUAR LA OBSERVACIÓN

• Conocer

en qué lugares de su sector han ocurrido robos, asaltos u otros, y las modalidades empleadas debiendo estar al tanto de los accesos entre los edificios y azoteas, observando in­teriores y paredes que pueden ser escaladas fácilmente.

• Poner

toda atención a las personas sospechosas, observando sus movimientos, si fue­ran conductores de vehículos memorizar el número de placa.

• Anotar

las características de vehículos que transiten en las madrugadas, y que circulan varias veces por su sector.

• En

intervenciones con grupos de personas, observe las características más saltantes. - 102 -

• Ubicar la procedencia de ruidos nocturnos en su área de vigilancia.

• Conocer la ubicación de las calles (importante para planear una intervención).

• Observar las costumbres del vecindario, como

aquellos que dejan luces encendidas, trabajan de noche, casas desocupadas, establecimientos que tienen alarmas, ocupaciones habituales de los habitantes de su área.

TÉCNICA PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES

• El policía completa su labor de patrullaje con tareas de inspección (revisión y comproba­ción)

• En

el servicio nocturno comprobar si se encuentran bien cerradas las puertas, ventanas, escaleras de incendio de establecimientos comerciales.

• En

las casas y residencias verificar si hay sogas, palos, escaleras, cajones, tachos o cilindros de basura apilados que faciliten la comisión de actos ilícitos.

• Inspeccionar interiormente los establecimien­tos comerciales, a través de los vidrios, si estuviesen cerrados, hacerlo mediante la es­cucha de ruidos extraños que provinieran del interior. - 103 -

• Inspeccionar

establecimientos y locales públicos como, cantinas, billares, restaurantes, salones de baile, prostíbulos, donde es común la reunión de elementos que viven al margen de la ley.

• Inspeccionar

playas de estacionamiento de vehículos, servicentros, garajes, parques, público, donde proliferen delincuentes que roban accesorios de vehículos.

• Anotar

calles que posean una deficiente iluminación, falta de tapas de buzón, baches ro­turas de pavimento para fines de información para su regularización.

PATRULLAJE MOTORIZADO TÉCNICA DE PATRULLAJE EN VEHÍCULOS

• Verificar

antes de salir al servicio el buen funcionamiento del vehículo, radio y equipo.

• Relevarse con las novedades que hubiere en el sector de vigilancia.

• Ejercer

vigilancia y ronda, a velocidad lenta (menor que el trámite normal), ello dará más capacidad de observación.

• Cuando

esté detenido mantener vigilante y cuidar la compostura. - 104 -

actitud

• Detenerse

y revisar billares, cantinas lugares de diversión, para ubicar a sospechosos.

• En

una intervención mientras el operador interviene, el conductor permanecerá fuera del vehículo con su arma lista para cubrir cual­quier eventualidad.

• Respetar tránsito.

en todo momento las reglas de

• Para evitar fugas de sospechosos conducirlos

en el asiento posterior derecho con el opera­dor.

• Comunicar

a la central de radio, pidiendo el apoyo necesario cuando algún vehículo se dé a la fuga.

TÉCNICA PARA EL USO Y CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO

• Antes de arrancar caliente el motor por espa­cio de uno o dos minutos, esto ahorra desgas­te de motor.

• Mientras

el vehículo calienta revisar frenos, embrague e instrumentos de control.

• Examine los neumáticos para verificar si es­tán debidamente inflados con la presión ade­cuada. - 105 -

• Conduzca

siempre que sea posible a una velocidad razonable y uniforme.

• Evite

toda práctica violenta en la manera de manejar

• Nunca

cambie de velocidad con el motor acelerado, no fuerce el cambio de marchas.

• No aplique los frenos con brusquedad, evitan­do que chirríen las llantas.

TÉCNICAS PARA LA DETENCIÓN E INTERCEPTACIÓN DE VEHÍCULOS

• Para

ordenar que se detenga un vehículo sospechoso, procure que esté fuera del curso del tránsito para evitar congestiones y accidentes.

• Tomar en consideración las zonas iluminadas y posibles vías de escape del sospechoso.

• Informar

a la central de radio la intervención indicando las características del vehículo, ubicación y dirección de la fuga (si fuera el caso) para fines de apoyo.

• La

orden de detenerse debe ser clara y decidida, luego indicar con señas de la mano donde quiere que se detenga. - 106 -

• Para

llamar la atención del chofer del otro vehículo de breves toques de claxon.

• Colocar el patrullero detrás y ligeramente más a la izquierda del carro del sospechoso.

• La distancia más conveniente para detenerse es entre dos a cinco metros.

• Vigilar todo movimiento rápido o disimulado del sospechoso, sin confiarse.

• Piloto y operador deben salir del carro a reali­zar una detención.

• El

operador debe salir del carro cuando se detenga y ubicarse en observación detrás del vehículo detenido, poniendo atención al trán­sito para evitar ser atropellado.

• El

policía que interroga se sitúa detrás de la ventanilla delantera, el policía que vigila mientras tanto debe hacer sentir su presencia a los sospechosos para que sepan que son obser­vados desde dos posiciones.

• Cuando

presuma que los ocupantes del vehículo por detener son delincuentes, el operador debe apuntar a los sospechosos antes que llegue a alcanzar a dicho vehículo, orde­nar que pongan las manos en el tablero o pa­rabrisas y los de atrás con las manos sobre el borde superior del asiento delantero. - 107 -

• Al

ordenar que salgan del vehículo deben hacerlo uno por uno y permanecerán con las manos en alto apoyadas sobre el vehículo, con las piernas separadas y nunca unos jun­tos a otros.

• Retirar las llaves de contacto tan pronto hayan bajado todos los ocupantes.

PROCEDIMIENTOS GENERALES REGISTRO DE PERSONAS SOSPECHOSAS

• Adoptar

una actitud firme y detener al sospechoso.

• Ordenar

con voz autoritaria que levante las manos y se dirija al lugar que presente mayores ventajas para efectuar el registro.

• Colocarse

siempre a retaguardia del sospechoso y con el arma desenfundada, o la vara en la mano, teniendo en cuenta las técnicas para efectuar el registro. (previstas en el Ma­nual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial).

• Disponer

que el sospechoso se coloque contra la pared, de pie, de rodillas, echado o tendido, según el método de registro que haya seleccionado. - 108 -

• Advertirle las consecuencias si trata de huir o intenta algo contra el policía.

• Iniciar

el registro en sentido contrario, comenzando por la mejilla derecha y continuar lateralmente por el cuerpo, para terminar en la mejilla izquierda.

• Esposar al sospechoso si es peligroso, si son varios pedir apoyo.

• Si

encuentra un arma continuar el registro, puede existir otra.

• Si hubiesen dos o más policías, uno efectúa el registro y los demás actúan de cobertura.

• Por ningún motivo dar la espalda al sospechoso. • No caminar jamás, entre los sospechosos y policías de cobertura.

• No abusar de las personas durante el registro ni emplear rigores innecesarios.

• Colocarse siempre fuera del alcance del (los) sospechoso(s)

• De

encontrar especies u objetos de dudosa procedencia, conducir al sospechoso(s) a la Comisaría.

• Redactar

las actas correspondientes y dar cuenta mediante parte, poniendo al sospechoso(s) a disposición de la autoridad policial, adjuntando los elementos probatorios. - 109 -

REGISTRO DE VEHÍCULOS

• Verificar si el vehículo a registrar se encuentra con orden de captura.

• Los

ocupantes permanecerán fuera del vehículo bajo vigilancia, para que presencien la diligencia.

• Registrar la parte delantera, exterior e interior

del vehículo en forma minuciosa, sin descuidar la llanta de repuesto.

• Registrar

maletas, maletines, encomiendas, paquetes y todo cuanto sea objeto de sospecha.

• De

encontrarse especies como droga, contra­ bando, IQF, etc., se levantará el acta correspondiente, conduciendo a la comisaría a los presuntos autores y cómplices.

• Si

son dos policías, uno efectuará el registro y otro vigilará a los sospechosos, al término, el que realizó el registro vigilará a los sospechosos, mientras que el otro repetirá el registro sistemático. Esto disminuirá las probabilida­des de que se pase por alto o no reconozca alguna evidencia.

• Evitar causar daños innecesarios al vehículo. • Formular las actas que correspondan, dando

cuenta de la intervención con un parte de ocurrencia. - 110 -

REGISTRO DE DOMICILIO

• Podrá efectuarse en caso de delito flagrante, inminente peligro de su comisión, por motivo de sanidad o grave riesgo para la salud, por orden judicial o con autorización del propieta­rio; con la presencia de un representante del Ministerio Público en los casos que amerite.

• Deberá

realizarse en presencia de algún miembro adulto de la familia del propietario o de un testigo.

• Evitar causar daños innecesarios a los bienes muebles o inmuebles.

• Se efectuará en forma cuidadosa y sistemáti­ca, sin omitir nada, cubriendo todo el inmueble.

• Se buscarán las pruebas (armas, herramientas,

huellas, cabellos, objetos robados, etc.) retirándolos, marcándolos y conservándolos.

• Se

empleará el método de búsqueda más conveniente para los fines de registro: búsqueda circular, búsqueda en línea, método en cuadrado, búsqueda en zonas, etc.

• Detener

a requisitoriados, cómplices, etc.

delincuentes,

• Se realizará de acuerdo al procedimiento legal para lograr que las pruebas tengan valor y - 111 -

prueben ser presentadas legalmente ante los tribunales.

• Formular las actas correspondientes y el parte, poniendo a disposición de la autoridad los detenidos y pruebas encontradas.

PROCEDIMIENTOS EN EL LUGAR DONDE SE COMETIÓ UN DELITO

• El

personal que efectúa actividades de prevención y orden público debe observar lineamientos básicos a fin de facilitar su labor policial especializado en lugares donde se cometió algún delito de naturaleza compleja.

• En caso de delito flagrante. • Captura del presunto autor testigos.

e identificar a los

• Incautación

de medios de prueba con su respectiva acta

• Auxilio inmediato a la víctima. • Comunicar a su unidad solicitando apoyo. • Aislamiento y protección de la escena. • Anotar, grabar o perennizar todo lo concerniente al hecho.

• Evitar que las evidencias sean manipuladas. - 112 -

• Realizar una inspección preliminar del lugar. • En caso de delito no flagrante; verificar

la

• Realizar una inspección preliminar del lugar. • Comunicar a su unidad solicitando apoyo. • Identificar al agraviado, indagar sobre

la

comisión del hecho.

identidad del presunto autor y testigos.

• Anotar, grabar o perennizar todo lo concerniente al hecho.

• Aislar y proteger la escena del delito. • Permanecer en el lugar hasta la llegada personal especializado.

de

• Preservar

evidencias, levantando las actas correspondientes.

• Formular el parte de ocurrencia, dando cuen­ta de los hechos.

DETENCIONES Y CAPTURAS DETENCIÓN POLICIAL Es toda forma de privación de la libertad referida al libre tránsito o movimiento de una persona, dentro del marco de la ley y sin que medie violencia alguna, pudiendo ser por orden del juez o delito flagrante. - 113 -

Detenciones en la calle

• Realizar una rápida apreciación del lugar donde se va a efectuar la detención, cercándolo estratégicamente para evitar fugas.

• Observar

minuciosamente las características físicas de la persona a detener.

• Si existieran personas hostiles, pedir apoyo. • Hacer conocer el motivo de la detención implicado.

al

• Proceder

de acuerdo a lo establecido en el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.

• Formular

las actas correspondientes (regis­tro personal, lectura de derechos, buen trato, etc.)

• Dar cuenta mediante parte de ocurrencia. Detenciones en domicilios

• El ingreso de personal PNP a un domicilio solo

procede en caso de flagrante delito, gra­ve peligro de su perpetración, mandato judi­cial o con autorización de su propietario.

• Realizar

una rápida apreciación del lugar, si existiera riesgo para la integridad del personal - 114 -

policial, permanecer en vigilancia hasta la llegada de refuerzos.

• Ingresar

adoptando las precauciones del caso, con el arma lista para usar, identificando parapetos y verificando previamente la presencia de personas que pudieran obstaculizar la detención.

• Practicar

los registros correspondientes, formulando las actas según sea el caso.

• Dar cuenta formulando parte de ocurrencia. Detención a mujeres

• Procurar

femenino.

que

participe

personal

policial

• Actuar

con cortesía seriedad, corrección y ponderación no dejándose influenciar por los atributos, vestimenta signos exteriores de opulencia, o impresionar con su llanto.

• Procurar obtener la cooperación de la detenida. • Quitarle objetos contundentes para evitar que pueda agredir a personal policial.

• De

mostrarse agresiva emplear la fuerza necesaria, usando las esposas de seguridad cuando sea preciso, evitando que el públi­co se - 115 -

forme una falsa imagen.

• El

registro personal será efectuado por una policía femenina o una mujer de confianza.

• Formular

las actas correspondientes y dar cuenta mediante parte poniendo a disposición al sospechoso así como las evidencias encontradas.

CAPTURA POLICIAL Es la acción que compete a la Policía consistente en la privación de la libertad de la persona, dentro del marco de la ley, aplicando la fuerza necesaria, para imponer la autoridad y vencer la resistencia que pudiera presentar el intervenido. En flagrante delito

• Evaluar la situación antes de la captura y pe­dir apoyo si lo considera preciso.

• Utilizar

la fuerza necesaria si la persona a capturar ofrece resistencia o muestra intenciones de agredir al personal policial. Usar los grilletes.

• El

uso del arma debe hacerse en forma reglamentaria y en legítima defensa. - 116 -

• En

todo momento respetar los derechos humanos de la persona.

• Efectuar

el registro personal con las precau­ ciones del caso, formulando el acta correspondiente y dar cuenta elaborando el parte de ocurrencia.

Por mandato judicial (Requisitoriados)

• Contar con el documento original que acredite el mandato judicial.

• Identificar plenamente a la persona a captu­rar. • El uso del arma debe hacerse en forma reglamentaria y en legítima defensa.

• Emplear

los grilletes y efectuar el registro personal adoptando las precauciones del caso, formulando su respectiva acta.

• Aplicar

los procedimientos descritos en el Manual de Derechos Humanos para el caso de las detenciones.

• Poner

a disposición de la unidad policial correspondiente, dando cuenta mediante el par­te de ocurrencia.

- 117 -

CONDUCCIÓN POLICIAL Es la acción que compete a la Policía, consiste en el traslado de un detenido o capturado de un lugar a otro por razones del servicio. Conducciones ante Autoridades Judiciales, Ministerio Público, Autoridades Policiales.

• Adoptar fugas.

medidas de seguridad para evitar

• Evitar usar medidas violentas. • Utilizar vehículos, no permitir que el detenido conduzca.

• Emplear

el número de efectivos policiales de acuerdo a la peligrosidad del conducido.

• No recibir alimentos o bebidas ofrecidos por el detenido u otras personas.

• Evitar que el detenido reciba o entregue obje­tos que puedan ser empleados para su fuga.

• No

dejarse llevar por la apariencia del conducido, utilizar grillete y colocándolo al lado opuesto al que se lleva el armamento.

• Aflojarle

el pantalón, quitarle la correa y pasadores de los zapatos.

• Exigir el cargo correspondiente una vez que sea

puesto a disposición de la autoridad respectiva. - 118 -

• Dar cuenta de las novedades mediante parte de ocurrencia.

Conducción en caso de dosaje etílico

• Adoptar las medidas de seguridad para evitar fugas.

• Emplear

la ruta más corta al lugar donde se practicará el examen.

• Impedir

que el conducido ingiera alguna sustancia que altere el resultado del examen.

• Evitar la sustitución de personas al momento de la prueba.

• Solicitar

la firma del cargo de recepción del oficio con el que se solicita el examen.

• Retornar con el intervenido a la dependencia PNP remitente.

• Dar cuenta de las novedades mediante parte de ocurrencia.

INTERVENCIÓN Comprende tareas de verificación de hechos delictivos, protección de escenas del crimen, indicios y evidencias, indagaciones preliminares, entrevistas, interrogatorios, auxilio a personas. - 119 -

INTERVENCIÓN Y DETENCIÓN DE SOSPECHOSOS

• Existen indicativos para determinarla. • Aspecto, vestimenta inusual o actitud

pre-

• Portar

etc.

delictiva, etc.

bultos, maletas, cajas, particularmente en horas de noche.

• Evitar el encuentro con la policía o mos­trarse nervioso a su presencia.

• Aparentar ebriedad o sueño. • Merodear por entidades bancarias o simi­lares,

en momentos de afluencia de públi­co o en horas de cierre.

• Actitud

de abandono y ociosidad en ca­ lles oscuras playas de estacionamiento, parques, etc.

• Comportamiento raro, actitud furtiva, etc.

- 120 -

• Determinado el sospechoso proceder a:

• Identificarlo plenamente e interrogarlo so­bre el motivo de su presencia en el lugar.

• Evitar siempre discusiones o responder a las provocaciones extremando las medi­ das de seguridad que correspondan.

• Arrestarlo,

justificada.

de

no

tener

una

explicación

• Emplear

la fuerza necesaria para hacer prevalecer el principio de autoridad y/o repeler una agresión.

• Efectuar

el registro producida el arresto.

preliminar

• Formular

una

vez

las actas correspondientes y dar cuenta mediante parte poniendo a disposición al sospechoso así como las eviden­ cias encontradas.

- 121 -

INTERVENCIÓN CON DIPLOMÁTICOS

• Identificar al diplomático. • No detenerlo por gozar de inmunidad que es extensiva a sus familiares.

• Advertir

al diplomático y sus familiares que hayan participado en un hecho policial,

• Que

no están obligados a concurrir a una de­ pendencia policial, si deciden hacerlo voluntariamente prestarle las facilidades del caso.

• Hacer constar en el parte cuando el diplomado

o sus familiares falten de palabras u obra al policía.

• Dar

cuenta mediante parte informando de su actuación.

INTERVENCIÓN A CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

• Identificar al Congresista. • No detenerlo, salvo delito

flagrante en cuyo caso será puesto a disposición del Congreso de la República o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas.

• Informar mediante parte de ocurrencia. - 122 -

INTERVENCIÓN CON MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP Cuando exista una falta o delito en agravio de miembros de las FFAA y PNP se pro­cederá:

• Intervenir inmediatamente, prestando au­xilio y protección al agraviado.

• Identificar

a los agresores y testigos, luego conducirlos a la Comisaría que corres­ponda.

• Efectuar

registros e incautar instrumentos de la agresión.

armas

o

• Conducir al centro médico al agredido. • Formular las actas correspondientes y el parte de ocurrencia reservado

Cuando miembros de las FFAA y PNP co­metan delitos, faltas o infracciones, se procederá a:

• Identificar

al presenciales.

intervenido(s)

y

testigos

• Comunicar

a su Comando si se trata de personal de las FF.AA.

• Procurar adecuada intervención si se trata de un Oficial de las FF.AA o PNP.

• Tratar

al intervenido de acuerdo a su grado - 123 -

jerárquico, de negarse a identificarse se interpretará como que renuncia a ese tratamiento.

• Si

hubiere heridos conducirlos a un Centro Médico.

• Emplear la fuerza necesaria para asegurar el respeto a la ley.

• Incautar

los objetos empleados para la comisión del delito o falta para las indaga­ciones correspondientes.

• Formular las actas correspondientes y el parte de ocurrencia reservado.

INTERVENCIÓN EN CASO DE INCENDIOS DE INMUEBLES

• Dar

aviso a la dependencia policial y a la compañía de bomberos.

• Colaborar

en la evacuación de las personas que se encuentren en el interior del inmueble.

• Prestar auxilio a los heridos conduciéndolos al centro médico más cercano.

• Aislar el lugar a fin de facilitar la labor de los bomberos y evitar hurtos.

• En incendios de casas comerciales incautar los - 124 -

libros de contabilidad para su próximo examen y determinar si el siniestro fue oca­sionado o provocado.

• De no existir bomberos organizar voluntarios. • Identificar al propietario implicados y testigos. • Tomar nota de los fallecidos o heridos como consecuencia del incendio.

• Formular el parte de ocurrencia dando cuenta del hecho.

PRESERVACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS En el lugar del hecho se procederá a:

• Aislar

el lugar, impidiendo el ingreso de personas no autorizadas.

• Anotar

fecha, hora, nombres o perennizar me­diante fotografías o filmaciones todo lo relacionado con las pruebas como el lugar donde fue encontrado.

• Evitar que los involucrados manipulen prue­bas. • Dar cuenta mediante parte de ocurrencia. - 125 -

INTERVENCIÓN CON MUERTE REPENTINA

• Despejar

las zonas, alejando a curiosos parientes, periodistas, etc.

• Indagar

acerca de las circunstancia de la muerte, prestando atención a los indicios acusadores que se pudieran presentar las personas que se encuentran en lugar.

• Proteger el lugar de los hechos evitando que el

cadáver sea movido y la sustrac­ción de objetos, prendas, dinero.

• Identificar testigos e interrogarlos. • Comunicar a la dependencia policial del sector para que se haga de conocimiento del Fiscal.

• No dar opinión sobre la causa del falleci­miento y cómo se produjeron los hechos.

• Permanecer

en el lugar hasta que se haga presente el personal PNP de La Ju­risdicción y el Juez instructor.

• Prestar toda colaboración del caso al per­sonal encargado de la investigación.

• Dar cuenta inmediata a través del parte de la ocurren­ cia, adjuntando las actas que haya tenido lugar su formulación.

- 126 -

INTERVENCIONES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Accidentes de tránsito de consecuencia fatal

• Aislar o demarcar la zona del conflicto. • Identificar y solicitar licencia de conducir,

tarjeta de propiedad vehicular, DNI y SOAT a los conductores de los vehículos participantes en el accidente de tránsito.

• Cubrir los cadáveres con una manta o material que cumpla esta función.

• Comunicar

del hecho a la Comisaría de la Jurisdicción y la Unidad de Investigación de Accidentes de tránsito solicitando la presencia del fiscal y médico legista para el levantamiento del cadáver.

• Examinar

los vehículos y registrar los daños materiales y desperfectos, anotando el sentido de la circulación que seguían las Unidades de Tránsito antes del acci­dente. Identificar las posibles fugas de combustible que puedan causar explosiones.

• Tratar de identificar a las personas fallecidas y proteger sus pertenencias.

• Indagar sobre lo sucedido entrevistando a los testigos del accidente, tomando nota de sus generales de ley. - 127 -

• Proteger

las evidencias: restos de vidrios, pintura, huellas de frenada, trozos de tela, manchas de sangre, etc.

• Formular

Acta de hallazgo y recojo de las pruebas y bienes de los fallecidos, encontradas en el lugar del accidente.

• En caso de haberse dado a la fuga el chofer

causante, recopilar la información que permita la identificación y captura del vehículo.

• Formular

el Acta de Situación Vehicular de las unidades móviles que participaron en el accidente de tránsito.

• Informar mediante parte de ocurrencia, poniendo

a disposición a los conducto­res, vehículos con llaves de contactos y documentación, actas y bienes de los agraviados.

Accidentes de tránsito con daños materiales

• Aislar la zona del accidente, colocando señales

preventivas para evitar la comi­sión de hurto, robos y pillajes.

• Recabar

las licencias de conducir de los conductores y las Tarjetas de Propiedad de los vehículos.

• Perennizar

la escena mediante tomas fotografías, croquis, videos u otros medios con los que se pueda contar. - 128 -

• Proteger

las evidencias (restos de vidrio, pintura, huellas de frenada, etc.)

• Identificar

a testigos del accidente y recabar información que pueda ayudar en la investigación.

• Examinar

los vehículos y registrar los daños materiales y desperfectos (Acta de si­ tuación vehicular) anotando el sentido de la circulación que seguían los vehículos antes del accidente.

• Reestablecer la fluidez del tránsito vehicular. • Trasladar los vehículos implicados a la Comisaría.

• Informar

mediante parte de ocurrencia, poniendo a disposición a los conductores.

• Vehículos

con llaves de contactos y documentación, actas y bienes de los agraviados.

Accidentes de tránsito con lesiones personales

• Cumplir con los procedimientos anteriores en lo que corresponda.

• Auxiliar

inmediatamente a los heridos, conducirlos al centro médico más cerca­ no, anotando los datos del chofer y del ve­hículo en - 129 -

que son trasladados los heridos. En lo posible solicitar la presencia del per­sonal paramédico de los bomberos.

• De no existir un centro médico cercano, exigir

la intervención de profesionales de la salud para que brinden los primeros auxilios, de no haber, el personal policial deberá aplicar sus conocimientos.

Accidentes de tránsito con vehículos diplomáticos • Emplear un tratamiento cortés acorde con su investidura.

• Identificar al conductor y al vehículo. • Dar aviso del accidente a la Comisaría PNP de la jurisdicción.

• Seguir

en lo pertinente, el procedimiento señalado de acuerdo a la clase de acci­dente.

• Hacerle

conocer al Diplomático (o su familia) que no está obligado a concurrir a la Comisaría PNP salvo que voluntariamen­te desee hacerlo, ya que toda diligencia policial será canalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

• Formular

el Parte de Ocurrencia, detallan­ do las circunstancias, sin poner a disposi­ción de la Comisaría PNP, al conductor ni al vehículo. - 130 -

ACTAS ACTA DE CADENA DE CUSTODIA EVIDENCIA LEVANTADA: __________________________ ESPECIE CONSISTENTES: ________________________ FECHA DE LEVANTAMIENTO: __________HORA: ______ OCURRENCIA POLICIAL : Nº _______________________ TIPO DE DELITO : ________________________________ EFECTIVO POLICIAL QUE REALIZA LEVANTAMIENTO: __ ________________________________________________ UNIDAD POLICIAL: _______________________________ LUGAR : ________________________________________ OBSERVACIONES : _______________________________ PERSONAL PNP A CARGO: ________________________ ENTREGADO POR : ______________________________ CIP Y CARGO : __________________________________ RECIBIDO POR : _________________________________ FECHA Y HORA : _________________________________ - 131 -

LUGAR : ________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO : _________________________ ENTREGADO POR: _______________________________ CIP Y CARGO : ___________________________________ RECIBIDO POR : _________________________________ FECHA Y HORA : _________________________________ LUGAR: _________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO : _________________________ ENTREGADO POR : _______________________________ CIP Y CARGO: ___________________________________ RECIBIDO POR: __________________________________ FECHA Y HORA: __________________________________ LUGAR: _________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO: __________________________

EL INSTRUCTOR



EL RECONOCEDOR

_______________

_________________

- 132 -

ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES DE LA VÍCTIMA/ AGRAVIADO/ TESTIGO SE INFORMA A:  _________________________________ __________________________________ IDENTIFICADO CON DNI: ______________________________________ QUE LE ASISTE LOS DERECHOS SIGUIENTES (Art. 95°, 96°, 98° y 104° de NCPP) 1. A recibir un trato digno. 2. A la protección de su integridad, inclu­yendo la de su familia. 3. A que se preserve su identidad en los procesos por delitos contra la libertad sexual. 4. A ser informado, a su solicitud, de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido. 5. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo soli­cite. 6.

A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. - 133 -

7. A ser acompañado por una persona de su  confianza durante las actuaciones en las que intervenga, si el agraviado fuera niño, niña, adolescente o incapaz. 8. A reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios, si se constituyen acto civil. 9. Y LOS DEBERES: (Art. 96º y 105º NCPP) 10. Acudir a las diligencias a las que sea citado. 11. Declarar como testigo en las actuacio­nes de la investigación y del juicio oral. 12.

Colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo y de la intervención delos responsables.

13. Lima………......................… Hora………..

Firmas (s) ______________________________ 

Huella _____________

- 134 -

ACTA DE INCAUTACIÓN En la ciudad de __________________, Distrito __________________________________ __, siendo las _______________, del_____ ____________________20_________, sito en ____________________________________, El instructor policial  que suscribe _________ PNP______________________________ identificado con CIP ________, perteneciente a la Unidad__________________, en presencia Del imputado _____________________________, identificado con ______________________, edad ________, natural de ________________, estado civil __________, ocupación, ___________________ con instrucción _________________________ identificado con: ________________________, domiciliado en __________________________ procede a realizar la presente diligencia, en las circunstan­cias siguientes:  _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ - 135 -

_______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ Procediendo a incautar lo siguiente (descripción detallada del objeto, especie o bien): _________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ _____________________________________ _______Leída la presente se firma en señal de conformidad por los presentes a las ____horas del día de la fecha. EL INSTRUCTOR



_______________

EL IMPUTADO _________________

Nota: En caso de negarse a  firmar colocar “se negó a firmar”. - 136 -

ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL En la ciudad de ____________, siendo las _____ horas del día ___, mes ______ año 20___, en el lugar ubicado en, _______________, _____________________ presente el instructor, procede a dar lectura de los derechos que le asiste a la persona de _____________, con ______ años de edad, natural de _________________________, estado civil _______, de ocupación __________, con instrucción _______________ identificado con: _____________, domiciliado en _____________ A quien (es) se le (s) informó expresamente que el motivo de la intervención es: _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ _______________________________________ A continuación, se le puso en conocimiento los derechos que le (s) asisten y que se encuentran contenidos en el artículo 71° del Código Procesal Penal, adjuntándose los siguientes documentos:

- 137 -

1. Acta de Lectura de Derechos: ______ (____) 2. Acta de Incautación: ______________(____) 3. Acta de Lacrado: ________________ (____) 4. Acta de detención: _______________ (____) 5. Rotulado de Cada Custodia: _______ (____) 6. Continuidad de Cada Custodia: ____ (____) 7. Acta de __________: _____________ (____) 8. Acta de __________: _____________ (____) 9. Acta de __________: _____________ (____) 10. Acta de __________: _____________(____) Finalmente, la persona(s) intervenida(s) es (son) puesta(s) a disposición, con las Actas antes señaladas, para las investigaciones que correspondan. Siendo las ______ horas del mismo día, se dio por concluido la presente, firmando los participantes en señal de conformidad. PERSONAL PNP

EL INTERVENIDO

_______________

_________________

Nota: En caso de negarse a firmar colocar “se negó a firmar”. - 138 -

ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO En la ciudad de __________, siendo las _______ horas del día _____, mes _______ año 20___, en el lugar ubicado en, ____________________ _____________________, presente el instructor, procede a dar lectura de los derechos que le asiste a la persona de _______________, con ______ años de edad, natural de ________, estado civil _______, de ocupación ______________, con instrucción ______________________ identificado con: __________________, domiciliado en __________________________ _______________________________________ CÓDIGO PROCESAL PENAL: Artículo 71°: Derechos del imputado: 1. El imputado puede hacer valer por sí mismo o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso 2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: - 139 -



• • •





Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha me­dida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en to­das las diligencias en que se requiere su presencia. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

- 140 -

En caso de detención: flagrancia delictiva, dentro de las 24 horas de cometido el hecho. Solicito que se comunique de mi detención a: ____________________________ de parentesco ________________, teléfono ______________, dirección _______________________________ Solicito ser asistido por un intérprete en el idioma: _______________________ Solicito se comunique a mi abogado defensor: _______________________________, teléfono ____________, dirección __________________ Solicito se designe abogado de oficio SI (….)

NO (….)

Solicito ser examinado por un médico SI (….)

NO (….)

Lugar y fecha: ............................... Hora: .......................... Con lo que concluye la presente, siendo las ........ horas. del día de la fecha. EL INSTRUCTOR



_______________

EL IMPUTADO _________________

Nota: En caso de negarse a firmar colocar “se negó a firmar”. - 141 -

ACTA DE REGISTRO PERSONAL En el Distrito de ....................... siendo las …....… hrs. del día ............... presente personal PNP……………………… interviniente ……………………………………………............. en el lugar denominado…….....……………. en el interior ……….........………………….. ( ), natural de……………… / ……………… ocupación …....….......… de estado civil…………. con identificación DNI N°……………………y domiciliado en …………………………………se procede a realizar el Acta de Registro Personal, para el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 210º DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, se le solicitó a que exhiba y entregue los bienes y/o especies que lleva consigo y se le explicó las razones de su ejecución, indicándole que tiene derecho a ser asistido por una persona de su confianza, siem­pre que este pueda, se procedió a realizar el Registro Personal a cargo del Personal Policial que suscribe con el siguiente resultado: PARA ARMAS DE FUEGO, MUNICIÓN Y/O EXPLOSIVOS: ……… PARA JOYAS, ALHAJAS Y OTROS: …………………………… - 142 -

PARA MONEDA NACIONAL Y/O EXTRANJERA: ……………. PARA DROGAS Y/O ESTUPEFACIENTES: ………………… PARA PROPAGANDA SUBVERSIVA: ………………………… PARA OTRAS ESPECIES: ……………………..……………… DESCRIPCIÓN: ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ………………………………………………………... En caso a que a se negase a firmar se le comunica a Ud.; porque motivos se niega a firmar la presente acta: dijo: ……………………… ……………………………………………………… ……………………………………………………… ……………………………………….....…………….. Siendo las…., horas del mismo día se da por concluida la presente diligencia, firmando los presentes en señal de conformidad. PERSONAL PNP

EL INTERVENIDO

_______________

_________________

- 143 -

DECÁLOGO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 1. DIGNIFICA A LAS PERSONAS: Respeta y ampara sus derechos sin discriminación ni prejuicios. 2. HONRA TU PROFESIÓN: Desempéñate con probidad, eficiencia y abnegación. 3. AMA A TU INSTITUCIÓN: Esfuérzate por mantener incólumes los símbolos de la Poli­cía Nacional del Perú. 4. SÉ JUSTO: Actúa imparcialmente, haciendo prevalecer la verdad sobre todo interés particular. 5. SÉ LEAL: Cumple tus deberes para con la patria, la sociedad y la institución con firmeza, constancia y fidelidad. 6. TEN VALOR: Afronta el peligro y asume tus responsabilidades de ser necesario hasta el sacrificio personal. 7. CULTIVA LA SOLIDARIDAD: Fomenta la consideración y apoyo mutuo, fortaleciendo el es­píritu de cuerpo. 8. SUPÉRATE: Estudia y desarrolla tus potencialidades para servir mejor a la sociedad. 9. TEN FE Y OPTIMISMO: Cree en la nobleza de tu causa y persevera con ahínco para al­canzar el éxito. 10. REALÍZATE: Ejercita tu vocación de servicio y regocíjate por el deber cumplido. - 144 -

ÍNDICE 1. Resolución Directoral ................................ 4 2. Nuestro Lema ............................................ 5 3. Evolución Histórica de la Policía en el Perú ........................................................... 8 a) Santa Rosa de Lima ............................. 12 b) Héroes Policiales .................................. 15 4. Normas Legales ........................................ 23 a) Constitución Política del Perú. ............. 24 b) Ley de la Policía Nacional del Perú (D. L. N°1148 - del 10 DIC 2012 y D. L. N°1267 del 16 DIC 16, y Modificatorias del 03ENE2017)................................... 28 c) Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú (D. L. N°1149 del 10 DIC 2012 Modificado por el D. L. N°1242 del 20 OCT 2016) .......................................... 51 d) Régimen disciplinario de la PNP D. L. N°1150 del 10 DIC 12 y modificado por D. L.N° 1268 del 16 DIC 16. ................ 56 e) Nuevo Código Procesal Penal (D. L. N° 957 del 22 JUL 2014 y modificatorias). .................................. 61 - 145 -

f) D. L. N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. (15 AGO15) ........................... 79 g) Código de Conducta para funcionario encargado por hacer cumplir la ley. ..... 89 5. Servicio Policial ........................................ 92 a) Manual de Institución para el porte Policial y Formaciones ...................... 93 b) Procedimientos Operativos Policial (R.D. N° 030 -13) ................................ 99 c) Detenciones y capturas .......................113 d) Actas: ..................................................131

• • • • •

Acta de cadena de custodia. cta de Información de derechos A y deberes de la víctima/agraviado/ testigo. Acta de Incautación o Decomiso. Acta de Intervención Policial. cta de lectura de derechos del A imputado.

6. Decálogo de la Policía Nacional del Perú...144 7. Índice ......................................................... 145 - 146 -

- 147 -

- 148 -