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Áreas protegidas

en Colombia

Cartilla

La cartilla sido posible gracias al apoyo del Pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) bajo los Términos del Contrato No AIDEPP-I-00-04-00024-00. Las opiniones aquí expresadas son las del autor (es) y no reflejan necesariamente la opinión de USAID ni del Gobierno de los Estados Unidos.

Ruta Metodológica para la Resolución de Conflictos Territoriales en Resguardos Indígenas del Piedemonte Andino Amazónico – Estudio de caso: Putumayo Autores: Diana María Ocampo Duque - Coordinadora Hobeth Martínez Carrillo - Abogado de Tierras Eduart Johany Duarte Villamizar - Abogado en Género Tierras Alejandra Salazar Molano - Socióloga Alejandra María Laina Agudelo - Administradora del medio ambiente Claudia López - Diagramadora

Áreas protegidas

en Colombia

TABLA DE CONTENIDO I. ANTECEDENTES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS EN COLOMBIA

7

III. ZONIFICACIÓN Y USOS PERMITIDOS EN LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN

30

1.1. ¿De dónde surgen las obligaciones del Estado colombiano en materia de protección del Ambiente?

9

3.1. ¿Cuál es el instrumento de gestión por excelencia de las áreas protegidas?

32

3.2. ¿Cuáles son las zonas que se pueden crear en las áreas de protección y cuáles los usos permitidos?

32

12

3.3. Zonificación y usos permitidos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

34

I I. ÁREAS PROTEGIDAS EN COLOMBIA

14

3.4. Zonificación y usos permitidos en las otras áreas del SINAP

2.1. Las Áreas Protegidas antes del Decreto 2372 de 2010

16

38 38 40 41 42

1.1.1. ¿Qué dice la Constitución Política de Colombia sobre la protección del medio ambiente y el territorio? 1.2. ¿Qué normas internacionales de conservación del medio ambiente y protección territorial adoptamos en Colombia?

10

2.1.1. Zonas de Reserva Forestal y Parques Nacionales Naturales (Ley 2ª de 1959)

16

2.1.2. Áreas de Manejo Especial (Decreto Ley 2811 de 1974)

19

2.1.3. Áreas de Especial Importancia Ecológica (Constitución Política de 1991)

22

2.1.4. Parques Naturales Regionales – Reservas Naturales de la Sociedad Civil (Ley 99 de 1993)

22

2.2. El Sistema de Áreas Protegidas en la actualidad (Decreto 2372 de 2010)

24

2.2.1.¿Cuáles son los objetivos centrales del SINAP?

24

2.2.2.¿Por qué se habla de un sistema?

25

2.2.3.¿Qué se busca conservar en un área protegida?

25

2.2.4.¿Dónde se consignan los objetivos de conservación?

26

2.2.5.¿Cuáles son las categorías definidas en el marco del SINAP?

28

2.2.6. ¿Quién administra las áreas protegidas?

28

2.2.7 Criterios para la constitución de áreas protegidas

29

3.4.1. Preservación 3.4..2. Restauración 3.4.3. Uso Sostenible 3.4.4. Uso Público 3.4.5. Uso de Conocimiento 3.5. ¿Cómo se adquieren los derechos de uso dentro de las áreas protegidas?

43

3.6. ¿Qué implicaciones tienen las categorías de conservación, sus zonificaciones y usos permitidos en el marco del ordenamiento territorial?

43

IV. IMPLICACIONES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

44

A. Áreas del Sistema Nacional de Parques Naturales B. Reservas Forestales Protectoras C. Parques Naturales Regionales D. Distritos de Manejo Integrado E. Distritos de Conservación de Suelos F. Áreas de recreación

47 51 52 53 54 55

GLOSARIO

59

I. Antecedentes de las áreas protegidas

en Colombia

Los primeros avances en la construcción de lo que hoy se conoce como principios internacionales del medio ambiente, se remontan a la primera conferencia global del Medio Ambiente celebrada en la ciudad de Estocolmo (Suecia) en el año de 1972, convocada por la Organización de Naciones Unidas (ONU). El objetivo de esta reunión era reflexionar alrededor de la situación del medio ambiente a nivel mundial. En 1992, la ONU se reunió en Rio de Janeiro (Brasil), donde se establecieron 27 principios a través de los cuales se intentaron alcanzar acuerdos internacionales en los que se respetaron los intereses de todos y se protegiera la integridad del sistema ambiental y desarrollo mundial.

Colombia integró estos principios en la normatividad ambiental a través de la Ley 99 de 1993 y en la Ley 165 de 1994, que ratificó el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica (en adelante CDB). En este Convenio se concluye que la diversidad biológica es de interés común para toda la humanidad y que los Estados son los responsables de su conservación y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos. De la misma forma, este Convenio dio vida jurídica a conceptos como “área protegida”, “conservación in situ”, “conservación ex situ”, “diversidad biológica”, “ecosistema”, “hábitat” y “utilización sostenible” entre otros, y los definió en su artículo 2˚ de la siguiente forma:

Ecosistema: se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

Hábitat: se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existe naturalmente un organismo o una población. Área protegida: se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Conservación ex situ: se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.

Conservación in situ: se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Diversidad biológica: se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

8

Utilización sostenible: se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

1.1. ¿De dónde surgen las obligaciones del Estado colombiano en materia de protección del Ambiente?

Las obligaciones del Estado colombiano en materia ambiental se desprenden de las normas constitucionales que conforman la Constitución Ecológica, de la normatividad internacional de conservación del medio ambiente y protección territorial adoptada por Colombia y de otras normas de carácter interno (leyes, decretos, etc.).

9

Artículo 58

1.1.1. ¿Qué dice la Constitución Política de Colombia sobre la protección del medio ambiente y el territorio? Podemos agrupar de la siguiente maneralas disposiciones constitucionales que conforman lo que la Corte Constitucional ha llamado la Constitución Ecológica:

Función ecológica

de la propiedad:

Artículo 79

“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

La perspectiva del derecho

a gozar de un ambiente sano:

Artículo 49. Saneamiento ambiental

“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. (…) Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Artículo 80

“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”.

“Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Artículo 334

de calidad de vida:

“La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”.

Artículo 366

“El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.

10

Desarrollo Sostenible:

Artículo 7

“El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.”

Artículo 8

Concepto

“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.

Derecho de las comunidades

indígenas al territorio

En relación con las anteriores normas, la Corte Constitucional ha considerado que el medio ambiente es un bien jurídico protegido por la Constitución y que debe entenderse como un derecho fundamental por su relación con otros derechos como la salud, integridad física, etc.

Artículo 63

“Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

medio ambiente sano, no se puede garantizar el derecho fundamental a la vida digna. Esto implica que el Estado tiene la obligación de hacer compatible el modelo de desarrollo económico con el respeto por el medio ambiente.

Por lo mismo, los ciudadanos tenemos el derecho de Esto quiere decir que, aunque el derecho al medio am- acudir a la acción de tutela como mecanismo de probiente no es considerado un derecho fundamental, ad- tección del derecho al goce de un ambiente sano. quiere la misma importancia, pues afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por ejemplo, sin un

11

Acuerdo internacional Declaración de

Río de Janeiro

1.2. ¿Qué normas internacionales de conservación del medio ambiente y protección territorial adoptamos en Colombia?

Materias reguladas

Ley 99 de 1993

Principios internacionales sobre protección del Ambiente.

la Diversidad Biológica

Conservación de la diversidad biológica, utilización sostenible de sus componentes y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Convenio RAMSAR

Protección de Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

Convenio sobre

Dentro de los acuerdos internacionales ratificados por Colombia en materia ambiental encontramos los siguientes:

12

Norma nacional

Ley 165 de 1994

Ley 357 de 1997

13

II. Áreas protegidas

en Colombia

La historia de la normatividad ambiental de Colombia se divide en dos grandes momentos: antes y después de la expedición del Decreto 2372 de 2010. En este Decreto se organizan las figuras de conservación, así como las diferentes funciones y competencias de las entidades estatales en la materia.

1.1 Zona de Reserva Forestal del Pacífico 1

1.4

Así pues, se abordará el estudio de las Áreas Protegidas agrupándolas en dos grandes momentos:

1.2 Zona de Reserva Forestal Central 2

1.5 1.3

1. Figuras de conservación y protección constituidas antes del 2010.

1.6

1.3

2. Análisis de las áreas de conservación vigentes actualmente y sus características (Decreto 2372 de 2010).

1.4

1.1

Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa 1.5 Marta 4

1.2

2.1. Las Áreas Protegidas antes del Decreto 2372 de 2010 2.1.1. Zonas de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959 y Código de Recursos Naturales) La Ley 2ª es el primer antecedente de protección territorial en Colombia. En esta se crea y define la figura de Parques Nacionales Naturales (Artículo 13) como “aquellas zonas que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura, previo concepto favorable de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, delimite y reserve de manera especial, por medio de decretos, en las distintas zonas del país y en sus

distintos pisos térmicos, y en las cuales quedará prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo o a aquellas que el Gobierno Nacional considere convenientes para la conservación o embellecimiento de la zona”. Adicionalmente, consideró como Parques Nacionales Naturales los nevados y las áreas que los circundan.

El artículo 1˚define las Zonas de Reserva Forestal como áreas “Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre”.

Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena 3

1.7

Zona de Reserva Forestal de 1.6 la Serranía de los Motilones 5 1.7

Zona de Reserva Forestal del Cocuy 6 Zona de Reserva Forestal de la Amazonia 7

Además, en el Artículo 2˚el Estado declaró como Zonas de Reserva Forestal los terrenos baldíos ubicados en las hoyas hidrográficas que sirvan o puedan servir de abastecimiento de aguas para el consumo interno, producción de energía eléctrica y para irrigación, y cuyas pendientes sean superiores al 40%.

Dentro del mismo artículo se declararon siete (7) zonas de reserva forestal de carácter nacional que cubrieron casi el 50% del territorio del país, así:

16

1. Zonificada y ordenada por la Resolución 1926 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS 2. Zonificada y ordenada por la Resolución 1922 de 2013 del MADS 3. Zonificada y ordenada por la Resolución 1924 de 2013 del MADS 4. Zonificada y ordenada por la Resolución 1976 de 2014 del MADS 5. Zonificada y ordenada por la Resolución 1923 de 2013 del MADS} 6.Zonificada y ordenada por la Resolución 1275 de 2014 del MADS 7.Zonificada y ordenada por lasresoluciones 1925 de 2013 y 1277 de 2014 del MADS

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2.1.2 Áreas de Manejo Especial - (Código de Recursos Naturales) Lo señalado en la Ley 2ª de 1959 se complementó con varios capítulos CNRN–(Decreto Ley 2811 de 1974)- que desarrollaron diferentes aspectos de las zonas de reserva forestal.

Artículo 202 las clasifica como Protectoras, Protectoras- Productoras y Productoras, dependiendo de sus condiciones y de los usos compatibles.

Este Decreto–CNRN- creó y definió las Áreas de Manejo Especial como aquellas que se delimitan para la administración, manejo y protección del ambiente, que deben tener objetivos determinados y fundarse en estudios ecológicos y económico-sociales. Se crearon cinco categorías:

1. Distritos de Manejo Integrado (artículo 310) 2. Áreas de Recreación (artículo 311) 3. Cuencas hidrográficas (artículo 312) 4. Distritos de conservación de suelo (artículo 324) 5. Sistema de Parques Nacionales (artículo 327)

Artículo 209 prohíbe la adjudicación de baldíos al interior de estas.

Áreas de Manejo Especial del Decreto 2811 de 1974 Con fundamento en el Código, a través de diferentes acuerdos, el INDERENA declaró reservas forestales que por el carácter de sus ecosistemas se consideran del orden regional. Este es el caso, por ejemplo, de los cerros orientales de Bogotá.

Ley 1450 de 2011: las reservas solo se pueden clasificar en protectoras y productoras y las protectoras (que hacen parte del SINAP) no pueden sustraerse para realizar actividades mineras.

¿Qué Entidad administra las Reservas Forestales? La administración de las Reservas Forestales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales. Si se pretenden realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, es necesario

adelantar el trámite de sustracción de la reserva ante el Ministerio de Ambiente si es del orden nacional o ante la respectiva corporación autónoma regional si es del orden regional.

Debido a la importancia de la figura de protección denominada “Parque Nacional”, se hace necesario extender un poco más su análisis. A continuación se presentan sus aspectos más importantes:

Sistema de Parques Nacionales

El Artículo 328 del CNRN le asignó al Sistema Nacional de Parques las siguientes finalidades:

A

Conservar con valores sobresalientes de fauna y flora y paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo fundado en una planeación integral;

B

Perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción, para proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental; mantener la diversidad biológica y asegurar la estabilidad ecológica.

C

18

Naturales

Proteger fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.

19

El Sistema de Parques Nacionales Naturales se divide en seis (6) tipos de áreas (Artículo 329):

Parque Nacional:

Reserva Natural:

Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea, y está destinada a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales. Fines de conservación, investigación, educación y recreación.

Área Natural Única:

Área que, por poseer condiciones especia les de flora o gea es escenario natural raro. Fines de conservación, investigación y educación, recreación.

Santuario de Flora:

Área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales para conservar recursos genéticos de la flora nacional. Fines de conservación, recuperación, control, investigación, educación y recreación.

Santuario de Fauna:

Vía Parque:

20

Área que permite su autorregulación ecológica, los ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y las especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tienen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional.

Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales

Área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, para conservar recursos genéticos de la fauna nacional. Fines de conservación, recuperación, control, investigación, educación y recreación.

Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares o valores naturales o culturales, conservada para fines de educación y esparcimiento. Fines de conservación, educación, cultura y recreación.

21

2.1.3. Áreas de Especial importancia ecológica (Constitución política de 1991)

Las áreas de especial importancia ecológica (Artículo 79 de la Constitución) son el fundamento constitucional para hablar de Áreas Protegidas. Sin embargo, este concepto no ha sido desarrollado por la normatividad nacional. En la sentencia C-649 de 1997 la Corte Constitucional hizo alusión a ellas considerando que:

(…) las áreas de especial importancia ecológica, están sometidas a un régimen de protección más intenso que el resto del ambiente. Para la Corte esa protección tiene importantes consecuencias normativas, ya que por una parte, se convierte en principio interpretativo obligatorio frente a la aplicación e interpretación de normas que afecten dichas áreas, y por la otra, otorga a las personas el derecho a disfrutar pasivamente de esas áreas, así como a que su integridad no se menoscabe.

Antes de esta sentencia, la Ley 99 de 1993 (numeral 18 del artículo 5°) otorgaba al Ministerio de Medio Ambiente la función de sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. A través de esta sentencia la Corte declaró inexequible la competencia consistente en « sustraer », con fundamento principalmente en el artículo 63 de la Constitución Política establece que los bienes ubicados en parques nacionales son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Dichas limitaciones las estableció el Constituyente con el propósito de que las áreas delimitadas como parques, dada su especial importancia ecológica,

se mantengan incólumes e intangibles, y por lo tanto, no puedan ser alteradas por el legislador, y menos aún por la Administración, habilitada por éste.

(…) un espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute, siendo su reconocimiento, además de su reserva, delimitación, alinderación y administración competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, a través de sus Consejos Directivos. La sentencia citada es muy importante porque otorgó las mismas calidades de protección a la figura de Parque Regional reconocidas por la Constitución a los parques de carácter nacional.

Reserva Natural de la Sociedad Civil creada por Ley 99 de 1993 y reglamentada por el Decreto 1996 de 1999, donde fue definida como:

(…) la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, cuyas actividades y usos se establecerán de acuerdo a reglamentación, con la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental.

Las características de inalienable, imprescriptible e inembargable, significan que estas áreas están absolutamente fuera del comercio y que no pueden ser apropiadas por particulares, sin embargo, no implican el desconocimiento de los derechos de propiedad adquiridos por los particulares conforme a la legislación en dichas áreas.

2.1.4. Parques Naturales Regionales - Reservas Naturales de la Sociedad Civil (Ley 99 de 1993) Los Parques Naturales Regionales son una figura crea- es de las Corporaciones Autónomas Regionales. da por la Ley 99 de 1993 (numeral 16 del artículo 31). La Corte Constitucional en sentencia C- 598 de 2010 La competencia de su reserva, alinderamiento, admi- los definió de la siguiente forma: nistración, reglamentación de su uso y funcionamiento

22

23

2.2. El Sistema de Áreas Protegidas en la actualidad (Decreto 2372 de 2010)

2.2.1. ¿Cuáles son los objetivos centrales del SINAP?

2.2.3. ¿Qué se busca conservar en un área protegida? Los objetivos generales de conservación de las Áreas Protegidas de todas las categorías son:

Colombia cuenta con un Sistema Nacional de Áreas Protegidas –en adelante SINAP– que tiene como objetivos centrales: Seleccionar, establecer y ordenar las áreas protegidas, con el fin de garantizar los deberes del Estado para proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

2.2.2. ¿Por qué se habla de un sistema? El Sistema está conformado por el conjunto de áreas protegidas, por los actores sociales e institucionales y por las estrategias e instrumentos de gestión de las Áreas Protegidas, que buscan contribuir al cumplimiento de los objetivos de

24

conservación. Con la creación del SINAP se busca integrar las diversas categorías de áreas protegidas y hacer posible la realización de los fines generales de conservación del país.

Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica;

Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano;

Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

2.2.4. ¿Dónde se consignan los objetivos de conservación? En el acto mediante el cual se reserva, alindera, delimita, declara o destina un área protegida, se señalarán los objetivos específicos de conservación a los que responde el área respectiva. Las acciones especiales de manejo buscan lograr los objetivos de conservación de las AP.

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2.2.5. ¿Cuáles son las categorías definidas en el marco del SINAP? En el artículo 10 del Decreto 2372 de 2010 se definieron las categorías de áreas protegidas y se diferenciaron según el carácter de la entidad competente que las declare, entre públicas y privadas, así:.

Áreas protegidas

públicas:

a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales; b) Las Reservas Forestales Protectoras; c) Los Parques Naturales Regionales; d) Los Distritos de Manejo Integrado; e) Los Distritos de Conservación de Suelos; f) Las Áreas de Recreación.

Áreas Protegidas

Privadas:

Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

La diferencia entre las categorías se establece a partir de los niveles de biodiversidad, los atributos de estructura, composición y función, los ámbitos de gestión (nacional y regional), las formas de administración (públicas y privadas) y las actividades permitidas en su interior. En la tabla que sigue se resumen las principales características de cada figura:

Artículo 12 Reservas Forestales Protectoras

Artículo 13 Los Parques Naturales Regionales

Artículo 14 Los Distritos de Manejo Integrado

Áreas Protegidas

Artículo 11 Las del Sistema Nacional de Áreas Protegidas

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Artículos del Decreto 2372 Integrado por: Parques Nacionales, Reserva Natural, Área Natural Única; Santuario de Flora; Santuario de Fauna; Vía Parque (tipos de áreas consagrados en el artículo 329 del CNRN). Su reserva, delimitación, alinderación y declaración corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible , Vivienda y Desarrollo Sostenible (MADS) y las acciones necesarias para su administración y manejo corresponden a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Artículo 16 Los Distritos de Conservación de Suelos

Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción obedecerá al orden de la reserva. Si es nacional corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y si es del orden regional corresponderá a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), a través de sus Consejos Directivos.

Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), las de escala nacional corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute. Esta área se delimita para someterla a un manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), mediante acuerdo del respectivo Consejo Directivo.

27

Artículo 15 Las Áreas de Recreación

Espacio geográfico en los que los paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas, con un potencial significativo de recuperación y cuyos valores naturales y culturales asociados, se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) a través de sus Consejos Directivos.

2.2.7 Criterios para la constitución de áreas protegidas

Criterios Biofísicos

Artículo 17 Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil

Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo. Corresponde a la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma, destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil. La regulación de esta categoría corresponde en su integridad a lo dispuesto por el Decreto 1996 de 1999.

El artículo 22 del Decreto 2372 de 2010 dejó intactas las áreas declaradas bajo la vigencia de normas anteriores, aunque estableció un proceso de registro que debían cumplir para hacer parte del SINAP y que podía implicar homologación o recategorización, de tal manera que cumplieran con los objetivos de conservación, los atributos, la modalidad de uso y demás condiciones previstas para cada categoría del SINAP.

Representatividad

Son cuatro

Son de dos tipos

Socio-Económicos y culturales

Grado de amenaza

Son seis Irremplazabilidad

Integridad ecológica

Esfuerzo conjunto de Comunidad e Instituciones.

Sistemas de producción sostenible.

Propiedad y tenencia de la tierra no sea un obstáculo.

Zonas históricas y culturales o sitios arqueológicos.

Beneficios ambientales a la comunidad humana.

Zonas estratégicas de conservación cultural.

2.2.6 ¿Quién administra las áreas protegidas? Las acciones necesarias para la administración y ma- las reservas forestales corresponde a las Corporacionejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales nes Autónomas Regionales o a las Corporaciones de Naturales están a cargo de la Unidad de Parques Na- Desarrollo Sostenible. cionales Naturales. Por su parte, la administración y manejo de las áreas protegidas del orden regional y de

28

29

III. Zonificación y usos permitidos

en las áreas de protección

30

31

3.1. ¿Cuál es el instrumento de gestión por excelencia de las áreas protegidas?

Zonificación Puede ser

El Plan de Manejo que se formula por un término de 5 años, con 3 componentes (i. de diagnóstico, ii. de ordenamiento y iii. Estratégico) establece la zonificación y regula los usos.

3. Uso sostenible

2. Restauración

1. Preservación

4. Uso público Dividida en:

Dividida en:

Recreación

Aprovechamiento sostenible

Alta densidad de uso

Desarrollo

Cuando hay un traslape entre un área protegida y un territorio étnico, como es el caso de traslape parcial o total de resguardos indígenas con áreas del Sistema de Parques Nacional Naturales, los planes de manejo deben formularse de forma conjunta y garantizando la participación efectiva del grupo étnico de que se trate. El plan de manejo así elaborado se refiere únicamente al área traslapada.

En los cuales se pueden dar

Usos y actividades como: Preservación

Restauración

3.2. ¿¿Cuáles son las zonas que se pueden crear en las áreas de protección y cuáles los usos permitidos?

Conocimiento

Uso sostenible

Disfrute

Zonificación Para lograr los

Dentro de las figuras de protección anteriormente planteadas se pueden establecer diferentes zonificaciones que a su vez determinan los usos habilitados o compatibles.

Objetivos de conservación se dividen en Generales

Específicos de las áreas del SINAP

Son

a saber Preservar y restaurar ecosistemas del país.

Continuidad de procesos biológicos y evolutivos para mantener diversidad biológica.

Garantizar oferta de bienes y servicios ambientales escenciales.

Preservar poblaciones y hábitats necesarios para sobrevivencia de especies. Conservar capacidad productiva de ecosistemas naturales o en restauración. amparan los Mantener coberturas naturales y en restauración. Conservar áreas únicas por su significado científico o tradicional.

Permanencia de medio natural para garantizar diversidad cultural.

Proveer espacios naturales o en restablecimiento aptos para recreación, educación, mejorar calidad ambiental o valoración social de la naturaleza. Conservar espacios naturales relacionados con cultura material o inmaterial de grupos étnicos.

32

33

3.3 Zonificación y usos permitidos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales En el caso del Sistema de Parques Nacionales Naturales (Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora y Fauna y Vía Parque), el Decreto 622 de 1977 creó una zonificación propia para las áreas que lo conforman. Esto significa que además de la zonificación general que aplica para todas las áreas del SINAP, existe una zonificación específica para las áreas del Sistema de Parques, definida de la siguiente manera:

Zona Primitiva

Intangible

Recuperación Natural

Histórico-Cultural

Recreación General exterior

Alta Densidad de Uso

Amortiguadora

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Características Aquellas que están sin alterar o con mínima intervención humana en la disposición y ordenamiento físico de sus componentes (estructura natural).

En las que el ambiente deba mantenerse sin intervenciones humanas para que las condiciones naturales se conserven indefinidamente.

Es una zona transitoria constituida en un área que sufrió alteraciones en su ambiente natural. Su finalidad es la recuperación de la naturaleza que existió o lograr un estado deseado del ciclo de evolución ecológica.

Donde existen vestigios arqueológicos, huellas o señales de culturas pasadas, supervivencia de culturas indígenas, rasgos históricos o escenarios donde ocurrieron hechos relevantes de la historia nacional.

Área que permite brindar recreación al aire libre al visitante sin que implique modificaciones significativas del ambiente.

El CNRN fue el primer instrumento a través del cual se definieron los usos permitidos y establecieron prohibiciones generales en las zonas de las diferentes categorías que conforman el Sistema de Parques Nacionales Naturales. En la siguiente tabla se resumen los usos permitidos en las áreas del Sistema de Parques y algunas de las prohibiciones más importantes.

Categorías del sistema de parques

Usos permitidos

Prohibiciones generales

Parques Nacionales

Conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura.

Introducir o trasplantar especies animales o vegetales; Verter, introducir, usar o abandonar sustancias tóxicas o contaminantes;

Reservas Naturales

Áreas Naturales Únicas Santuarios de flora y fauna

Vías parque

Conservación, investigación y educación.

Utilizar productos químicos de efectos residuales y explosivos.

Conservación, investigación y educación.

Conservación, recuperación y control, investigación y educación.

Conservación, educación, cultura y recreación.

En la que debido a sus condiciones naturales, características y ubicación, pueden realizarse actividades recreativas y brindar educación ambiental produciendo mínimas alteraciones a la naturaleza.

Áreas vecinas o periféricas a aquellas del Sistema de Parques, que tienen la finalidad de reducir el impacto que pueda causar las actividades humanas.

Los usos permitidos señalados en la tabla anterior fueron definidos por el artículo 332 del CNRN. Estos conceptos deben armonizarse o complementarse con los que, a su vez, estableció el Decreto 2372 de 2010.

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PROHIBICIONES ESPECÍFICAS Usos

Actividades

Conservación

Aquellas destinadas a mantener el estado propio de los recursos naturales renovables y fomentan el equilibrio biológico de los ecosistemas.

Investigación

Las que contribuyen al conocimiento de los ecosistemas y de aspectos arqueológicos y culturales para aplicarlo al manejo y uso de los valores naturales del país.

Educación

De conductas que puedan alterar el ambiente natural de las áreas

Aquellas destinadas a enseñar el manejo, uso y conservación de los valores existentes y a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas y su necesidad de conservarlas.

Las encaminadas al esparcimiento de los visitantes.

Recreación

Cultura

Recuperación y control

Aquellas tendientes a promover el conocimiento de valores propios de una región.

Aquellas que buscan la restauración total o parcial de un ecosistema o para la acumulación de elementos a materias que lo condicionan.

Finalmente, se han fijado de manera muy clara y expresa las actividades que están prohibidas dentro de los diferentes tipos de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Algunas de estas prohibiciones, las más generales y previstas en el CNRN, ya fueron señaladas, pero existe también un listado de actividades prohibidas que fueron enumeradas en el artículo 30 del Decreto 622 de 1977, que son las que aparecen en la tabla que se presenta a continuación:

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De conductas que puedan alterar la organización de las áreas

Verter, introducir, distribuir, usar o abandonar sustancias tóxicas o contaminantes que perturben o causen daño a los ecosistemas. Usar productos químicos de efectos residuales o explosivos, salvo si se deben usar para una obra autorizada. Desarrollar actividades agropecuarias o industriales (hoteleras, mineras o petroleras). Talar, socavar, entresacar o efectuar rocerías. Prender fuego en lugares no permitidos para preparar alimentos. Realizar excavaciones, excepto cuando estén permitidas por razones técnicas o científicas. Dañar instalaciones, equipos y demás valores constitutivos del área. Toda actividad que pueda modificar significativamente el ambiente o los valores naturales. Cazar, salvo con fines científicos. Pescar, salvo con fines científicos, deportivos o de subsistencia, en las zonas permitidas y sin que se atente contra la estabilidad ecológica. Recolectar cualquier producto de flora, salvo cuando se permita para fines investigativos o estudios especiales. Introducir animales, semillas, flores o propágulos de cualquier especie. Llevar y usar juegos pirotécnicos y portar sustancias explosivas o inflamables no autorizadas. Incinerar o arrojar o depositar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados. Producir ruidos, utilizar equipos sonoros que perturben el ambiente natural o incomoden a los visitantes. Alterar, modificar o remover señales, avisos, vallas o mojones.

Portar armas de fuego o cualquier otro instrumento usado para cazar, pescar y talar bosques. Vender, comerciar o distribuir productos de cualquier índole, salvo los permitidos expresamente. Promover, realizar o participar en reuniones no autorizadas. Abandonar objetos, vehículos o quipos de cualquier clase. Hacer discriminaciones de cualquier índole. Hacer propaganda distinta a la relacionada con paisajes naturales o protección de los recursos naturales. Embriagarse y provocar o participar en escándalos. Transitar con vehículos fuera del horario y rutas permitidos o estacionarlos no demarcados para tal fin. Tomar fotos, filmar o grabar sonidos de los valores naturales con fines comerciales y sin aprobación previa. Entrar en horas distintas a las aprobadas. Suministrar alimentos a los animales.

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3.4. Zonificación y usos permitidos en las otras áreas del SINAP 3.4 .2. Restauración Área del SINAP

Preservación

Restauración

Sostenible

Público

Tipos de zona

Parques Nacionales

Características Restablecimiento total o parcial a un estado anterior de la composición, estructura y función de la diversidad biológica

Reservas Forestales Protectoras Parques Naturales Regionales

Restauración

Distritos de Manejo Integraddo Distritos de Conservación de Suelos

Son transitorias, pues se establecen mientras se alcanza el estado de conservación deseado

Usos y actividades

Recuperación y rehabilitación de ecosistemas, manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats.

Se pueden llevar a cabo procesos inducidos por humanos para lograr los objetivos de conservación del área protegida

Áreas de Recreación

3.4.1. Preservación Tipos de zona

Características Intangibilidad

Preservación

Objetivo: evitar alteración, degradación o transformación por la actividad humana Si la intangibilidad es insuficiente para lograr los objetivos de conservación, debe declararse como zona de restauración

Usos y actividades Actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia dirigidas a mantener los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad

De acuerdo con información del Registro Único de Áreas Protegidas (RUNAP), es común encontrar estas actividades de control y vigilancia, protección y ordenamiento, en todas la áreas que componen el SINAP.

38

39

Las actividades de construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura relacionada con el ecoturismo, son comunes y usuales en casi todas las áreas que integran el SINAP. No ocurre lo mismo con la infraestructura no relacionada con el ecoturismo, que se corresponde con los usos permitidos en los Planes de manejo Integrado, en los Distritos de Conservación de Suelos y en las Reservas Privadas. Es común encontrar actividades de recuperación y rehabilitación de los ecosistemas en todas las categorías de conservación. No ocurre lo mismo con las de manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies, que son actividades propias de los Distritos de Manejo Integrado, las Reservas Forestales, los Distritos de Conservación de Suelos y los Parques Regionales.

3.4.3. Uso Sostenible Tipos de zona

De acuerdo con el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2372 de 2010, el Uso Sostenible de las Reservas Forestales productoras significa la obtención de frutos secundarios del bosque. Es decir, el aprovechamiento de los productos maderables, frutos, flores, fibras, cortezas, hojas, semillas, Las actividades de producción (agrícola, ganadera y proyec- gomas, resinas y exudados. tos de desarrollo sostenible), son propias de los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, Finalmente, los proyectos habitacionales no nucleados o las Reservas Forestales Productoras, las Reservas Naturales que no están concentrados a nivel de municipios, caseríos, de la Sociedad Civil y las Áreas de Recreación. Las activi- se han efectuado en las Reservas Naturales de la Sociedad dades de extracción (Forestal y Minería) se ejecutan por lo Civil y en los Distritos de Manejo Integrado en las áreas percomún en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, en mitidas en los planes de manejo.

3.4.4 Uso Público Características

Usos y actividades Tipos de zona

Uso Sostenible

Para aprovechamiento

sostenible Para

desarrollo

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las Reservas Forestales y especialmente en los Distritos de Manejo Integrado.

Espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación

Espacios para aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración

Espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales no nucleadas, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación

Actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura; agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales y los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleados.

Uso Público

Características Espacios destinados a alcanzar fines de gestión a través de la educación, recreación, ecoturismo y desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación.

Para recreación

Se permite el ingreso a visitantes a través de una infraestructura mínima

Alta densidad de uso

Se permite el desarrollo controlado de infraestructura para acoger visitantes y "desarrollo de facilidades de interpretación".

Usos y actividades

De disfrute: actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo adecuación o mantenimiento de la infraestructura.

En general, todas las áreas del SINAP suelen permitir la construcción de un mínimo de infraestructura que les permita adelantar actividades de recreación y ecoturismo con unas características definidas.

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3.5 ¿Cómo se adquieren los derechos de uso dentro de las áreas protegidas? 3.4.5 Uso de Conocimiento En los planes de manejo se definen las actividades permitidas. En cada una de las zonas debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización correspondiente. La clasificación de una zona de manera que permita usos y actividades no da derecho a implementar o poner en práctica dichos usos sin cumplir con los requisitos correspondientes. No existe una zoninifcación de conocimiento, sino un uso de conocimiento que es trasnversal a todas las áreas protegidas. Este uso consiste en las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumenten la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales, y

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la comprensión de valores y funciones de la biodiversidad. En la práctica, según la información proporcionada por el RUNAP, en todas las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se han ejecutado actividades de monitoreo, investigación o educación ambiental.

3.6 ¿Qué implicaciones tienen las categorías de conservación, sus zonificaciones y usos permitidos en el marco del ordenamiento territorial? Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) deben respetar los lineamientos del SINAP, dado que estos son de mayor jerarquía y constituyen determinantes ambientales para el ordenamiento territorial.

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IV Implicaciones de

las áreas protegidas

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45

En este apartado se presentarán las principales implicaciones que tiene la constitución o ampliación de un área protegida sobre los territorios que quedan cubiertos por la figura de protección. Se analizará en especial lo relativo a las consecuencias frente a la propiedad, la posibilidad de sustracción y las actividades permitidas.

Antes de avanzar en tal propósito, es necesario anotar que de acuerdo con el artículo 42 del Decreto 2372 de 2010, es indispensable realizar consulta previa a los grupos étnicos cuando sus territorios, bien sea reconocidos o aquellos que utilizan regular o permanentemente, se vean afectados por la declaratoria, ampliación o sustracción de un área protegida, así como para la realización de los respectivos planes de manejo.

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A. Áreas del Sistema Nacional de Parques Naturales Consecuencias frente a la propiedad Como se ha dicho con anterioridad, la primera y principal consecuencia de declarar o ampliar un área del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), es que automáticamente por mandato constitucional, legal y jurisprudencial, las tierras adquieren el carácter de imprescriptibles, inalienables e inembargables. Esto no significa que se desconozcan los derechos territoriales de los grupos étnicos o la propiedad consolidada de acuerdo con las normas respectivas, pues se respetan los derechos adquiridos, sino que desde el momento de la declaración o ampliación del área, y hacia el futu-

ro, queda sometida a algunas restricciones al uso. Ahora bien, al interior de las áreas que conforman el SPNN o los parques regionales es posible que haya baldíos, bienes rurales de propiedad privada individual o colectiva o territorios ocupados ancestralmente por grupos étnicos (indígenas y afrodescendientes) que no han sido adjudicados según los procedimientos establecidos legalmente. La constitución de las figuras de conservación tiene consecuencias distintas sobre los territorios, que se analizarán y expondrán a continuación:

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A

Terrenos de propiedad privada dentro de las áreas del SPNN

Lo primero que debe estar claro es que efectivamente exista propiedad privada. De acuerdo con la normativa colombiana sobre la materia9, específicamente el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, hay propiedad rural consolidada en los siguientes casos:

1 Cuando al interesado el Estado le confirió un título originario, es decir, cuando le adjudicó un predio rural la autoridad competente (INCORA – INCODER) y tiene su resolución de adjudicación vigente;

Finalmente, es necesario tener en cuenta que la ley faculta al Estado para que, en aras de cumplir con los objetivos de conservación de las áreas del SPNN, realice procedimientos de negociación directa y/o expropiación de los terrenos de propiedad privada ubicados dentro del SPNN, de acuerdo con los procedimientos legales sobre la materia.

2 Cuando a pesar de no tener una resolución de adjudicación, la persona cuenta con títulos inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la ley 160 de 1994, en que consten tradiciones de dominio equivalentes como mínimo al término de prescripción extraordinaria (20 años). Esto quiere decir que los títulos traslaticios de dominio deben remontarse mínimo hasta antes del 3 de agosto de 1974.

B

Terrenos baldíos De otro lado, todos los bienes baldíos ubicados al interior de las áreas del Sistema Nacional de Parques Naturales son inadjudicables por mandato de la Ley 2ª de 1959. Esto es así aunque personas habiten y exploten los terrenos baldíos antes de la declaratoria o ampliación del área.

De modo que si se constituye o amplía un área del SPNN durante la vigencia de la Ley 160 de 1994, la persona que tenga su finca dentro del área debe demostrar la propiedad privada a través de las dos vías enunciadas. Si la persona no puede demostrar que tiene propiedad privada, se entiende que el inmueble es un bien baldío. Una vez demostrada la propiedad privada, no se puede desconocer el derecho adquirido de la persona interesada. No obstante, esta sí tendrá que someterse a las restricciones que existen en cuanto al uso, goce y disponibilidad del bien. En este sentido, los propietarios deben cumplir las siguientes restricciones:

Acomodar el uso que le dan a la tierra a las finalidades de conservación del área, de acuerdo con el plan de manejo respectivo y lo previsto en los decretos 2811 de 1974, 622 de 1977 y 2372 de 2010.

48

Los propietarios particulares no pueden vender la tierra, salvo al Estado. Sin embargo, no tienen prohibido realizar otros negocios jurídicos como donar, hipotecar o ceder.

C

Territorios colectivos En relación con los territorios colectivos de los pueblos indígenas, se ha reconocido legalmente que es posible que se traslapen con las áreas del SPNN (Art. 7º, Decreto 622 de 1977).

9

Ley 160 de 1994, Decreto 2811 de 1974, Ley 200 de 1936, Código Civil.

49

De igual modo, el artículo 3º del Decreto 2164 de 1995 reconoció a los pueblos indígenas que habitan en zonas del Sistema el derecho a continuar allí y la posibilidad de que se constituyan sus resguardos dentro de dichas áreas. Esto significa una armonización del mandato constitucional contenido en el artículo 63 de la C.P., según el cual tanto las áreas del SPNN como los resguardos indígenas son imprescriptibles, inalienables e inembargables. Finalmente, en relación con los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes, la Ley 70 de 1993 reconoció el derecho a que se les confiriera la propiedad colectiva de los territorios que ocupan y explotan ancestralmente, salvo aquellos que hacen parte del SPNN. De modo que si un territorio se constituye como parque, este ya no puede ser titulado colectivamente a un Consejo Comunitario. Pero si con anterioridad a la declaración del parque ha sido reconocido colectivamente el territorio, la declaración o ampliación del área de protección no puede desconocer el derecho propiedad colectivo.

Sustracción Está prohibida la sustracción en las áreas que integran el SPNN. La Corte Constitucional en la Sentencia C-649 de 1997 declaró inexequible la facultad que confería el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 al Ministerio de Ambiente para sustraer este tipo de áreas. Es decir, declaró que esa función era contraria a lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política que confiere el carácter de imprescriptible, inajenable e inembargable a las áreas del SPNN. Por consiguiente, bajo ningún pretexto es posible que se haga una sustracción total o parcial de un área del SPNN.

Actividades económicas

B. Reservas Forestales Protectoras

El Decreto 622 de 1977 contiene un listado de las actividades prohibidas dentro de las áreas que conforman el SPNN. En esa norma claramente se indica que están prohibidas las actividades mineras y petroleras (Numeral 3º, Art. 30).

Consecuencias frente a la propiedad De acuerdo con el artículo 209 del Decreto 2811 de 1974, una vez constituida una zona de reserva forestal se prohíbe la adjudicación de terrenos baldíos así como el reconocimiento o pago de mejoras. Sin embargo, mediante concesiones se puede permitir el uso de los terrenos baldíos que a pesar de estar en zonas de reserva forestal no tienen bosque. Así mismo, es posible obtener permisos de aprovechamiento forestal racional de los recursos forestales. Es importante aclarar que en estas áreas se reconoce y respeta la propiedad privada (individual y colectiva) y derechos adquiridos de conformidad con las leyes nacionales. Sin embargo, además de las restricciones derivadas de la función ecológica de la propiedad, los predios de propiedad privada ubicados al interior de

zonas de reserva forestal deben destinarse al establecimiento, mantenimiento o uso racional de los recursos forestales de acuerdo con la zonificación que se haga de dichas áreas de protección. Sustracción Es posible sustraer partes de las reservas forestales. De hecho, la ley ordena que para realizar actividades de utilidad pública o interés general que impliquen la desaparición de bosques o el cambio de uso de los suelos, es indispensable realizar el proceso de sustracción de la zona delimitada. También es posible sustraer los predios cuyos propietarios demuestren que se pueden utilizar para explotaciones diferentes a la forestal sin que se perjudique la función protectora del área (Art. 210, CNRNR) y se establecen varias rutas para la sustracción, que se aplican según el propósito para el que se sustraigan. Dependiendo del carácter de la reserva, el organismo competente para la sustracción difiere. Si es nacional corresponde tramitarla al Ministerio de Ambiente y si es regional a las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible con jurisdicción en el área. Sin embargo, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, no es posible sustraer partes de las Zonas de Reserva Forestal Protectoras para destinarlas a actividades mineras.

Actividades económicas El uso sostenible en esta categoría, hace referencia a la obtención de los frutos secundarios del bosque en lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal; deben prevalecer los valores naturales asociados al área. Son frutos secundarios del bosque los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas boscosos, entre ellos, las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados.

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C. Parques Naturales Regionales Consecuencias frente a la propiedad

Actividades económicas

Consecuencias frente a la propiedad

Sustracción

Respecto de esta figura aplican las mismas consideraciones hechas en relación con las áreas del SPNN, pues de acuerdo a lo ordenado en la sentencia C-598 de 2010 de la Corte Constitucional, no hay diferencia entre la protección que se debe conferir a los Parques Naturales Nacionales y a los Parques Regionales, ya que estos también tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Como no hay una regulación específica sobre los Parques Naturales Regionales, no existe un listado claro de las actividades prohibidas y permitidas dentro de éstas áreas. Sin embargo, en las resoluciones de creación de cada una de las áreas se ha asimilado que los usos permitidos y las actividades prohibidas son equiparables con las de aquellas pertenecientes al SPNN. Así, en los parques regionales no se podrían realizar actividades económicas que se alejen de los usos relacionados con la conservación y mucho menos actividades mineras o de hidrocarburos.

En los Distritos de Manejo Integrado no hay ninguna restricción legal para acceder o consolidar propiedad privada (individual o colectiva) antes o después de su declaración o ampliación. Las limitaciones que surgen son las propias de la figura y dependen de los fines de conservación a que se destine y de la zonificación que se efectúe. Por ejemplo, las áreas zonificadas como de preservación no tienen vocación agropecuaria y de acuerdo a la Ley 160 de 1994 si existen allí baldíos no serán adjudicables. Todo esto ha de quedar previsto en la resolución de creación o ampliación y en los planes de manejo que se expidan cada cinco (5) años.

En estas áreas se puede hacer sustracción cuando por razones de utilidad pública o interés general sea necesario realizar obras, proyectos o actividades que no sean compatibles con lo dispuesto en los planes de manejo. El procedimiento de sustracción se regirá por lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2372 de 2010 y compete a las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible con jurisdicción en el área para los DMI que alberguen ecosistemas del orden regional y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para los DMI que alberguen ecosistemas del orden nacional.”

Sustracción La Corte Constitucional en la sentencia citada declaró inconstitucional la competencia que la Ley 99 de 1993 le confería a las Corporaciones Autónomas regionales para sustraer zonas de los parques regionales. Así las cosas, la sustracción está prohibida en relación con esta figura.

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D. Distritos de Manejo Integrado

Actividades económicas De acuerdo con el artículo 310 del Decreto 2811 de 1974, estas áreas se crean para impulsar el aprovechamiento racional de los recursos naturales. De ahí que, salvo en las zonas de preservación, se permita la ejecución de actividades económicas controladas, con fundamento en lo que se defina en los planes de manejo. Así, la autoridad ambiental tiene la potestad de prohibir, restringir o condicionar actividades que perjudiquen el medio ambiente o los recursos naturales, pero en sí misma la figura no prohíbe ni restringe la ejecución de actividades de extracción minera o de hidrocarburos.

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E. Distritos de Conservación de Suelos Consecuencias frente a la propiedad

Sustracción

En los distritos de conservación de suelos no hay restricciones para consolidar la propiedad privada individual o colectiva antes o después de la creación o ampliación del área. De acuerdo con el artículo 326 del Decreto 2811 de 1974, los propietarios de predios al interior de estas áreas tienen la obligación de “ejecutar y mantener las obras previstas en los planes de rehabilitación y manejo”.

Es posible realizar sustracción en este tipo de áreas, conforme al artículo 30 del Decreto 2372 de 2010. Es una competencia que recae en las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible con jurisdicción en el área.

No existe una reglamentación de este tipo de áreas y las normas que la abordan (Art. 311 del Decreto 2811 de 1974 y Art. 15 del decreto 2371 de 2010), no desarrollan mayores características.

Actividades económicas No existen mayores restricciones al uso en los distritos de conservación de suelos. Al respecto, el artículo 325 del Decreto 2811 de 1974 solo menciona que las CAR tienen la competencia de intervenir las actividades de aprovechamiento de recursos naturales y construcción de obras para evitar que se contravengan las finalidades previstas para esas áreas.

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F. Áreas de recreación

Lo que es claro es que estas áreas deben encaminarse a ejecutar actividades de recreación, uso sostenible, restauración y conocimiento, y que pueden ser sustraídas por las corporaciones autónomas regionales.

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Categoría de área protegida

Matríz áreas de protección y sus implicaciones Administración

Áreas del Sistema Nacional de Parques

Reserva, delimitación, alinderación y declaración: MADS; administración y manejo: Parques Nacionales. Concertación con pueblos indígenas para el manejo de áreas superpuestas.

Sustracción Prohibida.

Propiedad Privada

Categoría de área protegida

Parques Naturales Regionales

Se reconoce la propiedad privada consolidada con anterioridad a la declaratoria. Propietarios privados no pueden enajenar libremente sus predios.

Inadjudicables, inembargables e imprescriptibles. Prohibida la titulación de baldíos a campesinos.

Propiedad Pública Inadjudicables, inembargables e imprescriptibles. Prohibida la titulación de baldíos a campesinos.

Propiedad ancestral

Se pueden constituir resguardos, pero no hacer titulaciones colectivas a afrodescendientes.

Propiedad ancestral

Se pueden constituir resguardos, pero no hacer titulaciones colectivas a afrodescendientes.

Zonificación

Primitiva, intangible, recuperación natural, histórico-cultural, recreación general exterior, alta densidad de uso y amortiguadora (Decreto 622 de 1977).

Zonificación

Zona de prservación, restauración y uso público.

Destinación y Actividades permitidas/prohibidas

Destinación y Actividades permitidas/prohibidas

Actividades reguladas en el Decreto 622 de 1977. Prohibida la minería y el petróleo. Uso de preservación, restauración, disfrute y conocimiento. Reserva, delimitación, alinderación, declaración y sustracción de las del orden nacional: MADS; de aquellas del orden regional: CAR. La administración de unas y otras compete a las CAR.

Sustracción No se pueden sustraer para la minería (Ley 1450 de 2010). Sí se pueden sustraer para actividades de utilidad pública o interés general que impliquen remoción de bosques o cambio de uso del suelo. También cuando el propietario demuestre que puede usar el predio para explotaciones diferentes a la forestal sin perjudicar la función protectora del área.

Propiedad Privada Se reconoce la propiedad consolidada con anterioridad a 1974 (CNRN) o a su constitución. Propietarios privados pueden enajenar libremente sus predios.

Propiedad Pública Baldíos inadjudicables desde 1974. Es posible mediante concesiones hacer uso de los bosques en terrenos baldíos y obtener permiso para el aprovechamiento forestal racional de los recursos forestales.

Propiedad ancestral

Se pueden constituir resguardos y títulos colectivos de comunidades negras.

Zonificación

Zonas de preservación, restauración, uso sostenible y uso público

Destinación y Actividades permitidas/prohibidas Usos de preservación, restauración, conocimiento y usos sostenible restringido y disfrute. Limitaciones al uso de la propiedad privada: se pueden usar racionalmente los recursos secundarios de los bosque (frutos, cortezas, semillas, etc.).

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Sustracción Propiedad Privada

Propiedad Pública

Reservas Forestales Protectoras

Reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración corresponde a la CAR competente a través de sus consejos directivos No pueden ser sustraídos parcial, ni totalmente.

Se reconoce la propiedad privada consolidada con anterioridad a la declaratoria. Propietarios privados no pueden enajenar libremente sus predios.

Administración

Administración

Usos de preservación, conocimiento, restauración y disfrute.

Distritos de Manejo Integrado

Administración Reserva, delimitación, alinderación, administración y sustracción de DMI en paisajes y ecosistemas estratégicos del orden nacional, corresponde a: MADS; su administración recae en Parques Nacionales o a otra autoridad mediante delegación. Reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los DMI que albergan ecosistemas y paisajes estratégicos a escala regional, corresponde a: CAR.

Sustracción Pueden ser sustraídos. Sustracción reglamentada mediante el Decreto 2855 de 2006. Por razones de utilidad pública o interés social, para realizar proyectos, obras o actividades.

Propiedad Privada Se reconoce la propiedad privada consolidada en cualquier momento. Propietarios privados pueden enajenar libremente sus predios.

Propiedad Pública Baldíos adjudicables salvo en zonas de preservación.

Propiedad ancestral

Se pueden constituir resguardos y titulos colectivos de comunidades negras.

Zonificación

Zona de preservación, restauración, uso sostenible y uso público.

Destinación y Actividades permitidas/prohibidas Usos de estauración, preservación, disfrute, conocimiento y uso sostenible. Las restricciones al uso de los territorios serán aquellas impuestas por la zonificación del distrito.

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Glosario Categoría de área protegida

Áreas de Recreación

Administración Reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción corresponde a las CAR.

AICAS: las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICAS) son sitios identificados y definidos para la protección y conservación de especies de aves que se encuentren amenazadas, tienen una distribución restringida, habitan en un bioma concreto y representan una congregación significativa de la especie en cuestión.

Sustracción Cada CAR podrá reglamentar el procedimiento para la sustracción de este tipo de áreas.

Propiedad Privada Se reconoce la propiedad privada consolidada en cualquier momento. Propietarios privados pueden enajenar libremente sus predios.

Propiedad Pública Baldíos adjudicables salvo en zonas de preservación.

Propiedad ancestral

Se pueden constituir resguardos y títulos colectivos de comunidades negras.

Zonificación

Zona de restauración, preservación, uso sostenible y uso público.

Destinación y Actividades permitidas/prohibidas Usos de restauración, preservación, disfrute, conocimiento y uso sostenible. Las restricciones al uso de los territorios serán aquellas impuestas por la zonificación del área.

Distritos de Conservación del Suelo

Administración Reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción corresponde a las CAR.

Sustracción Cada CAR podrá reglamentar el procedimiento para la sustracción de este tipo de áreas.

Propiedad Privada Se reconoce la propiedad privada consolidada en cualquier momento. Propietarios privados pueden enajenar libremente sus predios.

Propiedad Pública Baldíos adjudicables salvo en zonas de preservación.

Propiedad ancestral

Se pueden constituir resguardos y títulos colectivos de comunidades negras.

Zonificación

Zona de restauración, preservación, uso sostenible y uso público.

Destinación y Actividades permitidas/prohibidas Usos de restauración, preservación, disfrute, conocimiento y uso sostenible. Las restricciones al uso de los territorios serán aquellas impuestas por la zonificación del distrito.

CAR: las Corporaciones Autónomas Regionales de Colombia son la primera autoridad ambiental a nivel regional y fueron reconocidas por el artículo 23 de La Ley 99 de 1993. Son entes corporativos de carácter público, creados por Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Tienen la tarea de administrar, dentro del área de jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible. Comisiones conjuntas: cuando se hace referencia en el texto a las comisiones conjuntas se alude a aquellas creadas con el fin de concertar, armonizar y definir políticas para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas comunes, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales y la normatividad ambiental, tal como lo estableció el Decreto 1604 de 2012. Estas deberán crearse cuando deba ordenarse una cuenca que corresponda al mismo tiempo a dos o más jurisdicciones de entidades ambientales diferentes. Constitución Ecológica: es un concepto desarrollado en las sentencias de la Corte Constitucional. Alude al conjunto de normas constitucionales que señalan derechos, deberes, principios, funciones y competencias que tienen una relación directa e indirecta con la protección del ambiente. Comunidad Biótica: conjunto de organismos caracterizada por una combinación de especies animales y vegetales, en un determinado hábitat o región y en un área dada. Ecosistema estratégico: son aquellos que suministran bienes o servicios a las comunidades humanas necesarios para satisfacer alguna necesidad básica o para su desarrollo. Hoyas hidrográficas: drenaje natural de las aguas en un territorio determinado hacia un único afluente. De esta hacen parte sus entornos tales como los bosques que las rodean. También hacen parte las aguas que corren por su cauce de manera subterránea.

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Norma constitucional: cada uno de los artícu- Convención Ramsar por la ciudad de Irán donde se los que tiene la Constitución Política de 1991. firmó el instrumento en el año 1971, y sus modificaciones implementadas a través del Protocolo de Objetivos de conservación: son los fines que se quie- París de 1982 y las Enmiendas de Regina de 1987. ren alcanzar para proteger y mejorar el estado actual del ambiente. Cuando se constituye un área protegi- Recurso genético: el Conveniosobre la Diversidad da que hace parte del SINAP, se busca cumplir con Biológica ha definido a los recursos genéticos como los objetivos de conservación que se encuentran es- a todo aquel material de origen vegetal, animal o mitablecidos en el artículo 6 del Decreto 2372 de 2010. crobiano que contiene unidades funcionales de la herencia o genes y que presente valor real o potencial. Ordenamiento Territorial: medidas políticas, administrativas y de planificación encaminadas a lograr Región fisiográfica: son zonas que han sido clasificauna adecuada administración del territorio para pro- das teniendo en cuenta características o rasgos de mover el desarrollo de las entidades territoriales y clima, formas del relieve (geomorfología), composición regular el uso, transformación y ocupación del es- y naturaleza del suelo en su relación con las plantas pacio. Es un proceso participativo que busca respe- y el entorno que le rodea (edafología) y vegetación. tar la diversidad cultural y físico-geográfica del país. RUNAP: el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas Organización de las Naciones Unidas (ONU): es una Integrantes del SINAP, es la herramienta creada por el organización internacional que nació en 1945 y de la decreto 2372 de 2010 para que las autoridades ambienque actualmente son miembros 193 países de todo tales registren las áreas protegidas de su jurisdicción y el mundo. En sus reunión se delibera y adoptan me- los usuarios reconozcan, se documenten y consulten la didas relacionadas con la seguridad, la paz, el cam- información actualizada acerca de datos espaciales y bio climático, el desarrollo sostenible, los derechos atributos básicos de las áreas protegidas de Colombia. humanos, el desarme, el terrorismo, las emergencias humanitarias y de salud, la igualdad de género, la go- UICN: la Unión Internacional para la Conservación de bernanza y la producción de alimentos, entre otros. la Naturaleza (UICN) fue fundada en 1948. Es considerada como la Organización No GubernamenPOT: el Plan de Ordenamiento Territorial es un ins- tal líder en temas de ambiente, conservación y detrumento para ordenar el territorio municipal. Está sarrollo sostenible; es además la organización con conformado por el conjunto de objetivos, directrices, mayor trayectoria e influencia en las decisiones políticas, estrategias, metas, programas, actuacio- de la ONU en materia de protección del ambiente. nes y normas que se adoptan a nivel municipal para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio Unidad Biogeográfica: son aquellas áreas homogéy el uso del suelo (Art. 9., Ley 388 de 1997). Hay de neas que más o menos se caracterizan por tener tres tipos: Plan de Ordenamiento Territorial, adopta- condiciones similares y también aquellas que predos por una entidad territorial con población superior sentan características especiales y únicas que pera 100.000 habitantes; Plan Básico de Ordenamien- miten interpretar cómo ha ido cambiando, teniento Territorial, cuando la entidad territorial tiene entre do en cuenta las alteraciones hechas por el hombre. 30.000 y 100.000 habitantes; y Esquema de Ordenamiento Territorial, cuando se trata de una entidad territorial con población inferior a los 30.000 habitantes. RAMSAR: es la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, abreviada como

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