Carta Notarial Cofopri (1)

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"Año de la Lucha con la Corrupción e Impunidad”

CARTA NOTARIAL Carmen Alto, 25 de enero del 2019 SEÑOR: Jefe de la Oficina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- Ayacucho Domicilio: Urb. Mariscal Cáceres Mz. H Lt. 11 – Huamanga Ayacucho: De mi consideración: La presente Carta Notarial la dirijo al Francisco Fernando Cruzatt De La Puente, jefe de la Oficina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- Ayacucho, o a quien haga sus veces en dicho cargo, a efecto de que se me atienda la presente petición de CAMBIO DE USO en mérito de la partida registral N° 40038829, sustentados en los siguientes fundamentos: I.- FUNDAMENTOS PRIMERO. – La recurrente y conforme a la partida registral N° 40038829 inscrita de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), soy propietaria del predio ubicado en el Sector Ñahuinpuquio U.C. 58272, del Distrito de Carmen Alto de un área de 700 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que, de acuerdo a la copia literal emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), su representada Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) registra como supuesto titular el predio ubicado en el Pueblo Joven Vista Alegre Mz. W4 Lote 2 con partida P11140438 de un área de 1291.3000 metros cuadrados con uso de Área Reservada, hecho que me sorprende ya que mi propiedad se encuentra dentro de esa área y que mi persona cuenta con un título de propiedad. TERCERO.- Que, dicha propiedad tiene como titular primigenio a los señores Llaqtahuaman Atauqui Adrian Santiago Huillcamiche Hilda, quienes realizaron la respectiva venta a favor de la Empresa de Transportes, turismo, Vivienda y construcción “Huallanca” S.R.L. el 17 de julio del 2001; por ultimo el representante legal de la empresa menciona señor Raúl Medina Huallanca transfiriendo dicha propiedad a favor de la suscrita el 12 de octubre del 2016, tal como acredito con la copia literal debidamente legalizado que adjunto a la presente . CUARTO.- Que, su representada por una erróneo sobreposición ha adjudicado la titularidad de mi predio a la Comisión de Formalización de la Propiedad

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Informal (COFOPRI) razón por la cual solicito se realice el cambio de uso de dicha propiedad prevaleciendo los derechos de titularidad de la hoy suscrita. QUINTO.- Que, la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General prescribe en si artículo IV numeral 1.9 el Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. De mi consideración:

Atentamente,