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Secretaria de Transparencia

Bogotá D.C.. 3 de abril de 2020 Señores Gobernadores Alcaldes Gerentes Públicos Ciudad

Asunto: Contratación Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Colombia

Apreciados Alcaldes y Gobernadores, Conscientes de que el control de la pandemia Covid-19, debe ser el único objetivo que actualmente nos convoque y una como colombianos para reducir la curva de contagio, controlar su expansión y sus consecuencias nefastas, objetivo que debe ocupar toda su actividad de manera preferente, procede tener presente que es en momentos como estos en donde debemos activar todos los mecanismos existentes para defender los recursos públicos. Por lo anterior, la Vicepresidencia de la República y la Secretaría de Transparencia, queremos acompañarlo en el cumplimiento del anterior cometido, resaltando la necesidad que, como gerente público, aplique los recursos del estado de emergencia, cumpliendo los más altos estándares de transparencia y legalidad, y arraigando la cultura de integridad y la lucha contra la corrupción. En especial, en los contratos de excepción que deba suscribir para agilizar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras que necesite, con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos del COVID- 19, justificados en el Decreto 417 de 2020 por el cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio' y demás normatividad emitida al amparo de la misma, es importante tener cuidado en la determinación del contratista y rigurosidad en la supervisión de cada contrato. En este contexto, junto con usted, apreciado Alcalde, Gobernador y/o Gerente Público, tenemos frente a nosotros el enorme desafío de devolverle a los colombianos la confianza en sus instituciones, a través del fortalecimiento y el respeto irrestricto al principio de legalidad que

1 "Que

con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender eficientemente las necesidades de la población, afectado por lo emergencia económica, social y ecológica derivada de lo Pandemia CO VID- 19, se autoriza al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad, de tal forma que las entidades competentes de los sectores salud, prosperidad social, educación, defensa y todos aquellos sectores que requieran para prestar atención o la población afectada, adquieran el suministro de bienes, la prestación de servicios ola ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del nuevo coronovirus CO VID-19"

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inspira nuestra Constitución y los valores morales y democráticos que soportan nuestro Estado Social de Derecho, los cuales prevalecen siempre en todas las actuaciones administrativas. Para los fines anteriormente enunciados, en materia de contratación de excepción, le recomendamos que tenga presente, en todo momento, lo siguiente:



La transparencia y legalidad implican acción. El gerente público que haga uso de la contratación que se celebre con base en el estado de excepción declarado mediante el Decreto 417 de 2020, sobre la emergencia económica, social y ecológica en el territorio colombiano, debe remitir de forma "inmediata" los contratos que hubiere celebrado, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, al organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad contratante, dando con ello cumplimiento estricto a lo consagrado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normatividad anteriormente relacionada. Sobre toda la contratación que se ejecute para combatir la pandemia COVID-19, el respectivo gerente público, deberá dar aplicación a lo establecido en el Decreto 440 de 2020 y demás normas que lo complementen o adicionen. En especial, el objeto del contrato debe recaer sobre el bien o el servicio, necesario para conjugar la crisis ocasionada por la pandemia COVID-19 y encontrarse dentro del registro de proveedores y precios puestos a disposición por Colombia Compra Eficiente, además, prestarse con calidad óptima por parte del contratista. El correspondiente Gerente Público, debe asegurarse que cada contrato cuente con el correspondiente supervisor y hacer seguimiento estricto al resultado de esta labor, debiéndose anticipar en la adopción de los ajustes necesarios para evitar que no se cumpla una debida contratación pública. La contratación directa, como una de las modalidades de selección de contratistas, debe ceñirse a lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 3 -De los fines de la contratación estatal, artículo 26 -Del principio de responsabilidad, artículo 41 -Del perfeccionamiento de los contratos, artículo 42 -De la urgencia manifiesta, artículo 43 -Del contrato de la contratación de urgencia; la Ley 1150 de 2007, artículo 2, Núm. 4, Lit. a) -De las modalidades de contratación; el Decreto 1510 de 2013, artículo 20 Estudios y documentos previos y, demás disposiciones complementarias. El uso indebido de la contratación de urgencia, constituye causal de mala conducta, con las correspondientes consecuencias disciplinarias, fiscales, administrativas y de orden penal. 2

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Estamos seguros del interés que les anima para enfrentar con prontitud y eficiencia un mal que azota a toda la población, lo mismo que del compromiso adquirido para brindar mayor transparencia a las actuaciones del Estado colombiano y para luchar de manera efectiva contra la corrupción. Por ello no vacilamos en reiterarle nuestro propósito de brindarles el apoyo que requieran para el logro de los altos propósitos del Estado. La Secretaria de Transparencia puede ayudarlo a identificar aspectos normativos claves para el cabal cumplimiento de sus funciones. Para un efectivo apoyo de la Vicepresidencia de la República y de la Secretaría de Transparencia, es importante que cada uno de ustedes nos den a conocer la relación de los contratos para luchar contra la pandemia Covid-19; los que ha celebrado y los que vaya suscribir, incluida la identificación de cada proponente seleccionado y del supervisor designado, así como sus características de idoneidad junto con la información que considere importante para el fin mencionado. Por último , es importante que den a conocer a la ciudadanía la información sobre los contratos mencionados, necesaria para el debido control social, pudiendo utilizar para ello todos los canales de comunicación con los que cuente. También, solicitamos que implementen la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción — RITA, para lo cual es importante que asigne al funcionario de su confianza por honestidad y competencia, la tarea de implementar el canal o correo a través del cual la ciudadanía puede presentar la información que le preocupa sobre la debida contratación con el cual interactuará la Secretaria de Transparencia, para asesorarlos y acompañarlos en el análisis y tratamiento adecuado de tal información. Es importante que este canal sea promocionado intensamente ante la ciudadanía de su territorio. Toda consulta e información puede hacerse a través del correo [email protected] o del conmutador (1) 5629300 Ext. 3633, donde estaremos dispuestos a resolver sus inquietudes y a recibir la información anteriormente solicitada. Sin otro particular,

MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN Vicepresidente de la República

A LONDONO P. BEATRI Secretaria de Transparencia

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