Carpeta Fiscal Coronel

Ministerio Público DISTRITO JUDICIAL DE PUNO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA SEGUNDO

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Ministerio Público DISTRITO JUDICIAL DE PUNO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA SEGUNDO DESPACHO DE EDUCACION

CUADERNO AUXILIAR TOMO I CARPETA FISCAL N°001-2013 IMPUTADO (S)

: MANUEL JAVIER QUISPE

AGRAVIADO (S)

: T.J.G

DELITO EDAD

: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE

FISCAL DEL CASO

: GROVER RONY TURPO VARGAS

JULIACA – PERU 2013

ESCRITO

: N° 001

Sumilla

: INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO EN LO PENAL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN JULIACA. JESUSA GUTIERREZ SUCA, identificada con DNI N° 47047159, con domicilio real en el Jr. Bolívar N° 254, de la urbanización El Sol, en representación de mi sobrina T.J.G., de nueve años de edad, para cuyo efecto señalo mi domicilio procesal en Jr. Apurímac Nro. 600 ambos de esta ciudad de Juliaca, a usted en divida forma digo: I.- PETITORIO. Que, en amparo a mi derecho constitucional y a la ley orgánica 052 del ministerio público e invocado a vuestro despacho con la finalidad de solicitar tutela jurídica e interponer denuncia penal de la violación sexual de menor de edad, en contra de MANUEL JAVIER QUISPE, identificado con DNI N° 73741688, este con, domicilio en el Jr. Apolo XI N° 950, a quien se le acusa por la comisión de los delitos CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la forma de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto y sancionado en el inciso 1 del primer párrafo del artículo 173 del código penal, todo en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO. PRIMERO.- Señor fiscal es el caso del día primero de octubre del año en curso en el Jirón Apolo XI N° 950 de esta ciudad de Juliaca, donde se domicilia mi sobrina de las iniciales T.J.G., quien vive con su padre, quien se queda al cuidado de sus hijos mientras que su madre se encontraba de viaje en la ciudad de Arequipa.

SEGUNDO.- Al quedarse el padre MANUEL JAVIER QUISPE en dicho lugar ya mencionado este había abusado sexualmente de su menor hija a horas 11: 00 a.m. aproximadamente, seguidamente la menor sin pensar en otra cosa más que irse, se fue a casa de su tía doña JESUSA GUTIERREZ SUCA quien al ver a su sobrina llorando, le pregunto ¿Por qué lloras? ¿Te paso algo? Mientras le preguntaba su tía la menor no hacia otra cosa que solo llorar, seguidamente su tía la hecho en su cama y la menor se quedó dormida, al ver a su sobrina en estado que jamás había visto se quedó con ella, mientras ella dormía decía por favor no papá, no me hagas esto no, y al escuchar lo que decía doña JESUSA GUTIERREZ, despierta a su sobrina esta con una impresión de asustada, temerosas y cohibida. TERCERO.- Al despertar su sobrina doña JESUSA GUTIERREZ SUCA tía de la menor le vuelve a preguntar ¿Qué te paso por qué lloras? En donde la menor pasa de detallar lo que le había sucedido diciendo que su padre le había bajado los pantalones y le había tocado su cintura y sus partes íntimas seguidamente le había metido su pene en su vagina la menor le decía que no, porque le hacía doler, le seguía diciendo papi no, me duele mucho y este sin hacer caso de lo que le decía su menor hija proseguía dando rienda suelta a sus bajos instintos, al escuchar lo que le decía su sobrina doña JESUSA GUTIERREZ sin pensarlo dos veces fue a casa de su cuñado padre de la menor, a reclamarle lo que le había hecho a su sobrina, MANUEL JAVIER QUISPE le respondió diciéndole que no le había hecho nada y que su hija se fue por que se enojó porque no le quería comprar algo que ella quería y es por eso que la menor se había inventado todo eso. Al escuchar lo que le decía el denunciado doña JESUSA GUTIERREZ fue directamente a entablar una denuncia verbal en contra de MANUEL JAVIER QUISPE. III.- FUNDAMENTACION JURIDICA

Por la comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la forma de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE MENOR DE EDAD previsto y sancionado en el inciso 1 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal. IV.- ELEMENTOS E CONVICCION Recabase Entrevista única en la cámara GESSEL. Recíbase la Declaración de la progenitora. Ofíciese solicitando el Certificado Médico legal. De la menor. Recíbase Examen ginecológico del menor. Recíbase Partida de nacimiento del menor. Recabase Examen psicológico del imputado. Recíbase Examen psicológico del menor. Recíbase constatación fiscal en el Lugar de los hechos. VI.- ANEXOS: 1.- Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad. 2.- Copia simple del Certificado Médico Legal 3.- Partida de nacimiento de la menor T.J.G. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud., señor fiscal provincial se sirva en apertura la investigación preliminar a nivel de su DESPACHO FISCAL, por el plazo establecido, a fin de esclarecer los hechos. Juliaca 06 de Octubre del 2013

……………………………….. Grover Rony Turpo vargas ABOGADO CAP : 3152

………………………………… JESUSA PAREDES SUCA DENUNCIANTE

Ministerio Público PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPOTARIVA DE SAN ROMAN JULIACA Primer despacho de investigación

Caso N° 001 – 2013- MP-DJP-1FPPC-SR-J-1D PROVEDENCIA. N°01-2013-1D-FPPC-SR-J Juliaca, treinta y uno de octubre del dos mil trece.DADO CUENTA: La denuncia penal presentado por JESUSA GUTIERREZ SUCA, por lo que solicita ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR; estando al final de la denuncia como denunciante JESUSA PAREDES SUCA y no concordando con la denuncia del exordio por lo que. SE DISPONE. Requerir a la denunciante JESUSA GUTIERREZ SUCA para que se apersone a este despacho fiscal a fin de que declare quien es la apoderada legal de la menor de iniciales T.J.G. previo a la apertura de la investigación en el plazo de tres días. Después de lo notificado bajo apercibimiento declarándose por no presentada la presente denuncia.

________________________________ Grover Rony Turpo Vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION

1FPPC-San Roman Juliaca

MINISTERIO PÚBLICO 1° FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA (NCPP). CEDULA DE NOTIFICACION 004-2013 Muy Urgente CASO N°001-2013 NOMBRE

: MANUEL JAVIER QUISPE

DIRECCION

: JR. Apurímac N° 600 SAN ROMAN – JULIACA – PUNO

REFERENCIA

: PROVEDENCIA. N°04-2013-1D-FPPC-SR-J

FINALIDAD

: Se haga de Conocimiento

MATERIA

: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.

Por la disposición del Sr. Fiscal GROVER RONY TURPO VARGAS, se cumple con notificarse, adjuntando a la presente cedula de notificación la Resolución/ Providencia N° 04-2013-MP-01-PFPPC-SA-J-1DI, a fojas 1, formalizar y continuar investigación preparatoria y anexo copia de disposición. ________________________________ Grover Rony Turpo Vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION

1FPPC-San Roman Juliaca

__________________________________________________________________ RECIBI CONFORME

| CASO N° 01-2013 | Nombre :……………………………...| Observ:……………………………......... Vinculación :……………………………...| Caract. Domicilio.……………………… DNI N° :…………………………….. | Sumin. De agua o Energ. Elect………. Fecha y hora:……………………………...| …………………………………………….. ……………………………….. Firma de recepción

…………………………………. Firma y sello del notificador

ESCRITO: N° 002-2013 SUMILLA: ABSUELVE PROVEIDO SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVO EN LO PENAL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN-JULIACA JESUSA GUTIERREZ SUCA; en proceso de investigación preliminar por el delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual de menor en contra MANUEL JAVIER QUISPE, y en agravio de la menor T.J.G; ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que recurro por ante su despacho con la finalidad de cumplir su mandato de la providencia N° 01-2013 de fecha treinta y uno de octubre del 2013; la misma que en PRIMER lugar justifico el error que mi nombre completo es tal como aparece mi nombre en el exordio del presente escrito; en SEGUNDO lugar que por viaje de la madre de la menor agraviada T.J.G. y estando a mi cuidado dicha menor agraviada T.J.G. POR LO EXPUESTO: Ruego a Ud., de tenerme por cumplido Su mandato. Juliaca, 04 de noviembre del 2013

________________________________ Grover Rony Turpo Vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION

1FPPC-San Roman Juliaca

Ministerio Público PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPOTARIVA DE SAN ROMAN JULIACA Primer despacho de investigación

CASO N° 001- 2013- MP-DJP-1FPPC-SR-J-1D PROVEDENCIA. N°02 - 2013-MP-DJP-1FPPC-SR-J-1D Juliaca, seis de noviembre del dos mil trece DADO CUENTA: Al escrito de fecha cuatro de noviembre del dos mil trece presentado persentado a este despacho Fiscal de San roman Juliaca,

por

JESUSA GUTIERREZ SUCA. AL PRINCIPAL: Téngase por subsanado la providencia N° 01-2013 en misma que dispone corregir los datos de la demandante, los cuales no coinciden con los datos mencionados en el exordio. Téngase presente y notifíquese.

…………….…………………………………. Grover Rony Turpo vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1FPPC.San Roman Juliaca

MINISTERIO PÚBLICO 1° FISCALIA PROVINCIAL PENAL COOPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA (NCPP). CEDULA DE NOTIFICACION 002-2013 Muy Urgente CASO N°01-2013 NOMBRE

: JESUSA GUTIERREZ SUCA.

DIRECCION

: JR. Apurímac N° 600 SAN ROMAN – JULIACA – PUNO - RE

REFERENCIA

: DISPOSICION FISCAL

FINALIDAD

: Se haga de conocimiento

MATERIA

: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.

Por la disposición del Sr. Fiscal GROVER RONY TURPO VARGAS, se cumple con notificarse, adjuntando a la presente cedula de notificación la Resolución/ Providencia N° 01-2013-MP-01-PFPPC-SA-J-1DI, a fojas 1, formalizar y continuar investigación preparatoria y anexo copia de disposición. …………….…………………………………. Grover Rony Turpo vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1FPPC.San Roman Juliaca

_________________________________________________________________ RECIBI CONFORME

| CASO N° 01-2013 | Nombre :……………………………... | Observ:……………………………......... Vinculación :……………………………...| Caract. Domicilio.……………………… DNI N° :…………………………….. | Sumin. De agua o Energ. Elect………. Fecha y hora:……………………………...| ……………………………………………..

________________________

________________________

Firma de recepción

Firma y sello del notificador ESCRITO: N° 003-2013 FISCALÍA A CARGO DEL CASO: ELIZABET E. CONTRERAS QUISPE SUMILLA: APERSONAMIENTO Y OTROS

FISCAL PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA COORPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA. JESUSA GUTIERREZ SUCA, identificado con DNI N° 47047159, con domicilio real en el Jr. Apolo XI N° 950 de la ciudad de Juliaca, y con domicilio procesal en Jr. Apurímac Nro. 200, de esta ciudad de Juliaca, a usted me presento y digo. Que, recurro por ante su despacho con la finalidad de apersonarme, mi domicilio procesal en el Jr. Apurímac N° 200, oficina 8 de esta ciudad de Juliaca, donde se me deberá notificarse con los posteriores providencias y disposiciones que su despacho emite dirigida así mi persona, todo esto a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales, al derecho a la defensa y al debido proceso. POR LO EXPUESTO: Se tenga apersonado mi domicilio procesal el que se ha indicado anteriormente. PRIMERO OTROSI DIGO.- nombro a mi abogado defensor ala Dr. Grover Rony Turpo Vargas , a fin de que se participe en todas las demás diligencias que su despacho actué esto de conformidad al artículo 84 del código procesal penal. SEGUNDO OTROSI DIGO.- señor fiscal solito se me expida solicito se me expida copias simples de todas las diligencias realizadas hasta el presente, que su despacho haya realizado , previo coste del solicitante por ser la ley. Juliaca 08, de noviembre del 2013

…………….…………………………………. Grover Rony Turpo Vargas

FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1FPPC.San Roman Juliaca

Ministerio Público PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPOTARIVA DE SAN ROMAN JULIACA Primer despacho de investigación

CASO 01-2013- MP-DJP-1FPPC-SR-J-1D PROVIDENCIA. N°03 - 2013-MP-DJP-1FPPC-SR-J-1D Juliaca, nueve de noviembre del dos mil trece DADO CUENTA: Al escrito presentado por JESUSA GUTIERREZ SUCA. AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado y señalado su domicilio procesal sito en el Jr. Apurímac N° 200, oficina 8 de la ciudad de Juliaca, lugar a donde se harán llegar las notificaciones que se expidan de este despacho fiscal para los fines de investigación, de conformidad al Código Procesal Penal . AL OTROSI DIGO: Expídase copias simples de todas las diligencias realizadas en este despacho Fiscal hasta la presente formulación del presente docuamento.

…………….…………………………………. Grover Rony Turpo Vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1DFPPC.San Rman Juliaca

CASO: N° 02-2013 FISCALÍA A CARGO DEL CASO: GROVER RONY TURPO VARGAS SUMILLA: APERSONAMIENTO Y OTROS FISCAL PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA COORPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA. MANUEL JAVIER QUISPE, identificado con DNI N° 73741688, con domicilio real en el Jr. Apolo XI N° 980 de la ciudad de Juliaca, y con domicilio procesal en Jr. Apurímac Nro. 210, de esta ciudad de Juliaca, a usted me presento y digo. Que, recurro por ante su Pdespacho con la finalidad de apersonarme, mi domicilio procesal en el Jr. Apurímac N° 210, de esta ciudad de Juliaca, donde se me deberá notificarse de las diligencias que se realizaran en su despacho fiscal, con los posteriores providencias y disposiciones, que su despacho emite dirigida así mi persona, para que se tome conocimiento de los actos realizados, todo esto a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales, de mi persona, al derecho a la defensa y al debido proceso. POR LO EXPUESTO: Se tenga apersonado mi domicilio procesal para las diligencias preliminares el que se ha indicado anteriormente. PRIMERO OTROSI DIGO.- Nombro a mi abogado defensor ala Dr.GROVER RONY TURPO VARGAS, a fin de que se participe en todas las demás diligencias que su despacho actué esto de conformidad al artículo 84 del código procesal penal.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- señor fiscal solito se me expida copias simples de toda la carpeta fiscal, previo coste del solicitante por ser la ley. MAS DIGO.- Que asi mismo solicito presenciar y hacer repreguntas, todas las declaraciones de parte agraviada y los testimoniales de cargo mediante mi abogado que autoriza el presente. Pido acceder. Juliaca 11, de noviembre del 2013

…………….…………………………………. Grover Rony Turpo Vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1DFPPC.San Rman Juliaca

Ministerio Público PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPOTARIVA DE SAN ROMAN JULIACA Primer despacho de investigación

CASO 01-2013- MP-DJP-1FPPC-SR-J-1D PROVEDENCIA. N°04 - 2013-MP-DJP-1FPPC-SR-J-1D Juliaca, 12 de noviembre del dos mil trece DADO CUENTA: Al escrito presentado por MANUEL JAVIER QUISPE. AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado y señalado su domicilio procesal sito en el Jr. Apurímac N° 210, de la ciudad de Juliaca, lugar a donde se harán llegar las notificaciones que resulten de la presente investigación. PRIMER OTROSI DIGO: Sede por facultado al abogado del recurrente para las investigaciones correspondientes. SEGUNDO OTROSI: Expídase copias simples conforme solicita y que correrá su propio gasto. AL OTROSI: Accédase al abogado del recurrente a fin de que participe en las diligencias

de las declaraciones de parte agraviada y

declaraciones testimoniales de cargo.

……………. …………………………………. Grover Rony Turpo Vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1DFPPC.San Rman Juliaca

MINISTERIO PÚBLICO 1° FISCALIA PROVINCIAL PENAL COOPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA (NCPP). CEDULA DE NOTIFICACION 004-2013 Muy Urgente CASO N°01-2013 NOMBRE

:MANUEL JAVIER QUISPE.

DIRECCION RE

: JR. Apurímac N° 210 SAN ROMAN – JULIACA – PUNO -

REFERENCIA

: PROVEDENCIA. N°04 - 2013-MP-DJP-1FPPC-SR-J-1D

FINALIDAD

: Conocimiento

MATERIA

: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.

Por la disposición del Sr. Fiscal Elizabet E. Contreras Quispe, se cumple con notificarse, adjuntando a la presente cedula de notificación la Resolución/ Providencia N° 04-2013-MP-01-PFPPC-SA-J-1DI, a fojas 1, formalizar y continuar investigación preparatoria y anexo copia de disposición. …………….…………………………………. Elizabet E. Contreras Quispe FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1DFPPC.San Rman Juliaca

_________________________________________________________________ RECIBI CONFORME

| CASO N° 01-2013 | Nombre :……………………………...| Observ:……………………………......... Vinculación :……………………………...| Caract. Domicilio.……………………… DNI N° :…………………………….. | Sumin. De agua o Energ. Elect………. Fecha y hora:……………………………...| ……………………………………………..

_______________________ Firma de recepción

________________________ Firma y sello del notificad

MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPOTARIVA DE SAN ROMAN JULIACA Primer despacho de investigación

DISPOSICION N° 001-2013-MP-DJP-PFPPC-SRJ. CARPETA FISCAL

: N° 01-2013

MATERIA

: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD

FISCAL DEL CASO

: ELIZABET ESTHER CONTRERAS QUISPE

Juliaca, treinta de Octubre del Año dos mil trece.

DADO CUENTA: La presente carpeta fiscalseguido en contra de MANUEL JAVIER QUISPE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de VIOLACION A LA LIBERTAD SEXUAL, en su forma de VIOLACION A UNA MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el inciso 1 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal. En agravio de la menor de edad de iniciales T.J.G de nueve años de edad representado por su progenitora JESUSA GUTIERRES SUCA. ATENDIENDO LOS HECHOS: PRIMERO.- Señor fiscal es el caso del día primero de octubre del presente año en cursoen el Jr. Apolo XI N° 950 de esta ciudad de Juliaca, donde domicilia mi sobrina de iniciales T.J.G. quien vive con su padre que a la vez se encarga del

cuidado de sus hijo, mientras que su madre se encontraba de viaje en la ciudad de Arequipa. SEGUNDO.- Al que darse el padre MANUEL JAVIER QUISPE, en dicho lugar ya mencionado, este había abusado sexualmente de su menor hija a horas 11:10 am. Aproximadamente, seguidamente la menor sin pensar otra cosa más que irse, se fue a su casa de su tía Doña. JESUSA GUTIERREZ SUCA, quien el ver a su sobrina llorando le pregunto. ¿Por qué lloras?, ¿te paso algo?, mientras le preguntaba su tía a la menor ella no hacia otra cosa más que llorar, seguidamente la tía le hecho en su cama y la menor se quedó dormida, al ver la tía a su sobrina en un estado que jamás la había visto se quedó con ella, mientras dormía ella decía por favor papa , no me hagas esto, y al escuchar lo que decía Doña JESUSA GUTIERREZ SUCA, despierta a su sobrina, la misma que esta con bastante impresión de su, temerosa y cohibida. TERCERO.- Despertada su sobrina Doña JESUSA GUTIERREZ SUCA, le vuelve a preguntar ¿Qué te paso por qué lloras? Por lo que la menor empieza a narrar lo que le había sucedido, diciendo que su padre la había bajado los pantalones y le había tocado su cintura y sus partes íntimas seguidamente le había metido su pene en su vagina, ella decía que no porque le hacía doler. En donde le seguía diciendo papi no, me duele mucho y este no le hacía caso de todo lo que le día su hija, dando rienda suelta sus apetitos sexuales, al escuchar lo que le decía su sobrina doña. JESUSSA GUTIERREZ SUCA. Sin pensarlo dos veces fue a la casa de su cuñado padre de la menor, a reclamarle lo que le había hecho a su sobrina, MANUEL JAVIER QUISPE le respondió diciéndole que no le había hecho nada y que su hija se fue por que se enojó, porque no le compro algo que ella quería y que es por eso que su hija se había inventado todo eso. Al escuchar lo que le decía el denunciado doña JESUSA GUTIERREZ SUCA, fue directamente a entablar una denuncia verbal en contra de MANUEL JAVIER QUISPE. Padre de la menor.

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el inciso 1 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal señalatextualmente “el que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con una menor de edad (….) si la victima tiene menos de diez años de edad será cadena perpetua. SEGUNDO.- Que en el inciso 4 del artículo 159 de la constitución política del Perú indica “conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la policial nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función”. TERCERO.- Que el inciso 2 del artículo 65 del código procesal penal textualmente dice. “el fiscal, en cuanto tenga noticia del delito realizara- si corresponde las primeras diligencias preliminares y dispondrá que la realice la policía nacional”. CUARTO.- Que el artículo 330 del Código Procesal Penal indica “diligencias preliminares”. QUINTO.- De conformidad a lo establecido en el inciso 2 del artículo 334 del código procesal penal nos dice “el plazo de las diligencias preliminares con forme al artículo 3, es de sesenta días salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante a ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares solicitara al fiscal le determine y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal le de termino y dicte la disposición que corresponda si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último poda acudir su pronunciamiento. El juez resolveré previa audiencia con la participación del fiscal solicitante.”

SEXTO.- Artículo 1,5 y 9 de la ley orgánica del Ministerio Publico Decreto legislativo 052 señala. Artículo 1° “El Ministerio Publico es el organismo autónomo del estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la percusión del delito y la relación civil. También velara por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la nación”. Artículo 5 “Los fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñaran según su criterio en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores” Artículo 9 “El Ministerio Publico conforme al inciso 5 del artículo 250 de la Constitución Política del Perú, vigila e interviene en la investigación. El Ministerio Publico interviene en ella orientándola en las pruebas que sean menester actuar y la vigilancia para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal”. SEPTIMO.- De acuerdo a lo que si tiene narrado los hechos en la parte expositiva es necesario abrir investigación preliminar por el plaza de sesenta días, dentro del mismo en calidad de director de investigación actuar muy objetivamente con actos de investigación de esta manera si procede o no formalizar investigación preparatoria en contra del denunciado MUNEL JAVIER QUISPE, por la presunta comisión del delito: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.

Por lo antes expuesto, de conformidad a loa establecido del en el inciso 1 del Artículo 173 del Código Penal el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Perú, el inciso 2 del Artículo 65 del Código Procesal penal, el Articulo 330 del Código Procesal penal, el inciso 2 del Artículo 334 del Código Procesal Penal y los Artículos 1, 5 y 9 de la ley orgánica del Ministerio Publico. SE DISPONE. Abrir investigación preliminar a nivel de despacho fiscal por el plaza de sesenta días en contra de MUNEL JAVIER QUISPE, por la presunto comisión del delito: DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en su forma de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el inciso del primer párrafo del artículo 173 del CódigoPenal. En agravio de la menor de edad de iniciales T.J.G. de nueve años de edad habiendo de practicarse la diligencias preliminares. 1.- Se practique la entrevista única de la menor agraviada de iniciales T.J.G. en la cámara GESSEL, en participación de su progenitora, Fiscal de familia, abogado de defensa técnica, abogado de la agraviada, personal multidisciplinario de protección de asistencia de víctima y testigos del ministerio público el día 06NOV13, a horas 10:00 am. 2.- Se recepcione la declaración de JESUSA GUTIERREZ SUCA, el día 6NOV13 a horas 14:00 pm. 3.- Se recibe la declaración de la progenitora de la menor agraviada de iniciales T.J.G. una vez identificada los nombres y apellidos. 4.- Se recibe la declaración del denunciado de MANUEL JAVIER QUISPE, el día 08NOV13 a horas 14:00 pm. Con la presencia de su abogado defensor. 5.- Ofíciese a la oficina de Medicina Legal de la prov. de San Román con la finalidad de remita el Certifica Médico Legal de la menor agraviada. de iniciales T.J.G. 6.- Ofíciese al jefe de registro civil de la Municipalidad Provincial de san Román a fin de que se remita la partida de nacimiento de la menor de edad T.J.G. 7.- Se practique la evaluación psicológica de la menor agraviada de iniciales T.J.G.

Para lo cual emítase el oficio correspondiente para la audiencia inmediata. 8.- Se practique constatación fiscal en el inmueble del Jr. Apolo XI-911 9.- Se practique el examen psicológico del denunciado MANUEL JAVIER QUISPE, para lo cual emítase el oficio correspondiente. 10.-Ofíciese al registro de condena de la corte suprema de San Román a fin de que de informe si la persona de MANUEL JAVIER QUISPE cuenta con antecedentes penales. 11.- Se de alcance a la presente investigación preliminar, las evidencias que considere pertinente a afecto de acreditar el presente delito. 12.- Se lleve a cabo las demás diligencias preliminares para el esclarecimiento del, hecho de materia de investigación. H.S.

…………….…………………………………. Grover Rony Turpo Vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1DFPPC.San Rman Juliaca

MINISTERIO PÚBLICO 1° FISCALIA PROVINCIAL PENAL COOPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA (NCPP). CEDULA DE NOTIFICACION 005-2013 Muy Urgente CASO N°01-2013 NOMBRE

: JESUSA GUTIERRES SUCA.

DIRECCION PUNO

: JR. Apurímac N° 200, Oficina 8 SAN ROMAN – JULIACA –

REFERENCIA

: DISPOSICION N° 01-2013-MP-DJP-PFPPC-SRJ.

FINALIDAD

: SE HAGA DE CONOCIMIENTO

MATERIA

: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.

Por la disposición del Sr. Fiscal Elizabet Esther Contretas Quispe, se cumple con notificarse, adjuntando a la presente cedula de notificación la Resolución/ Disposición N° 01-2013-MP-01-PFPPC-SA-J-1DI, a fojas 4, formalizar y continuar investigación preparatoria y anexo copia de disposición. …………….…………………………………. Elizabet E. contreras Quispe FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1DFPPC.San Rman Juliaca

_________________________________________________________________ RECIBI CONFORME

| CASO N° 01-2013 | Nombre :……………………………... | Observ:……………………………......... Vinculación :……………………………...| Caract. Domicilio.……………………… DNI N° :…………………………….. | Sumin. De agua o Energ. Elect………. Fecha y hora:……………………………...| …………………………………………….. ________________________ Firma de recepción

________________________ Firma y sello del notificador

MINISTERIO PÚBLICO 1° FISCALIA PROVINCIAL PENAL COOPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA (NCPP). CEDULA DE NOTIFICACION 0005-2013 Muy Urgente CASO N°01-2013 NOMBRE

: MANUEL JAVIER QUISPE.

DIRECCION

: JR. Apurímac N° 210 SAN ROMAN – JULIACA – PUNO -

REFERENCIA

: DISPOSICION N° 01-2013-MP-DJP-PFPPC-SRJ.

FINALIDAD

: Se haga de conocimiento

MATERIA

: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.

Por la disposición del Sr. Fiscal GROVER RONY TURPO VARGAS, se cumple con notificarse, adjuntando a la presente cedula de notificación la Resolución/ Disposición N° 01-2013-MP-01-PFPPC-SA-J-1DI, a fojas 4, formalizar y continuar investigación preparatoria y anexo copia de disposición. …………….…………………………………. Grover Rony Turpo Vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1DFPPC.San Rman Juliaca

_________________________________________________________________ RECIBI CONFORME

| CASO N° 01-2013 | Nombre :……………………………...| Observ:……………………………......... Vinculación :……………………………...| Caract. Domicilio.……………………… DNI N° :…………………………….. | Sumin. De agua o Energ. Elect………. Fecha y hora:……………………………...| ……………………………………………..

________________________

________________________

Firma de recepción

Firma y sello del notificador

“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Juliaca, 02 de Noviembre del 2013. Oficio Nro.01-2013-. MP-DJP-PFPPC-SRJ. Señor

:

Director del Instituto de Medicina Legal de la Provincia de San Román.-JULIACA/

Asunto

:

Se practique el examen de Reconocimiento Médico Legal en la, que se indica.-SOLICITA/

Ref.

:

DISPOSICION N° 01-2013-MP-DJP-PFPPC-SRJ.

Es grato dirigirme a Ud., con la finalidad de solicitar se sirva disponer a quien corresponda, se practique el Reconocimiento Médico Legal, el examen ginecológico, y el examen psicológico en la menor de inicales T.J.G (09) años de edad de cuyo resultado se sirva en remitir a este despacho fiscal. Es propicia la oportunidad, para reiterarle a Ud., los sentimientos de mi mayor consideración y alta estima personal.

…………….…………………………………. Grover Rony Turpo Vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1DFPPC.San Rman Juliaca

“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Juliaca, 03 de Noviembre del 2013. Oficio Nro.002-2013-. MP-DJP-PFPPC-SRJ. Señor

:

Asunto

:

Jefe de Registro Civil de la Provincia de de San Román.JULIACA/ Solicita Partida de Nacimiento de las personas según se indica

Ref.

:

DISPOSICION N° 01-2013-MP-DJP-PFPPC-SRJ.

Es grato dirigirme a Ud., con la finalidad de solicitar se sirva remitir a este despacho Fiscal Provincial en lo penal Corporativa de San Román Juliaca. La partida de nacimiento de la menor Thania JAVIER GUTIERREZ (09) años de edad, así mismo se remita la partida de nacimiento del Sr. Manuel JAVIER QUISPE, los cuales se encuentran inmersos en un proceso de investigación. Es propicia la oportunidad, para reiterarle a Ud., los sentimientos de mi mayor consideración y alta estima personal.

…………….…………………………………. Grover Rony Turpo Vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1DFPPC.San Rman Juliaca

“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Juliaca, 03 de Noviembre del 2013. Oficio Nro.003-2013-. MP-DJP-PFPPC-SRJ. Señor

:

Director Penitenciario del Departamento de .-PUNO/

Asunto

:

Solicita antecedentes Penales de la persona que SE INDICA

Ref.

: DISPOSICION N° 01-2013-MP-DJP-PFPPC-SRJ.

Es grato dirigirme a Ud., con la finalidad de solicitar se sirva remitir a este despacho Fiscal Provincial en lo penal Corporativa de San Román Juliaca. Si la persona de Manuel JAVIER QUISPE, Registra antecedentes penales y/o Judiciales, ya que se encuentra inmerso en una proceso de investigación Es propicia la oportunidad, para reiterarle a Ud., los sentimientos de mi mayor consideración y alta estima personal.

…………….…………………………………. Grover Rony Turpo Vargas FISCAL PROVINCIAL PENAL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION 1DP-FPPCSan Roman Juliaca

MINISTERIO PUBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DIVICION MEDICO LEGAL DE SAN ROMAN

“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Juliaca, 04 de Noviembre del 2013. Oficio Nro.003-2013-. MP-DJP-PFPPC-SRJ. Señor (a)

:

Asunto

:

Ref.

:

Grove Rony Turpo Vargas Fiscal Provincial Penal Corporativa de San Roman Juliaca./ Oficio Nro.01-2013-. MP-DJP-PFPPC-SRJ. DISPOSICION N° 01-2013-MP-DJP-PFPPC-SRJ.

Es grato dirigirme a UD. con la finalidad de demitir adjunto al presente en original el Certificado Médico Legal, Practicado en la menor de iniciales T.J.Q, de 09 años de edad. Lo que cumplo en remitir a su despacho para fines de investigación. Es propicia la oportunidad, para reiterarle a Ud., los sentimientos de mi mayor consideración y alta estima personal.

………………………… EUGENIO MAQUERA FLORES MEDICO LEGISTA CMP20096

“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

Puno, 04, de Noviembre 2013 OFICIO N° 001 -2013-INPE.-/24.06 SEÑOR (A): Elizbet Esther Contreras Quispe Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de San Roman Juliaca. Primer Despacho Fiscald e Investigacion. Presente. ASUNTO : Informacion Solicitada. COMUNICO.REF : OE N°001-2013-MP-DJP-1FPPC-SR- J CASO FISCAL N° 001 Tengo a bien dirigirme a Ud. con la finalidad de comunicarle según el documento de la referncia la persona de MANUEL JAVIER QUISPE, NO REGISTRA Antecedentes Judiciales (ingreso ni egreso), a los establecimientos penitenciarios de esta jurisdicion, salvo que se encuentren registrados con otros nombres y/o apellidos. Aprovecho la oportunidad para expresar los sentimientos de mi especial consideracion. Atentamente,

__________________________ Juan Carlos Aguilar Gonzales SUB FIRECTOR

ALTA OFICIO PARA MEDICINA LEGAL

MINISTERIO PÚBLICO 1° FISCALIA PROVINCIAL PENAL COOPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA (NCPP). CEDULA DE NOTIFICACION 01-2013 Muy Urgente CASO N°01-2013 NOMBRE

: MANUEL JAVIER QUISPE

DIRECCION RE

: JR. APURÍMAC N° 210. SAN ROMAN – JULIACA – PUNO -

REFERENCIA

:

FINALIDAD

: Citación / Declaración.

MATERIA

: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.

Por la disposición del Sr. Fiscal MATILDE DE LA CRUZ BELLIDO, se cumple con notificarse, adjuntando a la presente cedula de notificación la Resolución/ Disposición N° 02-2013-MP-01-PFPPC-SA-J-1DI, a fojas 1, formalizar y continuar investigación preparatoria y anexo copia de disposición.

________________________ Firma y sello _________________________________________________________________ RECIBI CONFORME

| CASO N° 01-2013 | Nombre :……………………………... | Observ:……………………………......... Vinculación :……………………………...| Caract. Domicilio.……………………… DNI N° :…………………………….. | Sumin. De agua o Energ. Elect………. Fecha y hora:……………………………...| ……………………………………………..

________________________ Firma de recepción

________________________ Firma y sello del notificador

CASO N° 01- 2013- CASO 01-2013- MP-DJP1FPPC-SR-J-1D CONSTANCIA FISCAL EN EL PRIMER DESPACHO

DE INVESTIGACIÓN

DE LA PRIMERA

FISCALÍA

PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA.

En la primera fiscalía de San Román- Juliaca, estuvo programado bajo disposición N°01- 2013-MP-DJP-1FPPC-SR-J-1D, la declaración de JESUSA GUTIERREZ SUCA, a horas 2:00 pm. Sin embargo la Sra. Gutiérrez Suca se hizo presente a dicha diligencia, acompañado con su abogado defensor, asi como el abogado de la defensa técnica de su defensor, dicha diligencia no se ha realizado en vista que Representante del Ministerio Publico se encuentra en otra diligencia en el penal la Capilla, esto según refiere el asistente del despacho, de lo que se deja la presente constancia para fines pertinentes firmando al pie de la presente las personas intervinientes en señal de conformidad.

Juliaca, 14 de noviembre del 2013

FALTA PARTIDA CERTIFICADO DEL MEDICO LEGAL CONDENAS CASO N° 01- 2013- CASO 01-2013- MP-DJP1FPPC-SR-J-1D CONSTANCIA DE INCONCURRENCIA En el primer despacho de investigación de la primera fiscalía penal corporativa de la provincia de San Román - Juliaca.

En la ciudad de Juliaca, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece, siendo horas dos con quince minutos de la tarde. E l fiscal, el asistente que el día de la fecha estuvo programada a horas 14 :00 de la tarde

la declaración

del denunciado Manuel Javier Quispe mediante

disposición 13 de Noviembre del año Dos Mil Trece sin embargo el denunciado Manuel Javier Quispe no se hizo presente

a dicha

diligencia pese estar

debidamente notificado de acuerdo a ley conforme se tiene en la cédula que obro en la carpeta auxiliar de lo que deja. La siguiente constancia firmando al pie de la presente en señal de conformidad

Firma asistente

“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

Juliaca, 08 de noviembre del 2013 OFICIO N° 120-2008 -MP-FPPC-JULIACA. Señorita Doctora: MATILDE DE LA CRUZ BELLIDO. FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA CORPORATIVA PENAL CORPORATIVA DE JULIACA. 1° Despacho de Investigación Juliaca.Ref. Oficio N° 570-2006-MP-2°FPPC-Bca- EGM/lyb, de fecha 06-02-08

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en atención al oficio de la referencia; al respecto se hace de conocimiento que la mencionada diligencia de Constatación Fiscal de fecha 30 de noviembre del 2013, que dio mérito a la Ocurrencia Policial N° 691, no fue realizada por el Despacho Fiscal, razón por la cual mediante Disposición de Apertura de Investigación, de fecha 22 de diciembre del 2013, se solicitó a la Comisaría de Juliaca, recabar el Original de la mencionada Acta de Constatación Fiscal; siendo que el Informe policial realizado por la Comisaría de Juliaca, no se logró recabar la mencionada Acta Fiscal de fecha 30 de noviembre del 2013. Debiendo de precisar que dicha diligencia de Constatación Fiscal fue realizado por la doctora Matilde De la cruz Bellido,

conforme se aprecia de la Denuncia de Parte y demás ocurrencias policiales efectuadas, obrante en los actuados. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal. Atentamente

Juliaca, 25 de noviembre del 2013 OFICIO N°

-2006 (Caso 167-2006)-MP-2º FPPC-Barranca

SEÑORA DOCTORA: MATILDE DE LA CRUZ BELLIDO. FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA DE JULIACA. Presente.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle se sirva remitir a esta Fiscalía los actuados de la investigación signada con el caso N° 012013, seguida contra MANUEL JAVIER QUISPE, por el delito de Violación de la Libertad Sexual de menor de 9 años, en agravio de T-J-G- (9), investigación que se lleva acabo ante este Despacho Fiscal. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal. Atentamente