CARNELUTTI, Francesco. INSTITUCIONES_DEL_PROCESO_CIVIL_-_TOMO_II_.pdf

INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL COLECCION CIENCIA DEL PROCESO DIRECTORES t HUGO ALSINA t EDUARDO J. COlITURE l"rota

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INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL

COLECCION CIENCIA DEL PROCESO DIRECTORES

t HUGO ALSINA

t EDUARDO J. COlITURE

l"rotaaor d. Derecho PTocesr.1 de la UDlfln¡idad de Buen.,. Airem

Profesor de D....echo Proeual da la Uni1'erlidad de :M:on~v¡deo

ALFREDO VELEZ MARICONDE

SANTIAGO SENTIS MELENDO

Profesor da Dn&cllo l'nIoeeal Pen..l d. la Unlnrlidacl de C6.doba

Profesor d. Da.-eeho Pr.",...,¡ Civil de la Ulliver.l~ da La l'l&ta

37

EDICIONES JURIDICAS EUROPA-AMERlCA

FRANCESCO CARNELUTII

INSTITUCIONES DEL

PROCESO CIVIL 'l'BADUCCION DE LA. QUINTA EDICION ITALIANA POR

SANTIAGO SENTIS MELENDO

VOLUMEN TI

EDICIONES IURIDlCAS EUROPA-AMlmICA

El presente volumen constituye la traducción de la obra italiana Istituzioni del processo civilel italitnw, quinta edizione emendata e aggiornata, volumen segundo, publicado por Soco ed. del "Foro Italiano", Roma, 1956.

Copyright by EDICIONES JURíDICAS EUROPA-AMÉRICA

Balcarce 226 Buenos Aires

1959

Queda hecho el dep6sito

que exige la ley.

INDICE SUMARIO TiTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE COGNICION 381. Procedimiento fundamental y procedimientos derivados ....•. 382. Procedimiento oficial y procedimiento arbitral. . . . . . . . .. . .. 383. Distinción ..............................................

1 2 2

SUBTÍTULO PRIMERO

DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO 384. Fases del procedimiento ......................... . CAPÍTULO PRIMERO. - Del procedimiento ante el tribunal SECCIÓN l. _ De la introducción

385. Introducción ......................... . 386. Citación '.' . .. . . . . . . ....... . 387. Notificación de la citación 388. Escrito de respuesta. 389. Constitución en juicio . . . . . ..... '.' ......... . 390. Lugar y tiempo de la constitución ........ . 390 bis. Documentación del proceso en el oficio. . . . . . . .. 391. Constitución en juicio del que interviene voluntariamente ' .. 392. Llamamiento a juicio del tercero que interviene a instancia de parte. ... .. .. . . . . .................. ' .. 393. Llamamiento del tercero interviniente por orden del juez 394. Constitución en juicio del tercero llamado 395. Contumacia ......................... . 396. Contumacia de todas las partes ... " .. . 397. Contumacia del actor ..................... . 398. Contumacia del demandado ....... . 399. Constitución del contumaz ..... 400. Reanudación del procedimiento SECCiÓN n. _ De la instrucción .. 401. Instrucción ...... . 402. Juez instructor 403. Consultor técnico ........ . 404. Gobierno de la instrucción .. 405. Tiempo de la instrucción § 1. DEL NOMBRAMIENTO PE LOS ÓRGANOS ESPECIALES PE ¡,~ INHR UCCIÓN

406. Iniciativa para el nombramiento del juez instructor

3

4 4 4 5 8

10

n

12 14 14 15 16

17 17 18 18 18

,.

20 22

22 23

26

28 33 35 35

VIII

INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL

407. Providencia de nombramiento del juez instructor .....•..••. 408. Sustitución del juez instructor ......•............... ' ..... 409. Nombramiento del consultor técnico................ ....... 410. Negativa, abstención o recusación del consulto!:' técnico..... . 411. Juramento del consultor técnico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . § 2. DE LA SUSTANCIACIÓN PRELIMINAR........................... 412, Compllrecencia de las partes ............................. 413. Sustanciación de la causa ............................... 414. Lugar de la sustanciación ........ ' ....... . .. .. . .. .... .... 415. Contenido de la sustanciación ................ ,.. ..... •.... 416. Modo de tratar la causa ..•........ '. ...... ... ....... ..... 417. Tiempo para tratar la. ca.usa ..•........................... 418. Comunicación de los actos al ministerio público.. ........ ... 419. Tentativa de conciliación.... ... ..... .. .... . . .......... . .. 420. Sustanciación de la rendición de cuentas. .. ............. .. § 3. DE LOS INCIDENTES . • • • •• • . • • . • • • • • • . . • • • •• . . 421. Incidente ...................•••......................... 422. Solución de Jos incidentes ................................ Al Incidentes relativos a la potestad del oficio ............... 423. Incidentes de jurisdicción •........ ' ........... '.. ..... ... 424. Regulación de jurisdicción ................................ 425. Incidente de competencia ................................. 426. Regulación convencional de la competencia ...........•..... 427. Regulación judicial de la competencia ...................... 427 bis. Incidente relativo a la constitucionalidad de la ley........ B) De los incidentes relativos a la composición del oficio...... . 428. Incidente de recusación.... ...... ... ... .•. ........... ... . 429. Procedimiento de recusa.ción .............................. Cl De los incidentes relativos al desarrollo del proceso . . . • . . .. . 430. Competencia para la solución de los incidentes . . . . . . . . • . . . . . 431. Forma de la solución de los incidentes..... ..........• .•.. 432. Eficacia de la solución de los incidentes ..... ' . .. ........ . .. § 4-. DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS • . • • • . . . . • . • _ . . • . •• • • • • . • • • • 433. Recepción de las pruebas ..... , .......... . . . . ............ . 434. Ordenanza de recepción ...................... , ......... , 435. Competencia para la recepción ........................... 436. Asistencia de las partes a la recepción . . . . . . . . . . . .. . . • . . . 437. Tiempo, lugar y modo de la recepción .....•........ ,...... 438. Documentación de la recepción. . ..... ... . .. ... .. . ..... .. . 439. Deserción de la recepción ....... . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 440. Clausura de la recepción ..............•..........•....... Al Del interrogatorio de las partes.... . ........ ............ .. 441. Interrogatorio no rormal ..•.........•.................... 442. Interrogatorio formal ................••....••.. ,......... B) Del juramento de la parte ......... ' ...•.............. ..... 443. Interrogatorio jurado de la parte .................. , . . . . . . • 444. Delación del juramento...... ..................... ....... 445. Referimiento de juramento decisorio ...........•..•.. " ...• 446. Prestación del juramento ....... .... ......... ..••. •....... 447. No prestación del juramento ............................. C) Del examen de Jos testigos • . . . . . . • .. . . . .. . . . • • . .. ... . .. .. • 448. Propuesta del examen ................................... 449. Admisión del examen.... .................. ••• ........... 450. Intimación a los testigos. ........................ ........ 451. Identüicación de los testigos . . . . . . . . .. . • . .. . .. . . . . • • • . . . . . 452. Juramento de los testigos ..••....•..............•..•..•.

35 36 36 37 38 38 38 40 41 42 43 46 49 50 51 52 52 53 54 54 56 58 60 61 63 64 64 65 67 67 11 73 75 75 77 78 80 81 82 83 84 85 85 86 89

89 90 93 94 94 95 95 96 98 98 99

453. 454. 455. D) 456. 457. 458. 459. 460. E)

461. 462. 463. 464. F)

465. 466. 467. § 5. 468. 469. 470. 471. 472. 473. § 6. 474. 475. 476. 477.

INDICE SUMARIO

IX

Interrogación de los testigos .............•.. " ... ..... .•.. Audición de testigos no admitidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . Incumplimiento de los testigos .....•.. ". .. ... ............ De la verificación de las escrituras privadas ... ' ... ' .... ... .. Reconocimiento del documento privado...... ......... ...... Verificación del documento desconocido. . .. . .. ...... ....... Instancia de verificación. . . ........... ..... ... ............ Ordenanza de verificación ................................ Juicio sobre la verificación. '. .... ...... ... ... .. ... ....... De la querella de falsedad.. ...... .. ..... ..... .. . .. . . . Querella de felseóad ....................................• Custodia de documento impugnado. . . .. ... .. ... .. . ... . . ... Instrucción sobre la falsedad ............................. Juicio sobre la falsedad .................................. De la inspección de personas o de cooas .................... Exhibición de la persona o de la cosa ..................... Límites de la inspección ....................... " .... " . .. Modo de la inspección ...................................

100 101 101 102 102 104 105 105 106 107 107 109 110 110

DE LA REMISiÓN AL COLEGIO.........

Remisión al colegio...................................... Remisión para la decisión del fondo. ... .. . .. .. .. ... ....... Remisión para la decisión parcial del fondo.. . .. . .. .. ... .. .. Remisión para la solución de incidentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Ordenanza de remisión ................... " ... .. . .. ... ... Depósito de los fascículos de parte.. .. . .. .... .. ... .. ... ... DE LA DISCUSIÓN . . . . . . . . . . . . . . .

Discusión............................................... Escrito de conclusiones .................................• Discusión oral .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nota de las costas ...................................... SECCIÓN 111. - Del pronunciamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 478. Pronunciamiento ........................................ 479. Contenído del pronunciamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 480. Pronunciamiento positivo. ... ... .. ... ... .. . .. . .. ... .. ..... 481. Pronunciamiento negativo ................................ 482. Pronunciamiento ordenatorio ............................. 483. Pronunciamiento sobre las costas y sobre los daños ......... 484. Pronunciamiento sobre la ejecución provisional.. ... ... ..... 485. Pronunciamiento sobre la publicación de la sentencia ........ 486. Depósito, comunicación y notificación de la providencia. ..... 487. Procedimiento de corrección de la sentencia o de la ordenanza CAPíTULO SEOUNDO. _ Del procedimiento ante el pretor o ante el conciliador ....•.••..............................•..•... 488. N.or~~s reguladoras del procedimiento ante el pretor... ..... 489. C¡taC¡on ................................................ 490. Contracitación .••....••...............•................. 491. Constitución de las partes en juicio ....•. • • . .. . . . . . .. . . • . .. 492. Instrucción •.............................••............. 493. Pronunciamiento ..........................••..•......... 494. Procedimiento ante el conciliador .........................

111

111 114 115 117 117 118 119 120 122 122

123 123 124

125 128 128

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142 142 143 144 145 145 147 147

x

INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL

SUBTiTULO SEGUNDO

DE LAS CRISIS DEL PROCEDIMIENTO 495. Crisis del proeedirniento .. , . ......... . . . . . . . . .. CAPÍTULO PRI!lfERO. - De la suspensión del procedimiento ........ 495. Suspensión del procedimiento . . . . . . ... .. ... .. . .. . .. 497. Suspensión necesaria .................................... 498. Suspensión facultativa ....... . ............... , . . . .. 499. Efectos de la suspensión ................... , . . . . . . . • . 500. Cesación de la suspensión . . .. . .. .. ... .. ... ... CAPÍTULO SEGUNDO. _ De la interrupción del procedimiento ....... 501. Interrupción del procedimiento ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SECCIÓN l. De la interrupción por mutación del proceso 502. Mutaciones sobrevinientes en el curso del procedimiento 503. Mutación del juez ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 504. Mutación de las partes .' .... ...•.. .. ... .... .. ..• 505. Mutación del defensor .......................... 506. Conversión del procedimiento ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507. Interrupción por mutadón del oficio ....................... 508. Interrupción por mutación de las partes o del defensor ...... 509. Carga de la reanudación del procedimiento interrumpido. .... SECCiÓN n. - De la interrupción por inactividad de las panes 510. Interrupción por inactividad de las partes......... CAPÍTULO TERCl>RO. De la extinción del procedimiento . . . . . . . . . .. 511. Extinción del procedimiento. . . ........................ , 512. Renuncia a los actos del juicio ................. ,... 513. Perención ........ ........................ 514. Deserción ........ ........... 515. Declaración de la extinción .......... 516. Reclamación contra la declaración de extinción 517. Efectos de la extinción ...........................

148 148 148 149 153 153 154 155 155 156 156 158 161 164 164 165 166 169 170 170 171 171 173 174 175 176 177 177

SUBTÍTULO TERCERO

DE LA RENOVACION DEL PROCEDIMIENTO 518. 519. 520. 521. 522. 523. 524. 525.

Impugnación y renovaClOn del procedimiento Procedimiento de impugnación , ....... . Limitación de los procedimientos de impugnación .......... , Clasificación de los procedimientos de impl.lgnación ........ . Procedimientos de nuevo examen ............. . ......... , Procedimientos de reparación ....... . Relaciones entre impugnación y l'egulac~ón de competencia Programa .......................... . CAPÍ'rULQ PUDIERO. _ Del pro~edimiento de impugllación en genera] 526. Carga de la impugnación .................. . .......... . 527. Legitimación para la impugnación ... , ...... . 528. Cambio de las partes entre el procedimiento impugno.do y el procedimiento de impugnación ....... . 529. Interés en la impugnación ...................... ,

179

180 181 182 183 185

185 186 187 187 187

189 191

INDICE SUMARIO 530. 531. 532. 533. 534. 535. 536. 537. 538. 539. 540. 541. 542. 543. 544. 545. 546. 547. 548. 549.

Impedimento a la impugnación ......................•.... Impugnación principal o impugnación incidental ........... . Forma de la impugnación ..............•................. Plazo para la impugnación .............•................. Suspensión del plazo para la impugnación •................. Unidad del procedimiento de impugnación .........•........ Aplazamiento de la impugnación de sentencias interlocutorias Integración del procedimiento de impugnación ......... . Carga de la impugnación incidental ....................... . Reunión de los procedimientos de impugnación .... . Efecto de la impugnación sobre la sentencia impugnada Rescisión de la sentencia impugnada .............. . Sustitución de la sentencia impugnada ....... . Pronunciamiento sobre la responsabilidad procesal de las partes Extinción del procedimiento de impugnación Consunción de la. impugnación ................ . Concurrencia de las impugnaciones ........... . Conflicto entre impugnaciones ...................... . Impugnación de la sentencia sobre la impugnación Anotación de la impugnación ............ . CAPÍTULO SEGUNDO. De la apelación ....... . 550. Apelación .................... . 551. Principio del doble grado 552. Objeto del juicio de apelación .................. . 553. Razones en el juicio de apelación ........................ . 554. Pruebas en el juicio de apelación ....................... . 555. Sujeción de las sentencias a la apelación ........... . 556. Apelación limitada a la ejecución provisional ............ . 557. Procedimiento de apelación ............... . SECCIÓN l. De 1" introducción 558. Forma de la apelación principal .................... . 559. Constitución de las partes .... . ....... . 560. Intervención de terceros .................•............... 561. Forma y términos de la apelación incidental ............ . 562. Inscripción en turno y reclamación del fascículo de oficio de primer grado . . . . . . . . . . . . .......... . 563. Deserción de la apelación ... SECCIÓN 11. Dr. /" instrucción 564. Contenido de la instrucción ... . ......... . 565. Organos ofiéiales de la instrucción ........... . 566. Desenvolvimiento de la instrucción .............. . 567. Remisión al colegio y discusión ............ . SECCI6N IIJ. _ Dp¡ pronunciamiento 568. Pronunciamiento definitivo o interlocutorio ... . 569. Pronunciamiento positivo o negativo ....... . 570. Organos del pronunciamiento ......... . 571 R~damación contra el pronunciamiento singular .. 5',~. Prc.nunciamiento rcscindentc o rescisorio CA}íTl.;LQ TERCERO. _ De la casación 573. I:i,'isión ................................... . SECCIÓN 1. Del reCu.rso de casación 574. Ca'sación ............................ . 57!";. Motivos de casación ................. . 576. Casación por errores de orden 577. Casación por errores de fondo .. ' .......... . 578. Sentencias sujetas a la casación

XI

192 19. 195

197 200 203 20. 20' 213 213 21. 216 218 219 220 222 223 224

225 226 226 226

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238 238 238 239 240 241 241 241 242 242 243

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247 247 247

'49

251 258 261

xn 579. 580. 581. 582. 583. 584. § 1. 585. 586. 587. 588. 589. 590. 591. § 2. 592. 593.

INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL Legitimación del ministerio público para el juicio de casación Responsabilidad de las partes en el juicio de casación ..... '. Razones en el juicio de casación .... . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . Prue~ ~ el juici? de casación. ... ... . .. ... ... .. .. .

Casación con reenvío ..........••........................

262 263 263 265 266 267

DE LA INTRODUCCIÓN .....•••••••••....

268

CaSllClon sm reenviO •••••••••••••••••.•••• ' •••••• " ••••• ' . •. •. . . . .

Recurso de casación .......•...•.........•............... Constitución del recunente ............................. " Contrarrecurso ................................... Contrarrecurso simple ...................•............... Contrarrecurso incidental ..••.......•................... Constitución del contrarrecurrente ........................ Suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada ....... Do: LA lNTll.ODUCCIÓN •...••..••.••••.•....

. .. .. • .•••.

268 270 271 272 272 273 273 275 275

Comunicación de los actos al ministerio público ............. Asignación del proceso a una sección simple o a las secciones unidas ......................•.......................... 276 594. Fijación de la audiencia o de la sección en cámara de consejo 276 595. Nombramiento del relator ................. " '.. ..... .. . .. 277 596. Incidentes ,............................................. 277 597. Discusión ............................................... 278 § 3. DEL PRONUNCIAMIENTO •. . . . .. • • . . . • . . . . . . . . • • • • • . • . 280 598. Composición del colegio........... .. . .. . .. .. ... ... ... .... 280 599. Pronunciamiento negativo ................................ 281 600. Pronunciamiento positivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 283 601. Pronunciamiento sobre la responsabilidad de las partes ." 285 602. Pronunciamiento ordenatorio .......... ,.................. 285 603. Deliberación de la sentencia o de la ordenanza colegial ..... " 286 604. Anotación de la sentencia de casación ...... ' .........•.• ,. 286 SECCIÓN n. - Del recurso paTa regulación de competencia. ........ 286 605. Procedimiento para la regulación de competencia a instancia de parte . .. . . .. .. .. . .. .. . .. . .. .. .. .. .. . .. .. . .. . .. .. .. ... 286 606. Introducción ............................................ 287 607. Instrucción ............................................. 289 608. Pronunciamiento ........................................ 289 CAPÍTULO CUARTO. _ Dell'e€Dvío • • • • . • . • • . . • • • • • • . • • . . . . • • • • . • •• 290 609. Juicio de reenvío ....................................... 290 610. Introducción ............................................ 293 611. Constitución de las partes ................................ 294 612. Extinción del procedimiento de reenvío .................... 295 C!.PÍTULO QUINTO. De la revocación .......................... 296 613. Revocación ............................................. 296 614. Motivos de revocación................................... 298 615. Revocación por anómala actividad del juez... .. ... ..... .... 298 616. Revocación por anómala actividad de las partes.. ... ... .. ... 299 617. Revocación por defecto o falsedad de pruebas ............ " 301 618. Sentencias sujetas a la revocación .. " ....... . .. ... ... . 304 619. Legitimación del ministerio público para la revocación. . . . . . . . 305 620. Legitimación e interés para la revocación del tercero acreedor o causahabiente ......................................... 306 621. Responsabilidad de las partes en el juicio de revocación . . . • • . 308 622. Competencia para la revocación.... ....................... 308 623. Razones y pruebas en el juicio de revocación... .. .......... 308 624. Suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada .... " 309 625. Procedimiento de revocación • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 309

INDlCE SUMARIO

xm

SECCIÓN 1. - De In introducción ................. '. .•. . . . . . 626. Citación para revocación ..............•.............•••.. 627. Constitución de las partes •.••......••.............•••..••

309

Del pronunciamiento ............•.................

311

SECCIÓN 11. -

309 310

628. Rechazamiento de la demanda de rescisión....... ... ......• 311 629. Acogimiento de la demanda de rescisión ......••........••.. 311 CAPÍTULO SEXTO. - De la oposición de tercero •••• . • • • • • • • • • •• • • • • 312 630. Oposición de tercero .................................. '.. 312 631. Sentencias sujetas a la oposición .......................... 313 632. Competencia para la oposición ............•............•.. 314 633. Legitimación para la oposición. ... ... .............. ....... 314 634. Interés del tercero en la oposición. ....... ................. 315 635. Responsabilidad de las partes en el juicio da oposición...... 316 636. Suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada 316 637. Procedimiento de oposición ............................... 316

SUBTiTULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO 638. División................................................ 318 CAPITULO PRIMERO. - Del procedimiento colectivo •••••••••••••••• 322 639. Remisión ................................•••.........••. 322 640. Recurso jntToductivo . .. . ............. ... .....•........•.. 322 641. Depósito del recurso y formación del fascículo . . . . . . . . . . . . .. 323 642. Fijación de la audiencia de comparecencia... .......• •...... 323 643. Notificación y publicación del recurso ••..........•........ 324 644. Constitución de las partes ................................ 325 645. Instrucción ............................................. 325 646. Pronunciamiento ........................................ 326 647. Impugnaciones ...................................•.•.... 327 648. ElI.tinción del procedimiento. ........... ... ........ ........ 327 CAPÍTULO SEOUNDO. _ Del proeedimlento individual en materia de trabajo .....••.•.......•.........•..••.•.••.••.•..•..•. 328 649. Litis individual de trabajo . . . . . . . . . . . • • . . . .. • • • . • . . . . . . . .. 328 650. Conciliación sindical ...................................... 329 651. Introducción ............................................ 329 652. Instruc~ón..............................................

330

653. PronunCiamiento ......... , ......................... "... 331 654. Suspensión del procedimiento ... , ........ , ........ ,....... 331 655. Impugnaciones ......... , ......•......... , .............. , 332 CAPÍTULO TERCERO. - Del procedimieDto en lIJateria de previsión y de asisteneia obligatoria ..... , ......................... ,.. 333 656. Litis .e.n ~teria ~e. prev?sión o de asistencia Obligatoria .....• 333 657. ConclhaclOn adllllDlstratlva ,.............................. 333 658. Instrucción, pronunciamiento e impugnación •.............. , 334 CAPÍTuLO CUARTO. - Del procedimiento en materias reguladas por normas corporativas ....... , ........ "."................ 334 659. Conciliación sindical ..................................... 334 660. S ....spensión del procedimiento ......... ' .............. ,.... 334

XIV

INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVn..

SUBTÍTULO QUINTO

DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 66!. Libertad del procedimiento 662. Pronunciamiento ..... . 663. Corrección del laudo ................................ . 664. Homologación de! Jaudo ..... . 665. Impugnación del laudo . . .

335 33. 339 340 342

TITULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE COGNlCION (') 381.

PROCEDIMIENTO FUNDAMENTAL Y PROCEDIMIENTOS DERIVADOS.

Recuérdese que lo que aquí se llama abreviadamente

procedimiento de cognición, es procedimiento contencioso de cognición. Tal como está regulado en el segundo libro del código. este procedimiento varía según tres criterios, referente el primero a la cualidad del oficio, el segundo a la cualidad de la litis, y el tercero a la función del procedimiento; esta diversidad se entiende en el sentido de que el código traza un procedimiento fundamental y luego, para ciertos oficios, para ciertas litis o para ciertas funciones del procedimiento, 10 modifica parcialmente.

El procedimiento fundamental es el procedimiento de primer grado ante el tribunal. Ciertas desviaciones del procedimiento fundamental eatán establecidas en orden al procedimiento ante el pretor o el conciliador. Otras desviaciones están establecidasJ independientemente de la cualidad del oficio, en orden a Zas litis en materia de trabajo. Por último, otras están establecidas independientemente de la cualidad del ofic'k> y de la litis, para el caso en que el procedimiento se desarrolle en sede de impugnación; en cuanto en sede de impugnación opere un determinado oficio (Corte de apelación, Corte de casación). el procedimiento aparece (1) JAEGER, Diritto proc. dv., pág. 389.

INSTITUCIONES DEL PROCESO crvn..

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en taJes casos determinado por la cualidad del oficio; pero es de notar que cuando la Corte de apelación juzga "en único grado" (cfr. arta. 3601 y 362; por ejemplo, en materia de re-conocimiento de sentencias extranjeras; supra, ns. 67 y si· gtdentes). se aplican por analogía las normas relativas al procedimiento ante el trib1i1lal. 382.

PROCEDIMIENTO OFICIAL Y PROCEDIM!ENTO ARBITRAL.

Aunque el proceso arbitral no sea un verdadero y propio

proceso y. por tanto,_ tampoco ejercicio de jurisdicción (supra, n. 62). sin embargo, puesto que mediante la homologación judicial (intra, n. 664), puede terminar en un verdadero acto jurisdiccional (art. 8253 ) , el mismo Código civil regula su desarrollo; y puesto que los árbitros operan en el campo de la cognición contenciosa, es bajo este mismo título donde debe estudiarse el correspondiente procedimiento. !83.

DISTINCION.

Aunque la investigación se limita al tipo fundamental de procedimiento, el desarrollo de las reglas es tan complejo y a veces tan inextricable, que para desembrollarlo es necesario distinguir todavía. Modificando algún tanto un esquema anterior, me propongo desarrollar la exposición en tres subtítulos, el primero de los cuales estudia las fases del procedimiento, el segundo sus cri8ia, y el tercero su renovación. En qué consistan estos conceptos, se dirá al comienzo de cada uno de dichos subtítulos. Puesto que las desviaciones del procedimiento fundamental determinadas por la cualidad del oficio y de la función (supra, n. 381) atañen casi exclusivamente a BUS fases, con el fin de simplificar la estructura de este titulo hablaremos del procedimiento ante el conciliador y ante el pretor en un segundo capítulo del subtitulo l. Seguirán, finalmente, otros dos subtítulos dedicados, respeetivamente, al procedimiento en materia de trabajo y al procedimiento arbitral.

SUBTITULO PRIMERO

DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO (') 384.

FASES DEL PROCEDIMIENTO.

A los fines de su conocimiento, como un camino se divide en varias etapas, el procedimiento se divide en tres fases, cada una de las cuales representa naturalmente una serie de actos encaminados a un detenninado fin: introducción, que tiende a poner a los sujetos del proceso en la situación recíproca necesaria para el cumplimiento del proceso; instrucción, que tiende a suministrar al juez los elementos necesarios para la decisión; y pronunciamiento, que tiende a formar y a dar a conocer la decisión. Por lo demás, no hay que imaginar estas tres fases ca· roo tres segmentos de una recta, el segundo de los cuales comience en el punto en que tennina el primero, y el tercero continúe inmediatamente después del segundo, sino que a la distinción lógica entre ellos no siempre corresponde exactamente la sucesiÓn cronológica: actos introductivos pueden llevarse a cabo después de comenzada la instrucción, así como actos instructorios, y hasta actos introductivos, pueden realizarse después de haber intervenido el pronunciamiento, por 10 cual mucho más que por una recta el procedimiento puede estar representado por una línea sinuosa, que a roenudo vuelve hacia atrás y se repliega sobre sí misma. Hay, ciertamente, litis sencillas, que consienten un procedimiento (1) CARNELUTTI, Sistema, 111, pág. 6; CHIOVENDA, lstitu.zioni, II, pág. 363; BETTI, Diritto processu.ale, pág. 238; REDENTI, Profili, pág. 377; RWENTI, Diritto proc. du., 1, pág. 62; LIEBMAN, Lezioni di dir. proc. ciu., 1I, pág. 1.

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breve y rectilíneo; pero hay otras respecto de las cuales ello no puede ocurrir así, y más que la imagen de una línea, el procedimiento sugiere la de una madeja.

CAPÍTULO PRIMERO

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SECCION J._DE LA INTRODUCCION (2) 385.

INTRODUCCIQN.

Hay que hacerse cargo inmediatamente de la diferencia entre la introducción y la demanda: la segunda es un acto, la primera es una fase del procedimiento y, por tanto,

a su vez, una combinación de actos. Entre esos actos está. también la demanda; pero Do siempre, y hasta rara vez, la demanda se propone solamente en la fase introductiva; ciertamente, en el procedimiento que ahora estudiamos se la propone también en la fase instructoria, en la cual, de todos modos, la demanda introductiva está destinada a ser más o meDOS profundamente transformada._ La función de la introducción consiste en establecer el contacto entre 108 dos sujetos del proceso, que son las partes y el juez; supuesto que hay partes que se agregan en el proceso a las partes originarias a lo largo de su curso (intervinientes; supra, ns. 105 y 262), pronto se llega a comprender que la introducción puede venir después de comenzada ya la instrucción y hasta después de iniciado también el pronunciamiento (piénsese en la intervención voluntaria de un ter(2) Z\NZUCCHI, TI nuOVQ diritto proc. civ., II, pago 6; REDENTI, Dirittoproc. du., 11, pág. 143; SATTA, Guida pratica, pág. 21. SATTA, Diritto proc. ciu., pág. 223. JAEOER, Diritto proc. civ., pág. 392; LuGO, Manuale di diT. proc. civ., pá¡¡:. 103; LIUMAN, Lezioni di dir. proc. civ., 11, pág. 9; ÁNDIU'OLl, Commento, 11, 2" ed., pág. 1; SATTA, Le nuove duposizioni sul Proc. ciu ... Padava, Cedam, 1951, pág. 27; ANDRIOLI, Le rifOrme del codice di proc. du., Napoli, Jovene, 1951, pág. 27.

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL. INTRODUCCION

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cero en la primera audiencia en que se trata la causa, o bien en la intervención ordenada no tanto por el juez instructor cuanto por el colegio; in/m, n. 482). Por tanto, pertenecen a la introducción los actos siguientes: a) citación; b) notificación de la citación; c) constitución en juicio del actor; d) escrito de respuesta; e) constitución en juicio del demandado; f) notificación de escrito de respuesta; g) constitución en juicio del que interviene voluntariamente; h) citación del tercero llamado a juicio por una parte; i) llamamiento a juicio del tercero designado por el juez. 386.

CITACION.

La citación es el acto mediante el cual el actor inicia el procedimiento cognitivo (art. 163). El nombre proviene de que ese acto debe contener "la invitación al demandado a constituirse en el término y en las formas establecidas por el arto 166, Y a comparecer en la audiencia indicada ante el juez ... "; la invitación a que se constituya, desprovista hoy de toda función práctica, no representa más que el residuo histórico de una concepción procesal superada, según la cual la comparecencia del demandado en juicio era más bien una carga del actor que del demandado y, por tanto, correspondía al actor invitarlo y estimularlo a que compareciera; rectificada esta concepción, lo que se exige y basta es que el demandado tenga noticia de la demanda del actor, quedando a su cargo todo lo atinente a la constitución en juicio aun desde el punto de vista temporal (in/ra, n. 390). De la roafiesta superfluidad de este requisito formal de la citación es de prever, o por lo menos de esperar, que se haga cargo la jurisprudencia, rehusándose a considerarlo esencial (supra, n. 361); es, en cambio, esencial, dado el nuevo dispositivo adoptado para la fijación de la audiencia (in/ra, n. 412), la indicación de ésta (cfr. arto 1641 ). La citación, pues, es una declaración mediante la cual el actor com.unica al demandado la demanda que piensa proponer al juez contra él~ a fin de que pueda prepararse, si quiere, para contradecir.

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a) El contenido de esta declaración está ante todo cons~ tUuido por la demanda (supra, n. 301), esto es, por la expo~ sición de la pretensión (o de la contestación, si la demanda es de declaración negativa de certeza; supra, n. 33) J de 1-08 derechos que la sostienen y de las pruebas en que los derechos se fundan. Analíticamente, dicho contenido se resuelve: a) en la indicación de las partes (en sentido material; sujetos de la litis; supra, n. 6); esta indicación comprende el nombre y apellido de la persona física o la denominación de la persona jurídica y la sede de la una (domicilio, residencia o morada) o de la otra; si se trata de incapaces, deben indicarse también las personas a quienes compete la representación o la asistencia en juicio (art. 1633 , n. 2; arto 3661, n. 1); si se trata de personas jurídicas, debe indicarse "el órgano o el oficio que tiene su representación en juicio", pero no es necesario que se nombre la persona que hace de órgano o ejerce el oficio; en cuanto la parte esté en juicio por medio del defensor, también éste debe ser indicado con mención del mandato, si éste ha sido ya otorgado (art. 1633, n. 6; supra, n. 112); fJ) en la indicación del bien que constituye objeto de la litis (art. 1632 , n. 3; supra, n. 7) ; la ley habla de "cosa objeto de la demanda", en relación a la hipótesis del bien real; pero puede ocurrir que la pretensión no se refiera en modo alguno, como a su objeto, a una cosa, sino a una persona (ibi) ; en tal caso, la indicación del objeto de la litis queda absorbida en la indicación de la parte y en la de las conclusiones (ejemplo, demanda de condena a la prestación de una obra por parte del demandado) ; y) en la indicación de la relación jurídica que se pide al juez que constituya o declare cierta entre las partes acerca del bien indicado; dicha indicación constituye la conclusión de la demanda (art. 1633 , n. 4) y absorbe naturalmente la indicación de la pretensión o de la contestación, resolviéndose en la exposición de la pretensión o de la contestación (supra, n. 10); ejemplo, demanda (del actor) del que se declare cierta frente al demandado la propiedad del fundo que se indica, o bien demanda (del demandado) de que se declare cier-

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL. INTRODUCCION

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to que sobre aquel fundo ·no le corresponde al actor la prcr piedad; 8) en la indicación de los motivos que apoyan la conclusión, que se dividen en motivos de hecho y 1nOtivos de derecho (art. 163s , n. 4); la ley, en cuanto a la demanda, habla de razones, y no de motivos (cfr., en cambio, en cuanto a la sentencia, arto 1322, n. 4), pero esta terminología debe considerarse científicamente menos exacta (supra, n. 10); ejemplo, el actor pide la declaración de certeza de la propiedad del fundo indicado, porque 10 compró del demandado mediante el contrato, que también indica, y porque la venta transfiere la propiedad al comprador; el demandado, a su vez, pide la declaración de certeza de la propiedad de dicho fundo, porque el contrato estaba viciado por error y porque el error excluye la eficacia de la venta; El en la indicación de las pruebas aducidas para demostrar la verdad de los derechos (art.1632 , n. 5; supra, n. 163); al decir que esta indicación debe ser específica, la ley entiende que debe comprender los caracteres de la prueba que sirvan para individualizarla; no basta, pues, indicar el género de prueba aducida (testigos, documentos, presunciones), sino que hay que especificar los testigos, los documentos, las presunciones; en particular, respecto de la prueba testifical, la indicación debe comprender los elementos necesarios para individualizar a cada uno de los testigos (nombre, apellido, sede, condición social) y el objeto del testimonio ("hechos sobre los cuales deben ser interrogados" las partes o los terceros): esta última indicación debe hacerse en forma analítica, separando cada hecho de los otros ("por artículos separados"; cfr. art. 2442 ) . A la exposición así hecha de la demanda se agrega la indicación del oficio ante el cual piensa proponerla el actor (art. 163s, D. 1), así como la de la audiencia (del día en que se tendrá la audiencia) a la cual debe comparecer el demandado (art. 1638, D. 7; cfr. arto 1641 ; infra~ DS. 390 y 398). A fin de hacer posible el conocimiento de los días en que se celebran las audiencias, provee el arto 80, de las disp. de apI.; cuando el juez instructor que luego se designe (infra, D. (0),

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"no celebre audiencia en el día fijado (scilicet por la citación) para la primera comparecencia de las partes, ésta se entiende remitida de oficio a la audiencia de primera compare.. cencia inmediatamente posterior asignada al mismo juez" (art. 82\ disp. apl.); en tal caso, "el secretario comunica a las partes constituidas la nueva fecha de comparecencia" (ibi).

Dichas indicaciones deben ser específicas, de modo que no pueda haber falta de certeza acerca del objeto indicado y, por tanto, de modo que el objeto esté suficientemente distinguido de todo otro objeto, en forma que se lo pueda identificar. La identificación está prescrita por el arto 1641 sólo respecto de los objetos de que se trata en los ns. 1. 2 Y 3; pero también respecto de los demás objetos debe considerársela esencial (art. 156, n. 2; supra, n. 361). Que para la nulidad del acto, el arto 1641 exija una absoluta falta de certeza, significa que sólo la imposibilidad, y no también la dificultad, de la identificación, excluye la existencia del requisito. b) La citación es una declaración escrita, y precisamente una escritura autógrafa; ello significa que autora de ella es la parte misma que declara (actora), la cual asume su paternidad mediante la firma (arts. 125, 1633 ; supra, D. 309); si la parte se sirve de un procurador (supra, n. 111). la citación es finnada por él (arts. 84 1 , 125). A los fines de la notificación (infra, n. 387) los documentos (escrituras) deben ser dos, autógrafos (firmados) tanto el uno como el otro (supra, n. 347). 387.

NOTIFICACION DE LA CITACION.

Antes de que la citación sea presentada al juez, debe ser notificada al demandado (art. 1634 ). La notificación la hace el 'Oficial judicial a instancia del actor, según los modos ya conocidos (supra, n. 347). La relación de la notificación se escribe al pie del uno o del otro documento entregado por el actor (art. 1481 ; supra, n. 386). Uno de los dos documentos se entrega al demandado o a la persona distinta de él que la ley indique para recibirlo, y el otro se restituye al actor; el primero toma el nombre de copia, y el segundo de original.

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Entre el día de la notificación de la citación y el dla de la audiencia fijado con el acto de citación (cfr. arto 70 bis. disp. apl.) se establece, bajo pena de nulidad (art. 1641 ). un término dilatorio (supra, n. 357), llamado término para comparecer. El dies ad quem de ese término está mal indicado por el arto 163 bis mediante la fórmula "día de la comparecencia", lo cual podria dejar creer que fuera el día en que el demandado comparece. y no aquel en el cual debe compare. cer; pero tampoco esta fórmula sería exacta, habida cuenta de la hipótesis de desplazamiento de la audiencia prevista por el arto 82, disp. apl., en orden a la cual el arto 70 bis mantiene, sin razón suficiente, como dies ud quem el día fijado con la citación, aunque no sea aquel en que debe comparecer el demandado. La duración del término se gradúa según la distancia entre el lugar de la notificación y el de la comparecencia, y concretamente, según que tales lugares estén comprendidos en circunscripciones más o menos amplias (art. 163 bis 1 ) ; al caso de distancia máxima se equipara aquel en que la citación se notifique mediante edictos públicos (art. 150); el plazo es libre, esto es, se computa detrayendo, no sólo el dics a quo. sino también el dies ad quem (supra. n. 357). En caso de urgencia, dicho plazo puede ser abreviado hasta la mitad a requerimiento del actor, mediante decreto motivado por el presidente del oficio (art. 163 bis2) o de la sección (art. 701, disp. ap1.) y comunicado o notificado a las partes, según que se hanen o no constituidas (art. 702 , de las disp. de aplicación). Del nuevo texto de la ley (cfr. el arto 701, disp. apl., hoy abrogado) se infiere que la instancia para la reducción del plazo debe hacerse siempre mediante recurso separado; pero no excluyo que la instancia se la pueda proponer al pre· sidente antes de la notificación de la citación, en cuyo caso debería ser escrita al pie de la citación, y a continuación d~ ella habría de escribirse también el decreto; la notificación de este último, prevista por el arto 702 , iría implícita en la notificación de la citación. La citación notificada, tanto en original como en copia, consta, pues, de dos documentos yuxtapuestos sobre el mis-

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mo folio, de contenido y proveniencia distintos: uno, escrito por cuenta del actor y firmado por él o por el procurador, contiene la demanda; el otro, escrito por cuenta del oficial judicial y firmado por él, contiene la relación de la notificación. 188. ESCRITO DE RESPUESTA (8).

Mediante el escrito de respuesta el demandado opone su demanda a la demanda del actor. La denominación de escrito de respuesta se debe a la relación entre ambas declaraciones, la del actor y la del demandado, ya que éste habla después del actor y en relación a lo dicho por él; por lo demás, también el escrito de respuesta contiene la demanda que el demandado dirige al juez en orden a la demanda del actor (art. 1671 ), con esto de particular, que aquélla puede ser simplificada por la referencia a ésta: en particular, las conclusiones pueden ser formuladas pe7" relationem (ejemplo, si el actor pide la declaración de certeza de la propiedad de un fundo, el demandado, que contesta esa propiedad, puede pedir simplemente el rechazo de la demanda del actor). Que el contenido de dicha demanda pueda ser sólo la contestación de la pretensión, o también una contrapretensión, o una pretensión conexa a la pretensión del actor, y que la contestación pueda consistir asimismo en una o más defensas o en una o más excepciones, ha quedado ya aclarado (supra~ ns. 11 y sigtes.); aquí hay que hacer notar únicamente la poca exactit!ld de la fórmula legislativa, en la cual se emplea genéricamente "defensas" por contestaciones, y "demandas reconvencionales" por pretensiones que constituyen el objeto de tales demandas. También el escrito de respuesta, al igual que la citación (8Upra~ n. 386), es una escritura autógrafa y debe ser, por tanto, firmada por la parte o por el procurador; y también ella consta, por lo menos, de dos documentos conformes, a los fines de la comunicación al actor; si los actores son más (3) DE LEoNE, Comparse di risposta, en Riuista di diT. proc. ci/J.• 1942,

1, 134.

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL. INTRODUCCION

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de uno, los documentos deben ser más de dos. También aquí se habla de original o copia en orden a la comunicación. Pero el escrito de respuesta no se notifica como la cita~ ción (supra, D. 387), sino que se comunica (supra, D. 346) mediante aepósito en la secretaría en el acto de la constitución del demandado (in/ra, n. 389), o mediante entrega directa al actor~ o si éste actúa por medio de un procurudoT, a este último (el llamado intercambio; arto 1704 ) : en el primer caso, el secretario entrega al actor o a su procurador la copia del escrito y se hace librar recibo de ella (arg. ex arto 136 1 ), el cual puede consistir en estampar la firma del receptor al pie o al margen del original (el llamado visto; arto 1704 ) ; también en el segundo caso el receptor debe poner el "visto" sobre el original. 889.

CONSTITUClON EN JUICIO.

La constitución en juicio es el acto mediante el cual cada una de las partes toma contacto con el oficio judicial, calificándose comü tal parte, indicando el procurador, si lo hay, y presentando las demandas y las pruebas. Se realiza, por tanto, mediante entrega de un fascículo en el oficio (arts. 165 y 166). El fascículo está constituido

en fonna un poco diferente según se trate del actor o del demandado. El actor debe introducir en él la citación notificada (original), el poder (si no está extendido al pie de la citación)

y los documentos de los cuales ha decZaradü en la citación que quiere servirse; la ley habla sólo de documentos, pero deben depositarse también las otras pruebas reales ofrecidas (modelos, muestras, etc.; supra, n. 166) en cuanto puedan ser fácilmente transportadas y custodiadas en la secretaría; además, si no hay procurador, en el fascículo debe contenerse una declaración escrita de la residencia o del domicilio elegido en el municipio donde tiene su sede el oficio. Al fasciculo debe agregársele la instancia para la inscripción del

proceso en el registro de secretaria, que se denomina turna general de expedición (la llamada nota de inscripción en turno; art.1651 ; cfr. arto 71 de las disp. de apI.) y las copias

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INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL

en papel no sellado del acto de citación, que deben insertarse en el fasCÍculo de oficio (art. 1682 ; arto 73 de las disp. de aplicación) . El fascículo del demandado tiene el mismo contenido, con la diferencia de que en él se inserta la copia notificada de la citación en vez del original, y con el agregado del escrito de respuesta en original y tantas copias cuantas sean necesarias para su comunicación a la parte actora (art. 1661 ) ; no es necesaria por parte del demandado la nota para inscripción en turno, pero si la constitución del demandado se realiza sin la del actor o antes de ella, la nota debe ser presentada por él; además, el demandado debe entregar al secretario copia en papel no sellado del escrito de respuesta para el fascículo de oficio (art. 1682 ; art. 73 de las disp. de aplicación). Durante el curso del procedimiento, el fascículo, con permiso del juez, puede ser retirado por la parte que lo depositó, pero debe ser restituido "cada vez que el juez lo disponga" (art.1691 ) . Sólo con la constitución tiene efecto el nombramiento del procurador o la declaración de la residencia o elección de domicilio, en el sentido de que, desde ese momento, túdas las comunicaciones o notificaciones se hacen al procurador nombrado, o si no hay procurador, a la parte en la residencia declarada o en el domicilio elegido (art. 1701• 2; supra, ns. 113 y 347); al procurador se le hace la notificación mediante entrega de una copia solamente, aunque las partes que lo nombraron sean más de una (art. 170 3 ). Inmediatamente de realizada la constitución de una de las partes, o en su defecto del demandado, el secretario provee a la inscripción de la causa en turno (art. 1681 ) Y a la formación del fascículo de oficio (supra, n. 309), cuyo contenido está prescrito por el arto 1682• 390.

LUGAR Y TIEMPO DE LA CONSTITUCION.

La ley, desde el punto de vista de la sede, local o temporal (supra, ns. 326 y sigtes.), distingue dos tipos de constitución, en tiempo o tardía (retrasada; arto 171).

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL. INTRODUCCION

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a) La constitución en tiempo se hace en secretaría, en los plazos respectivamente establecidos para el actor y para el demandado por los arts. 165 y 166; del plazo para la constitución del actor el término fijo (supra, n. 357) es el día de la notificación; en cambio, el del plazo para la constitución del demandado, el término fijo es el día de la audiencia; uno y otro término varían según que no se abrevie o se abrevie el plazo para comparecer (supra, n. 387). b) Si ni la una ni la otra de las dos partes se constituye en tiempo, se da el caso de contumacia bilateral (art. 1711 ; infra, n. 396) y de ello se sigue la interrupción del procedimiento (infra, n. 510). En cambio, cuando una de las partes haya llevado a cabo la constitución en tiempo ("dentro del término. .. que se le ha asignado"; arto 1712 ), la otra parte puede retardar la constitución más allá de los plazos de que se habla sub a, realizándola, ya en la secretaría, ya en la audiencia de comparecencia (art. 1712 ). La audiencia de comparecencia es la indicada por el actor en la citación o la audiencia inmediatamente siguiente, en que celebra audiencia el juez instructor designado (art. 82, disp. apl.; supra, n. 386) ; a menos que el intervalo entre el día de la notificación de ésta y el día de tal audiencia, exceda de la duración del plazo para comparecer (supra, n. 387), caso en el cual el demandado, si se constituye (en la secretaría) dentro de dicho plazo, puede pedir que el presidente anticipe la audiencia; pero la anticipación no puede ser tal, que entre la audiencia y el día de la notificación de la citación no medie un intervalo igual al plazo para comparecer (art. 163 bisl). Hubiera sido oportuno atribuir también al demandado, en tal caso, el derecho a la reducción de ese mismo plazo en los casos urgentes, de manera que la audiencia, cuando fuera necesario, pudiera ser ulteriormente anticipada. El aviso de la anticipación se comunica al actor por el secretario, siquiera cinco días antes de la nueva audiencia

(art.164').

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INSTITUCIONES DEL PROCESO

39U BIS.

crvn.

PüCUMENTAClON DEL PROCESO EN EL OFICIO (').

"En el acto de la constitución del actor, o si éste no se ha constituido en el acto de la constitución del demandado ... , el secretario inscribe la causa en el registro general" (art. 1681 ; supra, ns. 308 y 389). "Simultáneamente el secretario forma el fascículo de oficio" (art.1682, supra, ns. 309 y 348), en el cual se insertan en original los documentos que representan las providencias del juez y las actas de las audiencias y de la recepción de pruebas, así como las copias (en papel no sellado) de las citaciones, de los escritos y de las memorias de las partes. La documentación del proceso en el oficio se integra por los fascículos depositados por las partes en el acto de la constitución, que deben quedar en secretaría; las partes pueden retirarlos sólo a la clausura de la instrucción, pero deben restituirlos, a más tardar, en el momento del depósito del escrito conclusional (infra~ n. 473); además, el juez puede consentir el retiro temporal de ellos durante la instrucción (art. 169). J!91.

CONSTITUCIOY EN JUICIO DEL Qt:E

I~TERVIENE

VOJ,UNTARIAMEN·

TE (&).

La intervención voluntaria (art. 105; 8Upra~ ns. 105 y 262), según lo dice la palabra misma, no está provocada, ni va, por tanto, precedida por la citación; quien la hace, se constituye espontáneamente en el juicio ya introducido. Según la ley, "para intervenir en el proceso a.. tenor del arto 105, el tercero debe constituirse presentando en audiencia o depositando en secretaría un escrito de comparecencia formado a tenor del arto 167, con las copias para las otras partes, los documentos y el poder" (art. 2671 ) ; según el arto 21, disp. (4) MARTlNO, Osservaúoni sullo. nota di iscriúone a ruolo, en Rivuta di dir. pTOC., 1953, 1, pág. 304. (11) SATl"A, Diritto proc. eiv., pág. 273; lAEGlut, Diriuo proc. civ., pág. 445; CosTA, L'inteTvento in causa di terzi., en Rívista di dir. proc. eiv., 1942. 1, pág. 15.

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL. INTRODUCCION

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apI., se procede así también en orden a la intervención del ministerio público durante la fase instructoria. La constitución del interventor voluntario se hace, pues, como la constitución del demandado (supra, n. 389). la cual puede hacerse en la audiencia, en vez de hacérsela en secretaría (art. 267 1 ) ; por lo demás, el escrito, en lugar de escrito de respuesta, se denomina escrito de intervención; además, puesto que de la constitución del tercero las partes no pueden tener previsión alguna, si la constitución se hace en secretaría, el secretario debe dar comunicación de ella a las partes principales (art. 2672 ; supra, n. 346). Según el arto 2681 , "la intervención puede tener lugar mientras la causa no haya sido remitida por el juez instructor al colegio" (infra~ n. 468); puesto que después de remitido al colegio puede el procedimiento volver ante el juez instructor (arts. 279 y sigtes.), también en esta fase ulterior puede constituirse el tercero. Se entiende que, para que la constitución del interviniente pueda ocurrir, debe haber sido introducido el procedimiento, si no mediante la constitución de las dos partes, por lo menos mediante la del actor. De la preclusión del arto 2681 está exonerado el ministerio público, el cual "puede llevar a cabo su intervención también cuando la causa se encuentre ante el colegio, mediante escrito que se depositará en secretaría o en la audiencia" (art. 3\ de las disp. de aplicación). S92.

LLAMAMIENTO A JUICIO DEL TERCERO QUE INTERVIENE A INSTAN· CIA DE PARTE.

Para provocar la intervención del tercero (supra, ns. 270 y sigtes.), la parte que tenga interés' en ello debe proveer

a su citación (art. 2691 ). La citación del tercero es similar a la del demandado (supra, n. 386), y se hace para la audiencia de comparecencia (fijada en la citación por el actor o anticipada por el presidente a instancia del demandado; supra, ns. 386 y 389), o para una nueva audiencia al efecto fijada por el juez a requerimiento de la parte que en ello tenga interés (art. 2691 ,2).

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INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL

En cuanto al demandado está prescrito que del llamamiento haga declaración en el escrito de respuesta (art. 1672 ); sin embargo, tanto el demandado como el actor podrán hacer esa declaración en la audiencia ante el juez instructor (art. 1831 ; in/ra, n. 416). lo cual es tanto más oportuno para el actor, cuanto que la conveniencia delllamamiento puede surgir a consecuencia de la respuesta del demandado; en tal caso habrá de aplicarse el arto 2692; en adelante la posibilidad de llamar al tercero no está subordinada a la existencia de graves motivos, pero puede ser negada por el juez según el arto 269. La parte que ha citado al tercero, debe depositar la citación en secretaría dentro del plazo que se indica en el arto 165 (art. 269'). 393.

LLA.M.AMIENTO DEL TERCERO lNTERVINIENTE rOR ORDEN DEL JUEZ.

También cuando el llamamiento del tercero se hace por orden del juez (art. 107), y no ya por iniciativa de una de las partes, se lo hace mediante citación similar a la que se notifica al demandado (art. 270 1 ). con la única diferencia natural de que la citación no puede nunca hacerse para la primera audiencia de comparecencia, sino que se la hace para la audiencia al objeto fijada por el mismo juez. Se entiende que entre la notificación de la citación y la audiencia debe mediar un intervalo igual al plazo para comparecer; pudiendo considerarse como un principio general relativo al procedimiento que el presidente ejerce antes de la audiencia de comparecencia los poderes correspondientes al juez instructor, parece obvio que, tanto para elllamamiento a instancia de partes como para el llamamiento de oficio. dicho plazo podrá ser reducido por el juez instructor en los límites del arto 163 bW. Se entiende que la citación tardía es nula según el arto 164; pero no se excluye que en tal caso el juez instructor, fijando una nueva audiencia, pueda ordenar que se cite nuevamente al tercero. A la citación del tercero pueden proveer tanto el actor como el demandado (arg. arto 2702); si ninguno de ellos provee a hacerla, el proceso se interrumpe (ibi; arto 307).

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL. INTRODUCCION

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La parte que ha citado al tercero, debe depositar la citación notificada en secretaría en el plazo previsto por el arto 165 (arg. ex arto 269). 394.

CONSTlTUCION EN JUICIO DEL TERCERO LLlllADO.

El tercero llamado se constituye en juicio 10 mismo que el demandado, depositando en secretaría o presentando en la audiencia el escrito de respuesta y los otros documentos de que hablamos a propósito del demandado en el n. 389. 395

CONTUMAOIA (.).

Toma el nombre de contumacia la no constitución en juicio de una parte que había notificado a la otra la citación~ Q que había recibido la notificación de ella; y se llama contumaz a la parte que no se ha constituido. La contumacia puede ser unilateral o bilateral~ según que falte la constitución de una sola de las partes o de ambas. La contumacia unilateral se distingue, a su vez, en contu-macia del actor o contumacia del demandado; entra en esta última noción la contumacia del' tercero Uamado a intervenir (8upra~ os. 392 y sigtes.). Puesto que un presupuesto de la contumacia es la citación notificada por la parte o a la parte que no se constituye, no se puede dar la contumacia del que interviene voluntariamente. En cuanto sea actor o demandado, la contumacia atañe también al ministerio público. El caso muchísimo más frecuente es el de la contumacia del demandado, del cual toma su nombre el instituto, por haberse considerado antiguamente que el demandado que no comparece, desprecia con ello (contemnit) la autoridad del juez. (G) Zt.Nzuccm, TI nuovo diritto proc. civ., 11, pág. 110; RED~NTI, Dirino n, pág. 269; SATTA, Diriuo proc. civ., pág. 294; IAEGER, Diritto proc. ciIJ., pág. 457; UEBMAN, !.ezioni di dir. proc. civ., JI, pág. 84; Luoo, Manuale di dir. proc. civ., pág. 157; CoSTA, Contumacia civile, en Nuovo

FOC. ciIJ.,

di,esto italiono.

18 Sal.

INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL CON'I'UMACIA DE TODAS LAS PARTES.

"Si ninguna de las partes se constituye dentro de los términos establecidos". el proceso se interrumpe según el arto 307 1, 2 (art. 1711 ; supra, n. 390; in/m, n. 509). Ya hemos hecho notar que los términos a que alude el arto 1711, son los previstos por los arts. 165 y 166 (supra, n. 390), por lo cual no podría el actor o el demandado constituirse posteriormente si la otra parte no hubiera hecho la constitución en tiempo. Se comprende que la remisión de) arto 307 vale en cuanto a 10 dispuesto por él, y no en cuanto a la hipótesis; en otras palabras, a la hipótesis del arto 1711 se aplica lo dispuesto por el arto 307 1, 2. 391.

CONTUMACIA DEL ACTOR.

Si en el plazo previsto por el arto 165 no se ha constituido el actor, pero se ha constituido, en cambio, el demandado en el plazo establecido por el arto 166, aquél puede constituirse posteriormente durante la audiencia ante el juez instructor (art. 1712). Si tampoco en la audiencia se constituye el actor, se extingue el proceso (art. 290; infm, n. 514). a menos que el demandado pida que prosiga, en cambio, el proceso en contumacia del actor (se comprende, a fin de obtener la decisión sobre su demanda). En tal caso, se declara la contumacia del actor mediante ordenanza del juez instructor (art. 1713); dicha declaración tiene el valor de una declaración de certeza de los presupuestos de la contumacia del actor, que consisten exclusivamente en la falta de su constitución y en la regularidad de la constitución del demandado; si ésta no fuese regular, salvo su rectificación (art. 182; supra, n. 369), la contumacia del actor no podría ser declarada y se seguirían los efectos previstos por el arto 1711 (supra, n. 396). 398.

CONTUMACIA DEL DEMANDADO.

Si en el plazo previsto por el arto 165 se ha constituido el actor, pero no se constituye el demandado, ni dentro del

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL. INTRODUCCION

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plazo previsto por el arto 166 ni posteriormente en la audien· cia. el juez debe verificar ante todo la regularidad de la citación (art. 291 1 ), y si es del caso, denunciar de oficio su nulidad (art. 1641 ). La ley calla acerca de 10 que tiene que ocurrir si la citación es regular; esta curiosa laguna se suple fácilmente mediante la analogía por la norma concerniente a la no cons· titución en la hipótesis de citación renovada (art. 2912 ) : el juez declara la contumacia del demandado. En el caso contrario, el juez fija al actor un plazo pe. rentaría para la renovación de la citación (art. 2911 ) , y si el demandado no se constituye todavía, lo declara contumaz (art. 2912 ). Si no se renueva la fijación, se sigue de ello la extinción del proceso (art. 2913; infra~ n. 513). 399.

CONSTlTUCION DEL CONTUMAZ.

El contumaz puede constituirse en secretaría o en la audiencia mientras no se haya llevado a cabo la discusi6n (art. 2931, 2). Si quiere desconocer un escrito producido por la parte adversaria (infra, n. 456), debe hacer declaración de ello "en la primera audiencia o en el término que le ha sido asig· nado por el juez instructor" (art. 2933 ); el plazo le será asignado por el juez cuando él 10 pida a fin de tener tiempo y modo de examinar el fascículo de las otras partes; a este fin, si éste ha sido retirado de la secretaría. el juez ordenará su depósito (art. 169). La constitución del contumaz no hace que se reinicie el proceso desde el principio ni puede retardar su curso, salvo el caso en que la contumacia haya sido determinada por la nulidad de la citación o de la notificación de ella (no se al· vide, a este propósito, que el contumaz, con el hecho de constituirse, sana la nulidad; supra, n. 374), o comoquiera que sea, por causas a él no imputables (art. 2941 ) ; en tal caso, el contumaz puede pedir la restitución en término (supra, n. 364), indicando los hechos que le han impedido tener conocimiento del proceso, y proponiendo las pruebas de ello

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INSTITUCIONES DEL PROCESO CIVIL

(arg. ex arto 1941,2); el juez, "si considera verosímiles los hechos alegados", admite "cuando sea necesario" las pruebas, es decir, ordena la recepción de ellas (infra~ ns. 433 y sigtes.) . 400.

ltEANUDACION DEL PROCEDIMIENTO.

Según veremos, entre las crisis del procedimiento hay dos que, sin extinguirlo, paralizan su marcha, rompiendo el contacto entre las partes y el juez; tales son la suspensión y la interrupción (infTa, ns. 496 y sigtcs.). Cuando cesa la causa de la suspensión o se verifica una causa de interrupción, para que se reanude la marcha es necesaria una nueva introducción, a la cual se la denomina introducción reasuntiva, o reanudación del procedimiento (arts. 544, 303). No hay necesidad de decir que la función de la reanudación es profundamente diferente de aquella de la introducción (originaria): no se trata aquí de dar a conocer al juez o a la contraparte la demanda, sino la cesación, en cambio, del obstáculo y, por tanto, de reanudar el contacto, que se había interrumpido. En orden a esta diversa función está regulada por la ley la estructura del acto reasuntivo. Tal estructura, antes de la reforma, era distinta según que el procedimiento debiera seguir ante el mismo oficio, o hubiera de hacerlo ante un oficio diferente. En el primer caso, la reanudación estaba regulada por los arts. 302 y 303; de ello resultaba que la reanudación se hacia provocando una nueva audiencia del juez instructor o del colegio, según la fase en que el procedimiento se encontraba cuando había sido interrumpido o suspendido. La parte que quería proceder a la reanudación o aun todas las partes, si en tal propósito estaban de acuerdo, pedían, por tanto, al juez instructor o al presidente que fijara una nueva audiencia para la prosecución del procedimiento; en dicha audiencia se reanudaba la actividad interrumpida y suspendida; si el acto que había que cumplir para la prosecución no debía ser realizado en audiencia, el juez daba en la audiencia las providencias oportunas para su cumplimiento. La

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL. INTRODUCCION

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instancia para la fijación tenía la forma del recurso (supra, n. 336), y salvo el caso de que hubiese sido presentada por ambas partes, se la notificaba juntamente con la providencia (decreto), que fijaba la audiencia a la otra parte; si ésta comparecía en juicio por medio de procurador y el poder no ha quedado sin efecto, la notificación se hacía a dicho procurador (art. 1701 ). A la segunda hipótesis se refería el arto 125, de las disp. de apl., cuya fórmula, aunque en él se hable en general de reanudación, tanto en la rúbrica como en el texto, por la comparación con los arts. 302 y 303, debía interpretarse restrictivamente: por consiguiente, cuando el procedimiento debía continuar ante un juez distinto (infTa, n. 507), la parte que quería provocar su prosecución, hacía notificar a las otras partes, en los modos establecidos por el arto 170, y en cuanto a las partes que no se habían constituido, personalmente (art. 1253 , disp. apl.), un escrito en que, refiriéndose al "acto introductivo del juicio", a la "providencia del juez a base de la cual se hace la reanudación", e indicadas las partes y los defensores, se invitaba a las otras partes a que se constituyeran ante el nuevo oficio (art. 1251, disp. aplicación). La constitución se hacía en los modos previstos por el arto 166 (art. 125 1 , n. 4, disp. apl.; supra, n. 389); el secretario del nuevo juez requería del oficio anterior la trasmisión del fascículo de oficio (y los de las partes, si no habían sido restituidos a ellas; arto 126, de las disp. de aplicación). Pero, introducida por el nuevo arto 307 la interrupción por inactividad de las partes (infra, n. 510), los artífices de la reforma, sin parar mientes en la distinción entre reanudación ante el mism