Cargas y Deudas de La Herencia

CARGAS Y DEUDAS DE LA HERENCIA DERECHO DE SUCESIONES Mtra. Liubisa Yong Becaj CARGAS DE LA HERENCIA Gastos consecuent

Views 48 Downloads 2 File size 306KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CARGAS Y DEUDAS DE LA HERENCIA DERECHO DE SUCESIONES Mtra. Liubisa Yong Becaj

CARGAS DE LA HERENCIA Gastos consecuentes del fallecimiento del causante. Son pasivos que no consisten en deudas del difunto, sino en cargas que nacen a causa de la herencia, por primera vez, como cargas originarias, en la persona del heredero.

¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?... 1. Gastos del funeral, o de la incineración, que se pagan preferentemente. Antes sólo se consideraba los gastos del funeral. La inhumación, la cremación, forma de sepultar viene de Francia, comenzando a reglamentarse desde 1889. Créditos privilegiados en relación a los demás.

…¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?... 2.





Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante. Este concepto rompe el esquema, que sólo las obligaciones posteriores a la muerte del causante constituyen las cargas. Debió ser considerado una deuda y no una carga, proviene el error de la legislación chilena. No establece plazo de duración de la última enfermedad, es decir, hasta puede ser de 20 años, dejándose libre, la posibilidad de que los gastos incurridos en ella pueden superar el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento. Se sugiere que sea considera como una deuda de la sociedad conyugal.

…¿CUALES SON LAS CARGAS DE LA HERENCIA?... 3. Los gastos de administración. Es un enunciado demasiado lato. No especifica a qué administración se refiere. Debió emplearse el término de retribución de los albaceas, los honorarios de los abogados y los gastos judiciales en que fuere necesario incurrir con respecto a la sucesión. 4. Los gastos de alimentación y vivienda de las personas que recibieron estos beneficios del causante, durante 3 meses, si lo piden al albacea o herederos.

DEUDAS DE LA HERENCIA…  Son obligaciones del causante al momento de su deceso.  Las deudas a que se refiere el C.C. son solamente trasmisibles; pues las personalísimas no son objeto de transmisión.  Ejemplos en el C.C.: arts. 1218 respecto de las obligaciones, art. 1363 referente a los contratos, art. 188 relación al cargo como modalidad del acto jurídico.  La deuda persigue:

Primero los bienes de propiedad del causante. Segundo, los bienes en condominio de los herederos.

Tercero: la propiedad individual de cualquiera de los herederos cuando se efectúa la partición.

… DEUDAS DE LA HERENCIA La transmisión debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al instante de su fallecimiento, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral. Pero la transmisión del pasivo sucesoral, tiene un límite: hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

… DEUDAS DE LA HERENCIA El C.C. consagra el sistema de la responsabilidad intra vires hereditatis, estableciendo excepcionalmente el de la responsabilidad ultra vires hereditatis, cuando el heredero oculta dolosamente bienes hereditarios, simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión.