Capitalismo-Reglamentario.-Lajugie.

LOS SISTEMAS ECONÓMICOS JOSEPH LAJUGIE EL CAPITALISMO REGLAMENTARIO La evolución general de las estructuras del capital

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LOS SISTEMAS ECONÓMICOS JOSEPH LAJUGIE

EL CAPITALISMO REGLAMENTARIO La evolución general de las estructuras del capitalismo (fin del siglo XIX y principios del siglo XX) El fin del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX conocerán el apogeo del capitalismo y una profunda crisis en la que algunos han querido ver el signo de una decadencia del sistema. Parece haber marcado solo la decadencia de una cierta forma del capitalismo, aquella que se había identificado con el sistema en sus orígenes: el capitalismo liberal. 1.

Apogeo del capitalismo. El capitalismo llega a su apogeo en el período que

precede a la primera guerra mundial. Se desarrolla en un primer momento en Europa. En Gran Bretaña, Francia y Alemania el impulso adquirido en el período precedente continúa y se intensifica. La producción crece considerablemente, el comercio internacional se desarrolla y el crédito desempeña un papel predominante en la producción y en los intercambios. Las causas de esta prosperidad son a la vez técnicas y económicas. Nuevos instrumentos técnicos son descubiertos al final del siglo XIX: el motor de explosión,

la

electricidad,

el

motor

Diesel,

los

ferrocarriles,

etc.

Estos

descubrimientos han permitido hablar de una segunda revolución industrial. Nuevos instrumentos económicos permitirán sacar de ellos el mayor partido posible: desarrollo de bancos y de la moneda escrituraria (cheques y transferencias de créditos); desarrollo sobre todo de los valores mobiliarios y de las sociedades anónimas por acciones que, posibilitan la producción en gran escala y la constitución de empresas concentradas poderosas. El capitalismo se desarrolla también fuera del continente europeo con la industrialización de los Estados Unidos y del Japón. Esta prosperidad en países que eran antes compradores provocará muy pronto no solo el cierre de algunos mercados tradicionales de productores europeos, sino también la aparición de nuevos competidores en los mercados mundiales. 2.

La crisis del capitalismo liberal. Se inicia con la guerra de 1914, que prepara

la declinación de Europa en la economía mundial, ya que los países beligerantes son suplantados en los mercados exteriores por los neutrales, que se desarrollan considerablemente su industria y su agricultura. La crisis se manifiesta en un principio por las revoluciones de posguerra: revolución soviética de 1917; revolución

italiana (1923) y alemana (1933). Se afirma sobre todo con la crisis económica de 1929. Desencadenada en Estados Unidos, alcanza a todos los países, salvo Japón y Rusia, y toma muy pronto una amplitud y una gravedad que, como consecuencia, provoca una crisis que afecta los principios mismos del sistema. Genera en todas partes caída de precios, depresión en los negocios, desocupación, quiebras y devaluaciones monetarias. Todos estos acontecimientos tendrán profundas repercusiones en la organización de la producción y los intercambios. La estructura de las empresas evoluciona de la forma individual a la forma colectiva, y por tanto, de la competencia al monopolio. Las pequeñas empresas familiares de los siglos XVIII y XIX son reemplazadas cada vez más por empresas gigantes organizadas en sociedades anónimas. Se pasa de un capitalismo competitivo de pequeñas unidades a un capitalismo monopolista de grandes unidades. Los gobiernos intervienen cada vez más en la vida económica para reglamentar no solo las condiciones de trabajo (salarios, duración, vacaciones, etc.) sino también los precios, la tasa de interés, el reparto de las materias primas y de los productos. No dudan en reemplazar a la iniciativa privada para asegurar la gestión de ciertos servicios económicos y de ciertas industrias claves (transportes, minas, bancos, seguros). El capitalismo individualista y abstencionista da lugar a un capitalismo intervencionista y, a veces, a un capitalismo de Estado. Las barreras aduaneras se multiplican y se diversifican. A los derechos de aduana tradicionales se agregan cuotas y medidas autárquicas. El control de cambios y los acuerdos de clearing refuerzan el control de los movimientos de mercancías por el de los movimientos de capitales. Al capitalismo cosmopolita y librecambista sucede un capitalismo nacional y autárquico. La guerra de 1939 precipitara aún más estas tres evoluciones. Al consagrar, desde el punto de vista económico, la declinación de Europa en provecho de los Estados Unidos, dotados de una potencia industrial y financiera nunca igualada; al provocar, desde el punto de vista político, el corte del mundo en dos bloques antagónicos – países capitalistas y países colectivistas- acentúa las tendencias monopolistas e intervencionistas de la economía moderna e incluso, sus tendencias proteccionistas. Estos cambios son particularmente sensibles en lo que concierne al régimen económico dominante en su expansión, se trate ya del régimen de los bienes o del régimen de las personas. El primero evoluciona de una manera característica en lo referente al alcance de las reglas que rigen la propiedad. El segundo se transformará aún más profundamente. Es cuestionado el principio mismo de la no intervención del

Estado, tanto en el plano de las relaciones entre empleados y asalariados (libertad de trabajo) como en el de las relaciones entre los mismos productores (libre competencia). La evolución del régimen de los bienes en el sistema capitalista La propiedad privada de los medios de producción constituye la característica esencial del sistema capitalista. Continúa siendo el régimen corriente de las sociedades occidentales, a pesar de ciertas zonas de propiedad colectiva. En Francia, la concepción moderna de la propiedad privada tiene siempre sus fuentes en los principios del Código Civil de 1804, ha sufrido desde entonces una evolución muy neta en lo que concierne a extensión, objeto y propietarios. 1.

Extensión del derecho de propiedad. La propiedad es el derecho de gozar y

de disponer de las cosas. Es un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo. A pesar del principio del artículo 544, el derecho de propiedad en Francia es exclusivo y perpetuo, pero no absoluto. Comporta limitaciones de orden familiar, fiscal o social. Consideraciones familiares restringen el derecho de disponer por causa de muerte. El propietario, si tiene parientes próximos, no puede disponer libremente más que de una fracción de sus bienes: la cuota disponible. La otra fracción constituye la reserva hereditaria y debe corresponder obligatoriamente a sus herederos. Consideraciones fiscales intervienen en la atribución de una parte de los bienes del propietario fallecido al Estado. Este descuento es tanto mayor cuanto más alto es el monto de la fortuna y cuanto más lejano sean los parientes que heredan. Consideraciones sociales limitan hoy cada vez más los derechos del propietario. Estas limitaciones se originan en la idea de que el ejercicio del derecho de propiedad es legítimo solo en la medida en que no perjudique el interés de la colectividad. El principio ya estaba admitido en el Código Civil con los servicios de vecindad, el derecho de medianía, etc. Fue extendido considerablemente por leyes ulteriores y por la jurisprudencia. La propiedad deja de ser un derecho absoluto para convertirse en una función social. Solo se la reconoce en la medida en que es ejercida conforme al interés general. Desde este punto de vista hay una socialización muy neta del derecho de propiedad. 2. Objeto del derecho de propiedad. Una evolución opuesta ampliaba el campo de aplicación del derecho de propiedad.

No solo puede ser objeto de propiedad los bienes muebles e inmuebles; en nuestros días la propiedadvalores no se extiende a valores no corporales. En consecuencia, llegan a ser objeto de propiedad valores abstractos (derechos de inventor, de autor, clientela, arrendamiento, plusvalía territorial) y ya no bienes materiales únicamente. Hay una desmaterialización creciente del derecho de propiedad. 3.

Los titulares del derecho de propiedad. El derecho de propiedad, al mismo

tiempo que se amplía respecto de los objetos del derecho, se extiende también respecto de los sujetos de ese derecho. Antes del siglo XIX y de las transformaciones técnicas que desembocarían en la producción en gran escala, los titulares del derecho de propiedad eran casi exclusivamente individuos. Con el desarrollo de la gran industria se hace sentir la necesidad de capitales considerables, necesidad que excede las posibilidades de los individuos aislados y se vuelve a una forma de propiedad colectiva. Pero es una nueva forma que corresponde a una combinación jurídica y no a una realidad social como la familia o la tribu: es la propiedad societaria. Aparece en dos formas principales: sociedad colectiva y sociedad anónima por acciones. Esta última comprende pequeños ahorristas que, proveen el capital de la sociedad, pero está dirigida por un consejo de administración elegido por la mayoría de los accionistas. Estos administradores pueden estar muy poco interesados en el negocio, pero son a menudo miembros de varios consejos a la vez. Así se constituye un feudalismo financiero que detenta las palancas directivas de los principales sectores de la economía: bancos, seguros, minas, transportes, metalurgia. En este sistema, los accionistas propietarios conservan toda la responsabilidad y, en caso de quiebra de la sociedad, pierden su capital, pero la potencia económica que emana de su propiedad es conferida a terceros que eran, más o menos irresponsables. En consecuencia, hay una tendencia a reemplazar la propiedad individual por la propiedad societaria. La evolución del régimen de trabajo en el sistema capitalista La evolución concerniente al régimen de personas es aún más neta. En un principio el sistema capitalista fue posibilitado por el advenimiento de la libertad de trabajo y de comercio, y parecía ligado al principio de la libertad económica. En realidad esta sería remplazada muy pronto por una reglamentación cada vez más compleja, cada vez más extensa.

Se manifestó, en un primer momento, en el ámbito en donde el régimen de libertad incontrolada había alcanzado resultados más discutibles: el de las condiciones de trabajo (relaciones entre empleados y asalariados). La intervención en materia social fue reclamada desde el comienzo del siglo XIX. Conducirá, en un principio, a la elaboración de un derecho del trabajo inspirado en la preocupación por proteger a los trabajadores contra los riesgos que les son propios, para desarrollarse finalmente con la seguridad social. 1.

La legislación protectora del trabajo. La revolución de 1848 marco la ruptura

con las concepciones del período liberal. En el segundo imperio, se da un paso decisivo con la ley del 25 de mayo de 1864, que suprime el delito de coalición y, en consecuencia, hace posibles las huelgas y la acción obrera colectiva. Una ley del 19 de mayo de 1874, prohibirá el trabajo de las mujeres y de los niños en las minas y organizará la Inspección del Trabajo. Se franqueará otra etapa decisiva con la ley del 18 de mayo de 1884, que reconoce el derecho sindical y permite a los asalariados la formación de agrupaciones de defensa profesional. En 1892, será la limitación de la duración del trabajo de las mujeres y de los niños, y la institución de un procedimiento facultativo de conciliación y arbitraje; en 1898, el principio de la indemnización de los accidentes de trabajo; en 1900, la limitación, por etapas, de la jornada de trabajo hasta diez horas; en 1906, la obligación del descanso semanal; en 1907, la institución de los Conseils de Prud’hommes; y tres años más tarde, la de las jubilaciones obreras y campesinas. La formación del derecho de las relaciones colectivas se continúa entre las dos guerras. Particularmente característica es la ley del 25 de marzo de 1919, que consagra las modificaciones aportadas al mercado de trabajo al abrir la posibilidad de sustituir el contrato individual establecido entre el empleador y cada asalariado, por un régimen de convención colectiva, concluido entre sindicatos, y que regula las condiciones de trabajo para el conjunto de sus miembros. El año 1939 ve al fortalecimiento del sindicalismo con la nueva unificación de la C.G.T. 2. La seguridad social. El desarrollo de un sistema de seguridad social que garantiza a todos los ciudadanos contra los riesgos de la vida, sigue siendo la modificación más profunda hecha al capitalismo liberal desde la segunda guerra mundial.

El origen del mismo se encuentra en el informe publicado en 1942 por una Comisión de Encuesta encargada de estudiar la refundición de los seguros sociales británicos, conocido con el nombre de Plan Beveridge. Se trataba para comenzar de coordinar los servicios sociales y las legislaciones sociales que se habían desarrollado empíricamente, de acuerdo con las circunstancias políticas, sin plan de conjunto, e incluso a menudo sin suficiente relación. Pero se trataba, sobre todo de superar los objetivos parciales y fragmentarios de las legislaciones que habían combatido la desocupación, la enfermedad o los accidentes de trabajo, pero que dejaban aun sin garantías a numerosos riegos y que sobre todo cubrían solo a los asalariados, mientras muchas otras categorías sociales estaban en situación igualmente aleatoria. El Plan Beveridge proponía la formación de una especie de pool con los riesgos sociales de todos los ciudadanos, siendo cada uno protegido por todos los demás contra los riesgos a los cuales está expuesto y contribuyendo por su parte a proteger a los otros de los riesgos que los amenazan. Estas propuestas habrían de provocar en casi todos los países la adopción de regímenes de seguridad social, cuyas modalidades y extensión variarán de país a país, pero cuyos principios seguirán siendo los mismos. El alcance de los cambios introducidos desde la guerra en las estructuras sociales del sistema capitalista: garantía para todos los ciudadanos contra los riesgos de la vida mediante la sustitución del ahorro privado por un seguro obligatorio generalizado; cuidado por parte del Estado de la salud de todos y del mantenimiento del pleno empleo de la mano de obra. Se ha realizado de este modo una verdadera colectivización de las necesidades en el seno de un régimen de apropiación privada de los bienes. La evolución del régimen de la producción y de los intercambios en el sistema capitalista El segundo pilar de la libertad económica, la libre competencia resistirá más tiempo. La intervención del Estado llegará al dominio económico solo en el siglo XX, como consecuencia de la crisis de 1929. Hay un sector en donde el liberalismo fue solo un tardío y muy breve intermedio: el del comercio exterior. El proteccionismo mercantilista había subsistido hasta mediados del siglo XIX; las campañas de Cobden y de la Liga de Manchester fueron necesarias para persuadir a Inglaterra de las ventajas que un país industrializado antes que los demás podía esperar del libre cambio. Desde 1880, triunfó una reacción proteccionista en casi todos los países, afectando esta vez no solo a los

productos industriales sino también a los agrícolas. Solo Gran Bretaña habrá de permanecer fiel al libre cambio internacional hasta que la guerra de 1914 y la crisis económica de 1929 la induzcan a seguir el camino de la preferencia imperante. La gran depresión y sus consecuencias fueron necesarias para que el dogma de la abstención del Estado en materia económica recibiera duraderos embates en tiempo de paz. La intervención estatal estará destinada a influir sobre la coyuntura; pero un poco más tarde actuará sobre la estructura. 1.

La intervención en la coyuntura económica. La crisis que estalla en 1929 en

los Estados Unidos alcanzará rápidamente a todos los países y a todos los sectores. Adquirirá muy pronto tal amplitud que muchos verán en ella no solo una simple crisis cíclica de superproducción sino una crisis del sistema, que pone en cuestión sus propios principios. Para remediarla se ensayarán diversas experiencias, con distintos nombres. En algunos países se hablará de economía dirigida, y en otros, de corporativismo. 2.

La intervención en la estructura económica. Desde antes de la guerra de

1939, diferentes corrientes de pensamiento habían pedido la realización de reformas capaces de remediar sus defectos más graves. Se trataba para algunos de sustraer los sectores clave al dominio de feudalidades financieras cuyo poder aumentaba continuamente con el desarrollo de las sociedades anónimas y la concentración de las empresas; para otros, de modificar el estatuto mismo de la empresa capitalista, asociando a su gestión el personal asalariado. a)

Las nacionalizaciones. El sindicalismo reclamaba la transferencia de las

industrias básicas al sector público. El socialista belga Henri de Man presentaba un plan de división de la economía en tres sectores: un sector nacionalizado que comprendiera las industrias clave y las que constituían monopolios privados; un sector controlado que agrupara las industrias cartelizadas y un sector libre abandonado a la iniciativa privada, que cubriera la agricultura y el comercio. b)

La participación del personal en la gestión. La participación de los

trabajadores en la gestión proviene de una concepción de la empresa muy distinta de la que prevalecía en los primeros años del capitalismo liberal. Se trataba nada menos que de ver en los trabajadores no ya a simples asalariados, vendedores de trabajo, sino colaboradores del negocio, asociados a su éxito. Es la tendencia que trata de atemperar el contrato de trabajo con elementos tomados del contrato de sociedad, o incluso, de realizar una “comunidad de trabajo” fusionando los diversos elementos que desempeñan un papel en la vida de la empresa: capital y trabajo. Se

considera a los obreros socios que aportan el trabajo de la misma manera en que los socios aportan el capital. Entre las dos guerras se encaró sobre todo una participación del personal en los beneficios o en el capital de la empresa; con la Liberación se acentuó la participación en la gestión al instaurar comités de empresa. Esta participación del personal en la gestión (“control obrero”), conduciría a una transformación total del estatuto de la empresa. El empleador dejaría de ser el dueño absoluto de su negocio, libre de conducirlo a su antojo. Tendría solo los derechos que le corresponderían por proveer el capital y, eventualmente, por trabajar personalmente en la dirección técnica o comercial, pero debería compartir la autoridad con los delegados del personal y aceptar su control. El capitalismo de mediados del siglo XX difiere sensiblemente del del siglo XIX. El mercado se ha transformado pasando de un régimen de competencia entre pequeñas empresas privadas a un régimen de competencia monopolista entre grupos. El comportamiento económico de los jefes de empresa ha evolucionado. En consecuencia, se ha modificado la posición del Estado frente a la economía. Renuncia a su abstención sistemática e interviene ya sea para proteger a los consumidores contra eventuales abusos de los monopolios, ya para proteger a los trabajadores contra los excesos de un cierto patronato, ya para proteger a los mismos jefes de empresa contra una competencia de la que ellos ya no quieren ver más los peligros. Su técnica de intervención se ha perfeccionado a la luz de la experiencia. A los procedimientos desordenados e incoherentes del comienzo, prefiere ahora los medios de acción indirectos y globales fundados en un mejor conocimiento de la renta nacional: política nacional del crédito, política monetaria, incluso política fiscal. El Estado gendarme ha sido remplazado por el Estado providencia o inclusive, por un Estado fáustico.