Canon Minero

CANON MINERO INDICE 1. INTRODUCCION …………………………………………………………………………………………………. Pag.2 CANON Y REGALIAS MINERAS: RECAUDACIÓN

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CANON MINERO INDICE

1. INTRODUCCION …………………………………………………………………………………………………. Pag.2

CANON Y REGALIAS MINERAS: RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN…………………………………………………………………pag.3 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

CONCEPTO DE CANON ………………………………………………………………………………………… pag.3 CANON – METODOLOGIA DE DISTRIBUCION ……………………………………………………… Pág. 4 BASE LEGAL ………………………………………………………………………………………………………pag.5-6 CONSTITUCION …………………………………………………………………………………………………… pag.7 AREA DE INFLUENCIA ……………………………………………………………………………………………pag.7 CRITERIOS DE DISTRIBUCION ……………………………………………………………………………….pag.7 TRANSFERENCIAS POR CANON …………………………………………………………………………… pag.8 UTILUZACION DEL CANON ………………………………………………………………………………….pag. 9 REGALIA MINERA ………………………………………………………………………………………………. pag.10 IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA …………………………………………………………………...pag.11 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA ……………………………………………………………pag.12 ANALISIS DEL TC INSCONSTITUCIONALIDAD DE REGALIAS MINERAS ………………….pag.12 CONCLUSIONES ………………………………………………………………………………………………… pag 13 BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………………………………………………….. pag 14

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CANON MINERO INTRODUCCIÓN

Desde el 2013 hasta la actualidad, el precio internacional de los metales, principal dinamizador del sector extractivo en los últimos años, continuó mostrando una tendencia a la baja. Asimismo, aunque de manera más abrupta, el precio del petróleo redujo su valor a la mitad en seis meses, desde el segundo semestre del año 2014 en adelante, lo que ha tenido claros efectos en el aporte fiscal del sector extractivo. En el panorama internacional se mantiene la expectativa de lo que pueda suceder con la economía china, que registró su menor crecimiento en 14 años, y con el bloque europeo, que aún no disipa las dudas que existen sobre él. Así, ya es bastante claro que el ciclo de precios altos de las materias primas finalizó y que hemos entrado en un nuevo escenario. Se estima que el ciclo anterior abarcó los años 2004 a 2014, periodo en el que se incrementaron la inversión, la producción, las reservas internacionales, los ingresos para las empresas y la recaudación fiscal del sector extractivo. Esto le permitió al Estado peruano distribuir esos recursos entre sus diferentes niveles de gobierno y llevar adelante diversos programas y proyectos en la fase inicial del proceso de descentralización. En los diez años del boom, 2004-2014, las industrias extractivas registraron un dinamismo económico extraordinario, gracias a un contexto internacional de precios muy favorable y a importantes inversiones privadas que se concretaron en ese sector; pero, al mismo tiempo, fueron años de intenso debate y controversia. Por el lado económico se generó una polémica alrededor de la aplicación de la Ley de Regalías Mineras y la negativa de las empresas que tienen contratos de estabilidad jurídica o contratos de estabilidad tributaria a cumplir con dichos pagos, así como frente a la posterior propuesta de crear un impuesto a las sobreganancias de las empresas mineras; situación que luego fue revertida a través de la instauración del gravamen minero, con resultados poco auspiciosos. En el campo social, los conflictos entre empresas y comunidades locales se extendieron en varias regiones del país, debido a que estas perciben que sus derechos económicos y sociales son vulnerados frente a un Estado con poca capacidad y voluntad para hacer cumplir las normas socioambientales, las que están siendo discutidas por su permisividad excesiva. Es claro que ahora estamos en un contexto de menores precios, cuyas consecuencias se relacionan fundamentalmente con menores ingresos para el Estado peruano, afectando asimismo su posterior distribución mediante mecanismos como el canon.

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CANON Y REGALIAS MINERAS: RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

1) CONCEPTO DE CANON: El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales. Estos recursos se distribuyen a nivel de gobiernos regionales y locales en función a criterios, porcentajes e indicadores establecidos en las respectivas normas.

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2) CANON - METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN: El Canon Minero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). Los Canon existentes son el Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero. Los cinco primeros son regulados por las Leyes Nº 27506, 28077 y 28322; mientras que el denominado Canon y Sobrecanon Petrolero se regula mediante legislación especial para cada departamento.

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CANON MINERO 3) BASE LEGAL

Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001). Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002). D.S. N° 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003). D.S,. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003). Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003) D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004). Ley N° 28322 - Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004). D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004). Ley Nº 29281 - Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 25 de Noviembre de 2008). D.S. Nº 044-2009-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 26 de Febrero de 2009)

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CANON MINERO 4) CONSTITUCIÓN

El Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.

5) ÁREA DE INFLUENCIA a. Para efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales, en donde se ubica la central de generación de energía eléctrica, se encuentran los lotes gasíferos en explotación, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las concesiones o autorizaciones forestales.

b. Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el párrafo anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza en proporción al valor de venta de concentrado de cada unidad productiva en el caso del canon minero y a la producción de cada unidad productiva en los otros tipos de canon.

c. En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicadas en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.

6) CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

a. El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural.

b. El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.

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c. El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural.

d. El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su jurisdicción. El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:

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CANON MINERO 7) TRANSFERENCIAS POR CANON Los recursos provenientes del Canon que se generan por recursos provenientes del Impuesto a la Renta se transfieren a los Gobiernos Regionales y Locales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el período comprendido entre junio y mayo del año siguiente, excepto el canon minero el cual se transfiere en una sola armada en el mes de junio de todos los años.

Por otro lado, los recursos del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca se determinan semestralmente y se pagan en una sola cuota. Situación similar se presenta en el Canon Forestal. En el caso del Canon Gasífero, los índices de distribución se calculan anualmente, pero los montos son determinados y pagados mensualmente por PERUPETRO S.A.

8) UTILIZACIÓN DEL CANON

De acuerdo a la décima disposición final de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, en el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas médicas, hospitales, escuelas y establecimientos penales, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno o en el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados por estos últimos en infraestructura vial. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado.

Asimismo, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, en el gasto corriente exclusivamente para ser destinado al mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica; y hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, para financiar la elaboración de perfiles de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados.

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CANON MINERO 9) REGALIA MINERA La regalía minera, que regía desde el 2005 hasta la aprobación de las nuevas medidas tributarias en el 2011, estaba definida como una contraprestación económica mediante la cual los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras estaban obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. El monto se estimaba sobre el valor del concentrado de mineral o su equivalente y, según el reglamento de la ley, la base de cálculo era el valor bruto de las ventas del concentrado o su equivalente, o del componente minero. El pago se realizaba según las escalas siguientes:

Hasta US$ 60 millones de ventas anuales: 1%. Por el exceso de US$ 60 millones hasta US$ 120 millones de ventas anuales: 2%. Por el exceso de US$ 120 millones: 3%.

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, la regalía se estableció en 0%, según lo señalado en el artículo 10 de la Ley 28258, Ley de Regalía Minera. Por otra parte, es importante recordar que el monto pagado por este concepto, de acuerdo al artículo 11 de esta ley y al artículo 10 de su reglamento (D. S. 157-2004-EF), es considerado como costo para efectos de cálculo del IR en el ejercicio correspondiente, y se calcula de manera mensual.

La regalía minera revisada (2011) La Ley 29788 modifica la Ley 28258 y, específicamente, la base de cálculo, la tasa y la periodicidad de pago de la regalía.

10) IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA La Ley 29789, de septiembre del 2011, crea el Impuesto Especial a la Minería (IEM), el cual grava la utilidad operativa proveniente de las ventas de los e. Gravamen Especial a la Minería recursos minerales metálicos. Este instrumento tiene un esquema similar al de la regalía minera, aunque con tasas menores. Este nuevo impuesto es aplicable a las empresas que no cuentan con contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión. En este caso, el Estado peruano sí obtiene ingresos adicionales, producto de una mayor participación en la renta minera, los cuales son manejados por el gobierno nacional. El monto que se pague también será considerado como gasto para efectos del IR en el ejercicio correspondiente.

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CANON MINERO 11) GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA En vista de que el gobierno actual ofreció respetar el marco jurídico establecido para la inversión minera, no podía aplicar un nuevo impuesto a las empresas – generalmente las más grandes que cuentan con contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión. Por dicha razón, tuvo que negociar un gravamen especial (GEM) cuya aplicación se efectúa en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado; lo que, en cierta forma, alude a su carácter de acuerdo político, producto de la negociación con las empresas.

12) ANÁLISIS: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 15 de noviembre de 2007 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por Compañía Minera Casapalca S.A. contra la sentencia expedida por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, foj~ 715, su fecha 4 de julio de 2006, que declaró la conclusión del proceso; y, ATENDIENDO A / 1. Que con fecha 14 de enero de 2005 la recurrente interpone la demanda de amparo ¡'contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Energía y / Minas (MEM) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria , (SUNAT), solicitando que se inaplique la Ley 28258, de Regalías Mineras y su modificatoria, Ley 28323, por cuanto vulnera sus derechos a la propiedad, a la libertad de contratación y a la igualdad. Manifiesta que la citada ley no tiene categoría de ley orgánica, necesaria para poder modificar la Ley Orgánica de Recursos Naturales y Ley General de Minería. Además refiere que la Ley de Regalía Minera constituye un tributo encubierto que crea una carga adicional que genera efectos discriminatorios entre los titulares de la actividad minera frente a quienes desarrollan otras actividades económicas que se basan en la extracción o producción de bienes. Asimismo aduce que ello genera efectos confiscatorios al constituirse en los hechos como una expropiación. 2. Que el Juzgado Mixto de Matucana con fecha 25 de julio de 2005 desestimó la demanda de amparo considerando que es de aplicación el segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, por considerar que el Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la constitucionalidad de la referida ley en la sentencia del Expediente 0048-2004AI/TC, del 1 de abril de 2005 (Caso Regalías Mineras). 3. Que la recurrida confirma la apelada señalando que la sentencia del Tribunal Constitucional citada hace referencia a los puntos materia de la demanda de

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CANON MINERO amparo, por lo que habiéndose ratificado la constitucionalidad de la norma para todo lo que constituye la supuesta afectación de los derechos constitucionales denunciada por la demandante, no hay materia que deba evaluarse en sede jurisdiccional. 4. Que en su recurso de agravio constitucional la demandante alega que con la sentencia de inconstitucionalidad no se ha resuelto la materia controvertida del amparo. Indica que al no haberse expresado que se trataba de un precedente, la sentencia 0048-2004-AIITC no resulta aplicable al presente caso. Además argumenta que no resulta aplicable lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo VI ya que dicha norma está pensada para aquellas sentencia que no haya dejado vacíos en cuanto su aplicación. Finalmente indica que se ha demostrado ¡fehacientemente una afectación en el caso concreto de sus derechos constitucionales. 5. Que en primer lugar y respecto a lo expresado en el recurso de agravio constitucional debe manifestarse lo siguiente: que el Tribunal Constitucional no exprese qué puntos o criterios deben ser considerados vinculantes, no significa que el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional no tenga contenido o valor alguno. Así, el segundo párrafo de la disposición establece que los "Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad ". No obstante, y como lo precisa la demandante, puede ocurrir que, a pesar de la constitucionalidad de una disposición, ésta genere en un caso concreto consecuencias inconstitucionales, las que podrían ser analizadas en un amparo (razonamiento utilizado en el fundamento 23 de la sentencia del Expediente 0042004-AIITC, Caso ITF). Sin embargo, como se precisará más adelante, en este caso no ocurre ello. Debe recordarse de otro lado que el Tribunal Constitucional es el órgano de control y supremo intérprete de la Constitución (artículos 201, 203 y 1 de la Ley 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional). Asimismo, que al efectuar un análisis de constitucionalidad en abstracto el Tribunal interpreta tanto la norma sometida a control como la Constitución (norma parámetro). De esta manera debe considerarse que los criterios e interpretaciones que le sirven para resolver el caso son vinculantes. Consecuencia lógica de lo expuesto es lo indicado por el tercer párrafo del artículo VI del Código Procesal Constitucional: "Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional." Por consiguiente, los criterios e interpretaciones efectuados por este Colegiado son vinculantes a pesar de que no se haya indicado o identificado, vía precdente, cuáles son estos, por lo que el argumento esgrimido por la recurrente respecto este punto no cuenta con ningún sustento lógico o constitucional. 6. Que en segundo lugar las cuestiones planteadas en la presente demanda de amparo han sido desarrolladas en la sentencia del Expediente 0048-2004-AIITC.

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CANON MINERO Así lo hizo notar el ad quem en consideraciones que este Tribunal comparte. Véase sino lo relativo al cuestionamiento del aspecto formal de la ley, desarrollado en los fundamentos 39 al 47 de la sentencia precitada, en donde se estableció que los derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante leyes especiales y no mediante una ley orgánica. Se explicó además que la regalía era una "contraprestación del titular de la concesión minera a los gobierno regionales y locales por la explotación de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten." Con ello se diferencia a la regalía minera del derecho de vigencia, el canon e inclusive del tributo (fundamentos 48 a 56). De otro lado se estableció que con la Ley de Regalías no se afecta el derecho de igualdad debido a que la actividad propia de la minería permite hacer una diferenciación sobre bases objetivas (fundamentos 57 a 75). Respecto la relación entre la regalía minera y el derecho a la propiedad, quedó explicitado que aquella se encuadra dentro de la función social de la propiedad, en donde es justificable la exigencia de deberes y obligaciones a las empresas que reciben una concesión minera (fundamentos 76 a 38). Acerca de la supuesta vulneración del principio de no confiscatoriedad, se aprecia de autos que ésta fue tan sola enunciada en la demanda, sin acompañar medio probatorio alguno que sustente ello. Y es que tal corno lo ha establecido este Colegiado en la sentencia del Expediente 02302- 2003-ANTC, para acreditar la confiscatoriedad es necesario probar la afectación real al patrimonio empresarial de la persona jurídica. Por último, en lo relativo a la libertad contractual, quedó afirmado en la sentencia 0048-2004-AIITC que al estar frente a actos adscritos al derecho público, corno son las concesiones mineras, no existe un régimen jurídico inmutable, pudiendo operar el ius imperium cuando así lo justifique el interés público (fundamentos 94 a 111).

7. En suma, y corno ha quedado expuesto, es de aplicación al caso lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú RESUEL VE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se adjunta Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese.

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CANON MINERO CONCLUSIONES

Las municipalidades son las más castigadas por la recentralización del presupuesto. Su partida asignada para el 2016 disminuye en 6%, con lo cual acusa recortes por tercer año consecutivo. En el otro extremo, el presupuesto total y el del gobierno nacional crecen constantemente. Considerando que las municipalidades representan al Estado en las localidades, la consecutiva disminución de sus recursos y las altas expectativas de la población frente a las autoridades recientemente electas configuran un escenario de conflictividad y protestas sociales por los impactos que la reducción del presupuesto tiene en la paralización y/o postergación de obras y por su consiguiente efecto en el empleo e ingresos de la gente. La caída del presupuesto de los gobiernos locales es resultado principalmente de la disminución de los recursos del canon. En lugar de corregir el sesgo recentralizador en la distribución del presupuesto, que viene generando descontento y protestas en las regiones y municipios, el gobierno ha persistido en aprobar leyes que acentúan su manejo centralista. De este modo, el gobierno cuenta con un mayor margen de maniobra para asignarlo en función a sus intereses políticos.

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CANON MINERO BIBLIOGRAFIA

1) Arias, L.A. (2006). Manual de gestión del canon minero. Lima: Corporación Financiera Internacional. 2) Boza Dibos, B. (2006). Canon minero: ¿caja chica o palanca para el desarrollo? Lima: CAD Ciudadanos al Día: Consorcio de Investigación Económica y Social. 3) Canon minero: desarrollo para Cajamarca y el Perú. (2a. ed.). (2005). Cajamarca: Gerencia de Comunicaciones de Minería Yanacoha.

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