Cancelacion de Antecedentes Penales

SEÑOR JUEZ 2DO. DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL - IANUS No. 701199000000416 SOLICITA CANCELACION - ANTECEDENTES PENA

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SEÑOR JUEZ 2DO. DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL -

IANUS No. 701199000000416 SOLICITA CANCELACION

-

ANTECEDENTES PENALES.OTROSIES.-

DE

MARINA PIZARRO MEJIA, con C.I. No. 3856080 sc., mayos de edad y hábil por derecho, en representación de ELMER ARAUZ VACA, con Pasaporte No. 5871760 República de Bolivia, ante su autoridad me presento, expongo y pido: I: PERSONERIA Por el Instrumento Público No. 768/2011 de fecha 26/04/2011, otorgado por ante la Cancillería de la República de Bolivia en el país de España, a cargo de la Lic. ILSE G. CESPEDES ROCABADO, Cónsul de Bolivia en Barcelona y Notario de Fe Pública, a través del cual ELMER ARAUZ VACA titular del Pasaporte No. 5871760, expedido en la ciudad de Barcelona-España, con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, me confiere PODER ESPECIAL BASTANTE Y SUFICIENTE para actuar en su representación a efecto de tramitar la CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES que cursan en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) como efecto del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público por el Delito de Complicidad de Tráfico de Sustancias Controladas, sustanciado en el Juzgado de Partido 1ro. de Sustancias Controladas, que dicta la Sentencia de fecha 07/10/1997, condenándolo a 4 años, 5 meses y 10 días de reclusión. II: ANTECEDENTES II.1 Detención: Mi representado fue detenido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en fecha 28 de agosto de 1996 por el delito tipificado en la ley 1008. II.2 Sentencia: El Juzgado de Partido 1ro. de Sustancias Controladas de esta ciudad, dicta Sentencia de fecha 07/10/1997 en contra de ELMER ARAUZ VACA, declarándolo autor del Delito de Encubrimiento en Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a sufrir una pena de Presidio de CUATRO (4) AÑOS. En grado de Apelación, mediante AUTO DE VISTA de fecha 02/07/1998, fue revocada la sentencia mencionada y modifica la sanción, imponiéndole una pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de Presidio y al PAGO DE MULTAS de 300 DIAS A Bs. 2.- POR CADA DIA, Auto que fue recurrido por otros coimputados. Como efecto del referido recurso, se dicta el AUTO SUPREMO de fecha 26/07/2000, siendo su última notificación el 03/08/2000, fecha en la que adquiere la calidad de Ejecutoría. II.3 Reducción de Sentencia:

Mediante Resolución de fecha 06/01/2001 y dando cumplimiento al Art. 2 de la Ley No. 2133 de fecha 06/10/2000 (Ley de Indulto), que dispone la reducción de LA PENA EN UN TERCIO (1/3) todas las Resoluciones Ejecutoriadas hasta esa fecha, tiempo en el cual se encontraba la Sentencia de ELMER ARAUZ VACA, disponiéndose la REDUCCIÓN A CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS. II.4 Tiempo de Presidio: Mediante Resolución de fecha 12/10/2000 dictada por el Tribunal 1ro. de Partido de Sustancias Controladas, homologan la Resolución Administrativa No. 732/00 de fecha 03/09/2000, emitida por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario en cumplimiento a la Resolución Ministerial 2809 de fecha 18/03/1997 que disponía que se DEBIA CONCEDER

EL

BENEFICIO

DE

EXTRAMURO

EN

DELITOS

DE

NARCOTRAFICO, SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDAN SUS SANCIONES DE SEIS (6) AÑOS, habiéndose dispuesto su libertad en dicha modalidad en fecha 12/10/2000, en coherencia con el Certificado de Permanencia y Conducta de fecha 13/09/2010, a través del cual se indica que recién le dieron libertad en fecha 16/10/2000, HABIENDO CUMPLIDO HASTA ESA FECHA CUATRO (4) AÑOS y CINCO (5) DIAS. Mediante informe de fecha 17/09/2010 emitido por el Juzgado 1ro. de Ejecución en lo Penal, indica que ELMER ARAUZ VACA, cumplió en su control desde fecha 18/10/2000 hasta el 06/03/2003, sumando DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, más los CUATRO (4) AÑOS y CINCO (5) DÍAS CUMPLIDOS DE CONDENA, HACEN UN TOTAL DE SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Por lo que se deduce que la Sentencia dicta en fecha 07/10/1997, se encuentra superabundantemente cumplida. II.5 Cumplimiento de Condena: El Juzgado 2do. de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO No. 124/2010 de fecha 06/10/2010 dispone que: Conforme a los alcances del Art. 105, inc. 2) del Código Penal, las Penas Privativas de Libertad MENORES A SEIS (6) AÑOS y MAYORES A DOS (2) AÑOS PRESCRIBEN EN SIETE (7) AÑOS; si se toma en cuenta el tiempo transcurrido a la fecha y observando que no existe ningún otro proceso en contra de ELMER ARAUZ VACA, correspondería la PRESCRIPCION al haber sido reducida su condena a CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE RECLUSIÓN, de conformidad a lo prescrito por el Art. 126 de la Ley 1008 que indica “la pena por estos delitos prescribirá en un tiempo igual al de la condena, computable desde el día de la ejecutoria de la sentencia o desde el día del quebrantamiento de la condena”; disposición legal que si bien ha sido modificada por la Ley 1685 (Fianza Juratoria) corresponde su aplicación operando la ultractividad de la Ley

Penal; encontrándose superabundantemente vencido el término por el transcurrir del tiempo, tomando en cuenta la Sanción que se le impuso de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO y que le fura reducida a CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Disponiendo, que por la jurisdicción y competencia que ejerce, conferidas por los Arts. 55 inciso 2), 123 parágrafo 2), 132 inciso 2), 315, 428, 430, 432 parágrafo 1) del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 19 inciso 7) y 39 de la Ley de Ejecución Penal; teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y no pudiendo encontrase en forma perenne o indefinida su situación de ELMER ARAUZ VACA, se declara CUMPLIDA LA CONDENA, disponiéndose se libre Mandamiento de Libertad Definitiva, a los fines que no se encuentre restringido su derecho de libre locomoción en el Estado Plurinacional de Bolivia. III: PETITORIO Por los hechos expuestos precedentemente, se puede colegir que el ELMER ARAUZ VACA ha cumplido su condena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que le fueron impuestos por el Juzgado 1ro. de Partido de Sustancias Controladas. Para determinar el tiempo de su cumplimiento, deben considerarse los siguientes aspectos: -

Detención.- Fue detenido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

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(FELCN) en fecha 28 de agosto de 1996. Tiempo de Presidio.- Según el Certificado de Permanencia y Conducta de fecha 13/09/2010 ELMER ARAUZ VACA, cumplió CUATRO (4) AÑOS y CINCO (5) DÍAS DE PRESIDIO; mismo que habría sido compatibilizado a partir del 11/10/1996 hasta el 16/10/2000, fecha en que se le concedió el Beneficio de Libertad

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de Extramuro. Tiempo Beneficio de Extramuro.- Mediante Resolución Ministerial se dispuso su libertad en dicha modalidad en fecha 12/10/2000; situación que fue corroborada mediante Informe de fecha 17/09/2010 emitido por el Juzgado 1ro. de Ejecución en lo Penal, en el que indica que ELMER ARAUZ VACA, cumplió DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en su CONTROL desde fecha

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18/10/2000 hasta el 06/03/2003. COMPATIBILIZANDO UN TIEMPO TOTAL DE: SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS (Del 11/10/1996 hasta el 06/03/2003), sobrepasando EL TIEMPO DE CONDENA ESTABLECIDO DE CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS QUE LE CORRESPONDÍA CUMPLIR A ELMER ARAUZ VACA; tiempo que para efectos de su compatibilización, DEBE SER TOMADO A PARTIR DEL 11/10/1996 HASTA EL 21/03/2001.

Finalmente el Juzgado 2do. de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO No. 124/2010 de fecha 06/10/2010, DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA, disponiéndose se libre Mandamiento de Libertad Definitiva a favor de ELMER ARAUZ VACA. Declarado el cumplimiento de la Condena de 4 AÑOS, 5 MESES y 10 DIAS que le correspondía cumplir como sanción penal a ELMER ARAUZ VACA; PARA EFECTOS DE SU COMPATIBILIZACION DEBE SER TOMADO EN CUENTA A PARTIR DEL 11/10/1996 HASTA EL 21/03/2001, en consideración al tiempo transcurrido desde la fecha de su cumplimiento (21/03/2001) y conforme a los alcances del Art. 441, numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, solicito se ORDENE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES a favor de ELMER ARAUZ VACA, petición que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. Otrosí 1ro. Personería.- Me permito adjuntar el Instrumento Público No. 768/2011 de fecha 26/04/2011, otorgado por ante la Cancillería de la República de Bolivia en el país de España, a cargo de la Lic. ILSE G. CESPEDES ROCABADO, Cónsul de Bolivia en Barcelona y Notario de Fe Pública, a través del cual ELMER ARAUZ VACA titular del Pasaporte No. 5871760, expedido en la ciudad de Barcelona-España, con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, me confiere PODER ESPECIAL BASTANTE Y SUFICIENTE para actuar en su representación a efecto de tramitar la CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES que cursan en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); solicitando me dé por apersonada y me permita actuar en su nombre dentro del presente proceso. Otrosí 2do. Se ordene la CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES a favor de ELMER ARAUZ VACA, y se oficie a la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para efecto de su registro correspondiente y sea previa formalidades de ley. Otrosí 3ro. Honorarios profesionales, de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados. Otrosí 4to. Para conocer futuras diligencias, la secretaría de su despacho. Santa Cruz de la Sierra, 24 de mayo de 2011.

MARINA PIZARRO MEJIA