Cambio Nombre Con Con

PROCEDIMIENTO : VOLUNTARIO. MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE. SOLICITANTE : JUANA DEL CARMEN SANDOVAL CANDIA. R.U.T. :

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PROCEDIMIENTO

: VOLUNTARIO.

MATERIA

: CAMBIO DE NOMBRE.

SOLICITANTE

: JUANA DEL CARMEN SANDOVAL CANDIA.

R.U.T.

: 6.109.494-6.

ABOGADO

: Camila José Fariña Villalobos

R.U.T.

: 16.656.751-3

EN LO PRINCIPAL: Solicitud de cambio de nombre. - EN EL PRIMER OTROSI: Publicación en el diario oficial. - EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Ofrece información sumaria de testigos. EN EL TERCERO OTROSÍ: Acompaña documentos. - EN EL CUARTO OTROSÍ: Personería. EN EL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.

S. J. L. Camila José Fariña Villalobos, abogada, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.656.7513, con domicilio en calle Los Peumos 467, Los Romeros, comuna de Concón, en representación convencional de doña JUANA DEL CARMEN SANDOVAL CANDIA, cédula nacional de identidad Nº 6.109.494-6, dueña de casa, domiciliada en calle Los Peumos 467, Los Romeros, comuna de Concón, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, a U.S. respetuosamente digo: Que en este acto vengo en solicitar se admita la solicitud de cambio de nombre de mi representada Juana, debiendo ser reemplazado por Janett, quedando en definitiva como JANETT DEL CARMEN SANDOVAL CANDIA, en virtud de la causal del artículo 1º letra b), por haber sido conocida durante más de 5 años, con nombre diferente al propio. Fundo mi solicitud en los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS. 1.- Consta del acta de partida de nacimiento, inscripción Nª 4.276, del año 1950 de la circunscripción de El Almendral, que fui inscrita con el nombre de JUANA DEL CARMEN SANDOVAL CANDIA. 2.- Desde muy pequeña su primer nombre le ha causado cierto rechazo y no la hace sentir cómoda, es por lo mismo que desde muy corta edad y durante toda su vida se ha hecho llamar y ha sido conocida socialmente como JANETT, por lo que se cumple el supuesto factico expresado por la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica ley Nª 4.808, sobre registro civil. EL DERECHO. El articulo 1 letra b) la ley 17.344: “toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. El artículo 1 inciso tercero de la ley 17.344, señala, que en los casos en que una persona haya sido conocida durante más de 5 años, con uno o más nombres de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no se hubieren usado. El artículo 7 de la ley 4.808 señala “en el libro respectivo se inscribirán las sentencias ejecutoriada que dispongan la rectificación de cualquier partida. De esta inscripción se tomará razón al margen de la inscripción que se va a rectificar.”

El artículo 17 de la ley 4.808 señala “las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada “. POR TANTO. En virtud de los artículos 7, 17,18 de la ley sobre registro civil Nº4.808 y del articulo 1 y siguientes de las leyes que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica la ley Nº17.344 y del articulo 45 nº2 letra C del Código Orgánico de Tribunales. RUEGO A US., Se sirva autorizar la rectificación de la partida de nacimiento en el sentido de establecer que el primer nombre de mi representada ¨Juana¨, debe ser reemplazado por ¨Janett¨, quedando en definitiva como “JANETT DEL CARMEN SANDOVAL CANDIA”. EN EL PRIMER OTROSÍ: Sírvase Us. ordenar la publicación en extracto de la presente solicitud de cambio de nombre en el diario oficial los días 1 o 15 de cada mes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 17.344, incisos segundo y tercero, y al efector ordenar la confección de extracto por el Señor Secretario del Tribunal. EN EL SEGUNDO OTROSI: A fin de acreditar los hechos fundantes de esta solicitud vengo en ofrecer información sumaria de testigos: 1.- Samuel Alejandro Rojo Villalobos, cédula nacional de identidad N°13.424.276-0, Administrador Financiero, domiciliado en Arturo Prat 12, departamento 156, Sector Recreo, Viña del mar. 2.- Carmen Gloria Abett De La Torre Díaz, cédula nacional de identidad número 15.694.200-6, dueña de casa, domiciliada en Avenida Manantiales1440, casa 506, Comuna de Concón. EN EL TERCER OTROSÍ: Ruego a U.S., tener por acompañado 1.- Certificado de nacimiento, inscripción Nª 4.276, del año 1950 de la circunscripción de El Almendral. 2.- Copia Cedula de identidad de doña JUANA DEL CARMEN SANDOVAL CANDIA.

3.- Mandato Judicial, Conferido por doña JUANA DEL CARMEN SANDOVAL CANDIA, otorgado ante Notario Público de Viña del Mar Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, Repertorio Nº: 967 – 2020, de fecha 07 de febrero de 2020.

EN EL CUARTO OTROSI: Mi personería para representar a doña JUANA DEL CARMEN SANDOVAL CANDIA emana de mandato Judicial Conferido que se acompaña en esta presentación. EN EL QUINTO OTROSÍ: En mi calidad de abogado habilitado, asumo mi propio patrocinio. Pido a U.S. tenerlo presente.