Calificativa Del Delito - DF

Calificativa del delito Las circunstancias calificativas en un tipo penal determinado pueden entenderse bajo dos enfoque

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Calificativa del delito Las circunstancias calificativas en un tipo penal determinado pueden entenderse bajo dos enfoques: 1. Como una forma de clasificación de los tipos penales, que se señalan que todas aquellas situaciones previstas en las Leyes Penales que se supone una mayor gravedad de los ilícitos generan un nuevo tipo penal especial, el cual habrá de integrarse, además de los elementos previstos para el tipo básico con el cual se relaciona, con diversas particularidades que son las que denotan su gravedad. 2. Como una clasificación de la penalidad, conforme a la cual las circunstancias calificativas nos ubican en el principio general de que la medida de la sanción aplicable a determinada conducta delictiva depende de la gravedad del hecho. Así, es posible distinguir que los tipos penales básicos son aquellos que no derivan de ningún otro, pues su experiencia es independiente de cualquier otro tipo y los tipos penales especiales son aquellos que se integran se manera autónoma y agregan al tipo fundamental o básico otro requisito que determina su gravedad, para los cuales el legislador prevé una penalidad diversa que habrá de añadirse a la contemplada para el tipo básico, caso en el que se presenta la calificativa. Lo anterior encuentra su razón de ser en el legislador, al determinar aquellas conductas que pueden considerarse como lesivas de bienes jurídicos, hace una jerarquización de bienes y establece cuales de ellos poseen mayor valor sobre los otros y con base en ello determina la penalidad aplicable en cada caso concreto. De igual manera, el legislador establece cuales serán aquellas situaciones circundantes al hecho ilícito que inciden en provocar mayor afectación al bien jurídico tutelado, motivo por el que a estas circunstancias se les da la connotación de calificativas del delito o agravantes del delito. Si en la realización del hecho delictivo se suscita una circunstancia calificativa del delito, la sanción a imponer será de mayor magnitud a la prevista por el legislador para el tipo básico con el que se relaciona dicha calificativa, en virtud de la mayor gravedad que representa para los bienes jurídicos tutelados. En materia fiscal se contempla expresamente la calificativa de los delitos en los artículos 107 y 108 del Código Fiscal de la Federación. Como por ejemplo de suspenso en donde expresamente se considera agravantes y por lo tanto es considera la calificativa podemos citar los delitos de contrabando y defraudación fiscal: El delito de contrabando Será calificado cuando se cometa: Con violencia fiscal o moral en la personas. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o

El delito de defraudación fiscal Será calificado cuando se origine por: Usar documentos falsos. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que

salida del país de mercancías. Ostentosamente el autor como funcionario o empleado publico. Mediante el uso de documentos falsos. Por tres o más personas.

realicen. Manifestar datos falsos al solicitar devoluciones de saldos a favor. No llevar contabilidad conforme al CFF o bien asentar datos falsos en esta última. Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le corresponden. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

Calificativa de delitos en materia fiscal Asimismo, existen otros casos en que, no obstante no se señala la palabra calificación o calificativa, se establecen aumentos a las sanciones de los delitos, como es el caso del incremento de la pena, tratándose de la participación de un funcionario o empleado publico en la comisión del delito fiscal o en el caso del servidor publico o gestione una querella o denuncia notoriamente improcedente.