C1 Junta Estado de Alarma Excepción y Sitio 1 3

ESTADOS MOTIVO CAUSAS LO DECLARA LUGAR DEL ESTADO DURACION ART (DERECHOS) QUE SE SUSPENDEN ALARMA EXCEPCION SITIO C

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ESTADOS MOTIVO

CAUSAS

LO DECLARA LUGAR DEL ESTADO DURACION

ART (DERECHOS) QUE SE SUSPENDEN

ALARMA

EXCEPCION SITIO Cuando alguna circunstancia hace imposible el mantenimiento de la normalidad Se declara cuando existan: Se declara cuando resulten gravemente alterados: Se declara cuando: • Catástrofes, calamidades o desgracias • El libre ejercicio de los derechos y libertades de • Se produzca o amenace producirse una públicas, crisis sanitarias, situaciones de los ciudadanos insurrección o acto de fuerza contra la contaminación graves. soberanía o independencia de España, su • El normal funcionamiento de las instituciones integridad territorial o el ordenamiento • Paralización de servicios públicos democráticas, constitucional, que no pueda resolverse por esenciales para la comunidad, • El de los servicios públicos esenciales para la otros medios • Situaciones de desabastecimiento de comunidad, productos de primera necesidad. • O cualquier otro aspecto del orden público, • Cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28,2 y 37,2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo • El Gobierno • El Gobierno • El CONGRESO (por mayoría absoluta) • Tiene que dar cuenta al congreso • Necesita la autorización del Congreso • Es una propuesta del Gobierno En todo el territorio o parte del territorio • •

No más de 15 días Puede ser porrogateada por el GOBIERNO con la autorización del CONGRESO

• • •



Ninguno

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OTROS DATOS

No más de 30 días Prórroga por el mismo tiempo El Gobierno puede poner fin anticipadamente dando cuenta al congreso Art 17 (salvo 17.3: formalidades exigibles para la detención. Plazo de detención 72 horas se amplía, sin que pueda exceder de 10 días) Art 18.2: inviolabilidad del domicilio Art 18.3: secreto de las comunicaciones Art 19: libertad de residencia Art 20.1: libertad de expresión y libertad de información y comunicación Art 20.5: garantía judicial para el secuestro de las publicaciones. Art 21: derecho de reunión Art 28.2: derecho de huelga Art 37.2: derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo

Además de los anteriores, se suspenden: • Art 17.3: el detenido debe ser informado de sus derechos, garantizándosele la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales

En el momento de su declaración, el congreso deberá establecer la relación de delitos que, durante su vigencia, quedaran sometidos a la jurisdicción militar